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AREA TRIBUTARIA I - Revista Actualidad Empresarial

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<strong>AREA</strong> <strong>TRIBUTARIA</strong> I<br />

Dictan normas relativas a las obligaciones correspondientes a<br />

los extranjeros que salen del País<br />

Dr. Henry Brun Herbozo<br />

Miembro del Staff Interno de la<br />

<strong>Revista</strong> <strong>Actualidad</strong> <strong>Empresarial</strong><br />

Norma : Resol. de Superintendencia<br />

N° 125-2005/SUNAT<br />

Publicación : 14.07.05<br />

Vigencia : 15.07.05<br />

Introducción<br />

Los incisos b) y c) del artículo 13º del TUO<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta, disponen<br />

que los extranjeros que durante su<br />

permanencia en el país realicen actividades<br />

generadoras de rentas de fuente peruana,<br />

entregarán a las autoridades<br />

migratorias, al momento de salir del país,<br />

un certificado de rentas y retenciones<br />

emitido por el pagador de la renta, el<br />

empleador o los representantes legales<br />

de éstos, según corresponda.<br />

Asimismo, dicho articulo establece los<br />

casos en los que el pagador de la renta,<br />

por tratarse de una entidad no domiciliada,<br />

y que no hubiera retenido el impuesto<br />

correspondiente al extranjero o que<br />

éste, durante su permanencia en el país,<br />

hubiera realizado actividades que no impliquen<br />

la generación de rentas de fuente<br />

peruana, respectivamente; casos en los<br />

cuales deberán entregar a las autoridades<br />

migratorias, una declaración jurada<br />

en ese sentido.<br />

Así, mediante la presente Resolución<br />

de Superintendencia se regulan los requisitos<br />

y forma de la declaración jurada<br />

y de los certificados de rentas y retenciones<br />

que deberán presentar los<br />

ciudadanos extranjeros a las autoridades<br />

migratorias al momento de salir del<br />

país.<br />

Emisión del Certificado de Rentas<br />

y Rentenciones<br />

Para efecto del cumplimiento de las obligaciones<br />

señaladas en la parte<br />

introductoria, los ciudadanos extranjeros<br />

que durante su permanencia en el país<br />

realicen actividades generadoras de rentas<br />

de fuente peruana, al momento de<br />

salir del país, deberán entregar a las autoridades<br />

migratorias uno de los siguientes<br />

documentos:<br />

a) El ormulario Nº 1492, Certificado de<br />

Rentas y Retenciones, emitido por el<br />

pagador de la renta, el empleador o<br />

los representantes legales de éstos.<br />

b) El ormulario Virtual Nº 1692 (1) , Certificado<br />

de rentas y retenciones generado<br />

a través de SUNAT Operaciones en<br />

Línea y emitido por el pagador de la<br />

renta, el empleador o los representantes<br />

legales de éstos.<br />

Estos certificados se emitirán a solicitud<br />

del ciudadano extranjero y comprenderán<br />

las rentas pagadas o puestas a disposición<br />

de éste por el pagador de la renta o<br />

empleador, de acuerdo al siguiente detalle:<br />

i) En el período comprendido entre la<br />

fecha de emisión del último certificado<br />

entregado al extranjero y la fecha<br />

en que se emite el nuevo certificado.<br />

Para este efecto, en el caso del ormulario<br />

Nº 1492, se tendrá en cuenta la<br />

fecha de emisión del último certificado<br />

entregado al extranjero y utilizado<br />

por éste al momento de salir del país.<br />

ii) De no contar con un certificado ante-<br />

(1) La presente resolución aprueba el ormulario Virtual Nº<br />

1692, el mismo que deberá ser presentado a través de SUNAT<br />

Operaciones en Línea, por parte de los pagadores de renta,<br />

empleadores o representantes legales de éstos. La presentación<br />

de este formulario generará el «certificado de rentas y<br />

retenciones» que los ciudadanos extranjeros deberán entregar<br />

a las autoridades migratorias al momento de salir del país.<br />

