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Rol 93-2013 Coop Ahorro y Credito Talagante Ltda - Tribunal ...

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REPUBLlCA DE CHILE<br />

TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES <br />

RECURSO: APELACION. FECHA: 03 de julio de <strong>2013</strong>.<br />

NRO. INGRESO: <strong>93</strong>-<strong>2013</strong><br />

FOJAS: J. 77 Nro. de Cuadernos: 1<br />

EXPEDIENTE<br />

Apelante<br />

DON JUAN CARLOS GONZÁLEZ CÁCERES y OTROS<br />

MIEMBROS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y<br />

CRÉDITO TALAGANTE LIMITADA<br />

Apoderado: DON CRISTIAN ROA BABCUN (FS.53)<br />

Domicilio: SAN ANTONIO N° 427, OFICINA N°309, SANTIAGO<br />

Apelado<br />

DON ANDRÉs IGNACIO TOBAR RIQUELME Y OTROS<br />

MIEMBROS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y<br />

CRÉDITO TALAGANTE LIMITADA<br />

Apoderado: DON CARLOS RUBIO ESTAY(FS.170) <br />

Domicilio: AGUSTINAS N°J.442, OFICINA N°20a-B, SANTIAGO <br />

MATERIA <br />

RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA<br />

RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL DE LA<br />

REGION METROPOLITANA QUE RECIBIÓ LA CAUSA A PRUEBA<br />

LMOlrmm/LMO


, <br />

,<br />

I<br />

N° DEL ROL<br />

2633/<strong>2013</strong><br />

~.<br />

TRIEJI"; tAurlCADOR<br />

Ue EL ""ES<br />

J D 3 J( <strong>2013</strong><br />

U 'or--,-:-·:­<br />

.. , , .. :.. .., .. '" HORAS<br />

SECRETARIA<br />

PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL REGION MI: I K'- POLlTANA<br />

PRESIDENTE<br />

SECRETARIO - RELATOR<br />

DONJUAN MANUEL MUÑOZ PARDO<br />

DONA PATRICIA MUNOZ BRICENO<br />

MATERIA: RECLAMACION ARL 10 NQ 2 LEY NQ 18_5<strong>93</strong>.<br />

Impugna elección de directorio efectuada en la <strong>Coop</strong>erativa de <strong>Ahorro</strong> y<br />

Crédito <strong>Talagante</strong> <strong>Ltda</strong>.<br />

RECLAMANTE:<br />

JUAN CARLOS GONZALEZ CACERES Y OTROS.<br />

Apoderado: Cristián Roa Babcun.<br />

,",""Domicilio: San Antonio Nº 427, oficina 309, Santiago.<br />

RECLAMADO: ANDRf:S TOBAR RIQUELME.<br />

Domicilio:<br />

Av. Bernardo O'Higgins NQ 776, <strong>Talagante</strong>.<br />

15 mayo <strong>2013</strong><br />

INICIADO EL DE DE


(<br />

...<br />

Respuesta asu consulta<br />

::1 "fS~'lIE5!a 2 3l' :ü"sul!a ::~(rolo cor; ¡nfo'n:Jr ~ ~s!ed Clue 18"i5ajos 1DS ~),:;edl¡;f]t8S qUE' obran f!n Xtd':f de la Onc:[13 d~ Titules <br />

\ Grados S~ 'la :Dr:>:atadr: ~lIe Do" CAf..~;~O SEGUNDO GARCÍA MORALES ClidlJla d~ Id9nt¡jad n' 05 <strong>93</strong>3 769-3. ODtU'iQ 91 <br />

;11Jlo Tene:; Ur ';PSltiFlO ji! C~e'aG;jf d~ Piantas QuíMicas e:l ¡a SB08 oe P~nt3 Anmas de la UilI'Iersiaad Temca del Estado <br />

aC'U2: Unr¡ersliJ;:¡j de Sa'1tl2go 1:;: C':l!~ JP:Jbadc cC1le:ha 2 " 12'1977 ~9g~1 CSl1:5t


., <br />

ID Dictamen: 018022N06 ~ ,<br />

Indicadores de !;st¡lt¡i:><br />

N° Dictamen 18022 Fecha 20..04·2006 <br />

Nuevo NO Reactivado SI <br />

Alterado NO Carácte' NNN <br />

Or;genes TRR <br />

Referencias <br />

Decretos ylo Resoluciones<br />

Abogados<br />

pcp<br />

Destinatarios<br />

jefe de la d'vision de finanzas y adminlstracion Interna (S), subsecretaria de salud publica<br />

Texto<br />

',p',<br />

'<br />

titu¡~ de tecnico unive;sítarioe'n prevencion de riesgos, otorgado por la ex ¡¡ííl~~~iií~liI<br />

~.@;¡, ~i!1 ~, conforme al articulo 351m] dfl 1/2005 educa, texto refundido de la ley<br />

18962, tiene la calídad juridica de titulo tecnico de nivel superior, y por ende, no habilita a<br />

quien lo posea para percibir el beneficio de asignacion profesional establecido en el art!3<br />

del di 479/74, las consultas formuladas a esta contraloria deben efectuarse por el jefe<br />

Supenar del servicio y venir acampanadas de un informe jund,co fundado sobre el asunto de<br />

que se trate, expedido por la flscalla, departamentoegal o asesor'a ¡undlca de la entidad<br />

respectiva<br />

Acción<br />

aplica dictamenes 12003/90, 24841/74<br />

Fuentes Legales<br />

di 479174 art!3, di 249/73 art!1, di 249/73 art!21ey 18962 art!35, dfl 1/2005 educa art!35<br />

Descriptores<br />

tecnico universitario en prevencion de riesgos, ex ute<br />

Documento Completo<br />

,


lo<br />

'2',;1(/<br />

N° 18.022 Fecha: 20-IV-200S<br />

El Jefe de la División de Finanzas y Administración Interna (S) de la Subsecretaria de Salud<br />

Pública, ha solicitado a esta Contraloria General un pronunciamiento que determine SI el<br />

título de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos. otorgado por la ex Unil1el'jj¡Oad<br />

T écnica ~ ~b, tiene la calidad de titulo profesional para los efectos de percibir la<br />

asignación profesional prevista en el DL W 479, de 1974.<br />

Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los OfiCIOS N°s. 1.903, de 2005<br />

y 278, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el titulo en estudio, le hiciese llegar<br />

la UhiYe.;~.de SantiaQo de Chile. en su calidad de sucesora y continuadora legal de la<br />

ex l!Jn[\Ie . Técnica del Eliltado.<br />

A su turno, la Univers4lad de Santiago de Chile, mediante el OficIo W 49. de 2006, señala,<br />

en lo pertinente, que la carrera de Técnico Universitano en Prevención de Riesgos, fue<br />

impartida por la ex l\Ii!ívefiífélád Técnica dlillj¡)¡}adO, con una duración de 5 semestres de<br />

estudios sistemáticos, comprendla 37 aSignaturas, más una práctica profesional de mil<br />

horas cronológicas.<br />

Sobre el particular, es necesario precisar que la posesión de un diploma sólo confiere el<br />

derecho para percibir. en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se<br />

cumpla con los requiSitos que la ley eXige para su percepción<br />

En efecto, el articulo 3' del DL. N' 479, de 1974. dispone que para percibir el beneficio de<br />

asignacón profesional. se requiere que el funcionano cumpla, en alguna de las entidades<br />

señaladas en los articulas 1 ° Y 2' 1Í.!!j DL. W 249, de 1973, una Jornada de trabajo de 44<br />

horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.<br />

Asi, entonces, para Impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito<br />

establecer de manera preCisa si el funcionano de que se trata. se encuentra en posesión de<br />

un titulo profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la<br />

legislación que regula esta materia.<br />

En este contexto, es menester seA alar que el articulo 35


desarrollo coma resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido,<br />

Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la duración de los<br />

estudios y su malla curricular, es posible colegir que el diploma de Técnico Universitario en<br />

Prevencón de Riesgos, conferido por!a ex Universidad Técnica del E;stado, reúne los<br />

requisitos propios de un título técniCO de nivel supenor, esto es, aquél que se confiere a<br />

quien ha aprobado un programa de estudiOS de una duraCión mínima de mil seiscientas<br />

horas de clases, confiriéndole la capacidad y conOCimientos necesarios para desempe~arse<br />

en una especialidad de apoyo al nivel profesional,<br />

En este mismo orden de ideas, es útil precisar que ta expresión "universitario" a que se<br />

refiere el mencionado diploma, debe ser entendida como un adjetivo que indica el tipo de<br />

institución de enseñanza que lo otorga, pero bajo ninguna circunstancia altera o modifica el<br />

nivel académiCO del mismo<br />

En consecuencia, con el ménto de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma de<br />

Técnico UniversitariO en Prevención de Riesgos, otorgado por la ex Universidad Técnica del<br />

Estado, tiene la calidad jurídica de título técnico de nivel superíoL y por ende, no habilita a<br />

quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el articulo<br />

3" I\);¡I decreto ley W 479, de 1974,<br />

Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe reiterar que, en lo<br />

suceSIVO, se deberá dar cumplimiento a las Instrucciones impartidas por este Organismo de<br />

Control contenidas en OfiCIO W 24,841, de 1974, y reiteradas por el Oficio N' 12,003, de<br />

1990, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloria General deben<br />

efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y venir acompañadas de un Informe juridico<br />

fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fisealia, Departamento Legal o<br />

Asesoria Juridica de la entidad respectiva,<br />

efe de la subdivision nombramientos<br />

Texto<br />

diploma de tecnico universitario en administracion de mateflales, otorgado por ex<br />

univers.iilad teC(ÍI¡;¡¡ IilIi~áó, no habilita para gozar de beneficios remuneratorios<br />

conferidos a quienes poseen un titulo profesional, ello, porque citado diploma no reune los<br />

requisitos establecidos en art/26 y art/31 de ley 18962 para titulas profesionales<br />

Acción<br />

Fuentes legates<br />

ley 18962 art/26, ley 18962 art/31 inel, di 479174 art/3<br />

Descriptores<br />

tecnico universitario administracion materiales ex ute<br />

Documento Completo<br />


f I<br />

~ \<br />

FORMULARIO DE POSTULACIONES Y RECI80 DE ANTECEDENTES <br />

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TAlAGANTE LIMITADA <br />

nfCC!ONB 29 DE ABRil Of <strong>2013</strong><br />

L NO"BRE, '; ,p, IV ( ",!,.;&8;¡:I'.Z-¿.LB(:~R,~L--":LIl2,J;,2:::LQj:JL:JI1<br />

11. DOM!C!L:O: ;;: c...~ ",/:<br />

W. FECHA DE INGRESO:<br />

v CORREO ELECTRONONICO,:"",,)A,i G D¿:A @ 17 O Tljil!L , (' oM<br />

V!. TELEFONO r!~º.!m.2.j8 f S 112 ) q ...._C_E_LU_L_A_R~,_"==-'-"--'-'-(-"0'-'_(-;;-,-:,_-1<br />

VIL UNICO CARGO AL QUE PO§T(J~~ ('Di/SE. ! r:,",(2~0,---,-I"-/-,-c-'V¿'"-í",BLLI'",,,,)__,,-,,:t}c-t'")'-"<br />

Vljt DOCUMENTOS AOJUN10S:<br />

CONSEJERO TITULAR<br />

C:ONSEJ~RO SUPLE~HE<br />

1NTEGRM~TE JUt\TA or:; V:GttANG!A<br />

pi<br />

L............J <br />

, '<br />

'----"<br />

a; , ,.,,,,, ./<br />

e: ,de' /<br />

,; 'o. ,,: ddde de ,decLdod<br />

~<br />

d, :'0 ;"0<br />

./<br />

8) Ce "I~k'(j(,:);'JO t.: 'le


·,<br />

<strong>Talagante</strong>, 15 de abril de <strong>2013</strong><br />

Notificación Reparos Candidaturas.<br />

Angélica Moraga Novoa V Nachme Cáceres Bastias, arr.bo$ en re"resentación del Comité<br />

E;ectoral ílot'f:can en este ae!:.:; al Cand¡02"t0 a Jirector Titular de! CAD don Juan Carlos Gonzalez<br />

Cáceres, nformando los hechos que Justifican su ob¡ec


,.<br />

CERTIFICADO<br />

Estimados<br />

Integrantes del Comité Electoral<br />

ConfoTIne notificación reparo de mi candidatura al Consejo de Administración 'Iitular,<br />

vengo en presentar certificado de Educación <strong>Coop</strong>erativa efectuado en ICECOOP cn<br />

diciembre de 1985, que tal como manifesté en la entrega de antecedentes se encontraba<br />

tanto el original y copia en nuestra cooperativa, lo que pudieron corroborara la señora<br />

Angélica Moraga No\oa J el scilor Nachme (áceres Bastias, ambos representantes del<br />

Comité Electoral. Sin mús que decir \ esperando una buena acogida de vuestra parte.<br />

Les saluda atentamente,<br />

• r<br />

\,<br />

i<br />

Juan carlo~r:.~~eifáceres<br />

. \ ~<br />

Socio W21'(Y'-5<br />

<strong>Talagante</strong>, 15 de abril de <strong>2013</strong>.<br />

Hora 17:35<br />

r<br />

\ !<br />

A. [f/lif',]n<br />

1":Jt7: \,v'j lD1Vy+­<br />

J<br />

,


Tulagante, 18 de abril de <strong>2013</strong><br />

Señor<br />

Juan Carlos González C.<br />

Pasaje Luis Jarquera W 1301<br />

<strong>Talagante</strong><br />

Estimado SOCiO"<br />

Por medio del presente, informamos que con fecha 11 de abril del presente año fue<br />

recepcionada en Secretaria cel Consejo de Adrninistración, el formulario de postulación y recibo<br />

de antecedentes .. tal cual lo dispone el artículo 5 dei Reglamento de Elecciones de Coocretalltda.,<br />

sin embargo y como conste 2n el ;'nenclonado fornlulario, se dejó const.;:¡rlcia qUE' GO se acompaña<br />

a esta postulación el certificado que 3uetiita tener conodm:entos a lo menos basico5 del sistema<br />

cooperativo de ahorro y crédito, no quedando en consecuencia este documento en el sobre<br />

sellado que fue entregado con posterioridad al Comité Electoral, siendo necesario acompañarlo<br />

dentro de los 15 días previos a la Junta general Que se pronunciará al respecto. (Artículo Sto inciso<br />

o,,:-nero del menCionado reglamento).<br />

Por este motivo y e1 cumplimiento d ,o dispuesto por ei artícu:o 7 de este Reglamento, el comité<br />

electoral procedió a notificar esta objeCión el dia 15 de abril del presente, c8'1cedíé1dole U1 plazo<br />

de 48 para que realizara las aclaraciones pertinentes. Por esta razón, usted procedió a acompañar<br />

dentro de este plazo, el ,nencionado certifcado, a'udiendo que este SE'<br />

encontraba en la<br />

cooperativa debido a que habia postulado en Juntas Genera! anter'lores al cargo de oirectoL<br />

.. <br />

No obstaqte revisados :05 antecedentes, esta petición fue rechazada de rn~nera unánime por el<br />

comité electorai por no considerarla como una aclaración, debido a que el obiet'vo de ella es<br />

complementar los antecedentes ya presentados en el piazo que dispone el artículo 5 del<br />

Regl..3mento de elec(~ones, esto es :~5ta !a" 1L:OC hrs. Del decl'11o 5 dia previo a la junta general<br />

que se pronunciara ;11 respecto, situación que no ocurrió en ei caso er cuestión.<br />

Página 1 de 2


Sr. \Jachrne Caceres B<br />

:lres:dente Comité Electoral<br />

Coocretal Lula "$Ya _Angélica ''''oraga N<br />

Secretaria! V s ecretana .orn:te "fectoca<br />

Comisión '1<br />

Eleccionaria<br />

e - -" I<br />

(<br />

Jcan Carlos Gom:;:1lez C.<br />

Rut 5.884.023-8<br />

socio<br />

,.


-<br />

~l <br />

, ,-,<br />

,<br />

I<br />

o<br />

¡ •<br />

f 1'" 1. I<br />

~!ii<br />

,11 I<br />

'1ú¡1I .<br />

INSTITUTO CHILENO DE EDUCACION COOPFRATlVA<br />

DIPLOMA <br />

SE OTORGA EL PRESENTE DIPLOMA A<br />

DON GONZALEZ CACERllS<br />

-----_. ----~~-<br />

POR SU PARTICIPACION EN SEMINARIO DE ALTO NIVEL<br />

"fiN 1M/le I UN SOCIAL Y EDUCA'!' IVA EN L~S<br />

-----_._----- ----­<br />

CO[)~EH"TIVAS"<br />

u_---A~R(ll\,AJ)1.LQllLCALlFICACTON:l'1UY BUENO (6,_1)_ .<br />

SANTIAGO 11 de __DI_CT EMBRE 5<br />

., '¡ de 198--­<br />

\<br />

.EERNANpOSAA ~<br />

SUB:"DIRECTOR<br />

ALBERTO GRO>iS_ <br />

PROFESOR <br />

Ji<br />

~<br />

• ...<br />

•<br />


• * & z .<br />

ESTATUTO SOCIAL <br />

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO <br />

TALAGANTE LIMITADA <br />

I<br />

')<br />

l~r;ttA!:f'<br />

I ~<br />

/<br />

/----- -----L<br />

/ \J<br />

Marro Charlin Dubournais<br />

Gerente General<br />

roh..tos Sociales aprobados e;¡ la .Junto Geljeral de Socios de Coocreta:<br />

(¡¡toda, celebrado el dia 30 de abril de 201 1. El acta de 10 Asamblea se redujo<br />

:scritura PGblica de fecha 17 de juniO de 2011, a'1te la Notaria supleljfe de la<br />

llor de <strong>Talagante</strong> DorIa Maria Eugenia le-bert Acher'togaray, incorporado<br />

Su repertorio bajo el número 954-2011.­


• 2<br />

INDICE ESTATUTO SOCIAL<br />

TITULO PRIMERO, <br />

DE LA DENO~,¡1,INf,Cl6N, OBJ:;1'O, DOMICILIO y DU;(.AC:')t... <br />

TíTULO SEGUNDO. -<br />

DEl CANA~ SOCIAL y ::Jé LAS cueTAS Dé PA:;;TICiPAClON <br />

T[TULO TERCERO,<br />

DE lOS SOCIOS<br />

TíTULO CUARTO,'- ,- ,­<br />

3<br />

OEL FUNCüNAMIEN-O y LA ADMiNISTRAC.iÓI'< <br />

TÍTULO QUINTO,<br />

" <br />

~El CONSEJO OE AOM NIST~AC)O:-.¡ <br />

TITULO SEXTO,<br />

JE~ GE;;;ENTE<br />

TITULO SÉPTIMO,<br />

DE LA JUf\;TA DE ViGILA/'\CiA<br />

TíTULO OCTAVO,<br />

DEl COMITÉ DE CRÉDITO<br />

TITULO NOVENO,<br />

DEi.. COMiTÉ DE EDJCAClON _<br />

TíTULO DECIMO,<br />

uE lOS SERVICIOS c¡r\tANC'EROS<br />

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO, -'<br />

~E LA COhlTABILDACl ES"ADOS ;;:INANC!EROS y A:...DlfORiA EXTERNA<br />

TITULO DÉCIMO SEGUNDO,<br />

DE LA DIST,RIt3IJCJÓt~ Q¿ REMANEN~ES y EXCEDEN:ES<br />

TITULO DECIMO TERCERO,<br />

JI<br />

20<br />

21<br />

25<br />

25<br />

~27<br />

qE LA DISCLUCléJt-.:. FLSJÓ>t DIVISiÓN. TRANS"ORMACIÓN y LIQUIDACIÓN _~.__ 28<br />

TITULO DÉCIMO CUARTO,<br />

Di: LA íESOlLCIÓ~ DE C()N~liCTOS<br />

~_ 28<br />

TÍTULO DÉCIMO QUINTO,<br />

DISPOSICIONES VAR.IAS<br />

ARTlcUlOS TRANSITORIOS<br />

REGLAMENTO DE ELECCIONES<br />

TíTULO 1, DE~EC~O DE LOS SOCIOS 31<br />

TITULO 11, DE lOS CANDDATOS y sJiNSCRIPCiON _33<br />

TITULO 1Ii. DEL COMI~É ElEClORAl<br />

_'_' 35<br />

TITULO IV. :>EL ACTO ELECTORAL"<br />

""35<br />

TITULO V, DE LAS MESAS ELECORALES<br />

36<br />

T[TULO VI.DE LA V07ACiON<br />

~_.~36<br />

!!JULO VII. DEL ACTA DEL ESCRU flN,O" 37<br />

T!TUlO VIII, DEL :;ClO'


TíTULO SEGUNDO <br />

De¡ CooiwlSOclO! y de los Cuo;os de Porlk¡pacién <br />

ARTicULO ó: El capilal social pagada ai 31 de diciembre del 2010, ascienae a <br />

$5,439.723,596 y se encuentra dividido e~ 42,835,064 cuolas de paricipación, <br />

de uno sola serie, sin valor nominal. <br />

El volor de laS cuotas de participación se ac~ua¡¡zcrá anuolmente, de la forma <br />

previsla en el artícclo 90 del Reglamento de la Ley General de <strong>Coop</strong>erativas, <br />

en adelanie el Reglamento, <br />

ARTicULO 7: El caoital de 'a <strong>Coop</strong>eraliva será variab'e e ilimitado, a partir<br />

del mínfmo f,jado en la Ley Gene~a¡ de <strong>Coop</strong>erativas. y se írcrementaró<br />

ccn las sumas que pag~en ¡os socios por la suscripción de sus cuotas de<br />

participación,<br />

ARTicULO 8: E: aporte minimo qGe deberán efectuar las personas para<br />

incorporarse a la <strong>Coop</strong>erat;va y Dora mantener su calidad de tales es el número<br />

de cuotas de participación equivalente a 2 UF. Los socios escolares a su vez<br />

deberán efectuar y mantener un aporte mínimo de cuoras de participación<br />

que será el eqUivalente a 0,1 UF,<br />

A! rr:omento de su ingreso los socios deberón adquirir el nJmero de cuotas<br />

de pcrtlcipación equivalente a 0,3 0nidades de fomento, debiendo pagar ei<br />

solao dentro del plazo !'T'áximo de 1 año contado desde la fecho de Ingreso.<br />

ARTicULO 9: E' patrimonio de la <strong>Coop</strong>erativa estará contarmado oor los<br />

aoartes de caoiiai efectuados por los SOCiOS, las reservas legales y volJnfarias y<br />

e; remanente o pérdidas existentes al cierre del período contable.<br />

La participación de los socios e'l el patrimonio 58 expresará en cuotas de<br />

Dortlcipaclón, CJyo vo¡or será el que resulte de la suma de! valer de sus aporres<br />

de cao;taL más las reservas voiuntarios y mós o menos, según corresponda. el<br />

ajJste monetorlo señalado en:o Ley General de <strong>Coop</strong>erativos y los excedentes<br />

o pérdidas exis~entes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas<br />

al cierre del períOdO<br />

los cuotas de participación darán derecho al pago de lOS lntereses, ap:-obados<br />

de 10 formo preVista en este Estc1J~o<br />

No pOdrán co;¡siderarse como cap¡tol social los recursos económicos ql.e lo<br />

<strong>Coop</strong>erativa rec:bo de sus socios por un conceoto dlstn)o al de suscripción Ce<br />

cuotas de partjc1pación.<br />

ARTíCULO 10: La responsabilidad de los socios está HmHada al mor'Jo de sus<br />

cuotas de participación.<br />

ARTíCULO 11: Nlnglm socio podrá ser tifular de más de un 10% del capital de<br />

le <strong>Coop</strong>erativa.<br />

2<br />

d<br />

' . t C'IO'n pcopondr<<br />

ARTíCULO 12: El Conse;o de A mlniS re oto'<br />

General los intereses que s~ aplicaran sobre las cu ~<br />

se oronunciará sobre los mismos.<br />

ARTICULO 13' Lo transferenc;a o rescate de las cuotas<br />

podrá hace;previo acuerda del Consejo de AdmlnlSt<br />

ARTíCULO 14: Los gastos de administración ordinaric<br />

<strong>Coop</strong>era~iva se financiarán con los recursos .que e~~~(<br />

o~ros_ les ;ntereses perc:b¡doS en las operaclo~es<br />

c~ot~s de incorporación, los intereses prove::lentes (<br />

ingresoS,<br />

TíTULO TERCERO <br />

De lOS Socios <br />

, 'd la <strong>Coop</strong>erativa la<br />

ARTicULO 15: podran ser SOCIOS, e , .<br />

personas ¡un<br />

, 'd' 'as do dorecho publ'co O pnvado, qu,<br />

le '-' '-' . . 'b<br />

:"'S por el Consejo de AdministraCion, que su<br />

t s 7 n,<br />

de al;;;<br />

cJotas de part1c¡paclon " ".<br />

Y la e<br />

,0<br />

'oto de odmslol<br />

determine, , ' .. dr<br />

Para tal efecto, el Consejo de Admln'straclo.'1 po<br />

E'ecutivo ylo e~ lOS ejecutivos de ¡a <strong>Coop</strong>~rhva, l (<br />

J - rd d de


señalad::: en ei articulo 8,<br />

ARTíCULO 18: Poro ser socio activo se reqJlere:<br />

ai Estar jnscrito en el registro de socios que ¡¡evo la <strong>Coop</strong>erativa; <br />

bJ No estar suspendido de ;os derechos sociales; y <br />

el Estor al dío en ei pago de todos 'os obligac':ones econó'11icas contraídas <br />

con la <strong>Coop</strong>erativa, <br />

ARTIcULO 19: La <strong>Coop</strong>erativa pondró a disposición de los socios qGe Ingresen, <br />

los siguientes antecedentes: <br />

al Un ejemplor del estatuto, del o de los reglamentos de régimen Interno, 51 los <br />

hubiere; <br />

b) Copla dol balance de los dos ejercicios precedentes: <br />

cl Nómino qJe incluya lo individualización de quienes ínTegran el Consejo de <br />

Admínistració'1, la Junta de Vigi:ancia o de los. insD8ctores de cuentos y del <br />

gerente; y <br />

dl Ademós, se encontraró a d'sposlCiór de los socios, el manual de crédito <br />

vigente de la <strong>Coop</strong>erativa, el que pOdró ser consultada libremente pOI estos, <br />

ARTICULO 20: Los socios tendrón los siguientes derechos: <br />

a) Realizar todas !:::s operaciones de ahorro, crédIto y otras propias de 10 <br />

<strong>Coop</strong>eroliva. conforme O io leg~slaciórl v'gente, <br />

bJ Elegir y ser elegidos para cargos directivos de la misma, cumpliendo <br />

los reqJisltos que 01 efecto determine la ley, su Reglamento y el presente <br />

estatuto, <br />

el Controlar, de conformidad can los procedimientos legales, reglamentarios <br />

y esto~utorios, la gestión de la <strong>Coop</strong>erativa. Los socios podrón ejercer este <br />

derecho directamerte, dentro de los j5 dios prevías a !a junta general de <br />

socios que se pronuncíará acerca del bala~ce y defí,ós estados fir~anderos <br />

dei e;ercicio anterior, y o través de lo junta de vigilancia: <br />

dJ Participar de los beneficies. de iO institución y gozar de sus servicios, cor-forrne <br />

a las disposicicnes lega~es. reglamentarios y estatutarias vigentes, y <br />

el Presentar cualquier proyecto O proposición O lo consideración de! Cor¡seio <br />

de Adm¡n'stración, con el patrocinio de a :0 menos. 10 sodos activos. Si ia <br />

presentac:ón estuviere dirigida a la Junto Genera! de Socios, y patrocinado por <br />

un nU'Tlero de socios activos Igual o superior a 80, el Consejo deberó incluirlo <br />

er lo tobla de materias de lo próximo Junto Genera,. En este ;jn;mo coso, la <br />

presentación se debe efectuar con o !o menos 15 díos de antiCipación o lO <br />

jenta que deba conocer de ella, <br />

ARTíCULO 21: Son obligaciones de los socies: <br />

o) Cumplir oportunamente con los compromisos pecuniarlos adq..... iridOs con la <br />

<strong>Coop</strong>erativo: <br />

ol Asis~¡r o las jU:ltos de socies y demós reu'1¡ones a los que sean diodos de <br />

confofl:lÍdad con la iey, este reglomen:-o o el estatuto soc¡a~; <br />

eJ Desempeñar ~os cargos paro los cuales fueren elegidos. a menos que se <br />

4<br />

encuentrer. suspe'1didOS de sus de~e~ho5 socialE<br />

di Mantener actualizados SGS domiCIlios en la en<br />

e) Cumplir los acuerdos vólidarnente adopfodo~<br />

Ccoperotivo: , ' ~ desorrc<br />

f) Participar en las ocllvldade, que '<br />

cumplirriento de su objefo sociaL, t<br />

} Guardar secreto sobre aqueLo.s an ec:~~r<br />

~iVUlgOc1ón pueda perjudicar sus Intereses he:t<br />

'Intor"T'10 r 01 órgano fiseoiízador competente d(<br />

sean de s..... competencia: <br />

hl No dedicarse a oct:vidades que puedan, <br />

sodales de \0 <strong>Coop</strong>eraf;vo ni cOioboror c


dJronte mós de 3 oños completas, sin couso justificada, <br />

Seis: No real:zar ooortes de capaal a la <strong>Coop</strong>erativa durante más de 3 años <br />

completos, sin causa justificada, <br />

Siete: Atentados graves a lo cooperativa, Consejeros, Gerentes, Ejecutivos o a <br />

sus Trabajadores, y <br />

Ocho: Pérdida de tos '-equlsitos para ser soda. <br />

los causales 5 y 6 señaladas precedentemente, na serán aplicable a los socios <br />

que mantengan el número de cuotas de participación mínimo ser\alado en el <br />

articulo 8° de este estatuto, <br />

ClJando a jlJicia del Consejo de Administración, la infracción no fuera <br />

sLficientemente grave poro aplicar !o exclusión o que se retere la letra f) <br />

de este artículo, podrá amonestarla ° suspenderlo de sus derechos sociales, <br />

hasta ::)0: un plaza de 60 dios, el que podrá llegar a los 18D días en caso de <br />

reincidencia. <br />

ARTiCUlO 24: la suspensión a que se refiere el incisa final ae artículo precedente,<br />

debe fu ndarse en algemas de las cacseles señaladas en<br />

'<br />

la letra f) del misma<br />

artículo,<br />

Poro los efecto.s de suspender a excluir a un socio, el Consejo de Adminislración<br />

le comunicará los cargos formulados en su contra y sus fundamentos de hecho.<br />

Dentro de los 15 días siguientes, el Consejo pOdrá recibir los a:egac:ones que<br />

el, afectado forn;ulare por escrita. De~tro de dicho plazo, el socio podrá,<br />

aSimismo, regularizar o aclarar su situación ante lo <strong>Coop</strong>erativa. lo decisión<br />

final del Consejo, ia que se adoptará después de transcurridos los 15 días antes<br />

aludidos, será comunicada al socio dentro de 105 15 das siguientes,<br />

Las comunicaciones serón reailzados por correo certificado al domicilio<br />

registrodo por el soo:o CC. 'a <strong>Coop</strong>eraliva.<br />

En el caso de excluIr a suspender o un SOCIO por los causales establecidos en<br />

el articulo 23 f) CINCO y SEIS, las comunicaciones Dodrán ser e/ectuadas por<br />

un avise: en un Diario ~e c:rcu:ociár local, reglonal o noclo'lol. según la estime<br />

conveniente el Consejo de Admin:strac¡ón.<br />

El socio ~u.e+ hu~~ere sido sanc~onodo, podr.ó ~p~lor de la dec;sión del Consejo<br />

de, Admlnl5,roClon ante los tribunoles de jUstiCia, de la forma prevista en el<br />

artlcu!o 114 de ,a ley Ge~eral de <strong>Coop</strong>erativas,<br />

Du:onte la trarr:itació'1 del procedimiento sancionotorio señalado en este<br />

art:culo, el SOCIO afectado se mantendrá suspe'1dído de sus derechos<br />

sociales, pero las obligaciones conlraídas can lo <strong>Coop</strong>erativa se mantendrán<br />

pleo:omente vígentes.<br />

La suspens:ón quedará sin efecto por el sólo transc0rso del tiempo, uno vez<br />

transcurridos 60 días corridos contados desde la fecha de: acuerdo que dispone<br />

e' inielo del procedimiento sanciona+orio, sin que el Consejo de Administración<br />

se haya pronurdodo sancionando o absolv¡endo 01 socio.<br />

No podrá apl¡carse la medida de suspensión al mismo soc:o. más de 2 veces en<br />

un plaza de 1 año caiendario.<br />

ARTíCUl02S: lodasacio puede re¡irarse de la CO <br />

El derecho de~ socio a renunciar a ;0 <strong>Coop</strong>era11 v e<br />

siguientes casos:<br />

. <br />

a) Una vez que la <strong>Coop</strong>eratiVO haya acorda<br />

declarada dísuella O haya venciao el plazO oe s:<br />

b) Si la <strong>Coop</strong>eratívo se eo:cuentro en c~sacl<br />

declalada en qujebru o se encontrare bOJo un<br />

preventivO como j",d¡ciaL ,.'<br />

el M:entras existan obligaciones 08C,;n!onas dlf€ <br />

del socio con lo coope1ativa. <br />

S'n embargo, el Cocsejo de Administración, pod"<br />

;0 renuncio del soc:o a la <strong>Coop</strong>e:-ahva. aur cue<br />

pecunio;las directas O indirecis pendientes, 3n<br />

garantías suflcie"lTeS :Jara cubrir el saldo de \0 dE<br />

ARTíCULO 26: Las personas qGe hayan perd·¡d.<br />

<strong>Coop</strong>eraflvo por renvnc:a o exclUSIón Y los h<br />

tendrán derecho O que la <strong>Coop</strong>erativo les reem<br />

participación Y lo que les ca'responda como r<br />

soc1ales,<br />

ARTíCUlO 27: la devolución total Oparcial de los I<br />

por:a sLscripción de c~


ARTíCULO 29: los dirigentes, funcionorios, asesores e integrantes de comités de en la ley sobre mercado de valores: , "<br />

la <strong>Coop</strong>erativa están obligados a geardar reserva respeclo a las operac:ones el la fijación de remuneración, particlpacfon<br />

de la <strong>Coop</strong>erativa, de los socios y de toda información a que tengan acceso especies que correspondor, e~ fZOn ,de sus carg 1<br />

en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oflcialmer.te por ,a de Administración, Junta de Vlgl!ancla o cualqu<br />

institución. <br />

se establezca en los estatutos: Y<br />

El incumplimiento o este deber será COJSQ: de cesaciór en el cargo que tJ las de'T1ás materias que por iey o por los '<br />

desempeña la persono respectiva. sin perjuicio de que le sea apl;cable otra conocimiento o a lo competencia de, !as :unu<br />

sonció;, de tipo legal, reglamentaría o estatutaria. El Consejo de Administración general, cualquier materia que sea de I~teres so'<br />

será el órgano encargado de aplicar la referido sanción, con excepción de En todo caso, podró cÍlarse a Junta General de S<br />

¡os ¡rHegrantes de la Jur1ta de Vigilancia, en cuyo caso, será éste órgano el ei Consejo de Adm¡nistración, o cuando lo se<br />

encargodo de oro'lunc'arse. <br />

conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley G<br />

TíTULO CUARTO <br />

De! FunCionamiento y la Administración <br />

ARTíCULO 30: La dirección, admirislrac'ón, operación y vigíJarcia de la <br />

<strong>Coop</strong>erativa, está a cargo de: <br />

aJ La JU~lO General de Socios, <br />

bJ El Consejo de Administración <br />

cJ El Gerente, <br />

di La Junta de Vigi'ancia, y <br />

e} El Corr,i+é de Educación. <br />

ARTíCULO 31: La Junta General de Socios es la outoridad suprema de la <br />

<strong>Coop</strong>erativa. Los acuerdos que adopte la Junta General deSocios, COfl sujeción <br />

a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, son abligatorjos paro <br />

todos los integrantes de ;0 <strong>Coop</strong>erorva. <br />

Todos ~os socios que de acuerda a este estatuto no se encontraren suspendidos <br />

de sus derechos sociales ter,drán derecho a as¡sfr y participar er) ellas, <br />

La asistencia de ;OS SOCIOS en la Junta será persor¡al y no 58 admitiró lo <br />

participación por poder. <br />

ARTíCULO 32: las Juntos Gene;ales de Socios podrán convocarse en cuaquier <br />

tíempo, sin perjuício de lO cuol deberár celebrarse a lo menos uno vez a: año. <br />

dentro cei cuatrirr:estre siguiente al cierre de cada ejercício anual y tendrá por <br />

objeto conocer y pronurciorse sobre las s:gulentes ~nater¡as: <br />

a) El examen de la si 7 uación de :0 <strong>Coop</strong>erativa y de !os :nformes de la <br />

J0nta de Vigilancia y Auditores Exte'nos y la aproboción o rechazo de la <br />

memoria dei ejercicio o>;terior, jrvertario, balance genera! y de los estados y <br />

demostraciones fInancieras que presenten los admiristradores o Fquidadores <br />

de la <strong>Coop</strong>eratfva: <br />

b) La disfribuc:ón de los excedentes y/0 remanentes de coda ejercic:o; <br />

el Lo elección o revocaciór¡ de los integrantes de! Canseio de Admir>!straciór' <br />

y de la J,mta de V;gllanda:<br />

. <br />

dj Acordar 10 emisiór, de voleres de oferta púbka, de acue'do a lo aispuestc <br />

ARTíCULO 33: Son materia de Junto Gecera: de Se<br />

en el ortículo precedente, las siguientes:<br />

al la disolución de la <strong>Coop</strong>erativa,<br />

bJ La Iranslorrnacfón, fusión O división de la COOI<br />

cl La enaienación de un 50% O ma: ae su a~<br />

pas:vo; corno asimismc la forrr:~laClo~. o modlf<br />

t]eooc~Os que contemple la ena~enaclon de oc<br />

el porcentaje antedicho" Para .~S10S efectos se<br />

rr,isma operación de enoJe n acl0n,.aqu.e!!as q\:e<br />

úno o mós actos relat:vos a cualqu!er b~en socla~<br />

12 meses consecutivos,<br />

dJ El alorgamientode garantías reales o personal,<br />

de terceros, exceplo si éstos tuere" entidades filia<br />

'-'¡el Conseio de AdmInistración será sufiCiente.<br />

~rgan¡zac;'cnes en que ~na <strong>Coop</strong>erativa contre<br />

otra persona natural o jurídica, mas del 50% de<br />

el La aprobación de aportes de bienes no cor~<br />

ce su va;OL . " .<br />

Po El cambio de dom:cilio sodol a una reg~on di:<br />

glla modificacián del objeto socloL , ,<br />

hila modiflcaci6n de la lormo oe Integraclon d<br />

y de sus atríbudones.<br />

il El aumento dei copilai social, en caso de qL<br />

CO'1Cvrra~ a su suscripción y pago de ¡as cuott<br />

jJ la adqUisiciónporportecela cooP"erativa de I(<br />

colecTivas y de soclo gesfor de SOCiedades .e: n<br />

cualquier corlrato que genere la responsabllld<br />

salvo que eUos sean ul"1a entidad fl!¡ol de la CA<br />

Estas materias sólo padrón 1ratarse en una J<br />

especialmente con ente objeto y 105 acuerdo<br />

volo favorable de los des tercios de los socios<br />

Ademas son materia ce Junta General.<br />

al Lo reforma dol estatJto,<br />

8<br />

9


) La ::JprobaClón y rerorr1c de 10$ reglamentos de régImen interro destinados Laselecdo')esdeconsejerosy miembrosdelaJ<br />

al desarrollo de mo+enos prop,as del E"Stotuto<br />

en torrra simultónea. en todas y cada una d~!<br />

Los acuerdos ~elativos a estas materias y a fas enume:-adas en el artículo 32 se Poro :a1 efecto el Comité Electoral deoera<br />

adop+arón po::a mayoría simole de lOS socios presentes.<br />

de los lugares de votación, Yde las.mesos e1e<br />

prev;sta en el Reglamenta de Elecciones.<br />

ARTíCULO 34: los JunIos Generales serán convocadas por el Presidente del<br />

Consejo de Admin¡stración o por el Consejo mismo, en virtud de un acuerdo<br />

espec;aic sin perj\Jlcio de l::Js facultades que sobre esto materia, la ley otorga O<br />

las autoridades.<br />

ARTICULO 35: La citación O íunto se efecluará por Medio de un aviso de<br />

citac:ón, que se pub!ícará con una articipación de no mós de 15 días ní menos<br />

de 5 dos de la íecha en que se realizare la 10nto, en un diario de circulaciór;<br />

en lO zono en que la <strong>Coop</strong>erativo tengo operociones, o b:en, en un diario<br />

de cirCUlación nacional. Debera enviarse, además, una citaCión por correo<br />

a COda sodo. 01 domicilio qde éste hoya registrado en ,lO <strong>Coop</strong>erativa, con<br />

LJno onticipción mín;ma de 35 dios o lo fecha de celebración de la junto, ~o<br />

que ~ebera ~onte'ler una referencia o !os Moterias a ser tro~ados en el!o y las<br />

demos menCiones que señale el Reglamento.<br />

Lo citoción podrá contener una hora lírr¡te para permitír el ingreso de los socios<br />

a: locol de la Junta Genera:.<br />

ARTICULO 36: Los Juntos Generales de SOCioS serán legalrrente inslolaaas y<br />

constitUidos. en pr:mera citación, si a ella concurriera la mitod de los socios,<br />

a lo menos. Si no concurríe~e este nÚrlero en prirlera citación, se efectuará<br />

en segur'1do citadór con los socios que asistierer,. El Consejo estorá obligado<br />

a e~ectuar la segunda convocatoria dentro de los quince días sig~;¡er¡tes" No<br />

