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1 - Tribunal Calificador de Elecciones

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REPUBLlCA DE CHILETRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES!RECURSO: APELACIÓN'2012FECHA: 30 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>¡NRO. INGRESO: 6-2012!FOJAS:Nro. <strong>de</strong> Cua<strong>de</strong>rnos:EXPEDIENTE¡Apelante: JAIME VELOSO JARAALCALDE l. MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL!Apo<strong>de</strong>rado: GONZALO TRONCOSO BAZAN (FS. 108)¡Domicilio: BARROS ARANA N°1337, CONCEPCION¡Apelado: DINA GUTIERREZ SALAZAR y OTROSl. MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL¡Apo<strong>de</strong>rado: HERNAN MEGE NAVARRE TE(FS. 3 VUELTA):Domicilio: CHACABUCO N° 1033, CONCEPCIONMATERIARECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR¡TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REGION DEL BIOBIO, QUE ACOGEiRECLAMA.CION INTERPUESTA y DECLARA LA CESACION EN EL CARGO¡ALCALDE DE TUCAPEL DE DON JAIME VELOSO JARA, POR INHABILIDADSOBREVINIENTE •


TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA VIII REGION DEL BIO BIO Partes GUTIERREZ SA1..JI,ZAR, DINA. LUCY y OTROS, CONCEJALES DE TUCAPEL4CON VELOSO JARA, JAIME SERGIO. ALCALDE DE TUCAPEL,­Apo<strong>de</strong>rados SR. H E R N fo. N r~ E G E N A V A R E TE. ­SR. GONZALO TRONcasa BAZAN.­CQNCEPCION • 22 <strong>de</strong> _--"S:...\LEJ......!PTc.....h..I~Er,--'-"'1B-'-'-'RE___<strong>de</strong> 20 ~Imp, Gralix Ltda, Fono/Fax: 223117 Concep.


MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES NOTARIO PUBLICO nueve mil novecientos cuarenta y cinco 9.945.­Fono-Fax 43 - 630856 - 7 - 8 Cas: N° 944Lautaro N° 361 Los AngelessmcMANDATO JUDICIALVIVIANA YANET URRA RIQUELME6 HERNAN MEGE NAVARRETE789 REPERTORIO N° 3. Z, G;- Al10 EN LOS ANGELES, República <strong>de</strong> Chile, a veintiuno <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong>l año dos11 mil once, ante mí MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES, abogado, Notario12 Público, titular <strong>de</strong> Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, con oficio en calle13 Lautaro número trescientos sesenta y uno, <strong>de</strong> ésta ciudad, comparece: doña14 VIVIANA YANET URRA RIQUELME, cédula nacional <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad número diez15 millones setecientos sesenta y un mil setenta guión siete, asistente social,16 soltera, domiciliada en calle O"Hlggins número doscientos cuarenta y siete,17 <strong>de</strong>partamento cuarenta y uno, Los Ángeles; la compareciente chilena, mayor <strong>de</strong>18 edad, quien acredita su i<strong>de</strong>ntidad con la cédula anotada, <strong>de</strong> lo que doy fe, y19 expone: Que por el presente instrumento, confiere mandato judicial al Abogado,20 don HERNAN MEGE NAVARRETE, domiciliado en calle Chacabuco número mil21 treinta y tres, Concepción, para que la represente, ante cualquier <strong>Tribunal</strong> <strong>de</strong> la22 República, Ministerio Público, Servicio <strong>de</strong> Impuestos Internos, Tesorería General23 <strong>de</strong> la República, Superinten<strong>de</strong>ncias, y otros Organismos Públicos y Privados, y24 a<strong>de</strong>más en juicios o reclamaciones <strong>de</strong> cualquier clase y naturaleza que sean, que25 tenga actualmente pendiente o le ocurra en lo sucesivo y en los que actúe como26 <strong>de</strong>mandante o <strong>de</strong>mandado, tercerista, excluyente, coadyuvante, o en que, sea[27 querellante, querellado, inculpado, <strong>de</strong>nunciante o <strong>de</strong>nunciado o en que tenga28 interés, pudiendo entablar acciones civiles, criminales o especiales que sean29 proce<strong>de</strong>ntes.- Le confiere al mandatario las faculta<strong>de</strong>s contempladas en ambos30 incisos <strong>de</strong>l Artículo Séptimo <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, las que se danA


expresamente reproducidas una a una, con la sola limitación <strong>de</strong> que no podrá2 absolver posiciones ni contestar nuevas <strong>de</strong>mandas sin previo emplazamiento3 legal <strong>de</strong>l mandante.- Especialmente, el mandatario podrá renunciar a los términos4 y recursos legales; aceptar la <strong>de</strong>manda contraria, <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong> la acción5<strong>de</strong>ducida, otorgar a los árbitros faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> arbitradores, aprobar convenios,6 avenir, transigir, cobrar y percibir.- El mandatario podrá <strong>de</strong>signar abogados7 patrocinantes, <strong>de</strong>legar este mandato en todo o parte y reasumirlo cuantas veces8 sea necesarió.- Así lo otorga y en comprobante, previa lectura, firma y ratifica lo9 expuesto con la Notario que autoriza.- Se dio copias y se anotó en el Libro <strong>de</strong>10Repertorio <strong>de</strong> instrument s públicos con el número señalado.- DOY FE.­1I1213141516171819202\2223242526272829302


'" llfBUMAL ELECTORAL REGIONALI 22 SET. 201,1' ISECRETAR.IAVIII REGION DEL BIO-BIOEN LO PRINCIPAL: Se <strong>de</strong>clare inhabilidad <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong>, por r zon indica. PRIMER OTROSI: Solicita oficios para obtención <strong>de</strong> documentos queindica.SEGUNDO OTROSI: Acompaña documento y personería.TERCER OTROSI: Patrocinio y Po<strong>de</strong>rTRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DEL BIO BIODINA LUCY GUTIERREZ SALAZAR, Técnico Sanitario y Concejal<strong>de</strong> la 1. Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, domiciliada en Diego Portales N° 70,Huepi, comuna <strong>de</strong> Tucapel; HORACIO SEGUNDO COfREVALENZUELA, Transportista y Concejal <strong>de</strong> la 1. Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel, domiciliado en Av. Matta N° 403, Polcura, comuna <strong>de</strong> Tucapel yVIVIANA YANET URRA RIQUELME, Asistente Social y Concejal <strong>de</strong> la1. Municipalidad. <strong>de</strong> Tucapel, domiciliada en calle O' Higgins N° 247,Departamento 44, Los Ángeles, esta última representada judicialmentepor el abogado HERNÁN MEGE NAVARRETE, domiciliado en esta.", ciudad, calle Chacabuco N° 1.033, a este 1. <strong>Tribunal</strong> respetuosamente<strong>de</strong>cimos:Que venimos en presentar <strong>de</strong>nuncia por INHABILIDADSOBREVINIENTE en contra <strong>de</strong>l ALCALDE DE LA 1. MUNICIPALIDAD DETUCAPEL, don JAIME SERGIO VELOSO JARA, Ingeniero, con domicilioen Diego Portales 258 <strong>de</strong> Huepil, comuna <strong>de</strong> Tucapel, en razón <strong>de</strong> lossiguientes fundamentos <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> Derecho que exponemos acontin uación:LOS HECHOSConsta en la causa que se cita a continuación que el Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>Tucapel, don Jaime Veloso Jara, <strong>de</strong>mandó con fecha 05 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>2010 a .Ia Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, fa misma a la que sirve en calidad<strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong>, para el pago <strong>de</strong>l incremento previsional <strong>de</strong>l DL 350l.Lo anterior consta en la causa RIT 0-06-2010, RUC 10-4­0009809-9 <strong>de</strong>l Juzgado laboral <strong>de</strong> Yungay, cuya copia solicito que este<strong>Tribunal</strong> la obtenga oficiando al efecto al Juzgado Laboral <strong>de</strong> Yungay.Acumulada a la RIT 33 <strong>de</strong> 2009 y 05 <strong>de</strong> 2010.­CHACABUCO NO 1033 10 Pilo PONOS:(41)225S0S4 m092S8.S09 E-MAIL: hernanmege@yahoo.esC:ONCEPCION


Dicha <strong>de</strong>manda fue notificada con fecha 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010 almunicipio, trabándose la litis, y fue contestada por el abogado <strong>de</strong>lmunicipio con fecha 06 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010.No obstante la percepción <strong>de</strong> dicho incremento ha sido <strong>de</strong>claradailegal por la Contraloría y el Consejo <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong>l Estado; ya que setrata <strong>de</strong> un juego <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandas cruzadas, el alcal<strong>de</strong> subrogante<strong>de</strong>manda al alcal<strong>de</strong> titular y el alcal<strong>de</strong> titular <strong>de</strong>manda al subrogante;obteniendo ambos beneficioS en dinero, al ponerle térmiho aljuiCfomediante un avenimiento en que se convino pagarle al alcaI<strong>de</strong> VELOSOuna <strong>de</strong>terminada cantidad <strong>de</strong> dinero que se señata en el referidoavenimiento.Dicho avenimiento fue aprobada por acuerdo <strong>de</strong>f ConcejoMunicipal <strong>de</strong> Tucapel, adoptado en Sesión N° 43 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>2010.­Tal accionar <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> Veloso· contraviene a Ja Ley Orgánica <strong>de</strong>MuniCipa'Uda<strong>de</strong>s que preten<strong>de</strong> precisamente evftar tal conducta, lagueincluso afecta gravemente la probidad <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> VeJoso. . ..Adualmenteefatcal<strong>de</strong> Velososigue· percibiendo el referidoincremento, como efecto directo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda interpuesta, obtenida enbase alavenimieoto celebrado con la misma Municipalidad ..Por otro lado, erhecho <strong>de</strong> haber ocultado u omitido· esta causal <strong>de</strong>inhabilidad <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>, por más <strong>de</strong> un aRa, agrava la situación <strong>de</strong>irregularidady falta a la probidad.ELOERECHOConforme el artículo 59 inciso 3° <strong>de</strong> la Ley Orgánica Constitucional<strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s N° 18.695 1 el· alcal<strong>de</strong> incurre en inhabitidad'sobreviniente, para <strong>de</strong>sempeñar el cargo, si tiene litigios con faMunicipalidad, en calidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandante, durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sumandato. .Tal prohibición es absoluta y no tiene excepciones.Si el-alcal<strong>de</strong> pretendía que se le aumentara sus remuneracIones,<strong>de</strong>bió recurrir a la Contrataría, pero opta por <strong>de</strong>mandar a la mismaMunicipalidad y promueve un acuerdo que le favorece, sIn expresarabiertamente al Concejo Municipa4 que el también estaba <strong>de</strong>mandandoel incremento.­Va el solo hecho <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandar, constituye el ilíCito requerido. Peroagrava el hecho, haber celebrado avenimientos cruzados, para laCHACABUCO N0 1033 10 PI50fONOS:(41)22580S4 -092898509I.fj..MAIL;hern~nm!!!su;@yªhoo.~~C:ONCIPCION


{A.9:a- -~obtención <strong>de</strong> un beneficio remuneratorio <strong>de</strong>clarado ilegal por la mismaContraloría, según consta en las causas prece<strong>de</strong>ntemente citadas.En efecto, si se trataba <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho laboral personal eindubitado <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>, <strong>de</strong>bió recurrirse ala Contraloría,ente contratorque tiene la competencia exclusiva para establecer y <strong>de</strong>terminar losbeneficios remuneracionales que correspondan a Jos funcionarios <strong>de</strong> laAdministración <strong>de</strong>l Estado. En cambio, se <strong>de</strong>cidió <strong>de</strong>mandar ante laJusticia, para llegar a una transacción, obviando lo que la Justicia fallaraen <strong>de</strong>finitiva.- En todo caso, existe jurispru<strong>de</strong>ncia que ha establecido• que dicho beneficio o incremento remuneracional . es Hegal. eimproce<strong>de</strong>nte.Para <strong>de</strong>nunciar, reclamar o solicitar la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inhabilidad,la ley confiere acción universal o popular y al respecto, correspon<strong>de</strong> queeste <strong>Tribunal</strong> Electoral <strong>de</strong>clare dicha inhabilidad sobreviníente;inhabflitando al Alcal<strong>de</strong> Veloso por el termino legal correspondiente.­Conforme lo dispuesto en la Ley 18.593 sobre <strong>Tribunal</strong>esElectorales Regionales, artícl,JIo ID, N° 3 0 correspon<strong>de</strong> a los <strong>Tribunal</strong>esElectorales Regionales, conocer <strong>de</strong> las inhabilida<strong>de</strong>s que establezca laley.1;1 Procedimiento es reguladO por la misma ley y por el AutoAcordado <strong>de</strong> 1994.POR TANTOEn mérito <strong>de</strong> fo expuesto y lo dispuesto en los artículos 59 inciso03 <strong>de</strong> la Ley 18.695; Ley 18.593 y Auto Atordado respectivo; Ruego aSSa. se sirva tener por interpuesta la solicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>INHABILIDAD SOBREVINIENTE en contra <strong>de</strong>l ALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, don JAIME SERGIO VELOSO JARA, yaindividualizado, acogerla a tramitación y en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>clarar lainhabilidad sobreviniente <strong>de</strong>l reclamado, <strong>de</strong> conformidad a las normaslegales expuestas.PRIMERO OTROSI: Ruego a SSa. se sirva or<strong>de</strong>nar se oficie:1.. Al Juzgado Laboral <strong>de</strong> Yungay, a fin que remita copia <strong>de</strong> todos losantece<strong>de</strong>ntes y carpeta respectiva, correspondientes a la causa RIT 0­06-2010, RUC 10-4-0009809-9, en la que consta la <strong>de</strong>manda que elalcal<strong>de</strong> Jaime Veloso Jara interpuso en contra <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapet para el pago <strong>de</strong> incremento previsional <strong>de</strong>l DL.3501, acumuladaa la RIT 33 <strong>de</strong> 2.009 y 05 <strong>de</strong> 2.010.2.- A la Ilustre Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel para que remito copia <strong>de</strong>l acta<strong>de</strong>l Concejo Municipal N° 43 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010, en que la Sra.Concejal doña Magaly Jara Hernán<strong>de</strong>z, madre <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> Jaime VelosoCHACABUCO N0 1033 10 PilOPONOS:(41)2258054 -01281150'e-MAIL: bern!fJnmege@yahoo.esCONcepCION


.'. Jara, quien se étbstiene <strong>de</strong> votar el acuerdO <strong>de</strong> avenimiento "porque hayun pariente consanguíneo involucrado", pero no señala <strong>de</strong> quien setrata.3.- Al Oirector <strong>de</strong> Administraci6n y. Finanzas <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel, a fin que remita copia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> las remuneraciones .obtenidas ·por el Alcal<strong>de</strong> Jaime VeJoso, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2010 hasta julio<strong>de</strong> 2011 1 a fin <strong>de</strong> acteditar ta percepción <strong>de</strong>l referido Incrementoremuneraclonal. .SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., tener por acompañada con citación yoportuna <strong>de</strong>voluci6n escritura pública <strong>de</strong> Mandato JudIcial <strong>de</strong>24/09/2011 otorgada ante la Notario Público <strong>de</strong> los Angeles doña MarfaAntonieta Carrillo Flores, en laque consta mi personerte pararepresentar a la <strong>de</strong>nunciante doña Vlvlana Yanet Urra Riquelme.TERCER OTROS!: Ruego a. SSa.se .sirva tener presente que nospatrocina en la presente caUSa el abogado· Hernán Mege Navarrete,domiciliado en esta ciudad calle Chacabuco N° 1033, Concepción, y teconferimos po<strong>de</strong>r con las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l artículo 7 0 <strong>de</strong>! Código <strong>de</strong>procedimiento CivU en ambos inciSOS.-o CHACAIUCO N0 10S3 10 PisePONOS~(41)22S8054 ~O'289850'e"MAIL: t}!~rnanmege@'íabo~(:l~CONC&PCION


ción veintidós <strong>de</strong> Se tiembre <strong>de</strong> dos llli:o--l=on=ce="C--___~____---.I2 1--­___-"P'-"ar""-a=J!)s efectos <strong>de</strong>l artículo 60 <strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley N~¡-u..!..üL.~~~~b~~L--~C~o~n~st!c!!it!


e <strong>de</strong> las Sentencia <strong>de</strong> Proclamación <strong>de</strong> Conce·alescon fecha 1° <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 2008 en la causa rol 2.271-2008 <strong>de</strong>le Concejales <strong>de</strong> la Comuna <strong>de</strong> Tucapel y <strong>de</strong> la Sentencia13 14 15 " 16 17 18 O-RELATOR.19 20 21 22 23 "~".2425 26 27 28 29 30


71::~::se la notificaci~ personalI]a Comuna ­a un receptor judicial <strong>de</strong>..15 16 17 18 19 20 21)22 23 -2624 2527 28 29 30


16r-__________________________________________________________________________________~27r-________________________________________________________________________________~NZÁLEZPRE IDENTE 6~--__--____----------__------------__---u~~~~~~~~~~~~~~__--~--------~7~--____----------------------------__------~~__------__----__~~~__------------~8r-~------------~--~----------~----~----------------------------------------~9r-~~~w-~rT~~~~~~~~~~~~~----------------------------------------~10r-~-----------------------------------4----------------------------------------~11 ~----------------------------------~__------__------------------------------------~12~--~----------------------------~L-------~------~r_~~~~~~~~~----------~13r-----------------------.--------~--------~~----~~_h..15r-________________________________________________________~~~~~~~~----~----~17~----------------------------------------------------------------------------------,18~----------------------------------------------------------------------------------~19r-__________________________________________________________________________________~20r-----------------------------------------------------------------------------------~21~----------------------------------------------------------------------------------422~----------------------------------------------------------------------------------~23r-__________________________________________________________________________________~24r-________________________________________________________________________________~25r-________________________________________________________________________________~26~----------------------------------------------------------------------------------~28r-----__________________________________________________________________________~29r-----____________________________________________________________________________~30L-__________________________________________________________________________________~


SE EXHORTE PARA NOTIFICAR DEMANDA.TRIBUNAL ELECTORAL REGION BIO BIO.HERNAN MEGE NAVARRETE, abogado, por los solicitantes,concejales <strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Tucapel Dina Lucy Gutiérrez Salazar, HoracioSegundo Co'fré Valenzuela y Viviana Yanet Urra Riquelme, en causa Rol 2711­2011, sobre solicitud <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la L Municipalidad<strong>de</strong> Tucapel Jairne Sergio Veloso Jara, a este 1. <strong>Tribunal</strong>, respetuosamente digo:Que para la notificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> autos al Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la 1.Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel don Jaime Sergio Veloso Jara, ingeniero civil,domiciliado en Diego Portales N° 258, Huepil, comuna <strong>de</strong> Tucapel solicito que seexhorte al Sr. Juez <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong> Letras en lo Civil <strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Yungay paraque or<strong>de</strong>ne practicar dicha diligencia, remitiéndole a este efecto la documentaciónnecesaria para que pueda or<strong>de</strong>nar el cumplimiento <strong>de</strong>l presente exhorto.El <strong>Tribunal</strong> exhortado estará facultado para practicar y or<strong>de</strong>nar quese practiquen todas las diligencias tendientes a notificar, legalmente, la <strong>de</strong>manda,pudiendo, especialmente, or<strong>de</strong>nar la notificación personal especial <strong>de</strong>l arto 44 <strong>de</strong>lCódigo <strong>de</strong> Procedimiento Civil.POR TANTO, Y en mérito <strong>de</strong> lo expuesto, solicito a este 1. <strong>Tribunal</strong> se sirvaor<strong>de</strong>nar que se exhorte al Sr. Juez <strong>de</strong> Letras en lo Civil <strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Yungay afin <strong>de</strong> que proceda a or<strong>de</strong>nar la notificación a don Jaime Sergio Veloso Jara, yaindividualizado, en la forma exp esta.CHACABUCO N0 1033 10 PisoFONOS:(41)2258054 -092898509 E-MAIL: hernanmege@yahoo.es CONCEPCION


ciónLetras <strong>de</strong> Yun a .­4 5 6 78 ' 9 !O 11 12 13 14 15 • 1617 18 19 20 21 22 24r-__=-______________~=-----------~_+----------------------------~26r-~------------------------------T_------------------------------__427r-~------------------------_+~--~L---~~vr--~~+_4_~A_------~


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ACOMPAÑA PUBLICACiÓN DE EXTRACTO.TRfBUMAt ELECTORAL REGIONAL [O 5DeT. 2011 I SECRETARIA·VIII REGfON DEL BfO~BIOTRIBUNAL ELECTORAL REGION BIO BIO.HERNAN MEGE NAVARRETE, abogado, por los solicitantes,concejales <strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Tucapel Dina Lucy Gutiérrez Salazar, HoracioSegundo Cofré Valenzuela y Viviana Yanet Urra Riquelme, en causa Rol 2.711­2011, sobre solicitud <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la 1. Municipalidad<strong>de</strong> Tucapel Jaime Sergio Veloso Jara, a este 1. <strong>Tribunal</strong>, respetuosamente digo:Que he dado cumplimiento a lo or<strong>de</strong>nado por este <strong>Tribunal</strong> en suresolución <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> 2.011, mediante publicación <strong>de</strong> un extracto <strong>de</strong>la reclamación <strong>de</strong> autos en el diario "El Sur" <strong>de</strong> esta ciudad en su edición <strong>de</strong>fecha 04 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 2.011, según consta en el Cuerpo Dos, Página 19,Sección Judiciales <strong>de</strong> la edición <strong>de</strong>l referido diario que se acompaña a estapresentación.POR TANTO, a este 1.acompañada la referida publicación.<strong>Tribunal</strong>, ruego tener por cumplido lo or<strong>de</strong>nado y porIt,t~d!ICHACABUCO NO 1033 10 Piso FONOS:(41)22580S4 -092898509 E-MAIL: hernanms¡ge@yahoo.esCOr.JCEPCION


l. Conee eión5r--------------+----~~------------~~~--------~--------------__47~--------------~~=-------~~--------------------------~9r--------------------------------+--------------------------------__4l0r-------------------------------~------~------------------------__41lr---------------------------------r--7+-~~------------------------413¡--_________________________________~=-___________________--I14¡--____________________________________________________--I23¡--______________________________________________________________4..... ., ....,,-,-.,,- '-~.. ~- ..,- ;24~~Ll~~~~2~S~t~~~..~~~,,:~ .. ~.~,~,,~'~~~,~.,--------------------------~26¡----¡-----------------------------r---------------------------__427¡---------------------------H,~____~~~~~&_-~------------__4


.. MUNICIPAI.IDAD DE TUCAPEL SECRETARíA MUNICIPAL ACTASESION ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL N° 043la Presi<strong>de</strong>nte (S)<strong>de</strong>l H. Concejo Sra. Magaly Jara solicita un minuto <strong>de</strong> silencio en, homenaje a las victimas <strong>de</strong>l sismo ocurrido el 21.02.1 OtenJlinado el tributo se da inicio a la sesiónEn Huépil a once <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil diez • siendo las 16.06 hrs. en la sala <strong>de</strong>sesiones <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, se ha constituido en sesión ordinaria el Concejo Municipal, bajola presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la concejala Sra. Magaly Jara Hernán<strong>de</strong>z quien abre la sesión en nombre <strong>de</strong> Dios y lapresencia <strong>de</strong> los concejales señoras y señores; VlViana Urra Riquelme, Dma Gutiérrez Salazar, MaríaAngélica Castro Parra, Mauricio Foz Vallejos, el Alcal<strong>de</strong> Subrogante Sr. Luis Herrera larenas y laministro <strong>de</strong> fe que autoriza Secretaria Municipal Srta. Flor Maria Muftoz Bigueras .Asiste ala sesión el Sr. Francisco Oueftas Aguayo Director <strong>de</strong> Secplan yconcurrenel Director Comunal <strong>de</strong> Educación (S) Sr. Mario Rubilar , el Director <strong>de</strong> Administración y Ananzas Sr. MarioW6hlk Caro, el Asesor Jurídico Sr. Guillenro Escárate Delgado. el Sr. Rafael Muñoz Campos • Jefe UTP<strong>de</strong>l DAEM y la jefe <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong> Educación Sra. Sussan Fuenteaiba Martinezlos puntos atratar en la sesión son;1J Aprobación actas <strong>de</strong> 25.02.10 (tres) ordinarias2) lectura <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia3) Cuenta Sr. Alcal<strong>de</strong>4) Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar aporte Programa <strong>de</strong> pavimentación participativa calles las quilas,Bellavista, Castro y Rojas <strong>de</strong> Huépil. Splicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar convenio <strong>de</strong> Conservación trespostas <strong>de</strong> salud rural Comuna <strong>de</strong> Tucapef.5) Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar perfil profesional encargado oficina <strong>de</strong> la vivienda.6) Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar asesoría externa técnica subvención especial preferencial.7) Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para nominar Alex lermanda Viguera al teatro <strong>de</strong> Tucapel8) Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar transacción ex1rajudicial con funcionarios <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel, incluyendo personal administrativo <strong>de</strong>l DAEM 9) Exposición señores concejales e información respectiva <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong> ",',1.- Aprobación actas 25.02.10 (tres) ordinarias. Solicitada la aprobación por la Sra.Maga1y se aprueban con las siguientes observaciones Srta. Viviana indica que en la sesión W 42 en elpunto 5 no queda como muy claro lo que expuso referente a las reuniones ex1raordinarias <strong>de</strong>l concejo <strong>de</strong>lverano porque efla señalaba que para fos próximos periodos estivafes no iba estar <strong>de</strong> acuerdo en que sehicieran como se habían realizado sino que <strong>de</strong>berán realizarse como está establecido en el reglamentopara evitar sesiones extraordinarias. La Sra. Dina seftala que en la página tres en la reunión ella expusoque se informara sobre fa situación contractual <strong>de</strong>l Sr. Sergio Salgado Salamé por cumplimiento <strong>de</strong> unaresolución <strong>de</strong> la Contrataría y cual va a ser la resolución <strong>de</strong>l Municipio al respecto y a<strong>de</strong>más solicitaba quese diera lectura al documento remitido por la Contraloría que no había sído leído en el Concejo, señala queen la misma página tres seftalaque está mal redactado. porque 10 que ella señaló es que el Terminalterminó su vigencia fue el 21 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009 .2.- Lectura <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia ; Se da lectura a la correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>spachada <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el Ord. W 113 <strong>de</strong> 24.02.10 al Ord. N" 130 <strong>de</strong> 08.03.10 y se entrega a cada concejal presente el Memo N°19 <strong>de</strong> 11.03.2010.3.~ Cuenta Sr. Alcal<strong>de</strong> . fa Sra. Magaly le ce<strong>de</strong> la palabra al Alcal<strong>de</strong>{S) quíen informasobre las acciones realizadas para paliar los efectos <strong>de</strong>l sismo ocurrido en la madrugada <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 2010 Y afect6 <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la región <strong>de</strong> Valparalso hasta la novena incluida la región metropolitana1*,"" ,<strong>de</strong>clarándose en estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastre, señala que la comuna no estuvo ajena a esta situación y seliala quela cuenta se referirá a las acciones <strong>de</strong>sarrolladas para enfrentar esta situación especifica principalmentesobre las que en primera instancia se realizó una evaluación para ver fas priorida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>beríanenfrentarse en forma urgent:e, en este trabajo Inicial· estuvo el Alcal<strong>de</strong> y funcionarios <strong>de</strong>Ja Municipalidad<strong>de</strong> sus respectivas especialida<strong>de</strong>s , se conformaron equipos <strong>de</strong> trabajo y se trabajó enla recolección <strong>de</strong> información t todo ello se fue perfeccionando con el transcurrir <strong>de</strong> !a semana yagregándose labores , señala que en el primer momento se abordó lo más urgente y trabajando en formacoordinada, tal manera que para solucionar el problema <strong>de</strong> abastecimiento <strong>de</strong> agua se instalaron unNQl'1.",¡'!llnt'lf en Huépi¡ <strong>de</strong> propiedad Essbio al que se le proveyó <strong>de</strong> combustible y para Tucapel y Polcurase les instaló en forma sucesiva el generador <strong>de</strong> propíedad municipal , a<strong>de</strong>má~ Icura se agregó e!uso <strong>de</strong> una antigua ~, .. ¡", <strong>de</strong> agua potable. en Tmpán la --. ti a r. a tiene su propioActa n03.10-0430t::;'-' ,,':


