zona Deloitte - CISS
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Una publicación realizada por <strong>Deloitte</strong>, en colaboración con <strong>CISS</strong><br />
®<br />
<strong>CISS</strong><br />
grupo Wolters Kluwer<br />
70 DICIEMBRE 2012<br />
Servicio Público de Empleo Estatal y debe ser comunicado a este mismo organismo<br />
en el plazo de diez días desde su formalización.<br />
— Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante<br />
el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima<br />
prevista en el Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.<br />
Este tipo de contrato no puede celebrarse a tiempo parcial, de acuerdo con lo establecido<br />
en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores. Como novedad, se establece<br />
que en los supuestos que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo<br />
efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro<br />
de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.<br />
— Salario: la retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje<br />
se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido<br />
en el Convenio Colectivo y, en ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario<br />
mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.<br />
— Período de prueba: se especifica que respecto al período de prueba, se estará a lo<br />
dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.<br />
— Duración del contrato: la duración mínima del contrato será de un año y máxima<br />
de tres, duración susceptible de ser modificada por Convenio Colectivo en<br />
función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas sin que<br />
la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses y la máxima superior a 3 años.<br />
En caso de que el contrato se concierte por una duración inferior, este podrá prorrogarse<br />
mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces sin que la duración de<br />
cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses.<br />
En este sentido, se establece como novedad que el contrato se considerará prorrogado<br />
tácitamente como contrato ordinario por tiempo indefinido si la persona trabajadora<br />
continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima<br />
del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.<br />
Asimismo, también se establece que los representantes de los trabajadores deberán<br />
ser informados de las prórrogas de los contratos.<br />
— Extinción del contrato: los contratos para la formación y el aprendizaje se extinguirán<br />
por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los<br />
Trabajadores. Además, se establece como novedad que, cuando el contrato se<br />
extinga por expiración del tiempo convenido, se requiera la previa denuncia de<br />
alguna de las partes con una antelación previa de quince días a su terminación. El<br />
incumplimiento de este preaviso dará lugar a una indemnización a la persona equivalente<br />
al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.<br />
— Presunciones: el Real Decreto establece que se presumirán celebrados por tiempo<br />
indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y aprendizaje<br />
celebrados:<br />
a) Sin haber observado las exigencias de formalización escritas.<br />
b) Sin que las personas trabajadoras hubieran sido dadas de alta en la Seguridad<br />
Social, una vez transcurrido un plazo legal igual al que legalmente hubieran podido<br />
fijar para el período de prueba.<br />
c) En fraude de ley.<br />
46 ACTUALIDAD JURÍDICA