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ETS Memoria 2009 - Euskal Trenbide Sarea

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6<br />

Liquidación de cuentas<br />

anuales<br />

ción económico financiera, el Ente viene obligado a presentar<br />

al Departamento de Hacienda del Gobierno Vasco las cuentas<br />

anuales elaboradas de acuerdo al Plan General de Contabilidad,<br />

procediendo el Consejo de Administración a la formulación de<br />

la liquidación de cuentas, conforme se establece en el artículo<br />

10.c de la Ley 6/2004, de constitución del Ente.<br />

Dada la actividad a la que se dedica el Ente, éste no tiene responsabilidades,<br />

gastos, activos, provisiones o contingencias de<br />

naturaleza medioambiental que pudieran ser significativos en<br />

relación con el Patrimonio, la Situación Financiera y los Resultados<br />

obtenidos durante el ejercicio. Por este motivo no se incluyen<br />

desgloses específicos respecto a información de cuestiones<br />

ambientales en la presente memoria de las Cuentas Anuales.<br />

Adscripción de las Infraestructuras Ferroviarias<br />

El 1 de agosto de 2006 el Gobierno Vasco completó el proceso<br />

de separación entre la gestión de la infraestructura ferroviaria<br />

y la prestación de servicios de transporte ferroviario, asumiendo<br />

<strong>Euskal</strong> <strong>Trenbide</strong> <strong>Sarea</strong> la conservación, administración<br />

y gestión de las infraestructuras de transporte ferroviario de<br />

las líneas operadas por la Sociedad Pública Eusko <strong>Trenbide</strong>ak.<br />

Dicha operación se instrumentalizó en el Decreto 118/2006 por<br />

el que el Gobierno Vasco adscribió a <strong>ETS</strong> la administración de<br />

las infraestructuras ferroviarias preexistentes.<br />

Adscripción de activos<br />

En desarrollo del objeto social de <strong>Euskal</strong> <strong>Trenbide</strong> <strong>Sarea</strong>, mediante<br />

el Decreto 118/2006, de 6 de junio, el Ente Público recibió<br />

los activos vinculados a las infraestructuras ferroviarias hasta<br />

ese momento adscritos a la Sociedad Pública Eusko <strong>Trenbide</strong>ak<br />

- Ferrocarriles Vascos, S.A., mediante la siguiente operación:<br />

dicha Sociedad los traspasa al Accionista Único, la Administración<br />

General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante<br />

devolución de aportaciones, y ésta los asigna al Ente en régimen<br />

de adscripción, conservando la Comunidad Autónoma de<br />

Euskadi la propiedad de los mismos.<br />

Asimismo, asigna en régimen de adscripción a <strong>ETS</strong> los restantes<br />

bienes de dominio público ferroviario de la Comunidad<br />

Autónoma de Euskadi, integrados por las líneas de ferrocarril<br />

transferidas por Decreto 2488/1978 y Ley Orgánica 3/1979,<br />

así como la línea Zumarraga – Zumaia y la línea A del tranvía<br />

de Bilbao.<br />

En el Balance de Situación únicamente figuran los activos traspasados<br />

de Eusko <strong>Trenbide</strong>ak a la Administración General de<br />

la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante devolución de<br />

aportaciones, y asignados a <strong>ETS</strong> en régimen de adscripción.<br />

El Valor Neto Contable de dichos activos al cierre del ejercicio<br />

2005, de acuerdo con el Anexo I del Decreto 118/2006 asciende<br />

a 221.012.899 euros.<br />

En ese importe se incluían activos de la línea ferroviaria Elorrieta<br />

– Plentzia, traspasada en 1995 a Metro Bilbao, así como<br />

otra serie de activos que se entendía eran inexistentes. Por<br />

ello, antes del 31 de diciembre de 2006, <strong>ETS</strong> realiza un análisis<br />

y depuración de los activos adscritos. Los criterios utilizados<br />

para la depuración de los activos fueron los siguientes:<br />

> análisis de su naturaleza: la consideración o no de un activo<br />

de acuerdo a criterios contables de inversión - gasto, basado<br />

en Normas NIC. (No obstante, la aplicación de este criterio<br />

no tiene incidencia respecto a las Normas Contables derivadas<br />

del Plan General de Contabilidad aplicable al Ente).<br />

54<br />

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