rior, comprenderán todas las rentas pagadas<br />

o puestas a disposición hasta la<br />

fecha de emisión del certificado.<br />

En ningún caso, el certificado que se emita<br />

deberá comprender rentas pagadas o<br />

puestas a disposición del extranjero, por<br />

un período mayor a los doce (12) meses<br />

anteriores a la fecha de su emisión.<br />

Si durante su permanencia en el país, el<br />

ciudadano extranjero percibió rentas de<br />

fuente peruana de dos o más personas,<br />

empresas o entidades, deberá solicitar a<br />

cada una de ellas el certificado de rentas<br />

y retenciones correspondiente, debiendo<br />

entregar a las autoridades migratorias,<br />

tantos certificados como empleadores o<br />

pagadores de renta haya tenido.<br />

Certificado de Rentas y Retenciones<br />

generado por Sunat Operaciones<br />

en Línea<br />

Para efectos de la emisión de este certificado,<br />

se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br />

a) El pagador de la renta, el empleador<br />

o los representantes legales de éstos<br />

presentarán, a través de SUNAT<br />

Operaciones en Línea, el ormulario<br />

Virtual Nº 1692, generándose<br />

automáticamente el certificado de rentas<br />

y retenciones, el cual deberá ser<br />

debidamente firmado por el pagador<br />

de la renta, el empleador o los representantes<br />

legales de éstos, a efectos<br />

que el ciudadano extranjero lo entregue<br />

a las autoridades migratorias al<br />

momento de salir del país.<br />

b) El certificado tendrá vigencia por 30<br />

días calendarios contados a partir de<br />

la fecha de la presentación del ormulario<br />

Virtual Nº 1692, período durante<br />

el cual el ciudadano extranjero, podrá<br />

utilizarlo al momento de salir del país.<br />

A CTUALIDAD EMPRESARIAL | N° 90 I-11<br />

P RIMERA QUINCENA - JULIO 2005


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P RIMERA QUINCENA - JULIO 2005<br />

I-12 I-2<br />

I<br />

LEGISLACIÓN COMENTADA<br />

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA A AUTORIDADES MIGRATORIAS<br />

Situación los ciudadanos extranjeros:<br />

Los ciudadanos extranjeros a quienes no se les<br />

hubiera retenido el Impuesto a la Renta por cuanto<br />

el pagador de las rentas era una entidad no<br />

domiciliada.<br />

Los ciudadanos extranjeros que hubieran ingresado<br />

al país con visa del artista, religioso, estudiante,<br />

trabajador, independiente o inmigrante y<br />

que durante su permanencia en el país hubieran<br />

realizado actividades que no impliquen la generación<br />

de rentas de fuente peruana.<br />

(2) El pago deberá realizarse a través de la Guía para Pagos Varios con el código de tributo 3062 correspondiente a «Impuesto a<br />

la Renta - No Domiciliados - Retenciones».<br />

I NSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EL PACÍICO PACÍICO<br />

Documento que deberán presentar:<br />

ormulario Nº 1494, "Declaración Jurada de Haber<br />

Pagado Directamente el Impuesto", adjuntando<br />

una copia del comprobante de pago respectivo<br />

(2) .<br />

ormulario Nº 1495, "Declaración Jurada de Haber<br />

Realizado Actividades que no Impliquen la<br />

Generación de Rentas de uente Peruana",<br />

ormularios N°s 1492, 1494 y 1495<br />

y ormulario Virtual Nº 1692<br />

Se establece la posibilidad que los formularios<br />

antes señalados puedan ser fotocopiados<br />

a efectos de ser utilizados,<br />

encontrándose también a disposición de<br />

los interesados en SUNAT Virtual.<br />

Disposición Transitoria<br />

inalmente, la norma dispone que durante<br />

el ejercicio 2005, el primer certificado<br />

de rentas y retenciones que se emita a<br />

partir del 15 de de este mes, deberá contener<br />

las rentas pagadas o puestas a disposición<br />

del extranjero, a partir del 1 de<br />

enero del presente ejercicio.

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