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DE TRABAJO

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CAPITULO XV<br />

Obligaciones especiales para la institución<br />

20<br />

a<br />

b<br />

c<br />

d<br />

e<br />

f<br />

g<br />

Poner a disposición de los empleados los instrumentos y<br />

recursos necesarios y adecuados para la realización de las<br />

labores asignadas.<br />

Velar por un clima organizacional positivo, que permita<br />

unas condiciones de ambiente laboral armónico,<br />

satisfactorio y productivo.<br />

Procurar a los empleados, un espacio laboral conveniente<br />

y elementos adecuados de protección contra accidentes<br />

y enfermedades profesionales, en forma que se garantice<br />

razonablemente la seguridad industrial y la salud<br />

ocupacional.<br />

Pagar la retribución económica pactada en las<br />

condiciones y períodos convenidos en el contrato de<br />

trabajo.<br />

Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del<br />

empleado, sus creencias, valores y sentimientos.<br />

Expedir los certificados laborales que el empleado solicite<br />

con distintos fines, en su ciclo como empleado de CES<strong>DE</strong><br />

o, cuando fuere el caso, como exempleado.<br />

Cumplir a cabalidad con el otorgamiento de las<br />

licencias a que tienen derecho los empleados y que son<br />

dictaminadas por el Código Laboral Colombiano.

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