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IMPUESTO DE SOCIEDADES 2011

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MO<strong>DE</strong>LO 200 Págs. 1 y 18<br />

los que le fue de aplicación el régimen fiscal especial SOCIMI que no se correspondan con<br />

rentas sujetas al tipo general de gravamen, en ese primer período impositivo de aplicación<br />

del régimen fiscal distinto haya distribuido dichos beneficios en el plazo establecido en el<br />

artículo 6 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, y, conforme a lo previsto en el apartado 2.b)<br />

del artículo 12 de dicha ley, se aplique el régimen fiscal establecido en los artículos 9 y 10<br />

de la propia Ley 11/2009.<br />

b) Cuando en el período impositivo objeto de declaración, en el que a la entidad le sea de<br />

aplicación el régimen fiscal distinto, haya transmitido inmuebles o participaciones en otras<br />

entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, y<br />

poseídos al inicio del período impositivo en que haya pasado a tributar por el régimen fiscal<br />

distinto, entendiéndose la renta derivada de la transmisión generada de forma lineal durante<br />

todo el tiempo de tenencia del inmueble o la participación, si la totalidad del beneficio<br />

correspondiente a la renta imputable a los períodos impositivos en que fue de aplicación<br />

el régimen fiscal especial SOCIMI se ha distribuido en forma de dividendos en el plazo<br />

establecido en el artículo 6 de la Ley 11/2009 y dicha renta tributa según lo dispuesto en el<br />

artículo 9 de dicha ley, conforme a lo previsto en el apartado 2.c) de su artículo 12.<br />

Clave 020 Otros regímenes especiales<br />

Marcarán esta clave todas aquellas entidades a las que sea de aplicación un régimen tributario<br />

especial de los previstos en el título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, u otras<br />

normas concordadas, y no estén contempladas en otras claves de este apartado. Entre otras,<br />

las entidades a las que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones<br />

de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o<br />

una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, y los<br />

partidos políticos.<br />

Otros caracteres<br />

Clave 056 Tipo de gravamen reducido mantenimiento o creación empleo<br />

Marcarán esta clave aquellas entidades que en el período impositivo objeto de la declaración<br />

apliquen el tipo de gravamen reducido de la escala a que se refiere la disposición adicional<br />

duodécima de la LIS (que para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de <strong>2011</strong><br />

su apartado 1 ha sido objeto de nueva redacción por el artículo 1.Cinco del Real Decreto-ley<br />

13/2010, de 3 de diciembre) de acuerdo con lo establecido en la misma.<br />

Clave 007 Inclusión en la base imponible de rentas positivas del artículo 107 de la<br />

LIS<br />

Marcarán esta clave aquellas entidades que hayan incluido, en el período impositivo objeto de<br />

la declaración, en su base imponible la renta positiva obtenida por una o varias entidades no<br />

residentes en territorio español, en cumplimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo<br />

107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula la transparencia fiscal internacional.<br />

Clave 008 Opción del artículo 107.6 de la LIS<br />

Las entidades a las que se refiere la clave [007] anterior, marcarán también esta clave si optan<br />

por realizar la inclusión en su base imponible de esa renta positiva en el período impositivo<br />

a que se refiere la declaración, el cual comprende el día en que se han aprobado las cuentas<br />

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