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Escenas Laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGAL<br />

El Código Procesal Constitucional<br />

Con la promulgación de la Ley Nº 28237 de fecha 28 de mayo de 2004 ha quedado<br />

establecido el llamado Código Procesal Constitucional que regulará, con más acierto,<br />

las garantías constitucionales destinadas a proteger los derechos fundamentales reconocidos<br />

a la persona humana y contenidos en el Título V de la Constitución Política del<br />

Perú del año 1993.<br />

Algunas notas sobre el nuevo texto procesal nos permitirá encontrar interesantes precisiones<br />

que resultaban necesarias en las leyes actuales, las mismas que aún conservarán<br />

vigencia por algunos meses más.<br />

1. LA LEGISLACIÓN ACTUAL<br />

Las normas que posibilitan el ejercicio de las diversas<br />

garantías constitucionales a que se refiere el artículo 200º<br />

de la Carta Magna se centran particularmente en la Ley Nº<br />

23506 publicada el 8 de diciembre de 1982 cuyo origen<br />

tiene más estrecha vinculación con el Título V de la Constitución<br />

de 1979, regulando así los procesos, referidos a<br />

sólo las acciones de hábeas corpus que protege la libertad<br />

individual y la acción de amparo que cubre los otros derechos<br />

constitucionales exceptuando, además, el regulado por<br />

la acción de Hábeas Data al que nos referiremos más adelante.<br />

La Ley Nº 23506 sufrió varias modificaciones. Las más<br />

importantes están contenidas en la Ley Nº 25398 publicada<br />

el 09.02.92.<br />

– A su vez, la Ley Nº 24968 publicada el 22 de diciembre<br />

de 1988 reguló el proceso concerniente a la acción<br />

popular dirigido contra los reglamentos y normas administrativas,<br />

así como contra las resoluciones y decretos de carácter<br />

general expedidos por el Poder Ejecutivo, los gobiernos<br />

Regionales y Locales y demás personas de derecho público,<br />

que infrinjan la Constitución.<br />

– La acción de hábeas data (contra el hecho u omisión,<br />

por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,<br />

que vulnera o amenaza los derechos constitucionales referidos<br />

al acceso a la información que se pueda requerir de<br />

una entidad pública, con las excepciones previstas en los<br />

incisos 5 y 6 del artículo 2º de la Constitución de 1993) y la<br />

acción de cumplimiento (contra las autoridades renuentes<br />

a acatar una norma legal o un acto administrativo) quedaron<br />

reguladas procesalmente por la Ley Nº 26301 publicada<br />

el 3 de mayo de 1994<br />

– La Acción de Inconstitucionalidad encontró en la Ley<br />

Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Nº 26435 publicada<br />

el 10 de enero de 1995) el procedimiento para su<br />

aplicación (Título II) respecto a leyes; decretos legislativos;<br />

decretos de urgencia; tratados internacionales aprobados<br />

por el Congreso; reglamentos del Congreso; normas regionales<br />

de carácter general; y ordenanzas municipales.<br />

2. EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL<br />

La Ley Nº 28237 de 28.05.2004, publicada el 31 de<br />

mayo último, contiene el nuevo texto procesal a ser aplicado<br />

dentro de un futuro próximo a los procesos constitucionales<br />

de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento,<br />

inconstitucionalidad, acción popular, así como también<br />

los «conflictos de competencia» a que se refiere el artículo<br />

202º inciso 3) de la Constitución, que actualmente quedan<br />

sometidos al conocimiento del Tribunal Constitucional de<br />

acuerdo a las normas contenidas en el Título IV de la Ley<br />

Orgánica de este Tribunal.<br />

Quedarán así unificadas las normas procesales que regulan<br />

estas acciones, lo que de por sí implica un mejor ordenamiento<br />

legal, respecto a los fines esenciales de los Procesos<br />

Constitucionales, los Principios Procesales que los regulan;<br />

los órganos competentes encargados de su análisis<br />

y los criterios que fundamentalmente primarán en la interpretación<br />

y aplicación de las disposiciones legales que correspondan.<br />

3. ALGUNAS NOTAS DE IMPORTANCIA A TENERSE EN<br />

CUENTA SOBRE LA ACCIÓN DE AMPARO<br />

No es nuestro propósito, en esta oportunidad, hacer un<br />

análisis profundo de las normas contenidas en el Código.<br />

Nos limitaremos sólo a resaltar algunos aspectos de interés<br />

y que marcan distancia con las actuales posibilidades procesales<br />

que regulan la acción de amparo sobre temas de<br />

incidencia laboral.<br />

3.1. El amparo respecto a resoluciones judiciales. El<br />

artículo 6º de la aún vigente Ley Nº 23506 sobre Hábeas<br />

Corpus y Amparo, modificada por la Ley Nº 27053 publicada<br />

el 19 de enero de 1999, determina que no proceden<br />

las acciones de garantía «contra resolución judicial o arbitral<br />

emanadas en proceso regular». A su vez, el artículo<br />

10º de la Ley Nº 25398 señala que las anomalías que se<br />

cometen dentro del proceso regular deben ventilarse y resolverse<br />

dentro de los mismos procesos mediante los recursos<br />

que las normas específicas establecen.<br />

JULIO 2004 25

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