1 REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS ... - Sernac
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con metales, no deberán ceder las sustancias antes señaladas en cantidades superiores a<br />
las indicadas.<br />
Artículo 126.- Todos los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas,<br />
laminados, películas, barnices, partes de aparatos, cañerías y accesorios de material<br />
plástico que se hallen en contacto con alimentos y sus materias primas, no deben contener<br />
como monómeros residuales más de 0,25 % de estireno, 1 ppm de cloruro de vinilo y 11<br />
ppm de acrilonitrilo. Asimismo todos los objetos de materias plásticas no deben ceder a<br />
los alimentos más de O,O5 ppm de cloruro de vinilo o de acrilonitrilo, y ninguna otra<br />
sustancia utilizada en la fabricación de materias plásticas que puedan ser nocivas para la<br />
salud.<br />
Artículo 127.- El aire de los envases se podrá reemplazar por un gas inerte tal<br />
como nitrógeno, bióxido de carbono u otros permitidos por la autoridad sanitaria.<br />
Artículo 128.- Se permite el empleo de envases de retorno siempre que sea<br />
posible efectuar una correcta higienización de los mismos antes de usarlos nuevamente.<br />
La limpieza de dichos envases debe ser completa, debiendo éstos desecharse cuando,<br />
debido a su uso o por cualquier otra causa, se hallen alterados.<br />
Artículo 129.- Se prohibe utilizar para contener sustancias alimenticias y sus<br />
correspondientes materias primas, recipientes que en su origen o en alguna oportunidad<br />
hayan estado en contacto con productos no alimenticios o incompatibles con los mismos.<br />
Asimismo, se prohibe envasar productos industriales en recipientes de productos alimenticios.<br />
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