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marIna kue

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Informe de derechos humanos sobre el caso <strong>marIna</strong> <strong>kue</strong><br />

por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, y en consecuencia<br />

hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la firma Campos<br />

Morombí S. A. C. y A. contra el Estado paraguayo, decisión que implicaba el rechazo<br />

de la acción autónoma de nulidad sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada<br />

(A.I. N° 173 30 de marzo de 2012). En la consideración del Tribunal, la excepción<br />

de falta de acción era procedente porque el Estado no había acreditado la titularidad<br />

del derecho lesionado, y que la donación sólo había sido aceptada por un instrumento<br />

administrativo. Asimismo, el Tribunal señaló que la Procuraduría carecía de acción<br />

porque el INDERT es un ente autónomo con capacidad para intervenir en juicio por<br />

derecho propio, sin necesidad de que la represente la Procuraduría.<br />

Frente a esta decisión, la Procuraduría General de la República presentó un recurso<br />

de apelación ante la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de julio de 2012.<br />

Este recurso se encuentra pendiente de resolución.<br />

InTervencIÓn judIcIal del InderT<br />

conTra la usucapIÓn<br />

Al igual que la Procuraduría, el INDERT planteó una acción autónoma de nulidad<br />

en contra de la sentencia que hiciera lugar a la usucapión pretendida por Blas N. Riquelme<br />

sobre las tierras de Marina <strong>kue</strong>.<br />

El 10 de febrero de 2012, el INDERT planteó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial<br />

del Tercer Turno de Capital una acción autónoma de nulidad en contra de la<br />

SD Nº 97 del 21 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial,<br />

Laboral y de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty (Poder Judicial, 2012a: 56-62).<br />

En fundamento de su pretensión, el INDERT sostiene que la sentencia que otorgó la<br />

usucapión a Campos Morombí afecta el derecho de propiedad del ente, además de<br />

contravenir las disposiciones del Artículo 1993 del Código Civil que declara que las<br />

tierras del dominio privado del Estado y de los entes autónomos del Derecho Público<br />

no pueden ser adquiridas por usucapión.<br />

Al igual que en todas las acciones judiciales relacionadas al caso, LIPSA una vez<br />

más se allanó a la demanda (Poder Judicial, 2012a: 82-83). Por su parte, Campos<br />

Morombí, tras corrérsele traslado de la demanda, planteó una excepción de falta de<br />

acción, que señaló ser manifiesta debido a que el INDERT no es titular del derecho<br />

presuntamente lesionado, ya que no presentó el título de propiedad que haga a su<br />

derecho, que no es un tercero lesionado porque la propiedad nunca integró su patri-<br />

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