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News<br />

<strong>zona</strong> <strong>Deloitte</strong><br />

— Contratos Previos: la nueva norma prevé que la empresa pueda recaudar por<br />

escrito —y antes de celebrar el contrato para la formación y el aprendizaje— una<br />

certificación del Servicio Público de Empleo Estatal competente en la que conste<br />

el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada con anterioridad en<br />

esta misma modalidad de contrato. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo<br />

emitirá una certificación en el plazo de diez días desde la fecha de la solicitud,<br />

estando exenta de responsabilidad la empresa en el caso del incumplimiento de<br />

la emisión de la certificación en el plazo exigido.<br />

En el Capítulo II del Real Decreto se establecen los principales aspectos formativos del<br />

contrato para la formación y el aprendizaje que a continuación pasamos a detallar:<br />

— La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje<br />

será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado<br />

medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación<br />

académica o acreditación parcial acumulable.<br />

— La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será concedida<br />

por el Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes desde la fecha de<br />

presentación del acuerdo para la actividad formativa.<br />

— Las actividades formativas inherentes a estos contratos se podrán ofrecer e<br />

impartir en las siguientes formas:<br />

a) Formación Profesional: modalidades presencial, teleformación o mixta.<br />

b) Ámbito educativo: régimen presencial o a distancia.<br />

— La duración de la formación será, como mínimo, la necesaria para la obtención del<br />

título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación<br />

académica o acreditación parcial acumulable. El período de formación se<br />

desarrollará durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje.<br />

— El titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad formativa,<br />

ya sea personalmente o delegando dicha función a una persona entre su plantilla<br />

que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.<br />

— Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato<br />

para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones<br />

empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto<br />

del Servicio de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las<br />

cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo para<br />

la contratación —mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad<br />

Social se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación.<br />

Por otro lado, en el Real Decreto se define lo que es la Formación Profesional Dual<br />

entendiendo como tal el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas<br />

de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los<br />

trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con<br />

la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional<br />

para el empleo o del sistema educativo.<br />

En este sentido, se establece que el contrato para la formación profesional dual se<br />

desarrollará a través de las siguientes modalidades:<br />

— Formación exclusiva en un centro formativo, que consiste en compatibilizar y<br />

alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad<br />

laboral que se lleva a cabo en la empresa.<br />

ACTUALIDAD JURÍDICA<br />

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