recomendación número: 15/2006 quejoso: antelmo sanchez ramÃrez ...
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forma de conducirse, si tales actos no están alterando el orden<br />
público en el momento en que se da este cuestionamiento.<br />
Es importante señalar además, que las diversas<br />
manifestaciones de ciudadanos de la población de Axutla, Puebla, y<br />
Regidores del Ayuntamiento, no se refieren a hechos recientes o al<br />
menos ejecutados dentro de la actual administración municipal, con<br />
excepción de los hechos del 28 de junio de 2005, que ya han sido<br />
analizados, sino a hechos que supuestamente acontecieron en años<br />
anteriores; sin embargo, ninguno de ellos se encuentran<br />
demostrado, ya que se trata de manifestaciones unilaterales, de las<br />
cuales ni siquiera tiene conocimiento el <strong>quejoso</strong>, ya que no fue<br />
citado el día en que se efectuaron; por otra parte, aun cuando<br />
algunos hechos en su momento pudieron constituir alguna falta que<br />
pudiera haber sido sancionada de acuerdo al Bando de Policía y<br />
Buen Gobierno del Municipio, esto no se hizo, por lo que no se debe<br />
interminablemente acusar a una persona por actos que no fueron<br />
cuestionados y sancionados en el momento en que supuestamente<br />
ocurrieron, por la autoridad facultada para ello.<br />
Bajo esas premisas, los actos realizados por el Edil de<br />
Axutla, Puebla, implican un abuso de autoridad, al utilizar el servicio<br />
público que le fue encomendado y la infraestructura del Municipio,<br />
para afectar a un ciudadano, no solo en su persona como lo ha<br />
hecho, sino que también pretende afectarlo en su domicilio, trabajo y<br />
consecuentemente en su patrimonio, agraviándolo no sólo a él sino<br />
a su familia sin ninguna causa legal, por lo que es impostergable<br />
que su conducta sea investigada y en su caso sancionada como<br />
legalmente corresponde.<br />
Asimismo, es reprochable que el Presidente Municipal de<br />
Axutla, Puebla, exprese que no es su responsabilidad lo que pueda<br />
pasarle al <strong>quejoso</strong> de permanecer en esa población, pues aún<br />
cuando en principio tal manifestación es comprensible, en atención<br />
a que no tiene la obligación de cuidar exclusivamente al <strong>quejoso</strong>, ni<br />
es responsable de los actos que pudieran ejecutar otros individuos<br />
en contra de Antelmo Sánchez Ramírez; los diversos actos que ha<br />
ejecutado en contra del <strong>quejoso</strong>, hacen suponer una predisposición<br />
para negar al aquí agraviado la seguridad a que tiene derecho y que<br />
todo Presidente Municipal se encuentra obligado a proporcionar a