recomendación número: 15/2006 quejoso: antelmo sanchez ramÃrez ...
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advierte que el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de<br />
Axutla, Puebla, que se encuentra vigente, es el publicado el 5 de<br />
octubre de 1998, e hizo notar a este Organismo que se encuentra<br />
pendiente de publicar el Bando de Policía y Gobierno de 2 de junio<br />
de 2005, lo cual se efectuará una vez que el Ayuntamiento de ese<br />
lugar, cubra los productos que importan la publicación del<br />
ordenamiento legal en cita.<br />
En ese contexto, resulta evidente que al no existir la<br />
publicación del Bando de Policía y Gobierno de 2 de junio de 2005,<br />
en el Periódico Oficial del Estado, éste carece de vigencia y por<br />
tanto, de validez y legalidad; se afirma lo anterior, al dar lectura al<br />
contenido de los artículos 105 de la Constitución Política del Estado<br />
Libre y Soberano de Puebla, que establece: “La administración<br />
pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción<br />
a las siguientes disposiciones: ... III.- Los Ayuntamientos podrán<br />
expedir, dentro de la esfera de su competencia, reglamentos por los<br />
cuales provean a la exacta observancia de las leyes administrativas<br />
del Estado, bandos de policía y buen gobierno, circulares y<br />
disposiciones de observancia general. El Congreso del Estado en la<br />
Ley Orgánica Municipal, establecerá las bases para el ejercicio de<br />
estas facultades, las cuales serán por los menos las siguientes: a).-<br />
El proyecto respectivo será propuesto por dos o más regidores; b).-<br />
Se discutirá, aprobará o desechará por mayoría de votos en Sesión<br />
de Cabildo, en la que haya quórum; c).- En caso de aprobarse el<br />
proyecto se enviará al ejecutivo para su publicación en el<br />
Periódico Oficial”; disposición relacionada con el diverso 84 del<br />
Ordenamiento legal en cita, que estipula: “Los Ayuntamientos, para<br />
aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y<br />
disposiciones administrativas de observancia general que organicen<br />
la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas<br />
jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y<br />
servicios públicos de su competencia, asegurando la participación<br />
ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario que<br />
comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión,<br />
aprobación y publicación, sujetándose a las siguientes bases: ...V.-<br />
De ser aprobado el proyecto respectivo, se hará constar en<br />
Acta de Cabildo, que será firmada por los asistentes, y el<br />
proyecto previamente certificado por el Secretario del<br />
Ayuntamiento, será enviado por el Presidente Municipal al