AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial
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<strong>AREA</strong> <strong>TRIBUTARIA</strong> I<br />
Dictan normas relativas a las obligaciones correspondientes a<br />
los extranjeros que salen del País<br />
Dr. Henry Brun Herbozo<br />
Miembro del Staff Interno de la<br />
<strong>Revista</strong> <strong>Actualidad</strong> <strong>Empresarial</strong><br />
Norma : Resol. de Superintendencia<br />
N° 125-2005/SUNAT<br />
Publicación : 14.07.05<br />
Vigencia : 15.07.05<br />
Introducción<br />
Los incisos b) y c) del artículo 13º del TUO<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta, disponen<br />
que los extranjeros que durante su<br />
permanencia en el país realicen actividades<br />
generadoras de rentas de fuente peruana,<br />
entregarán a las autoridades<br />
migratorias, al momento de salir del país,<br />
un certificado de rentas y retenciones<br />
emitido por el pagador de la renta, el<br />
empleador o los representantes legales<br />
de éstos, según corresponda.<br />
Asimismo, dicho articulo establece los<br />
casos en los que el pagador de la renta,<br />
por tratarse de una entidad no domiciliada,<br />
y que no hubiera retenido el impuesto<br />
correspondiente al extranjero o que<br />
éste, durante su permanencia en el país,<br />
hubiera realizado actividades que no impliquen<br />
la generación de rentas de fuente<br />
peruana, respectivamente; casos en los<br />
cuales deberán entregar a las autoridades<br />
migratorias, una declaración jurada<br />
en ese sentido.<br />
Así, mediante la presente Resolución<br />
de Superintendencia se regulan los requisitos<br />
y forma de la declaración jurada<br />
y de los certificados de rentas y retenciones<br />
que deberán presentar los<br />
ciudadanos extranjeros a las autoridades<br />
migratorias al momento de salir del<br />
país.<br />
Emisión del Certificado de Rentas<br />
y Rentenciones<br />
Para efecto del cumplimiento de las obligaciones<br />
señaladas en la parte<br />
introductoria, los ciudadanos extranjeros<br />
que durante su permanencia en el país<br />
realicen actividades generadoras de rentas<br />
de fuente peruana, al momento de<br />
salir del país, deberán entregar a las autoridades<br />
migratorias uno de los siguientes<br />
documentos:<br />
a) El ormulario Nº 1492, Certificado de<br />
Rentas y Retenciones, emitido por el<br />
pagador de la renta, el empleador o<br />
los representantes legales de éstos.<br />
b) El ormulario Virtual Nº 1692 (1) , Certificado<br />
de rentas y retenciones generado<br />
a través de SUNAT Operaciones en<br />
Línea y emitido por el pagador de la<br />
renta, el empleador o los representantes<br />
legales de éstos.<br />
Estos certificados se emitirán a solicitud<br />
del ciudadano extranjero y comprenderán<br />
las rentas pagadas o puestas a disposición<br />
de éste por el pagador de la renta o<br />
empleador, de acuerdo al siguiente detalle:<br />
i) En el período comprendido entre la<br />
fecha de emisión del último certificado<br />
entregado al extranjero y la fecha<br />
en que se emite el nuevo certificado.<br />
Para este efecto, en el caso del ormulario<br />
Nº 1492, se tendrá en cuenta la<br />
fecha de emisión del último certificado<br />
entregado al extranjero y utilizado<br />
por éste al momento de salir del país.<br />
ii) De no contar con un certificado ante-<br />
(1) La presente resolución aprueba el ormulario Virtual Nº<br />
1692, el mismo que deberá ser presentado a través de SUNAT<br />
Operaciones en Línea, por parte de los pagadores de renta,<br />
empleadores o representantes legales de éstos. La presentación<br />
de este formulario generará el «certificado de rentas y<br />
retenciones» que los ciudadanos extranjeros deberán entregar<br />
