recomendación número: 15/2006 quejoso: antelmo sanchez ramÃrez ...
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consideración de este Organismo, así como de las evidencias<br />
obtenidas durante la investigación, se llega a la conclusión de que<br />
se infringieron las garantías individuales del <strong>quejoso</strong>.<br />
En efecto, Antelmo Sánchez Ramírez, esencialmente<br />
reclama la detención, retención, cobro indebido y hostigamiento,<br />
cometidos en su agravio por el C. Rafael Cervando Gutiérrez<br />
Benítez, Presidente Municipal de Axutla, Puebla, actos que según<br />
su dicho, se produjeron bajo las circunstancias que fueron<br />
precisadas en el punto de hechos número uno del presente<br />
documento.<br />
TERCERA. DE LA DETENCIÓN Y RETENCION<br />
COMETIDA EN AGRAVIO DE ANTELMO SANCHEZ RAMÍREZ.<br />
La detención y retención cuestionada, se encuentran<br />
plenamente demostrada en actuaciones, con la queja presentada<br />
por Antelmo Sánchez Ramírez, quien expresó que el día 27 de<br />
septiembre de 2005, aproximadamente a las 8:30 horas, llegaron a<br />
su centro de trabajo los elementos policiacos de Axutla, Puebla, de<br />
nombres Félix Hernández Alquezada, Jacinto González Ruiz,<br />
Alberto Mantón Sánchez, el Primer Comandante de nombre Juan,<br />
Teofilo Cruz y Alejandrino Mozo, quienes le indicaron que tenía que<br />
presentarse ante el Presidente Municipal del lugar, por lo que sólo<br />
fue a dejar sus objetos personales a su casa y los Policías<br />
señalados lo llevaron ante el Edil mencionado; asimismo, expresó<br />
que fue retenido por un espacio aproximado de una hora, en el área<br />
de seguridad de ese Municipio (evidencia I).<br />
Las manifestaciones del <strong>quejoso</strong>, se corroboran con el<br />
informe que sobre los hechos rindió el Presidente Municipal de<br />
Axutla, Puebla, quien a través de oficio NOV/ASRA241105/05, de 24<br />
de noviembre de 2005, señaló que el 27 de septiembre de 2005, se<br />
ordenó presentar al <strong>quejoso</strong> por conducto de la Policía Municipal,<br />
para exigirle el pago de una cooperación y ante su negativa, se vio<br />
obligado a retenerlo en la cárcel de ese lugar (evidencia III).<br />
Otro elemento de convicción lo constituye la copia<br />
certificada del oficio sin número, de 23 de septiembre de 2005,<br />
suscrito por el Presidente Municipal de Axutla, Puebla, que en el