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IMPUESTO DE SOCIEDADES 2011

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Cap.<br />

I<br />

18<br />

Cuestiones Generales<br />

admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su uso en las relaciones<br />

tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.<br />

¿Cómo se obtiene el certificado electrónico?<br />

Los procedimientos de solicitud, revocación y renovación de certificados dependen de las<br />

políticas de certificación que cada Autoridad de Certificación admitida por la Agencia Estatal<br />

de Administración Tributaria tenga establecidas. Desde la página en Internet de la Agencia<br />

tributaria (www.agenciatributaria.es) se puede acceder a las páginas de cada una de las Autoridades<br />

de Certificación admitidas, donde se explica el procedimiento que cada una tiene<br />

establecido. No obstante, con carácter general es necesario seguir los siguientes pasos:<br />

1º Solicitud del certificado electrónico, según el procedimiento de cada Autoridad de Certificación.<br />

2º Acreditación de la identidad.<br />

- Si el titular del certificado es una entidad, sólo podrán solicitar el certificado el representante<br />

legal de la misma o el representante que aporte un mandato especial y expreso.<br />

El representante de la entidad que solicite el certificado deberá comparecer personalmente<br />

para ser identificado, con su DNI o pasaporte y la documentación que permita<br />

comprobar los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica de la entidad<br />

para la que se extiende el certificado, así como los documentos públicos que acrediten<br />

la extensión y vigencia de las facultades de representación. A estos efectos, las autoridades<br />

de certificación pueden exigir también, cuando se trate de documentos inscribibles<br />

en un registro público, la aportación de certificados en los que conste la inscripción de<br />

los documentos de constitución y apoderamiento, emitidos por los registros públicos<br />

correspondientes en la fecha de solicitud del certificado electrónico o en un breve plazo<br />

anterior a esa fecha que se estime razonable para su tramitación.<br />

- Si el titular del certificado es una persona física (Impuesto sobre la Renta de no Residentes<br />

correspondiente a establecimientos permanentes) deberá comparecer personalmente<br />

con su DNI o pasaporte.<br />

3º Obtención del certificado electrónico.<br />

El titular del certificado recibirá de su Autoridad de Certificación el certificado electrónico<br />

que le permitirá, entre otros trámites, presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades.<br />

El formato en el que recibirá el certificado (fichero, tarjeta electrónica, dispositivo<br />

USB u otro) junto con el software de instalación que pueda ser necesario, depende de cada<br />

Autoridad de Certificación.<br />

Elaboración de la declaración<br />

Modelo 200<br />

Para realizar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades<br />

y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes<br />

y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con<br />

presencia en territorio español (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deberá<br />

conectar a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet en la<br />

dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, para descargar un programa que le<br />

permitirá cumplimentar los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que

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