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1 REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS ... - Sernac

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) la sustitución parcial o total de cualquiera de los componentes del producto<br />

original por otros inertes o extraños, incluida la adición de agua u otro material<br />

de relleno;<br />

c) la mezcla, coloración, pulverización o encubrimiento, en tal forma que se oculte<br />

su inferioridad o disminuya su pureza.<br />

Artículo 100.- Alimento falsificado es aquel que:<br />

a) se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su<br />

origen, identidad, valor nutritivo o estimulante; y<br />

b) cuyo envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración<br />

ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que<br />

componen el alimento.<br />

Artículo 101.- Alimento contaminado es aquel que contenga:<br />

a) microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de<br />

origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas y/o sustancias<br />

tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o<br />

que se presuman nocivas para la salud;<br />

b) cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos;<br />

c) aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a<br />

las permitidas.<br />

Artículo 102.- Se prohibe la fabricación, importación, tenencia, distribución,<br />

comercialización o transferencia a cualquier título, de alimentos alterados, contaminados,<br />

adulterados o falsificados. (1)<br />

Artículo 103.- No podrá llevarse a efecto enajenación alguna de alimentos,<br />

materias primas procedentes de rezagos de aduanas, de empresas de transporte o de<br />

salvataje de incendios, catástrofes, y desastres sin la aprobación de la autoridad sanitaria.<br />

(1) Artículo modificado, como aparece en el texto, por Dto. N° 475, de 1999, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial<br />

de 13 de enero de 2000<br />

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