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zona Deloitte - CISS

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Una publicación realizada por <strong>Deloitte</strong>, en colaboración con <strong>CISS</strong><br />

®<br />

<strong>CISS</strong><br />

grupo Wolters Kluwer<br />

70 DICIEMBRE 2012<br />

Servicio Público de Empleo Estatal y debe ser comunicado a este mismo organismo<br />

en el plazo de diez días desde su formalización.<br />

— Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante<br />

el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima<br />

prevista en el Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.<br />

Este tipo de contrato no puede celebrarse a tiempo parcial, de acuerdo con lo establecido<br />

en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores. Como novedad, se establece<br />

que en los supuestos que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo<br />

efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro<br />

de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.<br />

— Salario: la retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje<br />

se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido<br />

en el Convenio Colectivo y, en ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario<br />

mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.<br />

— Período de prueba: se especifica que respecto al período de prueba, se estará a lo<br />

dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.<br />

— Duración del contrato: la duración mínima del contrato será de un año y máxima<br />

de tres, duración susceptible de ser modificada por Convenio Colectivo en<br />

función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas sin que<br />

la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses y la máxima superior a 3 años.<br />

En caso de que el contrato se concierte por una duración inferior, este podrá prorrogarse<br />

mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces sin que la duración de<br />

cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses.<br />

En este sentido, se establece como novedad que el contrato se considerará prorrogado<br />

tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido si la persona trabajadora<br />

continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima<br />

del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.<br />

Asimismo, también se establece que los representantes de los trabajadores deberán<br />

ser informados de las prórrogas de los contratos.<br />

— Extinción del contrato: los contratos para la formación y el aprendizaje se extinguirán<br />

por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los<br />

Trabajadores. Además, se establece como novedad que, cuando el contrato se<br />

extinga por expiración del tiempo convenido, se requiera la previa denuncia de<br />

alguna de las partes con una antelación previa de quince días a su terminación. El<br />

incumplimiento de este preaviso dará lugar a una indemnización a la persona equivalente<br />

al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.<br />

— Presunciones: el Real Decreto establece que se presumirán celebrados por tiempo<br />

indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y aprendizaje<br />

celebrados:<br />

a) Sin haber observado las exigencias de formalización escritas.<br />

b) Sin que las personas trabajadoras hubieran sido dadas de alta en la Seguridad<br />

Social, una vez transcurrido un plazo legal igual al que legalmente hubieran podido<br />

fijar para el período de prueba.<br />

c) En fraude de ley.<br />

46 ACTUALIDAD JURÍDICA

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