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Aldaba_33_agosto_2013

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Defender nuestro Patrimonio<br />

Consejo de Redacción<br />

Fotografias: José Manuel López Bueno<br />

La sección “Defender nuestro patrimonio” de nuestra revista es sin duda una de las más emblemáticas de la<br />

misma, puesto que ALDABA nació con el fin no sólo de promover y fomentar la cultura sino, sobre todo, y además, con<br />

la clara voluntad de protegerla y defenderla en sus más variadas manifestaciones. De ahí que, desde su origen, haya pretendido<br />

ser un “aldabonazo” para la conciencia de este pueblo, en el que, por desgracia, con demasiada frecuencia, la apatía,<br />

la abulia y la dejadez se han convertido en nuestra seña identidad como colectivo. Basta comprobar cómo se han perdido<br />

paulatinamente -y con una pertinaz constancia- costumbres, edificios, instituciones… sin que haya habido ni siquiera un<br />

movimiento ciudadano que, al menos, haya tratado de impedirlo. A lo sumo se han podido dar protestas o quejas individuales<br />

por parte de personas con cierta formación o sensibilidad, pero cuya efectividad práctica ha sido nula. Pese a ello,<br />

nuestra revista no ha cejado en el empeño y ha seguido clamando… ¡en el desierto!, y aún hoy quiere seguir haciéndolo,<br />

convencida de que un pueblo que no sabe respetar su cultura y sus tradiciones, así como abrirse a nuevas aventuras, a las<br />

vanguardias, es un pueblo llamado a pasar sin pena ni gloria por la historia. Por ello la defensa del llamado patrimonio<br />

cultural, inmueble o mueble, antropológico, literario o artístico, ha sido siempre objeto preferente de nuestra atención y,<br />

en concreto, con esta Sección, hemos querido reservar un espacio desde el que poder alzar una voz crítica, de denuncia,<br />

con el único fin de evitar que aquél fuera, ¡o siguiera siendo!, atacado.<br />

No obstante este propósito, también desde aquí hemos puesto de relieve lo que de positivo se hace en este campo<br />

y así en anteriores ediciones hemos hablado de la recuperación de El Hotelito, del edificio del Albollón hoy destinado al<br />

Servicio municipal de Urbanismo, o del destinado al Servicio de Recaudación en la calle Triana, de la promoción de la<br />

cal, de la catalogación de nuestros barrios más emblemáticos como conjunto histórico, de la rehabilitación de la ermita<br />

de San Miguel o de la restauración de la Capilla de Jesús, etc., pero, desgraciadamente, todo ello, con ser bueno, no deja<br />

de ser más que la excepción que confirma la regla, frente a un paulatino y contante deterioro de nuestro pueblo. Como<br />

decía muy expresivamente el título de un artículo de nuestro compañero Diego Villar, en el número anterior de la revista,<br />

la incontestable realidad es que Martos languidece.<br />

De ahí que no podamos bajar la guardia y en esta ocasión ofrezcamos todo un muestrario de despropósitos ante<br />

los cuales, ciudadanos y poderes públicos, permanecemos impasibles. Desgraciadamente una mala política urbanística,<br />

que arrastramos desde hace décadas, ha centrado su atención en el desarrollo de nuevos suelos situados en los bordes<br />

del casco tradicional, olvidándose, casi por completo, de la ciudad consolidada, y lo que es peor aún, dentro de ella, del<br />

casco histórico, catalogado, no lo olvidemos, como objeto de especial protección. Ello se ha traducido en un progresivo<br />

abandono de este enclave en el que el “deber de conservación” brilla por su ausencia.<br />

Como es sabido, secularmente ha existido la obligación de todo propietario de un inmueble de “conservar” el mismo.<br />

Ello se ha traducido incluso en una obligación legal desde, al menos, 1956. Hoy día, la Ley andaluza de Ordenación<br />

urbanística, contempla este “deber de conservación”, especificando que “los propietarios de edificios tienen el deber<br />

de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”; añadiendo que “los municipios (esto es, los<br />

Ayuntamientos), podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para<br />

conservar aquellas condiciones”. Es más, si, pese a darse esas órdenes por parte de un Ayuntamiento, el propietario no<br />

las cumpliere, aquél podrá ejecutarlas con carácter subsidiario, o, lo que es lo mismo, las llevará a cabo a su costa y luego<br />

repercutirá en el propietario dicha cantidad. Y esto sin olvidar, como es obvio, la potestad sancionadora y expropiatoria<br />

de la que disponen los Ayuntamientos también en estos casos. A todo este andamiaje legal ha de añadirse el contenido<br />

normativo del Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión está a punto de llevarse a cabo, en el que se concreta,<br />

hasta el detalle, ese deber de conservación genéricamente contemplado en la ley. Sin embargo, una vez más el desánimo<br />

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