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Informe de derechos humanos sobre el caso <strong>marIna</strong> <strong>kue</strong><br />
contrados en el lugar, debiendo comisionar para el efecto a los fiscales Ninfa Mercedes<br />
Aguilar Sánchez y Diosnel Giménez Dávalos (…)” 2 (Poder Judicial, 2012b: 2; Poder<br />
Judicial, 2012d: 240).<br />
El 14 de junio de 2012 el juez penal interino del Juzgado de Garantías de Curuguaty,<br />
abogado José Benítez, dictó conforme lo solicitado por la fiscala Aguilar la orden<br />
de allanamiento de las fincas “a los efectos de determinar si en el citado inmueble se<br />
encuentran o no personas extrañas a la propiedad, en su caso identificar a cada uno<br />
de ellos y determinar la cantidad de que se encuentra allí (sic), como así mismo incautar<br />
tales como (sic): armas de fuego, armas blancas, garrotes y otros objetos, a fin de<br />
incorporar en la investigación diligencias que puedan esclarecer el hecho y tomar las<br />
medidas procesales que correspondan”. En la misma resolución el juzgado autorizó la<br />
realización del allanamiento y comisionó su cumplimiento a los fiscales Ninfa Aguilar,<br />
Diosnel Giménez Dávalos, a los asistentes fiscales Antonio Fidel Benítez Ojeda y/o<br />
Marta Cabrera, con acompañamiento de personal policial (AI Nº 286 de 14 de junio<br />
de 2012) (Poder Judicial, 2012b: 3).<br />
sucesos del 15 de junIo de 2012<br />
el campamento campesino<br />
En el campamento de la ocupación campesina el viernes 15 de junio de 2012 se<br />
amaneció con normalidad. Ese día, estaban alrededor de 60 a 65 personas, entre hombres<br />
de todas las edades, mujeres y niños, de acuerdo a los testimonios.<br />
“Nosotros, entramos solamente 64 personas.<br />
P. 64 personas. Ésa era la cantidad de ocupantes…<br />
R. Sí, esa cantidad estuvimos en ese momento cuando sucedió…<br />
P. ¿Este hecho?<br />
R. Sí, este hecho.<br />
P. ¿En esa cantidad ya se suman las mujeres y las criaturas?<br />
R. Sí, completo.<br />
2 Cabe consignar que la Finca Nº 30 del distrito de Hernandarias, a la que pertenece la fracción en conflicto y<br />
sobre la que se ordena el allanamiento, no forma parte ni está incluida en la Reserva Privada Morombí (Decreto<br />
Nº 14.910/2001); tampoco es propiedad de la firma Campos Morombí S. A. C. y A, ni esta empresa tiene<br />
título sobre la tierra, como se señala en el capítulo correspondiente a los antecedentes judiciales y administrativos<br />
sobre las tierras de Marina <strong>kue</strong>.<br />
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