a las autoridades migratorias al momento de salir del país.<br />
rior, comprenderán todas las rentas pagadas<br />
o puestas a disposición hasta la<br />
fecha de emisión del certificado.<br />
En ningún caso, el certificado que se emita<br />
deberá comprender rentas pagadas o<br />
puestas a disposición del extranjero, por<br />
un período mayor a los doce (12) meses<br />
anteriores a la fecha de su emisión.<br />
Si durante su permanencia en el país, el<br />
ciudadano extranjero percibió rentas de<br />
fuente peruana de dos o más personas,<br />
empresas o entidades, deberá solicitar a<br />
cada una de ellas el certificado de rentas<br />
y retenciones correspondiente, debiendo<br />
entregar a las autoridades migratorias,<br />
tantos certificados como empleadores o<br />
pagadores de renta haya tenido.<br />
Certificado de Rentas y Retenciones<br />
generado por Sunat Operaciones<br />
en Línea<br />
Para efectos de la emisión de este certificado,<br />
se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br />
a) El pagador de la renta, el empleador<br />
o los representantes legales de éstos<br />
presentarán, a través de SUNAT<br />
Operaciones en Línea, el ormulario<br />
Virtual Nº 1692, generándose<br />
automáticamente el certificado de rentas<br />
y retenciones, el cual deberá ser<br />
debidamente firmado por el pagador<br />
de la renta, el empleador o los representantes<br />
legales de éstos, a efectos<br />
que el ciudadano extranjero lo entregue<br />
a las autoridades migratorias al<br />
momento de salir del país.<br />
b) El certificado tendrá vigencia por 30<br />
días calendarios contados a partir de<br />
la fecha de la presentación del ormulario<br />
Virtual Nº 1692, período durante<br />
el cual el ciudadano extranjero, podrá<br />
utilizarlo al momento de salir del país.<br />
A CTUALIDAD EMPRESARIAL | N° 90 I-11<br />
P RIMERA QUINCENA - JULIO 2005
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P RIMERA QUINCENA - JULIO 2005<br />
I-12 I-2<br />
I<br />
LEGISLACIÓN COMENTADA<br />
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA A AUTORIDADES MIGRATORIAS<br />
Situación los ciudadanos extranjeros:<br />
Los ciudadanos extranjeros a quienes no se les<br />
hubiera retenido el Impuesto a la Renta por cuanto<br />
el pagador de las rentas era una entidad no<br />
domiciliada.<br />
Los ciudadanos extranjeros que hubieran ingresado<br />
al país con visa del artista, religioso, estudiante,<br />
trabajador, independiente o inmigrante y<br />
que durante su permanencia en el país hubieran<br />
realizado actividades que no impliquen la generación<br />
de rentas de fuente peruana.<br />
(2) El pago deberá realizarse a través de la Guía para Pagos Varios con el código de tributo 3062 correspondiente a «Impuesto a<br />
la Renta - No Domiciliados - Retenciones».<br />
I NSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍICO PACÍICO<br />
Documento que deberán presentar:<br />
ormulario Nº 1494, "Declaración Jurada de Haber<br />
Pagado Directamente el Impuesto", adjuntando<br />
una copia del comprobante de pago respectivo<br />
(2) .<br />
ormulario Nº 1495, "Declaración Jurada de Haber<br />
Realizado Actividades que no Impliquen la<br />
Generación de Rentas de uente Peruana",<br />
ormularios N°s 1492, 1494 y 1495<br />
y ormulario Virtual Nº 1692<br />
Se establece la posibilidad que los formularios<br />
antes señalados puedan ser fotocopiados<br />
a efectos de ser utilizados,<br />
encontrándose también a disposición de<br />
los interesados en SUNAT Virtual.<br />
Disposición Transitoria<br />
inalmente, la norma dispone que durante<br />
el ejercicio 2005, el primer certificado<br />
de rentas y retenciones que se emita a<br />
partir del 15 de de este mes, deberá contener<br />
las rentas pagadas o puestas a disposición<br />
del extranjero, a partir del 1 de<br />
enero del presente ejercicio.