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CAPITULO I - sinat - Semarnat

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CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CASA HABITACION<br />

PALOMEQUE ROCHE, EN PROGRESO, YUCATÁN<br />

I N G E S A<br />

MIA<br />

MODALIDAD PARTICULAR<br />

Análisis. Para prevenir la contaminación del agua durante la etapa de construcción y<br />

de operación del proyecto, se colocaran contenedores para el depósito de basura la<br />

cual será recolectada periódicamente. No se llevara a cabo deposición de residuos<br />

de ningún tipo directamente en el suelo o a cielo abierto.<br />

Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del mar Territorial, Vías<br />

Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos<br />

Ganados al Mar<br />

SECCION II.-<br />

DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL<br />

Artículo 17.Los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo<br />

terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas,<br />

deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre<br />

acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares que para tal efecto<br />

convenga la Secretaría con los propietarios, teniendo derecho al pago de la<br />

compensación que fije la Secretaría con base en la justipreciación que formule la<br />

Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.<br />

Análisis. La implementación del proyecto permitirá el libre acceso a la playa en<br />

cualquier momento.<br />

Ley General de Vida Silvestre<br />

Artículo 4o. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre;<br />

queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en<br />

perjuicio de los intereses de la Nación.<br />

Análisis. A pesar de la pobre diversidad florística y faunística que presenta el sitio<br />

donde se desarrollara el proyecto, durante la ejecución de sus distintas etapas,<br />

estará estrictamente prohibido que se extraigan especies silvestres para uso<br />

comercial o que las especies resulten afectadas de algún modo.<br />

Artículo 58. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las<br />

que se identifiquen como:<br />

a) En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus<br />

poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en<br />

riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como<br />

la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable,<br />

enfermedades o depredación, entre otros.<br />

b) Amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer<br />

a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente<br />

en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir<br />

directamente el tamaño de sus poblaciones.<br />

INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL<br />

CONSULTORES <strong>CAPITULO</strong> III Pág. 7

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