CbsTante, ambas citoc:ones podrán hacerse slmu!táreamente, etl primera<br />

y segur,da citación, para el mismo dio en horas dist:nfos. con no menos de<br />

treinta minutos de d¡ferercia en~re una y arra.<br />

Las)~n.tos generales de socies se efectuorán en lo ciudod de Taiagan+e, si'l<br />

perjUICIO que las elecciones poro proveer los cargos de directores y miembros<br />

de la Junta de Vigilorcia. se efectúen en coda sucursal.<br />

ARTÍCULO 37: Los acuerdos se ;omarón por :-noyarío simple de los socios<br />

pre.sentes. a r:'enos que la ~ey. el Reglamento o este Esrat....:ro hayan ~jodo un<br />

quor.... m super:or. Cada SOCIO tendrá derecho o un VOTO y no se admit:rá el voto<br />

por poder. tos personas jurídicas comparecerán a través de 50 repre5er'1tarte<br />

lega: ° Dar mandatarios especialmente designados 01 e f ec7o.<br />

En jC:~ elecc;:'or:es de CO'lsejo de A~m!nisrración y Jun~o de Vigilancia, ;0<br />

votaclon sera directo y secreta. Podre'> votcr todos los socios activos de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa que tengan, o 10 meros 18 años de edad. de la forma prev;sta en<br />

e: Reglamerto de Elecciones. <br />

Si er lo Vtcc;ón 8 un p.royecto o proposición se oroduce Ur~ e~pate, se <br />

entendera que 10 Idea es rechazado y no podrá plantearse haSTa :a próximo<br />

J...:nta Gene:-o: de Socios.<br />

10<br />

ARTÍCULO 38: Paro los e!eclos de determirar<br />

representados en una jGnta que port¡c¡pa~on e<br />

acuerdo. deceró estarse al acto de la mlsrna<br />

fe oresente, e~~ su coso, o del secretario, cu~r<br />

expreso del hecho. En subsidio de lo ante"c<br />

asistentes y/o volanles de lo junta.<br />

~e estimarlo necesario poro el re~uent~ ~E<br />

s\Jspender el ingreso de nuevos SOCIOS 01 :0,-,<br />

General.<br />

ARTíCULO 39: En las elecciones poro integran<br />

y Junl'a de VigHoncia .. cada socio sufraga<br />

cédulas, en que se inaicarán $epc:radc:me~t,<br />

poro Integrante de lo Junto de Vig\lonc'a. SI h<br />

decidirá por sorteo.<br />

Resultarón electos los candidatos que obte<br />

codo caso, seg~n seo el número de cargos<br />

ARTíCULO 40: En el caso que resulten elegic<br />

el parentesco que coníigJre o'lguna de lOS<br />

presente Estaluto, se preferiró si~mpr~ al e<br />

configuro esto situación en un MIS~~ org0.n<br />

v010ción y sí se presentare entr~ .dlstlnts or<br />

lr,tegronte del Consejo de Adrrlnlstracl0n.<br />

ARTíCULO 41: De las deliberociones Y acuer<br />

constancia en U'l Libro Especial de ~ctas. ~<br />

el Presidente, el Secretario Y tres SOcIOS desl~<br />

TíTULO QUINTO <br />

Del Consejo de Administración <br />

ARTíCULO 42: El Consejo de Admiréistración<br />

Titulares Y dos supientes de los anterIores,<br />

Socio:.. , "<br />

Los COf'1sejeros titulares duraron eua ,ro <br />

cada dos años por parcialidades, a rozor<br />

subsigUIente Y así sucesivamente. ,<br />

Los Consejeros titulares nc podran ser E<br />

consecutivos. Los consejeros titulares q...:e<br />

podrán postular o nuevos cargos en lo COO<br />

1 1


teA<br />

xa<br />

2<br />

a lO menos un periodo de cuatro años.<br />

Los consejeros suplentes durarán dos años en sus cargos y no podrán sel de cuyo giro se encuentren las operaClone,., de <br />

elegidos por mas de dos periodos consecutivos como suplentes, Los suplentes la cooperativa. <br />

reemplazarán o los consejeros titulares el' el o!den votación que hubiesen el Ser socio activo;, " - d dad para pos <br />

obren:do<br />

d) Tener más de ve¡rJlun anoS e e<br />

. " . ' " ~ os de antigüedad corno ~<br />

SI por cua!quler causa la Junta General de SOCIOS llamada a renovar los cargos e) Tener mas d,e Ires an , trorse e<br />

ro se realízare o que en elio no se verifiquen los elecciones correspondentes, f) No haber sido condenado. n,! e~con '<br />

los DirecTores del Consejo de AdmíPIstroción no cesarón en e! desempeño de delitos que mere:con p~n,~ ~ftl~t!~~~s o índirect!<br />

sus funciones, sino hasta el mome:'TO en que se produzco la renovación de los gJ 1\10 haber tenido credl o~ dlre_<br />

mis'1)os.<br />

<strong>Coop</strong>erativo, en \05 úIHmos tres ,nos , _<br />

Poro los efectos del preserte Estatuto. el Consejo de Admin;stroción se hl "lo tener ni r,aber tenido créditos directos o Ir<<br />

denominará también Directorio y sus integrantes se denominarán Consejeros en lo <strong>Coop</strong>erativa: , . - I<br />

o Difectores, ¡ndisfntamente.<br />

i) No tener deudas tributarlas o ~r~Y's!ono es<br />

'miento de redamo no resuelto,<br />

ARTIcULO 43: los acuerdos del Consejo de administración deberón ser<br />

adoptados colec¡;vomente en sesión legalmente constituida.<br />

El Consejo quedará válidamente corstituldo cuando concurrOfl a la sesión<br />

respectiva ¡o mayoría de sus miembros en ejerc:cio_<br />

ARTIcULO 44: En lo primera seSión que celebre el Consejo después de ia<br />

Junta General, deberá elegir entre los Consejeros litulares: un Presidente, un<br />

Vicepresidente y un Secretarjo, por moyorio absoluta de Jos presentes; SI algl,.;no<br />

no abtJviere ia mayorla, se efectuará nueva elección, limitado o los que<br />

tuv¡eror, las dos más altas votaciones para el cargo, Esta sesión será presicida<br />

por el consejero con mós años en la Coape'ativo y que no haya participadO<br />

de la respectiva elección.<br />

ARTíCULO 45: E: Consejo deberó disponer ia creación de un Comité Ejecutivo,<br />

formado por el Presidente, Vicepresidente y el Secre'arlo de' Consejo y que<br />

tendrá las atribuciones oue el Consejo le delegue, de acuerdo con 10 previsto<br />

en las disposicíones legales y reglamentarios pertinentes,<br />

:, ARTíCULO 46: En caso de imposibilidad transitoria de ,m Director del Carsejo<br />

de AdmiF1¡stradón poro el desempeño de sus fundones. éste será reemplazado<br />

por el Director Supiente. Si se produjere la vacar.te permanente de un D¡rec~or<br />

Tirulor, asumirá en su reemplazo el DirectorSuplen:e co,..., las mismos faCultades y<br />

por e: liempo qJe falle poro comp'etar el periOdo del Director reemplazado.<br />

Los supientes se e.-,tenderóF1 citados para todos ¡as reuniones de: Consejo<br />

Adm¡nistración, salvo en :05 cosos en que éste determine expresol'le'lte lo<br />

contrario.<br />

ARTíCULO 47: Para ser elegido miembro del Consejo de Administración o Junta<br />

de Vigitoncia, los cand¡dafos deberón reunir tos sigu'entes req;Jis;tos:<br />

o) Ser persona natural, Se erjiende q\.Je revisten este carócterlos representantes<br />

o apoderadOS de Jos socios persono s jurídicas o cOIT'unidades hereditarios;<br />

b) No ejercer personalr


Los consejeros deberán presentar una aeclaración notarial de s..; estaao<br />

patrimonial, previo a asumir su cargo. Lo negativa a presentar la declaración<br />

notarial dectro de los 10 días siguientes a su proc'amación por parte del Colegio<br />

Escrutador, seró causal de cesación en e! cargo.<br />

ARTICULO 48: No podrán ser integrantes del Consejo de Administración ni de lo<br />

Junto de V¡gPancia:<br />

01 El gerente, los trabajadores, los inspectores de cuentas, titulares y suplentes,<br />

el coniador y 105 audtares externos de la <strong>Coop</strong>erativa:<br />

bJ los cónyuges y los parien~es hasta el cuarto grado de consanguir.idad y<br />

segundo grado de afinidad, ambos ¡nclusive, de las personas seíaladas en la<br />

letra precedente y de !os trabajadores de la <strong>Coop</strong>erativa;<br />

el los cónyuges y ios parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o<br />

segundo de af:nidad, ambos inclusive, de otro miembro, titular o suplente, de:<br />

Consejo o Junta de Vigilancia:<br />

dJ Las personas q"e hubieren sido desti;uidas del corgo de consejeros de<br />

una <strong>Coop</strong>erat!va. en vír.ud de un acuerdo de :0 junta general de socios, por<br />

declaración de quiebro, suscripción de convenio preventivo de quiebra, O<br />

por disolución forzado, dentro de los 10 oños contados desde la fecha de la<br />

pérdida de dicha calidad,<br />

e} los funcionarios o asesares de 105 orgar,lsmos fIscalizadores de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa:<br />

fJ los socios que hubieren sido funcionarios a trabajadores de la <strong>Coop</strong>erativa y<br />

que hayan termicado su relación laboral por falta de probidad, incumplimiento<br />

grave de las obligaciones del contrato, abandono de trabajo, inasistencia al<br />

trabajo, o alguna causa de despido fundada en hechos que provoquen o<br />

hayan provocado perjuicio a lo <strong>Coop</strong>erativo;<br />

gl Quienes se hayan desempeñado corno funcionarios de la <strong>Coop</strong>erativa<br />

durante lOS últimos 3 anos:<br />

h} Qu¡enes se desempeñen como consejeros o integrantes de algún 6rgano<br />

directivo en o~ra <strong>Coop</strong>erativo de ahorro y crédito; y,<br />

:J Quienes desempeñen cargos de elección popular, conforme disponen los<br />

Leyes N° :8.708 y 18.695,<br />

El cargo de consejero será ineompatib;e con ef de miembro de la Junto de<br />

Vigilancia y yiCeVersCl.<br />

ARTíCULO 49: Los integrar.tos de cualquier órgana colegiada de lo <strong>Coop</strong>erotivo, <br />

cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causales; <br />

al Término del periodo para el cual fue elegido; <br />

b) Renuncla que conocerá, en cado caso, e! organismo o! que pertenece: <br />

el Fallecimieroto; <br />

di Haber sido condenado por delito quo merezca pona aflictiva: <br />

el Inasistencia a tres reu::;ones o~dinorjas consecutivos en Uf'" plazo de dos <br />

meses, y sin justificación deb:do, la cual será ccHficada por el respectivo <br />

organismo, <br />

tí Dejar de cumplír alguno de los requisitos par<<br />

en el artículo 47; " ',.<br />

gllncurrir en alguna inhabilidad sobrevln,ente"<br />

hJ Incurr'r en alguna de las causales ae cesael<br />

de os te Estatuto; Y - I d<br />

¡!Incurrir en cualquiera de I,as causales sena a '<br />

iI Perder la calidad de SOCIO,<br />

Sin pe~u;c¡o de 10 anterior, los integrante.s de<br />

ser suspendidos en sus cargos, por ma}~ono ab<br />

. '·0 del organismO a que per,enece,<br />

en eJere!cl ,¡ rgo 'e<br />

de las causales de cesdclon en e c::J. ;,<br />

causal calificada como grave por el ~!srr:o<br />

hasta la próxIma Asamblea General de JOCIOS,<br />

pronunciarse al respecte:. . . ~<br />

Pora reformar los dispOSICiones contenIdo:::. er<br />

p~esente estatuto, seró necesario el vot.o faYI<br />

sodos presentes en la Asamblea respectiVO.<br />

ARTícUlO 50: El Consejo de Administración ten<br />

supenor de las negados sociales, ~n conforrr.<br />

ley General de cooperativas, lo dispuesto en<br />

las Junlas Generales de SOCIOS. , ,<br />

Al Consejo de Adm¡nlstraclon le- correspon<br />

tacultades que, de acuerdo o la Ley Gen


g) Adc;uírir bienes ra;ces, cuando sean dados en pago de los deudores o<br />

cuando se adjudique en remate judicial en pago de obligaciones y acorcar SlJ<br />

enajenación, con amplias facultades:<br />

hJ Acordar ;QS bases generales de la celebración de los contratos en qce seo<br />

parte la <strong>Coop</strong>erativa;<br />

il Proponer los aumentos de capital, con aprobación de la Junta General,<br />

cuando flJere procedente:<br />

j) Colocar entre lOS socios las cuotas de participación y otros documentos, cuyo<br />

emisión nubiere acordaoo lo Junta General de SOCiOS:<br />

kJ<br />

Aceptar sodas V excluirlos, conforme a las d¡sposidones del presente<br />

[stateto:<br />

1) Aplicar los sanciones a los socios, conforme las disposiciones estatutarias V<br />

reglalllentarias que procedan;<br />

m) Facili'ar a los socios el ejerc:cio de sus derecnos y velar por el cumplimiento<br />

de sus obligaciones para con la <strong>Coop</strong>erativa;<br />

n) Proponer la constrtudón de reservos, de acuerdo con !O$ disposiciones<br />

legales y los del mulo Décimo Tercero del presente Es1atuto, como también la<br />

emls;ón de cuotas de porticipación de serie;<br />

o) Preocuparse especialmente del desarrol:o de los operaciof1es sociales:<br />

p) Representar juoicio: y extrajudicialmente a lo <strong>Coop</strong>erativo con las facultades<br />

enumeradas en ambos ¡nclsos del artículo siete, del Código de ProcedImiento<br />

Civil, las q\Je se dan por reproducidas, sin pe~ju¡cio de la representación jUdiciai<br />

que correspondo a! Gerente:<br />

q} DeterMinar el máximo de cuotas ce participación que pueda poseer cado<br />

socio, de acuerao con la ley;<br />

r) Examinar y pronunclorse sobre el proyecto del plon de trabajo presentado<br />

por el ComJé de Educación;<br />

s) Acordar el ingreso o retiro de cualquier institución formada por<br />

<strong>Coop</strong>erativas:<br />

') Constituir filiales y sociedades de apoyo 01 giro de la <strong>Coop</strong>erativa:<br />

u) Dictar un reglamemo interno, que f'jaró la política de crédito de la<br />

<strong>Coop</strong>erativo, odemós pOdrá dictar los demás reglamentos ¡nlernos que fueren<br />

necesarios;<br />

v) Susper,der por mOYOrlO obsolu~a a cJolq.Jiera de los Consejeros, si graves<br />

circunstanc:as así lo exigen;<br />

w) Designar a los funcionarios c;ue componen el Departamento encargado de<br />

la Auditor~a ¡r,terna en ja <strong>Coop</strong>erativa;<br />

x) Designar y revocar los apoderados que firmarán ~os cneques de las cuentas<br />

corrientes bancarias y los certificados de captaciones, los que operarón de<br />

acuerdo a un mandato especial. Un apoderado firmara en reemplazo del<br />

Presidente y otro en reemp'ozo del Gerente, La del Gerente o de uno de sus<br />

reemp,azontes será firma obligada, y<br />

ARTíCULO 52: Son f~nciones del Presidente del Coosejo de Admin:slración:<br />

a) Citar a las sesiores del Consejo y a las juntas ger-erales, de conto~midad CO'l<br />

e; oresente EstotufO;<br />

b) Dirigir las reuniones de: Consejo Y las juntas g€<br />

debates:<br />

cl Proponer a lo Junta General de Sociospooer<br />

General de Sodas legalmente corshhJlda, a<br />

punl0s fijados en la tabla, ,<br />

d) Dirimir los empates q;Je se produzcan el<br />

Adm;nistración; .<br />

e) Las que le delegue la Junta General de SOCIOS<br />

ti cas demás que establezco 'a ley, el reglamer<br />

ARTíCULO 53: Corresponderá al Vicepresidente<br />

coso de ausencia o imposlb¡rdod de éste para<br />

10 que '10 será f1ecesario acreditar ante tercerc<br />

ARTicULO 54: Corresponderán al Secretario de<br />

sigJienfes funciones: , .<br />

0\ Procurar lo correcta elaboraclon de las act<br />

I~S correspol1dientes a las juntos generales. t<br />

encargar tales fundones o! gerente o al obog{<br />

bl Expedir copias C8rtlflcadas de las actos do<br />

\~S JurTas Generales de Sodas cuanco le f<br />

autorizadas; <br />

cJ Tener bojo su custodie Y orae~ar todos los d<br />

:untos generales de sodas Y sesiones de.! Cons<br />

la correspondencio Y documentos de dl~hos (<br />

d) Verificar que ias actas sean el fiel reneJo de<br />

de socios, Y <br />

e) Los demás que le encomiende el Conse<br />

General de Socios. <br />

Sin perjuiCio de lo indicado en la letra a) ant",'<br />

de grabor las sesiones de Consejo de Admln,s<br />

Socios, Y de guardar sus regiSTros en ur med\C<br />

ARTíCULO 55: Los consejeros no podrán: <br />

l. Aprobar moaificadores de estatu~~. re'<br />

General de Socios, acordar la emls~or d<br />

polJicas o dec~siones que Ten~an ~or fin.su.s<br />

relacionados, en perjuiciO del Interas SOCiaL<br />

2"!mped¡ruobstacu'¡zar;asi~vestjgaci,nesde:<br />

o e5iab~ecer responsobil¡dades relatiVaS a I(<br />

<strong>Coop</strong>erativa;<br />

3. Inducir a \05 Gererltes, ejecutivos y depe<br />

JLnto de Vigilancia, auditores o asesores, rt<br />

:nformación falsa o ircompleta Y ocultar Inf(<br />

16<br />

17


4, Presentar a los socios o a terceros, cuentas ¡rregulares, informaciones falsas y garantice ¡a debida comunicación, con a 10 ~en<<br />

ocultarles informaciones esenciales: la fec""a de Su celebración, señalando el motivo (<br />

5. Tomar bienes de la <strong>Coop</strong>erativa o usar en provecro propio, de sus parientes, Podró omitirse e\ envío de la dtación 0.105 seSlon~:<br />

representaaos o empresas a ellos vinculadas, los bienes, servíc10s o créditos de si concurriere la totalidad de los consejeros en eje<br />

la <strong>Coop</strong>erativa;<br />

Tonto en las sesiones ordinarias como en los ei<br />

6. Usar en beneficio propio O de terceros relacionados, con pe~uicio para 10 cualquier maferia prev;s1a en 10 citación.<br />

<strong>Coop</strong>erativa o para sus socios, los oporh.:nldades comerc:ales de que tuviera<br />

conocim;en10 en razón de su cargo;<br />

ARTíCULO 57: De los deliberocio~es Yacuerdos dE<br />

7. Tener participación, por sí o a Iravés de su cónyuges o porientes hasta el se dejará constorc1a en un libro de actas por LI<br />

cuorto grado de consanguinidad o segunda de afinidad, ambos inclusive, en<br />

seguridad de que no podró hat,er intercalc:cio<br />

sociedades o empresas proveedoras de la <strong>Coop</strong>eral'va:<br />

otro adulteración que pueda afectar la fldelldac<br />

8. Pretender un troto preferente en el acceso y condiciones de 105 servicios del<br />

vrmado por \05 Consejeros titulares y/o suplentes<br />

giro de lo <strong>Coop</strong>erot'vo:<br />

9. En genera\, procticar actos ilegales O contrarios al estatuto o al interés socia!<br />

o abusar de sU cargo para obtener venlojas ¡ncebicos para sí o para terceros<br />

relacionados en perjuicio del jrterés social.<br />

El Gerente y los Directores deberán abstenerse de participar en lo discusión v<br />

acuerdo de! Consejo de Administración, relativa a cualquiera negociación,<br />

contrato u operación, en el que tengan interés por sí o como representantes<br />

de otra persona,<br />

Paro estos efectos, se entenderá que existe interés del gerente o de un consejero<br />

en tOda negociación, acto, contrato U operac1ór en la aue debo interven:r el<br />

mismo, su cónyuge o sus parientes rasta el cuarto g~ado de consanguinidad<br />

o de afinidad, ambos inclusive, o las sociedades o empresas en las cua:es sea<br />

director, mandatario o dueño dírecto o a rravés de otras personas naturales o<br />

jurídicas de un diez por ciento o mós de su capital. o las sociedades o empresas<br />

en las cuales alguna de las personas anres mencionadas seo director o dueño<br />

directo o indirecto del 10% o más de su capital.<br />

El incumplimiento de las prohibiciones secalados precedentemente constituirá<br />

una causo! de ce suspensión por el mismo Consejo, o cesación er el cargo<br />

pa~a el Consejero que hubiese incurrido en la infracción, sin pe~u¡cio de lo<br />

responsabilidad que le correspondiese de acuerdo a la legislación vigente,<br />

ARTíCULO 56: E' Consejo celeb'aró sus reuniones en los días v caras aue el<br />

mismo Consejo fije, Los ocuerdos se tomarón por moyoría simple de votos de<br />

los Consejeros presentes, en caso de empate. decidiró el que presida,<br />

Las sesiones ordinarias se ce:ebrarán en los días y poras predeterminadas por é<br />

propio Consejo y no requerirón de citación especial.<br />

Las sesiones extraordinarias del Consejo serán convocados por e! Pres:dente,<br />

En su defedo, podrón sor también convocaaas por la mayoría de los miembros<br />

titulares del Conseja de administración.<br />

Se citará a las sesiones extraordinarias por cualquier medio idóneo que<br />

18<br />

sesión. - t d<br />

Las actas de las sesiones del Consejo con en I<br />

asistentes Y las calidades en que concurren, un<br />

reunión y el texto integro de los, acuercos adopt(<br />

las votaciones, debiendo Indlvrdualrzarse a los CI<br />

de cualquier proposición, en contra o se obstL<br />

desearen padrón solicitar al secretano se deje c,<br />

los fundomentos de su voto disidente, el cual de<br />

ARTíCULO 58: Sólo con la aprobación de la may<br />

en e'ercicio y por causales debidamente callf<br />

de Administración, podrá darse el caract,_ e<br />

determinadas sesiones del Consejo de Admlnlstl<br />

o contrctas, cuando éstos se relacionen ,con r<br />

o asuntos comerclales, finanderos o 5~c\al~s, I<br />

formalización pudieran perjudicar el ¡nteres<br />

objetivo perseguida,<br />

ARTíCULO 59: loS integrantes titulares del '<br />

remunerados con el pago de uno dieto men~'<br />

de tomento. Los suplentes de los onterrores, sere<br />

una dieta mensual equivalente a 15 unrdades (<br />

lTlensualmenle, .<br />

El Preside"te, Vicepresidente Y el Secretano (<br />

perCibirán el' virtud de sus cargos uno d¡e1a adl,<br />

de fome"to mensual. ,<br />

Sin perjuiclo de 10 anterior, los conseler~~<br />

<strong>Coop</strong>erativa les reembolse los gastos en que rr<br />

7tmciones encomendadas por el Consejo de A<br />

ecuivolente de I Unidad de Fomento.<br />

ARTíCULO 60: Por acuerdo del Coosejo de Adr<br />

término o oficinas o sucursales paro atender<br />

o laborales. Estas estarón a cargo de un Ag<br />

19


que será contratado o desvinculado de Sv cargo por el Gerente y tendré las facultades fijadas en el artículo octavo< del (<br />

que ocuparse de las operaciones sociales de la respectiva oficina o sucursal bJ Organizar Y dirigir:o AdminiSTración de la Cae<br />

Actuará bajo lo inmediata dependencia del Ge'ente.<br />

cl Presemara Consejo< 01 término de codo ejerc<br />

'<br />

geceral de los bienes:<br />

ARTíCULO 61: Los consejeros, los gerentes y los integrantes de la comislór di Responsabilizarse de lo custodia de los libro<br />

liquidadora, responderán hasta de lo culpo leve en el ejercicio de su: de que éstos sean llevados al día y con cla"dc<br />

funciones, y serón responsables solidariamente de los perjuicios que causen G el Corsejo;<br />

la <strong>Coop</strong>erativa por sus actuaciones dOlosas o c'..Jlposas.<br />

el Dar las informaciones que le fueren solicitado<br />

La aprobación otorgada por la junta general a la memoria y baiance que sesiones.Además,deberáinformaroportunamer<br />

aquel os presenten, o o cualquier cuenta o información general no los libero de todos aquellas malerias que sean relevantes<br />

de la responsabilidad que les corresponda por actas o negocias determinados: .a ifismución:<br />

ni lo aprObación específica de éstos los exonero de aquella responsabilidad< t) Contratar y desvincular o los trabajadores y 1<br />

cuando se hubieren celebrado con culpo O dolo,<br />

servicio, de acuerdo a las norfYlas fijadas por E<br />

Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros y el gerente tendrán derecho a la responsabilizarse por el desempeño de los tunci<br />

defensa profesional f,nancioda por la <strong>Coop</strong>erativo, en caso de demandas. 9) Ejecutar los acuerdos adoptados po, la Jur<br />

querellas o acusaciones presen~adas en su contra por terceros distintos a ésto, Ccnseío de Administración;<br />

por situaciones derivadas del correcto y legíTimo ejercicio de Su cargo, y/o h) Facilitar JOS vis¡~as que efectúen lOS funcionari<<br />

de lo 'epresentación que invisten, previo acuerdo 01 e'ecto del Conseio de Y contrOl de lo <strong>Coop</strong>erativa:<br />

ARTICULO 62: Se presume 'a responsabilidad de las personas indicadas en e' sobre lo marcho de las operaciones sociales: y<br />

3. Si la <strong>Coop</strong>erativo ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestos o El gerente será ei responsable directo del (<br />

Administración.<br />

il Dar a lOS socios, durante \05 15 días precedent<br />

7 Junta de Vigilancia, cada vez que lo solicite, toe<br />

artículo precedente, según correspondo, en los siguientes casos:<br />

j) Cobrar Y percibir las sumos adeudados a<br />

1. Silo <strong>Coop</strong>erativa no llevare sus libros o registros; que corresponda, suscribir, endosar, acepTa<br />

2. Si se repartieren excedentes cuando eLo no corresponda; cOlJlerciales que sean necesar;os.<br />

simulare enajenaciones, y<br />

<strong>Coop</strong>erativa de las obligaciones legales, regle<br />

4. SI la <strong>Coop</strong>erativa no diere cumplimiento a sus obligaciones legales, asimismo, de las instrucciones impartidas po<br />

reglamemariasy estatutarias< yo las instruccionesdelos organismos fiscalizadores debiendo ,nfarmar al Conseja de Admlnis<br />

correspondientes.<br />

;¡:cumplirr¡ienfo en que 10 <strong>Coop</strong>erativa pudiere<br />

TÍTULO SEXTO<br />

Dei Gerente<br />

ARTíCULO 65: Ni el gerente ni los Trabajadol<br />

realizar en forma particular ac~¡vidades que ce<br />

<strong>Coop</strong>erativo. El Consejo de Administración y e<br />

ARTiCULO 63: El Geren'e será nombrado por el Consejo de Administración se incorpore en los controtos de trabajo esta p<br />

y eje'cerá sus func;ones según los instrucciones de és!e y bajo su Inmediato El gerente deberá abstenerse de participar<br />

vigilancia< él Consejo deberá asignar una remuneración al Gerente, que eslé Consejo de Administración, relativa a cualq<br />

de acuerdo con las posibilidades económicas de la <strong>Coop</strong>erativa.<br />

operación, en ei que tengan interés por sí e<br />

Deberá poseer conoclm:ento técnico y capacidad relacionada con el gllo de persona. <br />

la <strong>Coop</strong>erativa.<br />

' <br />

Previo o asumir su cargo, el gerente deberó presentar uro declarac;ón notar:ai TíTULO SÉPTIMO <br />

de su estado patrimonjaL<br />

De la Junto de Vigilancia<br />

ARTíCULO 64: Son atricuclones y deberes del Gerente:<br />

ARTiCULO 66: La Junta General nombrará uno<br />

a) Representarjudicial y extrajudiCialmente a la <strong>Coop</strong>erativa, previo delegación de examinor la contobilidad, inventario, bale<br />

del Consejo de Administración y conferír er jUicio, mandatos especiales y y los demás atribuciones establecidos en es<br />

generales< sin que ello opte o que, en todo coso, ejerzo acfva y posivamente esla'á compuesta por Ires integrantes ;;Iular<br />

-<br />

20<br />

21


sus cargos. renovándose cado dos años por parciolidades, a razón de dos e y ontecedentes de la <strong>Coop</strong>eraTiva, ¡nCluyen~o<br />

primer año y uno el subsiguiente y así sucesivamente.<br />

revisión de la documentació~ soc:al debera r<br />

Coooerativa o de la filial, pero de manera de n<br />

Los integrantesdela JuntadeVigilancia no podránintegrarcoMités o comisione: e) L~ junta de v[gilancia deberá presenciar y e<br />

sUjetas a revisión de ésta o cumplir otras fundones que las estipuladas en e diciembre de cada año a! menos, de un arqL<br />

Estatuto y en la ley General de <strong>Coop</strong>erativas y su Reglamento, valorados, revisión de las conciliaciones b,<br />

A io menos dos de los Integrantes de la Junta de Vigilancia elegidos por le documen'osporcobrar,decuyoresulta~dodeb<br />

Junta General deberán poseer título técnico o profesional cor experienc:a en el informe en que se pronuncie sobre e\ bale<br />

acredítada en ciencias o técnicos re:atlvas o la administración de empresas t) Lo Junta de Vigilancia dispondrá del plazo de<br />

contabilidad o funcionamiento de las Cooaerativas, lo que deberá acreditars€ le hubiere entregado un elemplar oel inver<br />

con el currlculuM de! in:eresado y los certificados pertinentes, El reglamento de estado de resultados, el informe de los audirc<br />

elecciones determinará ja forma como deberá cumplirse esto condición. demás estados financieros que se deban COIl<br />

La Juma de Vigilancia pOdrá solicitar la contratación de un profesionai ejercicio, de con:ormidad con la normativa v'g'<br />

especíalizado en fiscalización o oJdítona de instítucíones financieras, con el fin un informe Dor esc"ito. Transcurrido este alazo<br />

de contar con S0 apoyo experto, para lo cual deberá presentar al Corsejo de '1ublere rendido Su informe, se entenderá qu<br />

Administración o lo menos 3 cotizaciones.<br />

demás estados fInancieros. La no presentociór<br />

de Vig:lancía será causal de suspen:ión de sus r<br />

Los mieMbros titulares de lo Junta de Vigilancia perCibirán una dieta mensual reelegidos en su cargo por tres penados a cor<br />

igual a la Que le corresponde a los Directores titulares del Consejo de oquél en que se produjere la infracción, ,<br />

Administración, es decir 20 Unidades de Fomento.<br />

g) Controlar la inversión de los f,ond,:" soclale<br />

S'n perjUicio de 10 anterior, los miembros de la Junio de Viglrancio tendrán General y el Consejo de Adrr,lnls,raclon:<br />

derecho a que la <strong>Coop</strong>erativa les reembolse los gastos en que ir'curran en h) Verl~car el Estado de Caja cada vez que lo r<br />

el desempeño de las funciones encomendadas por la propia Junta, hasta lo i) Comprobar la existencia de titulos y valores q<br />

cantidad equivalente de 1 unidad de fomento.<br />

':lS orcas sociales:<br />

La junta de Vigilancia sesionará en las dependencias de Casa Matriz. ji Hacer un examen general de las operacione<br />

meses, incluyendo la revisión de la Contablllda<br />

ARTíCULO 67: La Junta de Vigilancia tendrá pO' función lo siguiente:<br />

K) Fiscalizar lo concreción de los acuerdos ado<br />

o) Exami00r la contabilidad, su documentación susfer;fataria, inventarios, Socios Y el Conse!o de Administración; en caso<br />

balance y los otros estados y demostraciones financieras que elabore la en relación al cump:¡miento de los acuerdos, e<br />

gereqda o administración de la <strong>Coop</strong>erativa, y emitir un inrorPle sobre los el Consejo mediante un intorme que deberá rer<br />

mismos, que deberá presentar ante el Consejo de Admln'stración y, en todo de <strong>Coop</strong>erativas.<br />

caso, a la Junta general de socios,<br />

él Presidente de la Junta de Vigilancia tenc<br />

b) Deberá investigar e inforMar, asimismo, toda denuncia escrira que custoda e Integridad de los antecedentes prc<br />

fundadomente reciba de '05 socios de la <strong>Coop</strong>erativa y las irregularidades que, De las deliberaciores Yacuerdos de la Junta de<br />

por cualquier medio, lleguen a se conocimiento. E Consejo de AdMinistración en un libro de octas por un medio Idóneo qu<br />

na tendrá facultades para aceptar o rechazar los informes de lO Junto de podrá haber íntercalac:anes, supresiones, 0. e<br />

Vigilancia, sin perjuicio de tOMar nota de las observaciones que ésta efectúe oueda afectar la f.delidad de sus contenld<br />

y adoptar las medidas que considere necesarias para la buena marcha de la in+egrantes asís1-enies a la seslón,<br />

<strong>Coop</strong>erativa,<br />

cl La Junta de Vigilancia deberá presentar al Consejo informes semestrales ~as actas de las sesiones de la Junta cortenc<br />

o cuando la situación lo amerite, sobre sus labores con las observaciones, asistentes y las calidades en que concurren, !<br />

alcances o reparos que le merezca la gestián de la <strong>Coop</strong>erat'va, pero no podrá reunión y el texto integro de los acuerdos oc<br />

en caso alguno intervenir en la administración de la misma. ni en las funciones de las votacíones, debiendo illdividual:zarse .<br />

propias de; Consejo de Administración. Copio de estos informes quedarón o favor de cuolquler proposic:ón, en contra o<br />

disposición de los socios los Que pOdrán solicitar copias de los mismos,<br />

que 10 desearen, podrán solicita" al Secr~~o";c<br />

d) La Junta de Vigilancia deberá examinar todos ios libros, registros, documentos acerco de los fundamentos de su voto diSIde!<br />

22 23


n<br />

,<br />

-<br />

;a u:<br />

el e.:rocto.<br />

TÍTULO NOVENO<br />

Lo Junta de Vig'lancla IGnclonaró mediante sesiones. las que podrán se: Del Com'té de Educación<br />

ordinarias o extraordinarias. Los ordinarias se celebrarán con la periodicidad<br />

que la propia junta fije. Los ext~aordinarios serón citadas por el Presidente e ARTíCULO 71: Existirá un Comité de Edvcacl<br />

bien por la mayoría de sus Miembros, mediante cualquier medio idóneo que dos personas designados por e: Consejo de ;<br />

garantice la debida comu"¡cación,<br />

funciones míenfras cuenten con S0 confionza.l<br />

'/ oresidlrá el Comité. Ejercerá sus funciones d,<br />

ARTíCULO 68: Los 'T'lembros de la Junta de VigIlanCia deberac guarda su Inmed'ata vigilancia. , .,'<br />

reserva acerc


AL &2<br />

-<br />

p<br />

gorantía, seguros colectivos, etc" que permitan administrar adecuadamente<br />

los r:esgos de la gestión. Dichos mecanismos de protección podrán ser<br />

administrados directamente por la <strong>Coop</strong>erativa a contratados con empresas<br />

exte;-nas.<br />

ARTíCULO 78: Los aepásiéos, ahorros y demás captaciones de cualquie,<br />

natura¡eza que reciba lo <strong>Coop</strong>erativa estarón sujetos o secreto y no podrán<br />

proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular<br />

o a quien haya sido expresamente autorizcdo por él O lo persona que lo<br />

represente iegolme'1te.<br />

Las demós operaciones quedan sujetos a reservo, y jo <strong>Coop</strong>erativa so!omente<br />

podrá dorios o conocer o quier¡ demuestre ur interés legítimo, y siempre que<br />

no seo previsible que el conocimier,to de los omecedentes pueda ocasiorar<br />

da¡""¡o potr;monial al socio. No obstante, con el Objeto de evaluar la situación<br />

de la <strong>Coop</strong>erativa, ésto pOdeó dar acceso o' cooocimiento detallado de<br />

estos operaciones y sus antecedentes o los entidades de supervisión. los que<br />

quedarón sometidas a la reserva establecida en este inciso.<br />

Los normas sobre secreto y reserva de operaciones financieras establecidas<br />

en el presente artículo ro obstan a que los organ;smos fiscalizadores, auditores<br />

externos y supervisores auxi!lares. y :as triburales de justicia, en ejercicio de sus<br />

facultcdes legales y reglamentarios puedan requerir informaciór global o<br />

específ¡ca acerca oe este tipo de operaciones.<br />

ARTiCULO 79: Ni el Gerente ni los funcionarios del Departamento de<br />

Auditoría Interno pOdrór 'i'lontener, a nirgún título, créditos viger,tes con lo<br />

<strong>Coop</strong>erativo,<br />

TfrULO DÉCIMO PRIMERO<br />

De la Comab¡¡¡dad, Estados Finarcieros y Auditoría Externa<br />

ARTíCULO 80: Se llevará un registro generol de socios con sus respectivos cuotas<br />

de participación. La contab;l;dod de la <strong>Coop</strong>erativa se ceñirá a las normas<br />

generales que determine ja legislación vigente y de acuerdo a las normativos<br />

poro los <strong>Coop</strong>erativos de ahorro y crédiTo.<br />

ARTíCULO 83: El Inventario y el balance, c<br />

justiflcattvos correspor¡d¡e~tes, s,e pondrar¡<br />

Vic\lancia, a lO menos, treInta dIos antes de<br />

Adm·nistración se pronuncIe al respecto, a ob<br />

haga el examen Y las comprobaciones que<br />

Jun~a Genecol de Socios,<br />

ARTíCULO 84: La <strong>Coop</strong>erativo deberó some<br />

este dos financieros a: informe YdiCTamen dee<br />

de conformidad con la "-eglomentoción vige<br />

ARTíCULO 85: El Ba'ance General, 10 Memoria<br />

del ~emanente, se pond'án en cO'loclmient<br />

en la fecha que co:-respondo, de acuerca a<br />

le';Jol vigen'e, para que és~o se pronuncie so<br />

TITULO DÉCIMO SEGUNDO<br />

De la Distribucién de ~emonemes Y Exceder<br />

ARTíCULO 86: El remarente obtenido par le<br />

~:guief1te orden de prelación: <br />

10 Absorber las pérdidaS acumulados, si las h<br />

2e A! incremento oe :a reserva legal, con un ¡<br />

remaren:e.<br />

3c A '0 constl"'uc:ór¡ o ;ncremenlo de las reSE<br />

JUFlta General de Socios, si fuese el caso.<br />

4" Al pago de intereses 01 capital. ,<br />

5° El soldo, s¡ lo hubiere. se Oe'lOrllnora excec:<br />

:05 socias o dará lugar a uno emisión ,¡b~rad<br />

Los excedertes prov6:1lentes de operc:c\a~:<br />

se disrribu:ró'l de acuerdo a la que sena e le<br />

C;...;onda lo reserva legal alcance a Uf": 50'<br />

estoró obligada a distrlb"i' entre los S~¡os, {<br />

30% de los remanentes. El soldo podra lncrer<br />

Q reservos vOiurtor,as.<br />

ARTíCULO 81: La <strong>Coop</strong>erativo entregoró o 105 socios que lo soliciten un<br />

certificado en que consten sus cuotas de participación y su valor. :05 cuales<br />

estarón a disposición de és10s en cualquiera de SliS sucursales. Ho se hará<br />

sir perjuicio de que deba otorgar otras instrumentos en las operaciones de<br />

captocior'es de di0eros.<br />

ARTíCULO 82: El balance se cerrará o. 31 de DicieCl'bre de COoo or.o y deberó<br />

confeccior,arse de acuerdo o la legis:adón ">igente. El balance generol<br />

deberó Ser presentado o los orga~isrncs de control que la legislación vigente<br />

deteMline.<br />

26<br />

ARTíCULO 87: De corformidod con lo estol<br />

oogo del interés al copito l s610 podrá s~r ac(<br />

con cargo al remanente existente ~I,clerre <<br />

arterior o la fecGo de celeoraClon de<br />

:os estados flnonc1e:os correspondlen!es<br />

Cluoirados, Y cUf'lpl:endo con los demos r<br />

reguloción vigente.<br />

ARTíCULO 88: La copita'izoción total o parcio<br />

27


por lo junta generol de socios, podró dar lugar a la emisión de nuevos cuotas cclidad de toles y ~o <strong>Coop</strong>er-ativa con reloción e<br />

de participación, o al aumento en el valor de las mismas. vo~idez o cumplimiento de! presente estatuto,<br />

~ ordinario con procedimiento de juicio sumario Q<br />

ARTICULO 89: las donaciones. los devoluciones de excedentes no relirado' del demandante.<br />

por los socios dentro del piazo de cinco ariOS, contados desde lo fecro en en este último caso, el or'oihoje se sujetará a los<br />

que se acordó su pago, y los fo"dos sin destinación específica que perciba la la I-ey General de <strong>Coop</strong>erativas, en su reglamer<br />

<strong>Coop</strong>erativa incrementarán la reserva legal. <br />

TíTULO DÉCIMO TERCERO <br />

De la J;solución, Fusión, ~ivis¡ón, Transformación y Liqu:doción <br />

ARTíCULO 90: Lo CaaperaJCva se disolveró por las siguientes cousos; <br />

o) Por el vencimiento del plozo de du~aciór, si lo hubiere, <br />

b) Por acuerdo de lo junIo general. <br />

Se disolverán, osi'T\ismo, por sen--encio jJdicial ejecutoriada dictada conforme ai <br />

procedimiento establecido en el Capítulo V de lo Ley General de <strong>Coop</strong>erativos <br />

o solrcrtuG de los socios. del Depo,"amocta de <strong>Coop</strong>erativos de: Ministerio de<br />

Ecocomío o del organismo fiscaEzodor respectivo, bosada en oiguno de los<br />

siguiertes cOJsoles:<br />

1) Incumplimiento reiterado de los rormos que fiien o de los instrucciones<br />

q0e importan el Jepoftamento de <strong>Coop</strong>eratjvos o e: organismo fiscalizador<br />

respectivo:<br />

2) CO'lfravención grave o ;nobservancia de la ley o de los estatutos sociales, y<br />

3) LOS demós que con:emple lo ley.<br />

ARTíCULO 91: Junto con el ocuordo de d:solución. lo Junta General de Socios<br />

de~erá des!gn::lf u~ C0:-n1S¡ón de tres personas que sean o no socios para que<br />

realicen lo l¡qu¡daCIOn, fijando sus atribuciones, plalos y rem",neraciones,<br />

ARTíCULO 92: Lo Comisión liquidadora se ceñirá 01 procedimiento estabecida<br />

por la autoridad competente.<br />

ARTíCULO <strong>93</strong>; En el coso de liquidación. una vez absorbidos las eventuales<br />

pérdidas, pagados 'os deudas y reembolsado e r volor de los cuotos de<br />

par¡idpociór, en el mismo orden, tales fondos y cualesq01era otro excedente<br />

resulta;>te se dis~ribuirá entre :os dueños de las cuotas de participación, a<br />

prorrata de la q.;e posea al tiempo del reporto.<br />

ARTíCULO 94: Los acuerdos de io Junto Generol de Socios y la ejecución de<br />

¡o~ misr;os, relati.vos ~ I división, fusión y transformación de la <strong>Coop</strong>erativa se<br />

sUjetaran o los cmpOSlc!ones legales, reglaMentarios y regulatork1s vigentes,<br />

TíTULO DÉCIMO CUARTO<br />

De la Resolución de Conflictos<br />

ARTíCULO 95~ Los controversias que se susc;ten en"'re los socios o ex socios er; su<br />

