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News<br />
<strong>zona</strong> <strong>Deloitte</strong><br />
Actualidad Jurídica<br />
Modificación del<br />
artículo 108<br />
de la Ley del<br />
Mercado de<br />
Valores<br />
Ramón J. Laynez<br />
Senior manager de Fiscal de <strong>Deloitte</strong><br />
Abogados y Asesores Tributarios<br />
El pasado 30 de octubre se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 7/2012,<br />
de 29 de octubre, por el que se modificó la normativa tributaria y presupuestaria y<br />
adecuación de la normativa financiera para intensificar las actuaciones de prevención<br />
y lucha contra el fraude fiscal, introduciendo, en su disposición final 1.ª, la modificación<br />
del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (en lo sucesivo, LMV).<br />
La antigua redacción del precepto establecía como regla general que las transmisiones<br />
de valores estaban exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales<br />
Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPyAJD), y del Impuesto<br />
sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). Únicamente quedaban exceptuadas de<br />
dicha exención, en consecuencia tenían que tributar por ITPyAJD, las transmisiones<br />
de valores realizadas en el mercado secundario y las adquisiciones de valores realizadas<br />
en el mercado primario cuando, como resultado de dichas operaciones, el adquirente<br />
obtuviera el control, directo o indirecto, de una sociedad cuyo activo estuviera<br />
constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español.<br />
Las causas que han motivado la citada modificación se han justificado en la extensión<br />
creciente de dicha norma derivando no sólo en una mayor complejidad en su aplicación,<br />
sino que se pusiese en duda su adecuación a la normativa española y comunitaria.<br />
Así, la Comisión Europea realizó un Dictamen motivado en el que dudaba sobre la<br />
adecuación de la norma en su anterior redacción a la Directiva comunitaria 2008/7/<br />
CE, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.<br />
Especialmente en lo referido al gravamen de operaciones realizadas en el mercado<br />
primario.<br />
Por otra parte, nuestro Tribunal Supremo planteó dos cuestiones prejudiciales al<br />
hilo de la problemática que planteaba el artículo, y, si bien es cierto que la primera<br />
fue resuelta favorablemente a la regulación española (Auto 6 oct. 2010 del TJCE),<br />
nuestro Alto Tribunal volvió a interponer una nueva cuestión prejudicial el 9 de<br />
febrero de 2012, sobre extremos relativos a la Directiva de IVA.<br />
Consciente nuestro legislador de lo anterior, así como de “los numerosos litigios derivados<br />
del reiteradamente citado artículo 108 LMV, así como de las numerosas consultas<br />
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tributarias previas, sobre todo relacionadas con operaciones de reestructuración empresarial<br />
planteadas ante la Dirección General de Tributos, parece claro que el texto actual<br />
de la disposición peca de farragoso y poco claro para su aplicación, por lo que no otorga<br />
a los posibles obligados tributarios la necesaria seguridad jurídica que toda norma debe<br />
otorgar”, como se reconoce en la Justificación de la enmienda parlamentaria, al texto<br />
remitido al Congreso de los Diputados.<br />
Por lo que, a fin de revertir dicha situación se ha procedido a su modificación,<br />
pudiéndose resumir esta en tres cambios sustanciales:<br />
1. Se excluyen del posible gravamen las adquisiciones en el mercado primario.<br />
2. “Se simplifica la redacción del artículo, pasando de ser una norma objetiva<br />
a una norma de lucha contra el fraude, aunque en los supuestos más claros se<br />
establece una presunción iuris tantum que deberá, en su caso, ser enervada por<br />
el interesado si no quiere que le sea aplicada la norma antielusión”, como así<br />
expresamente indica la Exposición de Motivos de la Ley.<br />
3. Y, por último, se establece la tributación, en caso de aplicarse la norma antielusión,<br />
por el impuesto que hubiese correspondido (ITP o IVA) y no necesariamente<br />
por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPyAJD, como venía<br />
sucediendo hasta el momento.<br />
En relación con las primeras modificaciones, la nueva norma declara exentas del<br />
ITPyAJD y del IVA las adquisiciones de valores en el mercado primario, es decir, en<br />
la constitución de sociedades o en la ampliación de su capital social. De este modo,<br />
