01.08.2014 Views

DE TRABAJO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

En CES<strong>DE</strong>, las vacaciones se disfrutan siempre en tiempo,<br />

por lo que no habrá lugar a compensarlas en su equivalente<br />

en dinero. Cuando el contrato termina sin que el empleado<br />

hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas<br />

en dinero procederá por un año cumplido de servicios y,<br />

proporcionalmente, por fracción de año.<br />

La Institución, a través de la Coordinación de Nómina y<br />

Contrataciones, lleva un registro de vacaciones en el cual<br />

se anotará la fecha de ingreso de cada empleado, fecha<br />

en que toma sus vacaciones, fecha en que las termina y la<br />

remuneración de las mismas.<br />

CAPITULO VIII<br />

Permisos<br />

8<br />

La Institución concede a sus empleados los permisos<br />

necesarios en los siguientes casos: desempeño de cargos<br />

oficiales transitorios de forzosa aceptación, grave calamidad<br />

doméstica debidamente comprobada, concurrencia al<br />

servicio médico correspondiente y para asistir a ceremonias<br />

fúnebres de compañeros, previo acuerdo con su<br />

jefe directo.<br />

El permiso debe contar con la aprobación del jefe inmediato y,<br />

en casos especiales, con el aval previo del Gerente o el Rector<br />

según se trate de empleados del Área Administrativa o Área<br />

Académica respectivamente. Los permisos se formalizan en<br />

la Dirección de Gestión Humana, que procede a registrarlos<br />

oficialmente. En casos de calamidad doméstica, CES<strong>DE</strong> se ciñe<br />

a lo establecido por la Legislación laboral colombiana.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!