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CAPITULO XV<br />
Obligaciones especiales para la institución<br />
20<br />
a<br />
b<br />
c<br />
d<br />
e<br />
f<br />
g<br />
Poner a disposición de los empleados los instrumentos y<br />
recursos necesarios y adecuados para la realización de las<br />
labores asignadas.<br />
Velar por un clima organizacional positivo, que permita<br />
unas condiciones de ambiente laboral armónico,<br />
satisfactorio y productivo.<br />
Procurar a los empleados, un espacio laboral conveniente<br />
y elementos adecuados de protección contra accidentes<br />
y enfermedades profesionales, en forma que se garantice<br />
razonablemente la seguridad industrial y la salud<br />
ocupacional.<br />
Pagar la retribución económica pactada en las<br />
condiciones y períodos convenidos en el contrato de<br />
trabajo.<br />
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del<br />
empleado, sus creencias, valores y sentimientos.<br />
Expedir los certificados laborales que el empleado solicite<br />
con distintos fines, en su ciclo como empleado de CES<strong>DE</strong><br />
o, cuando fuere el caso, como exempleado.<br />
Cumplir a cabalidad con el otorgamiento de las<br />
licencias a que tienen derecho los empleados y que son<br />
dictaminadas por el Código Laboral Colombiano.