tales operaciones únicamente podrán tributar por la modalidad de Operaciones<br />
Societarias del ITPyAJD.<br />
La segunda modificación, como hemos indicado, consiste en que el artículo 108 LMV<br />
retoma su naturaleza de norma antielusión. Para este fin se ha restringido el ámbito<br />
de aplicación de la norma cuando mediante la transmisión de valores se hubiera<br />
pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los<br />
inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores. Si bien,<br />
la norma presume que existe ánimo elusorio en los siguientes supuestos:<br />
— Cuando se transmitan valores que permitan obtener o ampliar el control, directa<br />
o indirectamente, de una sociedad cuyo activo esté constituido en más de un 50%<br />
por inmuebles radicados en España; o<br />
— Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de<br />
bienes inmuebles realizados con ocasión de la constitución de sociedad o la<br />
ampliación de su capital social, siempre que entre la fecha de aportación y la de<br />
transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.<br />
En cualquier caso cabría advertir que se trata de una presunción iuris tantum, pudiendo<br />
el obligado tributario rebatir mediante cualquier método probatorio válido en Derecho.<br />
Otra importante novedad que introduce la actual redacción es que, para determinar<br />
si más del 50% del activo de la sociedad está constituido por inmuebles, se excluyen<br />
aquellos que se encuentren “afectos a actividades empresariales o profesionales”.<br />
La redacción anterior del artículo 108 LMV exigía que el “objeto social exclusivo”<br />
de la sociedad consistiera en “el desarrollo de actividades empresariales de construcción<br />
o promoción inmobiliaria”, dando lugar a controversias, ya que es muy<br />
habitual la constitución de sociedades con un objeto social más amplio, entendien-<br />
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News<br />
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do algunos tribunales que podrían acogerse a la exención por la literalidad de sus<br />
estatutos sociales, no entrando a valorar la actividad real de éstas.<br />
No obstante, sobre la exclusión de los inmuebles afectos a actividades empresariales,<br />
habrá que estar atentos a la interpretación de dicho concepto por la propia<br />
doctrina, muy en particular en aquellas actividades que no necesariamente requieren<br />
medios propios como pueden ser, por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles<br />
o la promoción de suelos.<br />
Finalmente, la última de las modificaciones de calado introducidas en el precepto se<br />
anticipa a la respuesta del Tribunal de Luxemburgo en relación con la última de las cuestiones<br />
prejudiciales elevadas por el Tribunal Supremo, estableciendo que, en aquellos<br />
casos en los que no proceda aplicar la exención, la operación tributará por el impuesto<br />
que hubiera correspondido —IVA o ITPyAJD— y no como ocurría ahora por ITPyAJD.<br />
Asimismo, se procede a introducir los cambios pertinentes en la Ley del IVA, a fin<br />
de regular en dicha Ley los supuestos en los que las operaciones de transmisión de<br />
valores están sujetas y no exentas de dicho Impuesto.<br />
Como hemos descrito en estas líneas, la modificación del precepto en cuestión convertirá<br />
su aplicación efectiva a supuestos muy concretos y reducidos, eliminando así<br />
todas aquellas trabas que la anterior redacción y su posterior desarrollo doctrinal<br />
había supuesto para la transmisión de sociedades de determinados ámbitos empresariales<br />
y operaciones de reestructuración.<br />
Real Decreto<br />
1529/2012, de 8<br />
de noviembre,<br />
relativo al<br />
Contrato de<br />
trabajo para la<br />
formación<br />
y el aprendizaje,<br />
y establece las<br />
bases<br />
de la formación<br />
profesional dual<br />
Gemma Piqué<br />
Gerente de Laboral de <strong>Deloitte</strong><br />
Abogados en la oficina de Barcelona<br />
El pasado día 8 de noviembre de 2012 fue publicado en el BOE el Real decreto<br />
1529/2012 en el que se desarrolla reglamentariamente el contenido del contrato<br />
para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del texto refundido<br />
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br />
Dicho contrato es aquel que tiene por objeto la cualificación profesional de los<br />
trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una<br />
empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación<br />
profesional para el empleo o del sistema educativo.<br />
