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News<br />

<strong>zona</strong> <strong>Deloitte</strong><br />

Actualidad Jurídica<br />

Modificación del<br />

artículo 108<br />

de la Ley del<br />

Mercado de<br />

Valores<br />

Ramón J. Laynez<br />

Senior manager de Fiscal de <strong>Deloitte</strong><br />

Abogados y Asesores Tributarios<br />

El pasado 30 de octubre se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 7/2012,<br />

de 29 de octubre, por el que se modificó la normativa tributaria y presupuestaria y<br />

adecuación de la normativa financiera para intensificar las actuaciones de prevención<br />

y lucha contra el fraude fiscal, introduciendo, en su disposición final 1.ª, la modificación<br />

del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (en lo sucesivo, LMV).<br />

La antigua redacción del precepto establecía como regla general que las transmisiones<br />

de valores estaban exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales<br />

Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPyAJD), y del Impuesto<br />

sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). Únicamente quedaban exceptuadas de<br />

dicha exención, en consecuencia tenían que tributar por ITPyAJD, las transmisiones<br />

de valores realizadas en el mercado secundario y las adquisiciones de valores realizadas<br />

en el mercado primario cuando, como resultado de dichas operaciones, el adquirente<br />

obtuviera el control, directo o indirecto, de una sociedad cuyo activo estuviera<br />

constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español.<br />

Las causas que han motivado la citada modificación se han justificado en la extensión<br />

creciente de dicha norma derivando no sólo en una mayor complejidad en su aplicación,<br />

sino que se pusiese en duda su adecuación a la normativa española y comunitaria.<br />

Así, la Comisión Europea realizó un Dictamen motivado en el que dudaba sobre la<br />

adecuación de la norma en su anterior redacción a la Directiva comunitaria 2008/7/<br />

CE, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.<br />

Especialmente en lo referido al gravamen de operaciones realizadas en el mercado<br />

primario.<br />

Por otra parte, nuestro Tribunal Supremo planteó dos cuestiones prejudiciales al<br />

hilo de la problemática que planteaba el artículo, y, si bien es cierto que la primera<br />

fue resuelta favorablemente a la regulación española (Auto 6 oct. 2010 del TJCE),<br />

nuestro Alto Tribunal volvió a interponer una nueva cuestión prejudicial el 9 de<br />

febrero de 2012, sobre extremos relativos a la Directiva de IVA.<br />

Consciente nuestro legislador de lo anterior, así como de “los numerosos litigios derivados<br />

del reiteradamente citado artículo 108 LMV, así como de las numerosas consultas<br />

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tributarias previas, sobre todo relacionadas con operaciones de reestructuración empresarial<br />

planteadas ante la Dirección General de Tributos, parece claro que el texto actual<br />

de la disposición peca de farragoso y poco claro para su aplicación, por lo que no otorga<br />

a los posibles obligados tributarios la necesaria seguridad jurídica que toda norma debe<br />

otorgar”, como se reconoce en la Justificación de la enmienda parlamentaria, al texto<br />

remitido al Congreso de los Diputados.<br />

Por lo que, a fin de revertir dicha situación se ha procedido a su modificación,<br />

pudiéndose resumir esta en tres cambios sustanciales:<br />

1. Se excluyen del posible gravamen las adquisiciones en el mercado primario.<br />

2. “Se simplifica la redacción del artículo, pasando de ser una norma objetiva<br />

a una norma de lucha contra el fraude, aunque en los supuestos más claros se<br />

establece una presunción iuris tantum que deberá, en su caso, ser enervada por<br />

el interesado si no quiere que le sea aplicada la norma antielusión”, como así<br />

expresamente indica la Exposición de Motivos de la Ley.<br />

3. Y, por último, se establece la tributación, en caso de aplicarse la norma antielusión,<br />

por el impuesto que hubiese correspondido (ITP o IVA) y no necesariamente<br />

por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPyAJD, como venía<br />

sucediendo hasta el momento.<br />

En relación con las primeras modificaciones, la nueva norma declara exentas del<br />

