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recomendación número: 15/2006 quejoso: antelmo sanchez ramírez ...

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(tres mil pesos) aún contra la voluntad del <strong>quejoso</strong>; tales actos<br />

resultan por demás reprochables, en virtud de que no existía<br />

ninguna obligación de pagar ese dinero, en razón a que no se<br />

trataba de una contribución, impuesto, derecho o ingreso estipulado<br />

por la Ley, ni por concepto de pago de una multa por infracción al<br />

Bando de Policía y Buen Gobierno de ese Municipio, al no haber<br />

sido fijada dentro de un procedimiento legal; de tal forma que la falta<br />

de pago señalada tampoco justifica legalmente los actos<br />

perpetrados en agravio de Antelmo Sánchez Ramírez.<br />

Igualmente, el hecho de que el <strong>quejoso</strong> haya realizado<br />

una fiesta familiar en una plaza pública, tampoco justifica la<br />

detención y retención cometida en su agravio. En ese aspecto, este<br />

Organismo advierte el escrito signado por Antelmo Sánchez<br />

Ramírez, a través del cual solicitó al Presidente Municipal de Axutla,<br />

Puebla, permiso para realizar un baile particular en la explanada que<br />

se encuentra en la parte trasera de la Presidencia Municipal<br />

(evidencia IX); por otra parte, se observa la copia certificada del<br />

oficio MAX/040/2005, de 8 de julio de 2005, a través del cual el Edil<br />

de Axutla, Puebla, autoriza al <strong>quejoso</strong> a realizar un baile en la<br />

explanada municipal (evidencia X). Finalmente, se advierten las<br />

manifestaciones que Antelmo Sánchez Ramírez efectuó ante esta<br />

Institución, a través de un escrito presentado el 23 de febrero de<br />

<strong>2006</strong>, por el que acepta haber realizado su evento en lugar distinto<br />

al autorizado.<br />

Sin embargo, realizar un evento en lugar público no<br />

autorizado, no constituye una infracción al Bando de Policía y Buen<br />

Gobierno del Municipio de Axutla, Puebla, según se advierte del<br />

contenido de los artículos 7º, 8°, 9º, y 10º del citado Ordenamiento<br />

Legal, de tal forma que esa circunstancia no justifica legalmente la<br />

detención y retención del aquí agraviado.<br />

A mayor abundamiento, los actos que se cuestionan en<br />

este apartado son atentatorios de los derechos fundamentales del<br />

aquí agraviado, ya que los mismos no provienen de una<br />

determinación derivada de un procedimiento instruido conforme a<br />

los lineamientos establecidos por el Bando de Policía y Buen<br />

Gobierno de Axutla, Puebla, por las supuestas infracciones que el<br />

<strong>quejoso</strong> cometió y en consecuencia, tal acto no se encuentra

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