Conforme a lo establecido en el Capítulo I del Real Decreto, los principales aspectos<br />
laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje son los que<br />
se detallan continuación:<br />
— Requisitos subjetivos: este tipo de contrato puede celebrarse con trabajadores<br />
mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de la cualificación<br />
profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional<br />
para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato<br />
en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.<br />
Cuando el contrato se suscriba con personas con discapacidad o con colectivos en<br />
situación de exclusión social contratados por empresas de inserción, no aplica límite<br />
máximo de edad para la suscripción del contrato.<br />
— Formalización del contrato: el contrato para la formación y el aprendizaje<br />
debe formalizarse por escrito con los modelos oficiales que se establezcan por el<br />
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Servicio Público de Empleo Estatal y debe ser comunicado a este mismo organismo<br />
en el plazo de diez días desde su formalización.<br />
— Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante<br />
el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima<br />
prevista en el Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.<br />
Este tipo de contrato no puede celebrarse a tiempo parcial, de acuerdo con lo establecido<br />
en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores. Como novedad, se establece<br />
que en los supuestos que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo<br />
efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro<br />
de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.<br />
— Salario: la retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje<br />
se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido<br />
en el Convenio Colectivo y, en ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario<br />
mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.<br />
— Período de prueba: se especifica que respecto al período de prueba, se estará a lo<br />
dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.<br />
— Duración del contrato: la duración mínima del contrato será de un año y máxima<br />
de tres, duración susceptible de ser modificada por Convenio Colectivo en<br />
función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas sin que<br />
la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses y la máxima superior a 3 años.<br />
En caso de que el contrato se concierte por una duración inferior, este podrá prorrogarse<br />
mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces sin que la duración de<br />
cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses.<br />
En este sentido, se establece como novedad que el contrato se considerará prorrogado<br />
tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido si la persona trabajadora<br />
continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima<br />
del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.<br />
Asimismo, también se establece que los representantes de los trabajadores deberán<br />
ser informados de las prórrogas de los contratos.<br />
— Extinción del contrato: los contratos para la formación y el aprendizaje se extinguirán<br />
por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los<br />
Trabajadores. Además, se establece como novedad que, cuando el contrato se<br />
extinga por expiración del tiempo convenido, se requiera la previa denuncia de<br />
alguna de las partes con una antelación previa de quince días a su terminación. El<br />
incumplimiento de este preaviso dará lugar a una indemnización a la persona equivalente<br />
al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.<br />
— Presunciones: el Real Decreto establece que se presumirán celebrados por tiempo<br />
indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y aprendizaje<br />
celebrados:<br />
a) Sin haber observado las exigencias de formalización escritas.<br />
b) Sin que las personas trabajadoras hubieran sido dadas de alta en la Seguridad<br />
Social, una vez transcurrido un plazo legal igual al que legalmente hubieran podido<br />
fijar para el período de prueba.<br />
c) En fraude de ley.<br />
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— Contratos Previos: la nueva norma prevé que la empresa pueda recaudar por<br />
escrito —y antes de celebrar el contrato para la formación y el aprendizaje— una<br />
certificación del Servicio Público de Empleo Estatal competente en la que conste<br />