ITPyAJD y del IVA las adquisiciones de valores en el mercado primario, es decir, en<br />

la constitución de sociedades o en la ampliación de su capital social. De este modo,<br />

tales operaciones únicamente podrán tributar por la modalidad de Operaciones<br />

Societarias del ITPyAJD.<br />

La segunda modificación, como hemos indicado, consiste en que el artículo 108 LMV<br />

retoma su naturaleza de norma antielusión. Para este fin se ha restringido el ámbito<br />

de aplicación de la norma cuando mediante la transmisión de valores se hubiera<br />

pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los<br />

inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores. Si bien,<br />

la norma presume que existe ánimo elusorio en los siguientes supuestos:<br />

— Cuando se transmitan valores que permitan obtener o ampliar el control, directa<br />

o indirectamente, de una sociedad cuyo activo esté constituido en más de un 50%<br />

por inmuebles radicados en España; o<br />

— Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de<br />

bienes inmuebles realizados con ocasión de la constitución de sociedad o la<br />

ampliación de su capital social, siempre que entre la fecha de aportación y la de<br />

transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.<br />

En cualquier caso cabría advertir que se trata de una presunción iuris tantum, pudiendo<br />

el obligado tributario rebatir mediante cualquier método probatorio válido en Derecho.<br />

Otra importante novedad que introduce la actual redacción es que, para determinar<br />

si más del 50% del activo de la sociedad está constituido por inmuebles, se excluyen<br />

aquellos que se encuentren “afectos a actividades empresariales o profesionales”.<br />

La redacción anterior del artículo 108 LMV exigía que el “objeto social exclusivo”<br />

de la sociedad consistiera en “el desarrollo de actividades empresariales de construcción<br />

o promoción inmobiliaria”, dando lugar a controversias, ya que es muy<br />

habitual la constitución de sociedades con un objeto social más amplio, entendien-<br />

44 ACTUALIDAD JURÍDICA


News<br />

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do algunos tribunales que podrían acogerse a la exención por la literalidad de sus<br />

estatutos sociales, no entrando a valorar la actividad real de éstas.<br />

No obstante, sobre la exclusión de los inmuebles afectos a actividades empresariales,<br />

habrá que estar atentos a la interpretación de dicho concepto por la propia<br />

doctrina, muy en particular en aquellas actividades que no necesariamente requieren<br />

medios propios como pueden ser, por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles<br />

o la promoción de suelos.<br />

Finalmente, la última de las modificaciones de calado introducidas en el precepto se<br />

anticipa a la respuesta del Tribunal de Luxemburgo en relación con la última de las cuestiones<br />

prejudiciales elevadas por el Tribunal Supremo, estableciendo que, en aquellos<br />

casos en los que no proceda aplicar la exención, la operación tributará por el impuesto<br />

que hubiera correspondido —IVA o ITPyAJD— y no como ocurría ahora por ITPyAJD.<br />

Asimismo, se procede a introducir los cambios pertinentes en la Ley del IVA, a fin<br />

de regular en dicha Ley los supuestos en los que las operaciones de transmisión de<br />

valores están sujetas y no exentas de dicho Impuesto.<br />

Como hemos descrito en estas líneas, la modificación del precepto en cuestión convertirá<br />

su aplicación efectiva a supuestos muy concretos y reducidos, eliminando así<br />

todas aquellas trabas que la anterior redacción y su posterior desarrollo doctrinal<br />

había supuesto para la transmisión de sociedades de determinados ámbitos empresariales<br />

y operaciones de reestructuración.<br />

Real Decreto<br />

1529/2012, de 8<br />

de noviembre,<br />

relativo al<br />

Contrato de<br />

trabajo para la<br />

formación<br />

y el aprendizaje,<br />

y establece las<br />

bases<br />

de la formación<br />

profesional dual<br />

Gemma Piqué<br />

Gerente de Laboral de <strong>Deloitte</strong><br />

Abogados en la oficina de Barcelona<br />

El pasado día 8 de noviembre de 2012 fue publicado en el BOE el Real decreto<br />

1529/2012 en el que se desarrolla reglamentariamente el contenido del contrato<br />

para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del texto refundido<br />