28<br />

TiTULO DÉCIMO QUINTO<br />

Disposiciones Varias<br />

ARTíCULO 96: Coda vez que 500 necesor;o pre<br />

socios el ejercicio de un determinado derecho s<<br />

que se encuentren ¡ns~r¡to$ en el Libro de Regís!<br />

de anticipación o aque'. desde el cual pueda el<br />

de ~Q por+idpación en ena junto general de 'oc<br />

ccn 30 días corridos de anticipación al día de s<br />

ARTíCULO 97: Los Consejeros tilUlores y el suplenl<<br />

y los integrantes de lo Junto de Vigi,oncio P<br />

fnanderos de la <strong>Coop</strong>erativa en abso!uta igt<br />

demós socios, de acuerdo a las políticas, reg~o<br />

le <strong>Coop</strong>erativa.<br />

Sin pe~u:cio de lo anterior, lo <strong>Coop</strong>erativo deb,<br />

conlunto para los consejeros Y funcio;"lorios<br />

Ncrmos Financieros del Banco Central.<br />

Oleros límites tarnbién serán extensivos a<br />

bejo patria potestad de los consejeros y ti<br />

respectívQ, ya las soc1edades en que cualq:....<br />

una porticipación superior a 5% del cap¡tal ~<br />

concederse en términos más favorables en Cl<br />

gorontías que los concedidos o lOS demós soc<br />

ARTíCULO 98: Lo <strong>Coop</strong>erativa deberé mont<br />

sus sucursales y establecimientos, a d",sposic<br />

ejemplares ach.;alizados del presente es"'atu<br />

:ncicación de la fecho Y no~oria en que se oh<br />

modificadones, en su caso, y de los datos refl<br />

Asimls'l\o. \0 <strong>Coop</strong>erativa deberá llevar un -;<br />

Consejeros, Presidente, Vicepresidente, SeCl<br />

l<br />

8:l su caso Y apoderados, CO!1 especiflcad<br />

término oe sus fu~cianes, Las des"gnocionm<br />

d:cho reg;5lra harán pleno fe en contra de le<br />

soc:os o de terceros.<br />

I..OS consejeros, admif1ist;-adores, el gerente<br />

so~idariamente :esponsables de las perjiJicios<br />

29


en razón de lo falla de fidelidad a vígeocía de los docun'entos mencionad,<br />

en el inciso precedente.<br />

ARTíCULO 99: En lo no prevISta en el presente Estatuto, regirán los aisposlcialk<br />

de la Ley Genera! <strong>Coop</strong>erativas y Su Reglamento, las que se dec:arc<br />

:ncorporodas a él.<br />

ARTíCULO 100: LOS alazos señalados en este Estatuto y en el Reglamenl,<br />

Eleccionario de la Coooerativo, son de d'as hób'les, salvo en los cosos quexpresomente<br />

se sef\ale que son de días corridos,<br />

COOPERATIVA AHORR(<br />

TALAGANTE UMI<br />

REGLAMENTO DE ELE<br />

ARTíCULO TRANSITORIO: Para la aplicación de las reformas ¡"troducldas el<br />

los artíc:...;los 42 y 66, que dicen relación con la renovación de Directores<br />

TíTULO I <br />

miembros de la Junto de Vigilancia, no se desarrol~aran elecciones en el or, DERECHO DE lOS SOCIOS: <br />

2012 y fendró aolicoció'"' lo dispuesto en el artíCUlO 43 inciso So del Estatul~<br />

social.<br />

ARTíCULO 1. Para tener derecho a VOIO, el<br />

ARTíCULO FINAL: Con fecha 30 de abril del 2011, la Asamblea General DE<br />

Socios aprueba los reformas realizadas al EstatlJto Social v¡'tJen~e, en e' mis'Tl(<br />

acto. facultan a les Abogados. Don Victor Peña SUya y a don Nochme Cácere<br />

Bastios, para que actvando conjunta o separadamente, fijen el texto refundido<br />

sis'emafzad::; y concordad::; del Estatuto Socia:, sin aiterar el fondo del mismo<br />

Facultándose iguo:men"e, Dora reaFzar tedos los +rómi¡8S necesGrlos ante io~<br />

organismos que corresoondan poro forn:aliza; :0 presente reformo 01 Estatutc<br />

Social, hasta su plena entrada en vigencia, pudendo reducir la presen'e<br />

octa a escritura pública, inscribir su extracto en el Reg;stro de Comercio<br />

p0blicano er¡ el Diaria Oncial. Pudiendo ademós, acep¡ar las objeciones quE<br />

exijan los órganos fiScalizadores, para lo cual podrán otorgar escrituros público"<br />

reclika'orias vio complemen:arios que sean necesarias, a objeto de procede:<br />

o su reguloc:6n,<br />

requisitos:<br />

al Ser socio activo de COOCRETAL;<br />

bi Tener más de 18 años de edad<br />

Con 30 dios conidos de onticipad,ón a la e<br />

Consejo de Administración cebero procecH<br />

determinar los socios que, o esa feena, tenge<br />

ARTÍCULO 2. Para ser eiegldo miembro del e<br />

de Vigilando, \as candidaTOS deberan reu~lf<br />

o) Ser person,a natural. Se 8f1tiende qu~ r~~!stE<br />

o opoderados ce los socios perscnas ¡undca<br />

bl No ejercer personalmente actividades<br />

c'ooperativa o no ser depe~diente o ase ser<br />

de cuyo giro se encuentrefilas operaCIones<br />

lo <strong>Coop</strong>erativo.<br />

el Ser sacio DCriVO;<br />

d', i'e""'er Más de veintiún y menos de seSE<br />

postular o' cargo. AqueHos consejeros que a<br />

ejercidO nasta el cumplimiento de su r:n and<br />

e) Tener más de t!"es años consecutIVOS C<br />

<strong>Coop</strong>erativa: 'e<br />

t' No haber sido condenado ni encontL<br />

~e¡;jOS que merezcon pena aftictiva: ,<br />

9) No haber tenido crédit~s dire::ios O :nc<br />

<strong>Coop</strong>eratIvo, en los ultimas ,r~:, nos .<br />

hl No lener roi naber len'do credlto5 drrecto'<br />

en la <strong>Coop</strong>erativo: , .<br />

il No tener deudas tributar~os o prev1s!c<br />

procedim'¡ento de redamo flO resuelto:<br />

30 <br />

31


jJ NO pFesentar un endeudamiento en el Sislema Financiero superior al locrsegvndo de afinidad, ambos inc!\~sNe, de otro<br />

k} Terer conocimientos a lo menos bósicos de! Sistema <strong>Coop</strong>erativo de Ahorr:cecloradón de quiebra, suscripción de conVE<br />

y Cred¡~o, Poro ro! efecTo deberón acred:tar 'laber efecT~jado UF' curso sobr~por disclución forzada, dentro de los 10 años (<br />

1) TenerbL:enos antecedentes comerciales y financieros, sin existencia dedeudo f) Los socios que hubjeren sido funcienarios a trc<br />

vencidos, impagos o castigados con +ales lns;-ituc:ones, que se encue0tren s:rqL:e hayan terminado su relación laboral por fali<br />

de su patrimonio, Para el Caso de la mujer casada bajo régimen de sociedo' Consejo o Junto de Vigilancia:<br />

conyugal, para su cálc...:lo se considerara el !'"laber de ésta, meros las deuac d~ Los personas que hubieren s(da destituida~<br />

que lo graven;<br />

une Coo;:::eraflvQ, en virtud de un acuerdo de<br />

<strong>Coop</strong>erotivismo de <strong>Ahorro</strong> y Créd'to en una I~stitución recenoC:do. o habc pérdida de dicha calidad.<br />

participado en el curso a que se alude en la le+ra b] del Arfculo 16 de est:e) Los funcionarios o asesores de los org<br />

EstatJto:<br />

<strong>Coop</strong>erativa:<br />

aciarar en el Boletín de Informaciones Comerciales:<br />

grave de las obligaciones del contrato, abane<br />

m) Tener un tf'7uio profesionaL cualquiera. otorgado por algún instituto (trebojo, o olguna causa de despido fundadc<br />

universidad acredilada por el estado. o haber aprobada y realizado o cursadrhoyan provocado per)uicio a lo <strong>Coop</strong>erativa;<br />

correros o diplomados que acredj"en conocímienfos técnicos re;ocionadc g) Quienes se hayan desempeñada como h<br />

con la administración, contabilidad, finanzas a negocios cuya cantidad dcduronte los últimos 3 años:<br />

horas pedagógicas sea íg0a! o superior a coscien~as horas. en universidade rJ Quienes se desempeñen como consejeros<br />

acreditas por el estado. No será exigible este requisiio a socíos que hayordlrect;vo en otro <strong>Coop</strong>erativa de ahorro y cree<br />

ejercidO como directores o m;embros de b Junta de Vigaancia por mas de tre'iJ Quienes desempeñen cargos de elección r:<br />

a~os Leyes ".1' 18.700 Y 18.695.<br />

nJ No haber sido revocados por la junto generol de socios, en cualqu;er t:empc E! cargo de consejero será incaMpat(ble con<br />

o haber presentaco su renuncia al carga sin causa Justificada, durante 105 do VigilailClc y viceverso.<br />

perodos acteriores " la fecha ,Je la postulac;ón. y<br />

o) Tener compafbilidad física y mental para ocupar un cargo directivc<br />

EspeCialmente. se entenderó que no la tienen aquellas personas que consu mor TÍTULO 11<br />

dragas a sustancias prohibidas. Para tal efecto los consejeros eleclm deberá' DE lOS CANDIDATOS Y SU INSCRIPCiÓN<br />

someferse a un exornen de consumo de pSicotrópicos, estupefaClentes<br />

alucinógenos. La negativo a practicorse el examen dentro de las de ios 10 dio ARTíCULO 4. El Consejo de Administración y lo J<br />

siguientes a su proclamación por parte del Coiegio Escrutador, será causal d~ por parcialidades. de lo forma prevista en el E~<br />

cesación inmeciata en el cargc, Asimismo, 10$ dírecfores deberón presento<br />

anualmente el mismo examen o más tardar e! último día flóbil del mes DE ARTiCULO 5. La inscripción de ¡os candidalos :<br />

enero.<br />

Secretaría del Consejo de Administración de le<br />

horas del decirro qUinlo dio previa a la junta<br />

los consejeros deberán presentar una declaración notarial de su estade respecto.<br />

po""rimonial, previo a aSJmir su cargo. La negativa a presentar la declaració'<br />

notariol dentro de los 10 días siguientes a su pracomación por parte del ColeglC Las postulantes deberón retirar de COOCRETA<br />

Escrutador, seró causa: de cesación er- el cargo.<br />

eJe Henará COil 105 datos solicitados, en el cuc<br />

01 único carga al que postula. y un ejempl,<br />

ARTíCULO 3. No podrón ser integrantes del Conseja de Administración ni de le elecciones. Ademós deberó acomparlar los si<br />

Junta de Vigilancia:<br />

a) El gerente. ~os Iroba¡odores, )OS inspectores de cuentas, titulares y suplentes 0.1 Un currículum vitae<br />

el cortador y 105 auditores externos de la <strong>Coop</strong>erativo;<br />

b] Certificado de nacimiento;<br />

b) Los cónyuges y 'os parientes hasta el cuarTO grado de consanguinidad, e) Fotocopia aulorizoda ce su cecula de ider<br />

segunao grado de afiY~idad, ambos inclusive, de las personas señalados en le d) Uro foto tamaño cornet;<br />

letra precedente y de los trabajadores de la <strong>Coop</strong>erativo; el Certificado de antecedentes para fines €<br />

e) Los cónyuges y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad cfj Certificaoo de antecedentes comercio<br />

I<br />

32 33


comercio de Sant'ago: TiTULO 111.<br />

gJ certificados que acrediten el cumplimento de los requisitos eSTablecido DEl COMITÉ ELECTORAL<br />

e p el t'teral mJ del arlículo 2 de este reglamento o certificado emitido por E<br />

secretario de consejo de administración que dé cuento que el postulonte" ARTicULO 10. Se copstituirá un Comité Elec<br />

ha desempeñado como dirigente de la institución por un periodo de 3 años, orgonizo' y velor el buen desarrollo del pro,<br />

lo menos.<br />

es:orá compuesto por cuatro personas: a' un<br />

hJ Declaración jurada ante notario de no estar afecto de 'os iphabilidades dE elección. designada par el propio Consejo de,<br />

artículo 48 y 49 del estatuto social.<br />

de lo Junto de Vigilancia designada por ésta y<br />

i) Certificado de deudos emitido por lo tesorerio general de la república cl El Controlar de la <strong>Coop</strong>erativa: y d) el Fiscal<br />

íI Certificado de deudos emitido por lo dirección del trabajo:<br />

Este comité seró responsable de todo el proces<br />

k) Certificado de haber cursado con éxito el curso sobre <strong>Coop</strong>erativismo dE de:<br />

Anorra y Crédito a que se alude en lo letra b) del a'lículo 16 del estature 1.I1scrioclón.<br />

Estos antecedentes deberón ser entregados en 'o Secretar'o del Conse;o dE 2.Verifcación de antecedentes,<br />

Administración, ubIcado er; coso motriz, en donde se procederó a guardarl( 3,Determiración de lugares en el voto,<br />

en un sobre cerrado y sellado, una vez verificado su contenido.<br />

4 Publicación de loslisto$ de candidatos,<br />

Los cerTificados senalados en los letros eJ, t), h], iJ, Y j) deben ser emitidos co' 5.Determinación del número de mesos e<br />

no mós de 15 días previos o su presentación,<br />

Lo Secretoria de: Consejo de Administración entregará un recibo de lo<br />

documentos recepcionados,<br />

funcionarón.<br />

TíTULO IV<br />

DEL ACTO ELECTORAL<br />

ARTíCULO 6, Ningún candidato puede postular a más de I cargo, Vencido e<br />

plozo de inscripción, no se admitirá camb'o alguno en las postulaciones, ARTICULO 11. Uno vez abierto e: local de vote<br />

recinto de votoclóp, el que se cerroró impOST¡<br />

ARTicULO 7, El Comité Electoral, verif:coró dentro de los tres días contado' Lel elección deberá celebrarse en u" d'a dlSt<br />

desde el c:erre de los inscripciones de candidatos, el cumplimiento de le :n:cio de la Junto Generol que se oronGnciaró<br />

requisitos y los antecedentes de los postulantes, a fin de dar cumpimiento o le sucursales de o <strong>Coop</strong>erativa, <br />

establecido en los Artículos 2 y 3, Lo anterior en corjunto con los 'ntormes qUé En todo COSO, los mesas deberán funcionar 01<br />

al efeclo otorgue Gerencia, <br />

El comité comunicará a los cand'datos lo existencia de ob¡eciones en relociór ARTICULO 12, Poro ingresar al recinto en el Cl<br />

con los requisitos habilitantes para ei cargo, los que tendrán un plazo de 4! previstos en lo Junto General, los socios habi<br />

horas DorO presentar ias aclaraciones pertinentes.<br />

p~esefífor su cédula de identidad su carné dE<br />

En caso de no cumplir los requisitos señalados o no presentar las ocloracione: <br />

dentro del piazo indicado en el inciso anterior, la postulacián seró desechade ARTíCULO 13, Durante la votación sólo podrón<br />

sin derecho o reclamación,<br />

cerecho a voto. quienes deberán abandonar<br />

ARTíCULO 8. Cumolido el plazo de a1ículo anterior se procederá O confecciona ARTíCULO 14. Codo socio tendrá derecho e<br />

Previamente.sedeterminoráellugaroueocuparánloscandldotos,considerandc Las personas jur:dlcos votaran por medo <br />

cel :-ercer d~a "óbil arterior a la fecha en que s<br />

ARTíCULO 9. Se colocarón en la casa Matriz y sucursales de la <strong>Coop</strong>erative pcincipal de la <strong>Coop</strong>erativo o en el lugar que<br />

paneles visibles con los ~oMbres y fotografías de 'odosos candidatos inscrito' fuero designado no podrá representar más dE<br />

el voto impreso, el cual estaró numerado correiativamente.<br />

cantidad de occiones que posea en la <strong>Coop</strong>'<br />

la prelación segO" lo antigüedad como socio de lo <strong>Coop</strong>erativo,<br />

apoderado que 01 efedo des;gne,' por escrit<br />

a lo elección yen el m:sMo orden establecido en el voto,<br />

34 35


TíTULO V<br />

DE lAS MESAS ELECTORALES.<br />

TíTULO VII<br />

DEL ACTA DEL ESCRUTINiO<br />

ARTíCULO 15. Para recibir la votación se corstifuirán tantas mesas electorole ARTíCULO 23. Cada una de las mesas electorc<br />

por sucursal, corro lo eS7irre conveniente el Comité Electoral.<br />

voiOS que hayan recibido, de lo que levantan<br />

El Presiden:e de la Meso Electoral dará a cor<br />

ARTíCULO 16. El Presidecte del Consejo. ,;na vez rnollzodos ias cuentas decdei escrutinio. ante los socios que se encuenti<br />

comités, soflcitaró o los socios que sufraguen por cada sucursal designen pe esta acta suscrito por sus miembros al Comi<br />

aclamación a 3 socios que compondrón los mesas eleciora:es correspondier


ARTicULO 28. Una vez etecTuado el recuento oficial de los votos. el Colegio<br />

Escrutador proc amará e los candidatos aua resultaren elegidos. para lo cual<br />

deberá levantar un acta ftnal, la que será enviada al Consejo de Adm:nistración<br />

para su posterior difusión. En lodo caso el resultado oflc:al del acto eleccionario.<br />

será el aue emito el Colegio Escrutador. una vez finolizado el recuento otclal<br />

de votos.<br />

ARTicULO 29. El COlegio Escrutador se reunirá al tercer dio oábil de electuada<br />

ia elección. con el oojelo de cumplir lo señalado en los artlculos 27. 30. 31 Y 32<br />

del presente reglamento.<br />

El colegio eSCfUiodor cumpliró su cometido en lmo ses:ón único. y s610 en<br />

casos especiales. ealincados por el propiO Colegio Escrutador. pOdrá fijar<br />

exttoordinoriomeme una segunda seslórl io qJe deberá verificarse dentro de<br />

las 24 ho"os sigu;entes, en ~a que obligatoriamente deberón pro~unciorse sobre<br />

el resultado de la elección.<br />

La segunda sesión o que se reAere el incisa Qr


illHadospop.jpg (imagen JPEG, 800 x 1444 pixel e,) - Escalado (41 %)<br />

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Tetal Votos: :119<br />

'Tetal Votos: 2:17<br />

Total Votos: 173<br />

Total Votos, 38<br />

Total Votos: 411<br />

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Total VQ:OS<br />

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fundamenta en las consideraciones de hecho y de derecho que<br />

pasamos a exponer:<br />

Resultado electoral.<br />

Previo a referirnos al fondo de nuestro reclamo, consideramos<br />

pertinente indicar a este tribunal, los resultados del proceso electoral<br />

en contra del cual recurrimos en este acto, arrojó el siguiente<br />

resultado:<br />

Proclamados Directores titulares:<br />

a) Luís Alberto Martinez Abanca, con 319 votos<br />

b) Carlos Mauricio Rojas Escobar, con 237 votos<br />

c) Marco Antonio Maldonado Silva, con 173 votos<br />

d) Cristian Andrés Saavedra Carrasco, con 38 votos.<br />

En el caso de Señor Camilo García Morales, obtuvo 411 votos,<br />

resultando electo como candidato suplente (úniCO competidor)<br />

Fundamentos del reclamo.<br />

1.- Exclusión indebida de una candidatura.<br />

Con fecha 11 de abril del año en curso el socio y a la fecha<br />

director del Consejo de Administración, don Juan Carlos González<br />

Cáceres, recurrente en autos, presentó, de conformidad al artículo 5°<br />

del Reglamento Eleccionario de Coocretal <strong>Ltda</strong>., su candidatura para<br />

en las elecciones que se llevaron a efecto el día 29 de abril de <strong>2013</strong>,<br />

para el cargo de Director Titular del Consejo de Administración de<br />

Coocretal <strong>Ltda</strong>. Junto con su candidatura presentó los antecedentes<br />

requeridos, salvo la documentación que acredita tener conocimientos,<br />

a lo menos básicos, del sistema <strong>Coop</strong>erativo. La omisión antes<br />

I~,~...~~ ----: ,'::-< ) ,<br />

, 1,"-'---,",,, '' ____.•


mencionada se debió a que los certificados que dan cuenta de los<br />

cursos realizados se encontraban precisamente en la misma<br />

cooperativa, pues estos fueron entregados al Comité Electoral en<br />

agosto del año 2012, cuando éste presentó su candidatura al mismo<br />

estamento. Resulta necesario hacer presente a SS. I1tma que don<br />

Juan Carlos González Cáceres, en el mencionado proceso electoral,<br />

resultó electo y proclamado como director, cargo que desempeñó<br />

hasta el día 28 de abril recién pasado.<br />

Sin embargo, su candidatura fue objeto de reparo, el que consistia,<br />

precisamente, en la omisión de dicho instrumento, razón por la cual<br />

el comité electoral le notificó formalmente de la objeción,<br />

concediéndole un plazo de 48 horas para subsanar la observación<br />

presentada. Por lo anterior, en el instante de la notificación del<br />

reparo, y aún cuando se consideró que se trataba de un absurdo por<br />

ser un hecho absolutamente público y notorio en la <strong>Coop</strong>erativa, don<br />

Juan Carlos González Cáceres solicitó a la misma <strong>Coop</strong>erativa la<br />

entrega de uno de los certificados que obraba en poder de ésta,<br />

documento que posteriormente, y dentro de plazo, fue entregado al<br />

Comité Electoral.<br />

Luego, con fecha 18 de abril de <strong>2013</strong>, es notificado, mediante una<br />

misiva muy poco clara en su redacción, del hecho de que su<br />

candidatura no había sido admitida. Sin embargo, de la carta antes<br />

mencionada se desprende que su postulación fue rechazada. SS.<br />

Iltma. resulta necesario detenerse en este hecho, pues en el mismo<br />

escrito de notificación del rechazo final de su candidatura se le indica<br />

a don Juan Carlos González que presentó los antecedentes que daban<br />

cuenta de la observación de que había sido objeto, en consecuencia,<br />

cumplió con la obligación impuesta por el Comité Electoral.


f¡bt, <br />

tu~z~~- l~ <br />

La situación descrita en el párrafo anterior, constituye una arbitraria<br />

vulneración de los derechos sociales del postulante, pues éste<br />

cumplía todos y cada uno de los reqUisitos para ser consejero o, al<br />

menos, para postular a dicho cargo. Lo arbitrario de esta decisión se<br />

desprende, entre otros, de los siguientes hechos:<br />

1.- Don Juan Carlos González Cáceres, a la fecha de la presentación<br />

de la candidatura, se desempeñaba como director del Consejo de<br />

Administración de Coocretal <strong>Ltda</strong>.;<br />

2.- Don Juan Carlos González Cáceres, fue electo y proclamado como<br />

director en agosto de 2012, inclusive sesionó en dicha calidad, hasta<br />

el día 28 de abril del corriente, en Asamblea General de Socios. En<br />

consecuencia, ya en la referida postulación Coocretal <strong>Ltda</strong>., estaba en<br />

conocimiento de que éste cumplía con todos y cada uno de los<br />

requisitos para postular al mencionado cargo;<br />

3.- Tres de los integrantes del Comité Electoral, el señor Fiscal de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa don Nachme Cáceres Bastias, la señora Contralor doña<br />

Angélica Moraga Novoa y el señor Integrante de la Junta de Vigilancia<br />

don Jorge Mella, integraron el Comité Electoral, en agosto recién<br />

pasado cuando presentó su última candidatura;<br />

4.- Las tres personas antes señaladas, en el mes de agosto de 2012,<br />

formaron parte del Colegio Escrutador que lo proclamó como<br />

candidato electo y Director del Consejo de Administración, no<br />

haciendo reparo en dicha época a su postulación y posterior elección;<br />

5.- En el caso de doña Hilda Acuña Vivero, la otra integrante del<br />

Comité Electoral, ella ejercía en esa época el cargo de Consejera de<br />

Coocretal Limitada, por lo que hasta el día de la Asamblea<br />

compartieron la dirección de la <strong>Coop</strong>erativa. Además la señora Hilda<br />

Acuña, se desempeñó hasta el día 29 de abril y desde hace varios<br />

..


7 <br />

años como Presidenta del Comité de educación de la <strong>Coop</strong>erativa,<br />

entidad donde el candidato excluido efectuó su último curso de<br />

<strong>Coop</strong>erativismo. Este último punto, demuestra el absurdo en que nos<br />

encontramos, pues la presidenta del organismo que se encuentra a<br />

cargo de organizar e impartir el curso exigido para la postulación y,<br />

además, de llevar el registro de socios que lo ha cursado, aprueba la<br />

exclusión de su candidatura;<br />

6.- Otro antecedente importante, inclusive contradictorio, es el hecho<br />

de que el día 15 de abril de <strong>2013</strong> se le efectuó reparo por parte del<br />

Comité fundado precisamente en el artículo 47 letra k) del Estatuto<br />

Social y, finalmente, se le concede el plazo señalado en el artículo 7°<br />

inciso segundo del Reglamento Eleccionario de la <strong>Coop</strong>erativa para<br />

que presente sus aclaraciones.<br />

El anterior punto es de suma importancia, pues a don Juan Carlos<br />

González se le notifica que existe un reparo con el cumplimiento de<br />

un requisito habilitante para su postulación, tal y como lo señala el<br />

reglamento y luego se le concede el plazo de 48 horas para subsanar<br />

su presentación, lo que efectuó en tiempo y forma. Sin embargo, ya<br />

pesar de que don Juan Carlos González cumplió cabalmente lo<br />

exigido, el Comité Electoral de Coocretal <strong>Ltda</strong>. desechó su<br />

candidatura.<br />

Lo expuesto anteriormente, constituye una abierta infracción a la Ley<br />

General de <strong>Coop</strong>erativas, su reglamento y al estatuto social de<br />

Coocretal <strong>Ltda</strong>. Al efecto SS. ritma. nos permitiremos señalar<br />

sintéticamente las normas infringidas:<br />

a) El artículo 14 letra b) del Reglamento de la Ley General de<br />

<strong>Coop</strong>erativas, consagra expresamente el derecho mínimo que<br />

corresponde como cooperado, a es ser elegido para cargos en la<br />

A


3§<br />

tu{.~~ 7 ¿~<br />

cooperativa, cumpliendo con los requisitos (hecho que Juan Carlos<br />

González Cáceres cumplió de manera íntegra);<br />

b) El artículo 20 letra b) del Estatuto Social de Coocretal Limitada,<br />

disposición que reitera lo señalado en la normativa citada en el punto<br />

anterior;<br />

c) El artículo 19 N° 24 Constitución Política de Republica que<br />

establece el derecho de propiedad sobre bienes incorporales, en la<br />

especie, el derecho de propiedad de don Juan Carlos González<br />

Cáceres sobre los derechos incorporales que emanan del contrato<br />

social y estatutos los que se encuentra adscrito y de los derechos que<br />

están consagrados en la Ley, derechos que forman parte de su<br />

patrimonio.<br />

Por último SS. IItma., debemos señalar que el socio indebidamente<br />

excluido ha efectuado, a lo menos, cinco cursos de cooperativismo,<br />

además de asistir a congresos y charlas, pudiendo señalar, a titulo<br />

ejemplar, indicar los siguientes:<br />

1.- Curso de Animación Social y educativa en las <strong>Coop</strong>erativas,<br />

impartido por el Instituto Chileno de Educación <strong>Coop</strong>erativa;<br />

2.- Programa de Formación en Administración de <strong>Coop</strong>erativas,<br />

impartido por el Instituto Chileno de Educación <strong>Coop</strong>erativa y por el<br />

Centro de estudios para el Desarrollo <strong>Coop</strong>erativo; y<br />

3.- Curso sobre <strong>Coop</strong>erativismo impartido por la <strong>Coop</strong>erativa de<br />

<strong>Ahorro</strong> y Crédito <strong>Talagante</strong> Limitada (Coocretal <strong>Ltda</strong>.).


Además, don Juan Carlos González actualmente se desempeña como<br />

integrante de la Junta de Vigilancia de la <strong>Coop</strong>erativa Tasacoop<br />

Limitada.<br />

Il.- Inclusión indebida de un candidato a Suplente.<br />

El segundo punto del presente libelo se fundamenta en la inclusión<br />

indebida en el proceso eleccionario del candidato don Camilo García<br />

Morales, quien postuló como candidato a Consejero Suplente.<br />

En efecto, el señor Camilo García Morales, no cumplía con los<br />

requisitos habilitantes para postular al cargo, no obstante, su<br />

candidatura no fue objeto de reparo alguno, ni siquiera<br />

preliminarmente, para luego ser proclamado como candidato electo.<br />

En la especie, no cumplía al momento de la postulación (ni tampoco<br />

los cumple ahora) con dos requisitos exigidos por los estatutos de<br />

Coocretal <strong>Ltda</strong>. y el reglamento eleccionario de la institución, para ser<br />

elegido miembro del Consejo de Administración, a saber:<br />

No cumplía con la exigencia del artículo 47 letra m) del Estatuto<br />

Social de la <strong>Coop</strong>erativa de Ahorra y Crédito <strong>Talagante</strong> Limitada,<br />

que exige a los postulantes:<br />

"Artículo 47: Para ser elegido miembro del ConsejO de<br />

Administración o Junta de Vigilancia, los candidatos deberán reunir<br />

los siguientes requisitos:<br />

... m) Tener un título profesional, cualquiera, otorgado por algún<br />

instituto o universidad acreditada por el estado, o haber aprobado y<br />

realizado o cursado carreras o diplomados que acrediten<br />

conocimientos técnicos relacionados con la administración,<br />

contabilidad, finanzas o negocios cuya cantidad de horas pedagógicas<br />

sea igualo superior a doscientas horas, en universidades acreditas<br />

por el Estado. No será exigible este requisito a socios que hayan<br />

j<br />

••


ejercido como directores o miembros de la Junta de Vigilancia por<br />

más de tres años; n<br />

Respecto de la disposición recién citada, podemos señalar a SS. IItma<br />

que ésta consagra un requisito habilítante para postular a los cargos<br />

ahí señalados, requisito que puede ser cumplido alternativamente, de<br />

alguna de las siguientes maneras:<br />

a) Tener un título profesional, cualquiera, otorgado por algún<br />

instituto o universidad acreditada por el estado;<br />

b) Haber aprobado y realizado o cursado carreras o diplomados<br />

que acrediten conocimientos técnicos relacionados con la<br />

administración, contabilidad, finanzas o negocios cuya cantidad<br />

de horas pedagógicas sea igual o superior a doscientas horas,<br />

en universidades acreditas por el Estado; o<br />

c) Haber ejercido como directores o miembros de la Junta de<br />

Vigilancia por más de tres años.<br />

En la especie, el señor Camilo García Morales, no da cumplimiento al<br />

requisito indicado de ninguna de las tres formas posibles señaladas<br />

anteriormente.<br />

Efectivamente USo ritma., respecto de la primera forma de<br />

cumplimiento del requisito habilítante de postulación, nos<br />

encontramos en condiciones de señalar que don Camilo García<br />

Morales no tiene un título profesional, sino que tiene un Titulo Técnico<br />

Universitario de Operador de Plantas Químicas.<br />

Lo anterior se concluye sin mayor análisis SS. lltma., pues basta el<br />

nombre del programa cursado por el señor García para determinar<br />

que él no da cumplimiento al requisito señalado. A lo anterior<br />

debemos agregar los criterios que tiene en consideración la Ley


y7 <br />

e1-.CCLt,PA..-~Z(Z.<br />

a~b<br />

Orgánica Constitucional de Educación, para calificar los títulos como<br />

de naturaleza profesional, y lo hace señalando que el título<br />

profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto<br />

profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de<br />

estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y<br />

científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.<br />

De la simple lectura de los dispuesto en la Ley Orgánica<br />

Constitucional de Educación, se desprende, sin mayor esfuerzo, que<br />

el titulo del señor Garda no da cumplimiento a lo requerido¡ pues la<br />

sola expresión "operador" de su titulo, deja fuera la posibilidad de<br />

que sea considerada una profesión, pues "operador" excluye la idea<br />

de "formación general" y "científica", que se exige por la ley para<br />

que un titulo sea considerado profeSional<br />

A mayor abundamiento, la Contraloría General de la República, a<br />

través de su reiterada jurisprudencia, ha aplicado el criterio antes<br />

mencionado cuando le ha correspondido emitir pronunciamientos al<br />

respecto, en efecto ha señalado que: "Concordante con lo expuesto¡<br />

resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título<br />

profesional¡ no es tan sólo su duración, medida en número de<br />

semestres y en horas de clases¡ sino que principalmente, se atiende<br />

al contenido¡ nivel y carga académica del plan de estudios, esto es,<br />

que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que<br />

permita al estudiante¡ en relación con esa ciencia, el desarrollo de<br />

una actividad específica, vale decir, se trata de una formación<br />

académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo<br />

de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una<br />

determinada práctica" (Dictamen N° 18022-2006, de fecha 20 de<br />

abril de 2006).


Luego el órgano contralar señala "Por el/o, en una carrera profesional,<br />

el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por<br />

lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de<br />

desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos<br />

que se han impartido",<br />

Por último, agrega que "En este mismo orden de ideas, es útil<br />

precisar que la expresión "universitario" a que se refiere el<br />

mencionado diploma, debe ser entendida como un adjetivo que indica<br />

el tipo de institución de enseñanza que lo otorga, pero bajo ninguna<br />

circunstancia altera o modifica el nivel académico del mismo",<br />

Sin embargo todo lo señalado anteriormente, el Comité Electoral, a<br />

sabiendas de que no daba cumplimiento a este requisito, igualmente<br />

aceptó y presentó su postulación al cargo.<br />

Respecto de la segunda hipótesis de cumplimiento del requisito<br />

habílitante de postulación, es decir, haber aprObado o cursado<br />

carreras o diplomados que cumplan con las condiciones que en el<br />

referido artículo 47 letra m) se señalan, consideramos que no es<br />

pertinente ahondar mas allá sobre este punto, por cuanto resulta<br />

evidente que la carrera de Operador de Plantas Químicas no reviste<br />

las características necesarias para poder ser enmarcada en este<br />

supuesto.<br />

En cuanto la tercera formula de cumplimiento del requisito de la ya<br />

citada disposición, esto es, haber sido director por más de tres años.<br />

Este requisito tampoco lo cumple el señor García, pues él sólo alcanzó<br />

a ser director de la <strong>Coop</strong>erativa por un plazo de dos años, pues éste<br />

resultó electo en Asamblea General de Socios celebrada en abril de<br />

2011. Es necesario hacer presente a este ilustrísimo tribunal que el<br />

señor García se desempeñaba como Consejero, porque cuando


lo<br />

Y3<br />

~/u~.;t¿ 7-iie..,<br />

resultó electo se encontraba vigente el anterior estatuto, el que se<br />

reformó en la misma asamblea de abril de 2011, introduciéndose los<br />

requisitos habilitantes que le impedían postular.<br />

Asimismo, es necesario hacer presente a SS. Iltma., que el señor<br />

García, tampoco dio cumplimiento a la exigencia de la letra d) del<br />

artículo 2 del Reglamento de Elecciones de la <strong>Coop</strong>erativa de <strong>Ahorro</strong> y<br />

Crédito <strong>Talagante</strong> Limitada, norma que dispone:<br />

"Artículo 2: Para ser elegido miembro del Consejo de Administración<br />

o Junta de Vigilancia, los candidatos deberán reunir los siguientes<br />

requisitos:<br />

d) Tener más de veintiún y menos de sesenta y cinco años de edad<br />

para postular al cargo. Aquellos consejeros que alcancen la edad<br />

límite seguirán en ejercicio hasta el cumplimiento de su mandato.<br />

En efecto, el señor García no lo cumpliría con este requisito de<br />

carácter objetivo, por cuanto él tenía más de 65 años de edad a la<br />

fecha de la postulación.<br />

Por los todos hechos antes descritos la postulación del señor García<br />

debía ser desestimada. Sin embargo, ésta ni siquiera fue objeto de<br />

reparos dentro del plazo que establece el artículo 7° inciso segundo<br />

del Reglamento de Elecciones de Coocretal <strong>Ltda</strong>. a fin de que él<br />

efectuara las aclaraciones pertinentes para poder continuar en el<br />

proceso eleccionario.<br />

La situación antes descrita fue planteada en su oportunidad por ex<br />

director de la Coocretal <strong>Ltda</strong>., don Cesar Echeverría, quien expuso<br />

esta circunstancia a los integrantes del Comité Electoral, inclusive<br />

consultó a la Universidad de Santiago respecto de la naturaleza del<br />

título del seño García, entidad que le envió copia de respuesta


otorgada al Fiscal de la <strong>Coop</strong>erativa don Nachme Cáceres, quien<br />

también había indagado en la mencionada institución por esta<br />

situación.<br />

Son todas las circunstancias mencionadas anteriormente las que nos<br />

motivaron a interponer ante SS. ritma. el presente reclamo en contra<br />

del proceso eleccionario ya mencionado, y que se acreditarán en la<br />

etapa procesal correspondiente.<br />

III.- Otras consideraciones.<br />

A fin de graficar lo arbitrario que ha sido todo este proceso, debemos<br />

señalar que, como se expuso precedentemente en esta presentación<br />

al señor Juan Carlos González Cáceres se le desechó su candidatura<br />

porque no acompañó un documento a su postulación, el cual se<br />

encontraba en poder de la <strong>Coop</strong>erativa, no obstante haberlo<br />

acompañado con posterioridad, dentro del mismo plazo concedido por<br />

el Comité Electoral y que le confiere el reglamento de elecciones.<br />

Pero cuando se denunció por el ex director de Coocretal <strong>Ltda</strong>. Cesar<br />

Echeverría Echeverría, que el Candidato García no cumplía con el<br />

requisito del título profesional, el mismo Fiscal de la compañía se<br />

dirigió a la Universidad de Santiago a fin de verificar dicha<br />

circunstancia, lugar donde se entrevistó con la encargada de títulos y<br />

grados de dicha institución.<br />

Luego conviene preguntarse por qué el señor Fiscal de la empresa,<br />

concurre a verificar el cumplimiento de los requisitos de un candidato<br />

de la <strong>Coop</strong>erativa, desplazándose a la Universidad de Santiago (desde<br />

<strong>Talagante</strong>), y no fue capaz de verificar el cumplimiento de los<br />

requisitos del señor González en circunstancias que a él le constaban<br />

más que a nadie, pues como se señaló él fue miembro del Comité<br />

Electoral en que resultó electo el señor González en agosto del año


-<br />

pasado, así como también, miembro del colegio escrutador en dicho<br />

proceso.<br />

Prueba de lo anterior, es el correo que se acompaña en el segundo<br />

otrosí de esta presentación, en el cual consta la respuesta de la<br />

encargada de títulos y grados de la Universidad de Santiago al señor<br />

Fiscal de la empresa, correo que le fuera copiado, por su remitente,<br />

al señor ex-Director Cesar Echeverría, quien cuestionó el carácter<br />

profesional del titulo del señor Camilo García Morales y solicitó dicha<br />

información ante dicha casa de estudios.<br />

Todas estas irregularidades SS.IItma., no son casos puntuales, pues<br />

la <strong>Coop</strong>erativa ya registra casos similares, al efecto es posible citar lo<br />

ocurrido en las elecciones del año 2011, cuando postuló el socio<br />

Jaime Cerda Díaz, candidato que no cumplía con los requisitos para el<br />

cargo, no obstante, fue admitido resultando electo, para finalmente,<br />

ser inhabilitado varios meses después por el Departamento de<br />

<strong>Coop</strong>erativas, quien en uso de sus facultades y por tratarse de una<br />

vulneración al estatuto social determinó que no debía seguir como<br />

Director del Consejo de Administración.<br />

Los motivos de este actuar arbitrario y sistemático de la <strong>Coop</strong>erativa,<br />

se fundamentan en un precedente judicial, del cual la cooperativa ha<br />

hecho abuso, cual es el contenido en sentencia recaída en causa <strong>Rol</strong><br />

N° 42- 2010 dictada por <strong>Tribunal</strong> Calificador de Elecciones, causa en<br />

la conoció precisamente de un reclamo electoral en contra de la<br />

misma empresa, que en su parte pertinente dispone:<br />

"... 9°) Que era de competencia de un Comité designado por el<br />

Consejo Administración, la verificación del cumplimiento de los<br />

requisitos, lo que debió realizarse dentro de los tres días siguientes<br />

contados desde el cierre de las inscripciones;<br />


10°) Que, en la especie, el Comité Electoral no advirtió la existencia<br />

de la inhabilidad del candidato señor Mora porque la Contraloría de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa no informó acerca de esta circunstancia al órgano<br />

electoral competente;<br />

11 O) Que estas infracciones al procedimiento no autorizan que el<br />

Colegio Escrutador haya preterido la manifestación de la voluntad de<br />

los 342 electores que participaron en la convicción que lo obrado por<br />

el Comité Electoral estaba ajustado a la legalidad y que el señor Mora<br />

gozaba, en consecuencia, de la investidura de candidato hábil;<br />

13°) Que, en todo caso, la omisión del órgano estatutaria, permitió la<br />

participación en el proceso electoral de Sergio Mora Silva en calidad<br />

de candidato, situación que bien puede ser revisada en la calificación<br />

de la elección, pero ello se reduce a requisitos esenciales, en ningún<br />

caso a exigencias secundarias, dado que ellas sólo pudieron ser<br />

evidenciadas con motivo de la declaración de candidatura o<br />

inscripción de la misma, en atención a la estabilidad y certeza que el<br />

proceso electoral debe adquirir en cada una de sus etapas.<br />

Al respecto Eduardo J. Couture señala que la preclusión<br />

..<br />

concurre por haberse observado el orden y oportunidad dados por la<br />

ley para un acto, es la consecuencia del transcurso infructuoso de los<br />

términos procesales, de esta forma "al no apelar dentro de término<br />

opera la extinción de esa facultad procesal; la no producción de la<br />

prueba en tiempo agota la posibilidad de hacerlo posteriormente; la<br />

falta de alegación o de expresión de agravios en el tiempo fijado<br />

impide hacerlo más tarde. En todos estos casos se dice que hay<br />

preclusión, en el sentido de que no cumplida la actividad en el tiempo<br />

dado para hacerlo, queda clausurada la etapa procesal respectiva. Se<br />

subraya sí la estructura articulada del juicio a que se ha hecho<br />

alusión. Transcurrida la oportunidad, la etapa del juicio se clausura y<br />

se pasa a la subsiquiente, tal como si una especie de compuerta se<br />

..


cerrara tras los actos impidiendo su regreso. Frecuentemente la<br />

jurisprudencia usa el concepto en este sentido" .<br />

(Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Euros Editores, República<br />

Argentina, 2009, páginas 160 y 161)... ".<br />

Por lo que en la <strong>Coop</strong>erativa, desde dicha sentencia, se admiten a<br />

candidatos que son del parecer de la mayoría controladora de la<br />

compañía, aún cuando no cumplan con los requisitos, como fue el<br />

caso del señor Jaime Cerda el año 2011 y del señor Camilo García<br />

Morales en este proceso que se reclama, pues entienden que por el<br />

hecho de no excluirlos en el proceso de admisibilidad que realiza el<br />

comité electoral, quedarían "saneadas" sus inhabilidades.<br />

Lo que en la práctica se ha convertido en un método al margen de la<br />

ley para burlar abiertamente el estatuto social, situación que ocurrió<br />

con el caso del señor Camilo García y en un sentido negativo para el<br />

señor Juan Carlos González Cáceres que fue excluido.<br />

Cabe señalar a SS., que la cooperativa se encuentra seriamente<br />

cuestionada por sus procesos electorales, pues además del proceso<br />

electoral del año 2010 que se judicializó ante el segundo <strong>Tribunal</strong><br />

Regional Electoral y la salida por instrucción del ente fiscalizador de<br />

un candidato electo el año 2011, debemos agregar que, el<br />

Departamento de <strong>Coop</strong>erativas, recientemente le ordenó a Coocretal<br />

Limitada modificar su sistema eleccionario, pues el actual contravenía<br />

la actual legislación cooperativa, instrucción que fue objeto de<br />

reposiCión por parte de la cooperativa ante el mismo departamento y<br />

que fuera confirmada.<br />

Además debemos señalar que la cooperativa no dio cumplimiento al<br />

oficio del Departamento de <strong>Coop</strong>erativas, pues no modificó el proceso<br />

eleccíonario en la reciente junta.


