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recomendación número: 15/2006 quejoso: antelmo sanchez ramírez ...

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22<br />

corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes:<br />

1.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea<br />

encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause<br />

la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o<br />

ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.<br />

El Bando de Policía y Buen Gobierno de Axutla, Puebla,<br />

publicado en el Diario Oficial del Estado el 5 de octubre de 1998 y<br />

vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos<br />

cuestionados, señala:<br />

Artículo 5º. Se sancionarán las infracciones a este<br />

Bando de Policía y Buen Gobierno de la manera siguiente: I.-<br />

Amonestación.- Cuando por la infracción cometida a juicio del Juez<br />

Calificador no sea necesario aplicar la multa o arresto; II.- Multa.-<br />

Sanción pecuniaria impuesta por el Juez Calificador en beneficio del<br />

Municipio, y III.- Arresto,. Detención provisional del infractor<br />

consistente en privación de la libertad, impuesta por la Autoridad<br />

administrativa, la cual no excederá de 36 horas.<br />

Artículo 8º.- Se sancionará con multa de diez a veinte<br />

días de salario mínimo, o arresto de diez a veinte horas a quien<br />

cometa las siguientes infracciones: I.- Realizar escándalo o actos<br />

que alteren el orden o la tranquilidad social en lugar público;...<br />

Artículo 13.- Corresponde al H. Ayuntamiento por<br />

conducto del Juez Calificador y en ausencia temporal o definitiva del<br />

mismo al Presidente Municipal, sancionar las infracciones<br />

administrativas del presente Bando de Policía y Buen Gobierno.<br />

Artículo 21.- Radicado el asunto ante la Autoridad<br />

Calificadora, ésta procederá de la forma siguiente.<br />

Artículo 22.- Si el presunto infractor solicita tiempo para<br />

comunicarse con una persona que le asista y defienda la Autoridad<br />

Calificadora suspenderá el procedimiento y si los hubiere le facilitará<br />

los medios idóneos de comunicación, concediéndole un plazo<br />

prudente que no excederá de cuatro horas para que se presente el<br />

defensor, al término del cual se reiniciará el procedimiento.

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