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IMPUESTO DE SOCIEDADES 2011

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8<br />

Cap.<br />

I<br />

Cuestiones Generales<br />

tado “¿Dónde se presenta la declaración?”); c) no se deberá ensobrar ni remitir a la Agencia<br />

Estatal de Administración Tributaria el documento de ingreso o devolución cuando éste se<br />

presente en una entidad colaboradora.<br />

¿Quiénes deben firmar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?<br />

La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que<br />

ostenten la representación legal de la entidad declarante.<br />

Cuando la entidad tenga más de un representante, la declaración deberá ser firmada por el número<br />

necesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta<br />

de la entidad.<br />

En todo caso, la persona, o personas, que firmen la declaración del Impuesto sobre Sociedades<br />

deberán ser quienes ostenten la representación legal de la entidad declarante en la fecha de<br />

presentación de la misma.<br />

Conversión a euros de importes expresados en pesetas<br />

En el supuesto de que deban incluirse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades importes<br />

monetarios que, por haberse generado en períodos anteriores a 2002, vengan expresados<br />

en pesetas (deducciones pendientes de aplicación, bases imponibles negativas pendientes de<br />

compensar, etc.), deberán hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos decimales,<br />

aplicando la regla de conversión que se expone a continuación:<br />

Regla de conversión<br />

Para efectuar la conversión de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pesetas<br />

entre 166,386 (tipo de conversión irrevocable). La cantidad resultante debe redondearse, por<br />

exceso o por defecto, al céntimo más próximo. En caso de obtenerse una cantidad cuya última<br />

cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará al céntimo superior.<br />

Regla práctica de redondeo<br />

Una vez efectuada la división del importe en pesetas entre el tipo de conversión, si el tercer<br />

decimal de la cantidad obtenida es el número 5 o un número superior, se tomará como segundo<br />

decimal el inmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el número 4 o un número<br />

inferior, el segundo decimal de la cantidad obtenida no se modificará.<br />

Ejemplos:<br />

a) Importe a convertir: 1.270.000 pesetas.<br />

1.º) División entre el tipo de conversión: 1.270.000 ÷ 166,386 = 7.632,85372567<br />

2.º) Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros.<br />

b) Importe a convertir: 65.732 pesetas.<br />

1.º) División entre el tipo de conversión: 65.732 ÷ 166,386 = 395,05727645<br />

2.º) Redondeo al céntimo más próximo: 395,06 euros.<br />

c) Importe a convertir: 506.766 pesetas.

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