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recomendación número: 15/2006 quejoso: antelmo sanchez ramírez ...

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instrucciones que recibieron del Presidente Municipal del propio<br />

lugar, indicaciones que se encontraban obligados a realizar,<br />

tomando en consideración que están bajo su mando acorde a lo<br />

preceptuado por el artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal del<br />

Estado, de tal forma que si los elementos de seguridad pública<br />

recibieron la instrucción para detener a una persona por órdenes del<br />

Edil del lugar, sólo cumplieron con esa orden.<br />

Lo anterior implica que los captores del <strong>quejoso</strong>, no<br />

actuaron por decisión propia, por lo que el acto de detención es<br />

responsabilidad de su superior, es decir, del Presidente Municipal<br />

de Axutla, Puebla, que fue quien ordenó su realización y por tanto<br />

se estima que dichos servidores públicos no infringieron los<br />

derechos fundamentales del <strong>quejoso</strong>.<br />

CUARTA. DEL COBRO INDEBIDO REALIZADO EN<br />

AGRAVIO DE ANTELMO SANCHEZ RAMÍREZ.<br />

Como fue señalado en el capítulo que precede, una de<br />

las causas por las que Antelmo Sánchez Ramírez fue detenido y<br />

retenido el 27 de septiembre de 2005, consistió en su omisión de<br />

pagar la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos) que le fue requerida<br />

por el Presidente Municipal de Axutla, Puebla.<br />

Sin embargo, como también se dijo, el <strong>quejoso</strong> refutó el<br />

hecho de que se haya comprometido a dar ese dinero y la autoridad<br />

responsable expresó que era una aportación voluntaria; en esas<br />

condiciones, resulta incuestionable que Antelmo Sánchez Ramírez<br />

no tenía la obligación de pagar ese caudal y por tanto el cobro<br />

efectuado en su agravio resulta ilegal; asimismo, la cantidad<br />

requerida no constituye un impuesto, contribución o ingreso fijado<br />

por la Ley, ni tampoco una multa al no provenir de un procedimiento<br />

administrativo que así lo justifique.<br />

Bajo esas premisas, tomando en consideración que la<br />

cantidad de dinero señalada fue cobrada indebidamente y en forma<br />

coactiva, resulta procedente solicitar al Presidente Municipal de<br />

Axutla, Puebla, proceda a la devolución de ese dinero al <strong>quejoso</strong>.<br />

QUINTA. DEL HOSTIGAMIENTO PERPETRADO EN

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