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br />

Dicho contrato es aquel que tiene por objeto la cualificación profesional de los<br />

trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una<br />

empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación<br />

profesional para el empleo o del sistema educativo.<br />

Conforme a lo establecido en el Capítulo I del Real Decreto, los principales aspectos<br />

laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje son los que<br />

se detallan continuación:<br />

— Requisitos subjetivos: este tipo de contrato puede celebrarse con trabajadores<br />

mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de la cualificación<br />

profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional<br />

para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato<br />

en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.<br />

Cuando el contrato se suscriba con personas con discapacidad o con colectivos en<br />

situación de exclusión social contratados por empresas de inserción, no aplica límite<br />

máximo de edad para la suscripción del contrato.<br />

— Formalización del contrato: el contrato para la formación y el aprendizaje<br />

debe formalizarse por escrito con los modelos oficiales que se establezcan por el<br />

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Servicio Público de Empleo Estatal y debe ser comunicado a este mismo organismo<br />

en el plazo de diez días desde su formalización.<br />

— Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante<br />

el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima<br />

prevista en el Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.<br />

Este tipo de contrato no puede celebrarse a tiempo parcial, de acuerdo con lo establecido<br />

en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores. Como novedad, se establece<br />

que en los supuestos que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo<br />

efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro<br />

de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.<br />

— Salario: la retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje<br />

se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido<br />

en el Convenio Colectivo y, en ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario<br />

mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.<br />

— Período de prueba: se especifica que respecto al período de prueba, se estará a lo<br />

dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.<br />

— Duración del contrato: la duración mínima del contrato será de un año y máxima<br />

de tres, duración susceptible de ser modificada por Convenio Colectivo en<br />

función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas sin que<br />

la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses y la máxima superior a 3 años.<br />

En caso de que el contrato se concierte por una duración inferior, este podrá prorrogarse<br />

mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces sin que la duración de<br />

cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses.<br />

En este sentido, se establece como novedad que el contrato se considerará prorrogado<br />

tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido si la persona trabajadora<br />

continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima<br />

del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.<br />

Asimismo, también se establece que los representantes de los trabajadores deberán<br />

ser informados de las prórrogas de los contratos.<br />

— Extinción del contrato: los contratos para la formación y el aprendizaje se extinguirán<br />

por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los<br />

Trabajadores. Además, se establece como novedad que, cuando el contrato se<br />

extinga por expiración del tiempo convenido, se requiera la previa denuncia de<br />

alguna de las partes con una antelación previa de quince días a su terminación. El<br />

incumplimiento de este preaviso dará lugar a una indemnización a la persona equivalente<br />

al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.<br />

— Presunciones: el Real Decreto establece que se presumirán celebrados por tiempo<br />

indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y aprendizaje<br />

celebrados:<br />

a) Sin haber observado las exigencias de formalización escritas.<br />

b) Sin que las personas trabajadoras hubieran sido dadas de alta en la Seguridad<br />

Social, una vez transcurrido un plazo legal igual al que legalmente hubieran podido<br />

fijar para el período de prueba.<br />

c) En fraude de ley.<br />

46 ACTUALIDAD JURÍDICA


News<br />

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— Contratos Previos: la nueva norma prevé que la empresa pueda recaudar por<br />

escrito —y antes de celebrar el contrato para la formación y el aprendizaje— una<br />

certificación del Servicio Público de Empleo Estatal competente en la que conste<br />

el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada con anterioridad en<br />

esta misma modalidad de contrato. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo<br />

emitirá una certificación en el plazo de diez días desde la fecha de la solicitud,<br />

estando exenta de responsabilidad la empresa en el caso del incumplimiento de<br />

la emisión de la certificación en el plazo exigido.<br />

En el Capítulo II del Real Decreto se establecen los principales aspectos formativos del<br />

contrato para la formación y el aprendizaje que a continuación pasamos a detallar:<br />

