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recomendación número: 15/2006 quejoso: antelmo sanchez ramírez ...

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forma de conducirse, si tales actos no están alterando el orden<br />

público en el momento en que se da este cuestionamiento.<br />

Es importante señalar además, que las diversas<br />

manifestaciones de ciudadanos de la población de Axutla, Puebla, y<br />

Regidores del Ayuntamiento, no se refieren a hechos recientes o al<br />

menos ejecutados dentro de la actual administración municipal, con<br />

excepción de los hechos del 28 de junio de 2005, que ya han sido<br />

analizados, sino a hechos que supuestamente acontecieron en años<br />

anteriores; sin embargo, ninguno de ellos se encuentran<br />

demostrado, ya que se trata de manifestaciones unilaterales, de las<br />

cuales ni siquiera tiene conocimiento el <strong>quejoso</strong>, ya que no fue<br />

citado el día en que se efectuaron; por otra parte, aun cuando<br />

algunos hechos en su momento pudieron constituir alguna falta que<br />

pudiera haber sido sancionada de acuerdo al Bando de Policía y<br />

Buen Gobierno del Municipio, esto no se hizo, por lo que no se debe<br />

interminablemente acusar a una persona por actos que no fueron<br />

cuestionados y sancionados en el momento en que supuestamente<br />

ocurrieron, por la autoridad facultada para ello.<br />

Bajo esas premisas, los actos realizados por el Edil de<br />

Axutla, Puebla, implican un abuso de autoridad, al utilizar el servicio<br />

público que le fue encomendado y la infraestructura del Municipio,<br />

para afectar a un ciudadano, no solo en su persona como lo ha<br />

hecho, sino que también pretende afectarlo en su domicilio, trabajo y<br />

consecuentemente en su patrimonio, agraviándolo no sólo a él sino<br />

a su familia sin ninguna causa legal, por lo que es impostergable<br />

que su conducta sea investigada y en su caso sancionada como<br />

legalmente corresponde.<br />

Asimismo, es reprochable que el Presidente Municipal de<br />

Axutla, Puebla, exprese que no es su responsabilidad lo que pueda<br />

pasarle al <strong>quejoso</strong> de permanecer en esa población, pues aún<br />

cuando en principio tal manifestación es comprensible, en atención<br />

a que no tiene la obligación de cuidar exclusivamente al <strong>quejoso</strong>, ni<br />

es responsable de los actos que pudieran ejecutar otros individuos<br />

en contra de Antelmo Sánchez Ramírez; los diversos actos que ha<br />

ejecutado en contra del <strong>quejoso</strong>, hacen suponer una predisposición<br />

para negar al aquí agraviado la seguridad a que tiene derecho y que<br />

todo Presidente Municipal se encuentra obligado a proporcionar a

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