CAPITULO I - sinat - Semarnat
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CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CASA HABITACION<br />
PALOMEQUE ROCHE, EN PROGRESO, YUCATÁN<br />
I N G E S A<br />
MIA<br />
MODALIDAD PARTICULAR<br />
Artículo 32.- Requieren de la autorización establecida en el artículo anterior, las<br />
personas físicas o morales que pretendan realizar las siguientes obras o actividades:<br />
XVI.- Obras que puedan causar impactos o desequilibrios ecológicos y que no sean<br />
competencia de la Federación.<br />
Articulo 33.- Para obtener la autorización a que se refiere la presente Ley, los<br />
interesados deberán presentar a la Secretaria un informe preventivo, exceptuando<br />
los casos establecidos en el Reglamento de esta Ley, que por la magnitud o<br />
naturaleza de la obra o actividad se requiera de la Manifestación de Impacto<br />
Ambiental, en la modalidad que determine la Secretaria o de un estudio de riesgo. En<br />
todos los casos se deberá incluir la descripción de los posibles efectos de dichas<br />
obras o actividades en el ecosistema de que se trate, los recursos que serian sujetos<br />
de aprovechamiento.<br />
Análisis. En cumplimiento de los Artículos 15, 31, 32 y 33 de la presente Ley, se<br />
presenta la Manifestación de Impacto Ambiental para el desarrollo de la Casa<br />
Habitación Palomeque Roche, dicho estudio será ingresado a la Secretaria de Medio<br />
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su análisis y aprobación<br />
correspondientes, estas acciones tienen como fin la protección y preservación del<br />
equilibrio ecológico y la biodiversidad del Estado.<br />
CAPÍTULO VIII<br />
De la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica<br />
Articulo 95.- Las emisiones contaminantes a la atmosfera tales como, humo,<br />
polvos, gases, vapores, olores, ruido, vibraciones y energía lumínica, no deberán<br />
rebasar los límites máximos permisibles contenidos en las normas oficiales vigentes,<br />
en las normas técnicas ambientales que se expidan y en las demás disposiciones<br />
locales aplicables en el Estado de Yucatán.<br />
Los propietarios de fuentes fijas y móviles que generen cualquiera de estos<br />
contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para la recuperación y<br />
disminución de las emisiones contaminantes.<br />
Articulo 105.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores que circulen<br />
en el territorio de la entidad, tendrán la obligación de someter a verificación sus<br />
vehículos con el propósito de controlar las emisiones contaminantes, con l<br />
aperiodicidad y con las condiciones que el Poder Ejecutivo establezca. De igual<br />
forma será obligatorio el uso del silenciador y demás aditamentos necesarios para<br />
evitar contaminación al ambiente, en los términos que establezca el Reglamento de<br />
esta Ley.<br />
Articulo 107.- Queda prohibida la quema a cielo abierto de cualquier de cualquier<br />
tipo de residuos.<br />
INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL<br />
CONSULTORES <strong>CAPITULO</strong> III Pág. 11