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PROYECTO DE LEY - Cortes de Castilla-La Mancha

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Dossier <strong>de</strong> Documentación núm. 9 Parque Natural <strong>de</strong> los Calares <strong>de</strong>l Mundo y <strong>de</strong> la Sima Legislación Estado<br />

compartir el planteamiento que se adoptó, no fue difícil construir la Sentencia. Con lo dicho<br />

pretendo explicar que, dados el punto <strong>de</strong> partida y la orientación, acepto las soluciones que se<br />

ofrecen en la Sentencia a la constelación <strong>de</strong> incógnitas suscitadas por los catorce<br />

procedimientos acumulados, cuyo sustrato conflictual tan evi<strong>de</strong>nte no oscurece en ningún<br />

momento la calidad intrínseca <strong>de</strong> la Ley y <strong>de</strong> los tres Reales Decretos en tela <strong>de</strong> juicio. Sin<br />

embargo, tampoco jugaría limpio si no expusiera, con el carácter testimonial <strong>de</strong> todo voto<br />

particular, mi opinión sobre la óptica que me parece preferible y las razones profundas <strong>de</strong> esa<br />

preferencia, con la esperanza <strong>de</strong> que algún día pueda prevalecer. Y dicho esto, sin más<br />

digresiones, paso a explicarlo.<br />

1.Con todo el respeto que me merecen las opiniones ajenas y más si provienen <strong>de</strong> personas<br />

adornadas <strong>de</strong> ciencia, con la admiración que, muchas veces en público, he mostrado ante la<br />

ingente tarea cumplida en materia <strong>de</strong> liberta<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>rechos fundamentales por este Tribunal<br />

Constitucional, creo también y lo he dicho muchas veces, que nuestra doctrina sobre la<br />

distribución <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n constitucional <strong>de</strong> competencias carece <strong>de</strong> criterios sólidos que sirvan <strong>de</strong><br />

guía por haber rechazado una interpretación estrictamente jurídica -con todos sus mimbres,<br />

gramatical, histórico, sistemático y finalista- que hubiera dado la exacta respuesta. Por ello<br />

pienso que es necesario un replanteamiento con directrices nítidas, fronteras jurídicas bien<br />

trazadas, poco mudables y un talante nada propicio al centralismo, sin poso alguno <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sconfianza hacia los entes territoriales que componen España y son Estado también. En el<br />

primer proyecto <strong>de</strong> Sentencia sobre esta Ley <strong>de</strong> espacios naturales que presenté al Pleno,<br />

pretendí <strong>de</strong>slindar las competencias respectivas con unos mojones visibles y un corte limpio y<br />

claro, sin zonas <strong>de</strong> penumbra, que ahora mantengo como opinión disi<strong>de</strong>nte en la perspectiva.<br />

Vaya por <strong>de</strong>lante que la discrepancia se limita a lo dialéctico, con la conciencia plena <strong>de</strong> que al<br />

Derecho le es inherente el principio <strong>de</strong> in<strong>de</strong>terminación, predicado para la Física por<br />

Heisenberg o la relatividad einsteiniana, en función <strong>de</strong> dos dimensiones equivalentes, el tiempo<br />

y el espacio.<br />

2. Pues bien, comenzando la andadura <strong>de</strong>l camino que para la interpretación <strong>de</strong> las normas<br />

marca el Código civil (art 3.1), que no es sino la con<strong>de</strong>nsación <strong>de</strong> reglas inventadas o<br />

encontradas, lo mismo da, a lo largo <strong>de</strong> dos milenios <strong>de</strong> actividad jurispru<strong>de</strong>ncial, hemos <strong>de</strong><br />

acudir ante todo al elemento semántico. Un jurista tan riguroso como Otto Gierke reconoció<br />

que la palabra es la carne y la sangre <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia. Aquí en el tema que me ha<br />

preocupado y me sigue ocupando, la palabra <strong>de</strong>sempeña un papel protagonista y es el norte<br />

infalible para la orientación <strong>de</strong>l razonamiento jurídico. Si la Ley es lo que se lee, hay que leer,<br />

porque la gramática también tiene sus Leyes. Si el legislador utiliza palabras y expresiones<br />

distintas para cada caso, no sinónimas en atención al contenido <strong>de</strong> lo regulado y cuyo<br />

significado se hace más comprensible y, a la vez, lo hace más comprensible, no resulta<br />

correcto jurídicamente forzar una sinonimia que a<strong>de</strong>más no es pru<strong>de</strong>nte en su dimensión<br />

política profunda, distorsionando el planteamiento constitucional. En nuestra STC 149/1991 se<br />

reconoce como no podía ser menos, que la Constitución no utiliza en éste, como en otros<br />

lugares, el concepto <strong>de</strong> bases, sino el <strong>de</strong> legislación básica, expresión que ofrece «una<br />

peculiaridad que no pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>s<strong>de</strong>ñada a la hora <strong>de</strong> establecer su significado preciso». Sin<br />

embargo, la <strong>de</strong>s<strong>de</strong>ña y no obtiene <strong>de</strong> esa diferencia expresiva ninguna conclusión acor<strong>de</strong> con<br />

ella, sino más bien antitética. Algo <strong>de</strong> eso ocurre en esta Sentencia <strong>de</strong> la que ahora disiento,<br />

pero aunque siga en cierto modo las pautas ya marcadas por la anterior, restringe su alcance<br />

en la forma y medida que ella misma explica, así como su ámbito expansivo con un golpe <strong>de</strong><br />

timón expreso y explícito, expuesto muy claramente, que constituye un auténtico<br />

«overruling».<br />

<strong>La</strong>s dos expresiones más arriba indicadas contienen una referencia común, pero no tienen un<br />

significado idéntico. Efectivamente, la base es el soporte principal don<strong>de</strong> algo <strong>de</strong>scansa o se<br />

apoya y, en consecuencia, su contenido mira siempre a lo esencial y permanente <strong>de</strong> la<br />

regulación, excluyendo así lo circunstancial y coyuntural fenoménico en suma, propio <strong>de</strong> su<br />

<strong>de</strong>sarrollo. Para <strong>de</strong>cirlo con pocas palabras, en las «bases» predomina su dimensión material y<br />

en la «legislación básica» el aspecto formal, añadido al anterior, que a<strong>de</strong>más se potencia<br />

cuando las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas tienen conferidos el <strong>de</strong>sarrollo legislativo y la ejecución<br />

en la materia <strong>de</strong> que se trate, como es el caso <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong>l medio ambiente. Des<strong>de</strong> tal<br />

perspectiva conviene matizar la doctrina constitucional al respecto: «Estas "bases" han <strong>de</strong> ser<br />

en principio normas legales, orgánicas rara vez y ordinarias en su mayor parte, pero también -<br />

en su caso- reglamentarias, en uso <strong>de</strong> la potestad que al Gobierno <strong>de</strong> la Nación otorga el<br />

artículo 97 <strong>de</strong> la Constitución». Sin embargo, el contenido esencialmente normativo <strong>de</strong> tales<br />

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