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News<br />

<strong>zona</strong> <strong>Deloitte</strong><br />

do algunos tribunales que podrían acogerse a la exención por la literalidad de sus<br />

estatutos sociales, no entrando a valorar la actividad real de éstas.<br />

No obstante, sobre la exclusión de los inmuebles afectos a actividades empresariales,<br />

habrá que estar atentos a la interpretación de dicho concepto por la propia<br />

doctrina, muy en particular en aquellas actividades que no necesariamente requieren<br />

medios propios como pueden ser, por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles<br />

o la promoción de suelos.<br />

Finalmente, la última de las modificaciones de calado introducidas en el precepto se<br />

anticipa a la respuesta del Tribunal de Luxemburgo en relación con la última de las cuestiones<br />

prejudiciales elevadas por el Tribunal Supremo, estableciendo que, en aquellos<br />

casos en los que no proceda aplicar la exención, la operación tributará por el impuesto<br />

que hubiera correspondido —IVA o ITPyAJD— y no como ocurría ahora por ITPyAJD.<br />

Asimismo, se procede a introducir los cambios pertinentes en la Ley del IVA, a fin<br />

de regular en dicha Ley los supuestos en los que las operaciones de transmisión de<br />

valores están sujetas y no exentas de dicho Impuesto.<br />

Como hemos descrito en estas líneas, la modificación del precepto en cuestión convertirá<br />

su aplicación efectiva a supuestos muy concretos y reducidos, eliminando así<br />

todas aquellas trabas que la anterior redacción y su posterior desarrollo doctrinal<br />

había supuesto para la transmisión de sociedades de determinados ámbitos empresariales<br />

y operaciones de reestructuración.<br />

Real Decreto<br />

1529/2012, de 8<br />

de noviembre,<br />

relativo al<br />

Contrato de<br />

trabajo para la<br />

formación<br />

y el aprendizaje,<br />

y establece las<br />

bases<br />

de la formación<br />

profesional dual<br />

Gemma Piqué<br />

Gerente de Laboral de <strong>Deloitte</strong><br />

Abogados en la oficina de Barcelona<br />

El pasado día 8 de noviembre de 2012 fue publicado en el BOE el Real decreto<br />

1529/2012 en el que se desarrolla reglamentariamente el contenido del contrato<br />

para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del texto refundido<br />

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<br />

Dicho contrato es aquel que tiene por objeto la cualificación profesional de los<br />

trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una<br />

empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación<br />

profesional para el empleo o del sistema educativo.<br />

Conforme a lo establecido en el Capítulo I del Real Decreto, los principales aspectos<br />

laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje son los que<br />

se detallan continuación:<br />

— Requisitos subjetivos: este tipo de contrato puede celebrarse con trabajadores<br />

mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de la cualificación<br />

profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional<br />

para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato<br />

en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.<br />

Cuando el contrato se suscriba con personas con discapacidad o con colectivos en<br />

situación de exclusión social contratados por empresas de inserción, no aplica límite<br />

máximo de edad para la suscripción del contrato.<br />

— Formalización del contrato: el contrato para la formación y el aprendizaje<br />

debe formalizarse por escrito con los modelos oficiales que se establezcan por el<br />

ACTUALIDAD JURÍDICA<br />

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