recomendación número: 15/2006 quejoso: antelmo sanchez ramÃrez ...
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(tres mil pesos) aún contra la voluntad del <strong>quejoso</strong>; tales actos<br />
resultan por demás reprochables, en virtud de que no existía<br />
ninguna obligación de pagar ese dinero, en razón a que no se<br />
trataba de una contribución, impuesto, derecho o ingreso estipulado<br />
por la Ley, ni por concepto de pago de una multa por infracción al<br />
Bando de Policía y Buen Gobierno de ese Municipio, al no haber<br />
sido fijada dentro de un procedimiento legal; de tal forma que la falta<br />
de pago señalada tampoco justifica legalmente los actos<br />
perpetrados en agravio de Antelmo Sánchez Ramírez.<br />
Igualmente, el hecho de que el <strong>quejoso</strong> haya realizado<br />
una fiesta familiar en una plaza pública, tampoco justifica la<br />
detención y retención cometida en su agravio. En ese aspecto, este<br />
Organismo advierte el escrito signado por Antelmo Sánchez<br />
Ramírez, a través del cual solicitó al Presidente Municipal de Axutla,<br />
Puebla, permiso para realizar un baile particular en la explanada que<br />
se encuentra en la parte trasera de la Presidencia Municipal<br />
(evidencia IX); por otra parte, se observa la copia certificada del<br />
oficio MAX/040/2005, de 8 de julio de 2005, a través del cual el Edil<br />
de Axutla, Puebla, autoriza al <strong>quejoso</strong> a realizar un baile en la<br />
explanada municipal (evidencia X). Finalmente, se advierten las<br />
manifestaciones que Antelmo Sánchez Ramírez efectuó ante esta<br />
Institución, a través de un escrito presentado el 23 de febrero de<br />
<strong>2006</strong>, por el que acepta haber realizado su evento en lugar distinto<br />
al autorizado.<br />
Sin embargo, realizar un evento en lugar público no<br />
autorizado, no constituye una infracción al Bando de Policía y Buen<br />
Gobierno del Municipio de Axutla, Puebla, según se advierte del<br />
contenido de los artículos 7º, 8°, 9º, y 10º del citado Ordenamiento<br />
Legal, de tal forma que esa circunstancia no justifica legalmente la<br />
detención y retención del aquí agraviado.<br />
A mayor abundamiento, los actos que se cuestionan en<br />
este apartado son atentatorios de los derechos fundamentales del<br />
aquí agraviado, ya que los mismos no provienen de una<br />
determinación derivada de un procedimiento instruido conforme a<br />
los lineamientos establecidos por el Bando de Policía y Buen<br />
Gobierno de Axutla, Puebla, por las supuestas infracciones que el<br />
<strong>quejoso</strong> cometió y en consecuencia, tal acto no se encuentra