~-)3generador y se le proveyó <strong>de</strong> combustible, con esto el problema <strong>de</strong> abastecimiento <strong>de</strong> agua en laslocalida<strong>de</strong>s quedó en gran medida solucionado , agrega que con camiones aijibe se repartió agua enalgunos sectores urbanos que persistían con el problema y a<strong>de</strong>más en sectores rurales que por diversosmedios dieron aconocer esta necesidad. señala que la Gobernación había comprometido recursos para lacontratación <strong>de</strong> camiones aljibe para abordar el tema <strong>de</strong> la sequía, por lo cual se utilizaron esos recursos,para apresurar la solución <strong>de</strong>l problema <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> electricidad se contrataron los servicios <strong>de</strong> unespecialista para solucionar el tema <strong>de</strong> alambres que pudieran ser peligrosos por haberse caído oenredado <strong>de</strong>bido al sismo y en forma simultánea Frontel estaba haciendo la mantención <strong>de</strong> sus líneas locual sumado permitió que en general la Comuna quedara con energia el día martes en la noche ,estandopendientes algunos sectores como Mañihual y Pajal que se espera sea solucionado hoy, para enfrentar elproblema <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> combustible y teniendo las bencineras combustible en sus estanques el Alcal<strong>de</strong> seconsiguió con la empresa Affoot que facilitara su generador el cual fue instalado primero en una estación<strong>de</strong> servicio y <strong>de</strong>spués en la otra y <strong>de</strong> esta forma se surtió tanto a particulares como a la Municipalidad 1Bomberos y otras entida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>staca que en el tema <strong>de</strong> conectar el generador se hizo con la cooperación<strong>de</strong>l eléctrico Carlos Ñancllpil ,<strong>de</strong> esta forma se contó con combustible para po<strong>de</strong>r seguir operando en lasdistintas labores que <strong>de</strong>bieron. enfienlarse , acota que Carabineros también estuvo presente en la entrega<strong>de</strong>l combustible en los servicentros para mayor or<strong>de</strong>n , respecto al aluvión que provocó la salida <strong>de</strong>lestanque <strong>de</strong> Rucamanqui se estima que salió una cantidad muy importante <strong>de</strong> agua, lo que en su <strong>de</strong>venirarrastró troncos, arbustos y arrasara con sembradíos. animales.y dos puentes a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los daños porerosión que ocasionó en la berma <strong>de</strong>l puente Reñico entre Huépil y Yungay , respecto a los daíiosocasionados a los predios <strong>de</strong> 10$ agricultores , se está levantando una encuesta por parte <strong>de</strong>l Jefe técnico<strong>de</strong> Pro<strong>de</strong>sal con el fin <strong>de</strong> evaluar los daños en cuanto ala agricultura y pérdida <strong>de</strong> animales, respecto a lospuentes indica que Forestal Mininco ya repuso ambos puentes, quedando pendiente que Vialidad puedarevisar el puente hacia Rucamanqui , respecto a la berma se entendía que hoy estarían reparando esedaño, en cuanto a la encuesta señala que ya el profesional tiene un avance importante y pronto entregarálos resultados <strong>de</strong>finitivos con el fin <strong>de</strong> presentarlo a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la misma empresa a otras entida<strong>de</strong>s con elobjeto <strong>de</strong> optar a una compensación, se refiere a la magnitud que alcanzó este <strong>de</strong>sbor<strong>de</strong> en todo sutranscurso. Indica que también en las acciones realizadas asistió a una reunión con el Gobernador a quiense le informó sobre los efectos que había tenido este terremoto y como consecuencia el <strong>de</strong>sbor<strong>de</strong> <strong>de</strong>lTranque Rucamanqui, señala que aun quedan algunos problemas que no han sido evaluados íntegramentecomo el estado <strong>de</strong>l puente los troncos, en el camino Montever<strong>de</strong> también se ha producido un problema.. ~ : con el puente don<strong>de</strong> se observa un <strong>de</strong>slizamiento, lo cual se encuentra en vías <strong>de</strong> reparación. el puente<strong>de</strong> Trupan bajo en el sector <strong>de</strong>l puente se produjo un socavón, lo cual fue comunicado para ver unasolución, respecto alos daños señala que primero se inició con una <strong>de</strong>tección <strong>de</strong> necesida<strong>de</strong>s respecto <strong>de</strong>las viviendas que han hecho las asistentes sociales y seguidamente le han estado haciendo visita losprofesionales <strong>de</strong> la oficina <strong>de</strong> la vivienda para hacer una evaluación más técnica, seftala que hasta ahorase han <strong>de</strong>tectado 45 casas con daños mayores que son inhabitables y setenta y cinco que tienen dañosque son reparables, acota que se estima que en el sector urbano ya no hablían otras viviendas dañadasaunque falta todavía verificar en el sector rural, explica que en el primer informe alfa que se hizo llegar sesolicitaron generadores ,planchas <strong>de</strong> zinc, camiones aljibe, canastas familiares , <strong>de</strong> esto lo que laGobernación ha autorizado fueron los camiones aijibe, adquisición <strong>de</strong> zinc y envió canastas familiares lasque se han estado distribuyendo según la necesidad <strong>de</strong>tectada, respecto a la adquisición <strong>de</strong> zinc hahabido bastante dificultad para su adquisición porque no hay stock suficiente , acota que en principio seadquirieron doscientas que han sido distribuidas no en la cantidad suficiente pero al menos para po<strong>de</strong>renfrentar la necesidad inmediata, señala que a<strong>de</strong>más se habilitaron dos albergues con el fin <strong>de</strong> queestuvieran disponibles según fuera necesario, pero las familias mayonnente afectadas buscaron otrasopciones, informa que respecto a dafios en los edificios públicos no se han producido y previa una revisióntécnica <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Obras siendo la Escuela O 1228 la que presenta mayor daño en la parte nueva y.. ' son daños <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>ración y se espera que sean evaluados por un especialista con el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminarlas medidas que se tomarán agrega otros antece<strong>de</strong>ntes respecto a [as acciones que se han realizado eneste ámbito y relacionadas con la emergencia, agrega que también se contrató una máquina para retirarescombros, por lo cual se ha enfrentado la emergencia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> vanos frentes <strong>de</strong> manera que las personasafectadas sean prontamente atendidas y reconoce la participación <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s y particulares en lasacciones que se han realizado , agrega que también se espera <strong>de</strong>spejar el camino hacia El molino enTrupán don<strong>de</strong> se produjo un <strong>de</strong>rrumbe que afecta aproximadamente cien metros <strong>de</strong>l camino, se refiere aacciones que se han realizado para ir en ayuda <strong>de</strong> los damnificados <strong>de</strong> otras comunas y la teleton quecontó con la participación <strong>de</strong>·la Comision Teletón don<strong>de</strong> se recaudaron aproximdamente $ 3.700.000 Yotras activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> recol~ . <strong>de</strong> alimentos no perecibles y vestuario la Sra. Ma~élica consulta si., G",c~.. '-") .'1 .~..~ ~ ~.tj~


fe a-t;;H-e - (y los edificios públicos tenían sus seguros al dia , al respecto el Sr. Alcal<strong>de</strong> indica que se encontraban aldía pero no cubren el ítem terremotos, al respecto se hacen algunos comentarios.4 ," Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar aporte Programa <strong>de</strong> pavimentaciónparticipativa calles las quilas , Bellavista, Castro y Rojas <strong>de</strong> Huépil. Solicitud <strong>de</strong> acuerdo paraaprobar convenio ConselVación tres potas <strong>de</strong> salud rural Comuna <strong>de</strong> Tucapel • La Sra. Magaly lece<strong>de</strong> la palabra al Director Comunal <strong>de</strong> PlanificaciÓn Sr. Francisco Dueñas, quien precisa que más queaprobar el aporte en esta sesiÓn se trata <strong>de</strong> aprobar el convenio, ya que el aporte propiamente tal fueaprobado en una sesión anterior <strong>de</strong>l Concejo, senara que los montos involucrados son $ 443.869.000 <strong>de</strong>los cuales $ 25.430.000 correspon<strong>de</strong> a aporte municipal y $ 4.514.000 es el aporte <strong>de</strong> los vecinos ,solicitada la aprobación por la Sra. Magaly se aprueba por unanimidad. Respecto ala segunda solicitud <strong>de</strong>acuerdo la Sra. Magaly le ce<strong>de</strong> la palabra al Sr. Dueñas quien explica que este es un convenio por $20.000.000 que aporta el Servicio <strong>de</strong> Salud Biobio por FNDR y que tiene por finalidad reparar tres postas<strong>de</strong> la comuna, explica que son reparaciones como pintura, bo<strong>de</strong>ga, techumbre y se encuentra en etapa <strong>de</strong>elaboración <strong>de</strong> las bases. , solicitado el acuerdo por la Sra. Magaly se aprueba por unanimidad.5.- Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar perfil profesional encargado oficina <strong>de</strong> lavivienda. La Sra. Magaly le ce<strong>de</strong> la palabra al Sr. Dueñas quien explica que se requiere un profesionalpara hacerse cargo <strong>de</strong> la oficina <strong>de</strong> la vivienda <strong>de</strong>bido a que los programas <strong>de</strong> vivienda requieren queexista una <strong>de</strong>dicación más pertinente, por ello el perfil es <strong>de</strong> un profesional <strong>de</strong> preferencia Constructor Civil, pudiendo ser también arquitecto con experiencia en el área habitacional lo que tiene que ver con elmanejo <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> vivienda en lo que el proceso <strong>de</strong> postulación, más que <strong>de</strong>l tema constructivo, elSr. Dueñas explica que los constructores tienen como base la experiencia constructiva, pero en el casoque se requiere es que este profesional tenga las competencias para <strong>de</strong>sarrollo y postulación <strong>de</strong> proyectos<strong>de</strong> vivienda, la Sra. Dina consulta cual es la evaluación que ha tenido el profesional que había en la oficina<strong>de</strong> la vivienda , el Sr. Dueñas indica que <strong>de</strong> acuerdo al trabajo efectuado durante el año pasado y cuyosresultados positivos se están observando ahora por lo que la evaluación ha sido buena , la Sra. Dinasugiere por la importancia que tiene es que se incorpore al perfil <strong>de</strong> este profesional alguna característicaespecial respecto al buen trato que <strong>de</strong>be tener con las personas que aten<strong>de</strong>rá en el <strong>de</strong>sempeno <strong>de</strong> lafunción, señala que esto por las conversaciones que ha tenido con algunos vecinos ha sido especialmenteapreciado respecto al profesional que <strong>de</strong>sempeña actualmente ese cargo, la Srta. Viviana consulta si yaestá <strong>de</strong>sempeñando el cargo el funcionario, al respecto el Sr. Dueñas indica que actualmente el profesionalestá trabajando en la evaluación <strong>de</strong> las viviendas por el tema <strong>de</strong> la emergencia por el sismo y como ya dijo,. se hará una licitación con estas caracterlsticas para el cargo indicado según las características que hamencionado. Solicitado el acuerdo por la Sra. Magaly se aprueba por unanimidad.6.* Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar asesoría externa técnica subvención especialpreferencial .- La Sra. Magaly le ce<strong>de</strong> la palabra al Director Comunal <strong>de</strong> Educación Sr. Mario Rubilarquien explica que en la sesión pasada se indicó respecto a este punto que la única empresa oferente nohabía adjuntado dos documentos por lo cual la comisión había resuelto que por ser una única empresa sele diera la oportunidad <strong>de</strong> entregar esos documentos, acota que la empresa interesada que el Villa educatiene una amplia experiencia en el tema y en las bases se hicieron varias exigencias , recuerda que estetema fue tratado con la Comisión <strong>de</strong> Educación y que se consi<strong>de</strong>ra un costo <strong>de</strong> $ 2.500 por alumnoconsi<strong>de</strong>rando $ 1.388 alumnos por lo cual el costo mensual es <strong>de</strong> $ 3.470.000 a contar <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> marzohasta diciembre haciendo un total <strong>de</strong> $ 34.700.000 , se refiere a las características técnicas y que estánindicadas en la propuesta, manifiesta que uno <strong>de</strong> los principios es que para mejorar la calidad <strong>de</strong> laeducación <strong>de</strong>be contar con un apoyo pedagógico , acota que la experiencia indica que es una buenapráctica que sea un organismo externo el que evalúe <strong>de</strong> manera <strong>de</strong> ir provocando cambios significativos,<strong>de</strong>staca finalmente que estos recursos son aportados por el Ministerio <strong>de</strong> educación por lo cual no provocaun trastorno al presupuesto <strong>de</strong> Educación y solicita autorización para ce<strong>de</strong>rle la palabra al profesor RafaelMuñoz que es el Jefe Técnico y cuenta con la información más completa al respecto el Sr. Muñoz haceuna relación <strong>de</strong> la información <strong>de</strong> lo que se espera obtener con la contrataciÓn <strong>de</strong> esta asesoría en elmejoramiento <strong>de</strong> la educación y menciona que en la reuniÓn anterior se les entregó una carpeta con losantece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la propuesta , la Sra. Sussan agrega que respecto a los antece<strong>de</strong>ntes faltantes fueronexaminados por la comisiÓn dando su conformidad por cuanto se dio cumplimiento a lo solicitado en lasbases .Ia Sra. Magaly consulta si hay algunas observaciones y la Sra. Dina explica que en la reuniónanterior se trató este punto por lo cual tal como se ha dicho estaba pendiente informar sobre losantece<strong>de</strong>ntes que faltaban ,por lo cual presentados esto no tiene otras consultas, la Sra. Magaly consultasi se aprueba la licitación lo cual es confirmado por los señores concejales .7.- Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para nominar el Teatro <strong>de</strong> Tucapel como Alex LermandaVaguera. La Sra. Magaly le ce<strong>de</strong> la palabra al Sr. Alcal<strong>de</strong> (S) quien explica que probablemente losconcejales conocieron a ~ \-.'1 '!: .10 cual a todos sorprendiÓ su pa . a 'u oven i mbién sus~ ((?-


7'4-U -/! , empuje en el ámbito empresarial. también <strong>de</strong>mostró su afán <strong>de</strong> superación ya que seguía estudiosuniversitarios también era un empren<strong>de</strong>dor y aprovechó sus talentos en <strong>de</strong>sarrollar una radio que permitióa la comunidad informar e informarse , a<strong>de</strong>más que se tenía conocimiento <strong>de</strong> su lealtad para con susamigos, teniendo para todos la mejor disposición y es por ello que se pensó en nominar al Teatro <strong>de</strong>Tucapel con su nombre estimando que él era precisamente un ejemplo a seguir por todos. La Srta.Viviana advierte que ella no tiene ninguna objeción respecto a nominar al Teatro <strong>de</strong> Tucapel con el nombrepropuesto, pero hacer el anuncio antes <strong>de</strong> que pase por el Concejo no le pareció apropiado, insiste en queno tiene objeción por el contrario cree que Alex se merece que el Teatro <strong>de</strong> Tucapellleve su nombre porlas razones dadas y porque a<strong>de</strong>más es oriundo <strong>de</strong> esta ciudad. La Sra. Dina señala que conoció a Alex aquien califica como una excelente persona y agrega que horas antes <strong>de</strong> su fatal acci<strong>de</strong>nte estuvoconversando con él para <strong>de</strong>sarrollar un programa que harían en conjunto , acota que está totalmente <strong>de</strong>acuerdo en colocar el nombre <strong>de</strong> Alex al teatro <strong>de</strong> Tucapel que va ser una forma <strong>de</strong> inmortalizar sunombre, pero con lo que no está <strong>de</strong> acuerdo es que se haya usado la instancia <strong>de</strong>l Funeral para comunicaresto antes <strong>de</strong> ser consultado ala comunidad y al Concejo, en lo que acota que obviamente no se habríanopuesto, dice que se vio mal haber usado ese momento para hacer este anuncio porque esta era unaocasión en que <strong>de</strong>bía haber un profundo respeto, señala que en eso no está <strong>de</strong> acuerdo y reitera que no seopone a nominar al teatro <strong>de</strong> Tucapel con su nombre y acota que tal vez <strong>de</strong>biera también darse nombre aotros recintos municipales corno el Balneario <strong>de</strong> Tucapel con el que nombre <strong>de</strong> Don Heberto VeraConstanzo quien donó el terreno a la Municipalidad con el fin <strong>de</strong> establecer allí este Balneario y cree queesto también podría ser conversado primeramente o con la comunidad o al interior <strong>de</strong>l Concejo pero opinaque no se habría visto bonito que se hiciera este anuncio en el momento <strong>de</strong> las honras fúnebres <strong>de</strong> DonHeberto y reitera que está <strong>de</strong> acuerdo en que se nomine con el nombre <strong>de</strong> Alex Lermanda al Teatro <strong>de</strong>TucapeJ . B Sr. Friz señala Que conoció muy poco tiempo aAlex , pero ese poco tiempo le permitió darsecuenta que era un ejemplo para los jóvenes <strong>de</strong> la Comuna y cree que es un orgullo para los jóvenes y parala gente <strong>de</strong> Tucapel que el Teatro lleve su nombre por lo cual aprueba. la Sra. María Angélica acota quepara ella Alex es un ejemplo para la Juventud por lo cual encuentra totalmente merecido que se ponga sunombre al teatro <strong>de</strong> Tucapel. la Sra. Magaly señala que ella también aprueba y acota que también ellatenía planeado un programa radial que no se alcanzó a hacer y acota que era un programa hermoso yconsi<strong>de</strong>ra que Alex era un mo<strong>de</strong>lo porque era una persona totalmente pluralista y ella gustosa da suaprobación a esta propuesta y señala que aunque estima que no le correspon<strong>de</strong> no cree que cuando elAlcal<strong>de</strong> hizo este anuncio haya sido con intención política. señala que ella también estuvo presente en esefuneral y estima que fue una propuesta que le salió <strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro y cree que no siempre las cosas <strong>de</strong>ben sermiradas con segundas intenciones y afirma que en este caso no hubo una intención calculadora sino quefue como dijo antes un anuncio nacido <strong>de</strong> la emoción que le causó este hecho, señala que por otra partesintió que la sugerencia fue bien acogida por la comunidad . La Sra. María Angélica indica que ellaconcuerda con los planteamientos hechos por la Sra. Magaly , porque cree que no se pue<strong>de</strong> pensar queen un momento <strong>de</strong> tanto dolor o sensibilidad se esté pensando en una forma<strong>de</strong> sacar provecho político <strong>de</strong>un hecho tan lamentablemente corno es la muerte <strong>de</strong> alguien en forma tan trágica y cree que este anunciose hizo por eso reaccionando ante un hecho tan doloroso en forma emotiva. La Srta. Viviana acota queigualmente a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> poner el nombre <strong>de</strong> Alex a este teatro sería oportuno que se hicieran algunasreparaciones, ya que aunque no sabe si por efecto <strong>de</strong>l terremoto o porque alguien tiró piedras se observanvarios daños. El Sr. Alcal<strong>de</strong> (S) indica que Quiere agra<strong>de</strong>cer a los concejales haber acogido esta propuestay señala que el Alcal<strong>de</strong> fue muy cercano a Alex y también a su familia y acota que el alcal<strong>de</strong> tenía y tienemucho respeto por la memoria <strong>de</strong> una 'persona que como se ha dicho anteriormente tenía una forma <strong>de</strong>ser que le permitía ser cercano atodos, por lo cual estima que tal como todos sintió esta pérdida en lo másprofundo lo cual lo llevó a hacer este anuncio y petición en un momento tan solemne, por lo cual estimaque el caso es que se quiere honrar la memoria <strong>de</strong> este joven a través <strong>de</strong> esta nominación <strong>de</strong>l teatro <strong>de</strong>Tucapello cual estima va ser muy bien recibido por la comunidad <strong>de</strong> Tucapel teniendo presente que el eraoriundo y residía en forma permanente en esta localidad. la Sra. Dina señala que a ella le manifestaronalgunas personas la inconveniencia <strong>de</strong> hacer ese anuncio en ese momento y ella estima que tiene laobligación <strong>de</strong> manifestar lo Que opina la comunidad respecto a algunos temas que son tan sensibles ,entodo caso obviamente ella no pue<strong>de</strong> asegurar cual fue la intención <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> al hacer este anuncio en esemomento y agrega que ella le tiene mucho respeto a la memoria <strong>de</strong> Alex y está totalmente <strong>de</strong> acuerdo enque se <strong>de</strong> su nombre al Teatro <strong>de</strong> Tucapel. Por tanto se aprueba la propuesta por unanimidad.8.- Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar transacción extrajudicial con funcionarios <strong>de</strong> laMunicipalidad, incluyendo personal administrativo <strong>de</strong>l DAEM. La Sra. Magaly le ce<strong>de</strong> la palabra alAlcal<strong>de</strong> (S) quien explica que en la reunión anterior se hizo una presentación general <strong>de</strong>l tema, pero quedópendiente el informe <strong>de</strong>l abogado Sr. Guillermo Escárate Delgado para que exponga sobre el tema y quees matería <strong>de</strong> solicitud <strong>de</strong> acuerdo, el Sr. Escárale se refiere a los tres r' í s en que ver con el


tema laboral y que fueron presentados por funcionarios <strong>de</strong> la municipalidad y <strong>de</strong> funcionarios <strong>de</strong> educación,señala que este conflicto surgió por la dictación por parte <strong>de</strong> la Contraloría <strong>de</strong> un dictamen en el año 2008 yque reinterpretó la Ley 3501 por incrementos previsionales y <strong>de</strong> esta manera se establecieron nuevosporcentajes <strong>de</strong> incremento previsional, lo cual permitía asegurar el mínimo <strong>de</strong> remuneración líquida,señala que posteriormente la Contraloria precisó con un nuevo dictamen los temas relativos a esedictamen , se refiere a las acciones que <strong>de</strong>sarrolló cada municipalidad para po<strong>de</strong>r cancelar estos haberesque se entendía formaban parte <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los trabajadores, por tanto en su momentofue presentado al Concejo el pago <strong>de</strong> estos haberes a los funcionarios respectivos lo cual fue aprobado porel H. Concejo y se estableció una modalidad <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> lo a<strong>de</strong>udado. se refiere alos <strong>de</strong>más antece<strong>de</strong>ntese indica que todos estos estipendios estaban integrados al patrimonio <strong>de</strong> los trabajadores y lo que serequiere ahora es llegar a una conciliación entre las partes , señala que es pertinente acotar que laContraloría se inhibe cuando intervienen los <strong>Tribunal</strong>es <strong>de</strong> Justicia sobre las materias Que se someten a suconocimiento, acota que respecto a esta materia algunos <strong>Tribunal</strong>es han acogido esta <strong>de</strong>manda y otroshan sido contrarios , por lo cual no hay una sola forma <strong>de</strong> resolverlos ,señala que todos los juiciosrepresentan costos para la parte que pier<strong>de</strong> y esto significa las costas <strong>de</strong>l juicio y que correspon<strong>de</strong> aaproximadamente un 20 % <strong>de</strong> lo que represente el monto total más los intereses , señala que ante estosantece<strong>de</strong>ntes por tanto atendiendo la falta <strong>de</strong> certidumbre en estas materias se ha estimado comoconveniente por parte <strong>de</strong> la asesoría llegar a una conciliación con los trabajadores <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel , señala que en todo caso cuando el alcal<strong>de</strong> dictó los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>l pago actuóobe<strong>de</strong>ciendo un Dictamen <strong>de</strong> la Contraloría que era obligatorio, no fue una actuación en <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> lostrabajadores sino que como dijo un mandato que le fue impuesto, por lo cual lo que se pi<strong>de</strong> al Concejo esreconocer este <strong>de</strong>recho a los trabajadores como un concepto ya incorporado a sus remuneraciones y seproceda a cumplir con el acuerdo ya tomado por el Concejo en el sentido <strong>de</strong> pagar las diferencias yreconocido por Decreto A1caldicio y mantener su pago y entrega a cada concejal la presentación que hahecho respecto a este tema, respecto a los montos a pagar correspon<strong>de</strong> al Departamento <strong>de</strong>Administración y Finanzas efectuar el cálculo respectivo y compren<strong>de</strong> un periodo <strong>de</strong>l año 2009 y respecto<strong>de</strong>l año 2010. la Sra. Maria Angélica consulta al Director <strong>de</strong> Administración y Finanzas a cuanto ascien<strong>de</strong>este monto actualmente, el Sr. Wohlk indica que lo que aprobó el concejo fue un pago por 24 meses y sealcanzaron a pagar solamente 18 meses quedando pendiente seis meses lo cual hace un total <strong>de</strong> $15.643.000 , en el presente año y consi<strong>de</strong>rando los <strong>de</strong>beres a<strong>de</strong>udados hasta marzo correspon<strong>de</strong> a $18.678.000 y que correspon<strong>de</strong>ría al incremento mensl,lal a partir <strong>de</strong> octubre y a<strong>de</strong>más falta el cálculo parapagar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mes <strong>de</strong> abril con los nuevos montos. El Sr. Friz consulta si estas asignaciones se paganaparte o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo sueldo al respecto el Sr. Wohlk le indica que estas son asignaciones que se hanpagado en forma adicional pero cuando se regularice el pago en el mes <strong>de</strong> abril Quedan integradas en lasrespectivas remuneraciones . la Sra. Dina agra<strong>de</strong>ce la exposición <strong>de</strong>l Sr. Escárate respecto a este temaque igualmente había sido tratado en la sesión anterior y es claro que le parece que hay contradicción enlos dictámenes <strong>de</strong> Contraloría que primero se expresa <strong>de</strong> una forma y <strong>de</strong>spués en otra lo cual originadiversas interpretaciones y que afecta a los sueldos <strong>de</strong> los funcionarios, señala por otra parte que según loinformado pudiera ocurrir que <strong>de</strong>bieran pagarse las costas y los intereses lo cual podría significar que laMunicipalidad <strong>de</strong>ba absorber un monto aun mayor, por lo cual cree que es bueno llegar a una transacciónextrajudicial para cancelar este incremento a los funcionarios municipales y al personal administrativo <strong>de</strong>Educación, consulta si está la totalidad <strong>de</strong> los funcionarios haciendo esta <strong>de</strong>manda o solo una parte <strong>de</strong>ellos, al respecto el Sr. Escárate dice no tener la infonnación concreta, pero entien<strong>de</strong> que es la totalidad,ante lo cual la Sra. Dina señala que le parece bien que sea <strong>de</strong> este modo . por el beneficio que podríasignificar a cada uno <strong>de</strong> ellos, señala que ella esta <strong>de</strong> acuerdo en llegar a esta transacción porque estimaque los funcionarios merecen un mejoramiento en sus remuneraciones ,el Sr. Escárate insiste en que nohay certeza sobre lo que resolverán los tribunales pero como ya ha dicho , en· caso <strong>de</strong> ser favorable a losfuncionarios se incrementaron los costos en forma consi<strong>de</strong>rable a la Municipalidad y agrega que esteacuerdo tiene por objeto presentarlo ante el Juzgado laboral <strong>de</strong> Yungay como parte <strong>de</strong>l llamado aconciliación <strong>de</strong> las partes y acota que este acuerdo judicial tiene los mismos efectos que una sentencia<strong>de</strong>finitiva por lo que aprobadO por el <strong>Tribunal</strong> se llega a una conciliación con los funclonarios y se ponetérmino al conflicto, la Srta. Viviana indica que ella conoce las remuneraciones <strong>de</strong>l personal municipal por[o cual está plenamente <strong>de</strong> acuerdo en que se le mejore el ingreso a los funcionarios municipales por locual aprueba llegar a este acuerdo, aprueba asimismo la Sra. Maria Angélica y el Sr. Friz, la Sra. Magalyse abstiene aunque le satisface que los funcionarios municipales puedan contar con este mejoramiento ensus remuneraciones, pero en los cursos que ha asistido le han clarificado que cuando hay consanguinidadcon alguna <strong>de</strong> las personas que pudieran estar involucradas en un <strong>de</strong>terminado tema <strong>de</strong>ben abstenerse,pero <strong>de</strong> todas maneras hay mayoría por lo cual se aprueba y el Alcal<strong>de</strong> S) agra e la aprobación <strong>de</strong>esta materia.I L--/;'I---­Acta 11.03.10-043 OrdinariaPágina5<strong>de</strong>8


9.- Exposición señores concejales einformación respectiva <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong>a) Sr. Friz; indica que <strong>de</strong>sea consultar por el plazo para postular a las becas que entrega laMunicipalidad, indica que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>sea agra<strong>de</strong>cer la gestión que se <strong>de</strong>sarrollo para ir en ayuda<strong>de</strong> la comunidad por la emergencia <strong>de</strong>l terremoto, solicita que se le informe a quien se pue<strong>de</strong>dirigir las personas afectadas por el <strong>de</strong>sbor<strong>de</strong> <strong>de</strong>l tranque Rucamanqui y solicita orientación parauna mujer <strong>de</strong> 60 años que no ha cotizado en sistema previsional alguno para obtener algunapensión, la Srta. Viviana le indica que si sufriera algún tipo <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z podría optar a una pensión<strong>de</strong> ese tipo y en caso <strong>de</strong> no ser así <strong>de</strong>be esperar acumplir los 65 anos <strong>de</strong> edad. El Sr. Friz solicitaque se le informe la razón por la cual las casas <strong>de</strong> la Población Arco Iris se entregaron sinconexión a la red <strong>de</strong> alumbrado . Solicita que se agra<strong>de</strong>zca al Cuerpo <strong>de</strong> Bomberos por la labor<strong>de</strong>sarrollada con motivo <strong>de</strong>l terremoto don<strong>de</strong> <strong>de</strong>mostraron su gran espíritu <strong>de</strong> servicio y en especialpor la prontitud que tuvieron para sacar a la familia <strong>de</strong> Reñico que fue afectada en forma tanradical por el <strong>de</strong>sbor<strong>de</strong> <strong>de</strong>l tranque <strong>de</strong> Rucamanquib) Srta. Vrviana acota que con la información que ha dado el Alcal<strong>de</strong> (8) anteriormente ha quedadoal tanto <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s realizadas <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la emergencia , pero acota que le preocupa elestado en que quedó el puente Los troncos el cual le parece que con cada réplica se abren aunmás las grietas que presenta. Señala que tiene entendido que ha llegado ayuda <strong>de</strong> emergencia ysolicita que se le informe cuando y a quien se le entregará esta ayuda, al respecto el Alcal<strong>de</strong>senala que las ayudas se han ido entregando en la medida que han sido recepcionadas y esto loestá haciendo en base a los instrumentos que se han ido levantando con motivo <strong>de</strong> la emergenciapor los asistentes sociales, la Srta. Viviana acota que a ella le parece que no hay tantas familiasque por motivo <strong>de</strong> la emergencia requieran ayuda en alimentos pero si requieren elementos <strong>de</strong>construcción como zinc, al respecto el Alcal<strong>de</strong> (S) indica que también se estimó que podría darseesa situación , pero en cualquier caso las donaciones que se hagan llegar por parte <strong>de</strong>l Gobiernocentral serán <strong>de</strong>bidamente canalizadas a las personas que presentan estado <strong>de</strong> necesidad<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> esta catástrofe, porque por último podrán economizar en alimentación para <strong>de</strong>stinarsus propios recursos a mejorar sus condiciones <strong>de</strong> habitabilidad. la Srta. Viviana indica quea<strong>de</strong>más <strong>de</strong>sea que se le informe acerca <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong> evacuación en los establecimientoseducacionales y solicita que se ponga en práctica <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ya •porque es evi<strong>de</strong>nte que aun cuandose habla <strong>de</strong> que somos un país sísmico nadie estaba preparado para este evento <strong>de</strong> granmagnitud que nos sorprendió en tan mala forma, por ello cree que es importante que se actualiceesta información y se establezcan las exigencias que corresponda según sea el caso.c) Sra. Dina manifiesta que le preocupa la forma corno, se va a enfrentar la emergencia en la escuelaD1228 <strong>de</strong> Huépil que fue dañada por el terremoto porque le preocupa el cumplimiento <strong>de</strong> lajornada escolar y más aun la seguridad <strong>de</strong> los niños en especial y <strong>de</strong> los docentes y personal engeneral, por lo cual le preocupa como se enfrentará esta situación para trabajar con los alumnossea en jornada completa o estableciendo media jornada , pero ante todo estima que se tiene quetener presente la seguridad <strong>de</strong> los niños , por lo cual estima que o un ingeniero calculista o elDirector <strong>de</strong> Obras Municipales evalúe el estado <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> ese recinto y acota que visitó estelugar con funcionarios municipales para informar en más <strong>de</strong>talle, se refiere a la situación ocurrida a105 agricultores <strong>de</strong>l sector Reñico afectados por el <strong>de</strong>sbor<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Tranque 'Ruca:mil1t91«¡ acota quehay muchas familias que fueron afectadas por lo cual opina que es relevante que se haga estaencuesta que ha mencionado el Sr. Herrera para dimensionar en su justa medida los daños quehan sufrido cada uno. <strong>de</strong> ellos, señala que ella por su parte estuvo presente en una reunión con lajunta <strong>de</strong> vecinos <strong>de</strong>l sector y el representante <strong>de</strong> Mininco quien indicó a nombre <strong>de</strong> la empresa suinterés en mitigar sus efectos, acota que el daño producido abarca a lo ancho mucho terreno y enel transcurso sacó muchos árboles a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los daños que produjo en las pra<strong>de</strong>ras, incluso enun predio provocó un socavón que hizo per<strong>de</strong>r mucho terreno cultivable lo cual es irreparable porla erosión que originó, esto fue en el predio <strong>de</strong> Don Guillermo Godoy con lo que quedó casi el 50%<strong>de</strong> su propiedad inutilizada, acota que esto no sabe corno lo va a reparar Mininco , consi<strong>de</strong>randoque para el patrimonio que tienen las personas es un gran porcentaje , señala que en todo casotiene fe <strong>de</strong> que la empresa va a buscar alguna forma <strong>de</strong> compensación por los daños ocasionados,señala que a su manera <strong>de</strong> ver esto no fue ocasionado por el terremoto sino que solamentecolaboró en un dai'io que obviamente se originó por una falta <strong>de</strong> mantención a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong> estetranque, porque que si no existiera ese tranque no habrían ocurrido todos estos daños queperjudicaron a tantas familias <strong>de</strong>l sector rural, acota que sabe que ya Mininco está trabajando enla reparación <strong>de</strong> cercos, extracción <strong>de</strong> árboles , también han rec . es uertos queActa 11.03.10-043 Ordínaria


· ,han sido retirados y <strong>de</strong>bidamente enterrados para prevenir cualquiera contaminación, respecto aldaño sufrido por erosión en los predios no tiene información <strong>de</strong> cómo la va a reparar Minincosolicita que una vez se haya terminado el informe y se presente a la entida<strong>de</strong>s que corresponda sele <strong>de</strong> una copia <strong>de</strong>l mismo, agra<strong>de</strong>ce la prolijidad con que se .está haciendo este informe y tambiénquiere agra<strong>de</strong>cer al Cuerpo <strong>de</strong> BOl)Tlberos por la labor que realizó en beneficio <strong>de</strong> los habitantes <strong>de</strong>la comunidad con motivo <strong>de</strong>l terremoto , porque prestaron ayuda <strong>de</strong> todo tipo don<strong>de</strong> fueronsolicitados, a todo el personal municipal, también a los jóvenes <strong>de</strong> distintas iglesias que<strong>de</strong>sarrollaron un trabajo muy importlnte para reunir productos no perecibles, a los privados yempresarios, a don Raúl Pérez Serani quien también fue un colaborador en esta emergencia y amuchas personas particulares que apoyaron en esta emergencia y nombra a Don Carlos Ñancupilque participó en la puesta en marcha <strong>de</strong>l generador para obtener combustible , también a lasautorida<strong>de</strong>s locales ya todo el sinnúmero <strong>de</strong> personas Que colaboraron en esta emergencia o queofrecieron sus aportes para superar esta emergencia y también atodas las personas que <strong>de</strong> una uotra forma organizaron y llevaron a efecto activida<strong>de</strong>s para apoyar en forma solidaria a quienesresultaron más dañados por el sismo y posterior tsunami , lo cual <strong>de</strong>muestra la solidaridad <strong>de</strong> lagente <strong>de</strong> la comuna y a todos manifiesta su más profundo agra<strong>de</strong>cimiento.d) Sra. María Angélica indica que está muy <strong>de</strong> acuerdo en que se realice un agra<strong>de</strong>cimiento anombre <strong>de</strong>l concejo a todos quienes colaboraron en este <strong>de</strong>sastre, en especial a los funcionariosmunicipales habiendo sido testigo <strong>de</strong> que a nivel municipal se trabajó muy arduamente paraorganizar y canalizar las ayudas correspondientes y también es importante <strong>de</strong>stacar la ayuda <strong>de</strong>algunas personas que siempre colaboran con la comuna para enfrentar la emergencia <strong>de</strong>jando asu familia para estar presente, señala que respecto a la labor <strong>de</strong> Bomberos no hay nada más queagregar, pero cree que es oportuno hacer este agra<strong>de</strong>cimiento. Acota que <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> lo mismo lepreocupa una <strong>de</strong> las iniciativas que fueron aprobadas en el Plan <strong>de</strong> mejoramiento <strong>de</strong> la gestión eneducación porque una <strong>de</strong> ellas se trata <strong>de</strong> construir una sala para mediación escolar y queentien<strong>de</strong> que es construir atrás en el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> educación en un segundo piso, pero si setiene presente tanto el sismo corno las abundantes réplicas cree que hay que hacer una segundaevaluación, ya que todas estas construcciones que se han hecho y agregar una más en unespacio que se observa bastante estrecho, por lo cual le parece que es un poco peligroso antecualquier evento que requiera evacuación como un incendio u otro movimiento sísmico, señala queel otro día el concejo aprobó esta iniciativa porque no se habia presentado ningún problema, peroahora le parece que se <strong>de</strong>be tener presente porque hasta en una misma casa evacuar importaalgunas complicaciones, por lo cual sugiere que se reevalúe esta construcción y tal vez lo quepodría ser estudiada la posibilidad <strong>de</strong> arrendar una casa para que funcionen estas oficinas, señalaque a su modo <strong>de</strong> ver la edificación que se construyó para integración está bien pero si ahora sequiere levantar tal vez no reúna las condiciones para una rápida evacuación como dijo antes.e) Sra. lIIIagaly indica que no quiere ser reiterativa en los agra<strong>de</strong>cimientos tanto a los funcionariosmunicipales como a Bomberos , Carabineros , comunidad , voluntariado, particulares yempresarios y comparte en Que se hace necesario hacerlo en forma muy especial a Bomberos porlas razones ya dadas, respecto al problema ocasionado a la familia <strong>de</strong> Reñico por el rebalse <strong>de</strong>ltranque <strong>de</strong> Tucapel se dio una satisfactoria solución, estuvo un día en el albergue y a día siguientefue trasladada al su casa <strong>de</strong> la Población Arco iris por lo cual ya están tranquilos y bien , habiendoestado en riesgo su vida con este hecho tan lamentable , señala que ella ha conversado conalgunas personas <strong>de</strong> Mininco y ellos están dispuestos a que se les <strong>de</strong> un catastro <strong>de</strong> cada cosa ycumplir <strong>de</strong> alguna manera <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo que ellos puedan hacerlo, por 10 que cree que eso se va asolucionar. En otro tema insiste en que se les <strong>de</strong>je espacio para estacionamiento para losconcejales, en especial el día <strong>de</strong> reuniones principalmente.f} RéplicasSrta. Viviana consulta por la situación <strong>de</strong> las viviendas Las araucarias si hubo algún problema conmotivo <strong>de</strong>l terremoto, al respecto se le informa que no hubo daños.g) Sr. Alcal<strong>de</strong> (S) informa que el plazo para postular a las becas municipales concluye a Hnes <strong>de</strong>marzo por lo que hay tiempo para que los estudiantes postulen , respecto al estado <strong>de</strong> la EscuelaD1228 señala que efectivamente se está realizando una evaluación técnica con el fin <strong>de</strong> establecersi se hará una reparación mayor o se tomará otra <strong>de</strong>terminación respecto a este tema , en cuantoa los reconocimientos que se pi<strong>de</strong>n indica que por su parte se suma a todos los que se solicitan aBomberos, Carabineros, autorida<strong>de</strong>s, servicios, funcionarios, jóvenes, Iglesias, particulares ,empresarios. Respecto al rebalse <strong>de</strong>l Tranque Rucamanqui , señala que la información está siendorecogida por el jefe técnico <strong>de</strong> Pro<strong>de</strong>sal Don Francisco quien está realizando ncuesta enterreno en forma pormenorizada respecto a los daños que se han o ... ,respecto la entregaActa 11.03. 10-043 Ordinaria


