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DE TRABAJO

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CAPITULO IX<br />

Solicitud de licencias no remuneradas<br />

La solicitud de licencia no remunerada por parte del<br />

empleado, deberá ser presentada por escrito al Jefe inmediato<br />

y en situaciones excepcionales. Si se trata de una licencia de<br />

más de tres días, debe contar con el aval del Gerente o del<br />

Rector, según se trate de empleados del Área Administrativa<br />

o Académica respectivamente. Las licencias se formalizan en<br />

la Dirección de Gestión Humana, que procede a consignarlas<br />

oficialmente y a velar por su registro institucional en la<br />

Coordinación de Nómina y Contrataciones.<br />

CAPITULO X<br />

Salarios y pagos<br />

Los salarios en CES<strong>DE</strong> están regidos para el caso de<br />

los docentes por un escalafón interno, que abarca 10<br />

categorías, que contemplan el nivel de estudios del docente<br />

y los años de antigüedad en la institución o de experiencia<br />

docente en IES y la respectiva retribución por hora, para<br />

cada categoría.<br />

9<br />

En el caso de los empleados administrativos también rige un<br />

escalafón, el cual contempla 17 categorías, que valora el nivel<br />

de formación y el grado de responsabilidad del cargo y de allí<br />

se desprende el salario del mismo.<br />

Además del empleado vinculado a través de contrato por<br />

salarios, existen personas vinculadas a CES<strong>DE</strong> a través de<br />

contrato por prestación de servicios, que reciben su pago a<br />

través de la figura de honorarios.

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