Libro_del_nuevo_conductor_profesional
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Para el control de los tiempos de trabajo, cada <strong>conductor</strong> debe tener una Libreta de<br />
Registro diario de asistencia. En la libreta deben aparecer los datos completos <strong>del</strong><br />
<strong>conductor</strong>: Nombre y apellidos, RUT, domi ci lio, telé fono, licencia de <strong>conductor</strong> y el número<br />
de registro en la Inspección <strong>del</strong> Trabajo correspondiente.<br />
Cada día, el <strong>conductor</strong> debe marcar los tiem pos diarios corres pon dien tes a la conducción,<br />
espera y descanso. Se debe llevar también control semanal y mensual de los domingos y<br />
festivos trabajados con el fin de calcular los descansos compensatorios correspondientes.<br />
Esto es, uno semanal irrenunciable, pudiendo negociarse los días de descanso restantes.<br />
Una vez terminada la libreta o el resumen mensual <strong>del</strong> sistema automatizado, debe<br />
permanecer en el domicilio de la empresa a disposición de la Dirección <strong>del</strong> Trabajo por un<br />
período mínimo de 6 meses.<br />
Se puede disponer de un sistema automatizado de control de asistencia que permita dar<br />
cumplimiento a esta normativa.<br />
En este caso, si un trabajador conduce más de un vehículo durante un mes, se debe traspasar<br />
la información de un vehículo a otro para mantener una unificación automatizada<br />
de los datos.<br />
En todos los casos anteriores,<br />
el incumplimiento de la normativa laboral es causal de sanción<br />
para el empleador.<br />
Transporte internacional por carretera<br />
Chile es parte <strong>del</strong> Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) adoptado el 1 de<br />
enero de 1990, como también Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.<br />
En el artículo 9 de este Acuerdo se señala:<br />
1. Los documentos que habilitan para conducir vehículos, expedidos por un país signatario<br />
a los <strong>conductor</strong>es que realicen tráfico regulado por el presente Acuerdo, serán reconocidos<br />
como válidos por los demás países signatarios. Esta documentación no se podrá retener en<br />
caso de infracciones de tránsito, salvo que al conllevar estas infracciones otra sanción<br />
distinta a la pecuniaria requiera necesariamente su entrega a la autoridad competente.<br />
2. No obstante, el representante legal a que se refiere la letra b) <strong>del</strong> artículo 24, será soli -<br />
dariamente responsable <strong>del</strong> pago de las multas aplicadas a los <strong>conductor</strong>es de los vehículos<br />
que hubieren incurrido en infracciones de tránsito.<br />
Los requerimientos que a tal efecto realicen los Tribunales, serán notificados al represen -<br />
tan te indicado, ante el respectivo Organismo Nacional Competente.<br />
El Departamento de Asuntos Internacionales, de la Subsecretaría de Transportes, es el<br />
encargado de conceder los permisos de transporte Internacional, ya sean de carga o pasa -<br />
jeros:<br />
• Permisos Originarios (carga y pasajeros): aquellos otorgados a personas<br />
naturales o jurídicas domiciliadas en Chile, que manifiesten su interés de realizar<br />
transporte internacional terrestre de carga o pasajeros. Asimismo, en el caso de<br />
las sociedades es necesario tener presente que más de la mitad <strong>del</strong> capital social<br />
y el efectivo control de la empresa, deben estar en manos de ciudadanos naturales<br />
o naturalizados chilenos (artículo 22 <strong>del</strong> ATIT). Normalmente son expedidos por<br />
5 o 10 años renovables automáticamente.<br />
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