<strong>de</strong> la viviendas <strong>de</strong> Población Arco Iris indica que esto fue solicitado por los propios vecinos <strong>de</strong>bidoa la situación <strong>de</strong> emergencia que estaban viviendo algunos <strong>de</strong> los beneficiarios , el problema escon Frontel que aun no se había regularizado la situación respecto a la documentación que se<strong>de</strong>be presentar y pese a este gran prOblema suscitado aún así Frontel no hace excepciones , porlo cual esta situación no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Municipalidad pero igualmente se han estado haciendo lasgestiones para que esta situación se normalice a la brevedad haciendo todos los esfuerzosnecesBlios ybuscando alternativas,. aún así se les pidió alas personas que firmaran un documento<strong>de</strong>clarando en la forma que estaban recibiendo estas viviendas J respecto al tema <strong>de</strong>l puente Lostroncos indica que pese a que la opinión <strong>de</strong> los técnicos no hay daños que afecten la estructura <strong>de</strong>lpuente se limitó el peso autorizado para la tránsito vehicular y se está revisando sucomportamiento para <strong>de</strong>scartar cualquier consecuencia futura no prevista , también se ha puestoen conocimiento <strong>de</strong> Vialidad para que <strong>de</strong>n su conformidad técnica una vez constaten su situación ,respecto a los planes por evacuación en los establecimientos educacionales se solicitará lainformación correspomflente al DAEM y manifiesta que se ha tratado <strong>de</strong> abordar todas lasacciones que correspondan en un situación <strong>de</strong> emergencia no <strong>de</strong>scuidando ningún aspectoSra. Magaly acota que hay que <strong>de</strong>stacar que los jóvenes pertenecientes a las Iglesias y los <strong>de</strong>la comunidad trabajaron en conjunto y con personal <strong>de</strong> la municipalidad y <strong>de</strong> la comunidad para ir enapoyo <strong>de</strong> familias <strong>de</strong> otras comunas que sufrieron en forma mucho más fuerte las consecuencias <strong>de</strong>este sismo, senala que otra actividad fue el partido <strong>de</strong> fútbol entre Montever<strong>de</strong> y Colocolo para reunirrecursos para ir en ayuda <strong>de</strong> los damnificados .El Alcal<strong>de</strong> (S) agrega que este fin <strong>de</strong> semana también concurrirán otras personas a llevar tantoalimentos no perecib'escomo algunas activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> recreación a Dichato , también se esperacolaborar con el Club <strong>de</strong> Huasos <strong>de</strong> Tucapel que llevarán harina a alguno <strong>de</strong> estos sectores, la Sra.Magaly proce<strong>de</strong> acerrar la sesión siendo las 17.55 hrs.h) Se solicita la siguiente correspon<strong>de</strong>ncíaSra. Dina Ord.N" 124 y129Sra. Magaly Ord. " N° 124 Y129Sra. María Angélica Ord. N° 124 Y129Sr. Friz Ord. N" 124 Y129Srta. Viviana Ord. N°124 y 129l.ACUERDOS SESION 11.03.10 - 043 ORDINARIA118 Se aprueba el Convenio ad referundum <strong>de</strong> aporte Programa <strong>de</strong> pavimentación participativa calles Lasquilas, bellavista, Castro y Rojas <strong>de</strong> Huépil179 Se aprueba Convenio <strong>de</strong> conservación tres postas <strong>de</strong> salud rural Comuna <strong>de</strong> Tucapel180 Se aprueba perfil <strong>de</strong>l profesional encargado oficína <strong>de</strong> la vivienda y que correspon<strong>de</strong> a profesionalconstructor civil o arquitecto con conocimiento en postulación <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> viviendas181 Se aprueba licitación <strong>de</strong> asesoría externa por subvención especial preferencial a la empresaVillaeduca periodo marzo a diciembre <strong>de</strong> 2010 por un total <strong>de</strong> $ 34.700.000.182 Se acuerda nominar a1 teatro <strong>de</strong> Tucapel Alex lermanda Viguera183 Se aprueba transacción extrajudicial respecto a <strong>de</strong>manda efectuada por funcionarios a laMunícipalídad <strong>de</strong> TucapelActa 11.03.1()"()43 OrdinadaPágína8<strong>de</strong>8


MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL 2 1 DeL 2011SECRETARIA MUNICIPALvm REGION DEL BIO-810~.... ~, U¡:¡.::t:iIl 1ORD.(S.M.) N°: 853ANT. : Oficio N° 7.593 <strong>de</strong> 04.10.11MAT.: Adjunta ActaHuépíl, 17 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2011DE: SECRETARIA MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE TUCAPELA : SS. ILTMA. PRESIDENTE TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA VIII REGION DEL 810BI0DON RENATO CAMPOS GONZÁLEZDe acuerdo a lo solicitado por Oficio <strong>de</strong>l Ani. adjunto remito a SSa. IItma. acta N° 43<strong>de</strong> la sesión ordinaria reaOzada por el Concejo Municipal e/11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010 <strong>de</strong>bidamenteautorizada.Sin otro particular le saluda atentamente a SS.Distribución»> La indicada»> Secretaria Municipal»> Oficina <strong>de</strong> Partes


Conce ción, veinticinco <strong>de</strong> Octubr ,*",,",71"R'l~il once.­/'A sus antece<strong>de</strong>1}te's;~on citación. -i7 JROL N° 2 ..:r{Í-2011.­~~~----------------~4~------------~'------______~__~~_______----____--____--__-4."5~--------__~--------~--~--~r---------------------------~6r-________+/_ff______~--------~+_----------~----------------~891011121314 '.1615 PRO EL TRIBUNAL 17181920 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30


l. MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL DEPARTA /lENTO DE FINANZ,\S LlQUIDACION REMUNERACIONESPROCESO: CORRESPONDIENTE A:ENERO 2010HABERESDESCUENTOS~r-~~~:r-~---;c--,-.. -~-3~~~~~7 ~~-~J''~~¡¿;~,E.S-,.-.---'-ITI,',48 -',~.O 4 bW5017L767 04 ALUD ' IUF 13.59 283.5945 IASTO.MUNICIPAL 920.857 16 ,ERV BIENESTAR 6.6767 8SIO.Z,ONA118717, 116.83013.787' 18675 ART.1O 178.644 . ONIP,U18566 68.077 ' IO.LEY 20033 1.254.657" 1~~,9,"~~'Dias Trabajados:**2.303.373**18 DE ENERO DEL 2010VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTAy TRES PESOS


1. !\IIU!'lICiPALlDAD DE TUCAPEL DEPARTAMENTO DE FiNANZAS UQUIDACION REMUNERACIONESPROCESO' CORRESPONDIENTE A:FEBRERO 20to~~-~--~~HABER~-~---~--:-~~L~--~~--~DESCUENTO-S-,-~-~,~,~OOWo----·-,-,----, --333:"8(¡(}-c- ()OI:1Mf'~" .' ". -~á".~;-iBIENIOS 2 13'.352' 002 MPOSICIONES 11.48' 155.387DLI3501 7I~767 004 ALÍ1D UF 13.59 284.308ASIG.MUNIClPAL 92(\,857 016, ERVBlENESTAR 6.676ASIG.ZONA 116.830VIS7l7 13,787Ul8675 ARDO 178:644BONIF.Ul8566 68".077ASIG.IEY 20033 1.254.657Dias Trabajados:**2.301.142**19 DE FEBRERO DEL 2010VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOSPESOS


1. MUNICiPALIDAD DE TUCAPELDEPARTAMENTO DE FiNANZASPROCESO:UQUIDACIOflJ REMUNERACIONESMARZO 2010HABERESBIENIOS 2. DL/3501ASIG.MUNICIPALASIG.zONAL/18717UI8675 ART.10BONlF.L/18566ASIG.LEY 20033DESCUENTOS---c--~ ·----""2:2tS813352 11.48 155.96871.767 UF 13.59 285.370920.857 6.676116.83013.787178.64468.0771.254.657Días Trabajados:**2.301.869**18 DE MARZO DEL 2010VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA YNUEVE PESOS


1. MUNiCiPALIDAD DE TUGAfELDEPARTAMENTO DE FINANZASUQUIDACION REMUNERACIONESPROCESO: CORRESPOtiDíc¡'; TE A;ABRJL2010HABERESstl'Etf)O----'---'-- -----;-n3:S0DESCUENTOSP1:J'ESícr----·:~:.:.r------'}Ofj--,i


1. MUNICIPALIDAD DE TUCAPELDEPARTAfuiEtHO DE FiNANZASUQUIDACION REMUNERACIONESPROCESO: CORRESPONDIENTE A:MAYO 2010, HABERES I ~--DESCUENTOS---!~ B.f.i.~r--·:- ...~~~·~r·...~c-·-n.. ....... lr: ...~~~ ...·... ~~.2.~ .. POsiClr-.iNES.~ ... --~-- 11...48~··l~:~--..04 DLI3501350.880 P04 $AL'óD~' UF 13.59 286.9185 ASIG.MUNICIPAL . ~20.857 ~16 $ERVBIENESTAR·· 6.67607 ASIO.ZONA . . 116.830 I.: 9 VIS717 .13.78717 U18675 ARTlO I 178.644 l· .22 BONlF.U18566 ,68.077o 37 ¡ASIO.LEY 20033 11.~54.657 IDías Trabajados:**2.510.866**18 DE MAYO DEL 2010VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA YSEIS PESOS


L MUNiCIPAUDAD DE TUCAPEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS UQUIDAGIONPROCESO CORRESPONDIENTE A;JUNIO 2010~r=~~l~r ~~aE~~'-~1o_~~[:¡~ ~~~;~ DESCUENT~o:::-t-~-i8-3.-59-----'i~:¡HrJ o05 ASIG.MUNICIPAL 920.857 ! 16 ERV BIENESTAR 6.67607 ASIG.zONA o 116.830,09 VIS717 13.787: 17 IV18675 ART.IO 178.644o 2 IBONIF.u18566 68.077 o 37 ASIG.LEY 20033 1.254.657 Dias Trabajados: 30**2.511.398**]8 DE JUNIO DEL 2010VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLOl\TES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTAYOCHO PESOS


1. MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS UQUIDACION REMUNERACIONESPROCESO: CORRESPONDIENTE A;JULIO 2010J;-stJEL-OO-=- HABER~ --~~-335-:&60~' fH- . l::IES'fEl- _-.E:~~~E.!!.TOS~_ ----28&..694-­g03BlENIOS 2 13.352 021 POSICIONES llAS 1520450 U3501 350.880 4 ALUD UF 14.13 299~946 05 ASIGJVfUNIC.JPAL07 SIGZONA920 .. 857..116.83016. ERVBlENESTAR 6.676 ~09 U18717 13.787~. 17 Ul8675 ART.lO 178.644"22 BONIF.UI8566 68.077,3 37 ASIG.LEY 20033 1.254.657Dias Trabajados: 31**2.505.118**19 DE JULIO DEL 2010VELOS O JARA JAIME SERGIOSON:DOS l\lllLLONES QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO DIECIOCHOPESOS


-_._.i. MUNICIPALIDAD DE nlGAPELDE FINANZASPROCESO; CORREsPOt~DIENTE A:AOOST0201OHABERESDESCUENTOSO~~5:11:9'~riJ~~~S·--·~'1-1-A-8-03 IENlOS 2 158.340O 4 U3501 04, ALUD UF 17.74 378.17916°15ERV BIENESTAR 6.676SIO.MUNICIPAL07 10ZONAíl 9 18717~17 18675 ARTJOp2 ONlF.Ul8566JI 7 SIG.LEY 20033----g283T4SON:DOS MILLONES CUATR QillNlENTOS SETENTA PESO Dias Trabajados:31 I**2.422.570**19 DE AGOSTO DELVELOSOJARAJA~ESERGIOSON:DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOSSETENTA PESOS


.IUNICIPAUDAD DE TUCAPEL DEPARTAlIilENTO DE FINANZAS r ~- ---~REMUNERACiONESPROCESO: CORRESPONDIENTE A:SEPTIEMBRE 2010~HABERESDESCUENTOS-----per-Sl:lEHl&---~--~---~55:S 6-~601-fMPtJ.ES'f(T---~~-28V1-0p03 BIENIOS 2 13.3 2 002 IMPOSICIONES 11.4S 158.5)44 DL/3501 350.8$0 004 SALUD UF 17.74 378.5pl05 ASIG.MUNlCIPAL 920.~7 016 SERV BIENESTAR 6.6~61 7 ASIG.ZüNA 116.8 O 058 REINTEG. DIF. S 5.2¡9.r'009 L/lS717 13.7 7: p17 LIl8675 ART.I0 178. 4022 BONlF.U18566 68.0FASIG.LEY20033 125'" '.8Dias Trabajados:**2.419.464**VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILCUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS


1. MUNICIPALIDAD DE TUGAPELDEPARTAMENTO DE FINANZASREMUNERACIONESCORRESPONDiENTE A'OCTUBRE 2010DESCUENTOSr-~~r~~tlE~fl'D-'~-~=~=-~-~:~c--~--l~~!qO-:-~t~r-Th4lPUE¡Sfl'-_:=~~=~1------~~--¿8~8303 2 lMl>OSICIONES 11.48 158.5 104 DU350l SALUD UF 17.74 378.505 ASIG.MUNlCIPAL 16 SERV BIENESTAR 6.6 607 ASIG.zONA09 U1871717 UlS675 ARTJO22 BONIF.U1856637 ASIGLEY 200334Días Trabajados: 31**2.424.260**15 DE OCTUBRE DEL 20toVELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILDOSCIENTOS SESENTA PESOS


L MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS UQUiDACiON REMUNERACIONESPROCESO; CORRESPONDIENTE A:NOVIEMBRE 2010et-SHEbB~--~~_ER_E~r--------c-~B3:~dt~lOOI~~~~T~·~~~~~~~------·-~i~~~O03 BIENIOS 2 11.48104DU3501UF 17.7405 ASIG.MUNlCIPAL07 ASIG.ZONAp09 U18717017 L/1867SART.IO22 BONIF.Ll1856637 ASIG.LEY 200336.661 --o.--_.82l5.9 6Dias Trabajados:**2.423.918**17 DE NOVIEMBRE DEL 2010VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MILNOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS'


l. MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL DEPARTAMENTO DE FINANlÁS UQIJIDACION REMUNERACIONESPROCESO: CCRRESPONDIENTE A:DICIEMBRE 2010~ -¡~ABERES ---- I - DESCUENTOS-po-l--8tl:Ef:;OO-~--~~'.~.~_.-"C-.--;-335. ..890--C-¡OOl.-.IMPUt..S.'1'0- '-.__o..~.-~- .¿g0::3. 2p03 BIENIOS'" I 2. : 13.3~2 002lMPOSICIONES. llA8.. 159.3 204 DU3501 . 350.8 O 004 SALUD . . UF 17.74 380.6121'. 5 ASIO.M.UN.I.CIPAL I . 920J~I.7 ¡OJ6 SERVBIENESTAR '6'11767 ASIO,ZONA ! 116.8 O9 U18717 13.7 7 II " 17 Ul8675 ART.IO I 178.614' .I22 BONIF.UI8566 68.0 737 ASIa.LEY 20033 1.254.6 71 ¡IIDias Trabajados: 31**2.423.883**11 DE DICIEMBRE DEL 2010VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MILOCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS


1. MUNiCIPALIDAD DE rUCAPEl.DEPARTAMENTO DE FINANZASUQUIDACION REMUNERACIONESPROCESO: CORRESPONDiENTE A:ENERO 2011HABERESBIENIOS. 2DLl3501ASIG.MUNIClPALASIG.ZONALll8717Ll18675 ART.lOBONlF.Ll18566ASIG.LEY 20033**2.537.956**19 DE ENERO DEL 2011VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILNOVECIENTOS CINCUENTA y SEIS PESOS


L MU¡"¡JCIPAUDAD DE TUCA?ELDEPARTAMENTO DE FiNANZASV~Ñ\ Lü~-"'),~IUQUIDACION REMUNERACIONESPROCESO: CORRESPONDiENTE A:FEBRERO 2011'l..'.' 2.-.HABERESDESCUENTOS-.-.-'-.----wJ: 8 kili. 03--SI:JE~.BIENIOS '. . . ~-"r" . ----341:8- 13.9 íT 3 ...... -Olrt'.lM f02 IMPOSICIONES......p. tJE"8~. ........ . .' .11.48 .' . 163.lpS04 DU3501 '.' 365.6 7 04 SALUD .... '.. UF 17.15 369,1f1--¡­ 605 ASIG.MUNIClP.A.L ..' 959.5 3 016 SERVBIENESTAR07 ASIGcZONA '. . 121.7 709 UIS7!7 l' 14.3 6 I17 U18675ART.1O 186.1 71 . 22 BONlF.U18566 70.9 6 ' 37 ASIG.LEY 20033 1.307.3 ~ " I'TOTAL DESCUENTOS:'----C-'850 ¡~~========~-;F~~~~r=~~======= ~========~JDías Trabajados: 28IIIV**2.537.318**17 DE FEBRERO DEL 2011VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOSDIECIOCHO PESOS


L flllllNIC1PAUDAD DE TUCAPELDEPARTAMENTO DE FINANZAS1PROCESO.UQUIDACION REMUNERACIONESCORRESPONDIENTE AcMARZO 2011BIENIOS DU3501 ASIO.MUNICIPAL ASIG.ZONA V18717 UI8675 ART.IO BONlF.U18566 ASIO.LEY 20033 Días Trab~¡ados: 31**2.537.525**18 DE MARZO DEL 2011VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOSVEINTICINCO PESOS


1. MUNICIPAUDAD DE TUCAPEL DEPARTAMENTO DE fiNANZAS LíQUIDACIOi'J REIIIUmERACIONESPROCESO: CORRESPONDIENTE A.ABRTL2011HABERES ----------~ l· . DESCUENTOS - 1--pe+--S:f:lEi::Be--.---T------34T.8~O-1l6tiM:PUfjSro--. -----.1---- ---:-j08:OS6003 BIENIOS 2 13.9~3 ~02 IMPOSICIONES .. .. .11.48 164.5p4. P04 DU350I 365,6i7 1004 SALUD ... • UF17.15 372.3.p3116n· ·IP~~ ~~;~:~ci:CIPAL i ~~i#; ·r SERVBIENESTAR I 6.9ji609 Ul8717 ! 14.3Q6l . 17 Ul8675 ART.lO 186.117I 22 BONIF.Ul8566 - I 70.9~6¡37 ASIO.LEY 20033· 1.307.3,( ­II - :1_II f\__ ·--:r.3n4 2II**2.535.523**20 DE ABRIL DEL 201lVELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOSVEINTITRES PESOS


1. MUNICiPALIDAD DE TUCAPELDEPARTAMENTO DE FINANZASPROCESO.UQUIDAC!ON REMUNERACIONESCOF


1. MUNiCIPALIDAD DE TUCAPEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS -).dct-c; 1~.eUQUIDACiON REMUNERACIONESCORRESPONDIENTE A:rJUNI020Jl---------m-------­ --~ ~HABERESDESCUENTOSr-1-!~r~~~I~---------; ------ ---gi;~-r-~~~-~~~~;g;E~- ------~--~:s--~~;~:; I04 DU350¡ 365.6 7 004 SALUD UF 17.15 375.4 205 ASIG.MUNlCIPAL 959.5~3 rI6 SERVBIENESTAR 6.9f6~07 ASIG.ZONA 121.7 7, ¡:I09 LIl87T7 14.3 613 ASIG.FAMILIAR •17 UI8675 ART.lO 186.1 722 BONIF.UI8566 . 70.9 6!37 ASIG.LEY 20033 1.307.3 3!Días Trabajados: 30**2.536.537**20 DE JUNIO DEL 2011VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLO}¡'ES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOSTREINTA Y SIETE PESOS


1. i\JiUNICiPAUDAD DE TUGAPELDEPARTAMENTO DE FINAt~ZASUQUIDACiON REMUNERACIONESCORRESPONDIENTE A'JUU02011fi r 959.5~3--¡:jABERES ~I-- DESCUENTOS-­ot-S\::IEtl:le-~--- ---~4. (J- (rti:M'PtJfi;S"l'er--­---3()0:7i103 BIENIOS 3 13.9131°2 IMPOSICIONES 11.48 166.2 O04 DL/350J 365.6 7 04 SALUD UF 17.15 376.3 505 ASIG.MUNICTPAL16 SERV BIENESTAR07 ASIG.ZONA121.7 76_'1'9 U18717 14.3 613 ASIG.FAMILIAR 317 U18675 ART.lO I 186.1 722 BONlF.LlJ856670.9 637 ASIG.LEY 200331.307.3 3IISON:DOS MILLONES OUfNIEiNifl:)SOCHENTA PESOSDías Trabajados: 31**2.537.080**18 DE JULIO DEL 2011VELOSO JARA JAIME SERGIOSON:DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTAPESOS


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Concepción, veinticinco <strong>de</strong> Octubre d2r-------------------~----------~~----------------~4r-------------~----~L-------tiL--------------------~6r-----------~~--------~-=--~------~~----------~7¡-__________~==~~---------------------------------~9 1011 ~...~I 12 13 14 1'4..15 PROVEYÓ EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA VIII 16 REGIÓN DEL BÍO-BÍO INTEGRADO POR DON RENATO CAMPOS I 17 G NZÁLEZ PRESIDENfE TITULAR DON EDUARDO SALAS 18 C CAMO Y DON MIEMBROS19 20 21 22 23 ..24 2526 27 28 29 30


'" ''/'TRlBUNAL ELECTORAl",lJJáfilº¡YdL""",r"",~',,DE LA VIII REGION1DE15,':.1JI/U 258 <strong>de</strong> Huépil, Comuna. <strong>de</strong> Tucapel.Para practicar dicha notificación acompaño ala presente, copia autorizada <strong>de</strong> la reclamación <strong>de</strong> fojas 2, resolución <strong>de</strong> fojas 6,presentación <strong>de</strong> fojas 7 y provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> fojas 8.Asimismo, informo a US. que si practicadaslas dos búsquedas por el señor receptor, éste no pudiera practicar la notificaciónpersonal, <strong>de</strong>berá efectuarla por cédula sin necesidad <strong>de</strong> una nueva resolución <strong>de</strong>este <strong>Tribunal</strong> Electoral.cumplimiento.Lo que comunico a USo para su <strong>de</strong>bidoDios guar<strong>de</strong> a USo. ILLALÓN MORALES.Secretario-Relator Subrogante.AL SEÑOR:JUEZJUZGADO DE LETRAS DE YUNGA YYUNGAY.­


'.,. ·',_"~ .'r"'---'-"~~-~~'... ......."!"'-...... ' tr : _': :,-" :,'¡ ¡- ~TRIBUNAL ELECTOR¡L, REGIONALI 2 2 SET. 2111tls E e R E T A R I A­VIII REGION DEL BIO-BIOEN LO PRINCIPAL: Se <strong>de</strong>clare inhabilidad <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong>, por r zonindica.PRIMER OTROSI: Solicita oficios para obtención <strong>de</strong> documentos que indica. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documento y personería.TERCER OTROSI: Patrocin,to y Po<strong>de</strong>r.TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DEL BIO BIODINA LUCY GUTIERREZ SALAZAR, Técnico Sanitario y Concejal<strong>de</strong> la 1. Municipalidad <strong>de</strong> T'-Icapel, domiciliada en Diego Portales N° 70,Huepi,. comuna <strong>de</strong> Tucapel; HO,RACIO SEGUN.DO COFREVÁLENZUELA, Transportista y ConC,ejaI <strong>de</strong> la 1. Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel, domiciliado en Av. Matta N° 403, Polcura, comuna <strong>de</strong> Tucapel yVIVIANA YANET URRA RIQUELME, Asistente Social y Concejal <strong>de</strong> la1. Municipalidad ,<strong>de</strong> Tucapel, domiciliada encalle O' Higgins N° 247,Departamento 44, Los Á,ngeles, esta última representada judicialmentepor el abogado HERNAN MEGE NAVARRET!, domiciliado en estaciudad, calle Chacabuco N° 1.033, a este l. <strong>Tribunal</strong> respetuosamente<strong>de</strong>cimos: .Que venimos en presentar <strong>de</strong>nuncia por INHABIUDADSOBREVINIENTE en contra <strong>de</strong>l ALCALDE DE LA 1. MUNICIPAUDAD DETUCAPEL, don JAIME SERGIO VELOSO JARA, Ingeniero, con domicilioen Diego Portales 258 <strong>de</strong> Huepil, comuna <strong>de</strong> Tucapel, en razón <strong>de</strong> lossiguientes fundamentos <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> Derecho que exponemos acontinuación:LOS HECHOSConsta en la causa que se cita a continuación que el Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>Tucapel, don Jaime Veloso Jara, <strong>de</strong>mandó con fecha 05 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>2010"a l la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, la. misma a laque sirve en calidad<strong>de</strong>·.Alcal<strong>de</strong>, para el pago <strong>de</strong>lincrementoprevisional <strong>de</strong>l DL 3501., Lo anterior consta en la causa.RIT 0-06-2010, RUC 10-4­0009809-9 <strong>de</strong>l Juzgado Laboral <strong>de</strong> Yungay, cuya copia solicito que este<strong>Tribunal</strong> la obtenga oficiando al efecto al Juzgado Laboral <strong>de</strong> Yungay.Acumulada a la RlT 33 <strong>de</strong> 2009 y OS <strong>de</strong> 2010.­CHACAIUCO NO 1033 10 PilO'ONOS: (41)2258054 -092898109a-MAlLe. hernanmege®yohoo.esCONCEPCION


",'. Diéha <strong>de</strong>manda' fue notificada con fecha. 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2.010 al. lmunicipio, trabándose la litis, y fue contestada por el abogado <strong>de</strong>lmunicipio con fecha 06 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010.No obstante la percepción <strong>de</strong> dicho incremento ha sido <strong>de</strong>claradailegal por la Contrataría y el Consejo <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong>l Estado; ya que setrata <strong>de</strong> un juego' <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandas' cruzadas, el alcal<strong>de</strong> suorogante'<strong>de</strong>manda al alcal<strong>de</strong> titular y e1 alcal<strong>de</strong> titular <strong>de</strong>manda al subrogante;obteniendo ambos beneficios en dinero, al ponerle término afjuido .'~mediante un avenimiento en que se convino pagarle al alcal<strong>de</strong> VElOSOuna <strong>de</strong>termin~da cantidad <strong>de</strong> dinero que se señala en el referidoavenimiento.DichO avenimiento fue aprobado por acuerdo <strong>de</strong>l ConcejoMunicipal <strong>de</strong> Tucapel, adoptado en Sesión N° 43 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>2010.­. Talatcionar <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> Vetoso contraviene ala Ley Orgánica <strong>de</strong> MunkipaUda<strong>de</strong>S ql.lepreten<strong>de</strong> predsamente: evitar tal conducta,. la, gqe incluso afecta gravemente la probidad <strong>de</strong>lAlcat<strong>de</strong> Veloso..., . Actualmenteef'cdcal<strong>de</strong> '. veloso;sigue' . pertÚliendo' el ~eférido incremento, como efecto dtrecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda interpuesta, obtenida en base al avenimiento cele~rado~on l:a,mism~'Mlmi~ipalldad. "Por otro lado, erhecho <strong>de</strong>áhaber ocultado u omitido'esta cauósal <strong>de</strong> .~,.inhabilidad <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>, por m s <strong>de</strong> un año, agrava la situaci ri <strong>de</strong>irregularidad.y fafta a la probidad.EL DERECHO¡ "Conforme el artículo 59. 'inciso' 3° <strong>de</strong> la Ley Orgánica Constitucional <strong>de</strong>. Municipalida<strong>de</strong>s:: N~ 18.695; el,· alcal<strong>de</strong> incurre en inhabilidad' sobreviniente, para <strong>de</strong>sempeñar el cargo, si tiene litigios con ,la Municipalidad, en caltdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandante, durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su mandato. :ral,prohibici6n es absoluta· y no tiene excepciones., . Si. eJ·-alcai<strong>de</strong> pretendía ,que se fe aumentara 'sus remuneraciones, <strong>de</strong>bió recurrll1', a la Contrataría, pero 'opta por <strong>de</strong>mandar alamisma MunIcipalidad y promueve un acuerdo que le favorece, sin expresar .'tabiertamente· al·Concejo Municipal que el también estaba <strong>de</strong>mandandoel incremento.-'>'Ya el solo hecho <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandar, constituye el ilícito requerido. Pero agrava el hecho J haber celebrado avenimientos cruzados, para la


obtención <strong>de</strong> un beneficio remuneratorio <strong>de</strong>clarado ilegal por la mismaCpntraloraa, según consta en las causas prece<strong>de</strong>ntemente citadas.En efecto, si se trataba <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho laboral personal eindubitado <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>, <strong>de</strong>bió recurrirse ala Contraroría,entecontratorQue tiene la competencia exclusiva para establecer y <strong>de</strong>terminar losbeneficios remuneracionales que correspondan a los funcionarios <strong>de</strong> laAdministración <strong>de</strong>l Estado. En cambio, se <strong>de</strong>cidió <strong>de</strong>mandar ante laJusticia, para llegar a una transacción, obviando lo que la Justicia fallaraen <strong>de</strong>finitiva.- En todo caso, existe jurispru<strong>de</strong>ncia que ha establecidoque dicho beneficio o incremento remuneracional. es ilegal. eImproce<strong>de</strong>nte.Para <strong>de</strong>nunciar, reclamar o solicitar la <strong>de</strong>claración dé inhabilidad,la ley confiere acción universal o popular y al respecto, correspon<strong>de</strong> queeste <strong>Tribunal</strong> Electoral <strong>de</strong>clare dichainhabitidad sobreviniente;inhabilitando al Alcal<strong>de</strong> Veloso por el termino legal correspondiente.­Conforme lo dispuesto en la Ley 18.593 sobre <strong>Tribunal</strong>esElectorales Regionales, artículo 10, N° 3° correspon<strong>de</strong> a los <strong>Tribunal</strong>esElectorales Regionales, conocer <strong>de</strong> las' inhabilida<strong>de</strong>s que establezca laley.1;1 Procedimiento es regulada por la misma ley y por el AutoAcordado <strong>de</strong> 1994.POR TANTOEn mérito <strong>de</strong> 10 expuesto y lo dispuesto en Jos artículos 59 inciso3° <strong>de</strong> la Ley 18.695; Ley 18.593 y Auto Acordado respectivo; Ruego aSSa. se sirva tener por interpuesta la solicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>INHABIUDAD SOBREVINIENTE en contra <strong>de</strong>l ALCALDE DE LAMUNICIPAUDAD DE TUCAPEL, don JAIME SERGIO VELOSO JARA, yaindividualizado, acogerla a tramitación y en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>clarar lainhabilidad sobreviniente <strong>de</strong>l reclamado, <strong>de</strong> conformidad a las normasJegales exp~estas.PRIMERO OTROSI: Ruego a SSa. se sirva or<strong>de</strong>nar se oficie:1.- Al Juzgado LaboraJ <strong>de</strong> Yungay, a fin que remita coPia <strong>de</strong> todos losantece<strong>de</strong>ntes y carpeta respectiva, correspondientes a la causa RIT 0­06"'2010, RUC 10-4-0009809-9, en la que consta la <strong>de</strong>manda que elalcal<strong>de</strong> Jaime Veloso Jara interpuso en contra <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel para el pago <strong>de</strong> incremento previsional <strong>de</strong>l DL.350 1, acumuladaa la RIT 33 <strong>de</strong> 2.009 y 05 <strong>de</strong> 2.010.2.- A la Ilustre Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel para que remito copia <strong>de</strong>l acta<strong>de</strong>l Concejo Municipal N° 43 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010, en que la Sra.Concejal doña Magafy Jara Hernán<strong>de</strong>z, madre <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> Jaime VelosoCHACABUCO NO 1033 10 PilO PONOS:(41)2218054 -092898509 E-MAIL: bernenmege


