Escenas Laborales - AELE
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ANÁLISIS LEGAL<br />
El Código Procesal Constitucional<br />
Con la promulgación de la Ley Nº 28237 de fecha 28 de mayo de 2004 ha quedado<br />
establecido el llamado Código Procesal Constitucional que regulará, con más acierto,<br />
las garantías constitucionales destinadas a proteger los derechos fundamentales reconocidos<br />
a la persona humana y contenidos en el Título V de la Constitución Política del<br />
Perú del año 1993.<br />
Algunas notas sobre el nuevo texto procesal nos permitirá encontrar interesantes precisiones<br />
que resultaban necesarias en las leyes actuales, las mismas que aún conservarán<br />
vigencia por algunos meses más.<br />
1. LA LEGISLACIÓN ACTUAL<br />
Las normas que posibilitan el ejercicio de las diversas<br />
garantías constitucionales a que se refiere el artículo 200º<br />
de la Carta Magna se centran particularmente en la Ley Nº<br />
23506 publicada el 8 de diciembre de 1982 cuyo origen<br />
tiene más estrecha vinculación con el Título V de la Constitución<br />
de 1979, regulando así los procesos, referidos a<br />
sólo las acciones de hábeas corpus que protege la libertad<br />
individual y la acción de amparo que cubre los otros derechos<br />
constitucionales exceptuando, además, el regulado por<br />
la acción de Hábeas Data al que nos referiremos más adelante.<br />
La Ley Nº 23506 sufrió varias modificaciones. Las más<br />
importantes están contenidas en la Ley Nº 25398 publicada<br />
el 09.02.92.<br />
– A su vez, la Ley Nº 24968 publicada el 22 de diciembre<br />
de 1988 reguló el proceso concerniente a la acción<br />
popular dirigido contra los reglamentos y normas administrativas,<br />
así como contra las resoluciones y decretos de carácter<br />
general expedidos por el Poder Ejecutivo, los gobiernos<br />
Regionales y Locales y demás personas de derecho público,<br />
que infrinjan la Constitución.<br />
– La acción de hábeas data (contra el hecho u omisión,<br />
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,<br />
que vulnera o amenaza los derechos constitucionales referidos<br />
al acceso a la información que se pueda requerir de<br />
una entidad pública, con las excepciones previstas en los<br />
incisos 5 y 6 del artículo 2º de la Constitución de 1993) y la<br />
acción de cumplimiento (contra las autoridades renuentes<br />
a acatar una norma legal o un acto administrativo) quedaron<br />
reguladas procesalmente por la Ley Nº 26301 publicada<br />
el 3 de mayo de 1994<br />
– La Acción de Inconstitucionalidad encontró en la Ley<br />
Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Nº 26435 publicada<br />
el 10 de enero de 1995) el procedimiento para su<br />
aplicación (Título II) respecto a leyes; decretos legislativos;<br />
decretos de urgencia; tratados internacionales aprobados<br />
por el Congreso; reglamentos del Congreso; normas regionales<br />
de carácter general; y ordenanzas municipales.<br />
2. EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL<br />
La Ley Nº 28237 de 28.05.2004, publicada el 31 de<br />
mayo último, contiene el nuevo texto procesal a ser aplicado<br />
dentro de un futuro próximo a los procesos constitucionales<br />
de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento,<br />
inconstitucionalidad, acción popular, así como también<br />
los «conflictos de competencia» a que se refiere el artículo<br />
202º inciso 3) de la Constitución, que actualmente quedan<br />
sometidos al conocimiento del Tribunal Constitucional de<br />
acuerdo a las normas contenidas en el Título IV de la Ley<br />
Orgánica de este Tribunal.<br />
Quedarán así unificadas las normas procesales que regulan<br />
estas acciones, lo que de por sí implica un mejor ordenamiento<br />
legal, respecto a los fines esenciales de los Procesos<br />
Constitucionales, los Principios Procesales que los regulan;<br />
los órganos competentes encargados de su análisis<br />
y los criterios que fundamentalmente primarán en la interpretación<br />
y aplicación de las disposiciones legales que correspondan.<br />
3. ALGUNAS NOTAS DE IMPORTANCIA A TENERSE EN<br />
CUENTA SOBRE LA ACCIÓN DE AMPARO<br />
No es nuestro propósito, en esta oportunidad, hacer un<br />
análisis profundo de las normas contenidas en el Código.<br />
Nos limitaremos sólo a resaltar algunos aspectos de interés<br />
y que marcan distancia con las actuales posibilidades procesales<br />
que regulan la acción de amparo sobre temas de<br />
incidencia laboral.<br />
3.1. El amparo respecto a resoluciones judiciales. El<br />
artículo 6º de la aún vigente Ley Nº 23506 sobre Hábeas<br />
Corpus y Amparo, modificada por la Ley Nº 27053 publicada<br />
el 19 de enero de 1999, determina que no proceden<br />
las acciones de garantía «contra resolución judicial o arbitral<br />
emanadas en proceso regular». A su vez, el artículo<br />
10º de la Ley Nº 25398 señala que las anomalías que se<br />
cometen dentro del proceso regular deben ventilarse y resolverse<br />
dentro de los mismos procesos mediante los recursos<br />
que las normas específicas establecen.<br />
JULIO 2004 25