CAPITULO I - sinat - Semarnat
CAPITULO I - sinat - Semarnat
CAPITULO I - sinat - Semarnat
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CASA HABITACION<br />
PALOMEQUE ROCHE, EN PROGRESO, YUCATÁN<br />
I N G E S A<br />
MIA<br />
MODALIDAD PARTICULAR<br />
presentarse durante las distintas etapas de desarrollo del proyecto, las emisiones de<br />
partículas y gases a la atmosfera serán controladas mediante el mantenimiento y<br />
revisión del buen funcionamiento de la maquinaria y vehículos, ya sea a través de<br />
afinación o verificación vehicular cuando esta proceda, en talleres autorizados,<br />
también, los vehículos y maquinaria utilizados en la construcción deben contar con<br />
mantenimiento periódico que incluya afinación mayor y reemplazo de piezas o partes<br />
defectuosas.<br />
TÍTULO SEXTO<br />
DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA. CAPÍTULO ÚNICO<br />
Artículo 151. Todas las descargas de aguas residuales domesticas deberán ser<br />
vertidas a fosas sépticas o algún sistema de recolección, que cuente con el<br />
tratamiento que garantice la reducción de contaminantes del agua residual.<br />
Análisis. El promovente implementara medidas de prevención y mitigación de los<br />
impactos ambientales referentes a la contaminación del agua, para las aguas negras<br />
producto del uso de los baños se implementara un biodigestor sellado con humedal<br />
artificial.<br />
TÍTULO SÉPTIMO<br />
DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA,<br />
ENERGÍA LUMÍNICA, RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS Y OLORES<br />
CAPÍTULO ÚNICO<br />
Artículo 156. La Secretaria y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias,<br />
aplicaran y vigilaran el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia<br />
de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica, radiaciones<br />
electromagnéticas y olores.<br />
Análisis. El proyecto dará cumplimento a los lineamientos establecidos en la Normas<br />
Oficiales Mexicanas referentes al control de ruido, vibraciones, energía térmica,<br />
energía lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores. Ver Capítulo VI.<br />
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DEL ESTADO DE YUCATÁN<br />
TITULO PRIMERO<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
<strong>CAPITULO</strong> UNICO<br />
NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY<br />
ARTICULO 4. Se declara de utilidad pública:<br />
I. Conservar, restaurar y fomentar el hábitat natural de la fauna silvestre, que<br />
temporal, transitoria o permanentemente habita en el Estado;<br />
INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL<br />
CONSULTORES <strong>CAPITULO</strong> III Pág. 15