el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada con anterioridad en<br />
esta misma modalidad de contrato. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo<br />
emitirá una certificación en el plazo de diez días desde la fecha de la solicitud,<br />
estando exenta de responsabilidad la empresa en el caso del incumplimiento de<br />
la emisión de la certificación en el plazo exigido.<br />
En el Capítulo II del Real Decreto se establecen los principales aspectos formativos del<br />
contrato para la formación y el aprendizaje que a continuación pasamos a detallar:<br />
— La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje<br />
será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado<br />
medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación<br />
académica o acreditación parcial acumulable.<br />
— La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será concedida<br />
por el Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes desde la fecha de<br />
presentación del acuerdo para la actividad formativa.<br />
— Las actividades formativas inherentes a estos contratos se podrán ofrecer e<br />
impartir en las siguientes formas:<br />
a) Formación Profesional: modalidades presencial, teleformación o mixta.<br />
b) Ámbito educativo: régimen presencial o a distancia.<br />
— La duración de la formación será, como mínimo, la necesaria para la obtención del<br />
título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación<br />
académica o acreditación parcial acumulable. El período de formación se<br />
desarrollará durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje.<br />
— El titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad formativa,<br />
ya sea personalmente o delegando dicha función a una persona entre su plantilla<br />
que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.<br />
— Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato<br />
para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones<br />
empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto<br />
del Servicio de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las<br />
cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo para<br />
la contratación —mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad<br />
Social se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación.<br />
Por otro lado, en el Real Decreto se define lo que es la Formación Profesional Dual<br />
entendiendo como tal el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas<br />
de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los<br />
trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con<br />
la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional<br />
para el empleo o del sistema educativo.<br />
En este sentido, se establece que el contrato para la formación profesional dual se<br />
desarrollará a través de las siguientes modalidades:<br />
— Formación exclusiva en un centro formativo, que consiste en compatibilizar y<br />
alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad<br />
laboral que se lleva a cabo en la empresa.<br />
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— Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten<br />
a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para<br />
impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o formativos.<br />
— Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que<br />
consiste en la importación de determinados módulos profesionales o módulos<br />
formativos en la empresa.<br />
— Formación compartida entre el centro de formación y la empresa.<br />
— Formación exclusiva en la empresa, consistente en que la formación se imparte<br />
en su totalidad en la empresa.<br />
El título III del Real Decreto establece el marco para el desarrollo de proyectos de<br />
Formación Profesional Dual del Sistema Educativo, con la coparticipación de los<br />
centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación<br />
y el aprendizaje.<br />
Consecuentemente, las finalidades del desarrollo de proyectos para la formación<br />
profesional son las siguientes:<br />
a) Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza<br />
postobligatoria.<br />
b) Conseguir una mayor motivación al alumnado.<br />
c) Facilitar la inserción laboral.<br />
d) Potenciar la relación del profesorado de la formación profesional con las empresas<br />
del sector.<br />
e) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan mejorar las calidades de<br />
la formación profesional.<br />
Los proyectos de formación profesional dual serán autorizados por la Administración<br />