— La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje<br />

será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado<br />

medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación<br />

académica o acreditación parcial acumulable.<br />

— La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será concedida<br />

por el Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes desde la fecha de<br />

presentación del acuerdo para la actividad formativa.<br />

— Las actividades formativas inherentes a estos contratos se podrán ofrecer e<br />

impartir en las siguientes formas:<br />

a) Formación Profesional: modalidades presencial, teleformación o mixta.<br />

b) Ámbito educativo: régimen presencial o a distancia.<br />

— La duración de la formación será, como mínimo, la necesaria para la obtención del<br />

título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación<br />

académica o acreditación parcial acumulable. El período de formación se<br />

desarrollará durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje.<br />

— El titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad formativa,<br />

ya sea personalmente o delegando dicha función a una persona entre su plantilla<br />

que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.<br />

— Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato<br />

para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones<br />

empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto<br />

del Servicio de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las<br />

cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo para<br />

la contratación —mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad<br />

Social se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación.<br />

Por otro lado, en el Real Decreto se define lo que es la Formación Profesional Dual<br />

entendiendo como tal el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas<br />

de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los<br />

trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con<br />

la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional<br />

para el empleo o del sistema educativo.<br />

En este sentido, se establece que el contrato para la formación profesional dual se<br />

desarrollará a través de las siguientes modalidades:<br />

— Formación exclusiva en un centro formativo, que consiste en compatibilizar y<br />

alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad<br />

laboral que se lleva a cabo en la empresa.<br />

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— Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten<br />

a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para<br />

impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o formativos.<br />

— Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que<br />

consiste en la importación de determinados módulos profesionales o módulos<br />

formativos en la empresa.<br />

— Formación compartida entre el centro de formación y la empresa.<br />

— Formación exclusiva en la empresa, consistente en que la formación se imparte<br />

en su totalidad en la empresa.<br />

El título III del Real Decreto establece el marco para el desarrollo de proyectos de<br />

Formación Profesional Dual del Sistema Educativo, con la coparticipación de los<br />

centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación<br />

y el aprendizaje.<br />

Consecuentemente, las finalidades del desarrollo de proyectos para la formación<br />

profesional son las siguientes:<br />

a) Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza<br />

postobligatoria.<br />

b) Conseguir una mayor motivación al alumnado.<br />

c) Facilitar la inserción laboral.<br />

d) Potenciar la relación del profesorado de la formación profesional con las empresas<br />

del sector.<br />

e) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan mejorar las calidades de<br />

la formación profesional.<br />

Los proyectos de formación profesional dual serán autorizados por la Administración<br />

educativa correspondiente y se formalizarán mediante un convenio con la empresa<br />

colaboradora. Dicho convenio contemplará, como mínimo, los aspectos siguientes:<br />

— El programa de la formación.<br />

— El número de alumnos participantes.<br />

— El régimen de becas.<br />

— La jornada y horario en el centro y en la empresa.<br />

— Las condiciones que deban cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.<br />

— Los seguros necesarios para la cobertura de formación.<br />

Por último, el Real Decreto establece otras cuestiones de interés entre las que<br />

cabe destacar las siguientes:<br />

a) Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de<br />

las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1 letra d), de la Ley 56/2003,<br />

de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y<br />

Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, se ajustarán a lo dispuesto en el<br />

presente Real Decreto (Disposición Adicional primera).<br />

b) Los contratos para la formación y el aprendizaje que celebren las empresas<br />

con personas con discapacidad se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 del<br />

Estatuto de los Trabajadores (Disposición Adicional segunda).<br />

48 ACTUALIDAD JURÍDICA


News<br />

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Noticias del área de Abogados<br />

y Asesores Tributarios<br />

Análisis de las últimas novedades fiscales<br />

<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con La Caixa Banca Privada, reunió, durante el mes<br />

de noviembre en las oficinas de banca privada de La Caixa en Valencia, Castellón y Alicante, a clientes y<br />

empresas para analizar las últimas novedades en los Impuestos sobre la Renta y Patrimonio.<br />

Durante los desayunos, Cristóbal Martí, socio responsable del Despacho en Levante, junto con Juan Manuel<br />

