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News<br />
<strong>zona</strong> <strong>Deloitte</strong><br />
do algunos tribunales que podrían acogerse a la exención por la literalidad de sus<br />
estatutos sociales, no entrando a valorar la actividad real de éstas.<br />
No obstante, sobre la exclusión de los inmuebles afectos a actividades empresariales,<br />
habrá que estar atentos a la interpretación de dicho concepto por la propia<br />
doctrina, muy en particular en aquellas actividades que no necesariamente requieren<br />
medios propios como pueden ser, por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles<br />
o la promoción de suelos.<br />
Finalmente, la última de las modificaciones de calado introducidas en el precepto se<br />
anticipa a la respuesta del Tribunal de Luxemburgo en relación con la última de las cuestiones<br />
prejudiciales elevadas por el Tribunal Supremo, estableciendo que, en aquellos<br />
casos en los que no proceda aplicar la exención, la operación tributará por el impuesto<br />
que hubiera correspondido —IVA o ITPyAJD— y no como ocurría ahora por ITPyAJD.<br />
Asimismo, se procede a introducir los cambios pertinentes en la Ley del IVA, a fin<br />
de regular en dicha Ley los supuestos en los que las operaciones de transmisión de<br />
valores están sujetas y no exentas de dicho Impuesto.<br />
Como hemos descrito en estas líneas, la modificación del precepto en cuestión convertirá<br />
su aplicación efectiva a supuestos muy concretos y reducidos, eliminando así<br />
todas aquellas trabas que la anterior redacción y su posterior desarrollo doctrinal<br />
había supuesto para la transmisión de sociedades de determinados ámbitos empresariales<br />
y operaciones de reestructuración.<br />
Real Decreto<br />
1529/2012, de 8<br />
de noviembre,<br />
relativo al<br />
Contrato de<br />
trabajo para la<br />
formación<br />
y el aprendizaje,<br />
y establece las<br />
bases<br />
de la formación<br />
profesional dual<br />
Gemma Piqué<br />
Gerente de Laboral de <strong>Deloitte</strong><br />
Abogados en la oficina de Barcelona<br />
El pasado día 8 de noviembre de 2012 fue publicado en el BOE el Real decreto<br />
1529/2012 en el que se desarrolla reglamentariamente el contenido del contrato<br />
para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del texto refundido<br />
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br />
Dicho contrato es aquel que tiene por objeto la cualificación profesional de los<br />
trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una<br />
empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación<br />
profesional para el empleo o del sistema educativo.<br />
Conforme a lo establecido en el Capítulo I del Real Decreto, los principales aspectos<br />
laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje son los que<br />
se detallan continuación:<br />
— Requisitos subjetivos: este tipo de contrato puede celebrarse con trabajadores<br />
mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de la cualificación<br />
profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional<br />
para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato<br />
en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.<br />
Cuando el contrato se suscriba con personas con discapacidad o con colectivos en<br />
situación de exclusión social contratados por empresas de inserción, no aplica límite<br />
máximo de edad para la suscripción del contrato.<br />
— Formalización del contrato: el contrato para la formación y el aprendizaje<br />
debe formalizarse por escrito con los modelos oficiales que se establezcan por el<br />
ACTUALIDAD JURÍDICA<br />
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