educativa correspondiente y se formalizarán mediante un convenio con la empresa<br />
colaboradora. Dicho convenio contemplará, como mínimo, los aspectos siguientes:<br />
— El programa de la formación.<br />
— El número de alumnos participantes.<br />
— El régimen de becas.<br />
— La jornada y horario en el centro y en la empresa.<br />
— Las condiciones que deban cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.<br />
— Los seguros necesarios para la cobertura de formación.<br />
Por último, el Real Decreto establece otras cuestiones de interés entre las que<br />
cabe destacar las siguientes:<br />
a) Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de<br />
las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1 letra d), de la Ley 56/2003,<br />
de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y<br />
Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, se ajustarán a lo dispuesto en el<br />
presente Real Decreto (Disposición Adicional primera).<br />
b) Los contratos para la formación y el aprendizaje que celebren las empresas<br />
con personas con discapacidad se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 del<br />
Estatuto de los Trabajadores (Disposición Adicional segunda).<br />
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News<br />
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Noticias del área de Abogados<br />
y Asesores Tributarios<br />
Análisis de las últimas novedades fiscales<br />
<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con La Caixa Banca Privada, reunió, durante el mes<br />
de noviembre en las oficinas de banca privada de La Caixa en Valencia, Castellón y Alicante, a clientes y<br />
empresas para analizar las últimas novedades en los Impuestos sobre la Renta y Patrimonio.<br />
Durante los desayunos, Cristóbal Martí, socio responsable del Despacho en Levante, junto con Juan Manuel<br />
Pons, senior manager del equipo, abordaron los impactos de las referidas novedades y comentaron los aspectos<br />
clave para una adecuada planificación fiscal de estos dos impuestos.<br />
La iniciativa ha sido un éxito en las tres plazas por lo que se han propuesto ya nuevas jornadas con este<br />
formato.<br />
De la misma manera, el equipo de Fiscal de Galicia volvió, como en años anteriores, a celebrar las tradicionales<br />
jornadas de Actualización Fiscal y Legal en Vigo y A Coruña.<br />
Estas jornadas estuvieron lideradas por Fernando Vázquez, socio responsable de Fiscal y Legal en Galicia;<br />
junto con Juan Díaz Arnau, director general de Novagalicia Banco y José Luis Rodríguez Díaz, delegado especial<br />
de la Agencia Tributaria.<br />
Junto con Fernando Vázquez, también estuvo el socio Luis Enrique Rodríguez Otero y Jesús Sánchez, senior<br />
manager. Además de Julio Ramsés Pérez Boga y Carlos Sieres, por parte de la Administración Pública.<br />
Todos ellos trataron con los asistentes algunos impactos reseñables en el cierre fiscal del ejercicio como<br />
las restricciones a la deducibilidad de los gastos financieros; o las limitaciones en el aprovechamiento de<br />
créditos fiscales.<br />
Asimismo, también profundizaron en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.<br />
Todos estos encuentros se enmarcan dentro del tradicional Ciclo de Jornadas de Actualización Fiscal y Legal<br />
que cada año celebra recurrentemente el Despacho, situándose como uno de los despachos líderes en el asesoramiento<br />
fiscal.<br />
NOTICIAS<br />
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70 DICIEMBRE 2012<br />
A debate los despidos<br />
colectivos<br />
<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios organizó en Barcelona una<br />
sesión informativa para explicar el nuevo reglamento para los procedimientos<br />
de despidos colectivos y suspensiones de contratos, y la nueva<br />
normativa de desarrollo de la aportación económica al Tesoro Público<br />
que obligatoriamente deben realizar las empresas cuyos despidos<br />
colectivos afecten a trabajadores de 50 años o más.<br />
La exposición y análisis del contenido del Real Decreto 1483/2012<br />
sobre despidos colectivos corrió a cargo de David-Isaac Tobía, socio<br />
de Laboral, y Dídac Ripollés, senior manager del mismo equipo. Por<br />
su parte, del Real Decreto 1484/12 que trata sobre la aportación<br />
económica obligatoria en caso de despidos colectivos fue tratado<br />
por Óscar Mancebo y Gemma Piqué, senior manager y gerente,<br />
respectivamente.<br />
Estos dos nuevos reales decretos, 1483/2012 y 1484/2012, entraron en<br />
