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IMPUESTO DE SOCIEDADES 2011

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Cap.<br />

I<br />

16<br />

Cuestiones Generales<br />

La devolución se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo<br />

indique en el documento de ingreso o devolución, sin perjuicio de que pueda ordenar la Administración<br />

tributaria la realización de la devolución mediante cheque cruzado del Banco de<br />

España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.<br />

Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio<br />

español, se podrá hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la<br />

Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal, incluyendo dicho escrito junto con<br />

la declaración. A la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado<br />

podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado del Banco<br />

de España. En el supuesto de sujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes<br />

Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el escrito será dirigido al<br />

titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda<br />

o al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, respectivamente.<br />

¿Cuándo se devuelve?<br />

Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta, de los pagos fraccionados y cuotas<br />

imputadas supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración<br />

tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses<br />

siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración o a la fecha de presentación<br />

de la declaración si ésta se presenta fuera del plazo legalmente establecido.<br />

Cuando de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidación provisional<br />

resulte una cantidad a devolver (que en este último caso no coincidirá con la cuantía<br />

autoliquidada por el sujeto pasivo), la Administración efectuará la devolución de oficio dentro<br />

del plazo de seis meses expuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de la práctica de ulteriores<br />

liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.<br />

Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolución y la Administración tributaria<br />

no ordena el pago de la misma por causas que sean imputables a ella, ésta debe abonar, además<br />

del importe de la devolución que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar<br />

a la cantidad pendiente de devolución el mismo interés que aplica la Administración tributaria<br />

a los contribuyentes por débitos de éstos a favor de la misma Administración, desde el día<br />

siguiente al final de dicho plazo de seis meses y hasta la fecha de ordenación del pago de la<br />

devolución, sin necesidad de que el sujeto pasivo tenga que reclamarlos.<br />

Renuncia a la devolución<br />

En el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolución resultante de la autoliquidación<br />

practicada, deberá hacerlo constar en el documento de ingreso o devolución.<br />

Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente<br />

tributaria<br />

Las reglas sobre ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos o<br />

contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria regulado en el Reglamento

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