recomendación número: 15/2006 quejoso: antelmo sanchez ramÃrez ...
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instrucciones que recibieron del Presidente Municipal del propio<br />
lugar, indicaciones que se encontraban obligados a realizar,<br />
tomando en consideración que están bajo su mando acorde a lo<br />
preceptuado por el artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal del<br />
Estado, de tal forma que si los elementos de seguridad pública<br />
recibieron la instrucción para detener a una persona por órdenes del<br />
Edil del lugar, sólo cumplieron con esa orden.<br />
Lo anterior implica que los captores del <strong>quejoso</strong>, no<br />
actuaron por decisión propia, por lo que el acto de detención es<br />
responsabilidad de su superior, es decir, del Presidente Municipal<br />
de Axutla, Puebla, que fue quien ordenó su realización y por tanto<br />
se estima que dichos servidores públicos no infringieron los<br />
derechos fundamentales del <strong>quejoso</strong>.<br />
CUARTA. DEL COBRO INDEBIDO REALIZADO EN<br />
AGRAVIO DE ANTELMO SANCHEZ RAMÍREZ.<br />
Como fue señalado en el capítulo que precede, una de<br />
las causas por las que Antelmo Sánchez Ramírez fue detenido y<br />
retenido el 27 de septiembre de 2005, consistió en su omisión de<br />
pagar la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos) que le fue requerida<br />
por el Presidente Municipal de Axutla, Puebla.<br />
Sin embargo, como también se dijo, el <strong>quejoso</strong> refutó el<br />
hecho de que se haya comprometido a dar ese dinero y la autoridad<br />
responsable expresó que era una aportación voluntaria; en esas<br />
condiciones, resulta incuestionable que Antelmo Sánchez Ramírez<br />
no tenía la obligación de pagar ese caudal y por tanto el cobro<br />
efectuado en su agravio resulta ilegal; asimismo, la cantidad<br />
requerida no constituye un impuesto, contribución o ingreso fijado<br />
por la Ley, ni tampoco una multa al no provenir de un procedimiento<br />
administrativo que así lo justifique.<br />
Bajo esas premisas, tomando en consideración que la<br />
cantidad de dinero señalada fue cobrada indebidamente y en forma<br />
coactiva, resulta procedente solicitar al Presidente Municipal de<br />
Axutla, Puebla, proceda a la devolución de ese dinero al <strong>quejoso</strong>.<br />
QUINTA. DEL HOSTIGAMIENTO PERPETRADO EN