Pons, senior manager del equipo, abordaron los impactos de las referidas novedades y comentaron los aspectos<br />

clave para una adecuada planificación fiscal de estos dos impuestos.<br />

La iniciativa ha sido un éxito en las tres plazas por lo que se han propuesto ya nuevas jornadas con este<br />

formato.<br />

De la misma manera, el equipo de Fiscal de Galicia volvió, como en años anteriores, a celebrar las tradicionales<br />

jornadas de Actualización Fiscal y Legal en Vigo y A Coruña.<br />

Estas jornadas estuvieron lideradas por Fernando Vázquez, socio responsable de Fiscal y Legal en Galicia;<br />

junto con Juan Díaz Arnau, director general de Novagalicia Banco y José Luis Rodríguez Díaz, delegado especial<br />

de la Agencia Tributaria.<br />

Junto con Fernando Vázquez, también estuvo el socio Luis Enrique Rodríguez Otero y Jesús Sánchez, senior<br />

manager. Además de Julio Ramsés Pérez Boga y Carlos Sieres, por parte de la Administración Pública.<br />

Todos ellos trataron con los asistentes algunos impactos reseñables en el cierre fiscal del ejercicio como<br />

las restricciones a la deducibilidad de los gastos financieros; o las limitaciones en el aprovechamiento de<br />

créditos fiscales.<br />

Asimismo, también profundizaron en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.<br />

Todos estos encuentros se enmarcan dentro del tradicional Ciclo de Jornadas de Actualización Fiscal y Legal<br />

que cada año celebra recurrentemente el Despacho, situándose como uno de los despachos líderes en el asesoramiento<br />

fiscal.<br />

NOTICIAS<br />

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70 DICIEMBRE 2012<br />

A debate los despidos<br />

colectivos<br />

<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios organizó en Barcelona una<br />

sesión informativa para explicar el nuevo reglamento para los procedimientos<br />

