zona Deloitte - CISS
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Una publicación realizada por <strong>Deloitte</strong>, en colaboración con <strong>CISS</strong><br />
®<br />
<strong>CISS</strong><br />
grupo Wolters Kluwer<br />
70 DICIEMBRE 2012<br />
— Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten<br />
a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para<br />
impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o formativos.<br />
— Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que<br />
consiste en la importación de determinados módulos profesionales o módulos<br />
formativos en la empresa.<br />
— Formación compartida entre el centro de formación y la empresa.<br />
— Formación exclusiva en la empresa, consistente en que la formación se imparte<br />
en su totalidad en la empresa.<br />
El título III del Real Decreto establece el marco para el desarrollo de proyectos de<br />
Formación Profesional Dual del Sistema Educativo, con la coparticipación de los<br />
centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación<br />
y el aprendizaje.<br />
Consecuentemente, las finalidades del desarrollo de proyectos para la formación<br />
profesional son las siguientes:<br />
a) Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza<br />
postobligatoria.<br />
b) Conseguir una mayor motivación al alumnado.<br />
c) Facilitar la inserción laboral.<br />
d) Potenciar la relación del profesorado de la formación profesional con las empresas<br />
del sector.<br />
e) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan mejorar las calidades de<br />
la formación profesional.<br />
Los proyectos de formación profesional dual serán autorizados por la Administración<br />
educativa correspondiente y se formalizarán mediante un convenio con la empresa<br />
colaboradora. Dicho convenio contemplará, como mínimo, los aspectos siguientes:<br />
— El programa de la formación.<br />
— El número de alumnos participantes.<br />
— El régimen de becas.<br />
— La jornada y horario en el centro y en la empresa.<br />
— Las condiciones que deban cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.<br />
— Los seguros necesarios para la cobertura de formación.<br />
Por último, el Real Decreto establece otras cuestiones de interés entre las que<br />
cabe destacar las siguientes:<br />
a) Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de<br />
las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1 letra d), de la Ley 56/2003,<br />
de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y<br />
Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, se ajustarán a lo dispuesto en el<br />
presente Real Decreto (Disposición Adicional primera).<br />
b) Los contratos para la formación y el aprendizaje que celebren las empresas<br />
con personas con discapacidad se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 del<br />
Estatuto de los Trabajadores (Disposición Adicional segunda).<br />
48 ACTUALIDAD JURÍDICA