CAPITULO I - sinat - Semarnat
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CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CASA HABITACION<br />
PALOMEQUE ROCHE, EN PROGRESO, YUCATÁN<br />
I N G E S A<br />
MIA<br />
MODALIDAD PARTICULAR<br />
Análisis. Serán implementadas medidas de prevención y mitigación de los impactos<br />
ambientales referentes a la contaminación del suelo, como la minimización de<br />
residuos (basura), promoviendo en todo caso su reciclaje, en ninguna etapa de<br />
desarrollo del proyecto serán utilizados agroquímicos ni sustancias toxicas tanto para<br />
la eliminación o fertilización de las áreas verdes y de conservación propuestas.<br />
Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán<br />
TITULO SEGUNDO<br />
EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL.<br />
COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y REQUISITOS PARA EL<br />
TRÁMITE DE AUTORIZACION<br />
Artículo 11. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar alguna o algunas<br />
de las obras o actividades a que se refiere el Artículo 23 de la Ley, deberán obtener<br />
antes de su inicio, la autorización de las Secretaria, en materia de Impacto<br />
Ambiental, para lo cual deberán presentar a dicha dependencia, el informe<br />
Preventivo, la Manifestación de Impacto Ambiental o el Estudio de Riesgo, en los<br />
casos previstos.<br />
CAPÍTULO III. DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU<br />
AUTORIZACIÓN<br />
Artículo 17. Para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 22 de la Ley y<br />
en los casos previstos en este Reglamento, el interesado, previamente a la<br />
realización de la obra o actividad, deberá presentar a la Secretaria una Manifestación<br />
de Impacto Ambiental, con un tiempo de realiza no mayor de tres meses,<br />
debidamente firmada por el responsable de su ejecución.<br />
Artículo 23. La Secretaria podrá requerir al interesado información adicional que<br />
complemente la comprendida en la Manifestación de Impacto Ambiental, en<br />
cualquiera de sus modalidades o del Estudio de Riesgo, que le permita evaluar<br />
adecuadamente los impactos y los riesgos que se puedan derivar de la realización de<br />
la obra o actividad, otorgándosele un plazo de quince días para cumplir con el<br />
requerimiento. Cuando así lo considere necesario, la Secretaria podría solicitar<br />
además los elementos técnicos que sirvieron de base para determinar tanto los<br />
impactos ambientales que generaría la obra o actividad de que se trata, así como las<br />
medidas de prevención y mitigación previstas.<br />
Si el interesado no proporciona la información mencionada con anterioridad en el<br />
plazo concedido, se desechará su solicitud.<br />
Articulo 24, Artículo 25, Artículo 26, Artículo 27...Recibimiento, análisis y<br />
aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental……Artículo 28, Artículo 29,<br />
Artículo 30, Artículo 31, Artículo 32…cambios en el estudio ingresado a la<br />
Secretaría, autorización del estudio, inspección y vigilancia ambiental…<br />
INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL<br />
CONSULTORES <strong>CAPITULO</strong> III Pág. 13