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IMPUESTO DE SOCIEDADES 2011

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MO<strong>DE</strong>LO 200 Págs. 1 y 18<br />

oportuna modificación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, apartado 3.e) de la<br />

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br />

Caracteres de la declaración<br />

Se marcarán con una “X” los recuadros que procedan, según la naturaleza o el régimen de la<br />

entidad declarante o el carácter de la declaración.<br />

Tipo de entidad<br />

Clave 001 Entidad sin ánimo de lucro acogida régimen fiscal Título II Ley 49/2002<br />

Marcarán esta clave las entidades a las que les sea de aplicación el Título II (Régimen fiscal especial<br />

de las entidades sin fines lucrativos) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen<br />

fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<br />

Entidades sin fines lucrativos<br />

El régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 supone un conjunto de ventajas de carácter<br />

subjetivo, aplicable a las entidades sin fines lucrativos que cumplan determinados requisitos.<br />

A efectos de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos las relacionadas a<br />

continuación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada ley:<br />

- las fundaciones.<br />

- las asociaciones declaradas de utilidad pública.<br />

- las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7<br />

de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las<br />

formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.<br />

- las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de fundaciones.<br />

- las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el<br />

Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.<br />

- las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los<br />

párrafos anteriores.<br />

Los requisitos que deben cumplir las entidades sin fines lucrativos, a efectos de la aplicación<br />

de la Ley 49/2002, son los siguientes:<br />

1. Perseguir fines de interés general.<br />

2. Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos<br />

señalados en el artículo 3.2º de la Ley 49/2002 y el resto de las rentas e ingresos a incrementar<br />

la dotación patrimonial o las reservas, en el plazo comprendido entre el inicio<br />

del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años<br />

siguientes al cierre de dicho ejercicio.<br />

3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas<br />

a su objeto o finalidad estatutaria.<br />

4. Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los<br />

órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cual-<br />

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