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IMPUESTO DE SOCIEDADES 2011

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Clave 023 Gran empresa<br />

MO<strong>DE</strong>LO 200 Págs. 1 y 18<br />

Marcarán esta clave aquellas entidades que estén obligadas durante 2012 a la presentación de<br />

declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido<br />

y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto<br />

sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al haber superado su volumen<br />

de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992,<br />

de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 6.010.121,04 euros<br />

durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.<br />

Clave 024 Entidad de crédito<br />

Esta clave será cumplimentada por las entidades sometidas a las normas de contabilidad del<br />

Banco de España.<br />

Estas entidades deberán utilizar las páginas 25 a 31 en lugar de las páginas 3 a 11.<br />

Clave 025 Entidad aseguradora<br />

Esta clave será cumplimentada por las entidades aseguradoras a las que resulte de aplicación<br />

obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto<br />

1317/2008, de 24 de julio.<br />

Estas entidades deberán utilizar las páginas 32 a 41 en lugar de las páginas 3 a 11.<br />

Clave 031 Entidades de capital-riesgo<br />

Marcarán esta clave las entidades que tengan la naturaleza de entidades de capital-riesgo, reguladas<br />

en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo<br />

y de sus sociedades gestoras.<br />

Clave 032 Sociedades de desarrollo industrial regional<br />

Marcarán esta clave las entidades que tengan la naturaleza de sociedades de desarrollo industrial<br />

regional, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el régimen fiscal de agrupaciones<br />

y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.<br />

Clave 036 Sociedad de garantía recíproca o de reafianzamiento.<br />

Deberán marcar esta clave las sociedades de garantía recíproca reguladas en la Ley 1/1994,<br />

de 11 de marzo. Estas sociedades deberán utilizar las páginas 47 a 52 en lugar de las páginas 3<br />

a 11, correspondientes a estados contables.<br />

También deberán marcar esta clave las sociedades de reafianzamiento reguladas asimismo en<br />

la Ley 1/1994, de 11 de marzo.<br />

Clave 048 Fondo de pensiones Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre<br />

Marcarán esta clave los fondos de pensiones que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30<br />

del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido<br />

de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, estén sujetos al Impuesto<br />

sobre Sociedades a un tipo de gravamen cero.<br />

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