vigor el pasado 31 octubre y se enmarcan en el paquete de modificaciones<br />
legislativas de la Reforma Laboral que emprendió el Ejecutivo<br />
en febrero de 2012.<br />
El Despacho continúa posicionándose como uno de los mayores<br />
expertos en la Ley FATCA<br />
<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios<br />
continúa posicionándose como uno de<br />
los despachos expertos en la nueva Ley<br />
Foreign Account Tax Compliance Act<br />
(FATCA), que establece las nuevas obligaciones<br />
financieras frente a las autoridades<br />
fiscales de los Estados Unidos,<br />
y que entrará en vigor el próximo 1 de<br />
enero de 2013.<br />
Con el objetivo de profundizar en la<br />
nueva legislación, el equipo de <strong>Deloitte</strong><br />
especializado en FATCA impartió un<br />
seminario para un grupo selecto entre<br />
directores financieros, responsables de<br />
cumplimiento normativo y de asesoría<br />
jurídica de bancos, entidades aseguradoras,<br />
gestoras de fondos de pensiones<br />
y sociedades de inversión.<br />
Luis Fernando Guerra, socio director<br />
de <strong>Deloitte</strong> Abogados, fue el encargado<br />
de recibir a los asistentes y explicar la<br />
evolución de la normativa FATCA desde<br />
su aprobación, en marzo de 2010, hasta<br />
la actualidad. Junto al socio director<br />
estuvo Plácido Martos, coordinador en la<br />
Subdirección General de Tributación de<br />
Operaciones Financieras de la Dirección<br />
General de Tributos. El experto explicó<br />
FATCA y los acuerdos intergubernamentales<br />
para su implementación. Habló de<br />
la posición de España y de las instituciones<br />
financieras españolas y del hito que<br />
FATCA va a suponer en el contexto de la<br />
fiscalidad internacional.<br />
Tras conocer el marco genérico de<br />
la normativa, los gerentes expertos<br />
en FATCA de la Firma, Andrea García<br />
Castelao y Pablo Martín, profundizaron<br />
en algunos aspectos relevantes de la<br />
nueva Ley.<br />
Por un lado, la gerente de Fiscal y<br />
Legal, y experta en FATCA, Andrea<br />
García Castelao, trató las cuestiones<br />
principales que se plantean a la hora<br />
de implementar la Ley FATCA, como<br />
los actuales escenarios de aplicación<br />
de FATCA y su impacto en los grupos<br />
financieros multinacionales y la aplicación<br />
de FATCA en el ámbito de las<br />
instituciones de inversión colectiva,<br />
entre otros temas.<br />
Por otro lado, Pablo Martín, gerente de<br />
ERS y experto en procesos de IT aplicados<br />
a FATCA, explicó distintos enfoques<br />
prácticos de implementación de la<br />
normativa en el sector, en los procesos<br />
de due dilligence de personas físicas y<br />
jurídicas.<br />
Gracias a este seminario especializado,<br />
<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios<br />
continúa afianzándose como uno de los<br />
mayores expertos en FATCA en nuestro<br />
país.<br />
50 NOTICIAS
News<br />
<strong>zona</strong> <strong>Deloitte</strong><br />
Nueva cita del Foro ABC con Alberto Ruiz Gallardón,<br />
Ministro de Justicia<br />
Como es habitual, la Firma y ABC celebraron una nueva<br />
edición del Foro ABC-<strong>Deloitte</strong>, en esta ocasión patrocinado<br />
por Garrigues, y que contó con el ministro de Justicia,<br />
Alberto Ruiz-Gallardón como invitado de honor. El acto, en<br />
la Biblioteca del periódico nacional tuvo como anfitrión por<br />
parte de <strong>Deloitte</strong> a Luis Fernando Guerra, socio director de<br />
<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios.<br />
Durante su ponencia el Ministro de Justicia hizo un repaso de<br />
las reformas que ha emprendido desde el comienzo de la legislatura.<br />
Alberto Ruiz-Gallardón incidió en el objetivo que tiene<br />
el Ejecutivo para mejorar la administración judicial en España.<br />
El Ministro fue presentado por el socio director de <strong>Deloitte</strong><br />
Abogados y Asesores Tributarios, quien invitó a los asistentes<br />
a que la reforma de la Justicia “quedará incompleta si<br />
los abogados y los actores jurídicos no asumimos estos retos<br />
con entusiasmo”, y así, lograr la participación activa de todos los implicados en el buen funcionamiento de la Administración<br />
de Justicia. A su juicio, es necesario colaborar en este buen funcionamiento mediante un “diálogo constante” en una “ola<br />
de reformas duras”, pero con un objetivo claro: “colocar la economía española en la senda del crecimiento”.<br />
Carlos Unceta<br />
y José Miguel Ancín,<br />
desgranan las<br />
novedades fiscales<br />
