Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
En CES<strong>DE</strong>, las vacaciones se disfrutan siempre en tiempo,<br />
por lo que no habrá lugar a compensarlas en su equivalente<br />
en dinero. Cuando el contrato termina sin que el empleado<br />
hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas<br />
en dinero procederá por un año cumplido de servicios y,<br />
proporcionalmente, por fracción de año.<br />
La Institución, a través de la Coordinación de Nómina y<br />
Contrataciones, lleva un registro de vacaciones en el cual<br />
se anotará la fecha de ingreso de cada empleado, fecha<br />
en que toma sus vacaciones, fecha en que las termina y la<br />
remuneración de las mismas.<br />
CAPITULO VIII<br />
Permisos<br />
8<br />
La Institución concede a sus empleados los permisos<br />
necesarios en los siguientes casos: desempeño de cargos<br />
oficiales transitorios de forzosa aceptación, grave calamidad<br />
doméstica debidamente comprobada, concurrencia al<br />
servicio médico correspondiente y para asistir a ceremonias<br />
fúnebres de compañeros, previo acuerdo con su<br />
jefe directo.<br />
El permiso debe contar con la aprobación del jefe inmediato y,<br />
en casos especiales, con el aval previo del Gerente o el Rector<br />
según se trate de empleados del Área Administrativa o Área<br />
Académica respectivamente. Los permisos se formalizan en<br />
la Dirección de Gestión Humana, que procede a registrarlos<br />
oficialmente. En casos de calamidad doméstica, CES<strong>DE</strong> se ciñe<br />
a lo establecido por la Legislación laboral colombiana.