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IMPUESTO DE SOCIEDADES 2011

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Cap.<br />

I<br />

14<br />

Cuestiones Generales<br />

de la página 1 del modelo 200), incluirán los siguientes datos relativos a cada una de las<br />

entidades no residentes en territorio español:<br />

a' Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.<br />

b' Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser<br />

incluida en la base imponible.<br />

b) Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración<br />

previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el escrito informativo<br />

a que hace referencia el artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.<br />

c) Los sujetos pasivos que deban presentar la información a que se refieren los artículos<br />

15 (adquisición de valores representativos de la participación de fondos propios de entidades<br />

no residentes cuyas rentas puedan acogerse a la exención del artículo 21 de la<br />

LIS) o 45 (aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.3 de la LIS) del Reglamento del<br />

Impuesto, incluirán la documentación relativa a dicha información.<br />

d) Comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación,<br />

realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias,<br />

conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6<br />

de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.<br />

e) Presentación del plan de inversiones para la materialización de la reserva para inversiones<br />

en Canarias, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley<br />

19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.<br />

Tal presentación deberá efectuarse por vía telemática o por escrito, según el caso y<br />

conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento aprobado por el Real Decreto<br />

1758/2007, de 28 de diciembre.<br />

En los casos anteriores, la forma de presentación será:<br />

• Cuando la declaración del impuesto se efectúe mediante el modelo en papel impreso<br />

generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado<br />

a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:<br />

En los supuestos en que, según lo indicado en este capítulo, sea posible la presentación<br />

de la declaración del impuesto en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración<br />

Tributaria, los referidos documentos, comunicaciones o informaciones se presentarán en<br />

dichas oficinas junto con el documento de ingreso o devolución relativo a la declaración<br />

del impuesto.<br />

Para otros supuestos de lugares de presentación de la declaración del impuesto, los documentos,<br />

comunicaciones o informaciones se presentarán en el registro electrónico de<br />

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la conexión a la sede electrónica<br />

en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), mediante la opción de Impuestos,<br />

por medio de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionando<br />

el concepto fiscal oportuno y el trámite de aportación de documentación complementaria<br />

correspondiente. Para esta presentación no es necesario disponer de certificado<br />

electrónico y en ella se deberá hacer constar el número de justificante de la declaración<br />

al cual se refieren los mencionados documentos, comunicaciones o informaciones.<br />

• Cuando la declaración del impuesto se haya efectuado por vía telemática por Internet,<br />

los documentos, comunicaciones o informaciones a que se refieren las letras a), b), c)<br />

y e) anteriores se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración<br />

Tributaria, a través de la conexión a la sede electrónica en Internet (www.

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