02.01.2015 Views

zona Deloitte - CISS

zona Deloitte - CISS

zona Deloitte - CISS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Una publicación realizada por <strong>Deloitte</strong>, en colaboración con <strong>CISS</strong><br />

®<br />

<strong>CISS</strong><br />

grupo Wolters Kluwer<br />

70 DICIEMBRE 2012<br />

— Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten<br />

a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para<br />

impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o formativos.<br />

— Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que<br />

consiste en la importación de determinados módulos profesionales o módulos<br />

formativos en la empresa.<br />

— Formación compartida entre el centro de formación y la empresa.<br />

— Formación exclusiva en la empresa, consistente en que la formación se imparte<br />

en su totalidad en la empresa.<br />

El título III del Real Decreto establece el marco para el desarrollo de proyectos de<br />

Formación Profesional Dual del Sistema Educativo, con la coparticipación de los<br />

centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación<br />

y el aprendizaje.<br />

Consecuentemente, las finalidades del desarrollo de proyectos para la formación<br />

profesional son las siguientes:<br />

a) Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza<br />

postobligatoria.<br />

b) Conseguir una mayor motivación al alumnado.<br />

c) Facilitar la inserción laboral.<br />

d) Potenciar la relación del profesorado de la formación profesional con las empresas<br />

del sector.<br />

e) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan mejorar las calidades de<br />

la formación profesional.<br />

Los proyectos de formación profesional dual serán autorizados por la Administración<br />

educativa correspondiente y se formalizarán mediante un convenio con la empresa<br />

colaboradora. Dicho convenio contemplará, como mínimo, los aspectos siguientes:<br />

— El programa de la formación.<br />

— El número de alumnos participantes.<br />

— El régimen de becas.<br />

— La jornada y horario en el centro y en la empresa.<br />

— Las condiciones que deban cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.<br />

— Los seguros necesarios para la cobertura de formación.<br />

Por último, el Real Decreto establece otras cuestiones de interés entre las que<br />

cabe destacar las siguientes:<br />

a) Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de<br />

las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1 letra d), de la Ley 56/2003,<br />

de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y<br />

Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, se ajustarán a lo dispuesto en el<br />

presente Real Decreto (Disposición Adicional primera).<br />

b) Los contratos para la formación y el aprendizaje que celebren las empresas<br />

con personas con discapacidad se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 del<br />

Estatuto de los Trabajadores (Disposición Adicional segunda).<br />

48 ACTUALIDAD JURÍDICA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!