Lo anterior, sólo se debe que mediante el sistema actual de<br />

elecciones es posible manejar, por parte de la gerencia y la mayoría<br />

controladora, la elección de la mayoría de los cargos a proveer, pues<br />

no es de extrañar SS., que en esta ocasión nuevamente nos<br />

encontremos con votaciones en sucursales en que un candidato<br />

aventaje al resto por mayorías abrumadoras inclusive con<br />

resultadotes tan extraños como la ocurrida por ejemplo en el año<br />

2011, cuando resultó electo mediante el mismo procedimiento que<br />

hemos señalado el señor Jaime Cerda, esto es, no cuestionándolo en<br />

la etapa de admisibilidad para "sanear" los vicios de la candidatura,<br />

en que obtuvo la primera mayoría con 289 votos y con diferencias<br />

tales como por ejemplo en la sucursal Curicó donde obtuvo 28 votos<br />

de 33, existiendo 6 candidatos.<br />

IV. Efecto sobre el resultado general.<br />

En el proceso electoral resultaron electos, los siguientes socios:<br />

e) Luís Alberto Martinez Abanca, con 319 votos<br />

f) Carlos Mauricio Rojas Escobar, con 237 votos<br />

g) Marco Antonio Maldonado Silva, con 173 votos<br />

h) Cristian Andrés Saavedra Carrasco, con 38 votos.<br />

y en el caso de Señor Camilo García Morales, obtuvo 411 votos,<br />

resultando electo como candidato suplente.<br />

De acuerdo a estos resultados, debemos señalar que en este<br />

caso puntual no se trata de un defecto particular o mínimo, si no que<br />

muy por el contrario, estas irregularidades cambian sustancialmente<br />

el resultado general de la elección y los destinos de la compañía,<br />

pues en el caso de don Camilo García, como se señalará en el primer<br />

otrosí, pasó a desempeñar el cargo de director titular de la<br />

cooperativa, y en el caso del señor González, tenía serias<br />

posibilidades de resultar electo, pues el ya se había desempeñado<br />

como director de la <strong>Coop</strong>erativa en dos oportunidades, además en las


últimas dos elecciones resultó con votaciones muy superiores a las<br />

del último candidato electo quien obtuvo 38 preferencias, muy por<br />

debajo de las mas de 150 y mas de 90 que obtuvo el señor González<br />

en las elecciones de los años 2011 y 2012, respectivamente, lo que<br />

claramente [o convertía en favorito para ser elegido consejero titular.<br />

Lo anterior, implicó que no hubiera finalmente competencia, pues<br />

había cuatro candidatos para cuatro cupos en el caso de los titulares<br />

y un candidato para dos cargos en el caso de los suplentes.<br />

Por lo que estimamos que, el proceso electora[ debe ser dejado sin<br />

efecto.<br />

Por tanto, de acuerdo a los hechos expuestos, las normas citadas y<br />

demás pertinentes<br />

A SS. pedimos: Tener por presentado formalmente reclamo de<br />

nulidad del proceso eleccionarío para consejeros titulares y suplentes,<br />

del Consejo de Administración de la <strong>Coop</strong>erativa de <strong>Ahorro</strong> y Crédito<br />

<strong>Talagante</strong> Limitada, Coocretal Limitada, representada legalmente por<br />

su gerente General Andrés Tobar Riquelme, ya individualizado,<br />

admitirlo a tramitación y acogerlo en definitiva declarando la nulidad<br />

de dicho proceso y finalmente se ordene llevar a efecto nuevamente<br />

las elecciones cumpliendo con todas las normas jurídicas infringidas<br />

al tenor de los hechos expuestos en el cuerpo de esta presentación,<br />

Primer otrosí: Los socios de la <strong>Coop</strong>erativa Coocretal Limitada, que<br />

comparecen en esta presentación y que ya se encuentran<br />

individualizados en lo principal, en este acto venimos en deducir<br />

acción declarativa, solicitando se sirva declarar la obligación de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa de <strong>Ahorro</strong> y Crédito <strong>Talagante</strong> Limitada de efectuar<br />

elecciones para el cargo de consejero titular, de conformidad a lo


establecido en el artículo 30 del reglamento de la Ley General de<br />

<strong>Coop</strong>erativas. Según las siguientes consideraciones:<br />

El día 28 de abril del año en curso en Asamblea General de<br />

Socios, se votó la revocación del Consejero Cesar Echeverría<br />

Echeverría. Por lo que en tal caso recibe aplicación el artículo 30 del<br />

Reglamento de la Ley general de <strong>Coop</strong>erativas que dispone "En caso<br />

que la junta general haya destituido a uno o mas miembros de<br />

un órgano interno de la institución, pasarán a integrar en su<br />

reemplazo los suplentes designados previamente por la junta<br />

general de socios, o, a falta de estos, ésta deberá proceder de<br />

inmediato a elegir a los reemplazantes hasta completar los<br />

cargos vacantes".<br />

Sin embargo, luego de acordada la revocación del señor Echeverría<br />

Echeverría, no se dio cumplimiento a ninguno de los dos imperativos<br />

que establece la legislación cooperativa vigente. Respecto de la<br />

primera regla que consagra la norma, es decir, el reemplazo por los<br />

suplentes designados previamente, ello no era posible, pues a la<br />

fecha no existían suplentes para asumir el cargo, por lo que<br />

correspondía forzadamente aplicar la segunda norma, es decir, la<br />

elección inmediata de reemplazantes.<br />

Cabe señalar que este procedimiento es el utilizado usualmente por<br />

las cooperativas ante revocaciones de consejeros, es mas, a la fecha<br />

de la junta habían dos directores en ejercicio que habían llegado al<br />

Consejo de administración de la <strong>Coop</strong>erativa a través de este<br />

procedimiento, el señor Camilo García Morales y el señor René<br />

Rodríguez Álvarez, este último Presidente del Consejo de<br />

Administración a la fecha de esta última Junta.


•<br />

Esta omisión tenía por objeto claramente beneficiar al señor Camilo<br />

García Morales, quien no cumplía con los requisitos y que no obstante<br />

participó y resultó proclamado, pues la intención era que el cargo<br />

quedara vacante a fin de que el suplente que resultara electo en las<br />

próximas elecciones, procediera a ocupar ese cargo, que no era otro<br />

que el señor García, único candidato a director suplente y que resultó<br />

obviamente electo, lo que finalmente redundo en que finalizara<br />

ocupando el cargo del señor Echeverría, tal y como corrió.<br />

Lo anterior SS., deja en evidencia que el hecho de que no se<br />

verificaran elecciones tenía sólo un fin, cual era que el candidato que<br />

resultara suplente, en este caso el único, ocupara finalmente el cargo<br />

de titular, cometido que se cumplió totalmente, intención de esta<br />

mayoría controladora.<br />

Por esta abierta infracción al Reglamento de la Ley General de<br />

<strong>Coop</strong>erativas que dispone la realización de elecciones, es que se<br />

solicita se declare la obligación de la <strong>Coop</strong>erativa Coocretal Limitada<br />

de efectuar elecciones de consejero.<br />

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, al articulo 30 del reglamento de<br />

la ley general de cooperativas y la Ley N° 18.5<strong>93</strong>, Y demás normas<br />

pertinentes aplicables.<br />

Solicitamos a SS. I'tma.: se sirva tener por presentada demanda<br />

declarativa en contra de Coocretal Limitada, representada legalmente<br />

por su gerente General Andrés Tobar Riquelme, ya individualizado,<br />

acogerla a tramitación y en definitiva acceder a ella declarando que la<br />

<strong>Coop</strong>erativa de <strong>Ahorro</strong> y Crédito <strong>Talagante</strong> Limitada tiene la<br />

obligación de efectuar elecciones, disponiéndose se lleven a efecto en<br />

la oportunidad que al efecto fije, para el evento de acceder a lo<br />

solicitado en lo principal de esta presentación.


Segundo Otrosí: Ruego a S.S. ritma., tener presente que me valdré<br />

•<br />

de todos los medios de prueba que me franquea la ley, a saber:<br />

Prueba Testimonial; Absolución de Posiciones; y prueba instrumental.<br />

Asimismo, solicito SS. ritma. tener por acompañados, con citación,<br />

105 siguientes documentos:<br />

1. Formulario de Postulaciones y Recibo de Antecedentes<br />

<strong>Coop</strong>erativa de <strong>Ahorro</strong> y Crédito <strong>Talagante</strong> Limitada.<br />

2. Notificación Reparos Candidaturas, de fecha 15 de Abril de /<br />

<strong>2013</strong>, firmados Angélica Moraga Novoa y Nachme Cáceres<br />

Bastias, en representación del<br />

Comité Electoral y por el<br />

reclamante Juan Carlos González Cáceres como candidato.<br />

3. Certificado de fecha 15 de Abril de <strong>2013</strong>, en que se da cuenta<br />

de la presentación del certificado de Educación <strong>Coop</strong>erativa,<br />

efectuado en ICECOOP, en diciembre de 1985 por don Juan<br />

Carlos González Cáceres<br />

4. Notificación del Rechazo a la candidatura de don Juan Carlos<br />

González Cáceres, de fecha 18 de Abril de <strong>2013</strong>-0S-14Copia del<br />

Estatuto Social<br />

5. Copia del Titulo de don Juan Carlos González Cáceres, por su<br />

participación en Seminario de Alto Nivel "Animación Social y<br />

Educativa en la <strong>Coop</strong>erativas" emitido por ICECOOP, de fecha<br />

11 de diciembre de <strong>2013</strong>.<br />

6. Correo electrónico de respuesta de la Tituladora Miriam<br />

Avendaño Celis, del Departamento de Títulos y Grados de la<br />

Universidad de Santiago de Chile.<br />

7. Dictamen 018022N06, de la Contraloría General de la<br />

República, de fecha 20 de Abril del año 2006.<br />

8. Ejemplar del Estatuto Social y Reglamento Eleccionario, de la<br />

V<br />

<strong>Coop</strong>erativa que esta entrega a sus socios.<br />

9. resultados elecciones, obtenido desde la pagina web de la<br />

empresa reclamada .<br />

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Tercer otrosí: en este acto señalamos que designamos como<br />

abogado patrocinante y conferimos poder al abogado habilitado para<br />

el ejercicio de la profesión don Cristian Roa Babcun, domiciliado<br />

para estos efectos en calle San Antonio N° 427, oficina 309, comuna<br />

de Santiago, quien firma en señal de aceptación.<br />

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FIRMÓ (RON) ANTE MI EN LA.<br />

CALIDAD EN QUE COMPARECIi<br />

BTOO 1 5 MAYO <strong>2013</strong>


PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL<br />

REGION METROPOUTANA<br />

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ELMERCURIO<br />

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R.U.T.: 9O.1<strong>93</strong>.000~ ~ ~)"':"'~I"!!I!""";;"'---------'"<br />

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S.I.I.· SANTIAGO ORIENTE<br />

SEÑOR (ES! : SEBASTIAN ANDRES BARRA CASTRO FECHA EMISlON : 27/05/<strong>2013</strong><br />

OIRECCION : MONEDA 920 Oficina 504 FECHA VENCIMIENTO : 27/05/<strong>2013</strong><br />

COMUNA : SANTIAGO CIUDAD : SANTIAGO<br />

GIRO<br />

COBRADOR<br />

RUT : 13.<strong>93</strong>2.268·' TELEFQNO:<br />

N~ INTERNO : 1322414<br />

ORDEN{ES) DE COMPRA<br />

BP : 0002032561<br />

GUIA(S) DE DESPACHO CUENTA CONTRATO : 000011005987<br />

DIRECCION DE ENTREGA:<br />

Código de operación:<br />

Código Cantidad Descripción Unidad Valor Unitario Valor Neto<br />

MEECO 1,00 Avisos Clasificados Mercurio Otros UN 7.647,00 7.647,00<br />

... <br />

.~-....-:<br />

SON : SIETE MIL SEISCIENTOS GUA~ENTA y SIETE PESOS<br />

BOLETA CANCELADA<br />

Total<br />

Total a Pagar<br />

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7.647<br />

7.647<br />

Depositas en cta. bancaria 3158;".04, Banco Chile<br />

Para relirar pagos llamar al 956.23.96· 95€t23,OO<br />

TImbre EIectrónieo 5.U <br />

Res. 32 del Q6-()3..2007


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ECONÓMICOS CLASIFICADOS<br />

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5-EGUNOO TlilE¡¡;f,iA;C E'LE'CTORI<br />

Auto" Ro: la1f};)]j nl'i1tc",,:::efl J:'I<br />

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Al'Ompaña publicación,<br />

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1 . <br />

IItma <strong>Tribunal</strong> Electoral rcgio1~ (l°t<br />

CRISTIAN ROA BABCUN, abogado por los recurrentes en autos sobre<br />

Reclamación electoral, caratulados "González y otros con Coocretal" Número de<br />

Ingreso ROL 2633/<strong>2013</strong>. a VS. IItma .. respetuosamente digo:<br />

Que en este acto vengo en acompañar los siguientes documentos:<br />

a) boleta electrónica de lecha 27 de mayo del año en curso emitida por la<br />

empresa El Mercurio SAPo que da cuenta de haberse encomendado la publicación<br />

ordenada a esta parte por este tribunal<br />

B) Ejemplar del diario el mercurio de techa 28 de mayo del año en curso que<br />

contiene publicación en la pagina 14 del cuerpo B Economia y negocios.<br />

Por lamo,<br />

Ruego a VS. IItma .. se sirva tener por cumplido con las t


En Santiago, a uno de junio de dos mil trece siendo las 13:30 horas, notilfiql.é<br />

por


PRIMER TRIBUNAl. ELECTORAl.<br />

.. REGlON METROPOLITANA<br />

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PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL<br />

REGION METROPOLITANA<br />

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Certifico que el aviso agregado en aulos a fs. 56, apareció publicado en el diario "El Mercurio"<br />

de Santiago, el 28 de mayo de <strong>2013</strong>. Santiago, 12 de junio de <strong>2013</strong>.­<br />

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PATRICIA MUÑOZ~<br />

Secretaria Relatora<br />

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FORMULARIO DE POSTULACIONES Y RECIBO DE ANTECEDENTES<br />

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA<br />

UECCIONES 29 DE ABRil DE <strong>2013</strong><br />

11. NOMBRE:,,), '/1¡V e GQlvlÁi E " CHal;: ,=s RUT:5. 8íl4 ,DLS· ro<br />

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'1111. FECHA DE INGRESO:


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<strong>Talagante</strong>, 15 de abril de <strong>2013</strong><br />

Notificación Reparos Candidaturas.<br />

Angélica Moraga Novoa y Nachme Cáceres Bastias, ambos en representación del Comité<br />

Electoral, notifican en este acto al Candidato a Director Titular del CAD don Juaft Carlos Gonzalez<br />

Cáceres, informando los hechos que justifican su objeción o reparo, debido a que no acredito con<br />

lo señalado en el Artículo 47, letra k del Estatuto Social de 1" <strong>Coop</strong>erativa. Asimismo se le informa<br />

que el plazo para presentar sus aclaraciones es hasta las 14:00 Hrs, del día 17 de abril del presente<br />

año.<br />

Atentamente,<br />

!<br />

Ang~lica Mora v Juan 'C. González C.<br />

./ ''',iomité Electo al (andidato•<br />

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EL Norr.RJO ;')llE :;USCRiflE CERnF!Cr<br />

QUE EfilA GOPlt, rOT~Xn:f\nCI', F1t:l ÁL <br />

OOCtJME.~fTfj (¡PII1Ir,J'\1 ':;;N![)(; A t ¡; VI~Tf', <br />

cc. Archivo Comité Electoral


60<br />

"7/7c>'t1C' }/ld.-,<br />

CERTIFICADO<br />

Estimados<br />

Integrantes del Comité Electoral<br />

Conforme notificación reparo de mi candidatura al Consejo de Administmción Titular,<br />

vengo en presentar certificado de Educación <strong>Coop</strong>erativa efectuado en ¡CECOOP en<br />

diciembre de ) 985, que tal como manifesté en la entrega de antecedentes se encontmba<br />

tanto el original y copia en nuestra cooperativa, lo que pudieron corroborara la señora<br />

Angélica Moraga Novoa y el señor Nachme Cáceres Bastías, ambos representantes del<br />

Comité Electoral. Sin más que decir y esperando una buena acogida de vuestra parte.<br />

Les saluda atentamente,<br />

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Juan Carlos Gonzálc;z Cáceres<br />

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<strong>Talagante</strong>, 18 de abril de <strong>2013</strong><br />

Señor<br />

Juan Carlos González C.<br />

Pasaje Luis Jorquera N" 1301<br />

<strong>Talagante</strong><br />

Estimado socio:<br />

Por medio del presente, informamos que con fecha 11 de abril del presente año fue<br />

recepcionada en Secretaria del Consejo de Administración, el formulario de postulación y recibo<br />

de antecedentes, tal cual lo dispone el artículo 5 del Reglamento de Elecciones de Coocretal <strong>Ltda</strong>.,<br />

sin embargo y como consta en el mencionado formulario, se dejó constancia que no se acompaño<br />

a esta postulación el certificado que acredita tener conocimientos a lo menos básicos del sistema<br />

cooperativo de ahorro y crédito, no quedando en consecuencia este documento en el sobre<br />

sellado que fue entregado con posterioridad al Comité Electoral, siendo necesario acompañarlo<br />

dentro de los 15 días previos a la junta general que se pronunciará al respecto. (Articulo Sto inciso<br />

primero del mencionado reglamento).<br />

Por este motivo y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 de este Reglamento, el comité<br />

electoral procedió a notificijr esta objeción el día 15 de abril del presente, concediéndole un plazo<br />

de 48 para que realizara las aclaraciones pertinentes. Por esta razón, usted procedió a acompañar<br />

dentro de este plazo, el mencionado certificado, aludiendo que este se encontraba en la<br />

cooperativa debido a que había postulado en Juntas General anteriores al cargo de director.<br />

No obstante revisados los antecedentes, esta petición fue rechazada de manera unánime por el<br />

comité electoral por no considerarla como una aclaración, debido a que el objetivo de ella es<br />

complementar los antecedentes ya presentados en el plazo que dispone el articulo 5 del<br />

Reglamento de elecciones, esto es hasta las 14:00 hrs, Del decimo 5 día previo a la junta general<br />

que se pronunciara al respecto, situación que no ocurrió en el caso en cuestión.<br />

Página 1 de 2


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· sr. Naéhme Cace res B. ra. Angélica oraga N.<br />

Presidente Comité Electoral<br />

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Coocretalt<br />

Secretaria ecretaria Comit' Electoral<br />

.Comisión<br />

Eleccionaria<br />

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Juan Carlos\~onZález C. <br />

Rut 5,884,023-8 <br />

socio <br />

Página 2 de2


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9<br />

INSTITUTO<br />

CHILENO DE EDUCACION COOPERATIVA<br />

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DON JUAN CARLOS GONZALEZ CACE RE S<br />

SE OTORGA EL PRESENTE DIPLOMA A<br />

POR SU PARTICIPACION EN SEMINARIO DE ALTO NIVEL<br />

"ANlMAClON SOCIAL y EDUCAT~VA<br />

EN LAS COOPERATIVAS"<br />

ON CALIFICACION: MUY BUENO<br />

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ACTA DE APERTURA <br />

Elección Directorio Abril <strong>2013</strong>. <br />

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Resultado de Junta de Vigilancia<br />

A 29 de Abril de <strong>2013</strong>, siendo laS../r"', Hrs, se cierra la mesa N·,/:, correspondiente a los<br />

socios que emitieron sus sufragios en la mesa W ____<br />

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Resultado de Director Suplente.<br />

A 29 de Abril de <strong>2013</strong>, siendo las ..j,r'"/Hrs, se cierra la mesa N°"!,, correspondiente a los<br />

socios que emitieron sus sufragios en la mesa W ____<br />

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A 29 de Abril de <strong>2013</strong>, siendo las....., .' ... Hrs, se cierra la mesa N").'" correspondiente a los<br />

socios que emitieron sus sufragios en esta mesa.<br />

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RESUMEN<br />

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ACTA DE ESCRUTINio<br />

Elección Directorio Abril <strong>2013</strong>.<br />

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Votación<br />

Elección Director Suplente.<br />

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Votación <br />

Elección Junta de Vigilancia. <br />

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Acta colegio escrutador.<br />

En <strong>Talagante</strong>, a 05 de mayo de 20 I J, siendo las 19: 15 hrs., se reúne el Colegio<br />

Escrutado!'.<br />

1.- Siendo las 19:20 hrs, se recibe del Gerente General de la <strong>Coop</strong>erativa, sobres sellados<br />

que contienen los antecedentes enviados por cada comisión electoral. <br />

2.- A las 19:30 11rs., se constituye oficialmente el Colegio Escrutador, integrado de <br />

con formidad a lo que dispone el artículo 34 del reglamento eleccionario de la <strong>Coop</strong>erativa<br />

de <strong>Ahorro</strong> y Crédito Talagaptc, conforman el colegio escrutador:<br />

a) Señor Director dcl Consejo de Administración don Carlos Olivares Núñez.<br />

b) Señorita integrante Junta de vigilancia, Doña Rosa Mallea Reyes.<br />

c) Señora Contralora, doña Angélica Moraga Novoa.<br />

el) Señor Fiscal. don Víctor Peña Silva.<br />

)<br />

e) Señora presidente Comisión electoral Melipilla doña Bernarda Javia Hernandez.<br />

f) Señora presidenta Comisión electoral San Antonio doña Fresia Guerra Negrete, y<br />

g) Señora presidenta Comisión electoral <strong>Talagante</strong> doña Nancy Rossel Castillo.<br />

3.- El señor Víctor Peña Silva, Abogado Fiscal de la <strong>Coop</strong>erativa, informa a los integrantes<br />

de las funciones y atribuciones del Colegio Escrutador, dando lectura a los artículos<br />

pertinentes del estatuto que regulan a dicho órgano electoraL<br />

4.- Se procede a la elección del presidente y secretario de conformidad a lo que dispone el<br />

aJiículo 34, los integrantes del colegio escrutador acuerdan por unanimidad que el cargo de<br />

presidenta recaerá en doña Nancy Rossel Castillo, quien acepta, y que el cargo de secretaria<br />

lo ejercerá doña Angélica Moraga )\;ovoa. quien acepta.<br />

5.- Se procede a efectuar la revisión de los sobres que contienen los resulta:á~'t-~so<br />

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curso. El estado del contenido del material electoral, presentado por las diversas comisiones<br />

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6.- Se procede a efectuar el recuento oficial del proceso electoral de asamblea de fecha 30<br />

de abril, el que arroja el siguiente resultado:<br />

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a) COl'iSEJO DE ADMINISTRACIÓN.<br />

CANDIDATO<br />

René Eduardo Rodríguez ,,,,,'''''1<br />

Camilo Segundo Garcia Morales<br />

Custodio Gamboa Herrera<br />

Gerardo de la Cruz Salinas Gonzalez<br />

La ura Silvia Cáceres Villegas 6 10 8 35<br />

NULOS 5<br />

BLANCOS 6<br />

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b) JUNTA DE VIGILANCIA<br />

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¡-M-a~~O'-M'-aC-ldc-o-n-a"7do-=SCCllv-a--I--6:--T-C:75 T_51~ 51 l!m--2<br />

hosé S~~ti5 V~llejos~--<br />

+-~""r<br />

7<br />

! i ,..-___-+____...,... ----:-c---..J<br />

~;:~-~~~~a_Oo~j_~_S_::_E_:-m_,:-;_r_<br />

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T: ~r-'m:--+---m-:-:-1-'~:<br />

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¡<br />

st<br />

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.... '..<br />

Adela Moya lemus ~ 7 5 7 25<br />

-- __ __ , m<br />

ICariOs Solís Campos 5 4 - 2- m T-l1-l<br />

!<br />

.._m____m. __m._m i<br />

i<br />

-h:-<br />

, Waldo Covarruvias Peiíaloza 2 5 4 8 19<br />

lN'uu:)S- .._-~-~-... _ m_<br />

3 5 - 2 ! 10<br />

i<br />

BLANCOS 12 1 10 14<br />

I<br />

37<br />

7.- Se procede a efectuar la revisión de los sobres que contienen los resultados del proceso<br />

eleccionario de fecha 2 de mayo del rulo en curso. El estado del contenido del material<br />

electoral. presentado por las diversas comisiones es el siguiente:<br />

I SUCURSAL ... I sobresellado I Acta de ~ Votos 1<br />

i aoncagu. ----l..--<br />

I;"'"-t" I<br />

i Curicó<br />

mm-_-J Ok_m___ l~~__mm_-+-°'7k___--1<br />

I aen.g"o___ ..... (°o:_mm~_ 1, I °Okk __ m. 'Ookk<br />

0;;.11.<br />

---t. .<br />

I<br />

j' .~;<br />

,_:/~~::~tlV¡¡ d'~ _~:~ro y'=:~i':: ·I


fZ<br />

a/v~1-/:¿<br />

_.. -­<br />

Santa Cruz ok<br />

i<br />

Ok ok<br />

Peñaflol'<br />

-----~--<br />

ok Ok ok<br />

El Monte ok Ok ok<br />

.~~..<br />

Viña del Mar Ok ok<br />

ok<br />

San Vicente Ok .Ok ok ',.<br />

Santiago Ok Ok ok<br />

Maipú Ok Ok<br />

ok<br />

Tafagante Ok Ok ok<br />

.<br />

--~~-- --~~--~<br />

8,- Se procede a efectuar el recuento oficial del proceso electoral, el que arroja el siguiente<br />

resultado:<br />

DIRECTORES<br />

:<br />

i<br />

Consejero Tit.<br />

rgte.<br />

El<br />

Sta.<br />

S.<br />

Melip. P-eñll. Maipu Stgo. S.Ant, Curicó V, Mar<br />

Rengo<br />

Monte Cniz ViC€flt.<br />

OValle Rgua TOT<br />

_ .....<br />

I<br />

.<br />

Juan Gmtl:alel C.<br />

1~~__ ! ~_11. 5 3 2 2 11 O O 4 6 O 1 O 159<br />

: !<br />

8eder Salar.n S.<br />

5 2 13 3 20 , 1 , 7 ,: O 3<br />

'" .<br />

~_....3.. 2~<br />

Camilo Garda<br />

!<br />

M. 1 O 1 1 O: 1 5<br />

,<br />

1 O e o o --'-<br />

o~<br />

Adolfo P'etroli, :<br />

v. 9 3 141 3 , 3 43 ü l 1\ 1 2 20 2 o 246<br />

--------­<br />

~~m,:(erda O. 50 35 9 51 14 38 3 281 o 10 20 ,-_.,. 2 B 2! 2119<br />

:<br />

Maria<br />

!<br />

~e.:~:n~~.':'_ p, 198 9 S 17 3 3 14 2 : 4 7 2 1 5<br />

-<br />

6: '"<br />

:<br />

NULOS 11 7 25 3 , O 16 O O 1: 3 O O O n<br />

!<br />

.•-­<br />

01<br />

24 30 35 23<br />

"<br />

" '" 1251<br />

JUNTA. DE VIGILANCIA<br />

'> - .~,<br />

-<br />

BLANCOS , O O 1 : 1 i O 2 O O O O O O S<br />

TOTAL POR<br />

SUCURSAl 523 i 60 189 921 ,,1 67 95 I<br />

J. Vigllanda<br />

.', "'1 ,'; TI:.<br />

IS. V. I<br />

"'!\~~'; J .~9\',..<br />

:<br />

. ~n ,<br />

T... El<br />

Sta.<br />

Melip. IP.efia. Maipú stgo. : S. Aut. Curicó : V.Mar<br />

MO!1t~ CfUI Rengo i Vicent. Ov.¡jl e<br />

........._...<br />

.,;.;<br />

I ~<br />

"'~'<br />

, '-j[If"t11 ,,,ti tlp ,'''orro v CrCdi\(I Tala\l~nt(' Ltdil. ,'Ayda. Bernardo a'Hl¡;\q¡n~ 776, t,l"gilnte ¡(asma S71 fono: 892S()I](t lwww. ;,<br />

R.u:r.I:1.015.U,O·1(<br />

¿, ii';<br />

"


~~QQg!gI~~<br />

,­ "­<br />

o o G· Q: o 3<br />

! !<br />

10 : 16 6 O 7 ! 724<br />

" '0 35 ,,1 19. 291 1253<br />

". ~<br />

.<br />

9.- El señor Victor Peña Silva, informa y da lectura al Colegio Escrutador de los 3 reclamos<br />

que se presentaron dentro del plazo estatutario. A continuación se resumen los reclamos:<br />

a) Reclamo de don Beder Salazar S. Solicita: Anulación de proceso eleccionario año 2011.<br />

En su reclamo el Sr. Salazar, señala que el día de las elecciones, 30 de abril y 2 de mayo,<br />

hubo ilTegularidades en el proceso eleccionario. debido a la intervención de Jefes de<br />

Departamentos de Coocrelal y Agentes, quienes según Salazar ayudaron en forma directa a<br />

inducir mediante acuerdo anticipado para que socios de sus respectivas sucursales marcaran<br />

¡<br />

una preferencia por un candidato previamente elegido. Señala que los candidatos<br />

•<br />

favorecidos son el Sr. Jaime Cerda y Sr. Adolfo PetrolL Esta aseveración se basa en el<br />

cuadro resumen de los resultados de las elecciones por sucursal.<br />

También señala que está situación sucedió en elecciones pasadas; 2008,2009 y 2010. Y que<br />

80% de los integrantes del CAD fueron y siguen siendo elegidos mediante la concertación<br />

de este grupo.<br />

Según Salazar el cambio de postulación del candidato don Camilo Garda del día 02 de<br />

mayo al 30 de abril se debió a que estando este grupo de funcionarios a quien alnde, seria<br />

scgtrra la elección del Sr. Garcia.<br />

Una vez efectuada la lectura del reclamo, el Colegio escrutador debatió sobre el tema,<br />

procediendo a votar en forma secreta. Por unanimidad se rechaza el reclamo.<br />

, ~- " i,


A<br />

6Y<br />

(i[/u-tdL l~'<br />

COOCRETAL<br />

t,,,,,,,...""""'OC"'*""'HlTcP:toorro<br />

b) Reclamo de don Waldo Covarrubias P. Solicita: Anulación de elección de miembros a la<br />

Junta de Vigilancia.<br />

El Sr. Covarrubias, reclama por el proceso cleccionario del día 30 de abril. De acuerdo a lo<br />

sefmlado un grupo de socios que llegaron poco antes de las 19 hrs. Del día señalado, no se<br />

les permitió el ingreso por guardias de seguridad de Coocretal, debido a que durante el<br />

desarrollo del proceso de votación se prohibe el ingreso al recinto. Argumenta que esta<br />

medida vulnera el punto 14 de la Citación a JWlta General de Socios y a las ;"¡ormas del<br />

proceso eleccionario abril 2011 que "durante la votación sólo podrán ingresar al recinto los<br />

socios con derecho a voto, quienes deberán abandonarlo tan pronto hayan sufragado".<br />

Finalmente señala que no existe disposición escrita y que sea de conocimiento público, que<br />

impida a los socios participar del acto eleccionario.<br />

Una vez efectuada la lectura del reclamo y debatido sobre el punto se procedió a realizar<br />

votación secreta por parte de los integrantes. Por unanimidad se rechaza el reclamo.<br />

el Reclamo de don .luan González C. Impugna proceso electoral, posponer la constitución<br />

.. del nuevo CAD.<br />

En cI primer punto reclama por la revoeación de sus cargos de dos Consejeros Titulares en<br />

Asamblea General del día 30 de abril del presente año, por no encontrarse en tabla y<br />

además porque a uno de los afectados no se le permitió defenderse.<br />

Segundo punto reclama por permitir la postulación del candidato Camilo García, quien<br />

participaría en la elección del día 02 de mayo.<br />

Tercer punto reclama por la no entrega oportuna de los resultados de la elección<br />

Por último señala que dado los resultados de las elecciones normales, se aprecia un dejo de<br />

intervención en las sucursal es, debido a que se aprecia una marcada tendencia por un<br />

candidato el que no tiene domicilio de la sucursal en cuestión.<br />

.:-:----­ .<br />

ena vez efectuada la lectura del reclamo, se debatió sobre la materia para luel;Íop~!;i&-\~U&:TF:'i~i-~'--""--<br />

votación secreta. Pronunciándose sobre el particular de'la siguiente manera:


,j) /'<br />

()¿/~'l-tf4J<br />

i'lil <br />

l (f4r"~~<br />

Punio N° 1 no corresponde dirimir a este Colegio Escrutador, debido a que no está dentro<br />

de sus funciones. En cuanto al punto N° 2 del reclamo se rechaza por 6 votos y una<br />

abstención, puntos N° S 3 Y 4 se rechazan por unanimidad.<br />

10.- La señora secretaria, informa al Colegio Escrutador que el Comité Electoral rechazo la<br />

Candidatura de doña Adela Moya, por cuanto no acreditó dentro del plazo de 10 días desde<br />

su elección en asamblea, la efectividad de haber cursado y aprobado ~l curso sobre<br />

<strong>Coop</strong>erativismo.<br />

Teniendo en consideración este último punto, el Colegio escrutador tiene por no presentada<br />

la Candidatura de doña Adela Moya, por lo que determina que el candidato que le siga en<br />

número de votos ocupará asumirá el cargo a proveer.<br />

11,-Efectuado el recuento oficial de votos, en los términos señalados en el punto anterior<br />

y teniendo en consideración lo informado por el Comité Electoral, en el sentido de que la<br />

candidata doña Adela Moya Lemus, segunda mayoría en proceso eleccionario de fecha 30<br />

de abril para Junta de Vigilancia, no acreditó dentro del plazo establecido el tener<br />

,...<br />

aprobado el curso sobre <strong>Coop</strong>erativismo, el Colegio Escrutador acordó proclamar electas<br />

las siguientes candidaturas:<br />

a) Director Titular.<br />

1.- Jaime Cerda Diaz.<br />

2.- Maria Soledad Valenzuela Peralta<br />

3.- Adolfo Petroli Valverde.<br />

4.- René Eduardo Rodriguez Alvarez<br />

5.- Camilo Segundo Garcia Morales.<br />

b) Junta de Vigilancia.<br />

1.- Jorge Mella Berrios.<br />

j<br />

2.- Carlos Rojas Escobar. j<br />

}<br />

\


~ s'Q2!!f!Y:<br />

---<br />

<br />

,"--'<br />

3.- Marco Maldonado Silva.<br />

Se informa que los directores señores René Eduardo Rodríguez Alvarez y Camilo Segundo<br />

Garda Morales, ejercerán su cargo por el periodo que le hubiera correspondido ejercer a<br />

105 directores que reemplazan y que fueron revocados en Asamblea General de Sodos. En<br />

el caso de la Junta de Vigilancia los señores Carlos Rojas Escobar y don Marco Maldonado<br />

Silva, ejercerán sus cargos por el periodo de dos años.<br />

13.- Se faculta al señor Fiscal don Víctor Peña Silva y a la señora Contralor doña Angélica<br />

Moraga Novoa para que comuniquen al Presidente del Consejo de Administración, el<br />

resultado de este proceso eleccionario.<br />

Se deja constancia que el Colegio escrutador sesionó los días 6, 9 Y 13 de mayo del año en<br />

curso.<br />

Siendo las 21:15 hrs., del día 13 de mayo de 2011, el Colegio Escrutador, se pone término<br />

al proceso electoral 2011.­<br />

..,<br />

/7. Rosa Ma<br />

7<br />

ea Rey.es.<br />

'/¿¿~~dldt¿<br />

-<br />

:;:.U.T. ]O.01'5.2M}.K<br />

..'


tI '. Ju!Lz<br />

EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY CI{¿U!"'1'¿),C~'i:j" ,': , ir'"<br />

N O T A R 10<br />

," " ..'i,. ,:'~73 0::\,<br />

..<br />

E-mail: melebert@hotmail com '--.Iit-<br />

Av<br />

.<br />

Bdo<br />

.<br />

O<br />

Iggms , - onc; . ""A- .~c;...j!),(i)<br />

Comuna <strong>Talagante</strong> '. ~-ib<br />

En <strong>Talagante</strong>, República de Chile a dieciocho de Mayo de 'clú&'ll


EU<br />

Director Titular Secretario. APERTURA DE LA SESIÓN. El señor<br />

Presidente (S), don Adolfo Petroli Velarde, abrió la cesión a las<br />

diecisiete cuarenta horas, en nombre de Dios y en memoria del Ex<br />

Presidente don Miguel Muñoz Godoy (Q.E.P.D). Don Adolfo en su<br />

calidad de Presidente(S) de Coocretal Lida. Inicia la sesión haciendo<br />

alusión al articulo cincuenta y tres del Estatuto Social que dice<br />

"Corresponderá al Vicepresidente el reemplazo del Presidente, en<br />

Av. Bo<br />

H<br />

le<br />

u<br />

G<br />

caso de ausencia o imposibilidad de este para el desempeño de sus v(<br />

funciones, 10 que no será necesario acreditar ante terceros", ya que<br />

el Señor Presidente presentara Licencia Medica. TABLA DE<br />

PUNTOS A TRATAR. Uno.- Desvinculación señor. Gerente General,<br />

PI<br />

Don Mario Charlín. Dos.- Interinato del señor. Andrés Tobar fa<br />

Riquelme. Tres.- Presentación de Poderes, Sr. Victor Peña, Fiscal de<br />

re<br />

la <strong>Coop</strong>erativa. Cuatro.- Bienestar Social. ACUERDO NUMERO fa<br />

NOVECIENTOS. Consejo de Administración acuerda por mayoría,<br />

aprobar la estructura de poderes presentada por el señor Fiscal.<br />

Votación: Seiiora María Soledad Valenzuela Aprobado. Señora Hilda .<br />

Acuña Vivero Aprobado. Jaime Cerda Diaz Aprobado. Adolfo Petroli<br />

Velarde Aprobado. Camilo García Morales Aprobado. Poderes:<br />

Al<br />

"'G<br />

Uno.- APODERADOS PARA OPERAR SOBRE LAS CUENTAS ce<br />

CORRIENTES BANCARIAS Y PARA EJECUTAR A.<br />

OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS<br />

Y<br />

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO de<br />

LIMITADA. De acuerdo a la actual organización, actuarán<br />

m<br />

mandatarios de la <strong>Coop</strong>erativa las personas que ocupan los:.<br />

el<<br />

siguientes cargos: Gerente general. Gerente de Operaciones.<br />

Gerente de Recursos Humanos. Gerente de Contabilidad de<br />

de<br />

a<br />

In<br />

Finanzas; Dos. a- ACTUAL INTEGRACION DE CARGOS EN "A......<br />

MATRIZ PARA OPERAR SOBRE LAS CUENTAS<br />

né:<br />

la:<br />

Ce<br />

BANCARIAS DE LA COOPERATIVA: A) Gerente fo~<br />

ANDRES IGNACIO TOBAR RIQUELME, Cédula de<br />

pr<br />

número diez millones ochenta y cuatro mil ochenta y<br />

de<br />

cero; Bi Gerente de Operaciones, don JUAN CARLOS<br />

ba<br />

ARAVENA, Cédula de Identidad número once millones<br />

di·


t<br />

ff'. ."<br />

v I u:~~LtL l,fit(~, ~ -, .<br />

EUGi:NIA LE-BERT ACHERITOGARAY , L • :..t.~ . ....·"¡F i <br />

~" ~.<br />

NOTARIO ;Xi '0\<br />

RUT4.943.896·6 r'llL NOVCCIEI\lTO::' SLTE~HA ''6 ctH~'fHB':·" !~!'1I¡t'i\t¡:.~: (j)\<br />

. Bdc. O'H;ggrns N" 1360 • Fono. 815 1285 '."'¿..:J>I<br />

E-rna:l: melebert@hotmaiLcom ,",,J<br />

Comuna <strong>Talagante</strong> -- -, .-;/'<br />

'-"''"'" '4L-4GAN \ /'<br />

setenta mil noventa y ocho gUlOn dos; C) Gerente de Recurso <br />

Humanos, don TEÓFILO DANTÓN ALVAREZ CASTRO, Cédula de <br />

Identidad tres millones setecientos cuatro mil setecientos noventa y <br />

uno guión cero; D) Gerente de Administración y Finanzas, <br />

GONZALO HERNAN CHACÓN OYANEDEL, Cédula de Identidad <br />

número seis millones quinientos sesenta y dos míl setecientos <br />

veinte y cuatro guión ocho. Dos. b. Firma conjunta: Para el <br />

ejercicio de las facultades establecidas en este mandato, deberán <br />

actuar conjuntamente dos apoderados de los señalados <br />

precedentemente, pudiendo ser cualquiera de ellos. Actuando de la <br />

forma señalada y anteponiendo a sus firmas la razón social, <br />

representaran y obligaran a la cooperativa con las siguientes <br />

facultades: Tres. FACULTADES. l.- COMERCIALES <br />

ADMINISTRATIVAS. A. INSTRUMENTOS NEGOCIABLES. A.uno. <br />

Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en <br />

garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, <br />

descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, vale vista, depósitos <br />

a plazo y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de <br />

comercio. A.dos. Tomar boletas bancarias de depósito o garantía. <br />

A. tres. Suscribir y retirar certificados de depósito a la vista, a plazo <br />

y bajo cualquier modalidad. A.cuatro. Suscribir certificados de <br />

depósito de los socios, sean a la vista, a plazo o bajo cualquier <br />

modalidad. B. OPERACIONES DE CREDITO. Runo. Contratar toda <br />

clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e <br />

instituciones Financieras, Banco de Estado de Chile, Corporación <br />

de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito <br />

nacionales o extranjeras, bajó cualquier modalidad y en especial a <br />

las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, eréditos bajo la <br />

forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, <br />

préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, <br />

descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Rdos. Abrir en <br />

bancos créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, <br />

divisibles e indivisible, confirmados o inconfirmados; Rtres. <br />

Conceder préstamos a sus socios y en general, celebrar con ellos <br />

y


operaciones de crédito de dinero, con o sin garantía, reajustables y<br />

no reajustables; B.cuatro. Otorgar préstamos a<br />

sus SOCIOS<br />

amparados por garantía hipotecaria. C. INVERSIONES. C.uno.<br />

Operar en forma amplía en el mercado de capitales y de inversiones;<br />

C.dos. Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo.<br />

C.tres. Efectuar transferencias de fondos. D. COBRANZA,<br />

CANCELACIONES Y TRANSFERENCIAS. D.uno. Cobrar y percibir<br />

judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude al mandante. D.dos.<br />

Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. D.tres. Extender<br />

certificados que acrediten la extinción de deudas para su aclaración<br />

en los bancos de datos que las contengan. E. CAJAS DE<br />

SEGURIDAD. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que<br />

en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. F.<br />

OPERACIONES DE CAMBIO. Realizar toda clase de operaciones de<br />

cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y,<br />

en general, enajenar divisas bajo cualquier modalidad. G.<br />

CONTRATOS. G.uno. Comprar, vender, permutar, aportar, en<br />

general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o<br />

incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando<br />

precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y<br />

modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden<br />

tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre<br />

los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. G.dos. Celebrar toda<br />

clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa<br />

de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda<br />

clase de bienes muebles. G.tres. Dar y tomar en arriendo toda clase<br />

de bienes muebles, con o sin opción de compra. G.cuatro. Depositar<br />

y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y.<br />

en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y<br />

otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda.<br />

G.cinco. Dar y recibir cspeCles en comodato, mutuo y anticresis;<br />

convenir intereses y multas. G.seis. Celebrar toda cIase de<br />

contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o<br />

beneficiario. G.siete. Suscribir, rectificar y aclarar las escrituras


mandato. H. SEGUROS. Contratar toda cIase de seguros a favor de<br />

los socios de la cooperativa o que caucionen los bienes de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa contra toda cIase de riesgos; cobrar pólizas, endosarlas<br />

y cancelarlas. I. LABORAL. Celebrar, modificar y poner término a<br />

toda cIase de contrato de trabajo y de prestación de servicios, sean<br />

ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos.<br />

Firmar aetas de avenimiento, otorgar finiquitos. J. EXTINCION DE<br />

OBLIGACIONES Y RENDICIONES. J.uno. Pactar lá extinción de<br />

toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o<br />

cualquier otra forma de extinguir obligaciones. ,].dos. Pagar en<br />

efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por<br />

cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare. J.tres. Pedir y<br />

otorgar rendiciones de cuentas. K. GARANTIAS. K.uno. Tomar<br />

bienes inmuebles en hipoteca en garantía del cumplimiento íntegro<br />

y oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones que los socios<br />

adquieran con la cooperativa, sean actuales o futuras, conjuntas o<br />

separadas, directas o indirectas, derivadas de toda cIase de actos<br />

y¡o contratos, sea que provengan de préstamos, créditos o mutuos<br />

que le haya concedido o pueda concederle la cooperativa, sea que<br />

provengan de actos o contratos en que se constituya en deudor<br />

principal, aval, fiador o codeudor solidario y por las renovaciones,<br />

sustituciones, novaciones, reprogramaciones, avenimientos y! o<br />

prórrogas de todas estas operaciones y en general para garantizar el<br />

pago de todas las obligaciones que llegaren a adeudarle, cualquiera<br />

sea la causa, origen o motivo. K.dos. Posponer, alzar, cancelar<br />

hipotecas, incluso aquellas con cláusula de garantía general. K.tres.<br />

Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos,<br />

acciones y demas cosas corporales o ineorporales, sea en civil,<br />

comercial, agraria, industrial, en almacenes generales de depósito,<br />

sin desplazamiento o de cualquier tipo y cancelarlas. K.cuatro.<br />

Aceptar, posponer y alzar toda clase de garantías constituidas a<br />

favor de la <strong>Coop</strong>erativa. K.cinco. Otorgar los instrumentos públicos<br />

y privados que requiera el adecuado ejercicio de su facultades. L.