de despidos colectivos y suspensiones de contratos, y la nueva<br />

normativa de desarrollo de la aportación económica al Tesoro Público<br />

que obligatoriamente deben realizar las empresas cuyos despidos<br />

colectivos afecten a trabajadores de 50 años o más.<br />

La exposición y análisis del contenido del Real Decreto 1483/2012<br />

sobre despidos colectivos corrió a cargo de David-Isaac Tobía, socio<br />

de Laboral, y Dídac Ripollés, senior manager del mismo equipo. Por<br />

su parte, del Real Decreto 1484/12 que trata sobre la aportación<br />

económica obligatoria en caso de despidos colectivos fue tratado<br />

por Óscar Mancebo y Gemma Piqué, senior manager y gerente,<br />

respectivamente.<br />

Estos dos nuevos reales decretos, 1483/2012 y 1484/2012, entraron en<br />

vigor el pasado 31 octubre y se enmarcan en el paquete de modificaciones<br />

legislativas de la Reforma Laboral que emprendió el Ejecutivo<br />

en febrero de 2012.<br />

El Despacho continúa posicionándose como uno de los mayores<br />

expertos en la Ley FATCA<br />

<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios<br />

continúa posicionándose como uno de<br />

los despachos expertos en la nueva Ley<br />

Foreign Account Tax Compliance Act<br />

(FATCA), que establece las nuevas obligaciones<br />

financieras frente a las autoridades<br />

fiscales de los Estados Unidos,<br />

y que entrará en vigor el próximo 1 de<br />

enero de 2013.<br />

Con el objetivo de profundizar en la<br />

nueva legislación, el equipo de <strong>Deloitte</strong><br />

especializado en FATCA impartió un<br />

seminario para un grupo selecto entre<br />

directores financieros, responsables de<br />

cumplimiento normativo y de asesoría<br />

jurídica de bancos, entidades aseguradoras,<br />

gestoras de fondos de pensiones<br />

y sociedades de inversión.<br />

Luis Fernando Guerra, socio director<br />

de <strong>Deloitte</strong> Abogados, fue el encargado<br />

de recibir a los asistentes y explicar la<br />

evolución de la normativa FATCA desde<br />

su aprobación, en marzo de 2010, hasta<br />

la actualidad. Junto al socio director<br />

estuvo Plácido Martos, coordinador en la<br />

Subdirección General de Tributación de<br />

Operaciones Financieras de la Dirección<br />

General de Tributos. El experto explicó<br />

FATCA y los acuerdos intergubernamentales<br />

para su implementación. Habló de<br />

la posición de España y de las instituciones<br />

financieras españolas y del hito que<br />

FATCA va a suponer en el contexto de la<br />

fiscalidad internacional.<br />

Tras conocer el marco genérico de<br />

la normativa, los gerentes expertos<br />

en FATCA de la Firma, Andrea García<br />

Castelao y Pablo Martín, profundizaron<br />

en algunos aspectos relevantes de la<br />

nueva Ley.<br />

Por un lado, la gerente de Fiscal y<br />

Legal, y experta en FATCA, Andrea<br />

García Castelao, trató las cuestiones<br />

principales que se plantean a la hora<br />

de implementar la Ley FATCA, como<br />

los actuales escenarios de aplicación<br />

de FATCA y su impacto en los grupos<br />

financieros multinacionales y la aplicación<br />

de FATCA en el ámbito de las<br />

instituciones de inversión colectiva,<br />

entre otros temas.<br />

Por otro lado, Pablo Martín, gerente de<br />

ERS y experto en procesos de IT aplicados<br />

a FATCA, explicó distintos enfoques<br />

prácticos de implementación de la<br />

normativa en el sector, en los procesos<br />

de due dilligence de personas físicas y<br />

jurídicas.<br />

Gracias a este seminario especializado,<br />

<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios<br />

continúa afianzándose como uno de los<br />

mayores expertos en FATCA en nuestro<br />

país.<br />

50 NOTICIAS


News<br />

<strong>zona</strong> <strong>Deloitte</strong><br />

Nueva cita del Foro ABC con Alberto Ruiz Gallardón,<br />

Ministro de Justicia<br />

Como es habitual, la Firma y ABC celebraron una nueva<br />

edición del Foro ABC-<strong>Deloitte</strong>, en esta ocasión patrocinado<br />

por Garrigues, y que contó con el ministro de Justicia,<br />

Alberto Ruiz-Gallardón como invitado de honor. El acto, en<br />

la Biblioteca del periódico nacional tuvo como anfitrión por<br />

parte de <strong>Deloitte</strong> a Luis Fernando Guerra, socio director de<br />

<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios.<br />

Durante su ponencia el Ministro de Justicia hizo un repaso de<br />

las reformas que ha emprendido desde el comienzo de la legislatura.<br />

Alberto Ruiz-Gallardón incidió en el objetivo que tiene<br />

el Ejecutivo para mejorar la administración judicial en España.<br />

El Ministro fue presentado por el socio director de <strong>Deloitte</strong><br />

Abogados y Asesores Tributarios, quien invitó a los asistentes<br />

a que la reforma de la Justicia “quedará incompleta si<br />

los abogados y los actores jurídicos no asumimos estos retos<br />

con entusiasmo”, y así, lograr la participación activa de todos los implicados en el buen funcionamiento de la Administración<br />

de Justicia. A su juicio, es necesario colaborar en este buen funcionamiento mediante un “diálogo constante” en una “ola<br />

de reformas duras”, pero con un objetivo claro: “colocar la economía española en la senda del crecimiento”.<br />