del último año<br />
en el País Vasco<br />
La Asociación para el Progreso de la<br />
Dirección (APD), en colaboración con<br />
los principales despachos de abogados<br />
españoles, entre los que se encuentra<br />
<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores<br />
Tributarios, organizó el ciclo de jornadas<br />
“La empresa y el cierre fiscal 2012.<br />
Novedades y aplicación práctica”, en<br />
San Sebastián, Bilbao y Vitoria.<br />
En este contexto, Carlos Unceta y<br />
José Miguel Ancín, socio y director del<br />
Despacho respectivamente, participaron<br />
en las jornadas explicando las novedades<br />
jurisprudenciales y doctrinales relevantes<br />
en materia tributaria en el ejercicio 2012.<br />
El objetivo de estas jornadas es ayudar<br />
a las empresas a tomar decisiones que<br />
les permitan reducir la carga fiscal del<br />
ejercicio y evitar riesgos innecesarios.<br />
A lo largo de las diferentes sesiones, se<br />
comentaron los aspectos fiscales que se<br />
deben tener en cuenta en la internacionalización<br />
de la empresa. Se abordaron<br />
las limitaciones que existen para<br />
considerar los gastos financieros como<br />
gastos deducibles, en una situación de<br />
dificultad de acceso al crédito.<br />
Asimismo, se analizaron las consideraciones<br />
fiscales a tener en cuenta sobre<br />
la retribución de los administradores;<br />
se habló de las novedades en materia<br />
del Impuesto sobre Sociedades y en el<br />
IRPF, entre otros asuntos.<br />
Junto con los expertos de <strong>Deloitte</strong><br />
Abogados y Asesores Tributarios, también<br />
tomaron parte de la jornada distintos<br />
profesionales de importantes despachos<br />
españoles. Este tipo de jornadas que se<br />
celebran en diferentes geografías, son<br />
un claro reflejo de la cercanía de la<br />
Firma de sus clientes. Concretamente,<br />
el Despacho, a través de sus 13 oficinas<br />
en el territorio nacional, presta un<br />
servicio especializado y conocedor de<br />
las especificaciones de cada región pero<br />
respaldado por la fortaleza de una red<br />
global presente en más de 140 países.<br />
NOTICIAS<br />
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Una publicación realizada por <strong>Deloitte</strong>, en colaboración con <strong>CISS</strong><br />
®<br />
<strong>CISS</strong><br />
grupo Wolters Kluwer<br />
70 DICIEMBRE 2012<br />
<strong>Deloitte</strong> se incorpora al Consejo Asesor de la<br />
Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra<br />
En el marco de estrechar lazos entre la Firma y las universidades, desde hace unas semanas <strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores<br />
Tributarios forma parte del Consejo Asesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra. Este grupo de trabajo se<br />
reúne periódicamente y sus encuentros sirven a la Universidad para dar cuenta a sus socios de cómo se desarrolla su actividad<br />
y también para tomar nota de las propuestas y sugerencias de las principales firmas legales implantadas en España. Además de<br />
estrechar lazos entre la Academia y la práctica legal, la reunión ayuda a mejorar los métodos y los contenidos de la docencia,<br />
tanto en los grados que se imparten en Pamplona, como en los programas máster que se han trasladado este año a la sede de<br />
la Universidad de Navarra en Madrid.<br />
Como novedad, en esta segunda edición del Consejo Asesor se incorporaron como miembros Juan Martínez Calvo de<br />
<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios; Juan Costa, Ernst & Young; Emilio Gómez de Hogan Lovells, e Ignacio Gómez<br />
Sancha, de DLA Piper. Asimismo, repitieron los miembros fundadores del órgano: Carlos de Cárdenas Smith, de Uría<br />
Menéndez; Álvaro Mendiola, de Cuatrecasas; Rafael Molina, de Linklaters; Javier García de Enterría, de Clifford Chance;<br />
Antonio Sempere, de Gómez-Acebo & Pombo; José Ramón Martínez, de Garrigues; Juan Jimeno, de Thomson Aranzadi;<br />
Javier Fernández Cuenca, de Pérez-Llorca; Íñigo Sagardoy, de Sagardoy Abogados; Antonio Montserrat, Magistrado, y Javier<br />
Quintanilla, del IESE Businnes School.<br />
La reunión se celebró en la Biblioteca de la sede de la Universidad de Navarra en Madrid, y comenzó con un repaso a la actividad<br />
de la Facultad de Derecho en el último curso. Tras las intervenciones de los consejeros, el decano, Pablo Sánchez-Ostiz, y el<br />
director de Desarrollo, Javier Ortega, invitaron a los miembros del consejo a una comida de trabajo.<br />
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