1"""'"\ I <br />

ADJUDICACIONES. Aceptar adjudicaciones de toda elase de bienes,<br />

M. DOMICILIOS. Constituir y pactar domicilios especiales, N.<br />

PROPIEDAD INTELECTUAL. N,uno, Solicitar propiedad comercial<br />

!'>obre marcas comerciales modelos industriales, patentes de<br />

invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. N.uno.<br />

Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre<br />

toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos<br />

industriales, Ñ. CORRESPONDENCIA. Enviar, recibir y retirar toda<br />

clase de correspondencia certificada o no, giros y encomiendas, O.<br />

PROPUESTAS y LICITACIONES. Presentarse a toda clase de<br />

propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que<br />

se requieran al efecto. P. FACULTADES JUDICIALES. P,uno,<br />

Representar en juicio a la <strong>Coop</strong>erativa mandante ante toda clase de<br />

tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas<br />

en ambos incisos del articulo séptimo del Código de Procedimiento<br />

Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o<br />

acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los<br />

recursos o a los términos legales, transigir, aprobar convenios<br />

judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y<br />

absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la<br />

transacción extrajudicial. P,dos. Designar abogados patrocinantes y<br />

conferirles poder con las facultades de ambos incisos del articulo<br />

séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en<br />

primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la<br />

demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos<br />

legales, transigir, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales,<br />

percibir. otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, La facultad<br />

de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Q.<br />

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Q,uno. Se le faculta para<br />

suscribir toda clase solicitudes y formularios de declaración de<br />

impuestos y de cualquier otra información que sea necesaria u<br />

obligatoria para el adecuado cumplimiento de las normas<br />

tributarias que regulan el giro del mandante, Q.dos, Asimismo, se<br />

faculta al mandatario para actuar y concurrir en representación del


EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY<br />

NOTARIO<br />

4~¡::-CtÚ!:R! 4C '.<br />

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y S~ 19b-lf l"f:<br />

RU T. 4.943.896-6 , '" I~_' ':'r',<br />

Av. Beo. O'Higgins N° 1360· Fono: 8151285 r~ ',1


E <br />

los comprobantes que procedan. 11.- FACULTADES PARA OPERAR<br />

SOBRE LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DE LA<br />

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDlTO TALAGANTE<br />

LIMITADA: A.- Abrir y cerrar cuenta corrientes bancarias, moneda<br />

nacional o extranjera. B. Girar y sobregirar sobre cuentas corrientes<br />

bancarias de depósito, crédito o ahorro. C. Dar órdenes de pago o de<br />

cargo por cualquier medio. D. Depositar, endosar en cobranza o en<br />

pago; cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer<br />

protestar cheques y otros documentos a la vista. E. Retirar<br />

talonarios de cheques. F. Aceptar y objetar saldos en cuenta<br />

corriente. G. En general, ejecutar toda clase de operaciones sobre<br />

las cuentas corrientes de la <strong>Coop</strong>erativa, sin limitación alguna.<br />

Estas atribuciones podrán ejercerlas sobre todas las cuentas<br />

corrientes bancarias que actualmente mantiene la cooperativa y<br />

sobre las que apertura en el futuro. Cuatro. El Consejo de<br />

Administración acuerda otorgar poder especial tan amplio y<br />

suficiente como en derecho se requiera a las personas señalas en el<br />

punto Uno y Dos.a., ya individualizados, para que en nombre y<br />

representación de la <strong>Coop</strong>erativa, designen a los apoderadtllS que la<br />

representaran a nivel de sucursales, delegando al efecto todo o<br />

parte, de una o más de las facultades y atribuciones señaladas en<br />

las clausulas 1 y 11 del punto tres de este mandato, a uno o más<br />

funcionarios de la cooperativa confiriendo al efecto mandatos y<br />

poderes generales, como asimismo mandatos y poderes especiales.<br />

Se faculta además, para que en nombre y representación del<br />

Consejq de Administración de esta <strong>Coop</strong>erativa como representante<br />

legal, révQq,uen a su arbitrio en todo o parte, una o más de las<br />

facultades y'~tribuciones conferidas en cualquier tiempo a otros<br />

apoderados de la cooperativa. Firma Conjunta: Para el ejercicio de<br />

las facultades establecidas en este mandato, deberán actuar<br />

Conjuntamente dos apoderados de los señalados precedentemente,<br />

pudiendo ser cualquiera de ellos, de conformidad a lo señalado en el<br />

punto Dos.b de este mandato. Cinco. El. Consejo de Administración<br />

ratifica y confirma expresamente todos los mandatos bancarios<br />

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EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY<br />

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NOTARIO f1IL f~OV::'CIEr~,OS SETEN~~'Y :'1 En:<br />

R UT 4,943,896·6<br />

Av,Bdo,O'Higgins N" 1360-Fono: 8151285 ~r '>1'", ¿I -. ""'"<br />

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E-ma'~:~:7.~:~!T:~O~~:i¡ com \~" ,- ¡ ""_,, ;')~fJ<br />

otorgados por don Mario Charlin Dubournais a los fLÍhci~A\9l\~jY<br />

ejecutivos de la <strong>Coop</strong>erativa para operar sobre las cuentas<br />

corrientes que mantiene la Coocretal Limitada actualmente, y que<br />

constan en Escritura Pública otorgada el veinticinco de octubre de<br />

don mil once, ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima<br />

Primera Notaría de Santiago, don Félix Jara Cadot la que se incluyó<br />

bajo el repertorio número veintitrés mil cuatrocientos sesenta y<br />

ocho guión dos mil once, y en la Escritura Pública otorgada el once<br />

de noviembre de don mil once, ante el Mismo Notario, la que se<br />

incluyó bajo el repertorio número veinticinco mil doscientos sesenta<br />

y dos guión dos mil once, Aeuerdo número novecientos uno,<br />

Materia, Se faculta al señor Andrés Tobar Riquelme para reducir<br />

esta acta a escritura pública. Se levanta la sesión a las diecinueve<br />

cuarenta horas, Hay firma, Adolfo Petroli Velarde, Presidente (Si,<br />

Hay firma, Jaime Cerda Diaz. Secretario, Hay firma, María Soledad<br />

Valenzuela Peralta Director Titular. Hay firma, Hilda Aeuña Vivero<br />

Director Titular. Hay firma, Camilo García Morales Director Titular,<br />

Carlos Olivares Nuñez Director Titular" CONFORME. CERTIFICO<br />

QUE LA PRESENTE ESCRITURA FUE INCLUIDA EN EL<br />

REPERTORIO BAJO EL NUMERO OCHOCIENTOS<br />

GUION DOS MIL DOCE, DOY FE,- A,e<br />

Derechos: veinticinco mil pesos,<br />

DIECIOCHO<br />

I\NI)R1j~ IGNACIO TOBAR RI~~UE:"ME<br />

e.l. )tJ. lJ.8lj, ()~_<br />

r<br />

1


SECRETARIA ROL 838<br />

f<br />

tfz<br />

1tm-t'~vt,)<br />

, ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS<br />

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA:,


<strong>93</strong><br />

/'/lV¡ r:~t(;;<br />

Instalación de la Junio en segunda citación.<br />

A continuación, el señor Presidente de Consejo del Adminisl~dció{)í;=lon<br />

Sergio<br />

Martínez Uribe-Echeverría, da la bienvenida a los socios a~islenles'r!agrad~de;. s",,·<br />

.." .:/ "';":'1r:>," I,f:.<br />

participación y declara abierla la Junla General de Socios. Apróv~ch~ esta instancia<br />

para solicitar a la Asamblea, que designen a los socios que suscribirón la 'p~i19'¡¡nje i9!;t¡;¡ .ge':-"<br />

',.•_. ,,7_ ~"::"':'".:_ --"'~<br />

acuerdo a lo dispuesto en el articulo 52 del Reglamento de la Ley General de<br />

<strong>Coop</strong>erativas. Resultan inscrilos los siguientes asociados.<br />

1.- Señor Fabián Cartagena Guillzman, RUN. N° 4.878.724-k, sucursal <strong>Talagante</strong>.<br />

2,- Señora Blanca Ruiz de Gamboa Guajardo, RUN, N° 4.583.367-0. Sucursal Peña flor.<br />

3.- Señor Jorge Escobar Cadenas, RUN, N° 8.872.968-4, Sucursal <strong>Talagante</strong>.<br />

Se deja constancia que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades<br />

legales de la citación, el aviso fue publicado en el'diario de circulación Nacional "Diario<br />

Financiero" el día 18 de aból de 2011 y las citaciones se enviaron al domicilio que cada<br />

socio mantiene registrado en la <strong>Coop</strong>erativa, el día 22 de marzo de 2011, por Correos de<br />

Chile.<br />

Tabla de la sesión.<br />

(<br />

1. LECTURA DEL ACTA JUNTA ANTERIOR,<br />

El señor Seder Salazar Sanhueza, Secretaóo del Consejo de Administración, da<br />

iectura al acta anterior de la Junta General de Socios celebrada el 24 de abril del 2010.<br />

Concluida la lectura se consulta a la asamblea. si existen objeciones u observaciones, las<br />

que no se formulan, aprobándose en consecuencia el acta anlerior,<br />

Resullado de la volación:<br />

Aprueba el acta: 368 socios, que corresponden al 100 %.<br />

Rechaza el acta: O socios, que corresponden 010 %<br />

El socio señor Gerardo Salinas. solicila la palabra y consulta al Presidente del<br />

Consejo de Admlnislración por Los Delegados, pues se nombraron para lodas las<br />

sucursales, pero al parecer no funcionaron. Por lo que consulla si los delegados se<br />

mantendrán o desaparecerán, Además consulla que pasó con las acciones que lo<br />

<strong>Coop</strong>erallva lenía en Comercop. El señor Presidente le señala que los lemas consullodos<br />

por él, eslán considerados paro ser tralodos durante la asamblea y se explicarán en su<br />

mamenlo. por ahora se debe seguir con lo tabla poro lo cual se ciló.<br />

i<br />

" ",' .


11. INFORME GOBERNABILlDAD DE LA COOPERATIVA.<br />

¿¡ l<br />

''1té:--c'«11" 7/.//,&",1;.:,!'c)clCroot:"":::"AA~:.::.~:..:!!;=~:.:r~:::,,~,<br />

El señor Vicepresidente del Consejo de Administración. don C~~I¡;rOlivares NÚñez:'.:<br />

'. .' .'. '.', . ,:."''',l;';,J!\,.,<br />

señala a la Junta General de Socios los diferentes acontecimientos desarrolladas::p0r\Jn<br />

'.~ - .<br />

grupo de socios, que pretendieron atentar contra Coocretal ':Ud


9J~ <br />

- ---<br />

\ [¡¡) s.'2fB![~J:<br />

7 ¿,C7 '-C. '-{~ 1 eL} t- CAJ<br />

• El día viernes 4 de Marzo del año 2011, este grupo de socio$, ingresa:on, a la casa \".<br />

Matriz de Coocretal. pa:a atacar al Gerente de la <strong>Coop</strong>erati;ó,"'a 'traVés·,de<br />

-;\ : ': _-,--~-. í/,,:,<br />

insultos y agresiones, atribuyéndose la calidad de directores:ót~ntaron además .<br />

contra los funciona:ios de la empresa. Por estas acciones pnncipaii'hente en contra<br />

de nuestro Gerente, es que la Fiscalia Local de <strong>Talagante</strong>, dispuso un'~"rÍ1&dida:'d~:<br />

protección en beneficio del Gerente.<br />

Este grupo justificó su actuar señalando que eran directores de la <strong>Coop</strong>erativa y si<br />

estaban tratando de sacar al gerente, era porque una Asamblea de socios osi lo había<br />

acordado el día 27 de Febrero del OliO en curso, lo que es derechamente falso. Produclo<br />

de esta desafortunada actuación se presentó querella criminal en contra de todas las<br />

personas que irrumpieron en la <strong>Coop</strong>erativa.<br />

c) Este grupo de socios, a través de Redes Sociales, programas radiales y de televisión<br />

'lan insultado, injuriado, calumniado y denostado a la <strong>Coop</strong>erativa, sus Directores y a sus<br />

funcionarios.<br />

r<br />

d) El día 4 de febrero del año en curso, se presenta uno de los integrantes de este grupo,<br />

en una radio de <strong>Talagante</strong>, se emiten acusaciones falsas, se habla de golpes de estado al<br />

interior de la <strong>Coop</strong>erativa, se agrega que los directores en ejercicio, carecen de tal<br />

calidad, pues su periodO había culminado el 20 de Enero del 2011, Señalan ademós, que<br />

se han reunido con el Sub-secretario de Economía y el Jefe del Decoop., y que gracias a<br />

esto se han cursado multas en contra de nuestra <strong>Coop</strong>erativa, lo que obviamente es falso,<br />

en el hecho la única multa cursada por el DECOOP" se aplicó al señor Juan Dunay, ex<br />

presidente de la Junta de Vigilancia por sus actuaciones fuera de norma.<br />

Finalmente señala, que por todas estas desafortunadas actuaciones, el Consejo de<br />

Administración resolvió excluir a este grupo de socios, pues han daflado e injuriado a<br />

nuestra <strong>Coop</strong>erativa, ya que todas estas acusaciones han sido totalmente infundadas y es<br />

por ello que el Departamento de <strong>Coop</strong>erativas y el <strong>Tribunal</strong> Regional Electoral y El <strong>Tribunal</strong><br />

Calificador de Elecciones han ratificado su falsedad, confirmando la legalidad de las<br />

acciones desarrolladas por nuestra <strong>Coop</strong>erativa y sus administradores,<br />

Luego el señor Carlos Olivares informa a la asamblea, que el Decoop., dispuso que<br />

se deba dar lectura al oficio N° 3159, de fecha 11 de abril del en curso. Acto seguido el<br />

señor Secretario del Consejo de Administración procede a dar lectura al mencionado<br />

oticio.<br />

2.- Junta Vigilancia.<br />

En este punto el señor Vicepresidente señala que, la señorita Rosa Mollea y el<br />

Señor Juan Dunay. durante el último tiempo incurrieron en un~J!!,galidades y<br />

vulneraciones a la LGC, su Reglamento y a los Estatutos Sociales. ,1~¡ib~1&~\¡!l~~~"<br />

,1 ,/, ;,~,<br />

·'2~';:,FJthr'~:;""¿:.!2.}:::1.-.:~> A" L:':l~'_"':"'0.:J:


• <br />

(!;\ , -'': ''t'\''''<br />

l.- Emitir cerlificaciones a terceros para actuar judicialmente en conrra de lo Co'opeiotíva.<br />

. ~<br />

-' )<br />

2.- Desconocer los Estatutos Sociales. Señalando que paro ellos no erdf'iyéllidos .<br />

.~",.,- ~,.,._I:'±!:!!.:.:::-,;_~(::_. -:::S!... ~~:!.~_~':'J;) I~'-;¡:¡I"s 776, T,,\~~~;~:~Qn[):6n5000 !~~~.<br />

11 U T 7


1-!­<br />

,,1~~é 1'-éi-~ 7 ~h<br />

El señor Núñez Insiste y señala que el tiene entendido que la única que puede excluir a un<br />

< 1':' "" ..<br />

socio es la Junta. El señor Presidente le señala que esta dentro de las atribucipne.s, dEiL,"\<br />

'''' '-. ' . ' ..­<br />

Consejo de Administración y así lo ha ratificado el Decoop., y le reitera que para objetar<br />

el acuerdo del Consejo de Administración que determinó la exclusión de estos socios, el<br />

afectado debe recurrir a los <strong>Tribunal</strong>es de Justicia.<br />

Solicita la palabra el socio señor Marcos Palma y señala que los hechos que hemos<br />

escuchado son vergonzosos, la toma de la <strong>Coop</strong>erativa, haciendo interpretaciones<br />

antojadizas de la Ley, personas que demandan a la <strong>Coop</strong>erativa y que siempre han<br />

perdido los juicios. Por lo que solicita su expulsión.<br />

Solicita la palabra el señor Erick Valenzuela. Quién señala que le gustaría expresarse<br />

respecto del punto que le atañe.<br />

El señor Valenzuela señala que el día 21 de enero, recibió carta del ex presidente de la<br />

Junta de Vigilancia, don Juan Dunay, en que informaba que tres directores habían<br />

terminado su periodo, los señores Martínez, Solazar y Palacios. Además su periodo como<br />

integrante de la Junta de Vigilancia también había concluido.<br />

Ante esto último y según lo que dispone el artículo 50 de la Ley General de <strong>Coop</strong>erativas,<br />

( trató de contactar a los demás directores, pudiendo solo ubicar al señor José Huerta.<br />

Agrega que de acuerdo al artículo 54, corresponde al Vicepresidente el reemplazo del<br />

Presidente, por lo cual trató de contactarlo, lo que en principio no pudo. Luego el señor<br />

Corlos Olivares se contactó con él y le señaló que citaría a una reunión, pero luego no<br />

volvió a comunicarse.<br />

Posterior a esto se contactó con el señor José Mora, agrega que de acuerdo al artículo 54<br />

del Estatuto Social. debían reunirse dentro del sexto día.<br />

Luego señala que, como no podía hacer nada al respecto, resolvieron consultar al<br />

Deccop., continúa dando lectura a su misiva, donde le expone la situación al Decoop..<br />

donde señala que a raíz de esta carta el Consejo resolvió el día de 2 de marzo<br />

suspenderlo del ejercicio de su cargo, como era un Acuerdo de Consejo, señala, no había<br />

derecho a réplica. Agrega que posterior a esto envió carta al Decoop.. objetando esta<br />

decisión, además para saber que pensaba al respecto, dando lectura a su presentación.<br />

El señor Presidente le señala a don Erick Valenzuela, que posteriormente el Decoop., le dio<br />

la razón al Consejo, le señala además, que no tienen ningún sentido volver a leer una y<br />

otra vez las cartas a que él hace alusión y que ya la Junta se ha hecho un juicio al<br />

respecto.<br />

El señor Valenzuela señala que para él. sí tiene sentido pues ha obrado siguiendo<br />

estrictamente a lo que dice la ley. Finalmente señala el señor Valen;¡uela que él lo único<br />

r--·'· ..."" ,'.<br />

que quiere es que la asamblea sepa como realmente fueron las cosp~,' ." o.,<br />

El señor Presidente señala que, para que quede claro el tema ;dar':!:' lecturci al pórrafo<br />

i -,1, ,<br />

pertinente del oficio N° 2982 de fecha 31 de marzo, que se1ala ,gue .el Consejo de<br />

rlot., '~ , ;<br />

Administración ha actuado dentro de la esfera de su competenclo" al. S\Jspender a ·Ios<br />

-'- """<br />

señores José Huerta y Erick Valenzuela.<br />

'o(!(,~_-, ]!::2'.,_d,,:!~~_o-,--rS'._i'_((,d~ ¡al~'i}00...l~,!~ __' P"~


, , ~ ., '. L'"<br />

Solicita la palabra es señor René Rodríguez, quién manifiesta que está'de ocuerdo con'lo, ,<br />

señalado anteriormente por el señor Marcos Palma y que es vergonzoso,'séJ'o llegado a<br />

límites gansteriles y finalmente solicita que se ratifiquen las sanciones aPlicad~~ ~~~¿n:fr6:,<br />

de los directores suspendidos,<br />

Solicita la palabra la socia doña Fresia Guerra de la sucursal de San Antonio, señala que le<br />

gustaría darle el "corte definitivo" a estas dos personas y que si la Asamblea determina<br />

que se tiene que ir, deben asumir personas mós idóneas y que quieran a la <strong>Coop</strong>erativa,<br />

E: señor Presidente, seno la que habiendo una moción al respecto, corresponde que sea<br />

sometida a votación de la Junta,<br />

Solicito lo palabra el señor Volenzuelo, señala que el actuó por una información que tuvo<br />

y si lo hizo fue porque les correspondía como directores, porque no tuvieron respuesto a<br />

sus interrogantes y finalmente lo deja a criterio de la Asamblea,<br />

,<br />

El señor Beder Solazar señala que cuando se trató este tema en el Consejo fue muy<br />

delicado, agrega que el senor Valenzuela fue Presidente de la <strong>Coop</strong>erativa, y que él<br />

debe conocer claramente lo que dispone el articulo 43, que señala que si por cualquier<br />

motivo no se efectúan elecciones de directores, continúan en sus cargos los Consejeros<br />

en ejercicio, hasta que se produzca la renovación de 10$ mismos.<br />

la señora Patricia Valenzuela pide la palabro y consulta a la Junta si conocen el estatuto<br />

pregunta, señala que todos los socios deben conocerío, porque cuando yo me inscribo<br />

en una cooperativa o trabajo dentro de una cooperativo debería conocer los requisitos<br />

de ésta. Me refiero, señalo, o que si usted señor Sergio Martínez acepto lo moción para<br />

que estos socios sean expulsados, usted sabe lo que significa la palabro excluir, es<br />

solamente mantener aislados o estas personas, pregunto o lo Asamblea si es que soben lo<br />

que paso acá dentro, ustedes no saben las consecuencias, yo no conozco o los señores<br />

expulsados, y tampoco voy o conocerlos porque aquí no los dejaron entrar poro que se<br />

defiendan, yo vine a una reunión a hablar cosas coherentes, yeso estoy haciendo. señor<br />

Martínez ustedes colocan lo moción que ustedes quieren, pero hoy uno coso claro, los<br />

dueños de la <strong>Coop</strong>erativo son los socios, por ende ustedes señores directores son nuestros<br />

representantes, ustedes y sus funcionarios son nuestros empleados para defender nuestros<br />

derechos y nuestros bienes y por ende, si aceptan la moción de algunos que acepten la<br />

moción de otros.<br />

El señor Presidente explico o lo Asamblea la forma de votación indicando que la paleta<br />

'>''''t""<br />

con el color verde implica aprobar la revocación de los Direc,toieS:' ,~·.iR·roja implica el<br />

rechazo de la moción.<br />

El señor José Huerta<br />

,- .~/.! '. ~ -,<br />

'·;;,",:i:::.. ';'.':.<br />

Morago Solicita lo palabra, el señor ,residente ,~o' oc¿~.,() su<br />

~. "l.<br />

solicitud y se le señala que la moción ya fue presentada.<br />

JI:::¡._(]~,~)":·9"i:':-~' :!:nT;¡l~~.::~:~J! .:l:::~:LJ1:: ,,~::,q~]76. "'~J~~_:_~~L~~!ra ~-;! ~ono:fl9/:5:¡OC :.~.:~:~~<br />

'1) " ." '-,;~ ~Hl""


Se deja constancia que no se le dio la palabra al señor José Huerta, PÓf lo q'ue no luvo '"<br />

posibilidad de dar a conocer a la Asamblea los motivos que lo llevaron a ser protagori¡;ta" :',<br />

de los hechos anteriormente dados a conocer por el señor Vicepresidente Carlos Olivares" .,<br />

• • ". "o-


~ ..<br />

•<br />

lilsqQ!;!!~r~~<br />

: ~ ,---- -­<br />

El señor Fiscal explica a la Asamblea que los candidatos que se presenten,.ya sea al cargo<br />

de Consejero Titular o integrante de la Junta de Vigilancia, tendrqn el ~Iazo ·d;;.lO,días<br />

',,- -.. '¡ '. ~:"; .<br />

hábiles a contar de esta fecha, para acreditar el cumplimiento de lo~ requisitos exigidos<br />

por los estatutos para el cargo.<br />

'. . ~<br />

La Asamblea General aprueba la moción formulada por el señor fiscal por 281 votos a <br />

favor que representan el 98,6 % Y 4 votos en contra que representan al 1AO %. <br />

Al aprobarse esta moción, el señor fiscal informa que se procederá a recibir la inscripción <br />

de candidaturas ya sea, como Consejero titular o miembro de la Junta de Vigilancia. <br />

Igualmente se solicita que lo asamblea designe a 12 socios, 3 por cada mesa, para que <br />

formen la comisión electoral y 4 ministros de fe. <br />

Se inscriben las siguientes candidaturas: <br />

CANDIDATOS CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN.<br />

Socio señor René Eduardo Rodríguez Álvarez<br />

Socio señor Camilo Segundo García Morales<br />

Socio señor Ángel Custodio Gamboa Herrera<br />

Socio señor Gerardo de la Cruz Salinas González<br />

Socia señora Laura Silvia Cáceres Villegas<br />

CANDIDATOS JUNTA DE VIGILANCIA.<br />

Marco Maldonado Silva<br />

José Santis Vallejos<br />

Carlos Rojas Escobar<br />

Osvaldo Ortiz Gaete<br />

Ana Jeria Salas<br />

Adela Moya Lemus<br />

Carlos Solís Campos<br />

Waldo Covarruvias Peña loza .<br />

La candidatura del señor Camilo García Morales, fue admitida por el Comité Electoral,<br />

previa renuncia a su candidatura de dio lunes 2 de mayo.<br />

Se inscriben para conformar las comisiones electorales los siguientes socios:<br />

MESA!<br />

NOMBRE RUT CARGO<br />

Adriana Aguilera 07.702.966-4 Vocal<br />

Elba Ahumada 03.654.722-7 Vocal<br />

Ema Olivera 04.133.828-8 Vocal<br />

Elizabeth Heredia 16.691.080-3 Ministro de Fe<br />

MESA 2 .j' ,<br />

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NOMBRE RUT CARGO<br />

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A continuación se señalarán las actividades desarrolladas.<br />

l° Módulo del <strong>Coop</strong>erativismo. realizado el 26 de marzo del20rCL<br />

2° Módulo del <strong>Coop</strong>erativismo del 24 de junio del 2010.<br />

3° Módulo del <strong>Coop</strong>erativismo realizado el 22 de julio del 2010.<br />

4° Módulo del <strong>Coop</strong>erativismo. realizado el 26 de agosto del 2010.<br />

Programa de Agrupacián Silvoagropecuaria. desarrollado desde agosto del ano<br />

2010 hasta junio del 201 l.<br />

Celebración del dio del niño. realizado el4 y 5 de agosto del 2010. que consiste en<br />

visitas a colegios y jardines de la provincia.<br />

Producción de un show artístico realizada en jardines infantiles de bajos recursos.<br />

para la celebración del día del niño.<br />

Módulo de <strong>Coop</strong>erativismo efectuado el 18 de marzo del 2011 .<br />

2° Módulo de <strong>Coop</strong>erativismo efectuado el 25 de marzo del 2011.<br />

En casa Matriz se realizó el Módulo de Introducción a los Principios <strong>Coop</strong>erotivistas<br />

el 18 y 25 de marzo del 2011.<br />

Se informa la adjudicación a los socios de electrodomésticos y equipamientos del<br />

hogar. equivalente a $700.031. paro repartir a los socios que participen en cursos<br />

cooperativistas o actividades del comité. Estos bienes provienen de la enajenación<br />

de acciones de Comercop.<br />

Los proyectos a futuro son los siguientes.<br />

Desarrollo de cursos cooperativistas. incentivando a los socios a su participación, <br />

Apoyo o obras sociales y culturales. <br />

Capacitar a los socios en determinados oficios. <br />

Por lo anterior. se sugiere a lo Asamblea que los interesados presenten nuevos proyectos<br />

para que sean analizados por este comité.<br />

Finalmente señalar. que los gastos incurridos durante este periodo. fueron de $3.549.953.<br />

Además. informar que este comité heredó un fondo monetario de $1.250.123. debiendo<br />

solicitar 01 Consejo de Administración un ítem equivalente a $3.5000.000.<br />

VI. INFORME COMITÉ DE CRÉDITO.<br />

El señor Andrés Tobar Riquelme. Gerente Comercial. previo a la exposición de<br />

colocaciones realizado por la <strong>Coop</strong>erativa. informa a la Asamblea las principales labores<br />

que desarrolla este estamento.<br />

A continuación. se expone a través de diapositivas. el paralelo de las colocaciones<br />

realizadas entre año el 2009 y 2010.<br />

"'"<br />

!


C;Y<br />

(iJ~, -. "<br />

afectó a nuestro país.<br />

",,'--.'<br />

En cuanto a la colocación de créditos comerciales, se incorporan···;~J¡¡os,.c;réditos •<br />

'~".':",,::"~'.'~ ~':I~ '",<br />

agrícolas, ello por el fuerte fomento que se hizo del crédito comercial duranté-stán<br />

exentos de errores significativos.


(¡¡J, f.qQf!i~1f<br />

.,-- ­<br />

fn nuestro opinión. los estados financieros al 31 de Diciembre , de 20lO' .- . presentan<br />

- ,',. .<br />

razonablemente, en todos sus aspectos significativos. la situacIón financiera de': >é ••<br />

'_. "3<br />

<strong>Coop</strong>erativo de <strong>Ahorro</strong> y Crédito <strong>Talagante</strong> <strong>Ltda</strong>., 01 31 de Diciemb~e',:de, .2010 Y los<br />

"-«"-\" .> f _ "<br />

resultados de sus operaciones y el flujo de efectivo por el año terminado en esa'techqj'éje,<br />

acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y normas e<br />

instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones finanCieras.<br />

IX. INFORME pE LA JUNTA DE VIGILANCIA.<br />

El señor secretario de la Junta de Vigilancia, don Marco Maldonado Silva, señalo que en<br />

virtud de los artículos 72, 74 Y 75 de lo Ley General de <strong>Coop</strong>erativas, tienen la obligación<br />

legal de revisar el Balance del periodo 20 I OY demás Estados FInancieros,<br />

, <br />

Acto seguido, comunico a la Asamblea, que en el mes de febrero del 2011, renuncia un<br />

miembro de este estamento, viéndose en consecuencia, disminuida su composición. por<br />

este motivo, lo JunIo de Vigilancia, se vio en lo necesidad de conlratar a un asesor<br />

externo para la elaboración de nuestro análisis.<br />

A continuación, se expondrá la opinión de la Junto de Vigilancia sobre los fslados<br />

financieros.<br />

Respecto del Balance del 31 de Diciembre del 2010 y el Estado de resultado del <br />

mismo periodo, muestra un crecimiento respecto al año 2009. <br />

Señala que los índices de solvencia y de la rentabilidad bruta de activo totales son <br />

bastantes favorables. <br />

Manifiesta su preocupación en la baja en los captaciones. que llegan a un ­<br />

12,76%. <br />

Disminución del flujo efectivo y niveles de los índices de rentabilidad en 6,77%, <br />

Los gastos de apoyo Operacional, de activo totales son de 14.21% <br />

Los gastos de apoyo Operacional, resultado operación bruta es de 71 ,88%. <br />

Informan sobre el magro crecimiento de las colocaciones en sólo 0,84%. <br />

Luego de haber efectuado un análisis del Balance General de lo <strong>Coop</strong>erativa, de <br />

la revisión de los observaciones efectuadas por PKF y de los informes emanados <br />

por este estamento. que manifiestan algunas señales de prevención. pero que no <br />

tienen incidencia significativa en las cifras del Balance y en el Estado Financiero, es <br />

pOSible concluir que dichos informes financieros y económicos expresan <br />

razonablemente la situación de Coocretal 0131 de Diciembre del 2010, <br />

X. APROBACiÓN O RECHAZO DEL BALANCE.<br />

El<br />

señor Presidente, somete o la aprobación de la Asamblea. o fin de decidir la<br />

aprobación o rechazo del balance. y cuentos de resultado, según lo expresado por la<br />

asamblea y dando su conformidad, se efectúa lo siguiente votaciqo:-tr-'lfG"é.~ del sistema<br />

1'-";"'" "<br />

de tarjetas, el costado de color verde es aprobación y el CO!tado"tw éqtpfc~féiló t>s ...<br />

rechazo.<br />

¡<br />

:'.:")


@~Qf1!frl}!<br />

,--'- ­<br />

í : 266 votos de color verde para aprobar el balance con un 100%.<br />

2) O votos de color rojo para rechazo del balance con un 0%.<br />

Total Votación: 266 votos.<br />

Siendo el resultado el siguiente: se aprueba por unanimidad el balance del ejercicio 2010.<br />

XI. DISTRIBUCiÓN DE REMANENTE Y EXCEpENTE DEL EJERCICIO. <br />

El señor Presidente, somete a la aprobación de la Asamblea, a fin de decidir la <br />

aprobación o rechazo de la dislr1bución del remanente y excedente del ejercíclo. <br />

REMANENTE A~O 2010 $ 4<strong>93</strong>.292.462." 100,00%<br />

RESERVA LEGAL DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 38. L.G.c. $ 98.658.492.- 20,00%<br />

PROVISiÓN DE GASTOS PARA OBRAS SOCIALES Y BENEFICAS $ 9.865.849." 2,00%<br />

REMANENTE A DISTRIBUIR A LOS SOCIOS SOBRE EL SALDO<br />

PROMEDIO DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN PARA EL Aí'íO 2010 DE $ 384.768.121." 78,00%<br />

$5.172.161.908.­<br />

ESTA DISTRIBUCiÓN IMPLICA EL PAGO DE UN 7,439% DE INTERÉS REAL SOBRE EL SALDO PROMEDIO DE<br />

CUOTAS DE PARTICIPACiÓN DE CADA SOCIO DE LA COOPERATIVA.<br />

Según lo expresado por la asamblea y dando su conformidad. se efectúa la siguiente<br />

votación, a través del sistema de tarjetas, el costado de color verde es aprobación y el<br />

costado de color rojo es rechazo.<br />

1) 247 votos de color verde para aprobar la distribución del remanente y excedente<br />

del ejercicio con un 99,60 %.<br />

2) 1 voto de color rojo para rechazo de lo distribución del remanente y excedente<br />

del ejercicio con un oAO %.<br />

Total cantidad votación 248 votos.<br />

Siendo el resultado el siguiente: se apruebo por mayoría el balance del ejercicio 20 I O.<br />

A continuación el señor Gerente General. don Mario Charlin Dubournais presenta la<br />

propuesto de distribución de remanente para el próximo ejercicio:<br />

¡<br />

Don Mario Charlin señala que ésta busco reemplazar, lo actual distribución del remanente<br />

anual. que se baso sólo en ia mantención de saldos promedios de las cuotas de<br />

participación de los socios, en uno que considere realmente la participación o aporte de<br />

codo socio en la generación del remanente alcanzado.<br />

..•...<br />

! . , '".... - .<br />

Ponderando estos según impartancia relativa en saldos promedi


1<br />

Agrega que traerá beneficios pues, tiene la ventaja de retribuir de formc:¡" más justay ,<br />

equitativa el esfuerzo y responsabilidad de nuestros socios, de acue~do al logro de los'<br />

objetivos y desarrollo de la cooperativa.<br />

.~ .,<br />

Se propone en consecuencia redistribuir el remanente anual a contar del' próximO"<br />

ejercicio, en forma proporcional a cada uno de estos ítems, para lo cual se siguiere la<br />

siguiente distribución:<br />

REMANENTE AÑO 2011 100.00%<br />

RESERVA LEGAL DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 38º l.G.C 20,00%<br />

PROVISiÓN DE GASTOS PARA OBRAS SOCIALES Y BENEFICAS 2,00%<br />

REMANENTE A DISTRIBUIR A LOS SOCIOS. 78,00%<br />

r<br />

Aporte Cuotas de Participación<br />

(Saldo Promedio)<br />

60% 46,80%<br />

Emisión liberada de Cuotas de Participación<br />

aplicables a las operaciones en Depósitos a<br />

Plazo y libretas de <strong>Ahorro</strong><br />

(Saldos Promedios) <br />

Lo que se adicionará al capital del socio en la <br />

<strong>Coop</strong>erativa. <br />

Emisión liberada de Cuotas de Participación<br />

aplicables a las operaciones de Créditos<br />

Vigentes, sin morosidad durante el año<br />

(Saldos Promedios). <br />

LO que se adicionará al capital del socio en la <br />

<strong>Coop</strong>erativa. <br />

20"10 15.60%<br />

20% 15.60%<br />

Solicita la palabra el señor socio Jose Gaete, quién manifiesta que no está de acuerdo<br />

con lo propuesto por el señor Gerente, pues él estima que debería mantenerse el<br />

actual sistema de repartición de excedentes.<br />

El señor Presidente le indica que esta propuesta de distribución, obedece al<br />

cumplimiento de instrucciones emanados del Decoop" además con esta propuesta se<br />

beneficia no sólo al que mantiene capital en la <strong>Coop</strong>erativa, siri~~taIt1bíéQ a quienes<br />

!. . o j..


­<br />

El señor Presidente somete a votación la propuesta de distribu~ión<br />

siguiente resultado:<br />

'\<br />

@~~f~-11:<br />

:,::~):(~.í,~


1\.(<br />

PEÑAFLOR<br />

¡;~OMBRE-~'-~"--'~T RUT·.=c,-=-~!C=T=ELEF · CARGO<br />

..-¡<br />

~o¡;;és Gaj.~f


XIII. VARIOS.<br />

1.- El señor Presidente Sergio Martinez. Presidente del Consejo de' Admi,,"Stta~ió'n.:tnfóifno~a<br />

, ,_ - "_ ," 'l~ _<br />

lo Junta la elección de la empresa de auditores independient('¡s¡:.erQ los próxjmo~ tres<br />

años. do la palabra a don Mario Charlín Dubournois. quien dará o'cdnbceCJo,nó;r¡ina::<br />

-"'" --<br />

propuesta a la asamblea.<br />

VALENZUELA y ASOCIADOS<br />

f<br />

'." .~ -, ,'­<br />

----"'--~." -'" ,.<br />

Valor de 350 UF anual por 528 horas de trabajo. con un valor por hora de 0,663 UF, Por<br />

hora.<br />

KPMG<br />

Valor de 495 Uf por 790 horas de trabajo. a un valor de 0.627 Uf, Por hora<br />

GRANT THORTON<br />

Valor de 300 UF por 365 horas de trabajo. a un valor de 0.8 UF. Por hora<br />

JERIA, MART[NEZ y ASOCIADOS<br />

Valor de 395 UF por 395 horas de trabajo. a un valor de I UF. Por hora<br />

,<br />

Nuestros auditores internos. el Consejo y lo Gerencia proponen a la empresa auditora<br />

Jeria. Martinez y Asociados por su experiencia en cooperativos y en banca. por su aporte<br />

en mejorar dentro de lo cooperativo. elegidos no por el valor hora. si no por lo experiencia<br />

y lo que nos pudieran aportar.<br />

Se somete o lo aprobación de lo Asamblea quién acuerdo lo siguiente:<br />

1) 90 Votos de color verde poro aprobar de lo propuesto de Jría, Martinez y<br />

Asociados. paro que sean auditores externos, con un 96.77 %.<br />

2) 3 Votos de color rojo para rechazo de esta propuesta con un 3.23 %.<br />

Total cantidad votación <strong>93</strong> votos.<br />

2.- El Presidente del Consejo de Administración. do lo palabra a don Dantón Álvarez<br />

Costra, Oficial de cumplimiento. el cual Procede a dar su informe sobre las actividades<br />

realizados por el área de cumplimiento de la cooperativa durante el periOdo 2010.<br />

Organización y recursos<br />

Se incorporó un funcionario como ayudante del Oficial de Cumplimiento. con el fin de<br />

colaborar en la recopilación de información su análisis y lo capacitación de los<br />

funcionarios de la cooperativa.<br />

Comité de Prevención de Lavado de Activos<br />

El comité se reunió normalmente con frecuencia bimestral, en dichos reuniones se<br />

conocieron los casos detectados por el sistema de monitoreo y la información enviada a<br />

la unidad de Análisis Financiero. Conforme o lo establecido en lo ley 19,913. se ha<br />

informado a la unidad de Análisis Financieros. los casos de operaciones en efectivo sobre<br />

450 UF. Con lo periodicidad requerida. se han informado los casos calificados como<br />

sospechosos de lavado de activos. enviando informe anual de réporle de opergciones<br />

> ", "-.<br />

SOSpechosas correspondientes al año 2010.<br />

:g..\ ',,~~C~S'. "L::'-\·';:'_'~:~..: ':: ~'_i::!-'l~~77~ -'-".\.i!;,~,:,~''',''\~\i!j2:.. f.:::.'.':.'.~~::''''':'\~~_'o~reta·.c\<br />

:;- , , 7;' ¡1j'i_lf..fH(


Manual de prevenci6n de lavado de activos y financiamiento del terrQrlsmC;i;¡,,:: :"'.<br />

Este fue revisado y actualizado en agosto de 2011, incorporando la\rt1Qdifi~GCiÓ~<br />

.., ,',' ,..'<br />

~e' ¡!J.<br />

-"."""""<br />

composición del Comité de Prevención de Lavado de Activos y la actubli.tgci9P.qe !o~<br />

. '.~.,,:: Ú~~,;"; ¡ ,¡,\. '" '"~<br />

nombres de los cargos que t'enen responsabilidades en el sistema. ' ..<br />

Capacitación<br />

Se realizaron cesiones de capacitación de todas las sucursales entre agosto y finales de<br />

2010,<br />

Sistema de Monitoreo<br />

Se incorporó un módulo para detectar operaciones sospechosas por Rut, en períodos<br />

móviles y un sistema de archivo de documentación asociada a los casos detectados por<br />

el sistema de monitoreo.<br />

f<br />

3,,, Toma la palabra el señor Presidente, quién señala a la Asamblea que corresponde<br />

informar respecto de la enajenación de las acciones que nuestra cooperativa mantenía<br />

en la sociedad Comercop,<br />

La cooperativa por instrucciones expresas de su organismo fiscalizador, desarrolló los<br />

siguientes planes para vender las 2,689 acciones que mantenía en Comercop S.A.<br />

En octubre de 2009, se remitió carla normal y después por carta certificada, a todos los<br />

accionistas de dicha sociedad, en que se ofrecían las acciones que Coocretal mantenía<br />

en dicha sociedad, recibiendo sólo una oferta verbal que no alcanzaba al 5% del valor<br />

libro.<br />

El año 2010 ante la insistencia del organismo fiscalizador, la <strong>Coop</strong>erativa desarrolló los<br />

siguientes cursos de acción:<br />

Julio de 2010, el directorio de Comercop acuerda formalmente ofrecer a la <strong>Coop</strong>erativa<br />

la suma de $ 21.512.000." que equivalía al 40.63% del valor libro de dichas acciones, y la<br />

forma de pago era 50%' al contado en dinero efectivo y el 50% con mercaderías de la<br />

sociedad.<br />

Continuando con el plan de enajenación, se publicó un aviso el dio 27 de agosto de 2010<br />

en el diario Financiero, se esperó un mes y no hubo interesados producto de este aviso,<br />

02 de octubre y por el periodo de 1 mes se ofrecieron las acciones en página web. tanto<br />

para socios y público en general no existiendo interesados<br />

En el mes de noviembre, no existiendo ningún interesado en la compra de acciones, se<br />

procede a reactivar la oferta del directorio de Comercop.<br />

Rnalmente el dio 31 de diciembre se firma escritura pública de enajenación de este<br />

paquete accionario. muy a disgusto del Consejo de Administración. el Valor accionario al<br />

31 de diciembre fue de $52.<strong>93</strong>9.599. La venta de las acciones fue de $2.¡"':¡12.000. (oferta<br />

. ' • Y,>y,-.<br />

de Comercop). La pérdida contable fue de $ 31.427.599.<br />

.


