16.05.2013 Views

CAPITULO I - sinat - Semarnat

CAPITULO I - sinat - Semarnat

CAPITULO I - sinat - Semarnat

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CASA HABITACION<br />

PALOMEQUE ROCHE, EN PROGRESO, YUCATÁN<br />

I N G E S A<br />

MIA<br />

MODALIDAD PARTICULAR<br />

<strong>CAPITULO</strong> III<br />

VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN<br />

SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO<br />

III.1 Leyes y reglamentos federales<br />

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente<br />

Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia ambiental, es considerada<br />

como la ley marco cuya aplicación y vigilancia compete a la dependencia cabeza de<br />

sector, es decir, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.<br />

ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través<br />

del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de<br />

obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y<br />

condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y<br />

preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos<br />

negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el<br />

Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las<br />

siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de<br />

impacto ambiental de la Secretaría:<br />

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;<br />

ARTÍCULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta<br />

Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto<br />

ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles<br />

efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de<br />

que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos<br />

ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás<br />

necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.<br />

Análisis. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 28 y 30 de la LGEEPA<br />

el promovente somete a evaluación de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos<br />

Naturales a través de la Delegación Federal en el Estado de Yucatán, la<br />

Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Particular (MIA-P) para el proyecto<br />

“Construcción y Operación de la Casa Habitación Palomeque Roche” desarrollado en<br />

el municipio de Progreso, en el Estado de Yucatán.<br />

ARTICULO 35 BIS 1.- Las personas que presten servicios de impacto ambiental,<br />

serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones<br />

de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo<br />

protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y<br />

INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL<br />

CONSULTORES <strong>CAPITULO</strong> III Pág. 1

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!