Carlos Unceta<br />

y José Miguel Ancín,<br />

desgranan las<br />

novedades fiscales<br />

del último año<br />

en el País Vasco<br />

La Asociación para el Progreso de la<br />

Dirección (APD), en colaboración con<br />

los principales despachos de abogados<br />

españoles, entre los que se encuentra<br />

<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores<br />

Tributarios, organizó el ciclo de jornadas<br />

“La empresa y el cierre fiscal 2012.<br />

Novedades y aplicación práctica”, en<br />

San Sebastián, Bilbao y Vitoria.<br />

En este contexto, Carlos Unceta y<br />

José Miguel Ancín, socio y director del<br />

Despacho respectivamente, participaron<br />

en las jornadas explicando las novedades<br />

jurisprudenciales y doctrinales relevantes<br />

en materia tributaria en el ejercicio 2012.<br />

El objetivo de estas jornadas es ayudar<br />

a las empresas a tomar decisiones que<br />

les permitan reducir la carga fiscal del<br />

ejercicio y evitar riesgos innecesarios.<br />

A lo largo de las diferentes sesiones, se<br />

comentaron los aspectos fiscales que se<br />

deben tener en cuenta en la internacionalización<br />

de la empresa. Se abordaron<br />

las limitaciones que existen para<br />

considerar los gastos financieros como<br />

gastos deducibles, en una situación de<br />

dificultad de acceso al crédito.<br />

Asimismo, se analizaron las consideraciones<br />

fiscales a tener en cuenta sobre<br />

la retribución de los administradores;<br />

se habló de las novedades en materia<br />

del Impuesto sobre Sociedades y en el<br />

IRPF, entre otros asuntos.<br />

Junto con los expertos de <strong>Deloitte</strong><br />

Abogados y Asesores Tributarios, también<br />

tomaron parte de la jornada distintos<br />

profesionales de importantes despachos<br />

españoles. Este tipo de jornadas que se<br />

celebran en diferentes geografías, son<br />

un claro reflejo de la cercanía de la<br />

Firma de sus clientes. Concretamente,<br />

el Despacho, a través de sus 13 oficinas<br />

en el territorio nacional, presta un<br />

servicio especializado y conocedor de<br />

las especificaciones de cada región pero<br />

respaldado por la fortaleza de una red<br />

global presente en más de 140 países.<br />

NOTICIAS<br />

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Una publicación realizada por <strong>Deloitte</strong>, en colaboración con <strong>CISS</strong><br />

®<br />

<strong>CISS</strong><br />

grupo Wolters Kluwer<br />

70 DICIEMBRE 2012<br />

<strong>Deloitte</strong> se incorpora al Consejo Asesor de la<br />

Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra<br />

En el marco de estrechar lazos entre la Firma y las universidades, desde hace unas semanas <strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores<br />

Tributarios forma parte del Consejo Asesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra. Este grupo de trabajo se<br />

reúne periódicamente y sus encuentros sirven a la Universidad para dar cuenta a sus socios de cómo se desarrolla su actividad<br />

y también para tomar nota de las propuestas y sugerencias de las principales firmas legales implantadas en España. Además de<br />

estrechar lazos entre la Academia y la práctica legal, la reunión ayuda a mejorar los métodos y los contenidos de la docencia,<br />

tanto en los grados que se imparten en Pamplona, como en los programas máster que se han trasladado este año a la sede de<br />

la Universidad de Navarra en Madrid.<br />

Como novedad, en esta segunda edición del Consejo Asesor se incorporaron como miembros Juan Martínez Calvo de<br />

<strong>Deloitte</strong> Abogados y Asesores Tributarios; Juan Costa, Ernst & Young; Emilio Gómez de Hogan Lovells, e Ignacio Gómez<br />

Sancha, de DLA Piper. Asimismo, repitieron los miembros fundadores del órgano: Carlos de Cárdenas Smith, de Uría<br />

Menéndez; Álvaro Mendiola, de Cuatrecasas; Rafael Molina, de Linklaters; Javier García de Enterría, de Clifford Chance;<br />

Antonio Sempere, de Gómez-Acebo & Pombo; José Ramón Martínez, de Garrigues; Juan Jimeno, de Thomson Aranzadi;<br />

Javier Fernández Cuenca, de Pérez-Llorca; Íñigo Sagardoy, de Sagardoy Abogados; Antonio Montserrat, Magistrado, y Javier<br />

Quintanilla, del IESE Businnes School.<br />

La reunión se celebró en la Biblioteca de la sede de la Universidad de Navarra en Madrid, y comenzó con un repaso a la actividad<br />

de la Facultad de Derecho en el último curso. Tras las intervenciones de los consejeros, el decano, Pablo Sánchez-Ostiz, y el<br />

director de Desarrollo, Javier Ortega, invitaron a los miembros del consejo a una comida de trabajo.<br />

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