,/lC<br />

(¡¡J,~~~!i€!-1~<br />

~~~~ d$


(i)~~"[~~<br />

- -<br />

<br />

Por 81 votos a lavor que corresponden al 100%, la Junta Gene¡Ol de .SI!=los aprueba y . '.<br />

\ J \ ~ ,/<br />

autoriza la constitución de garantía Hipotecaría, para lincinclar\ieL'. proyeth:k:,de,o ¡<br />

reconstrucción de Cosa Matriz,<br />

XIV. REFORMA PE ESTATUTOS,<br />

Acto seguido se trata la Reforma de Estatutos de la <strong>Coop</strong>erativa, el señor Fiscal Víclor<br />

Peña Silva, informa a la Asamblea que esta propuesta de reforma tiene su origen en<br />

diversas observaciones del Decoop.. conlenidas en múltiples oficios. Para lo anterior se<br />

formó una comisión de socios que trabajó en un proyecto que recogió mociones de<br />

interés general propuestas por 105 integrantes de esta comisión las que se incorporarán a<br />

su texto.<br />

Acto seguido el abogado, don Víctor Peña Silva, proceda a exponer el texto de proyecto<br />

de reforma integral del Estatuto de la <strong>Coop</strong>erativa.<br />

Previamente el señor Víctor Peña Silva. solícita a la Asamblea autorización para sólo dar<br />

lectura y tratar aquellas disposiciones que son objeto de modificación. la asamblea se<br />

pronuncia aprobando la moción con la siguiente Votación:<br />

A lavor 115 Votos que constituyen el 100%, aprobándose en consecuencia por<br />

unanimidad, que sólo sean tratados aquellos artículos en que se propongan<br />

moditicaciones.<br />

Continúa el señor Fiscal, Indicando que dará lectura al proyecto de Estatuto, y que en<br />

aquellas T'latelias en las cuales exista más de una moción, éstas serán votadas a mano<br />

alzada, con las paletas verde-rojas entregadas a cada socio a su ingreso. Para efectos<br />

de seguir la exposición, se repartió entre los presentes una copia del proyecto de reforma<br />

de estatuto.<br />

Las votaciones tuero n las siguientes:<br />

al El articulo 2, se votó favorablemente, incorporándose el inciso primero. el que se<br />

refiere a la facultad de realizar con terceros todas aquellas operaciones activas y<br />

pasivas necesarias para el buen desarrollo de la <strong>Coop</strong>erativa. (se aprueba por 70<br />

votos a favor y O en contra)<br />

b) El articulos 6 y 8, se votaron favorablemente con lo que se actualiza el capital de<br />

sociedad, además se modifican los aportes de los socios y la representación de sus<br />

derechos en la <strong>Coop</strong>erativa. ( se aprueba por 7i votos a favor y O en contra)<br />

cl El articulo 14, se aprobó la incorporación de la expreSión "y otros ingresos", en la<br />

parte final de este articulo. ( se aprueba por 73 votos a favor y O en contra)<br />

d) El articulo 15. se aprueba la incorporación de dos nuevos incisos, cuyo objetivo es<br />

que el Consejo de Administración pueda delegar en su Comité Ejecutivo y/o en los<br />

ejecutivos de la <strong>Coop</strong>erativa la aceptación o rechazo de la calidad de socio. Sin<br />

perjuicio, su rechazo podrá ser apelado ante el Consejo de Administración. ( se<br />

aprueba por 86 votos a tavor y O en contra)<br />

e) El articulo 16, se aprueba la incorporación de la letra e), el que señala requisitos<br />

que deben cumplír para ser socios. (se aprueba con 85 votos a favor y O en contra.)<br />

f) El articulo 17, se aprueban las modificaciones propuestas, especificando más aún<br />

los requisitos que deben cumplir los socios para ser admitidos en la <strong>Coop</strong>erativa, (se<br />

aprueba por 90 votos a favor y O en contra).<br />

g) El articulo 19. se aprueba la modificación de la letra d), que se refiere a los<br />

antecedentes que la <strong>Coop</strong>erativa pone a disposición de los so~~ aprueban<br />

con 77 votos a favor y O en contra.)<br />

",,>-,:-~~_,\ 'l!:J,j e ,,-,1\'5.- :,i~:"_.>"_.Y_,!( .'_~,_';i'. ¡;S:!~l0>.:'::-_.:2_~ ~!ILLi~¿~~l_il_0!:__:-'=~!.~' 57! ,=-(l~.;!.-ª!5j{)l1 IW'i"" S.ou({p.\~i el<br />

i{ d T 70 il'';> ~6t,K


I<br />

h) El artículo 20, se vota favorablemente, por consiguiente, se modi'fi¿oJa letra el de<br />

este precepto, que especifica el número de socios que pueden 'ióiTrlular prpy~ctos ':,<br />

o proposición 01 Consejo de Administración. ( se aprueba poY¡82 votos a 'lovol'')''O<br />

en contra) ~ .... ,<br />

i) El artículo 22, se aprueba modificaciones propuestas, incor¡:;b~~f.)~~'il!q !'l~te·::; ....<br />

artículo, sólo las expresiones "aportadas" y "castigados". (se apruebo pQr5D-votbs<br />

a favor y Oen contra)<br />

j) El artículo 23, se aprueba las modificaciones o las letras d) y f) número: uno, dos seis<br />

y siete. En la letra dI, se incorpora la expresión "castigados". En su letra f) se<br />

especitican las causales de de exclusión acordadas por el Consejo de<br />

Administración. (se aprueba por 74 votos a favor y O en control.<br />

k) El artículo 24, se aprueban las incorporaciones a este artfculo. agregándose el<br />

inciso primero, quinto. séptimo y octavo. El cual se refiere a las causales en las<br />

cuales se deben fundar la suspensiones. En los incisos finales, se refíere a la<br />

mantención de las obligaciones contraídas, aún cuando se encuentren<br />

suspendidos de sus derechos. Además, señala este artículo, que se dejará sin<br />

efecto el procedimiento sanciona torio si trascurren 60 dias desde la fecha del<br />

acuerdo que dispone el inicio del procedimiento sancionatorio. sin que el Consejo<br />

de Administración se haya pronunciado sancionando o absolviendo al socio. ( se<br />

aprueba por 91 votos a favor y O en contra)<br />

1) El articulo 28, se aprueba la modificación de este artículo, que se refiere al pago de<br />

la devolución del capital. (se aprueba por 80 votos a favor y Oen contra)<br />

mi El artículo 32. se vota favorablemente. incorporándose el inciso final. el cual señala<br />

la facultad de los socios o de la Junta de Vigilancia para solicitar al Consejo de<br />

Administración que cite a una Junio General. (se aprueba por 92 votos a favor y 2<br />

en contra) ,<br />

n) Artículo 33, se aprueba la modificación propuesta, incorporándose el inciso final, el<br />

que señala las malerias de la Junta General y el quórum requerido para aprobar los<br />

acuerdos. ( se aprueba por 86 volos a favor y 2 en contra)<br />

o) El artículo 35, se aprueban las modificaciones propuestas al inciso primero.<br />

agregándose la expresión "35 días", y en el inciso final, se contempla la posibilidad<br />

de citar a los socios por medio de correo electrónicos. ( se aprueba por 44 votos a<br />

favor y Oen contra)<br />

p) El articulo 36, se aprueba derogar este artículo, que se referia a los delegados de<br />

las sucursales. ( se aprueba por 94 votos a favor y O en contra)<br />

a) El artículo 40, se aprueban las modificaciones a esta norma, que se refiere a la<br />

forma en la cual se llevan a efecto las elecciones. se aprueba por 75 votos o favor<br />

y O en contra)<br />

r) El artículo 43, se aprueban las modificaciones en sus incisos 2, 3 Y 4, que hacen<br />

referencia a la duración y la reelección de los Consejeros titulares y suplentes,<br />

aplicables también a la junta de vigilancia. ( se aprueba por <strong>93</strong> votos a favor Y O en<br />

control<br />

s) El articulo 47, se aprueban la incorporación del incisa final, el cual se refiere 0.10 <br />

participación de 105 suplentes en las reuniones del Consejo de Administración, sólo <br />

en el evento que hayan sido citados expresamente. [se aprueba por 84 votos a<br />

favor y 3 en contra)<br />

t) Artículo 48, se aprueban las modificaciones a las letras b, h Y m, incorporando, ,)<br />

nuevos requisitos para postular 01 cargo de Consejero. Esta última modificación se<br />

hoce extensivo 01 reglamento eleccionario, que consagra también los requisitos<br />

poro ser director. (se aprueba por 81 votos a favor y O en contra)<br />

; .r<br />

./ • J<br />

Respecto del literal b) se aprueba por la Asamblea la siguiente redacción "No<br />

ejercer personalmente actividades competitivas con el giro de la <strong>Coop</strong>erativa o no<br />

ser dependiente o asesor directo de otros empresas dentro de cuyo giro pueda<br />

efectuar operaciones de ahorro y crédito"<br />

u) Artículo 49, se aprueba la incorporación del inciso final, el que señala la ) é<br />

incompatibilidad del cargo de consejero con el de miembro de Junta de Vigilancia<br />

y viceversa. Esla última modificación se hace extensiva al reglamento eleccionario,<br />

que consagra también las inhabilidades para ser director. se aprueba por 75 votos<br />

a favor y O en contra)<br />

v) Articulo 50, se aprueban las modificaciones a las letra d) se a9rl;lQ.


)-- ~~Q91.!!~'<br />

é!.c..e.¿~.-( 9~-eR..... .<br />

w) Artículo 56, se aprueba la incorporación de los incisos finales, qUi'l9ic;e'l relación :.;.<br />

con las inhabilidades de los miembros del Consejo y del Gerente' Generab se<br />

aprueba por 70 votos a favor y O en contra) '. ,<br />

xl Articulo 57. se vota en forma favorable este artículo. mOdificandci:e1inyi~o 4,. eL.quEl"(<br />

se refiere al medio utilizado para citar a sesiones extraordinaria.( se ciprt:Jeba'p:m, ].;2......<br />

votos a favor y O en confra)<br />

y) Articulo 58, se aprueba la modificación del inciso primero, agregando la expresión<br />

"titulares y/o suplentes de ser el caso", ( se aprueba por 22 votos a favor y O en<br />

contra)<br />

z) Artículo 60, se aprueba la modificación de este artículo, que se refiere a las<br />

remuneraciones del Consejo. [se aprueba por 60 votos a favor y O en contra)<br />

00) Artículo 62, se aprueba la modificación del inciso final, éste se refiere al derecho a<br />

la defensa profesional de los consejeros y del gerente. ( se aprueba por 62 votos a<br />

lavor y O en contra)<br />

bb) Artículo 66, se aprueba la incorporación del inciso segundo, el que señala la<br />

obtención a la cual debe sujetarse el gerente en las negociaciones. (se aprueba<br />

por 65 votos a favor y O en contra)<br />

cc) Artículo 67, se aprueba la modificación del inciso primero, agregándose el periodo<br />

que duran los consejeros y su renovaciones. Y el inciso final, el cual se refiere, a los<br />

reembolsos en los que incurran los miembros de la Junio de Vigilancia. (se<br />

aprueba por 60 votos a favor y Oen contra)<br />

ddjArtículo 68, se aprueban las modificaciones propuestas en las letras, cj, j), k) Y los<br />

incisos 2, 3 Y 4. Estas se refieren las tunciones de la Junta de Vigilancia y de las<br />

formalidades que deben cumplír cuando sesionon, ( se aprueba por 44 votos O<br />

favor y O en contra)<br />

ee) Artículo 69, se apruebo lo derogación del inciso final, que hacia alusión a lo<br />

obligotonedod de asístir o cursos y capacitaciones o los miembros de lo Junta de<br />

Vigilancia, (se aprueba por 68 votos a favor y O en contra)<br />

ff) Artículo 74, se aprueba la eliminación de las siguiente expresión ..... y será de<br />

• asistencia obligatorio poro todos los consejeros e integrantes de lo Junto de<br />

Vigilancia", ( se aprueba por 45 votos a favor y Oen contra)<br />

gg) Artículo 82, se aprueba la incorporación de lo siguiente expreslon "los cuales<br />

estarán o disposición de éstos en cualquiera de sus sucursales". ( se aprueba por 44<br />

votos o favor y Oen contra)<br />

hh) Articula 87, se apruebo lo modificación de este artículo, el que se refiere a la<br />

distribución de remanentes y excedentes. ( se aprueba por 32 votos o favor y O en<br />

contra)<br />

ii) Respecto del artículo 60 existen dos mociones uno que mantiene la dieto de los<br />

directores tal como está hoy y otra que propone que se fije una dieto fijo de 20 UF,<br />

para los directores y junto de vigilancia.<br />

Además de 5 UF, adicionales para los directores que integren el comité ejecutivo. A<br />

favor de lo primero moción que mantiene lo dieto actual 2 votos y para modificar y<br />

dejar uno dieta fijo 42 votos,<br />

jj) El articulo 66 se incorporo un inciso final que establece inhabilidades para el<br />

Gerente General. ( se apruebo por 65 votos o favor y O en contra)<br />

kk) Artículo transitorio y articulo final ( se apruebo por 27 votos o favor y Oen contra)<br />

A continuación se analizan los propuestos de reforma 01 reglamento eleccionono.<br />

Los votaciones fueron los siguientes:<br />

al El artículo 11, se votó favorablemente su modificación, que precisa lo formo de<br />

designar al Comité Electoral. (nuevo artículo 1 O) 27 votos a favor O en contra<br />

b) Lo asamblea Aprueba eliminar el órgano denominado Comisión Electoral. en<br />

atención o las reiteradas confusiones que presento en su funcionamiento, por lo<br />

que acuerda que cualquier remisión ha dicho estamento se entenderá efectuada<br />

a los mesas electorales, 22 volos a favor O en contra,<br />

c) El artículo 20, se aprueba modificación que regulo los horarios del proceso<br />

electoral. (nuevo 11).21 votos o favor O en contra.<br />

d) Se aprueba la incorporación de dos disposiciones (nuevos 2z·y.,23L~ue regulan el<br />

proceso de apertura y conteo de votos en las distintas mesas,' 24 voIOs'nJo'lor O<br />

cero en contra. . . "'<<br />

)


• <br />

el Se aprueban modificaciones al Colegio escrutador, modificando su composición,<br />

funcionamiento y atribuciones. (nuevos artículos 34 a 39). 2~ vot\~(),fmlOr.,.O ,en<br />

contra. " ¡ ·"r::,'_'· ;~. _~':_--__~ ." .<br />

, .'<br />

De acuerdo a lo anterior, el texto modificado integralmente del est;'h'it.o';~qcial quedó<br />

como sigue: 'r~;:,.~"~. ,:~, (): . '._ ,','<br />

ESTATUTO SOCIAL<br />

TITULO PRIMERO<br />

De la denominación, objeto, domicilio y duración <br />

ARTíCULO 1: La <strong>Coop</strong>erativa de <strong>Ahorro</strong> y Crédito <strong>Talagante</strong> limitada, cuya existencia <br />

legal fue autorizada por Decreto Supremo número mil ciento dos. de fecha quince de <br />

Diciembre de mil novecientos sesenta, del Ministerio de Economía, Fomento y <br />

Reconstrucción, se regirá en adelante, por las disposiciones del presente Estatuto, por la <br />

Ley General de <strong>Coop</strong>erativas, su Reglamento, por las disposiciones del Compendio de <br />

Normas Financieras del Banco Central y la demás reglamentación aplicable a las <br />

cooperativas de ahorro y crédito, pasando a denominarse <strong>Coop</strong>erativa de <strong>Ahorro</strong> y <br />

Crédito <strong>Talagante</strong> Limitada, la que usará la sigla "COOCRETAL LTDA.", en todas sus <br />

operaciones sociales.<br />

ARTíCULO 2: La <strong>Coop</strong>erativa tendrá por objeto realizar con sus socios todas y cada una<br />

de las operaciones que la Ley General de <strong>Coop</strong>erativas, su reglamento y el Compendio<br />

de Normas Financieras del Banco Central permitan a las <strong>Coop</strong>erativas de ahorro y crédito:<br />

promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y propender al<br />

bienestar personal y económico de éstos. Además, podrá realizar con terceros todas<br />

aquellas operaciones activas y pasivas necesarias para el buen desarrollo de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa.<br />

La <strong>Coop</strong>erativa no perseguirá fines de lucro.<br />

ARTíCULO 3: Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la <strong>Coop</strong>erativa podrá<br />

constituir empresas filiales, sociedades de apoyo al giro. fundaciones, corporaciones y<br />

todas las demás personas juridicas que fuesen pertinentes, de conformidad con la<br />

reglamentación vigente.<br />

ARTíCULO 4: La duración de la <strong>Coop</strong>erativa será indefinida. Podrá disolverse en<br />

cualquier momento por acuerdo de los socios, en los casos previstos en este Estatuto y en<br />

la legislación vigente sobre <strong>Coop</strong>erativas.<br />

ARTíCULO 5: El domicilio de la <strong>Coop</strong>erativa será la ciudad de ralagante, donde operará<br />

su casa matriz, sin perjuicio de establecer sucursales u oficinas én':mras zpnas del país o el<br />

/ -, "<br />

"-,<br />

extranjero, según lo acuerde el Consejo de Administración.<br />

'.<br />

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r; 11 r /0: ¡~15 lh{!A(<br />

TITULO SEGUNDO<br />


ARTIcULO 12: El Consejo de Administración propondró anualmente a la )unta,Generallas<br />

intereses que se aplicarón sobre las cuotas de participaciÓn, la que se pr~nunc¡arós~brci\::'<br />

los mismos.<br />

ARTíCULO 13: Lo transferencia o rescate de las cuotas de participación sólo se podró<br />

hacer previo acuerdo del Consejo de Administración.<br />

-'-', ".<br />

ARTíCULO 14: Los gastos de administración ordinarios y extraordinarios de lo <strong>Coop</strong>erativa<br />

se financiarón con los recursos que ésta genere u obtenga, entre otros, los intereses<br />

percibidas en las operaciones crediticios con los socios, las cuotas de incorporación, los<br />

intereses provenientes de las inversiones, y otros ingresos.<br />

TITULO TERCERO<br />

De los Socios<br />

ARTíCULO 15: Padrón ser socios de la <strong>Coop</strong>erativa las personas naturales y las personas<br />

jurídicas de derecho público o privado, que sean aceptadas como tales por el Consejo<br />

de Administración, que suscriban y paguen el número de cuotas de participación y la<br />

cuota de admisión que el mismo Consejo determine.<br />

Para tal efecto, el Consejo de Administración podró delegar en su Comité Ejecutivo y/o<br />

en los ejecutivos de lo <strong>Coop</strong>erativa, la aceptación o rechazo de la calidad de socio, a las<br />

personas que soliciten su ingreso o la <strong>Coop</strong>erativa.<br />

El rechazo podrá ser apelado ante el Consejo de Administración, el que deberá tratar la<br />

solicitud, con ocasión de lo primera sesión ordinario que celebre,<br />

ARTIcULO 16: Para postular a socio se requiere cumplir, 01 menos, los siguientes requisitos:<br />

o) Presentar uno solicitud de ingreso al Consejo de Administración, con la<br />

información requerida por la <strong>Coop</strong>erativo; 'f<br />

b) Estor dispuesto a colabarar con lo finalidad social y la del Movimiento<br />

<strong>Coop</strong>erativo. Para tal efecto el Consejo de Administración, a través del comité<br />

de educación, dispondrá la realización de a lo menos un curso anual, relativo<br />

a la misión y funcionamiento de lo <strong>Coop</strong>erativa, o su marco normativo, a los<br />

principios y valores del Movimiento <strong>Coop</strong>erativo, y 01 giro de ahorro y crédito; Y<br />

cl No haber sido excluido por acuerdo del consejo de Administración, fundado<br />

en alguna de las causales establecidos en los literales D, E y F, del artículo 23<br />

del presente estatuto.<br />

ARTíCULO 17: Para ser admitido como socio de lo <strong>Coop</strong>erativa, se requiere: <br />

al La aprobación de la solicitud de admisión, conforme el artíeL¡I:,,;1';2 !t":8:!L::2lL~':'~i{~~!:2~Y'J-~':~-,---:A,d¡¡ E,"'.:"!!'~-}_ q.. t'~!I\~ 7;6, Tl!ils:~n_:~ ,CaSIU~ 57: 1"0",0:6925000 !W'WW.tl'Oc·-P.",;¡,: oc;<br />

;} v T lO (Jl', 16~H,


ARTíCULO 18: Para ser socio activo se requiere:<br />

al Estar inscrito en el registro de socios que lleva la <strong>Coop</strong>erativo; <br />

b) No estar suspendido de los derechos sociales: y . l.' 'c ,. <br />

el Estar al día en el pago de todas las obligaciones económicas é'Ófltrpídas con la <br />

-fL<br />

<strong>Coop</strong>erativa.<br />

:"',<br />

ARTíCULO 19: La <strong>Coop</strong>erativa pondrá a disposición de los socios que ingresen, los<br />

siguientes antecedentes:<br />

o) Un ejemplar del estatuto. del o de los reglamentos de régimen interno, si los<br />

hubiere:<br />

b) Copia del balance de los dos ejercicios precedentes;<br />

e) Nómina que incluya la individualización de quienes integran el Consejo de<br />

Administración, la Junta de Vigilancia o de los inspectores de cuentas y del<br />

gerente: y<br />

d) Además, se encontrará a disposición de los socios, el manual de crédito vigente<br />

de la <strong>Coop</strong>erativa, el que podrá ser consultado libremente por estos.<br />

t<br />

ARTiCULO 20; Los socios.tendrán los siguientes derechos:<br />

al ReaUzar todas las operaciones de ahorro, crédito y otras propias de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa, conforme a la legislación vigente.<br />

b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos de la misma, cumpliendO los<br />

requisitos que al efecto determine la ley. su Reglamento y el presente estatuto.<br />

cJ Controlar, de conformidad con los procedimientos legales. reglamentarios y<br />

estatutarios, la gestión de la <strong>Coop</strong>erativa, Los socios podrán ejercer este<br />

derecho directamente, dentro de los 15 días previos a la junta general de<br />

socios que se pronunciará acerca del balance y demás estados financieros del<br />

ejercicio anterior. ya través de la junta de vigilancia;<br />

dI Participar de los beneficios de la institucián y gozar de sus servicios. conforme a<br />

las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. y<br />

e) Presentar cualquier proyecto o proposición a la consideración del Consejo. de<br />

Administración, con el patrocinio de a lo menos 10 socios activos. Si la<br />

presentación estuviere dirigida a la Junta General de Socios, y patrocinada por<br />

un número de socios activos igualo superior a 80, el Consejo deberó incluirlo en<br />

lo labia de materias de la próxima Junta General. En este último caso, lo<br />

presentación se debe efectuar con a lo menos 15 días de anticipación a la<br />

junta que deba conocer de ella.<br />

ARTíCULO 21: Son obligaciones de los socios:<br />

a) Cumplir oportunamente con los compromisos pecuniarios adquiridos con la<br />

<strong>Coop</strong>erativa:<br />

bl Asistir a las juntas de socios y demós reuniones a<br />

conformidad con la ley, este reglamento o el estatuto social:<br />

" _~_ . !.E~''.3~~:¡J76 __ I::'0:J.~!1~''~:::'1,n2 2:...f~2~'n5(lf)(1.';:;:::=::::~_E::~~¿¿<br />

'l, f 0''::.1(,[-.1(


cl Desempeñar los cargos para los cuales fueren elegidos, a menos que se<br />

encuentren suspendidos de sus derechos sociales:<br />

dJ Mantener actualizados sus domicilios en la entidad:<br />

..' <br />

"'.' '<br />

-. :L'-­<br />

el Cumplír los acuerdos válidamente adoptados por los órgónds ~sociqLes.d5'l" b:;/' <br />

. . .<br />

<strong>Coop</strong>erativa;<br />

f) Participar en las actividades que desarrolle la <strong>Coop</strong>erativa para el cumplimiento<br />

de su objeto social;<br />

gl Guardar secreto sobre aquellos antecedentes de la <strong>Coop</strong>erativa cuya divulgación<br />

pueda perjudicar sus intereses lícitos, sin perjuicio del deber de informar al órgano<br />

fiscalizador competente de aquellos antecedentes que sean de su competencia:<br />

h) No dedicarse a actividades que puedan competir con las finalidades sociales de<br />

la cooperativa ni colaborar con quien la efectúe;<br />

i) Participar en las actividades de educación <strong>Coop</strong>erativa:<br />

j) Firmar el libro de Asistencia cada vez que concurra a una junta general de socios;<br />

kJ<br />

Los demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias<br />

que estuvieren vigentes.<br />

ARTicULO 22: El Consejo de Administración estará facultado para imputar total o<br />

parcialmente, el valor de las cuotas de participación aportadas por los socios, al pago de<br />

los compromisos pecuniarios castigados con la <strong>Coop</strong>erativa,<br />

ARTíCULO 23: La calidad de socio se pierde:<br />

a) Por renuncia escrita y aceptada por el Consejo de Administración;<br />

b] Por fallecimiento del socio. Sin perjuicio de lo anterior. los herederos del socio<br />

fallecido podrán' continuar como socios de la <strong>Coop</strong>erativa como comunidad<br />

indivisa, para lo cual deberán designar un procurador común, quien será<br />

considerado socio para todos los efectos:<br />

c) Por enajenación total de sus cuotas de participación, aprobada por el Consejo de<br />

Administración;<br />

dJ Por la imputación del total del valor de sus cuotas de participación para el pago<br />

de los compromisos pecuniarios castigados que mantenga el socio con la<br />

<strong>Coop</strong>erativa:<br />

el Por la pérdida de la personalidad jurídica,<br />

1) Por exclusión acordada por el Consejo de Administración y fundada en alguna de<br />

las siguientes causales:<br />

Uno : Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras g) y h) del<br />

Arfículo 21 .<br />

Dos: Por falta de cumplimiento de los compromisos pecuniarios con la<br />

cooperativa por un plazo superior a seis meses.<br />

Tres: Por causar daño de palabra o por escrito a los fin~~les, Se entenderá<br />

que un socio causa daño a los fines sociales cua~da' ;;~f') falsedades<br />

respecto de la actuación de los Consejeros. Gefer.1!es. EjecutiVos. o<br />

Trabajadores de la <strong>Coop</strong>erativa.


Cuarto: Valerse de su calidad de socio para negociar particulOfrn!'lQte y por su<br />

cuenta con terceros,<br />

Cinco: No realizar operaciones de ahorro o de crédito con la <strong>Coop</strong>erativa durante<br />

más de 3 años completos, sin causa justificada,<br />

Seis: No realizar aportes de capital a la <strong>Coop</strong>erativo durante más de 3 años<br />

completos, sin causo justificada.<br />

Siete: Alentados graves o la cooperativa, Consejeros, Gerentes, Ejecutivos o a sus<br />

Trabajadores, y<br />

Ocho: Pérdida de los requisitos paro ser socio.<br />

Los causales 5 y 6 señaladas precedentemente, no serán aplicable a los socios<br />

que mantengan el número de cuotas de participación mínimo señalado en<br />

el artículo 8· de este estatuto.<br />

Cuando a juicio del Consejo de Administración, la infracción no fuera suficientemente<br />

grave poro aplicar la exclusión o que se refiere la letra f) de este artículo, podrá<br />

amonestarlo o suspenderlo de sus derechos sociales, hasta por un plazo de 60 días, el que<br />

podrá llegar o los 180 días en caso de reincidencia.<br />

ARTíCULO 24: lo suspensión o que se refiere el inciso final del artículo precedente, debe<br />

fundarse en algunas de los causales señaladas en lo letra f) del mismo artículo.<br />

Para los efectos de suspender o excluir o un socio, el Consejo de Administración le<br />

comunicará los cargos formulados en su contra y sus fundamentos de hecho. Dentro de<br />

los 15 días siguientes, el Consejo podrá recibir las alegaciones que el afectado formulare<br />

por escrito. Dentro de dicho plazo, el socio podrá, asimismo, regularizar o aclarar su<br />

situación ante la <strong>Coop</strong>erativo. Lo decisión final del Consejo, la que se adoptará después<br />

de transcurridos los 15 días antes aludidos, seró comunicada al socio dentro de los 15 días<br />

siguientes.<br />

Las comunicaciones serán realizadas por correo certificado al domicilio registrado por el<br />

socio en la <strong>Coop</strong>erativa.<br />

En el caso de excluir o suspender a un socio por los causales establecidos en el articulo 23<br />

ti CINCO Y SEIS, las comunicaciones podrán ser efectuados por un aviso en un Diario de<br />

circulación local, regional o nocional. según lo estime conveniente el Consejo de<br />

Administración.<br />

El socio que hubiere sido sancionado, podró apelar de lo decisión del Consejo de<br />

Administración ante los tribunales de justicia, de la formo prevista en el articulo 114 de la<br />

Ley General de <strong>Coop</strong>erativos.<br />

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T ""(1 :i15 ióa·K<br />

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, <br />

Durante la tramitación del procedimiento sancionatorío sefialado en est(',l.artisY;o, el socio<br />

afectado se mantendrá suspendido de sus derechos sociales, pero··la{·'ObijgaÓones<br />

\


lo <strong>Coop</strong>erativo no podrá efectuar, directo o indirectamente, repartogcde ~;~()hehten:K~, "',,<br />

~",~t";, ~, '.'<br />

de excedentes, devoluciones de los montos enterados por los socios de Ic(é'ooperativa a<br />

,1/" ,"<br />

causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capltal;i ~¡, pOr" ,<br />

"_" :~ _. >,~: 1 '" ;<br />

efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos se infringieren los disposiciones del<br />

presente Artículo.<br />

ARTiCULO 28: El pago a que se refiere el artículo anterior, se liquidaró con arreglo al cierre<br />

del último ejercicio inmediatamente anterior y con deducción de lo que corresponda al<br />

ex socio en las pérdidas sociales y del valor de los obligaciones que tengo pendiente a<br />

favor de la <strong>Coop</strong>erativa. La devolución del monto de las cuotas de participación<br />

quedaró sujeta a las restricciones contenidos en el presente Estatuto Social y las demós<br />

normas legales, reglamentarias o regulatorias que fueren aplicables.<br />

ARTíCULO 29: Los dirigentes, funcionarios, asesores e integrantes de comités de la<br />

<strong>Coop</strong>era1íva estón obligados a guardar reserva respecto a las operaciones de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa, de los socios y de toda información a que tengan acceso en razón de su<br />

cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la institución,<br />

El incumplimiento a este deber será causal de cesación en el cargo que desempeña la<br />

persona respectiva, sin pe~uicio de que le sea aplicable otra sanción de tipo legal,<br />

reglamentaria o estatutaria. El Consejo de Administración será el órgano encargado de<br />

aplicar la referida sanción, con excepción de los integrantes de la Junta de Vigilancia, en<br />

cuyo caso, será éste órgano el encargado de pronunciarse,<br />

TITULO CUARTO<br />

Del Funcionamiento y lo Admlnl$traclón<br />

ARTíCULO 30: La dirección, administración, operación y vigilancia de la <strong>Coop</strong>erativa, está<br />

a cargo de:<br />

al La Junta General de Socios,<br />

b) El Consejo de Administración<br />

c) El Gerente,<br />

d) la Junta de Vigilancia, y<br />

e) El Comité de Educación.<br />

ARTíCULO 31: La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la <strong>Coop</strong>erativa. Los<br />

acuerdos que adopte la Junta General de Socios, con sujeción a las disposiciones legales,<br />

reglamentarias y<br />

<strong>Coop</strong>erativa,<br />

estatutartas, son obligatorios para todos los integrantes de la<br />

Todos los socios que de acuerdo a este estatuto no se encontraren suspendidos de sus<br />

derechos sociales tendrán derecho a asistir y participar en ellas,<br />

"""'-.-',"",<br />

La asistencia de los socios en la Junta será personal y no se admítir610'¡;lQfticipación por<br />

" • ( _ 4.,<br />

poder.<br />

• <br />

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L--ét~ (/ L~~ ",:-:" -.'<br />

"" 1 ' .,'\<br />

ARTíCULO 32: Las Juntas Generales de Socios podrán convocarse'encuOlqui¿; tlem~¿;':,\<br />

\. - . ;', .\<br />

sin perjuicio de lo cual deberán celebrarse a lo menos una vez cif,año. dentro del<br />

",~<br />

cuatrimestre siguiente al cierre de cada ejercicio anual y tendrá por ob~Ú)'::cdntiCercy"',<br />

"".".~-.", ...... ,'-'<br />

pronunciarse sobre las siguientes matenas:<br />

al<br />

El examen de la situación de la <strong>Coop</strong>erativa y de los informes de la Junta<br />

de Vigilancia y Auditores Externos y la aprobación o rechazo de la memoria del<br />

ejercicio anterior, inventario, balance general y de los estados y demostraciones<br />

financieras que presenten los administradores o liquidadores de la <strong>Coop</strong>erativa:<br />

b) la distribución de los excedentes ylo remanentes de cada ejercicio:<br />

el<br />

di<br />

Lo elección o revocación de lOS integrantes del Consejo de Administración<br />

y de la Junta de Vigilancia:<br />

Acordar la emisión de valores de oferta pública, de acuerdo a lo dispuesto<br />

en la ley sobre mercado de valores:<br />

e) La fijación de remuneración. participación o asignaciones en dinero o<br />

especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del Consejo<br />

de Administración, Junta de Vigilancia o cualquier otro comité de socios que se<br />

establezca en los estatutos: y<br />

f) Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su<br />

conocimiento o a la competencia de las Juntas Generales de Socios y, en general,<br />

cualquier materia que sea de interés social.<br />

En todo caso. podrá citarse a Junta General de Socios cuando así lo determine el Consejo<br />

de Administración. o cuando lo solicite la Junta de Vigilancia. conforme lo previsto en el<br />

artiCulo 28 de la Ley General de <strong>Coop</strong>erativas.<br />

ARTíCULO 33: Son materia de Junta General de Socios. además de las señaladas en el<br />

articulo precedente. las siguientes:<br />

a) La disolución de la <strong>Coop</strong>erativa,<br />

b) La transformación, fusión o división de la <strong>Coop</strong>erativa.<br />

CI La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo:<br />

como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios<br />

que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el<br />

porcentaje antedicho, Para estos efectos se presume que constituyen una<br />

misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de<br />

uno O más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de<br />

12 meses consecutivos,<br />

d) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones<br />

de terceros. excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la<br />

aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales<br />

aquellas organizaciones en que una <strong>Coop</strong>erativa controla directamente, o a<br />

través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de SU capital.<br />

eJ La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dínéro y estjmación de<br />

su valor.<br />

,<br />

", -,


f) El cambio de domicilio social a una región distinta.<br />

g) La modificación del objeto social.<br />

"'\ ' "<br />

h) La modificación de la forma de integración de los órganos de la'C:oQperativa y<br />

de sus atribuciones."'.), .• ' •<br />

i) El aumento del capital social. en coso de que seo obligatorio que los socios<br />

concurran o su suscripción y pago de los cuotos de capital respectivos,<br />

j) Lo adquisición por parte de lo <strong>Coop</strong>erativa de lo calidad de socio de<br />

sociedades colectivos y de socio gestor de sociedades en comandita y lo<br />

celebración de cualquier contrato que genere lo responsabilidad por<br />

obligaciones de terceros. salvo que ellos sean uno entidad filial de la<br />

<strong>Coop</strong>erativo,<br />

Estos matenas sólo podrón tratarse en una Junto General de Socios, citado especialmente<br />

con ente objeto y los acuerdos deberán ser adoptados con el voto favorable de 105 dos<br />

tercios de los socios presentes.<br />

Además son materia de Junto General.<br />

o) La reformo del estatuto.<br />

bJ La aprobación y reforma de los reglamentos de régimen interno. destinados al<br />

desarrollo de materias propios del Estatuto.<br />

Los acuerdos relativos a estos malerias y a las enumeradas en el artículo 32 se adoptarón<br />

por la mayoría simple de los socios presentes.<br />

ARTíCULO 34: Los Juntas Generales serán convocadas por el Presidente del Consejo de<br />

Administración o por el Consejo mismo. en virtud de un acuerdo especial, sin perjuicio de<br />

los facultades que sobre esta materia, la ley otorga a los autoridades.<br />

ARTíCULO 35: La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación, que se<br />

publicará con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en<br />

que se realizará la junta, en un diario de circulación en la zona en que la <strong>Coop</strong>erativa<br />

tenga operaciones. o bien, en un diario de circulación nacional. Deberá enviarse.<br />

además. una citación por correo a cado socio. al domicilio que éste haya registrado en la<br />

<strong>Coop</strong>erativo, con uno anticipación mínimo de 35 días a lo fecho de celebración de la<br />

junto. la que deberá contener uno referencia a las materias a ser trotados en ello y los<br />

demás menciones que señale el Reglamento.<br />

La citación podrá contener una hora límite para permitir el ingreso de los socios 01 local de<br />

lo junta General.<br />

ARTíCULO 36: Los Juntos Generales de Socios serán legalmente instaladas y constituidos.<br />

en primero citación. si o ello concurriera lo mitad de los socios, o lo menos. Si no<br />

conCUrriere este número en primero citación. se efectuará en segi.Jl'!do dtClción con los<br />

socios que asistieren.<br />

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El Consejo estará obligado a efectuar la segunda convocatoria dentro de 10s'Quince días ..<br />

o ,. " '. _ ( ',.. 1:. ..; ',,:.-';, \, ~<br />

siguientes. No obstante, ambas citaciones pOdrán hacerse simultáneqmente; en primera "~'.<br />

. '<br />

y segunda citación. para el mismo día en horas distintas, con no menos de·:treinta minutos<br />

de diferencia entre una y otra.<br />

Las juntas generales de socios se efectuarán en la ciudad de <strong>Talagante</strong>, sin perjuicio que<br />

las elecciones para proveer los cargos de directores y miembros de la Junta de Vigilancia.<br />

se efectúen en cada sucursal.<br />

ARTíCULO 37: Los acuerdos se tomarán por mayorla simple de los socios presentes, a<br />

menos que la Ley, el Reglamento o este Estatuto hayan fijado un quórum superior. Cada<br />

socio tendrá derecho a un voto y no se admitirá el voto por poder. Las personas jurídicas<br />

comparecerán a través de su representante legal o por mandatarios especialmente<br />

designados al efecto.<br />

En las elecciones de Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, la votación será<br />

directa y secreta. Podrán votar todos los socios activos de la <strong>Coop</strong>erativa que tengan, a<br />

lo menos 18 años de edad, de la forma prevista en el Reglamento de Elecciones.<br />

Si en la votación de un proyecto o proposición se produce un empate, se entenderá que<br />

la idea es rechazada y no podrá plantearse hasta la próxima Junta General de Socios.<br />

Las elecciones de consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia, se efectuarán en<br />

forma simultánea, en todas y cada una de las sucursales de la <strong>Coop</strong>erativa. Para tal<br />

efecto el Comité Electoral deberá velar por la correcta instalación de los lugares de<br />

votación. y de las mesas electorales. de conformidad con lo previsto en el Reglamento de<br />

Elecciones.<br />

ARTíCULO 38: Para los efectos de determinar el número de socios presentes o<br />

representados en una junta que participaron en la adopción de un determinado<br />

acuerdo, deberá estarse al acta de la misma, a la certificación del ministro de fe<br />

presente, en su caso, o del secretario, cuando hubieran dejado constancia expresa del<br />

hecho. En subsidio de lo anterior. deberá estarse al registro de asistentes ylo votantes de<br />

la junta.<br />

De estimarlo necesario para el recuento de los votos, el Presidente podrá suspender el<br />

ingreso de nuevos socios al local en el cual se celebro lo Junta General.<br />

ARTicULO 39: En las elecciones para integrantes del Consejo de Administración y Junta<br />

de Vigilancia, cada socio sufragará una sola vez, en una o más cédulas, en que se<br />

indicarán separadamente un nombre para Director y uno para integrante de la Junta de<br />

Vigilancia, Si hubiera empate en la votación, se decidirá por sorteo.<br />

Resultarán electos los candidatos que obtengan las más altas mayorías, en cada caso,<br />

según sea el número de cargos a proveer.<br />

ARTíCULO 40: En el caso que resulten elegidos personas que lengan en'lra sí el parentescp <br />

que configure alguna de las inhabilidades establecidas en el presente Estatuto. <br />

'¿l.---.!l:-,_" ;>':.>:,_·;::_i~.I;:i!_~!f~:2\~r.~::: _~(:;¡~!.\'~ ~Lls.:.~q2':'YJC !W·tH (GÜ':::~~, ~~<br />

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<br />

se preferirá siempre al electo en calidad de Titular. Si se configura esta situación'en unL


... <br />

ARTíCULO 45: El Consejo deberá disponer la creación de un Comité EjEÍ'C\.¡liv,ó, formado<br />

,;tfz ;:,:\'., ',: 'l'·!.Jtl,,:;,.. ·t,L<br />

por el Presidente, Vicepresidente y el Secretorio del Consejo y que t~I)Wá las atribucione~ ;." ,i<br />

que el Consejo le delegue, de acuerdo con lo previsto en los disp¿'.siCiQnes legales y<br />

""', • > ; , ,<br />

reglamentarios pertinentes.<br />

:;; .",,' . './ ' .'<br />

i<br />

ARTíCULO 46: En caso de imposibilidad transitorio de un Director del Consejo de<br />

Administración paro el desempeño de sus funciones, éste será reemplazado por el<br />

Director Suplente. Si se produjere lo vacante permanente de un Director Títular, asumirá en<br />

su reemplazo el Director Suplente con los mismas facultades y por el tiempo que falte paro<br />

complotar el penodo dol Director reemplazado.<br />

Los suplentes se entenderán citados poro todos los reuniones del Consejo Administración,<br />

salvo en los casos en que éste determine expresamente lo contrario.<br />

ARTíCULO 47: Poro ser elegido miembro del Consejo de Administración o Junta de<br />

Vigilancia, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:<br />

a) Ser persona natural. Se entiende que revisten este carácter los representantes o<br />

apoderados de los socios personas jurídicas o comunidades hereditarias;<br />

b) No ejercer personalmente actividades competitivos con el giro de lo <strong>Coop</strong>erativa<br />

o no ser dependiente o asesor directo de otros empresas dentro de cuyo giro se<br />