Jara, quien se ~t>stiene <strong>de</strong> votar el acuerdo, <strong>de</strong> avenlmi~nto "porque hayun pariente cansanguíneo involucrado", pero no señala <strong>de</strong> quien setrata..". '.3.~ , Al Director ele AdministracIón y ..Finanzas ,<strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel, aftn que ~mita copia ,,' <strong>de</strong>l' <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> las remuneracionesobtenidas par el Alcal<strong>de</strong>Jaime VeJoso, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2010 hasta julio<strong>de</strong> 2011, a fin' <strong>de</strong> acreditar la percepción <strong>de</strong>l referido Incremento'remuneraclonal.' ,SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., tener por acompañada conCitación y ,oportuna <strong>de</strong>volución escritura púbJica <strong>de</strong> Mandato Judicial <strong>de</strong>24/09/2011 otorgada ante la Notario Público <strong>de</strong> los Angeles doña MaríaAntonieta Carrillo Flores, en laque consta mi personería ' pararepresentar a 1~ <strong>de</strong>nunciante doña VivianaYanet Urra Riquelme.TERCER OTRoSI:' Ruego a, SSe. se ,sirva tener presente que nospatrocina en la presente causa el abogado Hemán Mege Navarrete,domiciliado en esta ciudad calle Chacabuco N° 1033, Concepción, y leconferimos po<strong>de</strong>r con las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l artículo 7° <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>procedimiento Civil en ambos inciSOS. .-()


~ J~ -Lt~",~, ~ i'(p,(".<strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> dos mi.... l .....n""'ce,..,......_,__~_____--,o.... ­'Y6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 "Í'.,'"16 17 18 19 20 21 _._-.....---..."22 23 !'24 ,~.¡­)25 26 27 28 29 30


!0r-i---------------------------------4-----------------------------------~llr-_____________________________________~22r-----------------------------------------------------------------------------~23r-------------------------------------------------------------------------~Mr-----------------------------------------------------------------------------~25r-------------------------------------------------------------------------------~26r-----------------------------------------------------------------------427r---------------------------------------------------------------------~28r-----------------------------------------------------------------------------~29r---------------~--------------------------------------------------------~30~________________________________________________________________________~


SE EXHORTE PARA NOTIFICAR DEMANDA.TRIBUNAL ELECTORAL REGION BIO BIO.HERNAN MEGE NAVARRETE, abogado, por los solicitantes,concejales <strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Tucapel Dina Lucy Gutiérrez Salazar, HoracioSegundo Cofré Valenzuela y Viviana Yanet Urra Riquelme, en causa Rol 2711­2011, sobre solicitud <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la 1. Municipalidad. <strong>de</strong> Tucapel Jaime Sergio Veloso Jara, a este 1. <strong>Tribunal</strong>, respetuosamente digo:Que para la notificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> autos al Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la loMunicipalidad <strong>de</strong> Tucapel don Jaime Sergio Veloso Jara, ingeniero civil,domiciliado en Diego Portales N° 258, Huepil, comuna <strong>de</strong> Tucapel solicito que seexhorte al Sr. Juez <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong> Letras en lo Civil <strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Yungay paraque or<strong>de</strong>ne practicar dicha diligencia, remitiéndole a este efecto la documentación. necesaria para que pueda or<strong>de</strong>nar el cumplimiento <strong>de</strong>l presente exhorto.El <strong>Tribunal</strong> exhortado estará facultado para practicar y or<strong>de</strong>nar quese practiquen todas las diligencias tendientes a notificar, legalmente, la <strong>de</strong>manda,pudiendo, especialmente, or<strong>de</strong>nar la notificación personal especial <strong>de</strong>l arto 44 <strong>de</strong>lCódigo <strong>de</strong> Procedimiento Civil.POR TANTO, Y en mérito <strong>de</strong> lo expuesto, solicito a este 1. <strong>Tribunal</strong> se sirvaor<strong>de</strong>nar que se exhorte al Sr. Juez <strong>de</strong> Letras en lo Civil <strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Yungay afin <strong>de</strong> que proceda a or<strong>de</strong>nar la notificación a don Jaime Sergio Veloso Jara, yaindividualizado, en la forma exp esta.JiCHACABUCO N0 1033 10 Piso FONOS:(41)2258054 -092898509 E-MAIL: hernanmege@.{ahoo.es CONCEPCION


Letras <strong>de</strong> Yun a .­~ 26r--+--------------------------------~----------------------------------_i


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~J~yjrp~,~~JYRIS:IJ\~Juzgado <strong>de</strong> Letras conCompetencia en familiaYungayYungay, diecinueve <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> dos mil once.Cúmplase. Diligenciado <strong>de</strong>vuélvase.Para efecto <strong>de</strong> control, role con el N° <strong>de</strong> exhorto 50-2011Proveyó doña<strong>de</strong> Letras con competencia en tahsm.


EN HUEPIL, Comuna <strong>de</strong> Tucapel, a veinte <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> dos mil once, siendo lasquince veinte horas, he concurrido al domicilio indicado en autos, ubicado en calle DiegoPortales N° 258 en esta localidad, con el objeto <strong>de</strong> notificar en forma personal al SeñorJaime Sergio Veloso Jara, .en su calidad <strong>de</strong> la Ilustre Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, <strong>de</strong>lcontenido <strong>de</strong>l exhorto que antece<strong>de</strong> con su cúmplase y po lo encontré para tales efectos. Hecomprobado que es aquí don<strong>de</strong> ordinariamente ejerce\su profesión o em , como asímismo que se encuentra actualmente en el lugar d~ -Dechs:$1 5.000.- { I1 jEN HUEPIL, Comuna <strong>de</strong> Tucapel, a veintiuno <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> dos mil once, siendolas once cincuenta horas, he concurrido por segunda vez al domicilio indicado en estosautos, ubicado en calle Diego Portales N° 258, en esta localidad, con el objeto <strong>de</strong> notificaren forma personal al Seiíor Jaime Sergio Veloso Jara, <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l exhorto queantece<strong>de</strong> y no fue habido para estos efectos. He comprobado que es aqui don<strong>de</strong> ejerce suprofesión o empleo y que se encuentra actualmente en e lugar <strong>de</strong>l juicio.­Dechs: $ 15.000.­ r\\ ," 7;'\:\,U_U yiEN YUNGA Y, a veinticuatro <strong>de</strong> Octubre do mil ce, siendo las trececuarenta y cinco, en mi oficina ubicada en calle Artu rat N° 271 <strong>de</strong> esta ciudad,notifiqué personalmente al Señor JAIME SERGIO VELOSO JARA, en su calidad <strong>de</strong>Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Ilustre Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, el contenido <strong>de</strong>l exhorto que antece<strong>de</strong>,conteniendo la <strong>de</strong>nuncia por Inhabilidad Sobreviniente, <strong>de</strong> fecha 22 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> 2011,con su respectiva resolución <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> Electoral Regional <strong>de</strong> la Octava Región <strong>de</strong>l BioBío, <strong>de</strong> fecha 21 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> 2011; la solicitud <strong>de</strong> exhorto, con su proveído, y elCúmplase <strong>de</strong> este Juzgado Civil <strong>de</strong> Yungay. De todo lo notificado, le dí copia íntegra, tomóconocimiento <strong>de</strong> ello, no me exhibió Cedula <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntid ni firmó.­Dechs:$15.000.­ ~".ft¡.... A.~\\CCd. f\(


PODERIUDICIALíi. '-o ~I (1 I ; t;:\ ~J f


.,Conce CIOn2 3 ,4 5 6178 9 10 1I 12 1314,.15'1.16171819 20 21 22 23 ~---------------------------~------------------------------------~242526 27 28 29 30


vTRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE.LA VIII REGIONDEL BIO - BIO Concepción, 4 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 2011.­En autos rol 2.711-2011, <strong>de</strong>l ingreso <strong>de</strong> este<strong>Tribunal</strong>, caratulados "Gutiérrez Salazar, Dina Lucy y Otros, Concejales <strong>de</strong>Tucapel con Veloso Jara, Jaime Sergio, Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> Tucapel, inhabilidadsobreviniente", se ha or<strong>de</strong>nado oficiar a USo a fm <strong>de</strong> que se sirva remitir copi~autorizada <strong>de</strong> todos los antece<strong>de</strong>ntes y carpeta respectiva, correspondientes a lacausa RIT 0-06-2010, RUC 10-4-0009809-9, en que consta <strong>de</strong>manda interpuestapor el Alcal<strong>de</strong> señor Jaime Sergio Veloso Jara en contra <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel para el pago <strong>de</strong> incremento previsional <strong>de</strong>l Decreto Ley 3501, acumuladaa la RIT 33 <strong>de</strong> 2.009 y 05 <strong>de</strong> 2.010.cumplimiento.Lo que comunico a USo para su <strong>de</strong>bidoDios guar<strong>de</strong> a USoR.J. '.... "",,>, .PED . VILLÁLOWMORALES.Secretario-Relator Subrogante.AL SEÑOR:JUEZJUZGADO DE LETRAS EN LO LABORAL DE YUNGA YYUNGAY.­


PODER JUDICIALYungay¡ diecinueve <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l dos mil once. Certifíquese por el Secretario <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> lo que corresponda¡ hecho <strong>de</strong>vuélvase.Role con el N° 52-2011.­PROVEYÓ DOÑA RIQUELMECONTRERAS, JUEZ TITULAR.­AMQ.4CERTIFICO: Que revisado el libro <strong>de</strong> archivo <strong>de</strong>l Trabajo¡ la causa solicitada seencuentra en el Archivero Judicial <strong>de</strong> Yungay¡ archivada en el legajo N° 08 or<strong>de</strong>nN° 03 <strong>de</strong>l año 2011. Yungay 19 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l 2011.


PODER JUDiCiALYungay, diecinueve <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l año dos mil once.Atendido a la certificación que antece<strong>de</strong>, solicítese al ArchiveroJudicial el <strong>de</strong>sarchivo <strong>de</strong> la causa. Ofíciese . .5j'" of ' lcq1 .PROVEYÓJUEZ TITULAR.­AMQ.


Oficio N° 1/Yungay, 24 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong>l 2011.­DE: ARCHIVERO JUDICIAL DE YUNGA yA: JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA EN }'AMILIA YUNGA yDe conformidad a lo solicitado por Oficio N°641 <strong>de</strong> fecha 19 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong>2011, remito Legago Laboral, Rit N°O-05-2010 <strong>de</strong>l Legajo 8 Or<strong>de</strong>n 03 <strong>de</strong>l año 2011, solicitado porel Juzgado <strong>de</strong> Letras en Competencia en Familia <strong>de</strong> Yungay.­Saluda Atentamente a US.Archivero JudicialYUNGAYSEÑORESJUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA EN FAMILIADON ADOLFO MONTENEGRO VENEGASSECRETARIO SUPLENTEYUNGAY


!)(?D,~R (IJDI~!~\~Juzgado <strong>de</strong> Letras con Competencia en familia Yungay YUNGAy, veinticinco <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> dos mil once.A sus antece<strong>de</strong>ntes.Cúmplase, hecho y diligenciado, <strong>de</strong>vuélvase.Rit N° E-52-201 1Proveyó don Adolfo M6rttene ro Venegas, Juez Subrogante."-,"\amq


Yungay, veintiséis <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> dos mil once.PODER jUDlC1ALR " ,,; ,", '.¡ jo" e"OFICIO N° 0\' Y-Habiéndose dado cumplimiento a lo solicitado, <strong>de</strong>vuélvase el presente exhortoal <strong>Tribunal</strong> <strong>de</strong> Origen.Sirva la presente resolución suficiente y atento <strong>de</strong> oficio remisor. Déjeseconstancia en el libro <strong>de</strong> exhortos respectivo.EXH. E N° 52-2011.TR18UNAl ElECTORAL REGIONAL[ ~ I8 OCT. 2011SECRETAR!AVIII REGleN DEL BID-BlO\ lU~~..... ~\............_....._~ .._~,------" Proveyó Don: ADOLFO MONTENEG~O VENEGAS, Juez sUb~Ogante.-AMQ\\Al SEÑOR:RENATO CAMPOS GONZÁlEZPRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONALDE LA OCTAVA REGiÓN DEL Bío Bío.CASTELlON N° 341, CONCEPCIÓN.­


..",jA>'-~VA:'-JU-:Z-"G-'A~ñiAslce. EN f'Al'IJUj''''1 ,[~~JIs e e RE T AFU A iPROCEDIMIENTO:. INARIOYUNGAY J' -=---~-MATERIA: LARACIÓN DE DERECHO LABORAL Yea RO DE PRESTACIONESABOGADO DOTEe SO OÑATE SILVA RUT : 6 37777-4 crfDEMANDADAUNICIPALIDAD DE TUCAPELRUT , 69.141.801-4REPTE, .lEGAlLUIS HERRERA LARENAS RUTSE DESCONOCE ABOGADOSE DESCONOCE SE DESCONOCERUTEN lO' PRINCIPAL: Demanda en juicio laboral ordinario <strong>de</strong>clarativo V para el cobro<strong>de</strong> prestaciones laborales.OTROSI: Se tenga presenteS. J. L LABORAL DE YUNGAY.JAIME! SERGIO VELOSO JARA, Ingeniero Civil¡ con domicilio para estos Qfectosen Diego Portales 258, <strong>de</strong> Huepil¡ comuna <strong>de</strong> Tucapel, a Ssa. con respeto digo:Que vengo en <strong>de</strong>mandar el reconocimiento y <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recholaboral y el cobro <strong>de</strong> prestaciones en contra <strong>de</strong> la MUNICIPALIDAD DE TUC:APEL,persona jurídica <strong>de</strong> Derecho Publico, representada por su Alcal<strong>de</strong> Subrogante donLUIS HERRERA lARENAS, contador auditor, o por quien a la sazón ejerza lasfunciones <strong>de</strong> talo en subrogancia <strong>de</strong> éste; ambos con domicilio en Portales 258<strong>de</strong> Huepil, comuna <strong>de</strong> Tucapel, <strong>de</strong> conformidad a los fundamentos <strong>de</strong> hecho y<strong>de</strong> <strong>de</strong>récho que expongo:Que soy funcionario pLlblico <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, con vinculaciónlaboral vigente.Que con fecha 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009 y 05. <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009, medianteDecretbs Alcaldicios N° 1091 Y N° 1232 respectivamente, por ihstruccione~ <strong>de</strong> laContraloría General <strong>de</strong> la Republica, se reconoció el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todos losfunciorlarios municipales a percibir el incremento <strong>de</strong> nuestras remuneraciones¡reliquidándolas r <strong>de</strong> conformidad al DL 3501 <strong>de</strong> 1981 al Dictamen <strong>de</strong> Contraloría N°8466 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2008, pagándonos hacia atrás 18 meses hasta junio <strong>de</strong>2009, ho obstante <strong>de</strong>bíamos percibir hasta 24 meses. Sumas e incrementl)S quepercibimos a conformidad, durante dicho periodo, extendiéndose a<strong>de</strong>más en lasremunE~raciones <strong>de</strong> julio, agosto y septiembre <strong>de</strong> 2009, según consta eje lasliquiduciones <strong>de</strong> remuneraciones respectivas.tal incremento quedó fijado en un 21,5% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> las remuneraciones, enla que se <strong>de</strong>ben incluir todas las asignaciones que tuvieran el carácter <strong>de</strong>permat¡lentes .. De conformidad al art N° 157 <strong>de</strong> la Ley 18883, se nos <strong>de</strong>bía hacer pago <strong>de</strong>tales incrementos <strong>de</strong>s<strong>de</strong>·dos años hacia atrás, por lo que ha quedado pendiente ysin pago, el incremento por 6 meses.Es <strong>de</strong>l caso que con fecha 16 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009, por instrucciór, <strong>de</strong> lamisma Contra/oría <strong>de</strong>bí suspen<strong>de</strong>r dicho incremento a todos los funcionarios, noobstante me asiste la certeza que tal medida <strong>de</strong> suspensión era jurídiccimenteimpro<strong>de</strong><strong>de</strong>nte.


$n efecto¡ <strong>de</strong> conformidad a lo dispuesto en :el arto Inciso 3° <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>lTrabajó, las normas <strong>de</strong>l referido código son supletorias a Estatuto Administrativo,en todó aquello que no esté expresamente regulado en el referido Estatuto. De estaforma,' las normas laborales que regulan y protegen I s remuneraciones, tienenpreeminencia y plena aplicación a los funcion rios municipales, siendoimproce<strong>de</strong>nte la eliminadón unilateral <strong>de</strong> los <strong>de</strong>recho laborales ya incorporados anuestro patrimonio, especialmente <strong>de</strong> nuestras remu~n efecto¡ <strong>de</strong> conformidad a los arts. 54 y "guientes <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>! Trabajo¡el empleador no pue<strong>de</strong> hacer <strong>de</strong>scuento alg no <strong>de</strong> las remuneraciones <strong>de</strong>ltrabajador¡ salvas las excepciones establecidas en la propia Ley, que no es el caso.De esta forma es n)enester que en este procedimiento laboral se reconozca yrestabl:ezca nuestro <strong>de</strong>recho a percibir el incremento <strong>de</strong> las remuneraciones quecorresponda a cada trabajador municipal <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 en a<strong>de</strong>lante¡<strong>de</strong>sco~tado lo ya pagado y percibido por el mismo concepto. Como también losincrementos que correspon<strong>de</strong>n <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009 en a<strong>de</strong>lante.,-"'fl'OR TANTOEn merito <strong>de</strong> lo expuesto¡ <strong>de</strong> los documentos acompañados y <strong>de</strong> lo ¡dispuestoen los ¡ citados artículos <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l traba"jo y lo dispuesto en los arts. 446 ysiguie~tes <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, Ruego a Ssa. se sirva tener por interpuesta<strong>de</strong>manda laboral <strong>de</strong> reco'nocimiento y <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho laboral y el' cobro<strong>de</strong> pr~staciones a<strong>de</strong>udadas en contra <strong>de</strong> la MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL,repres~ntada por su Alcal<strong>de</strong> Subrogante don LUIS HERRERA LARENAS¡ yaindiVid\Jalizado, acogerla a tramitación y en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>clarar:1.-- Que se hace lugar a la <strong>de</strong>manda2.- Qu~ se con<strong>de</strong>na a la <strong>de</strong>mandada Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel a pagar el incremento<strong>de</strong> las remuneraciones que corresponda <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 en a<strong>de</strong>lante.3.- Que se reconoce a, los funcionarios <strong>de</strong>mandantes el <strong>de</strong>recho ele continuarpercibiendo el incremento en sus remuneraciones <strong>de</strong> un 21.5 %, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>I :2009, ! en a<strong>de</strong>lante y mientras subsista la relación laboral funcionaria, salvoreajustes legales posteriores.3.- Que se con<strong>de</strong>na a I,a Municipalidad a pagar las sumas que por motivos <strong>de</strong>increm:entos <strong>de</strong> remuneraciones resulten <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009 en a<strong>de</strong>lante ymientrps subsista la relación laboral funcionaria4. - QUí= se con<strong>de</strong>na en costas a la <strong>de</strong>mandada.OTROSI: Ruego a Ssa. se sirva tener presente que me patrocina y confiero po<strong>de</strong>ren el ~bogado don CELSO OÑATE SILVA¡ con domicilio en rengo 351 of.603 <strong>de</strong> LosAngeles. Dicho po<strong>de</strong>r se ~ntien<strong>de</strong> conferido con todas las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ambosincisos! <strong>de</strong>l arto 7° <strong>de</strong>l ódigo e Procedimiento Civil¡incluso las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>través <strong>de</strong>l Correo Electrónico


· En Yu~gay, ocho <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> dos mil diez.A lo principal: Que, cumpliendo la <strong>de</strong>monda con los requisitos <strong>de</strong>l antíclJlo446 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, téngase por admitida a tromitación, traslado. Cít~sE'alas partes (l una audiencia preparatoria para el día 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 20100 los11 :00 horas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándol'e aaquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, !,innecesis;lad <strong>de</strong> ulterior notificación. En dicha audiencia, las partes <strong>de</strong>berán señakJral tribunal todos los mediOs <strong>de</strong> prueba que pretendan hacer valer en la audienciaoral <strong>de</strong> juicio, como así también requerir las diligencias <strong>de</strong> prueba atinentes O susIalegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad. Las partes podrónconcurrir por intermedio <strong>de</strong> mandatario, el que se enten<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>rechofacultado para transigir, sin perjuicio <strong>de</strong> la asistencia obligatoria <strong>de</strong> su abogQdo.En caso <strong>de</strong> presentar prueba documental, ésta <strong>de</strong>berá ofrecerse y exhibirse en loreferidq audiencia preparatoria. La <strong>de</strong>mandada <strong>de</strong>berá contestar la <strong>de</strong>mandapor esc:rito, con a lo menos cinco días <strong>de</strong> antelación a la fecha <strong>de</strong> celebración<strong>de</strong> lo audiencia preparatoria.Al otrosí: Téngase presente, el patrocinio y po<strong>de</strong>r.En cuanto a la notificación por correo electrónico, no contando este<strong>Tribunal</strong>',con implementación <strong>de</strong> correo electrónico, no ha lugar.Notifíquese la <strong>de</strong>manda en forma legal, por el Receptor <strong>de</strong> Turno, sinperjuicio <strong>de</strong> que la parte interesada pue<strong>de</strong> encargarla a su costa a un receptor'~ prticular.R!'T 0_ 06.- .~O!RUC fl D - \.j - 000 q'llOC¡ -?~'--Pipveyó~oña MARIA ALEJI'iNh . _C:~$ogante......_,,------YLJngay, ocho <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> dos mil diez, con esta fecha, se notificó por el estadodiario la resol.ución prece<strong>de</strong>nte.


PODER ¡UDleTAL'>'(:;:1'JIJ;


PODER TUDrCIAL;?',,)E::C~f\ :)iYungay, ocho <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil diez.­J¡>or entrado a mi <strong>de</strong>spacho con esta fecha.Advertido el <strong>Tribunal</strong> que la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> 1's. 6 y siguiente no fuenotificada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo legaL Notifiquese a <strong>de</strong>manda, la resolución <strong>de</strong> fs.8 y Cítese a las partes a una nueva fe ha para celebrar la audienciapreparatoria para el día 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010 a las 10:30 horas, la que secelebrar;á con las partes que asistan, afectándole a·aquella que no concurratodas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad <strong>de</strong> ulteriornotificación. En dicha audiencia, las partes <strong>de</strong>berán señalar al tribunal todoslos medi,os <strong>de</strong> prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral <strong>de</strong> juicio,como así también requerir las diligencias <strong>de</strong> prueba atinentes a susalegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad. Las partes podránconcurrit por intermedio <strong>de</strong> mandatario, el que se enten<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>rechofacultado!, para transigir, sin perjuicio <strong>de</strong> la asistencia obligatoria <strong>de</strong> suabogado. En caso <strong>de</strong> presentar prueba documental, ésta <strong>de</strong>berá ofrecerse y~ . exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La <strong>de</strong>mandada <strong>de</strong>berácOlltestar 1 ¡ la <strong>de</strong>manda por escrito, con a lo menos cint!o días <strong>de</strong> antelación ala fecha <strong>de</strong> celebración <strong>de</strong> la audiencia preparatoria.Notifíquese a la parte <strong>de</strong>mandada por Receptor <strong>de</strong> Tumo y a la<strong>de</strong>mandante, por carta certificada.IRlTN° 0-06-10 RUC N° 10-4-0009809,..9 ¡ PROVEYQ: DOÑA MARlA JUEZSlJBROGANTE.ocho <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil diez, notifiqué por el estque antece<strong>de</strong>.


, ~....t;_ ) c~lv -l,l(Once •••••• ll~-EN IDJJsPIL , Comuna <strong>de</strong> Tucapel, a diez <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong>dos mil díez;si€ndo las quince horas, en su oficjnaub:icada ~n calle Diego Portales No. 258, en esta ciudad,notifiqué persGma1.men"te al Señor LUIS HEFutÉRA LAl'tENAS,en su calidad <strong>de</strong> Aleal<strong>de</strong> subro"gante y enrepresenta.ci0n<strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandada, ILUSTRE rru-NICIPALIDAD m!: TU­OAPEI4t la Demanda. en juici0 oro.inario laboral, <strong>de</strong> f(!)­jas sei.s a. fojas siete <strong>de</strong> esta causa; su proveídQ (lefojas ocho; proveído <strong>de</strong> fo jaa nueve; y la. resoltlcié)n<strong>de</strong> fojas di.ez. Le dí COPi~\.í.nte.'1f .•re.. t'te ...10 n ~~.'fica.d.o,y no firmó.­ (.~.~\\ .....\'\ ~"\ ,,~J) . )""YU (lA Xi"',


EN LO ¡PRINCIPAL: Contesta Demanda.­, .PRiMER OTROSI: Personeria.­I 'SEGU~DO OTROSI: Se tenga presente.­S. J. L. <strong>de</strong>l T. <strong>de</strong> YUNGAYGUIULERMO ESCARATE DELGADO, Abogado, por su mandante1MUNIC1J.:lAUDAD DE TUCAPEl, persona jurldica <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho pÚQlico, condomicilio, en la ciudad <strong>de</strong> Huépil calle Diego Portales N°258, <strong>de</strong>mandada enautos laboralescaratulados " VElOSO con MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL. ",RtlT 0-06-10; a Uso respetuosamente digo:. ¡Que, em la representación que invisto, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término legal, vengo encontestar: <strong>de</strong>manda en juicio ordinario <strong>de</strong>l trabajo, intentada por don JaimeSergio, Veloso Jara, con domiciliado en la comuna <strong>de</strong> Tucapel calle DiegoPolialesN°258 <strong>de</strong> Huépil, solicitando su rechazo en todas sus partes, concostas, dé acuerdo a los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que paso aexponer:..,ANTECEQENTES:lLa parte <strong>de</strong>mandante señala que mediante el Decreto AlcaldicioN°1.742<strong>de</strong> 20.11.2009, la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel puso término unilateral alincremento o reajuste <strong>de</strong> sus remuneraciones, que se habla or<strong>de</strong>nado pagarpor el Decreto Alcaldicio N°1118, Y que implica un aumento <strong>de</strong> susremtmer,acíbnesenun 21,5 %,Cócli~o <strong>de</strong>l Trabajo.Y que lo actuado infringE3 el artrculo 54 <strong>de</strong>lEs <strong>de</strong>l caso, que en base a la Dictamen 8466N08 <strong>de</strong> 22.02.08 laContraloría ¡Generol <strong>de</strong> la República, que <strong>de</strong>termino el pago <strong>de</strong>l incrementoprevisional<strong>de</strong>terminado en el Dl N°3.500 <strong>de</strong> 1980, para los funcionariosi, municipales; yen base a dicho Dictamen se dicto el Decreto Alcaldicio N°1118<strong>de</strong> 14.07,09 por parte <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, que disponia el pagoretrocictivo <strong>de</strong> dicho incremento no cancelado a los funcionarios municipales.


Cabe recordar que los Dictámenes son actos jurídicos que curnplen unaf,unción interpretativa <strong>de</strong> la ley y, en cuanto fijan elsEmtido y alcance <strong>de</strong> lasdjsposicionesexaminadas, pasan a conformar un todo obligatorio, rigiendo, porregla general, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lafecha.En el caso en análisis, el artículo 2 <strong>de</strong>l DL N°3501, en vigencia a partir<strong>de</strong>~ 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1981, dispone" Los trabajadores '<strong>de</strong>pendientes afiliados aJas instituciones <strong>de</strong> previsión indicadas en el artículo prece<strong>de</strong>nte, mantendránel, montp líquido <strong>de</strong> sus remuneraciones. Sólo. para el efecto y para laaplicaci6n <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo anterior, increméntandose ~asremuneraciones <strong>de</strong> estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28<strong>de</strong> febrer¡o <strong>de</strong> 1981, mediante la aplicación <strong>de</strong> los factores que a continuaciónSta indican. "'Q~eatendldo la interpretación realizada por el Dictámen 8466N08, laMunicipal\idad <strong>de</strong> Tucapel, reconoció la <strong>de</strong>uda para los funcionarios municipalesactualmente en servicio, or<strong>de</strong>nándose calcular sobre el total.<strong>de</strong> susremuneracionesimponibles pagadas en forma habitual y permanente, elincrementoprevisional dispuesto en el artículo 2 antes citado, en un plazoreftroactivo <strong>de</strong> 24 meses hacia atrás, y a la fecha <strong>de</strong> dictación <strong>de</strong>l DecretoAlc~ldieio :1742,5e habían pagado 18 meses en forma retroactiva, todo loanterior fue apro.bado por el Concejo Municipal.~ $in :embargo, dicho órgano contralor reinterpreto el Dictamen 8466N08,Almediante el Dictámen44764 <strong>de</strong> 18.08.2009, fijando un criterio distinto alsustentqdd y estableció que " el incremento previsional' contemplado en elartículo 2 <strong>de</strong>l DL N°3501 <strong>de</strong> 1980, <strong>de</strong>be calcularse aplicando el factorcorrespOnda sóJo sobre las remuneraciones que al 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1981 seencQntrabah afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas aestélblecldas con posterioridad, las que no gozan <strong>de</strong>l beneficio establecido por" ellegisl~dor, toda vez que sólo tuvo como objeto evitar la disminución <strong>de</strong> lasremuneraciones líquidas que los trabajadores tenían a esa fecha, al hacerse <strong>de</strong>su c,argola totalidad <strong>de</strong> sus imposiciones".Después, la Contraloría General <strong>de</strong> la República mediante la dictación<strong>de</strong>l Olctámen N°50142N09 <strong>de</strong> 09.09.2009, reitero la doctrina anterior y dispusoque " los m~nicipios que han calculado el señalado incremento aplicando elfactor que' correspon<strong>de</strong> a remuneraciones afectas a las cotizaciones


pre'lisiónales, creadas o establecidas con posterioridad al 28 <strong>de</strong> febrero. <strong>de</strong>1981, dipben corregir dicho cálculo, consi<strong>de</strong>rando sólo lós emolumentos afectosconal1t~ioridad a esa data. ".Que, obe<strong>de</strong>ciendo los Dictámenes últimos analizados, La MunicipalidadI<strong>de</strong> Tucapel dispone mediante el D.A. N°1742, la suspensión <strong>de</strong> lo dispuesto enel D~crf?to Alcaldicio N°1118, dando así cumplimiento al Memo N°026 <strong>de</strong>i'19.09.2009 <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l Municipio, don Mario Wohlk Caro, quesolicito 1\31, .aplicación <strong>de</strong> los Dictámenes referidos, dado el carácter vinculanted~ los mIsmos para el municipio ..Por lo expresado, nuestro municipio no ha suprimido el pago <strong>de</strong> los'incrementos <strong>de</strong>mandados, sólo ha procedido a la suspensión <strong>de</strong> su pago, porIexistir, 8. dicho tiempo otros recursos administrativos y jurisdiccionah~sinterpuestos y que inci<strong>de</strong>n en la resolución <strong>de</strong> la materia en discusión, y su. iacíuac,ión l no ha afectado <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los funcionarios, y sólo ha procedido aceñirse al.aJcance que en <strong>de</strong>finitiva senalo la Contralorla General al aludido, pr1ecepto ~el Decreto ley N°3.501, <strong>de</strong> 1.981. POR TANTO:,t;n mérito <strong>de</strong> lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446 y siguiente!><strong>de</strong>l Código, <strong>de</strong>l Trabajo, las disposiciones legales y administrativas invocadas )(! i" apH9abl~s, RUEGO a USo tener por contestada la <strong>de</strong>manda en todas suspartes, en 'os términos arriba <strong>de</strong>sarrollados, rechazando la <strong>de</strong>manda en todassus partes,:con costas.PRI~E~ arROS1: Ruego a Uso tener presente que mi personería para actuar en autos consta <strong>de</strong> copias autorizadas <strong>de</strong> mandato judicial, que acompaño con cItación, :9u~rdado en el archivador <strong>de</strong> mandatos <strong>de</strong>l tribunal, y registrada en la . secretaría <strong>de</strong>l mismo, otorgada ante el Notario Público <strong>de</strong> la 2da. Notaría <strong>de</strong> Yungf1Y don Luis Navarrete <strong>de</strong> 14/12/2004, solicitando por exhibidas ante la Secretaría diel <strong>Tribunal</strong> y por acreditada dicha personería en esta gestión, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7' <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procl3dimiento Civil...."~ oJ- Wi(".c;..


