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Informe de derechos humanos sobre el caso <strong>marIna</strong> <strong>kue</strong><br />
por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, y en consecuencia<br />
hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la firma Campos<br />
Morombí S. A. C. y A. contra el Estado paraguayo, decisión que implicaba el rechazo<br />
de la acción autónoma de nulidad sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada<br />
(A.I. N° 173 30 de marzo de 2012). En la consideración del Tribunal, la excepción<br />
de falta de acción era procedente porque el Estado no había acreditado la titularidad<br />
del derecho lesionado, y que la donación sólo había sido aceptada por un instrumento<br />
administrativo. Asimismo, el Tribunal señaló que la Procuraduría carecía de acción<br />
porque el INDERT es un ente autónomo con capacidad para intervenir en juicio por<br />
derecho propio, sin necesidad de que la represente la Procuraduría.<br />
Frente a esta decisión, la Procuraduría General de la República presentó un recurso<br />
de apelación ante la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de julio de 2012.<br />
Este recurso se encuentra pendiente de resolución.<br />
InTervencIÓn judIcIal del InderT<br />
conTra la usucapIÓn<br />
Al igual que la Procuraduría, el INDERT planteó una acción autónoma de nulidad<br />
en contra de la sentencia que hiciera lugar a la usucapión pretendida por Blas N. Riquelme<br />
sobre las tierras de Marina <strong>kue</strong>.<br />
El 10 de febrero de 2012, el INDERT planteó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial<br />
del Tercer Turno de Capital una acción autónoma de nulidad en contra de la<br />
SD Nº 97 del 21 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial,<br />
Laboral y de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty (Poder Judicial, 2012a: 56-62).<br />
En fundamento de su pretensión, el INDERT sostiene que la sentencia que otorgó la<br />
usucapión a Campos Morombí afecta el derecho de propiedad del ente, además de<br />
contravenir las disposiciones del Artículo 1993 del Código Civil que declara que las<br />
tierras del dominio privado del Estado y de los entes autónomos del Derecho Público<br />
no pueden ser adquiridas por usucapión.<br />
Al igual que en todas las acciones judiciales relacionadas al caso, LIPSA una vez<br />
más se allanó a la demanda (Poder Judicial, 2012a: 82-83). Por su parte, Campos<br />
Morombí, tras corrérsele traslado de la demanda, planteó una excepción de falta de<br />
acción, que señaló ser manifiesta debido a que el INDERT no es titular del derecho<br />
presuntamente lesionado, ya que no presentó el título de propiedad que haga a su<br />
derecho, que no es un tercero lesionado porque la propiedad nunca integró su patri-<br />
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