encuentren los operaciones de ahorro y crédito que desarrollo lo <strong>Coop</strong>erativo. <br />

e) Ser socio activo: <br />

d) Tener más de veintiún años de edad para postular al corgo. <br />

e) Tener más de tres años de antigüedad como socio de lo <strong>Coop</strong>erativa: <br />

f) No haber sido condenado ni encontrarse actualmente formaliwdo por delitos que <br />

merezcan pena aflictiva:<br />

g) No haber tenido créditos directos o indirectos en Cartera Vencida en la<br />

<strong>Coop</strong>erativo, en los últimos tres años<br />

h) No tener ni haber tenido créditos directos o indirectos en Cartera Castigado en la<br />

<strong>Coop</strong>erativa;<br />

i) No tener deudos tributarias o previsionales en moro, salvo que existo<br />

procedimiento de reclamo no resuelto:<br />

j) No presentar un endeudamiento en el Sistema Financiero superior al 100% de su<br />

patrimonio. Paro el caso de la mujer casado bajo régimen de sociedad conyugal.<br />

poro su cálculo se considerará el haber de ésto, menos las deudos que la graven:<br />

k) Tener conocimientos a lo menos básicos del Sistema <strong>Coop</strong>erativo de <strong>Ahorro</strong> y<br />

Crédito, Para tal efecto deberán acreditar haber etectuado un curso sobre<br />

<strong>Coop</strong>erativismo de <strong>Ahorro</strong> y Crédito en una Institución reconocida, o haber<br />

participado en el curso a que se alude en la letra b) del ArtiCulo 16 de este<br />

Estatuto;<br />

, ;


I~"¡' J; /1,::",:<br />

1) Tener buenos antecedentes comerciales y financieros, sin exislencidide,',d¡'udas""'J<br />

.: " i ~. " '<br />

vencidas, impagas o castigadas con fales Instifuciones, que se'~J1c;uentren sin<br />

-'':,' u',<br />

aclarar en el Boletín de Informaciones Comerciales;<br />

m) Tener un título profesional, cualquiera, otorgado por algún instituto O universidad<br />

acreditada por el estado, o haber aprobado y realizado o cursado carreras o<br />

diplomados que acrediten conocimientos técnicos relacionados con la<br />

administración, contabilidad. finanzas o negocios cuya cantidad de horas<br />

pedagógicas sea igualo superior a doscientas horas, en universidades acreditas<br />

por el Estado. No será exigible este requisito a socios que hayan ejercido como<br />

directores o miembros de la Junta de Vigilancia por mós de tres años<br />

ni No haber sido revocados por la junta general de socios, en cualquier tiempo, o<br />

haber presentado su renuncia al cargo sin causa justificada, durante los dos<br />

períodos anteriores a la fecha de la postulación, y<br />

o) Tener compatibilidad fisica y mental para ocupar un cargo directivo.<br />

Especialmente, se entenderá que no la tienen aquellas personas que consuman<br />

drogas o sustancias prohibidas, Para tal efecto los consejeros electos deberón<br />

someterse a un examen de consumo de psicotrópicos, estupefacientes y<br />

alucinógenos, La negativa a practicarse el examen dentro de los 10 días siguientes<br />

a su proclamación por parte del Colegio Escrutador, seró causal de cesación<br />

inmediata en el cargo, Asimismo, los directores deberán presentar anualmente el<br />

mismo examen a mós fardar el último día hábil del mes de enero.<br />

Los consejeros deberán presentar una declaración notarial de su estado patrimonial,<br />

previo a asumir su cargo, La negativa a presentar la declaración notarial dentro de los 10<br />

dios siguientes a su proclamación por parte del Colegio Escrutador, será causal de<br />

cesación en el cargo.<br />

ARTíCULO 48: No podrán ser integrantes del Consejo de Administración ni de la Junta de<br />

Vigilancia:<br />

a) El gerente, los trabajadores, los inspectores de cuentas, titulares y suplentes, el<br />

contador y los auditores externos de la <strong>Coop</strong>erativa;<br />

b) Los cónyuges y las parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo<br />

grado de afinidad, ambos inclusive, de las personas señaladas en la letra<br />

precedente y de los trabajadores de la <strong>Coop</strong>erativa:<br />

cl Los cónyuges y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo<br />

de afinidad, ambos inclusive, de otro miembro, titular o suplente, del Consejo O<br />

Junta de Vigilancia;<br />

d) Las personas que hubieren sido destituidas del cargo de consejeros de una<br />

<strong>Coop</strong>erativa, en virtud de un acuerdo de la junta general de socios, por<br />

declaración de quiebra, suscripción de convenio preventivo de quiebra, o por<br />


e) Los funcionarios o asesores de los organismos fiscalizadores de la <strong>Coop</strong>erO!lva:<br />

f) Los socios que hubieren sido funcionarios o trabajadores de la <strong>Coop</strong>era{¡~¡j,:y:tlUe,><br />

hayan terminado su relación laboral por falto de probidad, inCUmPlil)1¡.~nt~~;~~e· " '::


ARTíCULO 50: El Consejo de Administración tendrá a su cargo la admihistració!í,S.\J,!:'fior<br />

de los negocios sociales, en conformidad con los disposiciones:q§',la Ley General 'de /<br />

<strong>Coop</strong>erativas. lo dispuesto en este Estatuto y los acuerdos de lasJúr\!Qs:Qe,r¡e"ale,~ d,é/<br />

'•• "_.,,,,' "., "'. ,_r~-'--<br />

Socios, <br />

Al Consejo de Administración le corresponderá el ejercicio de todos las facultades que. <br />

de acuerdo a la Ley General de <strong>Coop</strong>erativas, su reglamento y los estatutos no estén <br />

reservados a otro órgano de la <strong>Coop</strong>erativa. <br />

c<br />

,<br />

)<br />

...<br />

ARTíCULO 51: Son atribuciones y deberes del Consejo:<br />

o) Contratar y/o desvincular al Gerente,<br />

b) Tener o su cargo lo administración superior de las operaciones sociales y hacer<br />

cumplir o ejecutor sus acuerdo por intermedio del Gerente.<br />

cl Examinar los Balances e Inventarios presentados por el Gerente o hacerlos él<br />

mismo. pronunciarse y someterlos a la Junto General. previo revisión e Informe de<br />

Auditoría interna y externo y de lo Junto de Vigilancia.<br />

d) Contratar cuentas corrientes bancarios de depósitos y créditos, girar y sobregirar<br />

en ellos. cancelar y endosar cheques. reconocer los saldos periódicamente. girar.<br />

aceptar. descontar. endosar y protestar letras de cambio, suscribir. descontar.<br />

endosar y protestar pagarés y documentos negociables. en general: cobrar y<br />

percibir los sumas adeudadas a la <strong>Coop</strong>erativa y otorgar los recibos<br />

,.<br />

correspondientes: retirar valores en custodio y/o en garantía y/o aceptar cesiones.<br />

El Consejo podrá delegar estas facultades en el Gerente. cuando así lo requiero el<br />

giro de lOS negocios sociales:<br />

el Adquirir y enajenar bienes raíces. contratar préstamos o mutuos y constituir las<br />

garantías necesarias:<br />

f) Negociar y suscribir convenios internacionales relacionados con el objeto de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa y que éstos sean en beneficio para los socios:<br />

g) Adquirir bienes raíces, cuando sean dados en pago de los deudores o cuando se<br />

adjUdique en remate judicial en pago de obligaciones y acordar su enajenación,<br />

con amplias facultades:<br />

h) Acordar las bases generales de lo celebración de los contratos en que seo parte la<br />

<strong>Coop</strong>erativa:<br />

i) Proponer los aumentos de capital. con aprobación de lo Junta General, cuando<br />

fuere procedente:<br />

j) Colocar entre los socios las cuotas de participación y otros documentos. cuyo<br />

emisión hubiere acordado la Junto General de Socios:<br />

k) Aceptar socios y excluirlos. conforme a los disposiciones del presente Estatuto:<br />

1) Aplicar las sanciones a los socios, conforme las disposiciones estatutarias y<br />

reglamentarias que procedan:<br />

m) Facilitar o los socios el ejercicio de sus derechos y velar pp¡:~ cumplimiento de sus<br />

1 -'o ~.~ "h"<br />

•. ~ ->. ,<br />

obligaciones para con lo <strong>Coop</strong>erativo:<br />

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J. _' / 32 fj¡lSqQglE~<br />

~(.e, t ~~~"");;7J. ,','"" ,;, "<br />

n) Proponer la constitución de reservas, de acuerdo con las disposiciones legales y las "<br />

del Título Décimo Tercero del presente Estatuto, como tambiéri'la:,emisión, de \<br />


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ARTíCULO 54: Corresponderán al Secretario del Consejo de Administracifln, las slgDiilntes-¡',,::::óc<br />

". ,/~funciones:<br />

"«>,<br />

'~it! :"'~ ,. .<br />

al Procurar la correcta elaboración de las actas de sesiones de Consejo''Y:..d€1''lds "1":,,<br />

correspondientes a las juntas generales_ No obstante, el Consejo podrá encargar<br />

tales funciones al gerente o al abogado de la <strong>Coop</strong>erativa;<br />

bl Expedir copias certificadas de las actas de las sesiones del Consejo y de las Juntas<br />

Generales de Socios cuando le fueren solicitadas por personas autorizadas;<br />

cl Tener bajo su custodia y ordenar todos los documentos relacionados con las juntas<br />

generales de socios y sesiones del Consejo de Administración, así como la<br />

correspondencia y documentos de dichos órganos directivos;<br />

di Veriticar que las actas sean el fiel reflejo de lo acordado por la junta general de<br />

socios, y<br />

el Las demás que le encomiende el Consejo de Administración o la Junta General de<br />

Socios,<br />

Sin perjuicio de lo indicado en la letra al anterior, el secretario será responsable de grabar<br />

las sesiones de Consejo de Administración y las Juntas Generales de Socios, y de guardar<br />

sus registros en un medio digital.<br />

ARTíCULO 55: Los consejeros no podrán:<br />

1_ Aprobar modificaciones de estatutos, reglamentos o acuerdos de Junta General<br />

de Socios, acordar la emisión de valores mobiliarios o adoptar políticas o<br />

decisiones que tengan por fin sus propios intereses o los de terceros relacionados,<br />

en perjuicio del interés social;<br />

2. Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a constatar irregularidades o<br />

establecer responsabilidades relativas a la gestión o funcionamiento de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa;<br />

3. Inducir a los Gerentes, ejecutivos y dependientes o a los integrantes de la Junta de<br />

Vigilancia, auditores o asesores, a rendir cuentas irregulares, presentar información<br />

falsa o incompleta y ocultar información;<br />

4. Presentar a los socios o a terceros, cuentas irregulares, informaciones falsas y<br />

ocultarles informaciones esenciales;<br />

5. Tomar bienes de la <strong>Coop</strong>erativa o usar en provecho propio, de sus parientes,<br />

representados o empresas a ellos vinculadas, los bienes. servicios o créditos de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa;<br />

6. Usar en beneficio propio o de terceros relacionados, con perjuicio para la<br />

<strong>Coop</strong>erativa o para sus socios, las oportunidades comerciales de que tuviera<br />

conocimiento en razón de su cargo;<br />

7. Tener participación, por sí o a través de su cónyuges o parientes hasta el cuarto<br />

grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ambos inclusive, en sociedades<br />

o empresas proveedoras de la <strong>Coop</strong>erativa;<br />

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J. .¡j....<br />

I::'~-t..-(~.<br />

JV rü'I COOl'"RPTAL<br />

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ARTicULO 57: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administrac:jó;';,:"5ei,~eja[q.,:,<br />

constancia en un libro de actas por un medio idóneo que ofrezca se~,,¡::I -~:.~i' :~.:0,': "' ...!:.'.i.i!_k~·:l~\'~f: ;,'!12::~.!.u:::~~!_.'r:il~l(l~ ':7' F~~~l!~~t2~~<br />

p.U . 7':l :"''.1-',0-\


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t -ZÚ-4-Á-lL ) '~ ..... ­<br />

La aprobación otorgada por la junta general a la memoria y balance Rue aquellos":,<br />

"',',j.<br />

presenten, o a cualquier cuenta o información general no los libera de la resPQ¡:l~\lRiFdad<br />

'"'-.-~' ""' :-¡, ;, " 'j!,<br />

que les corresponda por actos o negocios determinados; ni la aprobación especifieo~oe'"'' ;;c}<br />

éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado con culpa o<br />

dolo.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros y el gerente tendrán derecho o la defensa<br />

profesional financiada por lo <strong>Coop</strong>erativa, en caso de demandas, querellas o<br />

acusaciones presentadas en su contra por terceros distintos o ésta, por situaciones<br />

derivadas del correcto y legítimo ejercicio de su cargo, ylo de lo representación que<br />

invisten, previo acuerdo 01 efecto del Consejo de Administración,<br />

ARTíCULO 62: Se presume la responsabilidad de las personas indicadas en el artículo<br />

precedente, según corresponda, en los siguientes casos:<br />

I . Si la <strong>Coop</strong>erativo no llevare sus libros o registros;<br />

2.Si se repartieren excedentes cuando ello no correspondo;<br />

3.5i lo <strong>Coop</strong>erativo ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestos o simulare<br />

enajenaciones, y<br />

4,Si lo <strong>Coop</strong>erativa no diere cumplimiento o sus obligaciones legales, reglamentarias y<br />

estatutarias, y o las instrucciones de los organismos fiscalizadores correspondientes.<br />

-<br />

TíTULO SEXTO<br />

Del Gerente<br />

ARTíCULO 63: El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración y ejercerá sus<br />

funciones según los instrucciones de éste y bajo su inmediata vigilancia. El Consejo deberó<br />

asignar uno remuneración al Gerente, que esté de acuerdo con los posibilidades<br />

económicas de la <strong>Coop</strong>erativa.<br />

Deberó poseer conocimiento técnico y capacidad relacionada con el giro de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa.<br />

Previo a asumir su cargo, el gerente deberá presentar una declaración notarial de su<br />

estado patrimonial.<br />

ARTíCULO 64: Son atribuciones y deberes del Gerente:<br />

al Representar judicial y extrajudicialmente a lo <strong>Coop</strong>erativo, previa delegación del<br />

Consejo de Administración y conferir en juicio, mandatos especiales y generales,<br />

sin que ello opte a que, en todo caso, ejerza activa y pasivamente, las facultades<br />

fijadas en el artículo octavo, del Código de Procedimiento Civil;<br />

b) Organizar y dirigir la Administración de la <strong>Coop</strong>erativa:<br />

el Presentar al Consejo, al término de cada ejercicio, un Balance.)' un inventarlo<br />

general de los bienes;<br />

"«<br />

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"<br />

d) Responsabilizarse de la custodia de tos libros de contabílidad y SOCi~\eS y' .d't!:9\léé"<br />

éstos sean llevados al dio y con claridad, de lo que responderá: ante el Consejo;<br />

e) Dar las informaciones que le fueren solicitadas por el Consejo y asistirqsusS:~~_ ['·,~~:H::y-'i FO'I,¿"a:92.Cao i""~~t:,::::.¡.<br />

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--1- J ~ / r;¡].<br />

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) , '.<br />

Los integrantes de la Junta de Vigilancia no podrón integrar comités' ocomisiones sujeta;'<br />

ª~.9.QfI!!:r~~<br />

a revisión de ésta o cumplir otras funciones que Jos estipuJadasen e(~st¡'tÚ¡o y en·.kj Ley"<br />

, -;'" , " ,t'" ~:,>" '<br />

General de <strong>Coop</strong>erativas y su Reglamento.<br />

'."<br />

A lo menos dos de los integrantes de lo Junta de Vigilancia elegidos"pór\la)unta General><br />

\, ", - ".,- " ~_: - " '. ¡ ~ ,­<br />

deberán poseer título técnico o profesional con experiencia acreditado en ciencias o<br />

técnicos relativos a la administración de empresas, contabilidad o funcionamiento de las<br />

<strong>Coop</strong>erativos, lo que deberá acreditarse con el currículum del interesado y los certificados<br />

pertinentes. El reglamento de elecciones determinará la forma como deberá cumplirse<br />

esta condición.<br />

La Junta de Vigilancia pOdrá solícitor lo contratación de un profesional espeCializado en<br />

fiscalización o auditorio de instituciones financieros, con el fin de contar con su apoyo<br />

experto, poro lo cual deberá presentar 01 Consejo de Administración o lo menos 3<br />

cotizaciones.<br />

Los miembros titulares de la Junto de vigilancia percibirán uno dieto mensual igualo lo<br />

que le corresponde o los Directores titulares del Consejo de Administración, es decir 20<br />

Unidades de Fomento,<br />

Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de la Junta de Vigilancia tendrán derecho o que<br />

lo <strong>Coop</strong>erativa les reembolse los gastos en que incurran en el desempeño de las funciones<br />

encomendados por lo propia Junto, hasta la cantidad equivalente de 1 unidad de<br />

fomento,<br />

La junto de Vigilancia sesionará en los dependencias de Casa Matriz,<br />

ARTíCULO 67: la Junta de Vigilancia tendrá por función lo siguiente:<br />

a) Examinar la contabilidad, su documentación sustentatona, inventarios, balance y<br />

los otros estados y demostraciones financieras que elabore la gerencia o<br />

administración de la <strong>Coop</strong>erativo, y emitir un informe sobre los mismos, que deberá<br />

presentar ante el Consejo de Administración y, en todo caso, a la junta general de<br />

socios.<br />

b) Deberá investigar e Informar, asimismo, toda denuncia escrita que tundadamente<br />

reciba de los socios de la <strong>Coop</strong>erativa y las irregularidades que, por cualquier<br />

medio, lleguen a su conocimiento. El Consejo de AdministraCión no tendrá<br />

facultades paro aceptar o rechazar los informes de la Junta de Vigilancia, sin<br />

perjuicio de tomar nota de las observaciones que ésta efectúe y adoptar las<br />

medidas que considere necesarias para la buena marcha de la <strong>Coop</strong>erativa,<br />

c) La Junta de Vigilancia deberá presentar al Consejo informes semestrales o cuando<br />

la situación lo amerite, sobre sus labores con las observaciones, alcances o reparos<br />

que le merezca la gestión de la <strong>Coop</strong>erativa, pero no podrá en caso alguno<br />

intervenir en la administración de la misma, ni en las funciones propias del Consejo<br />

de Administración, Copia de estos informes quedarán a disposicio1'! delos socios los<br />

que podrán solicitar copias de los mismos,<br />

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ARTíCULO 77: La <strong>Coop</strong>erativa podrá constituir y administrar sistemas 'o instrumentos de<br />

f~ ~,-,' ',/v ¡;<br />

protección, estabilización o de riesgo. tales como fondos de garar¡tía, seguros coíéctivos, ¡<br />

Di,c,hos<br />

, ,- , '. l:~ l'· "<br />

mecanismos de protección podrán ser administrados directamente por la <strong>Coop</strong>e'raf¡v(Í o<br />

etc.. que permitan administrar adecuadamente los riesgos d~ 'he.,; ge~tión.<br />

contratados con empresas extemas.<br />

ARTíCULO 78: Los depósitos. ahorros y demás captaciones de cualquier naturaleza que<br />

reciba la <strong>Coop</strong>erativa estarán sujetos a secreto y no podrán proporcionarse<br />

antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido<br />

expresamente autorizado por él o lo persona que !o represente legalmente.<br />

Las demás operaciones quedan sujetas a reserva. y la <strong>Coop</strong>erativa solamente podrá<br />

darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo. y siempre que no sea previsible<br />

que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar dano patrimonial al socio. No<br />

obstante, con el objeto de evaluar la situación de la <strong>Coop</strong>erativa, ésta podrá dar acceso<br />

al conocimiento detallado de estas operaciones y sus antecedentes a las entidades de<br />

supervisión, las que quedarán sometidas a la reserva establecida en este inciso.<br />

las normas sobre secreto y reserva de operaciones financieras establecidas en el presente<br />

articulo no obstan a que los organismos fiscalizadores, auditores externos y supervisores<br />

auxiliares y los tribunales de justicia, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias<br />

puedan requerir información global o especifica acerca de este tipo de operaciones.<br />

ARTíCULO 79: Ni el Gerente ni los funcionarios del Departamento de Auditoría Interna<br />

podrán mantener, a ningún título, créditos vigentes con la <strong>Coop</strong>erativa.<br />

TITULO DÉCIMO PRIMERO<br />

De la Contabilidad, Estados Financieros y Audltoria Externa<br />

ARTíCULO 80: Se llevará un registro general de socios con sus respectivas cuotas de<br />

participación. la contabilidad de la <strong>Coop</strong>erativa se ceñirá a las normas generales que<br />

determine la legislación vigente y de acuerdo a las normativas para las <strong>Coop</strong>erativas de<br />

ahorro y crédito.<br />

ARTiCULO 81; La <strong>Coop</strong>erativa entregará a los socios que lo soliciten un certificado en que<br />

consten sus cuotas de participación y su valor, los cuales estarán a disposición de éstos en<br />

cualquiera de sus sucursales. Ello se hará sin pe~uicio de que deba otorgar olros<br />

instrumentos en las operaciones de captaciones de dineros.<br />

ARTICULO 82: El balance se cerrará al 31 de Diciembre de cada año y deberá <br />

confeccionarse de acuerdo a la legislación vigente. El balance g~~~JOks;leberá ser <br />

presentado a los organismos de control que la legislación vigente detérminé.<br />

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L I i ~ Jj¡J,~giflllL,<br />

(!~ {¡ ('-(,¿()t1..l-


fondos sin destinación específica que perciba la <strong>Coop</strong>erativa incrementarán la res'er~a .<br />

legal.<br />

TITULO DÉCIMO TERCERO<br />

De la Disolución. Fusión. División. Transformación y liquidación<br />

ARTÍCULO 90: La <strong>Coop</strong>erativa se di,olverá por las siguientes causas; <br />

al Por el vencimiento del plazo de duración. si lo hubiere. <br />

bl Por acuerdo de la junto general. <br />

Se disolverán, asimismo, por sentencia judicial ejecutoriada dictado conforme al <br />

procedimiento establecido en el Capítulo V de la Ley General de <strong>Coop</strong>erativas, a <br />

solicitud de los socios, del Departamento de <strong>Coop</strong>erativas del Ministerio de Economía o <br />

del organismo fiscalizador respectivo, basado en alguna de las siguientes causales: <br />

1) Incumplimiento reiterado de las normas que fijen o de las instrucciones que impartan el <br />

Departamento de <strong>Coop</strong>erativas o el organismo fiscalizador respectivo; <br />

2) Contravención grave o inobservancia de la ley o de los estatutos sociales. y <br />

3) Las demás que contemple la ley. <br />

ARTICULO 91: Junto con el acuerdo de disolución, la Junto General de Socios deberá <br />

designar una comisión de tres personas que sean o no socios para que realicen la <br />

liquidación, fijando sus atribuciones, plazos y remuneraciones. <br />

ARTiCULO 92: Lo Comisión liquidadora se ceñirá al procedimiento establecido por lo <br />

autoridad competente. <br />

ARTiCULO <strong>93</strong>: En el caso de liquidación, uno vez absorbidas las eventuales pérdidas, <br />

pagodas las deudas y reembolsado el valor de las cuotas de participación. en el mismo <br />

orden, tales fondos y cualesquiera otro excedente resultante se distribuirá entre los dueños <br />

de las cuotas de partiCipación, o prorrata de la que poseo al tiempo del reparto. <br />

ARTiCULO 94: Los acuerdos de la Junta General de Socios y la ejecución de los mismos, <br />

relativos a la división, fusión y transformación de lo <strong>Coop</strong>erativa se sujetarán o los <br />

disposiCiones legales, reglamentarias y regulatorías vigentes. <br />

TITULO DÉCIMO CUARTO <br />

De la Resolución de Conflictos <br />

ARTíCULO 95: Las controversias que se susciten entre los socios o ex sockls'ensu calidad<br />

de lales y la <strong>Coop</strong>erativa con relación a lo interpretación. aplicaCión. validez o<br />

cumplimiento del presente estatuto, se resolverán por la jusficia' ordinaria con<br />

procedimiento de juicio sumario o mediante arbitraje, a elección del demandante.<br />

~ :~;3E.~':'-'_~~'~'J 1::::32'5 n.~, -'~l:;!,j¡~;~I¡:: :~~~j::']J! r"~~:lsoo0 ,.:.'!~:.:.e;>l; =,<br />

P 'J.T 7(1:,1''5 H.c·¡¡


~Á:to Iyt' (ID~~r..~<br />

e({4UlLt~ry '~~~~GO, .~ .' .>.'><br />

En este último caso, el arbitraje se sujetará a las normas que se estableci!ii 'eh'Ja ,l.'il~c;." 1;<br />

General de <strong>Coop</strong>erativas. en su reglamento y en el presente Estatuto.<br />

'. ~ . ",­<br />

"'.'<br />

TITULO DÉCIMO QUINTO<br />

Disposiciones Varias<br />

ARTíCULO 96: Cada vez que sea necesario precisar sí corresponde o no a los socios el<br />

ejercicio de un determinado derecho social, se considerará a aquéllos que se encuentren<br />

inscritos en el Libro de Registro de Socios con 5 dias hábiles de anticipación a aquél desde<br />

el cual pueda ejercerse el derecho, Tratándose de la participación en una junio general<br />

de socios, se estará a quienes lo sean con 30 días corridos de anticipación al día de su<br />

celebración,<br />

ARTíCULO 97: Los Consejeros titulares y el suplente del Consejo de Administración y los<br />

integrantes de la Junta de Vigilancia podrán acceder a los servicios financieros de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa en absoluta igualdad de condiciones con los demás socios, de acuerdo a<br />

las políticas, reglamentos y manuales vigentes en la <strong>Coop</strong>erativa,<br />

Sin perjuic'o de lo anterior, la <strong>Coop</strong>erativa deberá observar un límite de crédito conjunto<br />

para los consejeros y funcionarios previsto en el Compendio de Normas Financieros del<br />

Banco Central.<br />

Dichos límites también serán extensivos a los cónyuges e hijos menores bajo patria<br />

potestad de los consejeros y funcionarios de la <strong>Coop</strong>erativo respectiva, yo las sociedades<br />

en que cualquiera de éstos o aquéllos tengan una participación superior a 5% del capital<br />

social. Estos créditos no pOdrán concederse en términos más favorables en cuanto o<br />

plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos o los demás socios en operaciones<br />

similares.<br />

ARTíCULO 98: La <strong>Coop</strong>erativa deberá mantener en la sede principal y en sus sucursales y<br />

establecimientos, a disposición de los socios y de terceros, ejemplares actualizados del<br />

presente estatuto firmados por el gerente, con indicación de la fecha y notaría en que se<br />

otorgó la escritura social y la de sus modificaciones, en su caso, y de los datos referentes a<br />

sus legalizaciones,<br />

Asimismo, la <strong>Coop</strong>erativa deberá llevar un registro público indicativo de sus Consejeros,<br />

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Gerentes o Liquidadores en su caso y apoderados,<br />

con especificación de las fechas de iniciación y término de sus<br />

funciones, Las<br />

designaciones y anotaciones que consten en dicho registro harán plena fe en contra de<br />

la <strong>Coop</strong>erativa, sea a favor de los socios o de terceros,<br />

Los consejeros, administradores. el gerente o liquidadores en su caso, serón solidariamente<br />

responsables de los perjuicios que causen a los socios y tercerQs en razón de la falta de<br />

}'--~'\­<br />

fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en el inqsó precEld


COOCRETAL<br />

.(} • .• "/"1 - . eooP~"";J\'I!,""~"YC~EOI"O<br />

~ ~


¡Iv Y IÜlCOOCRETAL<br />

~C-(~dt!L ),;~' <br />

{,!¡/, ",' ,"\;/, " : .<br />

di Tener mós de veintiún y menos de sesenta y cinco años de edad pdrcrposlularal'""<br />

cargo, Aquellos consejeros que alcancen la edad límite seguiró';>;;:ér"ejerCiCi~ ~~;;~' ,<br />

'~·.:,"'TI: ,'.,<br />

el cumplimiento de su mandato, ' '::,': :," ll:, i Ie;.,' \,! '<br />

e) Tener más de tres años consecutivos de antigüedad como socio de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa:<br />

f) No haber sido condenado ni encontrarse actualmente formalizado por deiítos que<br />

merezcan pena aflictiva:<br />

g) No haber tenido créditos directos o indirectos en Cartera Vencida en la<br />

<strong>Coop</strong>erativa, en los últimos tres años<br />

h) No tener ni haber tenido créditos directos o indirectos en Cartera Castigada en la<br />

<strong>Coop</strong>erativa:<br />

i) No tener deudas tributarias o previsionales en mora, salvo que exista<br />

procedimiento de reclamo no resuelto;<br />

j) No presentar un endeudamiento en el Sistema Financiero superior al 100% de su<br />

patrimonio, Para el caso de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal,<br />

para su cálculo se considerará el haber de ésta, menos las deudas que la graven;<br />

k) Tener conocimientos a lo menos básicos del Sistema <strong>Coop</strong>erativo de <strong>Ahorro</strong> y<br />

Crédito. Para tal efecto deberán acreditar haber efectuado un curso sobre<br />

<strong>Coop</strong>erativismo de <strong>Ahorro</strong> y Crédito en una Institución reconocida, o haber<br />

participado en el curso a que se alude en la letra b) del Artículo 16 de este<br />

Estatuto:<br />

1) Tener buenos antecedentes comerciales y financieros. sin existencia de deudas<br />

vencidas, impagas o castigadas con tales Instituciones. que se encuentren sin<br />

aclarar en el Boletín de Informaciones Comerciales;<br />

m) Tener un titulo profesional. cualquiera. otorgado por algún instituto o universidad<br />

acreditada por el estado, o haber aprobado y realizado o cursado carreras o<br />

diplomados que acrediten conocimientos técnicos relacionados con la<br />

administración, contabilidad, finanzas o negocias cuya cantidad de horas<br />

pedagógicas sea igualo superior a doscientas horas, en universidades acreditas<br />

por el estado. No será exigible este reqUisito a socios que hayan ejercido como<br />

directores o miembros de la Junta de Vigilancia por más de tres años<br />

n) No haber sido revocados por la junta general de socios, en cualquier tiempo. o<br />

haber presentado su renuncia al cargo sin causa justificada, durante los dos<br />

periodos anteriores a la fecha de la postulación, y<br />

o) Tener compatibilidad física y mental para ocupar un cargo directivo.<br />

Especialmente, se entenderá que no la tienen aquellas personas que consuman<br />

drogas o sustancias prohibidas. Para tal efecto los consejeros electos deberán<br />

someterse a un examen de consumo de psicotrópicos, estupefacientes y<br />

alucinógenos, La negativa a practicarse el examen dentro de los de los 10 dios<br />

siguientes a su proclamación por parte del Colegio Escrutador, será causal de<br />

cesación inmediata en el cargo. Asimismo, los directores deberán presentar<br />

anualmente el mismo examen a más tardar el último día hábil del mes de .mero:<br />

j<br />

, ",V:_'::~ __'-j' _':~_-:,(- " , ;;~.'.'::!.l7L:::~~,~~::.'" 3a5ll\a ~ r"P'J 1!9F"'¡¡~:':'~·~::E·::!:L~_~!!_-. :::.<br />

:- . ; /1:' " (5;;·;:


t<br />

_. ~ y .. A.,


. A<br />

e-é' /lr /J.JIDg2~!d~<br />


El comité comunicará o los candidatos lo existencia de objecion,es 'e.{ relación con los 'c,, ,>-:'<br />

requisitos hobilítantes paro el cargo, los que tendrán un plazo de 48 hOf9,;;Pí:>.ra:Pr.El¡;)'lII!9\.c<br />

" . ,,' '. . ~- - ., '1, >­<br />

los aclaraciones pertinentes.'!:!":'" .<br />

.. ,'- ~-<br />

é, ' ,<br />

En caso de no cumplir los requisitos señalados o no presentar los aclaraciones dÉn)lro del:<br />

plazo indicado en el inciso anterior, la postulación será desechada sin derecho a<br />

reclamación.<br />

ARTICULO a. Cumplido el plazo del artículo anterior se procederá a confeccionar el voto<br />

impreso, el cual estará numerado correlativamente,<br />

Previamente, se determinará el lugar que ocuparán los candidatos, considerando la<br />

prelación según la antigüedad como socio de la <strong>Coop</strong>erativa.<br />

ARTICULO 9. Se colocarán en la casa matriz y sucursales de la <strong>Coop</strong>erativa paneles visibles<br />

con 105 nombres y fotografías de todos los candidatos inscritos a la elección y en el mismo<br />

orden establecido en el voto.<br />

TITULO 111.<br />

DEL COMITÉ ELECTORAL<br />

ARTICULO 10. Se conslituirá un Comité Electoral, que estará a cargo de organizar y velar el<br />

buen desarrollo del proceso eleccionano. Este comité estará compuesto por cuatro<br />

personas: a) un director que no participe de lo elección, designado por el propio Consejo<br />

de Administración; b) Un integrante de la Junta de Vigilancia designado por ésto y que no<br />

participe en la elección; cl El<br />

Controlar de lo <strong>Coop</strong>erativo; y d) el Fiscal de Lo<br />

<strong>Coop</strong>erativo.<br />

Este comité será responsable de todo el proceso eleccionario y especialmente de:<br />

1. Inscripción, <br />

2, Verificación de antecedentes, <br />

3. Determinación de lugares en el voto,<br />

4. Publicación de las listos de candidatos,<br />

5. Determinación del número de mesas electorales y lugares en que funcionarán.<br />

TITULO IV<br />

DEL ACTO ELECTORAL,<br />

ARTICULO 11, Uno vez abierto el local de votación, el socio podrá dirigirse 01 recinto de<br />

votación, el que se cerrará impostergoblemente o los 18:00 horas. La elección deberá<br />

celebrarse en un día distinto o lo fecho previsto para el inicio de lo Junto General que se<br />

pronunciará 01 respecto, en codo uno de los sucursales de lo <strong>Coop</strong>erativo.<br />

En todo coso, los mesas deberán funcionar o lo menos 8 horas,<br />

'.<br />

ARTICULO 12. Poro ingresar 01 recinto en el cual se celebraránlas elecciones previstas en'<br />

lo Junta General, los socios hobilítados poro participar deb~rán presentar su cédula de'<br />

~ ,.~-<br />

i<br />

identidad, su carné de conducir o su pasaporte,


'i<br />

- ~ .". 1"<br />

ARTICULO 13. Durante la votación sólo padrón Ingresar al recinto los socios' con defécho·a.<br />

t" ".,> ,.<br />

voto, quienes deberón abandonarlo tan pronto hayan sufragado.<br />

ARTICULO 14. Cada socio tendró derecho a un solo voto, cualquier sea la cantidad de<br />

acciones que posea en la <strong>Coop</strong>erativa.<br />

Las personas jurídicas votaran por medio del representante legal o del apoderado que al<br />

efecto designen por escrito. a mós tardar a las 12:00 horas del lercer día hábil anterior a la<br />

fecha en que se celebrará la junta. en la oficina principal de la <strong>Coop</strong>erativa o en el lugar<br />

que se indique en la citación, quien fuera designado no podrá representar más de una<br />

empresa.<br />

TITULO V <br />

DE LAS MESAS ELECTORALES. <br />

ARTICULO 15. Para recibir la votación se constituirán tantas mesas electorales por sucursal. <br />

como lo estime conveniente el Comité Electoral. <br />

ARTICULO 16. El Presidente del Consejo, una vez finalizadas las cuentas de los comités, <br />

solicitará a los socios que sufraguen por cada sucursal designen por aclamación a 3 socios <br />

que compondrán las mesas electorales correspondientes a esa misma sucursal. <br />

No podrán ser propuestos como miembros de las mesas electorales. quienes sean <br />

candidatos o tengan el parentesco señalado en el Artículo 3 letras b y c con algunos de <br />

los candidatos. <br />

El Consejo de Administración designará un funcionario de apoyo por sucursal para las <br />

mesas electorales. <br />

ARTICULO 17. Cada mesa electoral será designada según lo dispuesto en el artículo <br />

anterior y elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario y un vocal. Sus integrantes serán <br />

asesorados por el área de Fiscalía de la <strong>Coop</strong>erativa. <br />

TITULO VIII <br />

DE LA VOTACION <br />

ARTICULO 18. El Comité 'Electoral asignará proporcionalmente los votos entre las distintas<br />

mesas eleclorales.<br />

ARTICULO 19, El voto será secreto. al efecto se dispondrá de cámaras que garanticen la<br />

confidencialidad del sufragio.<br />

r<br />

-, ~ ,~.::::: ',;,'0~j.!i~.~~fS_ -~;"1~:3::. r,~.'.:'l:


• <br />

ARTICULO 20. El Presidente de cada mesa entregará al socio un voto¡:~i se"¡r\ulilizor~ppr"<br />

"


.<br />

l'J, fil~~~!~,~,'<br />

~ C~tCüt~tt(¡j/;'iC;j'." . <br />

• ' _. ~ ~. J/<br />

ARTICULO 26. En caso que resulten elegidos personas que tengan ientre\sí;~kp.9rent~s


TITULO XIII<br />

/<br />

!-1<br />

y ~ 922g!,~,[1!: .<br />

~Ló ~¿¿¿vcA/ .....~<br />

/ ."/" .'~"..<br />

',' ft<br />

DE LOS RECLAMOS ":'/\,\ ;,.<br />

ARTICULO 30. En caso de presentarse reclamos o dudas respecto al acto' eleccjonario,<br />

-, '1'<br />

éstos deberán formalizarse por escrito al Colegio Escrutador, hasta las 14:00 horas del<br />

tercer día de celebrada la elección, quien tomará conocimiento de ello en su primera<br />

sesión. la que se realizará en la Casa Matriz.<br />

TITULO XIV<br />

DE LAS SANCIONES<br />

ARTICULO 31. Serán sancionadas con suspensión de beneficios por 6 meses o más. o con<br />

la exclusión, los socios que votaren o intentaron votar mediante algún engaño.<br />

Articulo 32. Se prohíbe todo tipo de propaganda electoral el dio de la elección. La<br />

candidatura que contravenga la presente disposición será sancionada con lo exclusión<br />

del proceso eleccionorlo.<br />

Paro tal efedo, codo Mesa Electoral deberá dejar constancia en los respectivos actos de<br />

lo contravención a lo dispuesto en este artículo.<br />

TITULO XVI<br />

TITULO FINAL<br />

ARTICULO 33. El Consejo de Administración y la Junto de Vigilancia deberán constituirse<br />

dentro de los diez díos siguientes de notificado el resultado oficial de la Elección por el<br />

Colegio Escrutador, de la tormo previsto en el Estatuto Social.<br />

Resultado elecciones.<br />

Finalmente lo señora controlor entrego los resultados que arrojó el conteo preliminar de lo<br />

votación desarrollado en asamblea. siendo el siguiente:<br />

,'"<br />

a) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.<br />

CANDiDATO Mesa l I Mesa 2 : Mesa 3 Mesa 4 I Total<br />

René Eduardo Rodríguez Alvarez 37 30 19 36 122 I<br />

~milo Segundo Garcia Morales<br />

24 18 : 9 19 70 I<br />

Angel Custodio Gamboa Herrera 7 9 5 : 11 32<br />

: Gerardo de la Cruz Salinas Gonzalez 4 9 2<br />

¡<br />

3 18<br />

:<br />

: Laura Silvia Cáceres Villegas 6 !O I 11 8 35 ¡<br />

1"<br />

..<br />

:<br />

I<br />

• NULOS 2 - l 2 5<br />

.---'-­<br />

c.:iB=-=L=-A::.N:..::C:.::O-=:S________~__=_6~. L------ ~-,,-LI' .. k 6 I 13 i<br />

,<br />

Se deja constancia que los acontecimientos desarrollados eriel proceso elecdon~rio'del<br />

día 2 de moyo constan en anexo de la presente acto. '


, ¡/{ ~ §:qQfI!!U:~<br />

b) JUNTA DE VIGILANCIA<br />

c~~~L9<br />

C4--:7>7 c.o<br />

I CA]\/D1I)~TO_.. Mesa I Mesa 2 Mesa 3 ~l--'M=es::::aL4~f-..:.T:::o~taI:':'·_··'-I"<br />

1Marco Maldonado Silva 6 7 5 5' 23_<br />

[losé Sal1tis Vall~os -~--+_..c5,,--~ _~:1'~~~l-_.:.1~_'+'I~'_,,--:-:7.-,.'-'-'-1'.<br />

, Carlos Rojas Escobar __....._L----=4é!.7~_I_--'2::,:9~...;I...;..·-·~1'-7~-¡--_..:.4::..6_+--'1'::'3-'-9-,.__I<br />

@svaldoOrtizGaete--+_1--6'-----'1------=.3_-+-_....:c.3_--+'_---'2=---_l----'1..c4 _-I<br />

lAna Jeda Salas....._~..... ~...._ ~ ...!•.~_l~ ,~~4~-I__ ... _l'___~~+_I--=2--+-.....:::8'---i<br />

,'\dcl~Moxa Lelllus . -_. 6j= 5.. 7 25<br />

1 . li l' -~'--- -1--=-----.;¡~-----'-2--I----:l=-1 -~<br />

: Carl~s S~lís Ca1!ll~~s_~...__+_-=5__l-___'___'-+__-__+-_ _=__ _I_~ _=_...,<br />

• Waldo Covarruvias Peñaloza 1 2 5 4 8 t 19~<br />

! l'ilJLOS --~- .--r'----:l' ~.I 5 '.. 2 ...... ~......lQ._J<br />

¡BLANCOS ::;-~~' '~~L.L~L_ 10 14 I 37 ,<br />

, .<br />

Finalmente el señor secretorio don Beder Solazar Sonhuezo, reitera que estos resultados<br />

son provisorios y estdn sujetos 01 cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de<br />

los candidatos,<br />

. '<br />

Término de la Junta General de Socios.<br />

Tratados los puntos de señalados anteriormente, el señor Presidente, da término a la Junto<br />

General de Socios.<br />

Siendo los 21 :58 minutos horas el señor Presidente cierra lo Junta General de Socios,<br />

!, ""'-->""¡r:;::::/--:'.<br />

SERGIO MARTIN~RfBÉ-E-éHEVERRíA.<br />

PRESIDENTE.<br />

./<br />

Socios.<br />

1.- SEÑOR FABIÁN CARTAGENA GUILTZMAN, RUN. N° 4.878.724-K ............................. . <br />

,


EN LO PRINCIPAL: CONTESTA DEl\-IANDA DE RECLAMACION.<br />

PRI~IER OTROSI: OBSERVA y OBJETA INSTRIIMENTOS.<br />

SEGUNDO OTROSI: ACmlPAÑA DOCUl\-IENTOS<br />

TERCER OTROSÍ: MEDIOS DE PRlJEBA<br />

CUARTO OTROSI: OFICIO<br />

QUINTO OTROSÍ: ACmlPAÑA DOCmlENTOS<br />

SEXTO OTROSI: PATROCINIO y PODER.<br />

;<br />

• .J,<br />

.J<br />

S • J • L <strong>Tribunal</strong> Electoral. 1"<br />

Andrés Tobar Riquelme, chileno, casado, Gerente General,<br />

cedula nacional de identidad Nro. 10.08J.082-0 y Tcófilo Danton !\Iyarcz Castro,<br />

Chileno, casado, Gerente de Recursos Humanos, cedula na('ional dI' Identidad<br />

Nro.3.7OJ.791-0, ambos eu representación, según se acrl'ditará, de la <strong>Coop</strong>erat.iva<br />

de ahorro y Crédito <strong>Talagante</strong> Limitada o "Coocrctallimitada", Rut. 70.015.260­<br />

K, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados cn avenida<br />

Bernardo O'Higgins Nro. 776, comuna de <strong>Talagante</strong>, y para estos efectos en calle<br />

Agustinas Nro.1JJ2, oficina 208.B, comuna de Santiago Centl'o, en los autos dl'<br />

rol Nro. 2633-<strong>2013</strong>, sobre reclamo electoral en contra del proceso de eleeciom~8<br />

verificado por la <strong>Coop</strong>erativa antes señalada, a SS., respetuosamente. decimos:<br />

