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recomendación número: 15/2006 quejoso: antelmo sanchez ramírez ...

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cometidas en agravio de Antelmo Sánchez Ramírez, fueron<br />

arbitrarias e ilegales y en consecuencia, vulneran sus garantías<br />

consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de<br />

la República.<br />

En efecto, el propio <strong>quejoso</strong> al solicitar la intervención de<br />

esta Institución, hizo saber que en el mes de junio de 2005, al<br />

encontrarse en una tienda con otras personas y realizar unos<br />

comentarios, fue ofendido y agredido por el C. Carlos Delgado<br />

Bazán, quien le causó una herida con una botella, llegando al lugar<br />

elementos de la Policía Municipal de Axutla, Puebla, quienes<br />

detuvieron al agresor.<br />

Lo anterior implica que el <strong>quejoso</strong>, aún cuando se vio<br />

inmerso en un conflicto en que afirma sufrió un menoscabo en su<br />

salud, no fue considerado como responsable de alterar el orden<br />

público el día de los hechos, tan es así, que los elementos<br />

policiacos que intervinieron en los mismos, sólo detuvieron al<br />

mencionado Carlos Delgado Bazán.<br />

Por otra parte, de las constancias que fueron remitidas<br />

por el Presidente Municipal de Axutla, Puebla, no se advierte el<br />

Parte Informativo de los elementos policiacos que presenciaron los<br />

hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se<br />

suscitó la falta atribuida al C. <strong>quejoso</strong>; no existe constancia de queja<br />

alguna, ni el medio de que se valió la autoridad responsable, para<br />

enterarse de la comisión de la falta; es decir, no existe ningún<br />

elemento de convicción que permita justificar que el <strong>quejoso</strong> infringió<br />

el Bando de Policía y Buen Gobierno de Axutla, Puebla.<br />

En ese contexto, no existía motivo fundado para citar al<br />

<strong>quejoso</strong> con la finalidad de aplicarle una sanción fuera de un<br />

procedimiento legal, por una infracción administrativa no justificada,<br />

mucho menos para ordenar su presentación por conducto de<br />

elementos de seguridad pública de Axutla, Puebla, quienes para<br />

cumplir con la encomienda del Edil del lugar, tuvieron que detener al<br />

<strong>quejoso</strong> y trasladarlo a las oficinas de la Comandancia de la Policía<br />

Municipal del lugar; es decir, la omisión del <strong>quejoso</strong> de acudir a la<br />

citas realizadas por la autoridad responsable, no constituye una<br />

causa que justifique legalmente la detención y retención cometida

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