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2013-022<br />
Carril acondicionado para la circulación preferencial o exclusiva de bicicletas, separado del tráfico<br />
vehicular motorizado mediante señalización (letreros y demarcaciones) y que es pa<strong>rte</strong> de la<br />
calzada.<br />
8.5.2.1 Señalización para carril bicicleta. El carril bicicleta se separará del tráfico motorizado<br />
mediante líneas de canalización. En el primer caso de la figura 17 se utilizarán dos líneas amarillas<br />
para delimitar el carril bici e indicar el contra flujo de la ciclovía, cada línea debe tener entre 100<br />
mm y 150 mm. Además, se debe utilizar una línea amarilla junto a la acera que delimite el carril bici<br />
e indique la prohibición de estacionamiento para ambos modos de transpo<strong>rte</strong> (motorizado y no<br />
motorizado).<br />
En el segundo caso de la figura 17 la línea que delimita el carril bici se señalizará a lo largo de toda<br />
la ciclovía cuando esta sea compartida con la calzada y la dirección del flujo vehicular ciclista sea<br />
el mismo que el flujo vehicular motorizado; para lo cual se empleará un trazo continuo de color<br />
blanco, de 200 mm de ancho.<br />
Para ambos casos se deben incorporar las marcas para identificar la infraestructura ciclistas,<br />
acompañada de la leyenda “SOLO” y flechas que indiquen la direccionalidad del carril bicicleta. A<br />
lo largo de las líneas separadoras de carriles se podrán colocador obstáculos desmontables tales<br />
como tachas o delineadores de carriles, prismas de concreto, separadas de acuerdo a las<br />
especificaciones de este reglamento.<br />
Figura 17<br />
Señalización para carril bicicleta en contra flujo y carril bicicleta con estacionamiento en<br />
paralelo<br />
Fuente: ITDP<br />
Figura 18<br />
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