Que. se contesta el reclamo electoral presentado en los autos<br />

en contra del proceso e1eccionario realizado por la cooperati,a de <strong>Ahorro</strong> v<br />

Crédito <strong>Talagante</strong> Limitada, (Iue representamos, deducido rOl' los señores Juan<br />

Carlos González Cáceres; Margarita de Jesús Hllerta Osses. Carlos H umbcrt.o<br />

Velásquez Moya, José Dommgo Huerta Acevedo. Juan Pahlo lIuerta Letelier,<br />

José Esteban Huerta Peña, Gabriela Paz González Huerta. Adolfo Ricardo<br />

Núñez Navarro, Jorge Alherto Bustos Alarcóll, Rene Lópcz Herrera, lodos<br />

individualizados en autos, a fin de que este sea rechazado en todas SlIS partes por<br />

las consideraciones de hecho y de dereeho que Sé señalan a continuación:<br />

,


1.- Naturaleza Jurídica de la entidad reclamada. La entidad reclamada es una<br />

cooperativa que se rige principalmente por la Ley General de <strong>Coop</strong>erativas, cuyo<br />

texto concordado, refundido y sistematizado, se encuentra contenido en el<br />

D.F.L. N° 5, del año 2004, del Ministerio de Economía"Fom,ento y<br />

Reconstrucción. Se rige además, por el Reglamento de la señalada Ley,<br />

contenido en el D.S. N° 101, del año 2007., del mismo Ministerio, por el estatuto<br />

de la cooperativa y el reglamento de elecciones de la misma, que la contraria ha<br />

acompañado a los autos.<br />

., <br />

De acuerdo a dicha normativa, las cooperativas son aSOCIaCIOnes que de<br />

conformidad con el principio de la ayuda mutna tienen por objeto mejorar las<br />

condiciones de vida de sus socios, (Ar1. l° de la ley señalada). Entre sus<br />

características esenciales se encuentra el control democrático de la entidad, que<br />

se manifiesta en la igualdad de derechos y obligacione" entre los socios y en el<br />

principio "un socio, un voto". Esto último se refiere a que en los acuerdos que se<br />

adopten en la junta general de socios y en las elecciones que se practiquen cada<br />

socio tiene derecho a un voto, todos en igualdad de condiciones no obstante el<br />

capital que cada cual tenga aportado a la entidad y tampoco el lugar o puesto<br />

que cada uno ocupe dentro de la organización. E" por ello que en la cooperativa<br />

no existe "grupo dominante" alguno o una "mayorÍa controladora" alguna,<br />

como reiteradamente se pretende sostener sin ningún fundamento en el reclamo<br />

que se contesta. Cada socio participa y vota, elije y es elegido en condiciones de<br />

igualdad, y todos ellos participan del objetivo común de engrandecer a esta<br />

institución.<br />

De conformidad con el art. 21 de la Ley General de <strong>Coop</strong>erativas, la Junta<br />

General de Socios, esto es, la reunión de todos los socios inscritos en el registro<br />

social actuando en igualdad de derechos y condiciones, es la autoridad suprema<br />

de la cooperativa, y los acuerdos que adopte con sujeción a las disposiciones<br />

legales, reglamentarias y estatutarias, ohligan a todos los socios presentes o<br />

ausentes en la sesión respectiva.<br />

2.- Los procesos eleccionarios: Efectivamente, ha sido de cierta frecuencia en los<br />

últimos años la presentación de diversos reclamos tanto ante el Departamento<br />

de <strong>Coop</strong>erativas y ante el <strong>Tribunal</strong> de S.S., en contra de los procesos<br />

eleccionarios celebrados en esta cooperativa, por diversas razones. Ello ha<br />

llevado a que esta entidad haya organizado un sistema electoral cuya aplicación<br />

ha permitido ir evitando los diversos problemas que se presentaban en dichos<br />

proeesos electorales.<br />

De conformidad con el art. 10, del Reglamento de Elecciones de la <strong>Coop</strong>erativa<br />

debidamente aprobado por la Junta General de socÍos, el órgano interno<br />

t


(Á.J2~,<br />

(iM <br />

é:A--


Siguiendo el mismo relato efectuado por los reclamantes e independientemente<br />

del alegato que plantean, se debe considerar lo siguiente:<br />

a) Don Juan Carlo~ González Cáceres presentó su candidatUl'a a las elecciones,<br />

dentro del plazo reglamentaI'io establecido mediante el formulario de<br />

inscripción respectivo establecido en el arl. 5 del Reglamento de Elecciones<br />

antes señalado. Junto con el formulario, el mencionado arto 5 dispone que se<br />

debe acompañar uu conjunto de antecedentes. En su letra k). señala que se<br />

debe acompañar el certificado de haber cursado con éxito el curso sobre<br />

cooperativismo de ahorro y crédito a quc se alude en la letra b) del artículo<br />

16 del estatuto social.<br />

b) El Formulario de Postulaeiones y Recibo de Antecedentes, fue presentado<br />

por el Sr. González Cáceres con fecha 11 de abril. De su lectura,<br />

especialmente del ítem VIII. DOCUMENTOS ADJUNTOS. letra k), se<br />

desprende claramente que no acompañó en el momento que correspondía de<br />

acuerdo a la norma reglamentaria el certificado de haher cursado con éxito el<br />

curso sobre <strong>Coop</strong>erativismo de <strong>Ahorro</strong> y Crédito a 'lUt' se alude en la letra b)<br />

del artículo 16 del estatuto.<br />

e) Con fecha 15 de abril de <strong>2013</strong>, el Comité Electoral le comunica al Sr.<br />

González Cáceres su objeción o reparo a su candidatura, en consideración a<br />

que no acreditó con el certifieado respectivo el cumplimiento del requisito<br />

antes señalado;<br />

d) Erróneamente, con fecha 15 de abríl del ailo dos mil trece el postulante<br />

objetado presentó un Diploma otorgado por el Instituto Chileno de<br />

Educación <strong>Coop</strong>erativa con que el acredita que cursó o participó con éxito en<br />

un seminario sobre "Animación Social y Educativa en las<br />

<strong>Coop</strong>erativas", en el año 1985.<br />

el En consideración a esta presentación, el Comité t~lectoral comunicó por<br />

escrito al interesado, mediante carta fechada el 18 de abril pasado, que por la<br />

unanimidad de sus miembros su petICión fue rechazada dado que su<br />

presentación no constituía una "aclaración" de los antecedentes, sino que<br />

una complementaeión de antecedentes no presentados, y<br />

1) Además no correspondía al documento que exige la norma estatutaria, esto<br />

es la aprobación de un (',urso sohre <strong>Coop</strong>erativismode ahorro y Crédito.<br />

Sobre el particular, la decisión del Comité Electoral que los reclamantes cuestionan<br />

en su presentación se encuentra totalmente ajustada a derecho v es coherente y<br />

armónica con lo actuado en caso, similares con anterioridad.<br />

En efecto, la decisión del Comité Electoral se fundamenta en las siguientes<br />

consideraciones;<br />

t


1.. El artículo 5., del Reglamento de Elecciones de la <strong>Coop</strong>erativa señala que la<br />

inscripción de los candidatos se recibirá hasta las 14 horas del décimo quinto día que<br />

preceda a la junta general respectiva. Para ello los postulantes deben presentar el<br />

formulario de inscripción que la misma cooperativa proporciona y que incluye lá<br />

relación de los antecedentes que estos deben presentar para acreditar el<br />

cumplimiento de los requisitos que establece la normativa interna para optar a los<br />

cargos directivos.<br />

Dichos antecedentes son guardados en sobre sellado, una vez verificado su contenido.<br />

El artículo 7., del mismo Reglamento, establece que dentro de los tres días siguientes<br />

al cierre de las inscripciones de los candidatos, el Comité Electoral debe verificar el<br />

cumplimiento de 108 requisitos y antecedentes de los postulantes y si detecta<br />

objeciones en relación con los requisitos habilitantes para el cargo deberá<br />

comunicárselas a los candidatos quienes tienen un plazo de 48 horas para presentar<br />

las "aclaraeiones pertinentes".<br />

Pues bien, el artículo 5 del Reglamento indicado estahlece el plazo para presentar las<br />

postulaciones, en el formulario de inscripción con los antecedentes respectivos para<br />

acreditar el cumplimiento de los requisitos estatutarios, fijado en el décimo quinto<br />

día que precede a la junta general de socios en la que se practicarán las elecciones.<br />

Dentro de dicho plazo el Sr. González Cáceres no presentó el certificado para<br />

acreditar el requisito aludido, omitió su presentación y en consecuenCIa su<br />

postulación no podía ser admitida por el Comité Electoral.<br />

El plazo de 48 horas que establece el artículo 7 .. del Reglamento de Elecciones no es<br />

para salvar omisiones en las postulaciones sino que para presentar aclaraciones a los<br />

documentos que fuesen presentados en el plazo antes señalado. Su postulación fue<br />

objetada por la no presentación del antecedente. únicamente, no porque ella no<br />

hubiese sido aclarada. Son dos cuestiones diversas: por un lado, salvar omisiones, que<br />

es lo que el postulante pretende y que no se encuentra contemplada en la norma,<br />

distinto a lo anterior es presentar las aclaraciones pertinentes, en el casO obviamente<br />

que el Formulario de Inscripción haya sido presentado, con todos los antecedentes,<br />

dentro del plazo establecido en el arto 5 del Reglamento.<br />

2.- El Comité Electoral es un organismo interno de la <strong>Coop</strong>erativa reclamada que<br />

tiene funciones específicas y privativas establecidas en la normativa interna de la<br />

institución que debe actuar y resolver de conformidad con sus facultades y en base a<br />

aquellas disposiciones estatutarias y reglamentarias que debe aplicar. De esta<br />

manera el Comité señalado actuó por unanimidad en la situación descrita conforme a<br />

su leal saber y entender. Las elecciones del 29 de abril se celebraron conforme a las<br />

resoluciones que al respecto adoptó dicho organismo, en ellas votaron 787 socios en


las diversas mesas receptoras de sufragios instaladas en todas las sucursales de la,<br />

cooperativa en conformidad con las normas del Estatuto Social y el Reglamento de<br />

Elecciones.<br />

El reclamo en contra de lo actuado por el Comité Electoral debió haberse efectuado<br />

ante el propio comité o ante el Colegio Escrutador, tal como lo dispone el Art.30 del<br />

Reglamento de Elecciones o ante la junta general de socios que se inició el día<br />

precedente a la eelebración de las elecciones la que como autoridad suprema de la<br />

cooperativa podría haber enmendado o dejado sin efecto lo resuelto por el Comité<br />

Electoral.<br />

Finalmente, también pudo haber recurrido a los tribunales de justicia para enmendar<br />

esta situación, como ultima ratio.<br />

Ninguna de dichas medidas adoptó el interesado o los reclamantes, aun cuando<br />

debemos hacer presente, una vez más, que a nuestro entender el Comité Electoral<br />

actuó de conformidad con las normas que rigen los procesos eleceionarios de la<br />

cooperativa reclamada.<br />

3.- En su reclamo los reclamantes sostienen que algunos de los miembros del Comité<br />

Electoral, por diversas circunstancias, tenían el conocimiento personal de que el Sr.<br />

GOllzález Cáceres supuestamente cumplía el requisito establecido en el artículo 47,<br />

letra k) del estatuto social, debido a que él va había postulado al cargo en el proceso<br />

eleccionario desarrollado en Agosto del 2012 Y en esa oportunidad aco mpañó el<br />

certificado que acreditaba el cumplimiento del Art.47, letra K. Sin embargo, no es<br />

responsabilidad de dicho comité huscar en procesos eleccionarios anteriores<br />

documentos o certificados que acrediten el cumplimiento de algún requisito para<br />

postular al cargo, esa carga es de eada postulante, el ernllJllimiento de entregar los<br />

antecedentes necesarios para su eventual partieipación.<br />

Además debemos convenir en que como todo cuerpo colectivo este Comité actúa en<br />

Sala con la reunión de sus miembros y que las resoluciones que éste adopta s e<br />

construyen sobre el conocimiento colectivo de las materias sobre las cuales debe<br />

discernir.<br />

En la especie, su discernimiento debía efectuarse sobre la base del cOllocimiento del<br />

contenido de cada uno de los sobres cerrados y sellados en los que se guardaban las<br />

Solicitudes de Inscripción y los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los<br />

requisitos habilitantes de los postulantes, documentos que imperativamente deben<br />

presentarse cada vez que un socio se postule a un cargo directivo, debido a que el<br />

Art. 5 del Reglamento de Elecciones, señala que el formulario de inscripción y los<br />

documentos que se deben acompañar a este formulario, se tienen que presentar hasta


las 14:00 horas del décimo quinto dia previo a la Junta General "que se pronuncia,ra<br />

al respecto". Siendo en el Caso en comento el plazo para presentar la documentación<br />

el 11 de abril del año <strong>2013</strong>, en el sobre correspondiente a la postulación del Sr.<br />

González Cáceros no estaba el Certificado que permitiese acreditar el cumplimiento<br />

del requisito establecido en el artículo 47, letra k). de] Estatuto Social.<br />

4.- Este criterio aplicado por el Comité Electoral en relación a la postulación del Sr.<br />

González Cáceres ya había sido adoptado con anterioridad por el Colegio Escrutador<br />

en el año 2011, que rechazó la candidatura y en consecuencia la elección de la<br />

postulante doña Adela Moya Lemus, por no haber presentado el mismo antecedente<br />

o certificado que ha sido la causa de la objeción reclamada en la especie. Es<br />

importante señalar que la Sra. Moya detentó el cargo de director con anterioridad a<br />

la fecha del proceso eleccionario realizado el año 2011. El acta respectiva del Colegio<br />

Escrutador se acompaña en un otrosí de esta contestación.<br />

5.- Por último, aunque no estuvo presente en los fundamentos 'lue arguyó el Comité<br />

Electoral para desestimar la postulación del Sr. González Cáceres, el Certificado que<br />

éste presentó, fuera del plazo de Inscripción de su candidatura, relativo a su<br />

participación en un Seminario sobre ""Animación Social y Educativa en las<br />

<strong>Coop</strong>erativas" organizado por el Instituto Chileno de Educación <strong>Coop</strong>erativa no<br />

cumple ni con la especificidad del Curso exigido en el artículo 47 letra k), del<br />

estatuto social, relativo al "Sistema <strong>Coop</strong>erativo de <strong>Ahorro</strong> y Crédito", ni con el<br />

curso al que se refiere el artículo 16, letra b), del mismo estatuto, el que debe ser<br />

dispuesto por el Consejo de Administración, a través del Comité de Educación de la<br />

propia cooperativa.<br />

11.- Inclusión Indebida de un eandidato a Suplente.<br />

Los reclamantes señalan en su presentación que en el mIsmo proceso eleccionario<br />

referido precedentemente se habría inclnido indebidamenle, como candidato a<br />

consejero suplente de la cooperativa reclamada a don Camilo CarcÍa ]'¡[orales, quien<br />

fue elegido en dicha calidad, en el señalado evento electoral, COH 411 votos.<br />

Según los reclamantes este postulante. quien ya ejerce el cargo como titular no<br />

habría cumplido con dos requisitos habilitantes establecidos en el estatuto para ello:<br />

a) Tenencia de un "título profesional", establecido en el artículo ,17, letra m) del<br />

estatuto social; y,<br />

b) Tener más de veintiún y menos de sesenta y cinco años de edad para postular<br />

al cargo.


Sobre el primer requisito, relativo a la tenencia de un I ítulo profesional debemos<br />

señalar que el Certificado presentado, dentro del término establecido v adjunto al<br />

Formulario respectivo por el Sr. Camilo GarcÍa ;\CIoralcs para Inscribir su<br />

postulación, no fue reparado u objetado por el Comité Electoral debido al<br />

convencimiento del mismo, actuando dentro de sus facultades, reunido en Sala para<br />

la revisión y pronunciamiento acerca de las postulaciones presentadas, que no tuvo<br />

dudas respecto a que dicho certificado acreditaba la tenencia de un título profesional<br />

por parte del postulante. De lo contrario habría actuado en consecuencia, objetando<br />

o reparando la postulación.<br />

Sobre las facultades de este Comité Electoral, la forma en que actúa, su autonomía<br />

respecto de los organismos internos de la cooperativa y en coordinación con el<br />

Colegio Escrutador establecido en el arto 30 del Reglamento de Elecciones de la<br />

<strong>Coop</strong>erativa a los acuerdos de la autoridad suprema de la cooperativa que es la junta<br />

general de socios, o del organismo fiscalizador de las cooperativas o de los tribunales<br />

de justicia nos remitirnos y darnos por reproducidos los conceptos desarrollados en 108<br />

numerales l., 2., Y 3., del acápite anterior, respecto de la exclusión de la candidatura<br />

del Sr. González Cáceres, los que damos por expresamente reproducidos.<br />

El alegato de los reclamantes es que el Certificado de Título presentado por el<br />

postulante no cumpliría con los requisitos para ser considerado título profesional, de<br />

conformidad con el art. 54 (aparentemente) de la Ley General de Educación<br />

contenida en el D.F.L. N°1, del año 2010, del .Ministerio de Educación y porque no<br />

cumpliría con los criterios establecidos por la Contraloría General de la Republica en<br />

un dictamen que reproducen en su parte en su presentación. emitido en el año 2006.<br />

Sobre los argumentos de los reclamantes debemos señalar lo siguiente:<br />

l.- La disposición legal a la cual aparentemente se refieren los reclamantes fue<br />

establecido por el art. 31 de la Ley 18.962, del arlO 1990, esto es, con mucha<br />

posterioridad de la fecha de obtención del título profesional por parte del postulante<br />

y actual consejero cuestionado, quien lo obtuvo con fecha 30 de noviembre del año<br />

1978, cuando no existían los conceptos legales esgrimidos por aquellos, y por lo<br />

tanto, no se puede pretender aplicar a dicho título tal grado de retroactividad legal.<br />

Aún más, en la fecha en que el consejero cuestionado obtuvo su título profesional no<br />

existían conceptos legales al respecto y todos estos reconocimientos de estudios<br />

obedecían a criterios diversos, mas o menos sofisticados pero no de menos exigencias.<br />

Es decir, la definición legal invocada no se puede aplicar a un reconocimiento<br />

académico extendido en una fecha anterior a la ley, más aun sin una consideración<br />

elemental a las características, contenido curricular y alcances de los estudios<br />

invocados por el cuestionado consejero para postular al cargo.


Aún más, tales definiciones son sólo aplicables a los establecimientos de educación<br />

superior a partir de la dictación de la disposición legal respectiva, pero no a los<br />

títulos o certificaciones emitidas con antcrioridad a esa fecha.<br />

2.- Por otra parte, y por otras razOnes tampoco son aplicables a la cooperativa los<br />

criterios establecidos por la Contraloría General de la República en el dictamen<br />

18.022 d e 2006, ni ninglÍn otro qne haya dictado sobre la materÍa el señalado<br />

organismo, cuyos criterios, interpretaciones y dictámenes tienen sólo efectos<br />

administrativos aplicables a los organismos públicos y entidades qne señala<br />

específicamente la Ley Orgánica de dicha entidad contralora del sector público y no<br />

a las cooperativas.<br />

3.- Lo que sí es un hecho indesmentible, es que el consejero cuestionado, don Camilo<br />

Carda Morales, percibía"Asignación de Título Profesional''' en la remuneración que<br />

obtuvo durante largos años mientras trabajó para el Ejército de Chile desde 1978<br />

hasta 1999, por su Título de Técnico Universitario Operador de Plantas Químicas.<br />

La liquidación de remuneraciones respectiva que se acompaña en un otrosí de esta<br />

contestación así lo acredita.<br />

'1.- Por otra parte, no existiendo en la época de obtención del título señalado una ley<br />

que contuviese los conceptos en discusión. la expresión --Título Profesional" que<br />

utiliza la normativa interna de la cooperativa se pnede inlerpretar de conformidad<br />

con las disposiciones legales aplicables a la interprelación de 108 contratos, contenida<br />

en 108 artículos 1560 y siguientes del Código Civil, aun cuando buena parte de la<br />

doctrina jurídica coincide en que los estatutos de las organizaciones no son ni pueden<br />

ser considerados contratos. Entre estos, ofrece enorme importancia la aplicación<br />

práctica que hayan hecho las partes de la convención de las cláusulas en controversia<br />

o cuyo sentido y alcance requiere ser determinado.<br />

Si se aplica el sentido natural y obvio de las palabras, que de acuerdo a nnestra<br />

jurisprudencia es el significado de ellas concebido por el Diccionario de la Lengua<br />

Española de la Real Academia Española_ tenemos que:<br />

"Título": en su quinta acepción es: Testimonio o instrumento dado para ejercer un<br />

empleo, dignidad o profesión.<br />

"Profesional" en su primera acepción es: adj. Perteneciente o relativo a la profesión.<br />

"Profesión: en sU tercera acepción es "Empleo. facultad u oficio que alguien ejerce y<br />

por el que percibe una retribución."


Dentro de estas acepciones, la cooperativa a través de sus autoridades puede aplicar<br />

los conceptos reproducidos al título presentado por el consejero cuestionado.<br />

Sobre el no cumplimiento del segundo requisito señalado pOI' los reclamantes,<br />

relativo a la edad del consejero cuestionado.. para postular al cargo, debemos<br />

señalar lo siguiente:<br />

El artículo 6° inciso segundo de la Ley General de <strong>Coop</strong>erativas establece las<br />

menciones mínimas que han de contener los estatutos de estas entidades. Entre ellas,<br />

en su letra i), dicha disposición establece que corresponde incluir en el estatuto "Las<br />

demás que establezca el Reglamento".<br />

Por su parte el Reglamento de la Ley, en su artículo 2°, establece aquellas materÍas<br />

que debe regular el estatuto de cada cooperativa, (sin perjuicio de lo establecido en el<br />

art. 6° de la Ley. En su letra i) dicho arto 2 establece que le corresponde regular los<br />

requisitos de las personas que ocupen los cargos de miembros del conoejo de<br />

administración, entre otros organismos internos.<br />

)<br />

De esta manera, la normativa aplicable a las cooperativas establece claramente 108<br />

requisitos aplicables a quienes ocupen cargos directivos deben encontrarse<br />

establecidos en el estatuto social y no corresponde que se establezcan en un<br />

reglamento de aplicación de las normas estatutarias.<br />

El arto 47 letra m) del Estatuto Social de la cooperativa fija como requisito para<br />

postular al cargo de consejero el tener más de 21 años de edad, y no fija como<br />

requisito para ello el tener más de una determinado cantidad de años.<br />

Por su parte, el Reglamento de de Elecciones. tantas veces señalado. establece en 8U<br />

art. 2.-, letra d) que para postular al cargo se debe tener más de veintiún y menos de<br />

sesenta y cinco años de edad.<br />

Existe en consecuencia una norma en el Estatuto Social. nOrma interna de superior<br />

jerarquía que fija un requisito y otra en el reglamento, norma de inferior jerarquía al<br />

Estatuto Social, que es diversa. Más aun existe un mandato legal en el sentido que<br />

los requisitos para optar al cargo de consejero se establecen y regulan en el Estatuto<br />

Social, yen consecuencia no corresponde qne lo baga un reglamento.<br />

De esta manera, la norma del reglamento de elecciones que establece el requisito de<br />

un máximo de 65 años de edad para postular al consejo no es aplicable desde que la<br />

cooperativa se formó el convencimiento en el sentido que los requisitos para ser<br />

consejero deben estar establecidos en el Estatuto Social y no en otras normas<br />

internas como por ejemplo el reglamento, que es una norma de rango inferior. Dicho


eglamento es de aplicación del citado estatuto donde no se contempla una edad,<br />

límite, por lo que malamente podría hacerlo una reglamentaciólÍ y si así lo hiciere,<br />

prevalece la norma de rango mayor, con lo que se consigue la eficacia, como fin<br />

último de un ordenamiento legal. en virtud de lo establecido por el art, 2° letrá i) del<br />

Reglamento de la Ley, en relación con el arto 6°, letra i) de la LGC.<br />

111.- Sobre la Acción Declarativa, contenida en el primer otrosí del eserito de Reclamo.<br />

Esta acción debe ser rechazada de plano. porque de acuerdo con lo dispuesto en la<br />

norma que cita la misma reclamante, aparentemente referida al inciso segundo del<br />

arto 10 de la Ley 19.5<strong>93</strong>, y de acuerdo a la especial forma de las elecciones llevadas a<br />

cabo por la reclamada, la pretensión contenida en este otrosí no tiene influencia o<br />

efectos en la elección practicada el 29 de abril, ni tampoco tiene significancia de<br />

ningún tipo el llamar a elegir un cargo que fue resuelto en dicha elección.<br />

En el Primer Otrosí de su presentación los redamantes deducen una acción<br />

declarativa en cuyo mérito pretenden que se convoque en la cooperativa reclamada a<br />

nuevas elecciones a los efectos de proveer el cargo de consejero titular para<br />

reemplazar al ex consejero Sr. Cesar Echeverría Echeverría cuyo mandato acordó<br />

revocar la junta general de socios con fecha 28 de abril recién pasado, fundándose<br />

para ello en lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de<br />

<strong>Coop</strong>erativas.<br />

La verdad es que esta pretensión resulta difícil de comprender toda vez que en los<br />

hechos el pasado 29 de abril se efectuó elecciones en la cooperativa reclamada para<br />

llenar los cargos vacantes quedados en el consejo de administracióu, sea por término<br />

del período de algunos consejeros o por la destitución de uno de sus miembros.<br />

De acuerdo a la normativa estatutaria de la <strong>Coop</strong>erativa, la junta anual de socios se<br />

realiza en un evento dividido en dos días: En el primer día se tratan las materias que<br />

requieren la presencia de los socios, para discutir y resolver aquellas que señala el<br />

artículo 32 del estatuto social, con excepción de aquella contenida en la letra e) de<br />

dicha disposición.<br />

De conformidad con lo previsto en los artículos 37 inciso cuarto del estatuto y JI del<br />

Reglamento de Elecciones, las votaciones para elegir a quienes ocupan los cargos<br />

directivos se efectúan en un día distinto, en cada una de las sucursales de la<br />

cooperativa, como parte de la misma Junta general, a efectos de que pueda participar<br />

la mayor cantidad de socios en dicho proceso de ejercicio democrático.<br />

Las elecciones se realizaron el 29 de abril y en ella, tal como lo indica el reclamo de<br />

autos, se eligió a los tres consejeros que reemplazaron en su cargos a igual número de


6 r' <br />

C~ "7


cuestionado estuvo lleno de irregularidades, de manera de que por alguna de ellas<br />

arruinar el proceso eleccionario llevado a cabo con pulcritud.<br />

Las objeciones contenidas en el reclamo confirman y ameritan la evidente<br />

procedencia y aplicatoriedad de lo resuelto en el fallo de <strong>Tribunal</strong> Calificador de<br />

Elecciones en la causa <strong>Rol</strong> Na 42·2010, seguida en contra de esta misma cooperativa,<br />

también en este caso, de las mismas consideraciones y conclusiones.<br />

POR TANTO:<br />

y de acuerdo con lo dispuesto en el Art.19 en relación con el Art. 17 de la ley 18.5<strong>93</strong>,<br />

normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil, Arts.l y siguientes; 309 y<br />

siguientes y principios que rigen la justicia electoral.<br />

SIRVASE SS., Tener por contestada demanda de reclamación interpuesta por los<br />

demandantes ya singularizados en autos, proceder a examinar la existencia de<br />

hechos sU6tanciales, pertinentes y controvertidos, dictando interlocutor;a de prueba,<br />

si se considerara pertinente y en definitiva fallar rechazando la reclamación en todas<br />

sus partes, con expresa condenación en costas.<br />

PRIMER 01'ROSI: SIRVASE SS., tener por observados y objetados los documentos<br />

que acompañara la reclamante con citación, de acuerdo al siguiente tenor:<br />

El número 1, se le observa, porque de acuerdo al tenor literal del mismo el<br />

reclamante Sr. González Cácercs, no acompaña certificado que lo acredita<br />

cumpliendo el requisito del curso tantas veces mencionado, emanando tal<br />

reconocimiento de él mismo.<br />

El número 2 se le observa a este instrumento, que es el aviso para presentar<br />

aclaraciones que tienen los candidatos y no para agregar documentos. qne no fneron<br />

presentados en el momento oportuno.<br />

El número 3, se le observa porque este certificado, no tiene relación alguna con el<br />

requisito del curso básico de cooperativismo de ahorro y crédito y da cuenta de un<br />

curso de entretención (animación social y educativa), es decir un curso de motivación<br />

y entretención, se observa conjuntamente con el número 5, ya que son el mismo<br />

objeto.<br />

SEGUNDO OTROSI: SIRVASE SS., tener por acompañados, con citación o bajo<br />

apercibimiento legal según corresponda, los siguientes instrumentos en parte de<br />

prueba:<br />

,


\<br />

11M<br />

1- Copia autorizada del Formulario de postulaciones y recibo de antecedentes.<br />

2- Copia autorizada de notificación de reparos de la candidatura de fecha 15 d Abril. ,/<br />

3- Copia autorizada del documento de fecha 15 de Abril del año en curso, que da ",/'<br />

cuenta de la presentación del certificado de Educación <strong>Coop</strong>erativa.<br />

4- Copia autorizada de la notificación en donde consta el rechazo de la candidatura<br />

del señor González.<br />

5.- Copia simple del título de don Juan Carlos González, por su participación en el<br />

Seminario de Alto Nivel "Animación Social y Educativa en la <strong>Coop</strong>erativas",<br />

emitido por ICECOOP.<br />

6.- Copia autorizada de una copia de la liquidación de sueldo del señor Camilo García<br />

Morales, donde se acredita que recibía una asignación profesional.<br />

7.- Copia autorizada de las actas de las Mesas Electorales, de la sucursal de /'<br />

<strong>Talagante</strong>.<br />

8.- Copia autorizada del acta del Colegio Escrutador, desarrollada el día 5 de Mayo /'<br />

del 2011, donde consta la exclusión de la candidatura de la señora Adela Moya.<br />

TERCER OTROSI: SIRVASE SS., tener presente que durante el término probatorio<br />

esta parte se valdrá de todos los medios de prueba que la ley establece tales como<br />

documentos, declaración de testigos.<br />

A los efectos de lo dispuesto en el arto 17 de la ley 18.5<strong>93</strong>, tener por ofrecida medios<br />

de prueba, consistente en lista de testigos que depondrán en estos autos, con la<br />

finalidad de probar los presupuestos facticos de esta contestación.<br />

CLARTO OTROSI, SIRVASE SS., decretar se oficie a:<br />

1.- l]niversidad de Santiago, antigua Universidad Técnica del Estado, para que<br />

informe la malla curricular de la carrera de Técnico Universitario de Operador de<br />

Plantas Químicas y la duración, en semestres, de dicha carrera.<br />

QillNTO OTROSÍ: SIRVASE USI, tener por acompañados bajo apercibimiento legal<br />

los siguientes documentos:<br />

a) Copia autorizada de la escritura pública en la que consta la personería con la"<br />

que actuamos en estos autos;


-ro<br />

1 .<br />

cucu_/1!;v ere:!¿'~<br />

h) Copia autorizada de la escritura pública en la que consta el texto refundido.<br />

oficial del Estatuto Social y el Reglamento de Elecciones de la cooperativ/<br />

reclamada;<br />

5 E xro OTROSI, SIRVASE SS" tener presente que se designa Patrocinarite y<br />

apoderado, al profesional, CARLOS RUBIO ESTAY. patente al día de la I.<br />

Municipalidad de Santiago, domiciliado en calle Agustinas 1442, oficina 208-B,<br />

comuna de Santiago.<br />

.- ~ v./')/J"f.c;.!t.1R "",­<br />

~X.m uA...¿ vI/V<br />

FIRMO Y RATIFICO ANTE MI DON ANDRES IGNACI() TOBAR RIQUELME,<br />

.~. CEDULA DE IDENTIDAD N" 10.084.082-0, Y DE DON TEOFILO DANTON<br />

ALVAREZ CASTRO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.704.791-0, AMBOS EN<br />

REPRESENTACION DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO<br />

TALAGANTE LIMITADA, RUT N° 70.015.260-K, SEGÚN CONSTA EN ACTA<br />

NÚMERO OCHO , SESION EXTRAHORDINARIA DEL CONSEJO DE<br />

ADMINISTRACIÓN DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2012, Y REDUCIDA A<br />

ESCRITURA PUBLICA CON FECHA 18 DE MAYO DEL 2012, ANTE LA SRA,.<br />

INELIA SUSANA STEIN CUADRA, NOTARIO SUPLENTE DE LA TITULAR DE<br />

TALAGANTE, SRA, MARIA EUGENIA LE-BERT ACHERlTOGARAY.<br />

TALAGANTE, 13 DE JUNIO DE <strong>2013</strong>. '(f¡<br />

.-"-"--~.,<<br />

. ,;'


PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL<br />

REGION METROPOUTANA<br />

",-. .,<br />

¡"/ '<br />

Santiago, dieciocho de junio de dos mil trece.<br />

Previo a resolver a fs. 156, acreditese la calidad de abogado, dentro de<br />

tercero día, bajo apercibimiento da tener por. no efectua~e~acl<br />

<strong>Rol</strong> N" 2633/<strong>2013</strong>.­<br />

. ~<br />

n .


PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL<br />

REGION METROI'OUTiUIA<br />

r:)L<br />

é~to (')clef)00<br />

Santiago, veintiuno de junio de dos mil trece.<br />

Por cumplido lo ordenado a Is. 171.<br />

Proveyendo a Is. 156, a lo principal, ¡:lO.u:onte~t¡¡¡da<br />

la reclamación. Al<br />

primer otrosí, por objetados los documentos, déjase su resolución para·,definitíva. Al segundo y<br />

quinto otrosíes, por acompañados los documentos, con citación. Al cuarto otrosí, reítérese en su<br />

oportunidad. Al tercer y sexto otrosíes, téngase presente.<br />

Autos.<br />

<strong>Rol</strong> N° 26331201~3~.-~~~~§§~====-


PRIMER TRIBUNAL EUCTORAL<br />

REGION METROPOLITANA<br />

Santiago, veinticinco de junio de dos mil trece.<br />

VISTOS:<br />

sustanciales y controvertidos los siguientes:<br />

Se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos<br />

1. Si don Juan Carlos González Cáceres ,acteditá{$tiEÍm>IQ, y,fQf:ma, el cumplimiento del<br />

requisito establecido en el articulo 47 letra k) de los Estatutos de la <strong>Coop</strong>erativa de<br />

'''I" ......,' ~ •<br />

<strong>Ahorro</strong> y Crédito <strong>Talagante</strong> Limitada, para ser elegido miembro del Consejo de<br />

Administración;<br />

2. Si el candidato electo Camilo Garcfa Morales acreditó, en tiempo y forma, el cumplimiento<br />

del requisito establecido en la letra m) del artículo 47 de los Estatutos de la <strong>Coop</strong>erativa<br />

de autos, para ser elegido miembro del Consejo de Administración; y,<br />

3. Edad del candidato Camilo García Morales a la fecha de inscripción de su candidatura.<br />

Se fija para la testifical que deseen rendir las partes, las dos últimas audiencias<br />

del probatorio, o el día hábil siguiente, si la ú~ima recayere en sábado, a las 15:00 horas.<br />

<strong>Rol</strong> N° 26331<strong>2013</strong>.­


elle <br />

LISTA DE TESTIGOS.<br />

S • J . L . ler. <strong>Tribunal</strong> Electoral.<br />

Carlos Rubio Estay, por la demandada en autos sobre demanda<br />

de reclamación electoral, caratulada: "González y otros con <strong>Coop</strong>erativa Coocretal<br />

limitada ", rol Nro.2633-<strong>2013</strong>, a SS., respetuosamente, digo:<br />

Que, vengo en presentar lista de testigos que depondrán en<br />

estos autos, solicitando desde ya, su citación bajo apercibimiento legal.<br />

1.- Angélica Ester Moraga Novoa.<br />

De profesión: Ingeniero Comercial <br />

Domiciliado en Avenida Bernardo O' Higgins W 776, comuna de <strong>Talagante</strong>, Santiago. <br />

2.- Hilda Acuña Viveros.<br />

De profesión: Comerciante. <br />

Domiciliada en Ancud N" 425, comuna de <strong>Talagante</strong>, Santiago. <br />

3.- Jorge Mella Berríos.<br />

De profesión trabajador Independiente. <br />

Domiciliada en Pasaje Aurora N" 477, comuna de San Antonio. <br />

4.- Nachme Cáceres Bastias.<br />

De profesión: Abogado.<br />

Domiciliado en Avenida Bernardo O'Higgins W 776, comuna de <strong>Talagante</strong>, Santiago.<br />

POR TANTO:<br />

SIRVASE SS. : Tener por presentada lista de testigos y decretar su citación bajo<br />

apercibimiento legal.<br />

!


elle<br />

En lo principal: Repone; en el otrosí: en subsidio apela;<br />

IItma <strong>Tribunal</strong> Electoral regional (1')<br />

CRISTIAN ROA BABCUN, abogado por los recurrentes en autos sobre<br />

Reclamación electoral, caratulados "González y otros con Coocretal" Número de<br />

Ingreso ROL 2633/<strong>2013</strong>, a VS. IItma., respetuosamente digo:<br />

Que en este acto vengo en dedUCir recurso de reposición en contra de<br />

resolución que recibe la causa a prueba de fecha 25 de junio del año en curso. El<br />

presente recurso se funda en las siguientes consideraciones:<br />

Además del reclamo deducido por los vicios y defectos de que adolecía el<br />

proceso electoral, esta parte en el primer otrosí del libelo que dio origen a esta causa,<br />

dedujo acción judicial que tenia por objeto se estableciera la obligación de la<br />

cooperativa recurrida, de efectuar elecciones para proveer el cargo del Director Cesar<br />

Echeverría Echeverria, quien fuera revocado en junta del día 28 de abril del año en<br />

curso.<br />

Lo anterior según se señaló, por aplicación del artículo 30 del Reglamento de la<br />

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS que dispone "En caso que la junta general haya<br />

destituida a uno o mas miembros de un órgano interno de la institución, pasarán a<br />

integrar en su reemplazo los suplentes designados previamente por la junta general<br />

de socios, o, a falta de estos, ésta deberá proceder de inmediato a elegir a los<br />

reemplazantes hasta completar los cargos vacantes".<br />

Al no existir suplentes a la fecha, correspondía se proveyera el cargo mediante<br />

elección, procedimiento establecido ante revocaciones de consejeros, es mas, a la<br />

fecha de la junta habían dos directores en ejercicio que habían llegado al Consejo de<br />

administración de la <strong>Coop</strong>erativa a través de este procedimiento, el señor Camilo<br />

Garda Morales y el señor René Rodríguez Álvarez, este último Presidente del Consejo<br />

de Administración a la fecha de esta última Junta.


~<br />

é{4"t"1c ["¿f:¿-t(c JX·Z-'"<br />

Por lo anterior V5.1. Solicitamos se sirva incorporar nuevo punto de prueba, de acuerdo<br />

a lo expresado previamente, fijándolo en los términos que este Ilustrísimo tribunal<br />

estime, sugiriendo esta parte que sea del siguiente tenor;<br />

4.- Efectividad de que en Asamblea de General de socios del año <strong>2013</strong>, fue revocado<br />

el director Cesar Echeverría Echeverría. En la afirmativa, forma en que se designó su<br />

reemplazante<br />

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el 9' del Auto Acordado del<br />

<strong>Tribunal</strong> Calificador de Elecciones que regula la tramitación y procedimientos ante<br />

<strong>Tribunal</strong>es Electorales Regionales.<br />

Ruego a VS. IItma., Se sirva tener por interpuesto recurso de reposición, admitirlo a<br />

tramitación y acogerlo en definitiva, para lo cual se solícita concretamente que se<br />

incorpore punto de prueba en los términos propuestos o bien en los que 55.1, estime a<br />

fin de acreditar los hechos controvertidos en el juicio.<br />

PRIMER OTROsf: EN SUBSIDIO, apelo -fundadamente- de la resolUCión que recibe la<br />

causa a prueba por el término legal, de fecha 25 de junio del año en curso. Fundo esta<br />

apelación en los mismos antecedentes de hecho y de derecho señalados con ocasión<br />

de 'a interposición del recurso de reposición de lo principal, y que doy por<br />

enteramente reproducidos por economia procesal. POR TANTO, de conformidad a lo<br />

expuesto, y dispuesto en el W 20 del Auto Acordado sobre tramitación y<br />

procedimientos ante estos ilustrísimos tribunales. SOLICITAMOS A VS.I., solicitando en<br />

definitiva, se declare admisible, que suban los autos al <strong>Tribunal</strong> de Alzada, para que<br />

dicho <strong>Tribunal</strong> conociendo del recurso de apelación, lo acoja y concretamente se<br />

incorpore nuevo punto de prueba a la interlocutoria de prueba en los términos<br />

solicitados.


PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL<br />

"17­<br />

REGION METROPOUTANA<br />

eLe vL L ,,"~j e;;A/t~ } ,~C(<br />

Santiago, dos de julio de dos míltrece.<br />

Proveyendo a fs. 174,<br />

téngase presente; clleseles en su oportunidad.<br />

A fs. 175, a lo principal, no estando controvertido el hecho a que se refiere<br />

el punto de prueba que se pretende agregar, se niega lugar a la reposición planteada. Al otrosl,<br />

concédese el recurso de apelación y elévense los autos al <strong>Tribunal</strong> Calificador de Elecciones<br />

para su conocimiento.<br />

<strong>Rol</strong> N' 2633/<strong>2013</strong>.­


TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES<br />

CHILE<br />

Certifico que con esta fecha fueron<br />

ingresados estos antecedentes en ~a<br />

Secretaria de~ Tribuna~ Ca~ificador de<br />

E~ecciones. Santiago, /03 de ju~io de <strong>2013</strong>.<br />

ROL N·<strong>93</strong>-<strong>2013</strong>.<br />

ko¡ri/I'MO

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