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CAPITULO I - sinat - Semarnat

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CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CASA HABITACION<br />

PALOMEQUE ROCHE, EN PROGRESO, YUCATÁN<br />

I N G E S A<br />

MIA<br />

MODALIDAD PARTICULAR<br />

Análisis. Serán implementadas medidas de prevención y mitigación de los impactos<br />

ambientales referentes a la contaminación del suelo, como la minimización de<br />

residuos (basura), promoviendo en todo caso su reciclaje, en ninguna etapa de<br />

desarrollo del proyecto serán utilizados agroquímicos ni sustancias toxicas tanto para<br />

la eliminación o fertilización de las áreas verdes y de conservación propuestas.<br />

Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán<br />

TITULO SEGUNDO<br />

EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL.<br />

COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y REQUISITOS PARA EL<br />

TRÁMITE DE AUTORIZACION<br />

Artículo 11. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar alguna o algunas<br />

de las obras o actividades a que se refiere el Artículo 23 de la Ley, deberán obtener<br />

antes de su inicio, la autorización de las Secretaria, en materia de Impacto<br />

Ambiental, para lo cual deberán presentar a dicha dependencia, el informe<br />

Preventivo, la Manifestación de Impacto Ambiental o el Estudio de Riesgo, en los<br />

casos previstos.<br />

CAPÍTULO III. DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU<br />

AUTORIZACIÓN<br />

Artículo 17. Para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 22 de la Ley y<br />

en los casos previstos en este Reglamento, el interesado, previamente a la<br />

realización de la obra o actividad, deberá presentar a la Secretaria una Manifestación<br />

de Impacto Ambiental, con un tiempo de realiza no mayor de tres meses,<br />

debidamente firmada por el responsable de su ejecución.<br />

Artículo 23. La Secretaria podrá requerir al interesado información adicional que<br />

complemente la comprendida en la Manifestación de Impacto Ambiental, en<br />

cualquiera de sus modalidades o del Estudio de Riesgo, que le permita evaluar<br />

adecuadamente los impactos y los riesgos que se puedan derivar de la realización de<br />

la obra o actividad, otorgándosele un plazo de quince días para cumplir con el<br />

requerimiento. Cuando así lo considere necesario, la Secretaria podría solicitar<br />

además los elementos técnicos que sirvieron de base para determinar tanto los<br />

impactos ambientales que generaría la obra o actividad de que se trata, así como las<br />

medidas de prevención y mitigación previstas.<br />

Si el interesado no proporciona la información mencionada con anterioridad en el<br />

plazo concedido, se desechará su solicitud.<br />

Articulo 24, Artículo 25, Artículo 26, Artículo 27...Recibimiento, análisis y<br />

aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental……Artículo 28, Artículo 29,<br />

Artículo 30, Artículo 31, Artículo 32…cambios en el estudio ingresado a la<br />

Secretaría, autorización del estudio, inspección y vigilancia ambiental…<br />

INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL<br />

CONSULTORES <strong>CAPITULO</strong> III Pág. 13

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