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Libro_del_nuevo_conductor_profesional

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Para el control de los tiempos de trabajo, cada <strong>conductor</strong> debe tener una Libreta de<br />

Registro diario de asistencia. En la libreta deben aparecer los datos completos <strong>del</strong><br />

<strong>conductor</strong>: Nombre y apellidos, RUT, domi ci lio, telé fono, licencia de <strong>conductor</strong> y el número<br />

de registro en la Inspección <strong>del</strong> Trabajo correspondiente.<br />

Cada día, el <strong>conductor</strong> debe marcar los tiem pos diarios corres pon dien tes a la conducción,<br />

espera y descanso. Se debe llevar también control semanal y mensual de los domingos y<br />

festivos trabajados con el fin de calcular los descansos compensatorios correspondientes.<br />

Esto es, uno semanal irrenunciable, pudiendo negociarse los días de descanso restantes.<br />

Una vez terminada la libreta o el resumen mensual <strong>del</strong> sistema automatizado, debe<br />

permanecer en el domicilio de la empresa a disposición de la Dirección <strong>del</strong> Trabajo por un<br />

período mínimo de 6 meses.<br />

Se puede disponer de un sistema automatizado de control de asistencia que permita dar<br />

cumplimiento a esta normativa.<br />

En este caso, si un trabajador conduce más de un vehículo durante un mes, se debe traspasar<br />

la información de un vehículo a otro para mantener una unificación automatizada<br />

de los datos.<br />

En todos los casos anteriores,<br />

el incumplimiento de la normativa laboral es causal de sanción<br />

para el empleador.<br />

Transporte internacional por carretera<br />

Chile es parte <strong>del</strong> Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) adoptado el 1 de<br />

enero de 1990, como también Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.<br />

En el artículo 9 de este Acuerdo se señala:<br />

1. Los documentos que habilitan para conducir vehículos, expedidos por un país signatario<br />

a los <strong>conductor</strong>es que realicen tráfico regulado por el presente Acuerdo, serán reconocidos<br />

como válidos por los demás países signatarios. Esta documentación no se podrá retener en<br />

caso de infracciones de tránsito, salvo que al conllevar estas infracciones otra sanción<br />

distinta a la pecuniaria requiera necesariamente su entrega a la autoridad competente.<br />

2. No obstante, el representante legal a que se refiere la letra b) <strong>del</strong> artículo 24, será soli -<br />

dariamente responsable <strong>del</strong> pago de las multas aplicadas a los <strong>conductor</strong>es de los vehículos<br />

que hubieren incurrido en infracciones de tránsito.<br />

Los requerimientos que a tal efecto realicen los Tribunales, serán notificados al represen -<br />

tan te indicado, ante el respectivo Organismo Nacional Competente.<br />

El Departamento de Asuntos Internacionales, de la Subsecretaría de Transportes, es el<br />

encargado de conceder los permisos de transporte Internacional, ya sean de carga o pasa -<br />

jeros:<br />

• Permisos Originarios (carga y pasajeros): aquellos otorgados a personas<br />

naturales o jurídicas domiciliadas en Chile, que manifiesten su interés de realizar<br />

transporte internacional terrestre de carga o pasajeros. Asimismo, en el caso de<br />

las sociedades es necesario tener presente que más de la mitad <strong>del</strong> capital social<br />

y el efectivo control de la empresa, deben estar en manos de ciudadanos naturales<br />

o naturalizados chilenos (artículo 22 <strong>del</strong> ATIT). Normalmente son expedidos por<br />

5 o 10 años renovables automáticamente.<br />

214 214- LIBRO DEL NUEVO CONDUCTOR PROFESIONAL - CONASET

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