ISEGUf'tlDO OTROSI: Ruego a Uso tener presente que dada mi calidad <strong>de</strong>abogadp habilitado, asumo el patrocinio <strong>de</strong> la causa y por la personería antes .invocada, actuare personalmente en el proceso.IflL""-""--­


i'iYU1jlg~y,siete <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil diez.­la vist~{\. lo principal y otrosÍes: Para resolver la presentación prece<strong>de</strong>nte, tráigase ala personería aludida en el primer otrosí <strong>de</strong> la presentación que antece<strong>de</strong>,certifiCándose por la Secretaria <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> lo que corresponda.Yungay, a siete <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>dos mil diez, notifiqué por el estado diario la. I"""''-H'-'''-'L'VU. prece<strong>de</strong>nte.


PODER JUDICIAL,~ t: ~ _,j !} L ; (- ¡.. ;: t: l' ; , ,ruZGAtJO DE LETRAS COKCOf'.lPETI'NClA EN FArrllUA y DELTRABAJO OE l'UNGAY,',Yung~y, siete <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil diez.,Por cumplido lo or<strong>de</strong>nado se provee la presentación que antece<strong>de</strong>.iA LO PRINCIPAL: Que cumpliendo la contestación con los requisitospe1artfculo 452 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, Téngase por contestada la <strong>de</strong>manda.AL PRII\IIERY SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.RIT N° 0-06-10, ,RUC N° 10-4-0009809-9PRONE{YO: DOÑA DEBORA JUEZIT¡TlJLAA.Yungay, a siete <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil diez, notifiqué por el estado diario"",,nv,,, que antece<strong>de</strong>.


~~~_ 'A,,~~ -~1".~ . /u c" (..,,¿.-....¡. ,1". ",t",!&;( -e'7 (1 s- ./\ O . ­lt...u.,{/ O \.l- 000 9 '1 a oII'!1íJ!U~.Á~. 1fI>8t-:.=~.CC.EN F~I\,~m~l~ ~O 5 FES 2010......YUNGAY1 tt:!~_-=ORDINARIODECLARACIÓN DE DERECHO t.ABOI~LCOBRO DE PRESTACIONES'RUT• Dt;MAN ANTES:ACUÑA ' RA YOLANDA DEL CARMEN 10.141.816-2'ARRIAG DA SANDOVAL P'EDRO ANTONIO 8.284.378-7'BADIL; COFRÉ PATRICIO ALEJANDRO 10.416.099-9.• BA~ lOA NAVARRETE GABRIEL ANTONIO 8.993.785-K·cA' DENAS VELOSO RODRIGO ALEXIS11.580.037-KCASTRO ROJAS NANCY ElIANA 9.69~.962-0·CONT~ERAS CARRILLO VICTOR ANDRES 14.698.836-3COf{DpVA CUEVAS PABLO EMILIO 9.223.595-5CUEVAS REYES MARCIA CLARINA 11.960.637-3I •DUEÑ),.\S AGUA YO FRANCISCO JAVIER 9.551.606-8í FIGU8ROA VILCHES SOLEDAD PAOLA 13.084.334-4: FRIZ QELA PEÑA OMAR ALFREDO 6.687.841-4GqM~Z FIGUEROA ROLANDO ANTONIO 6.040.950-1GUER~ERO SEPULVEDA ANA LUISA 8.623.070-4HERRERA LARENAS LUIS FERNANDO 7. 329.426-7JARA ~ALAZAR ROSA GENARA 11.960.553-9· LAGOSLARA CRISTINA DEL CARMEN 11.960.610-1MMSS.01)\TEFERNANDO RICARDO 7.819.594-0MdLl~A PADILLA JOSÉ MARIA 17809709-1MuÑdZ BIGUERAS FLOR MARIA 6.648.692-3M~ÑqZ HENRIQUEZ LUIS EDUARDO 12.555.887-9• ÑANCUPIL ASTORGA JUAN FERNANDO 9.527.302-5I O~SES, CANCINO CARLOS ANTONIO 6.125.870-1• OSSES lUÑIGA CARLOS ENRIQUE 11.416.981-1• PA~EPES PAREDES BERNARDO RAUL 7.377.078-5· PAREP.ES SALAZAR AMEUA ANDREA 12.384.676-1• PERE? FLORES NELSON JULIO 10.442.178-4PE:REZ FLORES SERGIO HERALDO 11.342.179-8· PE:RElz LARA GUSTAVO EMILIO 9.115.411-0RBVECO QUEZADA EDUARDO MARCELO 10.663.836-5, RI


'EN lo! PRINCIPAL: D anda en juicio laboral ordinario <strong>de</strong>clarativo y para cob~e ~re~taciones laboral sPRJJMEROTROSI: Ac mpaña Oocumentos.. 1 __ 1,- -¡SE~UNDO OTROSI: e tenga presenteLABORAL DE YUNSAY.~CUÑAi JARA YOLA DA DEL CARMEN, ARRIAGADA SANDOVAL PEDRO ANTONIO~ADILL!ACOFRÉ P RICIO ALEJANDRO, BARRIGANAVARRETE GABRIEL ANTONIOCÁRPENAS VELO O RODRIGO ALEXIS, CASTRO ROJAS rt.IANCY ElIANACONtrR~RAS CA ILLO VICTOR ANDRES, _CORDc¡)VA CUEVAS, PABLO EMILIOClIEVA$ REYES MARCIA CLARINA, DUENAS AGUAYO FRANCISCO JAVIER'FIGUEROA VILCHES SOLEDAD PAOLA, FRIZ DE LA PEÑA OMAR ALFREDO, GOME2FIGIJ.ERbA ROLANDO ANTONIO, GUERRERO SEPulvEDA ANA LUISA, HERRERAI.lARENÁS'LUIS FERNANDO, JARA SALAZAR ROSA GENARA, LAGOS LARA CRISTINADEL CA'ftMEN, MAASS OlATE FERNANDO RICARDO, MOLlNA PADILLA JOSÉ,MJ!\RiA.~UÑOZ 1 BIGUERAS FLOR MARIA, MUÑOZ HENRIQUEZ LUIS EDUARDO, IÑA~CUPllASTQRGA JUAN, FERNANDO, OSSES CANCINO CARLOS ANTONIO" OSSES ~Ut~IGAC,ARlOS' ENRIQUE, PAREDES PAREDES BERNARDO RAUL, PAREDES SAlAZARi~MEI:-IA! ANDREA, PEREZ FLORES NELSON JULIO, PEREZ FLORES SERGIOHERALQO, PEREZ LARA GUSTAVO EMILIO, REVECO QUEzADA EDUARDOMARtELO, RIQUElME FERRADA PATRICIO ISMAEL, RIVERA lÓPEZ LUIS ARSENIO,SALAzAR VELOSO. SANDRA HAYDEE, SARMIENTO LUARTE JUAN'MIGUEl" SILVAt'ÚNOJOSA ERNA EUGENIA, SOTO MATAMALA MAGALY NOEMí, VENEGAS QUIROZARlETTE ANGELlCA, VERGARA ROMERO ROXANNA POlETTE, VILCl-tES CID LAURA, . 1,. .'.. 'O,: U¡\S!MERCEDES Y WOHLK CARO MARIO ANTONIO" todos trabajadores <strong>de</strong> laI\~unid:ipqlidad <strong>de</strong> Tucapel, con domicilio para estos efE!ctos en Diego Portales 258,<strong>de</strong> Huepil,comuna <strong>de</strong> Tucapel, a Ssa. con respeto <strong>de</strong>cimos:: Que venimos en <strong>de</strong>mandar el reconocimiento y <strong>de</strong>claración: <strong>de</strong>. un <strong>de</strong>recholaboral y el cobro <strong>de</strong> prestaciones en contra <strong>de</strong> la MUNICIPALIDAD PEl'UCAP~L, persona jurídica <strong>de</strong> Derecho Publico, representada por su Alcal<strong>de</strong> donJAIME VELOSOJARA, ingeniero, o por quien a la sazón ejerza las funciones <strong>de</strong>talo ensubrogancia <strong>de</strong> éste; ambos con domicilio en Portales 258 <strong>de</strong> Huepil,e,omu,nai <strong>de</strong> Tueapel, <strong>de</strong> conformidad a los fundamentos <strong>de</strong> hech!o y <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechcque expdngo:¡Consta <strong>de</strong> documentos que acompañamos ql¡le somos funcionarios <strong>de</strong> laMÚnicipalidad <strong>de</strong> Tucapel, con contratación o titularidad vigente.Que con fecha 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009 y 05 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009, medianteDecretos 1, Alcaldicios N° 1091 Y N° 1232 respectivamente, se nos reconoció e<strong>de</strong>red10 . laboral a percibir el incremento <strong>de</strong> nuestras remuneraciones,reliquidándolas, <strong>de</strong> conformidad al DL 3501 <strong>de</strong> 1981 al Dictamen <strong>de</strong>,Contraloría NC8466 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2003, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2008 hasta junio <strong>de</strong> 2009, es dE'cil<strong>de</strong>s<strong>de</strong> ¡ un año hacia atrás. Sumas e incrementos que percibimos a conformidaddurante dicho periodo, extendiéndose a<strong>de</strong>más en las remuneraciones <strong>de</strong> julioagosto y septiembre <strong>de</strong> 2009, según consta' <strong>de</strong> las liquidaciones dEremunera,ciones que acompañamos.Tal incremento quedÓ fijado en un 13,5% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> las remuneraciollE~sen la qu~ se <strong>de</strong>ben incluir todas las asignaciones que tuvieran el carácter dEperma~erites." D~ conformidad al art N° 157 <strong>de</strong> la Ley 18883[ se nos <strong>de</strong>bía hacer pago dEtales incrementos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> dos años hacia atrás, por lo que ha quedado pendiehte ~sin pago el incremento por los meses <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 a Junio <strong>de</strong> 2009.: 'Es <strong>de</strong>l caso que con fecha 16 <strong>de</strong> .octubre <strong>de</strong> .2009, el Alcal<strong>de</strong>, como jefEsuperior <strong>de</strong>l servicio y empleador, SUSPENDIO arbitraria y unilateralmente e<strong>de</strong>recho a percibir dicho incremento, a través <strong>de</strong>l Decreto Alcaldicio N0 1590 dE


.igual f~cha,lo que constituye un acto contrario a Derecho, que nos provoca ¡¡esió'.en r¡¡u~stros <strong>de</strong>rechos laborales, remuneraciones y patrimonio.­. De conformidad él lo dispuesto en el arto 1 inciso 3° <strong>de</strong>l Código d,el Trabajolas normas <strong>de</strong>l referido código son supletorias al Estatuto Administrativo, en tod(aquello que no esté expresamente regulado en el referido Estatuto. De esta formaIps'normas laborales que regulan y protegen las remuneraciont:~s, ti~:!nerpree'mi0encia y plena aplicación a los funcionarios municipales, si!;:ndcimprbc~<strong>de</strong>nte la eliminación unilateral <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos laborales ya incorporados élnuestro\ patrimonio, especialmente <strong>de</strong> nuestras remuneraciones. .En efecto, <strong>de</strong> conformidad a los arts. 54 y siguientes <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo,el, emplf;éldor no pue<strong>de</strong> hacer <strong>de</strong>scuento alguno <strong>de</strong> las remLjIleraciones <strong>de</strong>ltrabajador, salvas las excepciones establecidas en la propia Ley, qU,e no es el caso .. De esta forma es menester que en este procedimiento laboral se reconozcay rest.ablezca nuestro <strong>de</strong>recho a perCibir el incremento <strong>de</strong> las remuneraciones quecorre~poflda a cada trabajador municipal <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 hasta.junio <strong>de</strong> 2008,que q~edó pendiente <strong>de</strong> pago. Como también los incrementos que correspon<strong>de</strong>n<strong>de</strong>s<strong>de</strong>'odubre <strong>de</strong> 2009 en a<strong>de</strong>lante.iPC)RTANTO, Fn' merito '<strong>de</strong> lo expuesto, <strong>de</strong> los documentos acompañados y <strong>de</strong> lodispuesto\ en los citados artículos <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l trabajo y lo dispuesto en los arts.446 / siguientes <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, Ruego a Ssa. se sirva tener porinterpuesta <strong>de</strong>manda laboral <strong>de</strong> reconocimiento y <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recholaboral' y el cobro <strong>de</strong> prestaciones a<strong>de</strong>udadas en contra <strong>de</strong> la MUNICIPALIDAD DETUCAPEL, representada por su Alcal<strong>de</strong> don JAIME VELOSO JARA, I'aindividualizados, acogerla a tramitación y en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>clarar:1.- Que, se hace lugar a la <strong>de</strong>manda2.- Que se con<strong>de</strong>na a la <strong>de</strong>mandada a pagar a los <strong>de</strong>mandantes el incrementolas remuneraciones que corresponda <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 hasta junio <strong>de</strong> 2008.3.-Que se reconoce a los funcionarios <strong>de</strong>mandantes el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> continwlrpercibiendo el incremento en sus remuneraciones <strong>de</strong> un 21.5 %, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>2009, en ,a<strong>de</strong>lante y mientras subsista la relación laboral funcionaria, salv,)reajustes legales posteriores.3.- QUE\ se con<strong>de</strong>na al empleador a pagar las sumas que por motivos d~::incrementos <strong>de</strong>. remuneraciones resulten <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009 en a<strong>de</strong>lante umientras subsista la relación laboral funcionaria4.- Que se con<strong>de</strong>na en costas a la <strong>de</strong>mandada .........-..", 'OTROSI: Acompaño con citación y fundamento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, lo!::siguiente,s " .umentos:.1.- Decr~to Alea dicio N° 1091-2009 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009''d2.- Decreto Alcaldicio N° 1232-2009 <strong>de</strong> 05 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009.O3.- Decreto <strong>de</strong> pago N° 1142 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009.­',~,4.- Decreto <strong>de</strong> pago N° 1259 <strong>de</strong> 05 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009.5.- Decreto,Alealdicio N° 1590-2009 <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009 que suspendiÓ elpago <strong>de</strong>l incfemento <strong>de</strong> remuneraciones..... '6.- Liquidaciones <strong>de</strong> sueldo <strong>de</strong> todos los trabajadores Funcionarios Municipales<strong>de</strong>mandantes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009 hasta octubre <strong>de</strong> 2009.SEGUNDO OTROSI: Ruego a Ssa. se sirva tener presente que nos patrocina yconferimos po<strong>de</strong>r en el abogado don CELSO OÑATE SILVA, con domicilio en (I;)ngo.351of. 603' <strong>de</strong> Los Angeles. Dicho po<strong>de</strong>r se entien<strong>de</strong> conferido con todas lasfaculta<strong>de</strong>s. dé. ambos incisos <strong>de</strong>l arto 7° <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, inclusolas faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> percibir y transigir.SoliCito. forma especial <strong>de</strong> notificación a través <strong>de</strong>Electrónicocelsol1ate@gmail.com .]¡


DEMANDANTES:FIRMAACUÑA JARA YOLANDA DEL CARMENi RUT 10.141.816-2ARRIAGADA SANDOVAL PEDRO ANTONIORUT 8.284.378-7BADILLACOFRÉ PATRICIO ALEJANDRORUT 10.416.099-9BARRIGA NAVARRETE GABRIEL ANTONIORUT 8.993.785-KCÁRDENAS VELOSO RODRIGO ALEXISRUT 11.580.037"K CASTRO ROJAS NANCY ELlANARUT 9.693.962-0CONTRERAS CARRILLO VICTOR ANDRESRUT 14.~1If836-3CORDÓVA CUEVAS PABLO EMILIORUT 9.223.595-5.VAS REYES MARCIA CLARINAUT 11.960.637-3


·FIGUEROA VILCHES SOLEDAD PAOLARUT 13:084.334-4 FRIZ DE LA PEÑA OMAR ALFREDOR.UT 6.687.841-4GOMEZ: FIGUEROA ROLANDO ANTONIORUT 6.040.950-1 GUERRERO SEPULVEDA ANA LUISARUT 8.623.070-4 .HERRERA LARENAS LUIS FERNANDO, RUt 7.320.426-7 'JARA SAIlAZAR ROSA GENARA 4-RUt 11.960.553-9- ,n '\'. //, I,"1/.,/~ ,,;V ),>I .LAGOS LARA CRISTINA DEL CARMENRUt 11.960.610-1 MAASS OL;ATE FERNANDO RICARDO: RUT 7.819.594-0MOL PADILLA JOSÉ MARíARU '17809709-1MUÑOZBIGUERAS FLOR MARIARUT 6.648.692-3


.MUNOE HENRIQUEZ LUIS EDUARDORUT 12.555.887-9ÑANCUPIL ASTORGA JUAN FERNANDORUT 9.527.302-5OSSES CANCINO CARLOS ANTONIO. RUT 6.125.870-1IIOSSES ZUNIGA CARLOS ENRIQUERUT: 11.416.981-1PARED!=S PAREDES BERNARDO RAULRUT ' 7.37"1.078-5IIIIPAR'!=DES SALA1AR AMEUA ANDREAHUT 12.384.676-1PEREZ FLoRES NELSON JULIORUT 10.442.178-4 ES SERGIO HERALDO1. 2.179-8PERE4 LARA PUSTAVO EMILIORWT 9.115.411-0 .REVECO QUEZADA EDUARDO MARCELO. RUr 10.6e3.836-5


. RIQUeLME FERRADA PATRICIO ISMAELRUT 11,266,934-5 / /1'). ,¡j/>.RIVERA LÓPEZ LUIS ARSENIORUT 4.243,704-2j . · ......... 1.\"./.' ......... ,/.' "/,//~', './.~..-/.:.~}-,---SALAzARVEtLOSO SANDRA HAYDEERUt 11.416,922-6 ..SARMIENTO LUARTE JUAN MIGUELRUT 7.460.410-21SILVA HINOJOSA ERNA EUGENIARUT '9,763,270-7, , ,----'''--------'--,--­~"..--~SOTOMATAMALA MAGALY NOEMIRUT: 8,216.314-K VENEGAS, QUIROZARLETIE ANGELlCARUT 13.145.168-7 '\'V1"IorV"'1 'HOMERO ROXANNA POLETIE735.352~5VILCHES CID LAURA DE LAS MERCEDESRUT11.322,156,-91­, )W~W'. WOHLK CARO MARIO ANTONIORUT 7.975,159-6l. '"I ¡"i; .,i\)~/\,.\.'.-' ' ··1. t/_ : 1,'


'~) /1EnYurngay; ocho <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> dos mil diez.A lo principal: Que, cumpliendo la <strong>de</strong>manda con los requisitos <strong>de</strong>l artículo. 446 <strong>de</strong>l Cópigo <strong>de</strong>l Trabajo, téngase por admitida a tramitación, trqslado. Cítes(~ alas p~r1esa una audiencia preparatoria para el día 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 201 O alas10:30 horas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole aaquellp que no concurra todas las resoluciones que se dicten Em ella,;innecesrdad <strong>de</strong> ulterior noHficación. En dicha audiencia, las partes <strong>de</strong>berán señalaral tribu,nal todos los medios <strong>de</strong> prueba que pretendan hacer valerla audienciaoral dé juicio, como así también requerir las diligencias <strong>de</strong> prueba atinentes a susalegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad. Las partes podrónconcu~rir por intermedio <strong>de</strong> mandatario, el que se enj'en<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> Pleno <strong>de</strong>rechofaculta:do pard transigir. sin perjuicio <strong>de</strong> la asistencia obligatoria <strong>de</strong> su abogad().En casQ <strong>de</strong> ¡:xesentar prueba documental, ésta <strong>de</strong>berá ofrecerse y exhibirse en lareferida audiencia preparatoria. La <strong>de</strong>mandada <strong>de</strong>berá contestar' la <strong>de</strong>mandapor escrito, con a lo menos cinco días <strong>de</strong> antelación a la fecha <strong>de</strong> celebración<strong>de</strong>la a!¡.Jdiencia preparatoria.Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrese y<strong>de</strong>vuélvanse.Al segundo otrosí: Téngase presente, el patrocinio y po<strong>de</strong>r.En cuanto a la notificación por correo electrónico, no contcmdo<strong>Tribunal</strong> 'con implementación <strong>de</strong> correo electrónico, no ha lugar.perjuicioprticular¡N,otifíquese la <strong>de</strong>manda en forma legal, por el Receptor <strong>de</strong> Turno, sinque la parte interesada pue<strong>de</strong> encargarla a su costa O: un receptorRI~ .O "- 06 - 4O... 1Proveyó doña MARIA ALEJANDRA ~ ..~R~C 11 O-Y: '" 000 q 8 D lJ _ ÜYungdy, ocho <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> dos mil diez, con esta fecha, se notificó por el estadodiario la resolución prece<strong>de</strong>nte.


. 'Su~~) ~~-:\--;)ÍPODER)r ;> :l ~ ¡ ) e íY4ngay, ocho <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil diez.­Por entrado a mi <strong>de</strong>spacho con esta fecAdvertido el <strong>Tribunal</strong> que la <strong>de</strong>man a <strong>de</strong> fs. 162 y siglfientes no fue ', ,notificada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo legal. Notifíq se la <strong>de</strong>manda, la resolución <strong>de</strong>169; y!, Cítese a las partes a una nue a fecha para celebrar'!.la audienciapreparatoria para el día 14 <strong>de</strong> abr:' <strong>de</strong> 2010 a la.s 09:30 horjas, la que secelebrqrá con las partes que asistan, afectándole a aquella que\ no concurratodas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidacf <strong>de</strong> ulteriornotificación. En dicha audiencia, las partes <strong>de</strong>berán señalar al tribunal tod03los rb.edios <strong>de</strong> prueba que pretendan hacer valer en la audiencia o~'al<strong>de</strong> juicio,comq así también requerir las diligencias <strong>de</strong> prueba atinentes a smalega,cibnes, para que el tribunal examine su admisibilidad. Las partes podránconcurrir por intermedio <strong>de</strong> mandatario, el que se enten<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>rechofacultado para transigir, sin perjuicio <strong>de</strong> la asistencia obligatoria <strong>de</strong> suabogado, En caso <strong>de</strong> presentar prueba documental, ésta <strong>de</strong>berá ofrecerse yexhibixse .. en la referida audiencia preparatoria. La <strong>de</strong>mandac,la <strong>de</strong>beráconte~tar la <strong>de</strong>manda por escrito, con a lo menos cinco días <strong>de</strong> antelación ala fecna <strong>de</strong> celebración <strong>de</strong> la audiencia preparatoria.Notifíquese a la parte <strong>de</strong>mandada por Receptor <strong>de</strong> Tumo y a la<strong>de</strong>mandante, por carta certificada.RIT N° 0-05-10RUC N° 10·A-009808-0r'1, "PROVBYO: DOÑA MARIA ALEJA " . ~ALj JUEZ-----,.--­SUBROGANTE. l' __~!a ocho <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil diez, notifiqué por el estado diario laque antece<strong>de</strong>.


­11111111111111111116r~~~-'6Dciento setE"hta y uno, -111EN HUEPIL, Comuna <strong>de</strong> Tucapel, a diez <strong>de</strong> Marzo dldos mil diez; siendQ las quince horas, en $U of:icinn, d1calle Diego Portales No. 2,58,dé esta ciud4d, notifJ,qulpersonalmente al sePiar Luis Herrera Larena~, en su cal~dad <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> subr0gantA y en representaci\'n l€lgal <strong>de</strong>la <strong>de</strong>mandada, ILYSTNE r./IUNIOIJ'ALIDAD DE TUC.M?EI., la DemJda" en .Tuicio Ordinario, Lab0ral, <strong>de</strong> fo jas lf2 , a fOjasl168 <strong>de</strong> esta causa; su proveído <strong>de</strong> fojas 169; y resolu­oi6n <strong>de</strong> fojas 170. De todo 10 notificado 1. di C~piR( 1--~ '~' (:"íntegra, tomé COl1(f)ciu:hlÍle~ ~e e140 y no firnt~.-1/ ~,,~, C',í , ,'\~\. \", '!, \ '


e ·EN LQ PRINCIPAL: Contesta Demanda.­I.PRIMEROTROSI: Personería.­iSEGUr:-aDO OTROSI: Se tenga presente.­S. J. L. <strong>de</strong>l T. <strong>de</strong> YUNGAYIGUillERMO ESCARATE DELGADO, Abogadcl, por su ImandslnteMUNICipALIDAD DE TUCAPEL, persona jurídica <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho pú~lico,condQmitilióen .Iaciudad <strong>de</strong> Huépil calle Diego Portales N°258, <strong>de</strong>mabdada enautos la.boralescaratulados " ACUÑA Y OTROS con MUNICIPALIDAD DETUCAPEl ", RITO-05-10; a Uso respetuosamente digo:. Que, ,en la representación que invisto, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término legal, vengo \3ncontestar <strong>de</strong>manda enjuicio ordinario <strong>de</strong>l trabajo, intentada por: Yol~nda <strong>de</strong>lCarmen Acuña Jara, Pedro Antonio Arriagada Sandoval, Patricio AlejandroBadilla Cbfré, Gabriel Antonio Barriga Navarrete, Rodrigo Alexis Cár<strong>de</strong>nasVe loso , Nancy Eliana Castro Rojas, Víctor Andrés Contreras CarrillQ, PabloEmilio Cqrdova Cuevas, Francisco Javier Dueñas Aguayo, Soledaq PaollaFigueroa Vilch~s,Omar Alfredo Friz <strong>de</strong> la peña, Rolando Antonio Góme:zFJgueroa, Ana Luisa Guerrero Sepúlveda, Luis Fernando Herrera Larenas,Rosa Genara Jara Salazar, Cristina <strong>de</strong>l Carmen Lagos Lara, Fernando Ricélrd(lMaass Olate, José María Molina Padilla, Flor María Muñoz Bigueras, LuisEduardo Muñoz Henríquez, Juan Fernando !\.Iancupil Astorga, Carlos ~ntonioOsses Caf:lcino, Carlos Enrique Osses Zuñiga, Bernardo Raúl P~re<strong>de</strong>sPare<strong>de</strong>s, Amelia Andrea Pare<strong>de</strong>s Salazar, Nelson Julio Pérez Flores, SergioHeraldo Pérez Flores, Gustavo Emilio Pérez Lara, Eduardo MarceJo RevecoQuezada, Patricio Ismael Riquelme Ferrada, Luis Arsenio Rivera López,. ,Sandra Haydée Sala,zar Veloso, Juan Miguel Sarmiento Luarte, Erna Eugenia-Silva Hinojosa, Magaly Noemí Soto Matamala, Arlette Angélica VenegasQuiroz j Roxanna Poletle Vergara Romero, Laura <strong>de</strong> las Merce<strong>de</strong>s Vilches Cid yMario Antonio Wóhlk Caro, todos con domiciliado en la comuna <strong>de</strong> Tucapel


calle piego PprtalesN°258 <strong>de</strong> Huépil, solicitando' su rechazo en todas suspartes"con costas, <strong>de</strong> acuerdo a los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>'hecho y <strong>de</strong> cjerechoquepaso el exponer:ANTE~EDENTES:lJ.aparte<strong>de</strong>mandante señala que mediante el Decreto Alcaldicjo N°1.742<strong>de</strong> 20.:11.2009, la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel puso término uriUateral al,, ,increm~nto O reajuste <strong>de</strong> sus remuneraciones, que se había or<strong>de</strong>n~do pagarpor el becreto Alcaldicio N°1118/2009,· y que implica un aument¡o <strong>de</strong> susremuneraciones en un 21,5 %, Y que lo actuado infringe el artíc~lo 54 <strong>de</strong>lGódigo <strong>de</strong>l Trabajo.E~<strong>de</strong>l,caso,que en base a la Dictamen 8466N08 <strong>de</strong> 22J02.08 la, .Contralo~iía General <strong>de</strong> la República, que <strong>de</strong>termino el pago <strong>de</strong>l incremento, ,prev:isional<strong>de</strong>terminado en el DL N°3.500 <strong>de</strong> 1980, para los funcionarios, ,m~nicípales, y en base a dicho Dictamen se dicto el, Decreto Alcaldicio, N°1118<strong>de</strong> 14.07.~9porpt:)rte <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, que disponía el pagoretroactivo <strong>de</strong> dicho incremento no cancelado a los funcionarios municip~Ies.ICab!~ recordar que, los Dictámenes son actos jurídicos que cumplen unafunción interpretativa <strong>de</strong> la ley y, en cuanto 'fijan el sentido y alcance', <strong>de</strong> las.dísposicionesexaminadas, pasan a conformar un todo obligatorio, rigiendo, porregla genel:81, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tal fecha.En el! caso en análisis, el artículo 2 <strong>de</strong>l DL N°3501, en vigencia a i , partir<strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> feprero <strong>de</strong> 1981, dispone" Los trabajadores <strong>de</strong>pendientes afili~dos alasinstitucio'nes<strong>de</strong> previsión indicadas en el artículo prece<strong>de</strong>nte, mantendránel monto líquido <strong>de</strong> sus remuneraciones. Sólo para el efecto y para laaplicación <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo anterior, incrementándose las, :remuneraciones <strong>de</strong> estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28-<strong>de</strong> febrem d~1981, mediante la aplicación <strong>de</strong> los factores que a continu~ci6nse indican." ,


Que atendido la interpretación realizada por' el Dictámen 6466N08, laMunicipalidad <strong>de</strong> Tucapel, reconoció la <strong>de</strong>uda para los funcionarios municipalesactuaIJnenteen servicio, or<strong>de</strong>nándose calcular· sobre el total <strong>de</strong> .susremuneraciones imponibles pagadas en forma habitual y permanento, elincremento previsional dispuesto en elarlículo 2 antes citado, en un plazoretroactivo <strong>de</strong> 24 meses hacia atrás, y a la fecha <strong>de</strong> dictación <strong>de</strong>l DecretoAlcaldi4io 1742, se hablan pagado 18 meses en forma retroactiva, todo loanterior fue aprobado por el Concejo Municipal.Sin embargo, dicho órgano contralor reinterpreto el Dictamen 8466N08,mediant~ el Dictámen 44764 <strong>de</strong> 18.08.2009, fijando un criterio distinto alsustentaoo y estableció que" el incremento previsional cOhtemplado en elartículo 2 <strong>de</strong>l DL N"3501 <strong>de</strong> 1980, <strong>de</strong>be calcularse aplicando el factor\corresponda sólo sobre las remuneraciones que al 28: <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1981 lseIencontraban afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas oIestablecidas con posterioridad. las que no gozan <strong>de</strong>l beneficio estableddo porel legislador, toda vez que sólo tuvo como objeto evita¡- la disminución <strong>de</strong> lasremuneraciones Uquidasque los trabajadores tenían a eSa fecha, al hacerse <strong>de</strong>su cargo 1:;1. totalidad <strong>de</strong> sus imposiciones ".Después,la Contraloría General <strong>de</strong> la Repúblíca'mediante la dictacíón<strong>de</strong>l Dictámen N°50142N09 <strong>de</strong> 09.09.2009, reitero la doctrina anterior y dispusoque "Iosfilunicipios que han calculado el señalado incremento aplicando elfactor que correspon<strong>de</strong> a remuneraciones afectas a las cotizacionesprevision;ales, creadas o establecidas con posterioridad al 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1981, <strong>de</strong>beh corregir dicho cálculo, consi<strong>de</strong>rando sólo los emolumentos afectos, con anterioridad a esa data. ". Que, obe<strong>de</strong>ciendo los Dictámenes últimos analizados, La Municipalidad• I<strong>de</strong> Tucapel dispone mediante el D.A. N°1742, la suspensión <strong>de</strong> lo dispuesto enel Decreto Alcaldicio N°1118, dando así cumplimiento al Memo N"026 <strong>de</strong>·19.09.2009 <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l Municipio, don Mario Wohlk Caro,quesolicito, la aplicación <strong>de</strong> los Dictámenes referidos, dado el carácter vinculante<strong>de</strong> los mismos para el municipio.{)_..L."" wt¡.z>(~


: Por lo expresado, nuestro municipio no ha :,suprimido el ~ago <strong>de</strong> los. incte01entos<strong>de</strong>mandados, sólo ha procedido a la suspensión <strong>de</strong>s!) pago,· porexistir ··a dicho tiempo otros recursos administrativos y jurisdiccionalesinterpuestos y que inci<strong>de</strong>n en la resolución <strong>de</strong> la materia en discusión, y su, \ 'actuaciÓn no ha ,afectado <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los funcionarios, y sólo ha procedido aceñirse! al a.lcance que en <strong>de</strong>finitiva señalo la Contraloría General' al aludidopreceptp <strong>de</strong>l Decreto ley N°3.501, <strong>de</strong> 1.981.POR TANTO:iEt¡l·.mérito <strong>de</strong> lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes<strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, las disposiciones legales y administrativas invocadas yapHcabtes, RUEGO a Uso tener por contestada la <strong>de</strong>manda en todas suspartes, en los términos arriba <strong>de</strong>sarrollados, rechazando la <strong>de</strong>manda en todassus parte~, con costas.PRIMER (;:lIROSI: Ruego a Uso tener presente que mi· personería para actuslrenautqs oonsta <strong>de</strong> copias autorizadas <strong>de</strong> mandato ,iudicial, que acompaño COIlcitación, guardado en el archivador <strong>de</strong> mandatos <strong>de</strong>l tribunal, y·registrada en laseGretarla <strong>de</strong>l mismo, otorgada ante el Notario Público <strong>de</strong> la 2da. Notaría <strong>de</strong>Yungay don Luis Navarrete <strong>de</strong> 14/12/2004, solicitando por exhibidas ante laSecreta~ía <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> y por acreditada dicha personería en esta gestión, <strong>de</strong>conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimiento Civil.SEGUNDO OTROSI: Ruego a Uso tener presente que dada mi calidad <strong>de</strong>abogado habilitado, asumo el patrocinio <strong>de</strong> la causa y por la personería antesinvocada, actuare personalmente en el proceso.


Yungay, siete, <strong>de</strong>ab;ril <strong>de</strong> dos mildiez.­: 'A lo princip~l YI otrosÍes: Para resolver la present~cióll pn:k~<strong>de</strong>nte, tráigase a!,:: '. ,':' j, ,~ ~ " i ,: ji I ,:"la vista la personeda aludida en el primer otrosí <strong>de</strong> lapreseritación que .antece<strong>de</strong>,• certificándosd po) l~ S6cretaria <strong>de</strong>l' Trib~nallo JJe c¿Md~ohda.j ;.'.'J,2ili'i i. .r,\ .PROVEYO:DOÑA DEBORA RI'Jl" '-i'.L...f.JfJ: ' " .:,] ,,


TITU>'})~úbliCa <strong>de</strong> fecha 14 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2004, en 111 cual consta el mandatootorgado por Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel a Guillermo Rubén EscárateDelgado. Yungay, 21 <strong>de</strong> enE!rO <strong>de</strong> 2010.Yung<strong>de</strong>l a;NANCY RIVAS SASECRETARIA S BROGANTEPRO'~


D~~. ) PODER ¡UDICIAL~ ;> ,j ~ ! \


MUIVIQPAUDAD DE TUCAPEL SECRETARIA MUNICIPAL CER TIFIC.4 DOLa Secretaria Municipal que suscribe certifica que el H.Concejq Municipal en sesión ordinaria <strong>de</strong>l día 11 <strong>de</strong> mi1rzo <strong>de</strong> 2010'bajo la presi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> la cOncejala Sra. Magaly Jara Hernán<strong>de</strong>z y la preSencia <strong>de</strong> /os concejales ':selioras yseñores Viviana Urra Riquelme, Dina Gutiérrez Sala:taf;~ María Ang,§lica ca.5tiv Parra yMauriao Friz Vallejos tomó elsiguiente acuerdo;Acuerdo NO .t83• ~Se aprueba transacción extrajudicial por i <strong>de</strong>:mandiJpresenfi:=¡da mediante roles <strong>de</strong> ingreso RIT 33-200g,' IUT 05-2010 Y RIT 06-2010 <strong>de</strong>lJuzgado <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> Yungay por los funcionarías <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> .Tuf.¡Jpel yper!:J'Onal administrativo <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Educación y que se refiere a re(:onocer el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes a quienes se incrementarán sus remuneraciones y sepagarán retroactivamente los montos a<strong>de</strong>udados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las fechas en que se <strong>de</strong>j¿~ton <strong>de</strong>pagar,. <strong>de</strong>jándose sin efecto 51;1 efecto los <strong>de</strong>cretos alcaldicios que suspendieron elpago<strong>de</strong>l mismo, ,cabe consignar que este' acue/do fUe aprobado con los, . .votos filvorables <strong>de</strong> los concejales Srta. Viviana Uira Riquelme, Sra. Dína:GlitiérrezSalaza/~Sra. María Angélica Castro Parra y Sr. Mauricio Friz Vallejos y la abstenéión <strong>de</strong>la Sra. Magaly Jara Hernán<strong>de</strong>z por tener relación directa con uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes.Dado en Huépil a catorce <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil diezCe Asesada JurídicaSecretaría Municipal


••••••_.i~--:~~_·~_,;~___·~~"___,_·~___··~·_~_-____rrFECHA""""----"'-" .~- .hACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO í _.. • •••~ '"Ti'er~)egt)S·VODH\':~U\j\C\}\LÍ;pu [iC.:'" re ¡;f4<strong>de</strong>"abril'<strong>de</strong>.20 fa" .._.....-...-. ·_···...·_······.·•..:·~~.IJUZGADq 1;)E LE1R:.\$CONCOMPETENCIA E" f A,\1IL1ADEYUl"GAYL ____' __._._____.___ 1 __ ,.....--.,IRU_~___ I 10-4-0009808-0 . ---7-'~L~.~___.._.__..__________._..___J.-?-05-20 10 •.-. '. .___.__1i ., '. 1 Despido Inj'us1"ificado y Cobro <strong>de</strong> íI MATERIA ," iL_ .. _-_.~_L---.-." ..-..._.._ ...._... ....._-"..._.-.-i-.~~~:!9_~I?_'2~~._c._... _.___....__~ ·,· __··_···_··,--,·1l. M!'91~~~?__.__________.._.~·Débora R~quelL::e Contreras ; -..,-1I ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina MuñozMendieta II HORA DE INICIO·-------"--~-·----~·_-~·"--'-·--:-·11 09:49 horas . I~-,~~._--"--"'--_..-_."--~-"--~"."._-'"_._----~~"---"--_·-------·-~--~---·"·'-"---"--·i;~. HORA DE TERMINO I 10:00 horas !. :i__,_.._.----M-----------.~-~---+__-.--'---------.-·___.___~_~'¡¡ CODIGO . . IL-~_.-..-.-.:.-..~.--."..----:----..,.---.-..~----.-__h-- . . . '--:­I ABOG~DODEMANDANTE I EDUARDO REBECA QUEZADA • .,'--..----.~-'---"..-.-.-----.-------. 1 Calle Diego Por1ales N° 258, interior~-~-iI D.OMICILlO 1'., . . 1-1 luepl,. ' 'l' . I~..._"----"-------~-~----_.--~----'------.--.--.-...--.---._._.._--1! FORMA DE NOTIFICACiÓN, I Carta certificada al domicilio, . :1-~./-~~-).....-~"_._;---~.-.---------.--- : '+"-:--~·~·liJ,..~~~~~E.~~M~.~_~~_~~_...... ___~_. ____4-


PODERJUDJCIAL:


Yungay, veintiséis <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> dos mil once.PODER JUDICIAL"! :1 ' > ,," .,"' riOFICIO N° bS1tHabiéndose dado cumplimiento a lo solicitado, <strong>de</strong>vuélvase el presente exhortoal <strong>Tribunal</strong> <strong>de</strong> Origen.Sirva la presente resolución suficiente y atento <strong>de</strong> oficio remisor. Déjeseconstancia en el libro <strong>de</strong> exhortos respectivo.EXH. E N° 52-2011.TRtBlJNAl ELECTORAL REGIONALI 28 OCT, 2011 IL....._.__.__JSECRETARIAVIII REGION DEI.. SIC-EIO\ ~---~.-::::::::=--.- . \ ­Proveyó Don: ADOLFO MONTEN.{:GRO VENEGAS, Juez Subrogante.­-"íAMO'\.,i


U tf\;-td::: - J O . ,1 Conce CIOn2 3 4 ,...,5 6 7 9 10 11 12 ]3 ,.14 15 16 17 18 19 2J 22 23 ....,.24 25 ,- ~;' t~26 27 28 29 30


