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recomendación número: 15/2006 quejoso: antelmo sanchez ramírez ...

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advierte que el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de<br />

Axutla, Puebla, que se encuentra vigente, es el publicado el 5 de<br />

octubre de 1998, e hizo notar a este Organismo que se encuentra<br />

pendiente de publicar el Bando de Policía y Gobierno de 2 de junio<br />

de 2005, lo cual se efectuará una vez que el Ayuntamiento de ese<br />

lugar, cubra los productos que importan la publicación del<br />

ordenamiento legal en cita.<br />

En ese contexto, resulta evidente que al no existir la<br />

publicación del Bando de Policía y Gobierno de 2 de junio de 2005,<br />

en el Periódico Oficial del Estado, éste carece de vigencia y por<br />

tanto, de validez y legalidad; se afirma lo anterior, al dar lectura al<br />

contenido de los artículos 105 de la Constitución Política del Estado<br />

Libre y Soberano de Puebla, que establece: “La administración<br />

pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción<br />

a las siguientes disposiciones: ... III.- Los Ayuntamientos podrán<br />

expedir, dentro de la esfera de su competencia, reglamentos por los<br />

cuales provean a la exacta observancia de las leyes administrativas<br />

del Estado, bandos de policía y buen gobierno, circulares y<br />

disposiciones de observancia general. El Congreso del Estado en la<br />

Ley Orgánica Municipal, establecerá las bases para el ejercicio de<br />

estas facultades, las cuales serán por los menos las siguientes: a).-<br />

El proyecto respectivo será propuesto por dos o más regidores; b).-<br />

Se discutirá, aprobará o desechará por mayoría de votos en Sesión<br />

de Cabildo, en la que haya quórum; c).- En caso de aprobarse el<br />

proyecto se enviará al ejecutivo para su publicación en el<br />

Periódico Oficial”; disposición relacionada con el diverso 84 del<br />

Ordenamiento legal en cita, que estipula: “Los Ayuntamientos, para<br />

aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y<br />

disposiciones administrativas de observancia general que organicen<br />

la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas<br />

jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y<br />

servicios públicos de su competencia, asegurando la participación<br />

ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario que<br />

comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión,<br />

aprobación y publicación, sujetándose a las siguientes bases: ...V.-<br />

De ser aprobado el proyecto respectivo, se hará constar en<br />

Acta de Cabildo, que será firmada por los asistentes, y el<br />

proyecto previamente certificado por el Secretario del<br />

Ayuntamiento, será enviado por el Presidente Municipal al

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