ALEJANDRINA LAGO D Z_LIRIS MUNERA C_Cartagena_08.pdf
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El nivel de educación preescolar se enmarca en las disposiciones de la Ley 115 de<br />
1994 y sus normas reglamentarias, que no solamente reconocieron el avance<br />
anterior, sino que ampliaron la reflexión alrededor de fines, objetivos, estructura,<br />
organización, componentes, estrategias hasta el punto de ser considerada<br />
nuevamente como parte esencial del sistema educativo formal y como estrategia<br />
en la formulación del Plan Decenal de la Educación.<br />
En esencia lo que propone es el desarrollo pleno de los principios de equidad e<br />
igualdad de oportunidades educativas para los mas pequeños, que se explicitan<br />
en el (MEN decreto 2247/97), en el cual se establecen normas rel ativas a la<br />
prestación del servicio educativo en el nivel preescolar, su organización y<br />
orientaciones curriculares sustentadas en los principios de integralidad,<br />
participación y lúdica, para la organización y desarrollo de los proyectos lúdico –<br />
pedagógicos y otras actividades complementarias.<br />
Su enfoque está fundamentado en el reconocimiento de un saber en los niños; la<br />
interacción con su entorno natural, familiar, social, étnico y cultural; la generación<br />
de situaciones que estimulen desde el inicio de la escolaridad el espíritu científico,<br />
la creatividad y la imaginación; la vivencia de situaciones que fomenten actitudes<br />
de respeto, tolerancia, cooperación, autoestima, autonomía y la expresión de<br />
sentimientos y emociones; en la creación de ambientes lúdicos, comunicativos y<br />
de confianza que faciliten la interacción; en el reconocimiento de otros ambientes<br />
como ambientes para el aprendizaje, en fin, en una educación preescolar con<br />
carácter transformador.<br />
El Decreto (MEN 2247 de 1997 )prevé que el serv icio público educativo del nivel<br />
preescolar se ofrezca en tres niveles así:<br />
Pre jardín: educandos de 3 años.<br />
Jardín: educandos de 4 años.<br />
Transición: niños de más de 5 años de edad y corresponde al grado<br />
obligatorio o Grado cero.<br />
La Ley 115 de 1994 en su articulo 18 establece que la ampliación de la cobertura<br />
de la educación preescolar será gradual a partir del cumplimiento del 80% del<br />
grado obligatorio de preescolar establecido por la constitución y al menos el 80%<br />
de la educación básica para la población entre 6 y 15 años. Esta condición se<br />
cumplió en 17 departamentos de Colombia entre ellos Bolívar, en el año dos mil<br />
siete ( 2007) se realizaron proyectos para contratar el servicio y atención para los<br />
niños de tres ( 3) y cuatro ( 4) años desde el banco de oferentes privados. Durante<br />
estos años los niños solo eran atendidos por el ICBF en salud, alimentación y<br />
protección ocasionándose un gran detrimento en las dimensiones cognitivas por<br />
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