16.05.2013 Views

CAPITULO I - sinat - Semarnat

CAPITULO I - sinat - Semarnat

CAPITULO I - sinat - Semarnat

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CASA HABITACION<br />

PALOMEQUE ROCHE, EN PROGRESO, YUCATÁN<br />

I N G E S A<br />

MIA<br />

MODALIDAD PARTICULAR<br />

Artículo 32.- Requieren de la autorización establecida en el artículo anterior, las<br />

personas físicas o morales que pretendan realizar las siguientes obras o actividades:<br />

XVI.- Obras que puedan causar impactos o desequilibrios ecológicos y que no sean<br />

competencia de la Federación.<br />

Articulo 33.- Para obtener la autorización a que se refiere la presente Ley, los<br />

interesados deberán presentar a la Secretaria un informe preventivo, exceptuando<br />

los casos establecidos en el Reglamento de esta Ley, que por la magnitud o<br />

naturaleza de la obra o actividad se requiera de la Manifestación de Impacto<br />

Ambiental, en la modalidad que determine la Secretaria o de un estudio de riesgo. En<br />

todos los casos se deberá incluir la descripción de los posibles efectos de dichas<br />

obras o actividades en el ecosistema de que se trate, los recursos que serian sujetos<br />

de aprovechamiento.<br />

Análisis. En cumplimiento de los Artículos 15, 31, 32 y 33 de la presente Ley, se<br />

presenta la Manifestación de Impacto Ambiental para el desarrollo de la Casa<br />

Habitación Palomeque Roche, dicho estudio será ingresado a la Secretaria de Medio<br />

Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su análisis y aprobación<br />

correspondientes, estas acciones tienen como fin la protección y preservación del<br />

equilibrio ecológico y la biodiversidad del Estado.<br />

CAPÍTULO VIII<br />

De la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica<br />

Articulo 95.- Las emisiones contaminantes a la atmosfera tales como, humo,<br />

polvos, gases, vapores, olores, ruido, vibraciones y energía lumínica, no deberán<br />

rebasar los límites máximos permisibles contenidos en las normas oficiales vigentes,<br />

en las normas técnicas ambientales que se expidan y en las demás disposiciones<br />

locales aplicables en el Estado de Yucatán.<br />

Los propietarios de fuentes fijas y móviles que generen cualquiera de estos<br />

contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para la recuperación y<br />

disminución de las emisiones contaminantes.<br />

Articulo 105.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores que circulen<br />

en el territorio de la entidad, tendrán la obligación de someter a verificación sus<br />

vehículos con el propósito de controlar las emisiones contaminantes, con l<br />

aperiodicidad y con las condiciones que el Poder Ejecutivo establezca. De igual<br />

forma será obligatorio el uso del silenciador y demás aditamentos necesarios para<br />

evitar contaminación al ambiente, en los términos que establezca el Reglamento de<br />

esta Ley.<br />

Articulo 107.- Queda prohibida la quema a cielo abierto de cualquier de cualquier<br />

tipo de residuos.<br />

INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL<br />

CONSULTORES <strong>CAPITULO</strong> III Pág. 11

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!