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CAPITULO I - sinat - Semarnat

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CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CASA HABITACION<br />

PALOMEQUE ROCHE, EN PROGRESO, YUCATÁN<br />

20<br />

21<br />

24<br />

26<br />

31<br />

los permisos para ampliación, remodelación,<br />

o reconstrucción de edificaciones<br />

preexistentes.<br />

En el caso de predios que a la fecha de<br />

publicación de este decreto no tengan las<br />

dimensiones que les permitan cumplir con la<br />

disposición señalada en el criterio anterior,<br />

podrán optar por sistemas de construcción<br />

elevados sobre pilotes, que mantengan la<br />

duna y la vegetación.<br />

Las construcciones ubicadas en la primera<br />

línea en relación a la playa no nivelarán ni<br />

destruirán la primera duna y respetarán la<br />

vegetación rastrera existente tanto en la duna<br />

como en la playa. En caso de que la primera<br />

duna este alterada o poco definida, la<br />

construcción debe incluir trampas de arena<br />

para reconstruirla, si la vegetación está<br />

alterada, es escasa o inexistente, la obra<br />

debe incluir la reforestación con vegetación<br />

rastrera desde la duna hasta la playa.<br />

Las construcciones no deberán exceder el<br />

20% de la superficie total del predio y su<br />

altura no deberá rebasar los 7 m y dos pisos.<br />

Los desarrollos urbanos y turísticos<br />

sometidos a autorización de la autoridad<br />

competente deberán contar con un programa<br />

integral de manejo de residuos sólidos.<br />

Queda prohibido construir accesos<br />

peatonales a la playa por medio de veredas o<br />

caminos perpendiculares al litoral. En la<br />

construcción de accesos al mar, ya sean<br />

públicos, o desde las casas, desarrollos<br />

inmobiliarios, desarrollos turísticos,<br />

restaurantes, o cualquier otra instalación con<br />

frente al mar, se deben de utilizar andadores<br />

elevados sobre pilotes para no destruir la<br />

vegetación fijadora de la arena, o en su<br />

defecto, se deberán utilizar accesos<br />

serpenteados.<br />

I N G E S A<br />

MIA<br />

MODALIDAD PARTICULAR<br />

No se realizara la construcción de ninguna<br />

estructura dentro de los 20 m de<br />

ZOFEMAT y los 40 m establecidos para la<br />

protección de la primera duna.<br />

El proyecto no contempla la remoción de la<br />

vegetación presente en la primera duna,<br />

así como tampoco su nivelación o<br />

destrucción.<br />

La superficie total del terreno es de 4,580<br />

m 2 de los cuales se ocuparán únicamente<br />

845.074 m 2 , esta área de construcción<br />

equivaldrá al 18.46 % de la ocupación del<br />

sitio. No se rebasarán los 7 m y se<br />

ocuparán únicamente 2 pisos.<br />

Los residuos generados durante el<br />

desarrollo del proyecto serán colocados en<br />

contenedores de plástico rotulados con las<br />

leyendas orgánica e inorgánica, para<br />

posteriormente ser recolectados por el<br />

servicio de limpia del municipio y realizar<br />

su trasladado al sitio de disposición final<br />

que les corresponda.<br />

Se tiene contemplado la construcción de<br />

un acceso a la playa, el cual consistirá de<br />

un andador elevado sobre pilotes de<br />

madera y un camino serpenteado de arena<br />

compactada.<br />

INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL<br />

CONSULTORES <strong>CAPITULO</strong> III Pág. 21

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