~~~~~~ ~-c;yj~go~ m~~ ..97/-tJ4/Á!7..95tJ5tJ -Á!74. ~7,/fY?~Y?~ ~2&2-2011MANDATO JUDICIALJAIME SERGIO VELOSO JARA IATRONCOSO BAZAN, GONZALO ANTO 10&&&chr&&&EN CONCEPCION r REPUBLICA DE CHILE A TRES DENOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, ANTE MI rERNESTO VALENZUELA NORAMBUENf' CEDULANACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO TRE1 MILLONESSEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL T~ESCIENTOSVEINTIOCHO GUION CUATRO r ABOGADO NOTARIOPUBLICO, CON OFICIO EN ESTA CIUOAlo, BARROSARANA NOVECIENTOS SETENTA Y U~Of LOCALVEINTICUATRO r COMPARECE y DECLARA: ¡DOn JAIMESERGIO VELOSO JARA, chileno, inge' iero civil,


?~~Q///~Q(!i"~ - r;d/~ go~casado, cédulnacional <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad número nuevemillones dosci ntos cuarenta y ocho milnovecientoscuarenta y cua ro guión dos, domiciliado en calle DiegoPortales núme o doscientos cincuenta y ocho, Huepil,comuna <strong>de</strong> Tu apel, <strong>de</strong> paso en esta, el comparecientemayor, quien acreditó su i<strong>de</strong>ntidad con la cédulaIanotada y ex·one: Que viene en conferir mandato1judicial amplio al abogado donGONZALO ANTONIOTRONCOSO BA AN, cédula nacional <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad y rolúnico tributario número nueve millones novecientosdoce mil tresientos quince guión K, para que lorepresente ante el <strong>Tribunal</strong> Electoral Regional <strong>de</strong>l BíoBío en relaci n con la solicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>inhabilidad sobreviniente planteada en su contra por losconcejales <strong>de</strong> I.a Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, señores DinaIGutiérrez Salazar, Horacio Cofré Valenzuela y VivianaIiUrra RiqUelme!, en general en toda causa que se hayaejercido o se ejerza en su contra para solicitar laremoción <strong>de</strong> sElcargo <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Tucapel.mandatario domiciliado en calle Barros Arana miltrescientostremta y siete <strong>de</strong> Concepción, podrá asumirIel patrocinio <strong>de</strong> mi <strong>de</strong>fensa en los casos señalados. Elmandatario eS[ará investido <strong>de</strong> todas las faculta<strong>de</strong>sque resulten pertinentes a estas controversiasestablecidas eCódigo <strong>de</strong>ambos incisos <strong>de</strong>l artículo séptimo <strong>de</strong>lprbcedimiento Civil, pudiendo <strong>de</strong>legar elpo<strong>de</strong>r que se ¡le ha conferido. Escritura confeccionadaen base a min4ta redactada por el abog-ado ¡don Gon:zaloTroncoso Saz n y recibida vía cor:eo ~~ectrónico.2\Jj 1\


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1. MUNICIPALIDAD DE TUCAPELSecretaria Municipal~TA SESION ORDINARIA CONCEJO MUNICIPAL N° 42En Huépil a 25 días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong>l año 2010 siendo las 11 :00horas, se constituye en sesión ordinaria el Concejo Municipal, bajo la presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lconcejal Sr. José B.Pereira Vásquez y los señores y señoras concejales: Sr. MauricioFriz Vallejos, Sra. Dina Gutiérrez Salazar, Srta. Viviana Urra Riquelme y Sra. MaríaCastro Parra y el Ministro <strong>de</strong> Fe que autoriza, Secretario Municipal (s) Gustavo E. Pérezlara.Asiste a la sesión la Alcal<strong>de</strong>sa subrogante Srta. Flor María MuñozBiguerasLos puntos a tratar son los siguientes:1. Lectura <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia2. Presentación situación reclamo presentado por funcionarios respecto a Dictamen<strong>de</strong> Contraloría3. Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar compromiso con empresa Paradigma paraproyectos presentados al FOSIS para el Programa· <strong>de</strong> Apoyo al Microemprendimiento4. Solicitud <strong>de</strong> aCt,lerdo para aprobar transferencia <strong>de</strong> patente <strong>de</strong> supermercado <strong>de</strong>bebidas alcohólicas <strong>de</strong> Don Hugo Anselmo Pérez Escobar a Don SalomónDomingo Ce<strong>de</strong>ño Cavas que se ubicará en Avda. Estadio N° 235 <strong>de</strong> Polcura5. Exposición señores concejales e información respectiva <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong>Punto I lectura <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia Se da lectura a la correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>spachada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Oficio N° 41 <strong>de</strong>l. 18 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2010 al N° 112 <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 2010, y a la siguiente correspon<strong>de</strong>ncia recibida:Ord. N° 274 <strong>de</strong>l 11/0212010 <strong>de</strong>l Inten<strong>de</strong>nte y Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo Regional <strong>de</strong> laregión <strong>de</strong>l Bio Bio que comunica aprobación <strong>de</strong> aumento <strong>de</strong> obras <strong>de</strong>l proyecto"Construcción Gimnasio Municipal <strong>de</strong> Huépil"Ord. N° 62 <strong>de</strong>l Jefe Provincial <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Vialidad Bio Bio, que informa sobreprograma <strong>de</strong> saneamiento y roce en caminos <strong>de</strong> la red vial <strong>de</strong> la Comuna <strong>de</strong> TucapelOrd. N° 452 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> Febrero 2010 <strong>de</strong> la Secretaría Regional Ministerial <strong>de</strong> Salud,que informa sobre el cumplimiento <strong>de</strong> metas sanitarias Ley 19813 planificadas parael año 2009Punto 11Presentación situación reclamo presentado por funcionarios respecto aDictamen <strong>de</strong> ContraloríaSobre este tema el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l concejo le ce<strong>de</strong> la palabra a la Srta. Flor Maríaquien explica que a raíz <strong>de</strong> un dictamen <strong>de</strong> contraloría se dio a enten<strong>de</strong>r que elpersonal municipal estaba percibiendo menos remuneración a la que correspondía yse somete al Concejo la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> cancelar en forma retroactiva; posteriormente lamisma Contraloría se <strong>de</strong>sdice a través <strong>de</strong> otro dictamen y or<strong>de</strong>na <strong>de</strong>tener los pagos,el municipio proce<strong>de</strong> en conformidad y suspen<strong>de</strong> estos pagos pero el personalconsi<strong>de</strong>ró que tenía un <strong>de</strong>recho adquirido sobre estos pagos y estaban incorporadosa su patrimonio como sueldo y se acordó firmar un documento para otorgarfaculta<strong>de</strong>s a un abogado para que los represente y <strong>de</strong>fienda ante los tribunales ysolicitar el pago <strong>de</strong> estos haberes. Aclara que en el presupuesto municipal no seproveyó <strong>de</strong> recursos porque al dictamen que or<strong>de</strong>nó suspen<strong>de</strong>r ya se había emitidocuando se elaboró el presupuesto, cosa que en el Departamento <strong>de</strong> Educación noocurrió igual dado que ya habían elaborado su presupuesto proyectando lasremuneraciones con el sueldo que incluía estos pagos. Agrega que lo que se le pi<strong>de</strong>al concejo es un acuerdo para que se cancele, acota que en otros municipio se handado situaciones diversas como que los tribunales han fallado a favor y en otros encontra <strong>de</strong>l personal y en las que resultaron favorables los municipios aparte <strong>de</strong>cancelar <strong>de</strong>ben asumir las costas involucradas aumentado el gasto. El Sr. Pereira'señala que cuando el concejo aprobó el pago lo hizo basado en una Ley y unacarpeta que contenía suficiente respaldo y or taFl~crse:~prDbó también haciendo uso/. f-"'­JActa 25.02.10-042 Ordínaria


<strong>de</strong> la autonomía como cuerpo colegiado para tomar esa <strong>de</strong>cisión. La Srta. FlorMaría agrega que lo que se preten<strong>de</strong> es lograr un acuerdo extrajudicial que permitiríaahorrarse las costas y que los montos en caso <strong>de</strong> pagar son importantes. El Sr.Pereira insiste en que el concejo ya aprobó los pagos y que si se necesita quetambién se apruebe el acuerdo extrajudicial, lo harán. Esto es respaldado por el resto<strong>de</strong> los concejales quienes a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>sean conocer los antece<strong>de</strong>ntes presentados altribunal para reafirmar su apoyo; La Sra. Dina Gutiérrez señala que el apoyo <strong>de</strong>lconcejo lo tienen y solo necesitan más información para respaldo. la Srta. FlorMaría agrega que esto daría origen a modificaciones, presupuestarias don<strong>de</strong> tambiénse requiere <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong>l concejo. El Sr. Friz también señala que ellos hanaprobado y mantienen el acuerdo.Punto InSolicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar compromiso con empresa Paradigma paraproyectos presentados al FOSIS para el Programa <strong>de</strong> Apoyo al MicroemprendimientoLa Srta. Flor María explica que por instrucciones <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong> todos los compromisosque asuma el Municipio serán puestos en conocimiento y aprobación <strong>de</strong>l ConcejoMunicipal, y en este caso esta empresa que le presta apoyo al FOSIS solicita uncompromiso <strong>de</strong> coordinación referido a que en la Unidad <strong>de</strong> Intervención Familiar serealizará reuniones <strong>de</strong> trabajo junto al jefe <strong>de</strong> la unidad con el objeto <strong>de</strong> obtenerinformación diagnóstica respecto <strong>de</strong> las familias beneficiarias <strong>de</strong>l programa <strong>de</strong> apoyo almicro emprendimiento, lo que se financia con el Fondo Solidario <strong>de</strong> Inversión Social y,coordinación para llevar a cabo el diagnóstico prestando un lugar <strong>de</strong> trabajo para estosefectos. La Srta. Viviana acota que estos programas benefician en especial a lasfamilias <strong>de</strong>l Programa Puente y consulta si lo que necesita la empresa es un documentopara presentarse ante el FOSIS, y se le respon<strong>de</strong> que efectivamente para eso es la cartacompromiso que a su vez le sirve para su postulación ante ese organismo. Terminada laexposición, se somete a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l concejo, obteniéndose su aprobación porunanimidadPunto IVSolicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar transferencia <strong>de</strong> patente <strong>de</strong> supermercado <strong>de</strong>bebidas alcohólicas <strong>de</strong> Don Hugo Anselmo Pérez Escobar a Don SalomónDomingo Ce<strong>de</strong>ño Cavas, que se ubicará en Avda. Estadio N° 235 <strong>de</strong> PolcuraEl Sr. Pereira da lectura al contenido <strong>de</strong> la carpeta correspondiente: Un Croquis <strong>de</strong> laubicación <strong>de</strong>l local, Solicitud <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> local, la solicitud <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> nombre <strong>de</strong>llocal, La resolución <strong>de</strong>l Delegado Provincial <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Salud Bio Bio, El contrato <strong>de</strong>Compraventa Notarial, Certificado <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Obras, el pago <strong>de</strong> laPatente Municipal, el Certificado <strong>de</strong> Nacimiento, el Certificado <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Vecinos <strong>de</strong>lsector en Polcura, Certificado <strong>de</strong> Inicio <strong>de</strong> Activida<strong>de</strong>s, Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento,Declaración Jurada Notarial, entre otras. Se aclara que el contribuyente no es el mismoque falleció hace poco. En seguida se somete a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> los concejales quienessin otras salveda<strong>de</strong>s lo apruebanPunto V Exposición señores concejales e información respectiva <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong> La Srta. Viviana Urra expresa sus felicitaciones a la Municipalidad por haber asumidoen forma exitosa la coordinación <strong>de</strong> los festivales <strong>de</strong> la comuna; también solicita se lehaga llegar un <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> los ingresos generados en el Balneario Municipal pues tieneentendido que hubo un cambio en la forma en que se administra el recinto; tambiénsolicita se le haga llegar el Dictamen <strong>de</strong> Contraloría que permitiría sesionar en consejoextraordinario sin quórum, hace el alcance que por motivos laborales tuvo problemaspara asistir a las reuniones extraordinarias citadas las ma~anas en enero y agrega quevotará en contra <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> reuniones porque a su parecer no tienen sentido y no esjusto para la comunidad que el concejo funcione <strong>de</strong> acuerdo a reglamento en las fechasregulares establecidas.la Sra. Dina Gutiérrez solicita copia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos Alcaldicios N° 1826 <strong>de</strong>l 4/12/2009 yN°1862 <strong>de</strong>l 11/12/2009, que dicen relación con la orientación <strong>de</strong>l tránsito público yconsulta si fue consi<strong>de</strong>rada la opinión <strong>de</strong> la comunidad en referencia a estos cambiosdado que algunos vecinos le han manifestado su molestia porque no se les preguntó yagrega que a su parecer se <strong>de</strong>bió consi<strong>de</strong>r.a;, P 'I'I~ la comunidad. Entien<strong>de</strong> que .~ / ;~1"1~V__-,-'-'-"Acta 25.02.10-042 Ordinaria 1....- Página 2 <strong>de</strong> 3/


por Oficio N° 33 <strong>de</strong> 2010 ya se comunicó a la SEREMI <strong>de</strong> Transportes pero sinconsi<strong>de</strong>rar la opinión <strong>de</strong> la gente. También agrega que el Grupo Renacer <strong>de</strong> Tucapel seadjudicó una subvención con la cual adquirieron sus materiales pero que las clases conla monitora no se ejecutaron a cabalidad durante el año 2009 y solicita una explicación.También solicita que para la se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l mismo grupo se le apoye con la instalación <strong>de</strong>agua potable <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el municipio. Tambien solicita se gestione por parte <strong>de</strong>l municipoque se haga una limpieza <strong>de</strong> matorrales en la carretera que une Huépil con Trupán, enla curva que también conecta con Rucamanqui dado el peligro que reviste el sector yque pudiera ocasionar acci<strong>de</strong>ntes; solicita que se le informe sobrela situacióncontractual <strong>de</strong> don Sergio Salgado Salamé pues tiene conocimiento <strong>de</strong> una resolución<strong>de</strong> contraloría al respecto y cuál va a ser la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Municipio al respecto.la Sra. Maria Castro solicita se solucione la colocación <strong>de</strong> tubos en la Obra en elsector El Parrón, don<strong>de</strong> la Sra, Queta en la propiedad <strong>de</strong>l Sr. Rubilar y que actualmentese llena <strong>de</strong> agua; Solicita también que en las activida<strong>de</strong>s que organiza el Municipio seconsi<strong>de</strong>re invitación a los concejales puesto que algunos vecinos le han preguntado porsu inasistencia y le resulta incómodo respon<strong>de</strong>r que no han sido consi<strong>de</strong>rados.El Sr. Pereira agra<strong>de</strong>ce la gestión <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Obras en la limpieza efectuadacamino a Cholguán por el sector <strong>de</strong> las torres, aunque algunos vecinos siguen botandobasura, lo que se: <strong>de</strong>nunció, pi<strong>de</strong> más apoyo a, este <strong>de</strong>partamento para que continúehaciendo estas gestiones; también agra<strong>de</strong>ce las facilida<strong>de</strong>s que se dio en una charla eldía 21 <strong>de</strong> febrero en la biblioteca municipal con trabajadores que partirían a Chiloé conuna empresa que construye torres <strong>de</strong> alta tensión. En cuanto al or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong>ltránsito, solicita se extienda el sentido único <strong>de</strong> calle Arturo Prat a calle Esmeralda alsector poniente y otras porque va en beneficio <strong>de</strong> la población. Solicita se <strong>de</strong>stine ogestione motoniveladora para mejorar los caminos <strong>de</strong> Las Hijuela, Montever<strong>de</strong> yMañihual porque actualmente están en mal estado. Solicita se le <strong>de</strong> copia <strong>de</strong>l Decretoque or<strong>de</strong>nó el transporte público tanto para conocerlo como para socializarlo a través <strong>de</strong>su programa radial o en reuniones con los vecinos y sugerir incorporar otras calles parabeneficio <strong>de</strong> la comunidad, sobre todo <strong>de</strong> los alejados <strong>de</strong>l centro, incluyendotrabajadores que tienen que trasladarse a sus fuentes laborales y los escolares quepudieran verse afectados sobre todo en época <strong>de</strong> invierno. La Sra. María Castro agregaque los buses no ingresan al terminal y la Sra. Dina Gutiérrez agrega que habríaterminado en Octubre <strong>de</strong> 2009 por la pérdida <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l plazo que se le concedió... para resolver situaciones pendientes ante la SEREMI <strong>de</strong> transportes .La Sría Flor María agra<strong>de</strong>ce los buenos comentarios sobre la organización <strong>de</strong> losfestivales <strong>de</strong> la comuna y resalta el compromiso <strong>de</strong>l personal municipal y <strong>de</strong> los serviciostraspasados que participó <strong>de</strong> ello, quienes pese a sus labores habituales se leencomienda y ejecutan estas tareas con mucho gusto y sacrificio, inclusive fuera <strong>de</strong> suhorario normal y en días también no laborales; respecto a los petitorios formulados hanquedado registrados y se les dará respuesta. En' cuanto al or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong>l tránsito sehizo para beneficio <strong>de</strong> todos, en cuanto al terminal <strong>de</strong> Buses entien<strong>de</strong> que la Corte <strong>de</strong>Apelaciones dictaminó a favor <strong>de</strong>l Municipio. Lo referente a la situación <strong>de</strong>l Sr. Salgadose aclara que lo solicitado por contraloría es la reapertura <strong>de</strong>l Sumario Administrativo.Siendo las 11 :40 se cierra la sesión.ACUERDOS SESION <strong>de</strong>l 25/0212010 N° 042 ORDINARIA176 Se aprueba compromiso con la Empresa Paradigma para proyectos presentados al" . FOSIS para el Programa <strong>de</strong> apoyo al micro emprendimiento}117 Se aprueba transferencia <strong>de</strong> Patente <strong>de</strong> Supermercado <strong>de</strong> Bebidas Alcohólicas <strong>de</strong> donHugo Anselmo Pérez escobar a don Salomón Domingo Ce<strong>de</strong>ño Cavas que se ubicaen Avda. Estadio N° 235 <strong>de</strong> Poi cura~-~_."_unicipal qu W f ­suscribe certifica que e pre~e~~~.documento '., 1 on~/que obra en ••¡¿¿¿.t::.~.{;:..(/!'!f..{.IJ/.J;.l.1·/'-f r ()e d."·I!.••t;~•••••••••••••••••e.'••••••".lv""·.-"• .,. .............." J Á ¡/I(/. I(Acta 25.02.1O-0;¡,c vramaría . 0(,- {vV· .. Página3<strong>de</strong> 3HUEPIL, ..,........••.•••..•••.••••


· .MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL SECRETARíA MUNICIPAL ACTA SESION ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL N° 043La Presi<strong>de</strong>nte (S)<strong>de</strong>l H. Concejo Sra. Magaly Jara solicita un minuto <strong>de</strong> silencio enhomenaje a las víctimas <strong>de</strong>l sismo ocurrido el 27.02.10 terminado el bibuto se da inicio a la sesiónEn Huépil a once <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil diez, siendo las 16.06 hrs. en la sala <strong>de</strong>sesiones <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, se ha constituido en sesión ordinaria el Concejo Municipal, bajola presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la concejala Sra. Magaly Jara Hemán<strong>de</strong>z quien abre la sesión en nombre <strong>de</strong> Dios y lapresencia <strong>de</strong> los concejales señoras y señores; Viviana Urra Riquelme, Oina Gutiérrez Salazar, MaríaAngélica Castro Parra, Mauricio Friz Vallejos, el Alcal<strong>de</strong> Subrogante Sr. Luis Herrera Larenas y laministro <strong>de</strong> fe que autoriza Secretaria Municipal Srta. Flor Maria Muñoz Bigueras .Asiste a.la sesión el Sr. Francisco Due9as Aguayo Director <strong>de</strong> Secplan yconcurrenel Director Comunal <strong>de</strong> Educación (S) Sr. Mario Rubl1ar J el Director <strong>de</strong> Administración y Finanzas Sr. MarioWOhlk Caro, el Asesor Jurídico Sr. GuiUenro Escárale Delgado. el Sr. Rafael Muñoz Campos, Jefe UTP<strong>de</strong>l OAEM y la jefe <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong> EtJucación Sra. Sussan Fuemealba MartinezLos puntos atratar en la sesión son;1) Aprobación actas <strong>de</strong> 25.02.10 {tres} ordinarias2) Lectura <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia3) Cuenta Sr. Alcal<strong>de</strong>4) Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar aporte Programa <strong>de</strong> pavimentación participativa calles Las quilas,Bellavista, Castro y Rojas <strong>de</strong> Huépil. Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar convenio <strong>de</strong> Conservación trespostas <strong>de</strong> salud rural Comuna <strong>de</strong> Tucapet5) Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar perfil profesional encargado oficina <strong>de</strong> la vivienda.6) Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar asesoria externa técnica subvención especial preferencial.7) Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para nominar AIex Lermanoa Viguera al teatro <strong>de</strong> Tucapel8} Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar transacción extrajudicial con funcionarios <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel, incluyendo personal administrativo <strong>de</strong>l DAEM 9) Exposición señores concejales e información respectiva <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong> 1.- Aprobación actas 25.02.10 (tres) ordinarias. Solicitada la aprobación por la Sra.Magaly se aprueban con las siguientes observaciones Srta. Viviana indica que en la sesión W 42 en elpunto 5 no oorriO muy claro lo que expuso referente él las reuniones extraordinarias <strong>de</strong>l concejo <strong>de</strong>lverano porque ella sei'iaiaba que para íos próximos periodos estivafes no iba estar <strong>de</strong> acuerdo en que sehicieran como se habían realizado sino que <strong>de</strong>berán realizarse como está establecido en el reglamentoevitar extraordinarIas. La Sra. Cioa señala que en la página tres en la reunión ella expusoque se sobre la situación contractual <strong>de</strong>i Sr. Sergio Salgado Salamé por cumplimiento <strong>de</strong> unaresoluciÓn la Contraloríay cual va aser la resolución <strong>de</strong>l Municipio al respecto y a<strong>de</strong>más solicitaba quese dien~ lectura al documento remitido por la Cornraloría que no había sido leido en el Concejo, señala queen la misma página tres senala que está mal redactado, porque lo que ella señaló es que el Terminalterminó su vigencia fue el octubre <strong>de</strong> 2009 ,Lectura <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia ; Se da lectura a la correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>spachada <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el Ord. N" 113 <strong>de</strong> 24.02.10 al Ord. N"'130 <strong>de</strong> 08.03.10 y se entrega a cada concejal presente el Memo N°19 <strong>de</strong> 11.03.2010.3. Cuenta Sr. Alcal<strong>de</strong> . la Sra. MsgaIJ !e ce<strong>de</strong> fa palabra al Alcal<strong>de</strong>(S) quíen informaMsobre las acciones realizadas para paliar los efectos <strong>de</strong>l sismo ocurrido en la madrugada <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 2010 y la región <strong>de</strong> Valparaiso hasta la novena inc!uidala región metropolitana<strong>de</strong>sastre, señala que la comuna no estuvo ajena a esta situación y señala queacciones <strong>de</strong>sarrolladas para enfrentar esta situación especifica principalmentennn''II!:loI''::a instancia se realizó una evaluación para ver las m'lflrltl~f!~;;:en b-abajo inicial estuvo el Alcal<strong>de</strong> 'f funcionarios <strong>de</strong>Ja Municipalidadsusespecialida<strong>de</strong>s , se conformaron equipos <strong>de</strong> trabajo yse trabajó eninformación , todo ello se fue perfeccionando con el transcurrir <strong>de</strong> la semana yagregándose , señala que en el primer momento se lo más '1 en",,,,,.,,,,y , <strong>de</strong> tal manera que solucionar el problema abastecimiento <strong>de</strong> agua se instalaron un..",,,,,.,,,,.,,11,,,,' en Essbio al que se le proveyó combustible y para Tucapel y Polcurase les instaló en forma sucesiva generaoor <strong>de</strong> propiedad municipal , Icura se eluso <strong>de</strong> una antigua <strong>de</strong> agua potable , en Trupán la a tiene SI.! propioActa 11.03. 10-043 Ordinaria u:.~~-- ""'Página 1 <strong>de</strong> 8{


