ETS Memoria 2009 - Euskal Trenbide Sarea
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6<br />
Liquidación de cuentas<br />
anuales<br />
15. Situación fiscal<br />
b) Riesgo de liquidez<br />
Con el fin de asegurar la liquidez y poder atender todos los<br />
compromisos de pago que se derivan de su actividad, el Ente<br />
dispone de la tesorería que muestra su balance.<br />
c) Riesgo de actividad<br />
El Ente presenta, dada su naturaleza (Nota 1), una dependencia<br />
plena de la Administración General de la Comunidad Autónoma de<br />
Euskadi para el normal desarrollo y continuidad de su actividad.<br />
De acuerdo con ello, el Ente percibe subvenciones del Gobierno<br />
Vasco al objeto de financiar las actividades y gastos específicos<br />
que se producen en el desarrollo de su actividad de interés general<br />
asociada con el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria,<br />
y subvenciones de capital para acometer las inversiones y<br />
proyectos que le son encomendados (Nota 11). Las inversiones y<br />
compromisos existentes se encuentran soportados por la existencia<br />
de créditos de compromiso que tiene el Ente en los presupuestos<br />
de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Notas 5, 6 y 16 c).<br />
Asimismo, dado que no son financiados los costes de amortización<br />
de los activos que a su vez han sido financiados mediante<br />
fondo social, surgen desviaciones que hacen presentar<br />
pérdidas contables las cuales, dado el esquema de financiación,<br />
habrán de ser compensadas con futuras aportaciones del Gobierno<br />
Vasco. La recuperación de los activos del Ente ha de ser<br />
evaluada en este contexto.<br />
Los Administradores consideran que no existen dudas acerca<br />
del continuado apoyo financiero a percibir por el Ente de la Administración<br />
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.<br />
a) Inspecciones<br />
Los ejercicios 2006 y siguientes están abiertos a inspección<br />
para todos los impuestos que son exigibles y el ejercicio 2005<br />
en el caso de Impuestos sobre Sociedades.<br />
b) Criterios<br />
La legislación aplicable para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades<br />
del ejercicio <strong>2009</strong> es la correspondiente a la Norma Foral<br />
3/1996, de 26 de junio del Territorio Histórico de Bizkaia, con las<br />
modificaciones incorporadas por la Norma Foral 6/2007, de 27 de<br />
marzo de 2007, las cuales se encuentran vigentes, que establecen,<br />
entre otras medidas, un tipo general de gravamen del 28%.<br />
Con fecha 11 de septiembre de 2008, el Tribunal de Justicia de<br />
las Comunidades Europeas se pronunció sobre las peticiones de<br />
decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia<br />
del País Vasco mediante autos de septiembre de 2006. En<br />
atención a esta sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades<br />
Europeas, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco<br />
ha desestimado en diciembre de 2008 diversos recursos contra<br />
la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades. No obstante,<br />
su decisión ha sido objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.<br />
Los Administradores del Ente han realizado los cálculos de los<br />
importes asociados con el Impuesto sobre Sociedades para el<br />
ejercicio <strong>2009</strong> y aquellos abiertos a inspección de acuerdo con<br />
la normativa foral en vigor al cierre de cada ejercicio, por considerar<br />
que de la resolución final de las diversas actuaciones judiciales<br />
y de los recursos planteados al respecto no se derivará<br />
un impacto significativo sobre las Cuentas Anuales tomadas en<br />
su conjunto.<br />
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