Escenas Laborales - AELE
Escenas Laborales - AELE
Escenas Laborales - AELE
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
ANÁLISIS LEGAL<br />
Comentario: En el esquema desarrollado el trabajador cumple una jornada de 8 horas, esto es entre las 10 de la noche<br />
y las 6 y 20 minutos de la mañana siguiente por cuanto la empresa concede un descanso de 20 minutos. No se concede el<br />
tiempo destinado al refrigerio (45 minutos o más) por cuanto en el lapso que comprende la jornada de trabajo no se<br />
encuentra ninguna de las tres ingestas de alimentos calificadas como alimentación principal (desayuno, almuerzo o cena).<br />
Finalmente, cabe precisar que solamente se considerará jornada nocturna la desarrollada desde las 10 de la noche<br />
hasta la 1 de la mañana y de la 1.20 de la mañana hasta las 6 de la mañana, los últimos veinte minutos no constituyen<br />
jornada nocturna pues aquella terminó a las 6:00 de la mañana.<br />
Cuadro Nº 2: Esquema de una jornada ordinaria que se desarrolla entre las 7:00 p.m. y las 3:45 a.m. del día siguiente<br />
con una interrupción de 45 minutos destinados al tiempo de refrigerio para la cena.<br />
JORNADA NOCTURNA<br />
▼<br />
▼<br />
6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10<br />
JORNADA DEL<br />
TRABAJADOR<br />
▼<br />
7 p.m. 10 p.m. 10:45 p.m.<br />
▼<br />
3:45 a.m.<br />
JORNADA NOCTURNA<br />
JORNADA DIURNA<br />
▼<br />
Tiempo de cena: 45'<br />
Tiempo de Cena<br />
Comentario: En el esquema desarrollado el trabajador cumple una jornada ordinaria de 8 horas entre las 7 de la noche<br />
y las 3:45 horas del día siguiente. Goza de un refrigerio de 45 minutos entre las 10 y 10:45 de la noche destinado a ingerir<br />
la cena.<br />
Finalmente, cabe precisar que en este caso sólo se considera jornada nocturna la que se desarrolla desde las 10:45<br />
p.m. hasta las 3:45 a.m.<br />
Cuadro Nº 3: Esquema de una jornada ordinaria que se desarrolla entre las 12 de la noche y las 8:20 de la mañana del<br />
día siguiente. Se concede un descanso de 20 minutos.<br />
JORNADA NOCTURNA<br />
6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10<br />
JORNADA DEL<br />
TRABAJADOR<br />
▼<br />
12:00 m. 3:00 a.m. 3:20 a.m. 8:20 a.m.<br />
▼<br />
Descanso de 20 minutos<br />
JORNADA<br />
NOCTURNA<br />
JORNADA<br />
DIURNA<br />
Comentario: En el esquema desarrollado el trabajador cumple una jornada de 8 horas entre las 12 de la noche y las 8<br />
y 20 minutos de la mañana y la empresa le concede un descanso de 20 minutos de 3:00 a 3:20 a.m. No se concede el<br />
tiempo destinado a refrigerio (45 minutos o más) por cuanto en el lapso que comprende la jornada de trabajo no se<br />
encuentra ninguna de las tres ingestas de alimentación calificada como Alimentación Principal (desayuno, almuerzo o<br />
cena).<br />
Finalmente cabe precisar que solamente se considera jornada nocturna la desarrollada desde las 12 de la noche hasta<br />
las 3:00 de la mañana y desde las 3:20 a.m. hasta las 6:00 horas de la mañana. La jornada que se desarrolla entre las<br />
6:00 a.m. y las 8:20 a.m. es jornada diurna.<br />
14<br />
JULIO 2004