generador y se le proveyó <strong>de</strong> combustible, con esto el problema <strong>de</strong> abastecimiento <strong>de</strong> agua en laslocalida<strong>de</strong>s quedó en gran medida solucionado, agrega que con camiones aljibe se repartió agua enalgunos sectores urbanos que persistían con el problema y a<strong>de</strong>más en sectores rurales que por diversosmedios dieron aconocer esta necesidad, señala que la Gobernación había comprometido recursos para lacontratación <strong>de</strong> camiones aljibe para abordar el tema <strong>de</strong> la sequía, por lo cual se utilizaron esos recursos,para apresurar la solución <strong>de</strong>l problema <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> electricidad se contrataron los servicios <strong>de</strong> unespecialista para solucionar el tema <strong>de</strong> alambres que pudieran ser peligrosos por haberse caído oenredado <strong>de</strong>bido al sismo y, en forma simultánea Frontal estaba haciendo la mantención <strong>de</strong> sus líneas locual sumado permitió que en general la Comuna quedara con energía el día martes en la noche ,estandopendientes algunos sectores como Mañihual y Pajal que se espera sea solucionado hoy, para enfrentar elproblema <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> combustible y teniendo las bencineras combustible en sus estanques el Alcal<strong>de</strong> seconsiguió con la empresa Affcot que facilitara su generador el cual fue instalado primero en una estación<strong>de</strong> servicio y <strong>de</strong>spués en la otra y <strong>de</strong> esta forma se surtió tanto a particulares como a la Municipalidad ,Bomberos y otras entida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>staca que en el tema <strong>de</strong> conettar el generador se hizo con la cooperación<strong>de</strong>l eléctrico Carlos Ñancupil ,<strong>de</strong> esta forma se contó con combustible para pO<strong>de</strong>r seguir operando en lasdistintas labores que <strong>de</strong>bieron enfrentarse , acota que Carabineros también estuvo presente en la entrega<strong>de</strong>l combustible en los servicentros para mayor or<strong>de</strong>n > respecto al aluvión que provocó la salida <strong>de</strong>lestanque <strong>de</strong> Rucamanqui se estima que salió una cantidad muy importante <strong>de</strong> agua, lo que en su <strong>de</strong>venirarrastró troncos , arbustos y arrasara con sembradíos , animales. y dos puentes a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los daños porerosión que ocasionó eola herma <strong>de</strong>l puente Reñico entre Huépily Yungay , respecto a los dañosocasionados a los predios <strong>de</strong> 10$ agricultores, se está levantando una encuesta por parte <strong>de</strong>l Jefe técnico<strong>de</strong> Pro<strong>de</strong>sal con el fin d~ ev~uar los daños en cuanto a la agricultura y pérdida <strong>de</strong> animales, respecto a lospuentes indica que Forestal Minínco ya repuso ambos puentes, quedando pendiente que Vialidad puedarevisar el puente hacia Rucamanqui , respecto a la berma se entendía que hoy estarían reparando esedaño, en cuanto a la encuesta señala que ya el profesional tiene un avance importante y pronto entregarálos resultados <strong>de</strong>finitivos con el fin <strong>de</strong> presentarlo a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la misma empresa a otras entida<strong>de</strong>s con elobjeto <strong>de</strong> optar a·una compensación, se refiere a la magnitud que· alcanzó este <strong>de</strong>sbor<strong>de</strong> en todo sutranscurso. Indica que tam~ién en las acciones realizadas asistió a una reunión con el Gobernador a quiense le informó sobre los efectos que había tenido este terremoto y como consecuencia el <strong>de</strong>sbor<strong>de</strong> <strong>de</strong>lTranque Rucamanqui, señala que aun quedan algunos problemas que no han sido evaluados íntegramentecomo el estado <strong>de</strong>l puente :los troncos, en el camino Montever<strong>de</strong> también se ha producido un problemacon el puente don<strong>de</strong> se observa un <strong>de</strong>slizamiento, lo cual se encuentra en vías <strong>de</strong> reparación, el puente.<strong>de</strong> Trupan bajo en el sector <strong>de</strong>l puente se produjo un soc9vón, lo cual fue comunicado para ver unasolución, respecto a los daños señala que primero se inició con una <strong>de</strong>tección <strong>de</strong> necesida<strong>de</strong>s respecto <strong>de</strong>las viviendas que han hecho las asistentes sociales y seguidamente fe han estado haciendo visita losprofesionales <strong>de</strong> la oficina <strong>de</strong> la vivienda para hacer una evaluación más técnica, señala que hasta ahorase han <strong>de</strong>tectado 45 casas. con daños mayores que son inhabitables y setenta y cinco que tienen dañosque son reparables, acota que se estima que en el sector urbano ya no habJían otras viviendas dañadasaunque falta todavía verificar en el sector rural, explica que en el primer informe alfa que se hizo llegar sesolicitaron generadores ,planchas <strong>de</strong> zinc, camiones aljibe, canastas familiares, <strong>de</strong> esto lo que laGobernación ha autorizado fueron los camiones aljibe, adquisición <strong>de</strong> zinc y envió canastas familiares lasque se han estado distribuyendo según la necesidad <strong>de</strong>tectada, respecto a la adquisición <strong>de</strong> zinc hahabido bastante dificultad para su adquisición porque no hay stock suficiente, acota que en principio seadquirieron doscientas que han sido distribuidas no en la cantidad suficiente pero al menos para po<strong>de</strong>renfrentar la necesidad inmediata, señala que a<strong>de</strong>más se habilitaron dos albergues con el fin <strong>de</strong> queestuvieran disponibles según fuera necesario, pero 'as familias mayormente afectadas buscaron otrasopciones, informa que respecto a daños en los edificios públicOS no se han producido y previa una revisióntécnica <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Obras siendo la Escuela O 1228 la que presenta mayor daño en la parte nueva yson daños <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>ración y se espera que sean evaluados por un especialista con el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminarlas medidas que se tomarán agrega otros antece<strong>de</strong>ntes respecto a las acciones que se han realizado eneste ámbito y relacionadas con la emergencia. agrega que también se contrató una máquina para retirarescombros, por lo cual se ha enfrentado la emergencia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> varios frentes <strong>de</strong> manera que las personasafectadas sean prontamente atendidas y reconoce la participación <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s y particulares en lasacciones que se han realizado , agrega que también se espera <strong>de</strong>spejar el camino hacia El molino enTrupán don<strong>de</strong> se produjo un <strong>de</strong>rrumbe que afecta aproximadamente cien metros <strong>de</strong>l camino, se refiere aacciones que se han realizado para ir en ayuda <strong>de</strong> los damnificados <strong>de</strong> otras comunas y la teleton quecontó con la participación~e la Comision Teletón don<strong>de</strong> se recaudaron aproximdamente $ 3.700.000 Yotras activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> recolección <strong>de</strong> alimentos no perecibles y vestuario L_~ Sra. ~élica consulta siActa 11.03. 1()...043 Ordinaria


los edificios públicos tenlan .sus seguros al dla , al respecto el Sr. Alcal<strong>de</strong> indica que se encontraban aldía pero no cubren el ítem terremotos, al respecto se hacen algunos comentarios.4 ." Sojicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar aporte Programa <strong>de</strong> pavimentaciónparticipatíva calles las quilas. Bellavista. Castro y Rojas <strong>de</strong> HuépilSolicitud <strong>de</strong> acuerdo paraaprobar convenio Conservación tres potas <strong>de</strong> salud rural Comuna <strong>de</strong> Tucapel • La Sra. Magaly lece<strong>de</strong> la palabra a\ Director Comunal <strong>de</strong> Planificación Sr. Francisco Dueñas, quien precisa que más queaprobar el aporte en esta sesión se trata <strong>de</strong> aprobar el convenio , ya que el aporte propiamente tal fueaprobado en una sesión anterior <strong>de</strong>l Concejo, señala que los montos involucrados son $ 443.869.000 <strong>de</strong>los cuales $ 25.430.000 correspon<strong>de</strong> a aporte municipal y $ 4.514.000 es el aporte <strong>de</strong> los vecinos ,solicitada la aprobación por la Sra. Magaly se aprueba por unanimidad. Respecto a la segunda solicitud <strong>de</strong>acuerdo la Sra. Magaly le ce<strong>de</strong> la palabra al Sr. Dueñas Quien explica que este es un convenio por $20,000.000 que aporta el Servicio <strong>de</strong> Salud Biobio por FNDR y que tiene por finalidad reparar tres postas<strong>de</strong> la comuna, explica que sOn reparaciones como pintura, bo<strong>de</strong>ga, techumbre y se encuentra en etapa <strong>de</strong>elaboración <strong>de</strong> las bases. , solicitado el acuerdo por la Sra. Magaiy se aprueba por unanimidad.5.- SoJicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar perfil profesional encargado oficina <strong>de</strong> lavivienda. La Sra. Magaly te ce<strong>de</strong> la palabra al Sr. Dueñas quien explica que se requiere un profesionalpara hacerse cargo <strong>de</strong> la oficina <strong>de</strong> la vivienda <strong>de</strong>bido a que los programas <strong>de</strong> vivienda requieren queexista una <strong>de</strong>dicación más pertinente, por ello el perfil es <strong>de</strong> un profesional <strong>de</strong> preferencia Constructor Civil, pudiendo ser también arquitecto con experiencia en el área habitaGional lo que tiene que ver con elmanejo <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> vivienda en lo que el proceso <strong>de</strong> postulación> más que <strong>de</strong>l tema constructivo, elSr. Dueñas explica que los constructores tienen como base la experiencia constructiva, pero en el casoque se requiere es que este· profesional tenga las competencias para <strong>de</strong>sarrollo y postulación <strong>de</strong> proyectos<strong>de</strong> vivienda, la Sra. Dina consulta cual es la evaluación que ha tenido el profesional que había en la oficina<strong>de</strong> la vivienda, el Sr. Dueñas indica que <strong>de</strong> acuerdo al trabajo efectuado durante el año pasado y cuyosresultados positivos se están observando ahora por lo que la evaluación ha sido buena , la Sra. Dinasugiere por la importancia que tiene es que se incorpore al perfil <strong>de</strong> este profesional alguna característicaespecial respecto al buen trato que <strong>de</strong>be tener con las personas que aten<strong>de</strong>rá en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> lafunción, señala que esto por las conversaciones que ha tenido con algunos vecinos ha sido especialmenteapreciado respecto al profesional que <strong>de</strong>sempeña actualmente ese cargo, la Srta. Viviana consulta si yaestá <strong>de</strong>sempeñando el cargo el funcionario, al respecto el Sr. Duei'ias indica que actualmente el profeSionalestá trabajando en la evaluación <strong>de</strong> las viviendas por el tema <strong>de</strong> la emergencia por el sismo y como ya dijose hará una licitación con estas características para el cargó indicado según las características que hamencionado. Solicitado el acuerdo por la Sra. Magaly se aprueba por unanimidad.6.- Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para aprobar asesoria externa técnica subvención especialpreferencial .- La Sra. Magaly le ce<strong>de</strong> la palabra al Director Comunal <strong>de</strong> Educación Sr. Mario Rubilarquien explica que en la sesión pasada se indicó respecto a este punto que la única empresa oferente nohabía adjuntado dos documentos por lo cual la comisión había resuelto que por ser una única empresa sele diera la oportunidad <strong>de</strong> entregar esos documentos, acota que la empresa interesada que el Villa educatiene una amplia experiencia en el tema y en las bases se hicieron varias exigencias , recuerda que estetema fue tratado con la Comisión <strong>de</strong> Educación y que se consi<strong>de</strong>ra un costo <strong>de</strong> $ 2.500 por alumnoconsi<strong>de</strong>rando $ 1.388 alumnos por lo cual el costo mensual es <strong>de</strong> $ 3.470.000 a contar <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> marzohasta diciembre haciendo un total <strong>de</strong> $ 34.700.000 •se refiere a las características técnicas y que estánindicadas en la propuesta , manifiesta que uno <strong>de</strong> los principios es que para mejorar la calidad <strong>de</strong> laeducación <strong>de</strong>be contar con un apoyo pedagógico, acota que la experiencia indica que es una buenapráctica que sea un organismo extemo el que evalúe <strong>de</strong> manera <strong>de</strong> ir provocando cambios significativos ,<strong>de</strong>staca finalmente que estos recursos son aportados por el Ministerio <strong>de</strong> educación por lo cual no provocaun trastorno al presupuesto <strong>de</strong> Educación y solicita autorización para ce<strong>de</strong>rte la palabra al profesor RafaelMuñoz que es el Jefe Técnico y cuenta con la información más completa al respecto el Sr. Muñoz haceuna relación <strong>de</strong> la información <strong>de</strong> lo que se espera obtener con la contratación <strong>de</strong> esta asesoría en elmejoramiento <strong>de</strong> la educación y menciona que en la reunión anterior se les entregó una carpeta con losantece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la propuesta , la Sra. Sussan agrega que r~specto a los antece<strong>de</strong>ntes faltantes fueronexaminados por la comisióQ dando su conformidad por cuanto se dio cumplimiento a lo solicitado en lasbases .la Sra. Magaly conf3ulta si hay algunas observaciones y la Sra. Dina explica que en la reuniónanterior se trató este punto por lo cual tal como se ha dicho estaba pendiente informar sobre losantece<strong>de</strong>ntes que faltaban, por lo cual presentados esto no tiene otras consultas, la Sra. Magaly consultasi se aprueba la licitación lo .cual es confirmado por los señores concejales .7. Solicitud <strong>de</strong> acuerdo para nominar el Teatro <strong>de</strong> Tucapel como Alex lennandasViguera. La Sra. Magaly le ce<strong>de</strong> la palabra al Sr. Alcal<strong>de</strong> (S) quien explica que probablemente losconcejales conocieron a Alex , por lo cual a todos sorprendió su parnda-e strJoven i mbién susActa 11.03.10-043 OrdinafÍ!f


empuje en el ámbito empresarial, también <strong>de</strong>mostró su afán <strong>de</strong> superación ya que seguía estudiosuniversitarios también era un empren<strong>de</strong>dor y aprovechó sus talentos en <strong>de</strong>sarrollar una radio que permitióa la comunidad informar e ,informarse, a<strong>de</strong>más que se tenía conocimiento <strong>de</strong> su lealtad para con susamigos, teniendo para todos la mejor disposición y es por ello que se pensó en nominar al Teatro <strong>de</strong>Tucapel con su nombre es'timando que él era precisamente un ejemplo a seguir por todos . La Srta.Viviana advierte que ella no tiene ninguna objeción respecto a nominar al Teatro <strong>de</strong> Tucapel con el nombrepropuesto, pero hacer el anuncio antes <strong>de</strong> que pase por el Concejo no le pareció apropiado, insiste en queno tiene objeción por el contrario cree que Alex se merece que el Teatro <strong>de</strong> Tucapellleve su nombre porlas razones dadas y porque a<strong>de</strong>más es oriundo <strong>de</strong> esta ciudad. La Sra. Dina señala que conoció a Alex aquien califica como una excelente persona y agrega que horas antes <strong>de</strong> su fatal acci<strong>de</strong>nte estuvoconversando con él para <strong>de</strong>sarrollar un programa que harían en conjunto , acota que está totalmente <strong>de</strong>acuerdo en colocar el nombre <strong>de</strong> Alex al teatro <strong>de</strong> Tucapel que va ser una forma <strong>de</strong> inmortalizar sunombre, pero con lo que no está <strong>de</strong> acuerdo es que se haya usado la instancia <strong>de</strong>l Funeral para comunicaresto antes <strong>de</strong> ser consultado él la comunidad y al Concejo, en lo que acota que obviamente no se habríanopuesto, dice que se vio mal haber usado ese momento para hacer este anuncio porque esta era unaocasión en que <strong>de</strong>bía haber:un profundo respeto, señala que en eso no está <strong>de</strong> acuerdo y reitera que no seopone a nominar al teatro d~ Tucapel con su nombre y acota que tal vez <strong>de</strong>biera también darse nombre aotros recintos municipales como el Balneario <strong>de</strong> Tucapel con el que nombre <strong>de</strong> Don Heberto VeraConstanzo quien donó el terreno a la Municipalidad con el fin <strong>de</strong> establecer allí este Balneario y cree queesto también podría ser conversado primeramente o con la comunidad o al interior <strong>de</strong>l Concejo pero opinaque no se habría visto bonito que se hiciera este anuncio en el momento <strong>de</strong> las honras fúnebres <strong>de</strong> DonHeberto y reitera que está <strong>de</strong> acuerdo en que se nomine con el nombre <strong>de</strong> Alex Lermanda al Teatro <strong>de</strong>Tucapel . El Sr. friz señala que conoció muy poco tiempo a Alex , pero ese poco tiempo le permitió darsecuenta que era un ejemplo para los jóvenes <strong>de</strong> la Comuna y cree que es un orgullo para los jóvenes y parala gente <strong>de</strong> Tucapel que el Teatro lleve su nombre por lo cual aprueba. La Sra, Maria A.ngélica acota quepara ella A1ex es un ejemplo para la Juventud por lo cual encuentra totalmente merecido que se ponga sunombre al teatro <strong>de</strong> Tucapel. la Sra. Magaly señala que elfa también aprueba y acota que también ellatenía planeado un programa radial que no se alcanzó a hacer y acota que era un programa hermoso yconsi<strong>de</strong>ra que A1ex era un mo<strong>de</strong>lo porque era una persona totalmente pluralista y ella gustosa da suaprobación a esta propuesta y señala que aunque estima que no le correspon<strong>de</strong> no cree que cuando elAlcal<strong>de</strong> hizo este anuncio haya sido con intención política, senala que ella también estuvo presente en esefuneral y estima que fue una propuesta que le salió <strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro y cree que no siempre las cosas <strong>de</strong>ben sermiradas con segundas intenciones y afirma que en este caso no hubo una intención calculadora sino quefue como dijo antes un anuncio nacido <strong>de</strong> la emoción que le causó este hecho, señala que por otra partesintió que la sugerencia fue bien acogida por la comunidad . La Sra. María Angélica indica que ellaconcuerda con los planteamientos hechos por la Sra. Magaly , porque cree que no se pue<strong>de</strong> pensar queen un momento <strong>de</strong> tanto dolor o sensibilidad se esté pensando en una forma <strong>de</strong> sacar provecho político <strong>de</strong>un hecho tan lamentablemente como es la muerte <strong>de</strong> alguien en forma tan trágica y cree que este anunciose hizo por eso reaccionando ante un hecho tan doloroso en forma emotiva. La Srta. Viviana acota queigualmente a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> poner el nombre <strong>de</strong> Alex a este teatro seria oportuno que se hicieran algunasreparaciones, ya que aunque no sabe si por efecto <strong>de</strong>l terremoto o porque alguien tiró piedras se observanvarios daños. El Sr. Alcal<strong>de</strong> eS) indica que quiere agra<strong>de</strong>cer a los concejales haber acogido esta propuestay señala que el Alcal<strong>de</strong> fue muy cercano aAlex y también a su familia y acota que el alcal<strong>de</strong> tenía y tienemucho respeto por la memoria <strong>de</strong> una 'persona que como se ha dicho anteriormente tenía una forma <strong>de</strong>ser que le permitía ser cercano atodos, por lo cual estima que tal como todos sintió esta pérdida en lo másprofundo lo cual lo llevó a hacer este anuncio y petición en un momento tan solemne ,por lo cual estimaque el caso es que se quiere honrar la memoria <strong>de</strong> este joven a través <strong>de</strong> esta nominación <strong>de</strong>l teatro <strong>de</strong>Tucapello cual estima va ser muy bien recibido por la comunidad <strong>de</strong> Tucapel teniendo presente que el eraoriundo y residía en forma permanente en esta localidad. La Sra. Dina señala que a ella le manifestaronalgunas personas la inconveniencia <strong>de</strong> hacer ese anuncio en ese momento y ella estima que tiene laobligación <strong>de</strong> manifestar lo que opina la comunidad respecto a algunos temas que son tan sensibles ,entodo caso obviamente ella no pue<strong>de</strong> asegurar cual fue la intención <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> al hacer este anuncio en esemomento y agrega que ella le tiene mucho respeto a la memoria <strong>de</strong> Alex y está totalmente <strong>de</strong> acuerdo enque se <strong>de</strong> su nombre al Te~o <strong>de</strong> Tucapel. Por tanto se aprueba la propuesta por unanimidad.8.- Solicitud: <strong>de</strong> acuerdo para aprobar transacción extrajudicial con funcionarios <strong>de</strong> laMunicipalidad, incluyendo personal administrativo <strong>de</strong>l DAEM. La Sra. Magaly le ce<strong>de</strong> la palabra alAlcal<strong>de</strong> (S) quien explica que en la reunión anterior se hizo una presentación general <strong>de</strong>l tema, pero quedópendiente el informe <strong>de</strong>l abogado Sr. Guillermo Escárate Delgado para que exponga sobre el tema y quees materia <strong>de</strong> solicitud <strong>de</strong> acuerdo, el Sr. Escárate se refiere a los tres r' i sque ver con elActa 11.03.10-043 OrdinariaI


tema laboral y que fueron presentados por funcionarios <strong>de</strong> la municipalidad y <strong>de</strong> funcionarios <strong>de</strong> educación,señala que este conflicto surgió por la dictación por parte <strong>de</strong> la Contraloria <strong>de</strong> un dictamen en el año 2008 yque reinterpretó la Ley 3501 por incrementos previsionales y <strong>de</strong> esta manera se establecieron nuevosporcentajes <strong>de</strong> incremento previsional, lo cual permitía asegurar el mínimo <strong>de</strong> remuneración líquida lseñala que posteriormente la Contraloría precisó con un nuevo dictamen los temas relativos a esedictamen , se refiere a las acciones que <strong>de</strong>sarrolló cada municipalidad para po<strong>de</strong>r cancelar estos haberesque se entendía formaban parte <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los trabajadores, por tanto en su momentofue presentado al Concejo el pago <strong>de</strong> estos haberes a los funcionarios respectivos lo cual fue aprobado porel H. Concejo y se estableció una modalidad <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> lo a<strong>de</strong>udado, se refiere a los <strong>de</strong>más antece<strong>de</strong>ntese indica que todos estos estipendios estaban integrados al patrimonio <strong>de</strong> los trabajadores y lo que serequiere ahora es llegar a una conciliación entre las partes , señala que es pertinente acotar que laContraJoría se inhibe cuando intervienen los <strong>Tribunal</strong>es <strong>de</strong> Justicia sobre las materias que se someten a suconocimiento , acota que respecto a esta materia algunos <strong>Tribunal</strong>es han acogido esta <strong>de</strong>manda y otroshan sido contrarios, por lo cual no hay una sola forma <strong>de</strong> resolverlos ,señala que todos los juiciosrepresentan costos para la parte que pier<strong>de</strong> y esto significa las costas <strong>de</strong>l juiciO y que correspon<strong>de</strong> aaproximadamente un 20 % <strong>de</strong> lo que represente el monto total más los intereses, seffafa que ante estosantece<strong>de</strong>ntes por tanto atendiendo la falta <strong>de</strong> certidumbre en estas materias se ha estimado comoconveniente por parte <strong>de</strong> la asesoría llegar a una conciliación con los trabajadores <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel , señala que en todo caso cuando el alcal<strong>de</strong> dictó los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>l pago actuóobe<strong>de</strong>ciendo un Dictamen <strong>de</strong> la Contraloría que era obligatorio, no fue una actuación en <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> lostrabajadores sino que como dijo un mandato que le fue impuesto, por lo cual lo que se pi<strong>de</strong> al Concejo esreconocer este <strong>de</strong>recho a los trabajadores como un concepto ya incorporado a sus remuneraciones y seproceda a cumplir con el ,acuerdo ya tomado por el Concejo en el sentido <strong>de</strong> pagar las diferencias yreconocido por Decreto Alcaldicio y mantener su pago y entrega a cada concejal la presentación que hahecho respecto a este tema, respecto a los montos a pagar correspon<strong>de</strong> al Departamento <strong>de</strong>Administración y Finanzas efectuar el cálculo respectivo y compren<strong>de</strong> un periodo <strong>de</strong>l año 2009 y respecto<strong>de</strong>l año 2010. la Sra. María Angélica consulta al Director <strong>de</strong> Administración y Finanzas a cuanto ascien<strong>de</strong>'este monto actúalmente , el Sr. Wohlk indica que lo que aprobó el concejo fue un pago por 24 meses y sealcanzaron a pagar solamente 18 meses quedandO pendiente seis meses lo cual hace un total <strong>de</strong> $15.643.000 , en el presente año y consi<strong>de</strong>rando los <strong>de</strong>beres a<strong>de</strong>udados hasta marzo correspon<strong>de</strong> a $..¡ 18.678.000 Yque correspon<strong>de</strong>ría al incremento mensual a partir <strong>de</strong> octubre y a<strong>de</strong>más falta el cálculo parapagar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mes <strong>de</strong> abril con los nuevos montos. El Sr. Friz consulta si estas asignaciones se paganaparte o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo sueldo al respecto el Sr. Wohlk le indica que estas son asignaciones que se hanpagado en forma adicional pero cuando se regUlarice el pago en el mes <strong>de</strong> abril Quedan integradas en lasrespectivas remuneraciones . La Sra. Oina agra<strong>de</strong>ce la exposición <strong>de</strong>l Sr. Escárate respecto a este temaque igualmente había sido tratado en la sesión anterior y es claro que le parece que hay contradicción enlos dictámenes <strong>de</strong> Contraloría que primero se expresa <strong>de</strong> una forma y <strong>de</strong>spués en otra lo cual originadiversas interpretaciones yque afecta a los sueldos <strong>de</strong> los funcionarios, señala por otra parte que según loinformado pudiera ocurrír que <strong>de</strong>bieran pagarse las costas y los intereses lo cual podría significar que laMunicipalidad <strong>de</strong>ba absorber un monto aun mayor, por 10 cual cree que es bueno llegar a una transacciónextrajudicial para cancelar este incremento a los funcionarios municipales y al personal administrativo <strong>de</strong>Educación, consulta si está la totalidad <strong>de</strong> los funcionarios haciendo esta <strong>de</strong>manda o solo una parte <strong>de</strong>ellos, al respecto el Sr. Escárate dice no tener la información concreta. pero entien<strong>de</strong> que es la totalidad,ante lo cual la Sra. Dina señala que le parece bien que sea <strong>de</strong> este modo . por el beneficio que podríasignificar a cada uno ellos, señala que ella esta <strong>de</strong> acuerdo en llegar a esta transacción porque estimaque los funcionarios merecen un mejoramiento en sus remuneraciones ,el Sr. Escárate insiste en que nohay sobre lo que resolverán los tribunales pero como ya ha dicho , en caso <strong>de</strong> ser favorable a losfuncionarios se incrementaron los costos en forma consi<strong>de</strong>rable a la Municipalidad y agrega que esteacuerdo tiene por objeto· presentarlo ante el Juzgado Laboral <strong>de</strong> Yungay como parte .<strong>de</strong>l llamado aconciliación <strong>de</strong> las partes y acota que este acuerdo judicial tiene los mismos efectos que una sentencia<strong>de</strong>finitiva por lo que aprobado por el <strong>Tribunal</strong> se llega a una conciliación con los funcionarios y se ponetérmino al conflicto, la Srta. Viviana indica que ella conoce las remuneraciones <strong>de</strong>l personal municipal porlo cual está plenamente <strong>de</strong> acuerdo en que se le mejore el ingreso a los funcionarios municipales por locual aprueba llegar a este acuerdo, aprueba asimismo la Sra. María Angélica y el Sr. Friz, la Sra. Magalyse abstiene aunque le satisface que los funcionarios municipales puedan contar con este mejoramiento ensus remuneraciones, pero en los cursos que ha asistido le han clarificado que cuando hay consanguinidadcon alguna <strong>de</strong> las personas que pudieran estar involucradas en un <strong>de</strong>terminado tema <strong>de</strong>ben abstenerse,pero <strong>de</strong> todas maneras hay mayoría por lo cual se aprueba y el Alc~S) agrad ce la aprobación <strong>de</strong>esta materia.'...Acta 11.03,10-043 OrdinariaPágína5<strong>de</strong>8


·'.. .",.9.· Exposición sefiares concejales einformación respectiva <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong>a) Sr. ; indica que <strong>de</strong>sea consultar por el plazo para postular a las becas que entrega laMunicipalidad, indica que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>sea agra<strong>de</strong>cer la gestión que se <strong>de</strong>sarrollo para ir en ayuda<strong>de</strong> la comunidad por la emergencia <strong>de</strong>l terremoto, ~licita que se le informe a quien se pue<strong>de</strong>dirigir las personas afectadas por el <strong>de</strong>sbor<strong>de</strong> <strong>de</strong>l tranque Rucamanqui y solicita orientación parauna mujer ele 60 años que no ha cotizado en sistema previsional alguno para obtener algunapensión, la Srta. Viviana le indica que si sufriera algún tipo <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z podría optar a una pensión<strong>de</strong> ese tipo y en caso <strong>de</strong> no ser así <strong>de</strong>be esperar acumplir los 65 años <strong>de</strong> edad. El Sr. Friz solicitaQue se le informe la razón por la cual las casas <strong>de</strong> la Población. Arco Iris se entregaron sinconexión a la red <strong>de</strong> alumbrado . Solicíta que se agra<strong>de</strong>zca al Cuerpo <strong>de</strong> Bomberos por la labor<strong>de</strong>sarrollada con motivo <strong>de</strong>l terremoto don<strong>de</strong> <strong>de</strong>mostraron su gran espíritu <strong>de</strong> servicio y en especialpor la prontitud qlle tuvieron para sacar a la familia <strong>de</strong> Reñico que fue afectada en forma tanradical por el <strong>de</strong>sbor<strong>de</strong> <strong>de</strong>l tranque <strong>de</strong> Rucamanquib) Srta. Viviana acota que con la información que ha dado el Alcal<strong>de</strong> (S) anteriormente ha quedadoal tanto <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s realizadas <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la emergencia, pero acota que le preocupa elestado en que quedó el puente los troncos el cual le parece que con cada réplica se abren aunmás las grietas que presenta, Señala que tiene entendido que ha llegado ayuda <strong>de</strong> emergencia ysolicita que se le informe cuando y a quien se le entregará esta ayuda, al respecto el Alcal<strong>de</strong>señala que las ayudas se han ido entregando en la medida que han sido recepcionadas y esto loestá haciendo en base a los instrumentos que se han ido levantando con motivo <strong>de</strong> la emergenciapor los asistentes sociales, la Srta. Viviana acota que a ella le parece que no hay tantas familiasque por motivo <strong>de</strong> la emergencia requieran ayuda en alimentos pero si requieren elementos <strong>de</strong>construcción como zinc, al respecto el Alcal<strong>de</strong> (5) indica que también se estimó que podría darseesa situación , pero en cualquier caso las donaciones, que se hagan llegar por parte <strong>de</strong>l Gobiernocentral serán <strong>de</strong>bidamente canalizadas a las personas que presentan estado <strong>de</strong> necesidad<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> esta .catástrofe , porque por último podrán economizar en alimentación para <strong>de</strong>stinarsus propios recursos a mejorar sus condiciones <strong>de</strong> habitabilidad . la Srta. Viviaoa indica quea<strong>de</strong>más <strong>de</strong>sea que se le informe acerca <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong> evacuación en los establecimientoseducacionales y solicita que se ponga en práctica <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ya , porque es evi<strong>de</strong>nte que aun cuandose habla <strong>de</strong> que somos un país sismico nadie estaba preparado para este evento <strong>de</strong> granmagnitud que nos sorprendió en tan mala forma, por ello cree que es importante que se actualiceesta información yse establezcan las exigencias que corresponda según sea el caso.c) Sra. Dioa manifie~ta que le preocupa la forma como se va a enfrentar la emergencia en la escuelaD1228 <strong>de</strong> Huépil que fue dañada por el terremoto porque le preocupa el cumplimiento <strong>de</strong> lajornada escolar y más aun la seguridad <strong>de</strong> los ninos en especial y <strong>de</strong> los docentes y personal engeneral, por lo cual le preocupa como se enfrentará esta situación para trabajar con los alumnossea en jornada completa o estableciendo media jornada, pero ante todo estima que se tiene quetener presente la seguridad <strong>de</strong> los niños , por lo cual estima que o un ingeniero calculista o elDirector <strong>de</strong> Obras Municipales evalúe el estado <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> ese recinto y acota que visitó estelugar con funcionarios municipales para informar en más <strong>de</strong>talle, se refiere a la situación ocurrida alos agricultores <strong>de</strong>l sector Reñico afectados por el <strong>de</strong>sbor<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Tranque 'Rvt~maJl~í acota quehay muchas familias que fueron afectadas por lo cual opina que es relevante que se haga estaencuesta que ha mencionado el Sr. Herrera para dimensionar en su justa medida los daños quehan sufrido cada uno <strong>de</strong> ellos, señala que ella por su ,parte estuvo presente en una reunión con lajunta <strong>de</strong> vecinos <strong>de</strong>l sector y el representante <strong>de</strong> Mininco quien indicó a nombre <strong>de</strong> la empresa suinterés en mitigar sus efectos, acota que el daño producido abarca a lo ancho mucho terreno y enel transcurso sacó muchos árboles a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los daños que produjo en las pra<strong>de</strong>ras, incluso enun predio provocó un socavón que hizo per<strong>de</strong>r mucho terreno cultivable lo cual es irreparable porla erosión que originó, esto fue en el predio <strong>de</strong> Don Guillermo Godoy con lo que quedó casi el 50%<strong>de</strong> su propiedad inutilizada, acota que esto no sabe como lo va a reparar Mininco , consi<strong>de</strong>randoque para el patrimonio que tienen las personas es un gran porcentaje, señala que en todo casotiene fe <strong>de</strong> que la empresa va a buscar alguna forma <strong>de</strong> compensación por los daños ocasionados,señala que a su manera <strong>de</strong> ver esto no fue ocasionado por el terremoto sino que solamentecolaboró en un daño que obviamente se originó por una falta <strong>de</strong> mantención a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong> estetranque, porque que si no existiera ese tranque no habrían ocurrido todos estos daños queperjudicaron a tantas familias <strong>de</strong>l sector rural, acota que sabe que ya Mininco está trabajando enla reparación <strong>de</strong> cercos, extracción <strong>de</strong> árboles , también han rac a o 'rrrcHeS'muertos queActa 11.03,10-043 Ordínaria


