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1 REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS ... - Sernac

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epresentante. Estos vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas<br />

condiciones de higiene y limpieza. (1)<br />

Artículo 69.- Aquellos establecimientos de producción, elaboración, preservación<br />

y envase de alimentos, que el Servicio de Salud determine, deberán realizar controles<br />

periódicos de calidad sanitaria en toda su línea de producción debiendo rechazar todo<br />

alimento no apto para el consumo humano.<br />

Artículo 70.- Los procedimientos de laboratorio utilizados en el control de calidad,<br />

deberán ajustarse a métodos normalizados y reconocidos por organismos oficiales<br />

nacionales e internacionales, con el fin de que los resultados puedan ser comparables y<br />

reproducibles.<br />

Párrafo VIII<br />

De los requisitos de higiene en el expendio<br />

Artículo 71.- En los establecimientos donde se expendan alimentos que necesitan<br />

conservarse a baja temperatura, se deberá contar con sistemas de frío que aseguren las<br />

características propias del producto, los que deberán mantenerse de acuerdo a las<br />

recomendaciones técnicas de los fabricantes.<br />

Asimismo, en los establecimientos donde se expendan alimentos a granel de alto<br />

riesgo de contaminación, tales como productos lácteos, productos cárnicos, productos<br />

congelados y encurtidos, entre otros, deberán contar con vitrinas que permitan que<br />

permitan conservar este tipo de alimentos, de acuerdo a sus características y a las<br />

recomendaciones del fabricante y su diseño será tal que impida el autoservicio por parte<br />

del público.<br />

El fraccionamiento y expendio de los alimentos señalados en el párrafo anterior,<br />

deberá ser realizado por un manipulador de alimentos, específicamente destacado para<br />

tales efectos.<br />

Los productos alimenticios de venta a granel expuestos en vitrina deberán exhibir<br />

la identificación del fabricante o productor.<br />

(1) Artículo modificado, como se indica en el texto, por Dto. N° 475, de 1999, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial<br />

de 13 de enero de 2000<br />

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