han sido retirados y <strong>de</strong>bidamente enterrados para prevenir cualquiera contaminación , respecto aldaño sufrido por erosión en los predios no tiene información <strong>de</strong> cómo la va a reparar Minincosolicita que una vez se haya terminado el informe y se presente a la entida<strong>de</strong>s que corresponda sele <strong>de</strong> una copia <strong>de</strong>l mismo, agra<strong>de</strong>ce la prolijidad con que se está haciendo este informe ytambiénquiere agra<strong>de</strong>cer a.1 Cuerpo <strong>de</strong> Bomberos por la labor'que realizó en beneficio <strong>de</strong> los habitantes <strong>de</strong>la comunidad con motivo <strong>de</strong>l terremoto, porque prestaron ayuda <strong>de</strong> todo tipo don<strong>de</strong> fueronsolicitados, a todo el personal municipal, también a los jóvenes <strong>de</strong> distintas iglesias que<strong>de</strong>sarrollaron un trabajo muy importante para reunir productos no perecibles, a los privados yempresarios, a don Raúl Pérez Serani quien también fue un colaborador en esta emergencia y amuchas personas particulares que apoyaron en esta emergencia y nombra a Don Carlos Ñancupilque participó en I~puesta en marcha <strong>de</strong>l generador para obtener combustible , también a lasautorida<strong>de</strong>s locales y a todo el sinnúmero <strong>de</strong> personas que colaboraron en esta emergencia o Queofrecieron sus aportes para superar esta emergencia y también a todas las personas que <strong>de</strong> una uotra forma organizaron y llevaron a efecto activida<strong>de</strong>s para apoyar en forma solidaria a quienesresultaron más dañados por el sismo y posterior tsunami , lo cual <strong>de</strong>muestra la solidaridad <strong>de</strong> lagente <strong>de</strong> la comuna y a todos manifiesta su más profundo agra<strong>de</strong>cimiento.d) Sra. María Angélica indica que está muy <strong>de</strong> acuerdo en que se realice un agra<strong>de</strong>cimiento anombre <strong>de</strong>l concejo a todos quienes colaboraron en este <strong>de</strong>sastre, en especial a los funcionariosmunicipales habiendo sido testigo <strong>de</strong> que a nivel municipal se trabajó muy arduamente paraorganizar y canalizar las ~udas correspondientes y también es importante <strong>de</strong>stacar la ayuda <strong>de</strong>algunas personas que siempre colaboran con la comuna para enfrentar la emergencia <strong>de</strong>jando asu familia para estar presente, señala que respecto a la labor <strong>de</strong> Bomberos no hay nada más queagregar, pero cree que es oportuno hacer este agra<strong>de</strong>cimiento. Acota que <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> lo mismo lepreocupa una <strong>de</strong> las iniciativas que fueron aprobadas ,en el Plan <strong>de</strong> mejoramiento <strong>de</strong> la gestión eneducación porque una <strong>de</strong> ellas se trata <strong>de</strong> constrúir una sala para mediación escolar y queentien<strong>de</strong> que es construir atrás en el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> educación en un segundo piso, pero si setiene presente tanto el sismo como las abundantes réplicas cree que hay que hacer una segundaevaluación , ya que todas estas construcciones que se han hecho y agregar una más en unespacio que se observa bastante estrecho, por lo cual le parece que es un poco peligroso antecualquier evento que requiera evacuación como un incendio u otro movimiento sísmico, seflala queel otro día el concejo aprobó esta iniciativa porque no se había presentado ningún problema, peroahora le parece que se <strong>de</strong>be tener presente porque hasta en una misma casa evacuar importaalgunas complicaciones , por lo cual sugiere que se reevalúe esta construcción y tal vez lo quepodría ser estudiada la posibilidad <strong>de</strong> arrendar una casa para que funcionen estas oficinas, señalaque a su modo <strong>de</strong> ver la edificación que se construyó para integración está bien pero si ahora sequiere levantar tal vez no reúna las condiciones para una rápida evacuación como dijo antes.e) Sra. Magaly indica que no quiere ser reiterativa en los agra<strong>de</strong>cimientos tanto a los funcionariosmunicipales como a Bomberos , Carabineros , comunidad , voluntariado, particulares yempresarias ycomparte en que se hace necesario hacerlo en forma muy especial a Bomberos porlas razones ya dadas, respecto al problema ocasionado a la familia <strong>de</strong> Reñico por el rebalse <strong>de</strong>ltranque <strong>de</strong> Tucapel se dio una satisfactoria solución, estuvo un día en el albergue ya día siguientefue trasladada a su casa <strong>de</strong> la Población Arco iris por lo cual ya están tranquilos y bien, habiendoestado en riesgo su vida con este hecho tan famenlable , señala que ella ha conversado conalgunas personas <strong>de</strong> Mininco y ellos están dispuesto~ a que se les <strong>de</strong> un catastro <strong>de</strong> cada cosa ycumplir <strong>de</strong> alguna manera <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo que ellos puedan hacerlo, por lo que cree que eso se va asolucionar. En otro tema insiste en que se les <strong>de</strong>je espacio para estacionamiento para losconcejales, en especial el día <strong>de</strong> reuniones principalmente.f) RéplicasSrta. VivianCl consulta por la situación <strong>de</strong> las viviendas Las araucarias si hubo algún problema conmotivo <strong>de</strong>l terremoto, al respecto se le informa que no hubo daños.g) Sr. Alcal<strong>de</strong> (8) informa que el plazo para postular a las becas municipales concluye a fines <strong>de</strong>marzo por lo que hay tiempo para que los estudiantes postulen > respecto al estado <strong>de</strong> la EscuelaD1228 señala que efectivamente se está realizando una evaluación técnica con el fin <strong>de</strong> establecersí se hará una reparación mayor o se tomará otra <strong>de</strong>terminación respecto a este tema , en cuantoa los reconocimientos que se pi<strong>de</strong>n indica que por su parte se suma a todos los que se solicitan aBomberos, Carabineros, autorida<strong>de</strong>s, servicios, funcionarios, jóvenes, Iglesias, particulares ,empresarios. Respecto al rebalse <strong>de</strong>l Tranque Rucamanqui , señala que la información está siendorecogida por el jefe técnico <strong>de</strong> Pro<strong>de</strong>sal Don Francisco quíen está realizando ncuesta enterreno en forma pormenorizada respecto a los daños que se han o' . ,respecto la entregaActa 11.03. 1()..043 Ordinaria


....<strong>de</strong> la viviendas <strong>de</strong> Población Arco Iris indica que esto fue solicitado por los propios vecinos <strong>de</strong>bidoa la situación <strong>de</strong> emergencia que estaban viviendo algunos <strong>de</strong> los beneficiarios , el problema escon Frontel que aun no se había regularizado la situación respecto a la documentación que se<strong>de</strong>be presentar y pese a este gran problema suscitado aún así Frontel no hace excepciones , porlo cual esta situación no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Municipalidad pero igualmente se han estado haciendo lasgestiones para q~e esta situación se normalice a la brevedad haciendo todos los esfuerzosnecesarios y buscando alternativas, aún así se les pidió a las personas que firmaran un documento<strong>de</strong>clarando en la forma que estaban recibiendo estas viviendas, respecto al tema <strong>de</strong>l puente Lostroncos indica que pese aque la opinión <strong>de</strong> los técnicos no hay daños que afecten la estructura <strong>de</strong>lpuente se limitó el peso autorizado para la tránsito vehicular y se está revisando sucomportamiento para <strong>de</strong>scartar cualquier consecuencia futura no prevista, también se ha puestoen conocimiento <strong>de</strong> Vialidad para que <strong>de</strong>n su conformidad técnica una vez constaten su situación,respecto a los pl~nes por evacuación en. los establecimientos educacionales se solicitará lainformación correspondiente al DAEM Y manifiesta que se ha tratado <strong>de</strong> abordar todas lasacciones que correspondan en un situación <strong>de</strong> emergencia no <strong>de</strong>scuidando ningún aspectoLa Magaly acota que hay que <strong>de</strong>stacar que los jóvenes pertenecientes a las Iglesias ylos <strong>de</strong>la comunidad trabajaron en conjunto y con personal <strong>de</strong> la municipalidad 'f <strong>de</strong> la comunidad para ir enapoyo <strong>de</strong> familias <strong>de</strong> otras comunas que sufrieron en forma. mucho más fuerte las consecuencias <strong>de</strong>este sismo, señala que otra actividad fue el partido <strong>de</strong> fútbol entre Monlever<strong>de</strong> y Calocolo para reunirrecursos para ir en ayuda <strong>de</strong> los damnificados .El Alcal<strong>de</strong> (5) agrega que este fin <strong>de</strong> semana también concurnrán otras personas a llevar tantoalimentos no perec¡bl~s como algunas activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> recreación a Dícnato , también se esperacolaborar con el <strong>de</strong> Huasos <strong>de</strong> Tucapel que llevarán harina a alguno <strong>de</strong> estos sectores, la Sra.Magary proce<strong>de</strong> acerrar la sesión siendo las 17.55 hrs. )h) Se solicita la sigui~nte correspon<strong>de</strong>nciaSra. Dina Ord.N° 124 y 129Sra. Magaly Ord... N° 124 Y129Sra. María Angélica Ord, W 124 y 129Sr. Friz Ord. W 124 y 129Srta. Viviana Ord. W124 y 129ACUERDOS SESION 11.03.10 - 043 ORDINARIA178 Se aprueba el Convenio 3d referundum <strong>de</strong> aporte Programa <strong>de</strong> pavimentación participativa calles Lasquilas, bellavista, Castro y, Rojas <strong>de</strong> Huépil179 Se aprueba Convenio <strong>de</strong> conservación tres postas <strong>de</strong> salud rural Comuna <strong>de</strong> Tucapel1SO Se aprueba perfil profesional encargado oficina <strong>de</strong> lavivíenda y que correspon<strong>de</strong> a profesíonalconstructor civil o arquitecto con conocimiento en postulación <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> viviendas181 Se aprueba asesorta externa por subvención especial preferencial a la empresaVillaeduca periodo marzo a diciembre <strong>de</strong> 2010 por un total <strong>de</strong> $ 34.700.000 .182 Se acuerda nominar a! teatro <strong>de</strong> Tucapet Alex lermanda VigueTa183 lransacci6nextrajudicial respecto a <strong>de</strong>manda efectuada por funcionarios a laTucapefActa 11.03.10-043 OrdinariaPágina8<strong>de</strong>8


MUNICIPAUDAD DE TUCAPELSECRETARIA MUNIGPALCERTIFICADOLa Secretaria Municípal que suscribe certiñca que el H.Concejo Municípal en sesión ordinaria <strong>de</strong>l día 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010 bajo la presi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> la concejala Sra. Maga/y Jara Hernán<strong>de</strong>z y la presencia <strong>de</strong> los concejales señoras yseñores Viviana Urra Ríquelme, Dina Gutiérrez Salazar, María Angélica castro Parra yMauricio Friz Vallejos tomó elsiguiente acuerdo:Acuerdo NO 183Se aprueba transacción extrajudicial por <strong>de</strong>mandapresentada mediante roles <strong>de</strong> ingreso RIT 33-2009, RIT 05-2010 Y RIT 06-2010 <strong>de</strong>lJuzgado <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> Yungay por los fundonaríos <strong>de</strong> la Munídpalidad <strong>de</strong> Tucapel ypersonal administraóvo <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Educadón y que se refiere a reconocer el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes a quienes se incrementarán sus remuneraciones y sepagarán retroactivamente los montos a<strong>de</strong>udados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las fechas en que se <strong>de</strong>jaron <strong>de</strong>pagar , <strong>de</strong>jándose sin efecto los <strong>de</strong>cretos alcaldicios que suspendieron el pago <strong>de</strong>lmismo.cabe consignar que este acuerdo fue aprobado con losvotos favorables <strong>de</strong> los concejales Srta. Víviana Urra Ríquelme, Sra. Dina GuUérrezSalazar, Sra. María Angélica castro Parra y Sr. Mauricio Fríz Vallejos y la abstención <strong>de</strong>la Sra. Maga/y Jara Hemán<strong>de</strong>z por tener relación directa con uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes.Dado en Huépil a catorce <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos míldiezCIPALCc Asesoría JurídicaSecretaria Municipal


MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL DEPfO. ADM1NISTRACION y FINANZAS CERTIFICADOEl Director <strong>de</strong> Administración y Finanzas que suscribe,mediante la presente adjunta en anexo N°l Escala Única <strong>de</strong> Remuneraciones actual<strong>de</strong>l Municipio y en anexo N°2 se indica la disminución que manifestaría la base <strong>de</strong>calculo si el grado 6 (Alcal<strong>de</strong>), no fuera parte <strong>de</strong> la Transacción Extrajudicial. Estoúltimo afectaría al grado 6 perdiendo la proporción y <strong>de</strong>snaturalizando la EscalaÚnica <strong>de</strong> Remuneraciones, pues habría que modificar para un grado el polinomio<strong>de</strong> cálculo.Se <strong>de</strong>staca en el anexo N° 2 con letra roja como hubieraquedado el grado 6 sin el incremento previsional <strong>de</strong>l Decreto Ley 3501.Se extien<strong>de</strong> el presente certificado a dos días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong>Noviembre <strong>de</strong>l año dos mil once.DIRECTOR ADM. Y FINANZAS cc. Archivo


I. MUNICIPAUDAD DE TUCAPEL.'ESCALA UNICA DE REMUNERACIONESANEXO N91GO SUELDO ASIG. ASIG.ZONA L/lB717 L/lBS66 L/l867S-l0 L/l9S29 TOTAL/3S0l TOTALBASE MUNIOP. N/lMPONIBlE ty/o L/20033 REMUN.6 347.820 959.533 121.737 14.366 70.936 186.147 1.307.353 365.617 3.373.5098 276.817 552.487 96.886 14.366 40.365 97.907 22.660 236.820 1.338.3089 250.434 424.520 87.652 14.366 30.770 74.645 22.660 194.585 1.099.63210 233.863 320.889 81.852 14.366 23.012 55.785 22.660 161.771 914.19811 216.491 242.468 75.772 14.366 17.129 41.579 22.660 135.551 766.01612 200.510 178.974 70.179 53.460 13.683 35.166 37.438 126.723 716.13314 171.931 100.602 60.176 51.464 7.301 19.574 37.438 96.424 544.91015 159.305 80.803 55.757 44.318 5.711 15.180 37.438 85.679 484.19116 146.855 79.362 51.399 46.696 5.548 14.787 37.438 82.148 464.23317 136.223 61.360 47.678 43.440 3.977 10.652 37.438 73.265 414.033BASE DE CALCULO GENERAL PARA REMUNERACIONESe\


L MUNICIPAUDAD DE TUCAPELtIf~ESCALA UNICA DE REMUNERACIONESANEXO N22GO SUELDO ASIG. ASIG.ZONA L/18717 L/18566 L/18675-10 L/19529 L//3S01 TOTAL TOTAL 13501 DIFERENC. TOTALBASE MUNICIP, N/IMPONIBLE y/oL/20033 ANTIGUA REM.ANTIG. LEY 3S01 REMUNER.6 347.820 959.533 121.737 14.366 70.936 186.147 1.307.353 74.781 3.082.673 O O 3.082.673 *8 276.817 552.487 96.886 14.366 40.365 97.907 22.660 59.516 1.161.004 236.820 177.304 1.338.3089 250.434 424.520 87.652 14.366 30.770 74.645 22.660 53.843 958.890 194.585 140.742 1.099.63210 233.863 320.889 81.852 14.366 23.012 55.785 22.660 50.280 802.707 161.771 111.491 914.19811 216.491 242.468 75.772 14.366 17.129 41.579 22.660 46.546 677.011 135.551 89.005 766.01612 200.510 178.974 70.179 53.460 13.683 35.166 37.438 43.110 632.520 126.723 83.613 716.13314 171.931 100.602 60.176 51.464 7.301 19.574 37.438 36.965 485.451 96.424 59.459 544.91015 159.305 80.803 55.757 44.318 5.711 15.180 37.438 34.250 432.762 85.679 51.429 484.19116 146.855 79.362 51.399 46.696 5.548 14.787 37.438 31.574 413.659 82.148 50.574 464.233E17 136.223 61.360 47.678 43.440 3.977 10.652 37.438 29.288 370.056 73.265 43.977 414.033iSe aprecia vacio en columnas 11 V 12, correspondiente a remuneracion <strong>de</strong>l grado 6 9 , sin la Base General <strong>de</strong> Calculo polinominal <strong>de</strong> la Escala Unica <strong>de</strong> Remuneraciones, no consi<strong>de</strong>rando la existencia <strong>de</strong> la Transacción Extrajudicial para el grado 6º, p.~\~ +\~


(:reÍr -.-tOSiRlBUHAt Etf(TORAl REGIONALEN LO PRINCIPAL: Contesta <strong>de</strong>nuncia. 1. . ~ 1EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña documentos LO 4 NOV, 2011 1 IEN EL SEGUNDO OTROSI: Se tenga presente.sECRETAlffj.\'VIII REGlaN DEL BIO-BiOTRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DEL BIO BIOGONZALO TRONCOSO BAZAN , abogado, <strong>de</strong> este domicilio calle BarrosArana n° 1337, en nombre y representación <strong>de</strong> don JAIME SERGIO VELOSOJARA, Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la 1. Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, en los autos sobre <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>inhabilidad <strong>de</strong>ducida en su contra, Rol 2.711-2011, a este 1. <strong>Tribunal</strong>, con respetodigo:Contesto la solicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente planteadaen contra <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong> por los Concejales <strong>de</strong> la Municipalidad que dirige Sres.Dina Lucy Gutiérrez Salazar, Horacio Segundo Cofré Valenzuela y Viviana JanetUrra Riquelme, y pido que, con arreglo a los antece<strong>de</strong>ntes y <strong>de</strong>fensas queexpondré a continuación, ella sea <strong>de</strong>sestimada, con expresa con<strong>de</strong>nación encostas.1.- ANTECEDENTES PREVIOS1.- Mi representado <strong>de</strong>tenta el cargo <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la l. Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel,ininterrumpidamente, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 2000 hasta la fecha. O sea, ha sido reelectopor dos veces consecutivas con un elevado porcentaje <strong>de</strong> votación, los quealcanzaron un 72% y un 70% <strong>de</strong> la votación en los años 2004 y 2008,respectivamenteEllo es indicativo <strong>de</strong> que la comunidad no sólo ha aprobado ampliamente sugestión sino que, a<strong>de</strong>más, ha consi<strong>de</strong>rado y concretado la conveniencia <strong>de</strong> queella se prolongue en el tiempo.2.- Es obvio que este sentimiento y esta disposición <strong>de</strong> quienes ejercen lasoberanía popular no, es compartida sino que resistida por Concejales quienes,como los <strong>de</strong>nunciantes, adscriben a partidos políticos que aspiran a conquistar laalcaldía.


3.- En los umbrales <strong>de</strong> la elección municipal que habrá <strong>de</strong> efectuarse en el añoveni<strong>de</strong>ro, afloran y seguramente seguirán aflorando acciones y maniobras paralograr que alcal<strong>de</strong>s probadamente apoyados por la comunidad, como lo es el querepresento, sean cuestionados y, en lo posible, removidos <strong>de</strong> sus cargos. Este esun fenómeno ya observado en el pasado reciente, como consta a estaMagistratura.'*•4.- Como aparecerá <strong>de</strong> manifiesto a lo largo <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>fensa, esta es,precisamente, la intención que ha motivado a los <strong>de</strong>tractores <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> parainiciar este proceso.11.- lOS HECHOS.­1.- Con fecha 17 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2009, catorce funcionarios <strong>de</strong> la DirecciónComunal <strong>de</strong> Educación <strong>de</strong> Tucapel <strong>de</strong>mandaron a la Municipalidad <strong>de</strong> esacomuna ante el Juzgado <strong>de</strong> Letras <strong>de</strong> Yungay, en razón <strong>de</strong> que, por DecretoAlcaldicio n° 1742, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2009, se puso término al pago <strong>de</strong>lllamado "incremento previsional" que les había sido concedido por DeCretoAlcaldicio n° 1118, <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009.~) .• Se fundamentó dicha <strong>de</strong>manda en que, conforme a la legislación laboral, elincremento <strong>de</strong> remuneraciones otorgado no podía ser eliminado unilateralmentepor la municipalidad.Esta causa se ingresó con el RlT 0-32-20092.- Con fecha 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, cuarenta funcionarios <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel interpusieron en contra <strong>de</strong> ésta idéntica <strong>de</strong>manda, con los mismosfundamentos y pretensiones.La causa se ingresó con el RIT 0-05-20103.- Con la misma fecha, 5 <strong>de</strong> febrero, con arreglo a lo establecido en los artículos40 <strong>de</strong> la ley 18.695 y 1 Y 82 letra c) <strong>de</strong> La ley n° 18.883, mi <strong>de</strong>fendido interpuso<strong>de</strong>manda con las mismas pretensiones, la que fue ingresada con el RIT 0-06­2010.4.- Por resolución <strong>de</strong> fecha 8 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, el Juzgado <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong>Yungay or<strong>de</strong>nó acumular esta última a la interpuesta por los funcionariosmunicipales y, en la misma fecha, citó a las partes a la audiencia preparatoria parael día 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010.


5. - Las <strong>de</strong>mandas acumuladas fueron notificadas a la 1. Municipalidad con fecha10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010.6.- Como es obvio, los Concejales <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel tuvieronconocimiento extrajudicial <strong>de</strong> todas las <strong>de</strong>mandas a que he hecho referenciamucho antes <strong>de</strong> su notificación, razón por fa cual en el Concejo el tema fue tratadoeA Sesión Ordinaria n° 42, <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, presidida por el ConcejalSr. José B. Pereira Vásquez. A ella asistieron las Concejales <strong>de</strong>nunciantes Sras.Dina Gutiérrez y Viviana Urra.En dicha Sesión, se analizó el tema <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas interpuestas encontra <strong>de</strong> la Municipalidad explicando la Alcal<strong>de</strong> subrogante Srta. Flor MaríaMuñoz Bigueras, " que lo que se preten<strong>de</strong> es lograr un acuerdo extrajudicialque permitiría ahorrarse las costas y que los montos en caso <strong>de</strong> pagar sonimportantes". El Sr. Pereira - Concejal que presidía - insiste en que "el Concejoya aprobó los pagos y que si se necesita que también apruebe el acuerdoextrajudícial, lo hará". Así lo señala textualmente el Acta <strong>de</strong> la Sesión, en la quese agrega: " Esto es respaldado por el resto <strong>de</strong> los Concejales quienesa<strong>de</strong>más <strong>de</strong>sean conocer los antece<strong>de</strong>ntes presentados al tribunal parareafirmar su apoyo; La Sra. Dina Gutiérrez señala que el apoyo <strong>de</strong>l Concejo;J lo tienen y sólo necesitan más información para el respaldo".7.- En Sesión Ordinaria n° 43, <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010, el Concejo, con los votosfavorables <strong>de</strong> los Concejales Dína Lucy Gutiérrez Salazar, Viviana Janet UrraRiquelme -ambas <strong>de</strong>nunciantes en estos autos- María Angélica Castro Parra yMauricio Fritz Vallejos y sin votos en contra, aprobó transigir con los actores <strong>de</strong>las tres <strong>de</strong>mandas notificadas el dia anterior. Dicha sesión fue presidida por laConcejal Sra. Magaly Jara Hernán<strong>de</strong>z.Se abstuvo <strong>de</strong> votar la Concejal Magaly Jara Hernán<strong>de</strong>z en razón <strong>de</strong>que ella es la madre <strong>de</strong> mi representado, circunstancia que fue hechapresente al momento <strong>de</strong> efectuarse la votación.8.- Llegado el 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010, se efectuó la audiencia preparatoria <strong>de</strong> losjuicios acumulados y en ella la Juez <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> Yungay aprobó la transacciónextrajudicial que había sido acordada entre las partes.


111.- LA DENUNCIA Y PETICiÓN DE DECLARACION DE INHABILIDAD1.- Los actores solicitan se <strong>de</strong>clare inhabilidad sobreviniente <strong>de</strong> mi representadopara servir el cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong> en razón <strong>de</strong> que éste <strong>de</strong>mandó a la Municipalidadque él dirige.Señalan que, según el arto 59 inc. 3ro. <strong>de</strong> la Ley Orgánica Constitucional <strong>de</strong>Municipalida<strong>de</strong>s N° 18.695, el alcal<strong>de</strong> incurre en inhabilidad sobreviniente para<strong>de</strong>sempeñar el cargo si tiene litigios con la Municipalidad en calidad <strong>de</strong><strong>de</strong>mandante durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su mandato.Argumentan que11si el Alcal<strong>de</strong> pretendía que se le aumentara susremuneraciones, <strong>de</strong>bió concurrir a la Contraloría, pero opta por <strong>de</strong>mandar ala misma Municipalidad y promueve un acuerdo que le favorece, sin expresarabiertamente al Concejo Municipal que él también estaba <strong>de</strong>mandando elincremento" ..2.- Para dar consistencia moral a sus pretensiones <strong>de</strong> <strong>de</strong>stituir al alcal<strong>de</strong>, en la<strong>de</strong>nuncia se expresa que "la percepción <strong>de</strong> dicho incremento (se refieren al quelos mismos <strong>de</strong>nunciantes aceptaron como válido aJ acordar la transacciónreferida) ha sido <strong>de</strong>clarado ilegal por la Contraloría y el Consejo <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong>l.J Estado", razón por la cual el hecho <strong>de</strong> haber percibido tal incremento "afectagravemente" la probidad <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>.Huelga señalar que la legalidad <strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> mantener elincremento previsional siguiendo el criterio inicial <strong>de</strong> la Contraloría, es materia yaresuelta en el ámbito <strong>de</strong> la justicia laboral, por lo que esta materia esabsolutamente ajena a la competencia <strong>de</strong> este l. <strong>Tribunal</strong>.IV.- .LA CAUSAL DE INHABILIDAD SOBREVINIENTE INVOCADA EN LADENUNCIA NO SE DA EN LA ESPECIE.1.- Basamos el aserto <strong>de</strong>l epígrafe en los antece<strong>de</strong>ntes y consi<strong>de</strong>raciones que<strong>de</strong>sarrollaremos <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> consignar, a continuación, cuales son los preceptoslegales que se refieren a la inhabilidad sobreviniente para continuar sirviendo elcargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong>.2. - El artículo 59 <strong>de</strong> la ley Ley Orgánica Constitucional <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s,invocado como fundamento jurídico <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> referirse en susdos primeros incisos a las incompatibilida<strong>de</strong>s que afectan al cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong>, ensu inciso 3 0dice:


"Incurrirán en inhabilidad sobreviniente para <strong>de</strong>sempeñar el cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong> laspersonas que, por sí o como representante <strong>de</strong> otra persona natural o jurídicacelebren contratos u otorguen cauciones en favor <strong>de</strong> la municipalidad respectiva otengan litigios pendientes con ésta, en calidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandantes, durante el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su mandato".Por su parte, el ar1;ículo 60 <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, señala como causales<strong>de</strong> cesación en el cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong>: "b) inhabilidad o incompatibilidadsobreviniente. "3.- Sostenemos que estas disposiciones no son aplicables en el caso que nosocupa.y no lo son:A) Porque la causal <strong>de</strong> inhabilidad invocada no opera <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho, lo queobliga a analizar el fondo <strong>de</strong> la controversia;8) Porque no existió propiamente un juicio entre el Alcal<strong>de</strong> y la Municipalidad;yC) En subsidio, porque <strong>de</strong> haber existido juicio, la <strong>de</strong>manda interpuesta estabalegitimada por la leyA.- la Causal <strong>de</strong> Inhabilidad Invocada no Opera <strong>de</strong> Pleno Derecho.1.- Afirmamos que, al tenor <strong>de</strong> lo dispuesto en el arto 60 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>Municipalida<strong>de</strong>s, las inhabilida<strong>de</strong>s o incompatibilida<strong>de</strong>s sobrevinientes a que él serefiere NO OPERAN DE PLENO DERECHO. La simple circunstancia <strong>de</strong> que elalcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>man<strong>de</strong> a la Municipalidad a la que sirve, hecho fácilmente <strong>de</strong>mostrable,no acarrea ipso jure su inhabilidad para servir el cargo. Es menester que tal hechosea analizado y pon<strong>de</strong>rado por los miembros <strong>de</strong>l Concejo y por el <strong>Tribunal</strong>Electoral, según lo que expondremos más a<strong>de</strong>lante.2.- Esta situación es radicalmente opuesta a la que se daba en las anterioresLeyes <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s N°s. 9.342 y 11.860 ( el D.L. N° 1239, no se refirió aesta materia). En ambos cuerpos legales, su arto 34 disponía que" no pue<strong>de</strong>n serelegidos Regidores ( no olvidar que, bajo el imperio <strong>de</strong> esas leyes, el alcal<strong>de</strong> eraelegido entre los Regidores) 3° Los que como <strong>de</strong>mandantes tengan juicios contrala Municipalidad",


y el arto 35 <strong>de</strong> estos cuerpos normativos disponía:HLa sobreviniencia <strong>de</strong>alguna <strong>de</strong> las inhabilida<strong>de</strong>s contempladas en los N°s 2,3,4,6 y 7 yen la primeraparte <strong>de</strong>l N° 1 <strong>de</strong>l artículo anterior, pondrá término a las funciones <strong>de</strong> Regidor'.(Y, por en<strong>de</strong> a la <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> comprometido).3.- Del claro texto <strong>de</strong> los preceptos citados, los que, sin más, disponían el"término <strong>de</strong> las funciones" por la sola sobreviniencia <strong>de</strong>l hecho constitutivo <strong>de</strong>inhabilidad, no podía sino concluirse que éste operaba ipso jure.El Profesor Mario Bernaschina G" consignó en su libro" Derecho MunicipalChileno" que tanto la Contraloría General <strong>de</strong> la República como el Consejo <strong>de</strong>Defensa Fiscal opinaban que" la cesación <strong>de</strong> funciones <strong>de</strong> Regidor se produce <strong>de</strong>pleno <strong>de</strong>recho, por el sólo hecho <strong>de</strong> incurrir en la respectiva causal sobreviniente<strong>de</strong> inhabilidad, opinión que no pue<strong>de</strong> ser discutida porque está basada en la Ley"(Obra citada T. 1. pág. 101)4.- Como lo hemos dicho prece<strong>de</strong>ntemente, la Ley 18.695 se margina en estamateria <strong>de</strong>l criterio estricto <strong>de</strong> sus pre<strong>de</strong>cesoras.En efecto, conforme a su arto 60, la existencia <strong>de</strong> la causal <strong>de</strong> inhabilidadsobrevíniente <strong>de</strong>be ser previamente establecida por los miembros <strong>de</strong>l ConsejoMunicipal y <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>clarada por el <strong>Tribunal</strong> Electoral Regional respectivo" arequerimiento <strong>de</strong>, a lo menos, dos Concejales <strong>de</strong> la correspondienteMunicipalidad' .5.... Este mecanismo implica que correspon<strong>de</strong> a los miembros <strong>de</strong>l ~ ConcejoMunicipal, en ejercicio <strong>de</strong> las potesta<strong>de</strong>s fiscalizadoras que les confieren los arts.71 y 79 d) <strong>de</strong> la LOM, pon<strong>de</strong>rar si un hecho que" prima fasce" aparece comoconfigurativo <strong>de</strong> causal <strong>de</strong> inhabilidad tiene la entidad como para originar la.... ~;, cesación en el cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong>, o bien, y con mayor razón, si tal hecho es ono realmente constitutivo <strong>de</strong> la causal , cuestión que es la que se daprecisamente en el caso que nos ocupa.


6.- En otros términos, correspon<strong>de</strong> a los concejales apreciar el "mérito", entidad ogravedad <strong>de</strong> los hechos que, según el art 60 <strong>de</strong> la LOM, acarrean la cesación enel cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong>.La excepción a esta regla está dada en el inciso 2 0<strong>de</strong>l precepto enmención para el caso <strong>de</strong> que el alcal<strong>de</strong> pierda la calidad <strong>de</strong> ciudadano, hechoque origina acción pública para promover la <strong>de</strong>stitución, la que se produce, <strong>de</strong>pleno <strong>de</strong>recho, con la sola comprobación <strong>de</strong> haberse dado alguna <strong>de</strong> lascircunstancias que acarrea dicha pérdida según el arto 17 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> la República.En los otros casos <strong>de</strong> "cesación forzada" en el cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong>, lanorma en análisis exige la previa pon<strong>de</strong>ración y calificación <strong>de</strong> los hechospor parte <strong>de</strong> los concejales.Aún más, para que pueda requerirse a la Justicia Electoral la remoción <strong>de</strong>lalcal<strong>de</strong>, sus incisos 3 y 4 disponen que <strong>de</strong>ben hacerlo a lo menos dos concejalesen el caso <strong>de</strong> las inhabilida<strong>de</strong>s e incompatibilida<strong>de</strong>s. Y eleva el número a " untercio <strong>de</strong> los concejales en ejercicio" e incluso exige acuerdo <strong>de</strong>l ConcejoMunicipal, según la gravedad <strong>de</strong> los hechos que se imputen el alcal<strong>de</strong>.7.- Conforme a lo expresado, yerran los actores al estimar que el solo hecho <strong>de</strong>que mi representado haya interpuesto la <strong>de</strong>manda a que venimos refiriéndonoshabilita para que éste 1. <strong>Tribunal</strong>, sin más, <strong>de</strong>clare" la inhabilidad sobreviniente;inhabílítando al Alcal<strong>de</strong> Veloso por el término legal correspondiente", según retala <strong>de</strong>manda por ellos interpuesta. Yerran, asimismo, al señalar que para solicitar la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> la ley conceda acción pública.8.- Correspon<strong>de</strong>rá, pues, a esta instancia judicial establecer si realmente haexistido el hecho mismo que se invoca como originador <strong>de</strong> la inhabilidad y,en su caso, <strong>de</strong> haber existido tal hecho, si éste es o no configurativo <strong>de</strong> causal<strong>de</strong> remoción <strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong> alcald~.Nos referiremos a estos dos tópicos a continuación.


B.- En el caso <strong>de</strong> autos, no se ha dado la existencia <strong>de</strong> un juicio pendiente.­1. - Sostenemos que, en la estricta realidad <strong>de</strong> Jos hechos, entre mi representado yla Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel no se dio la existencia <strong>de</strong> un juicio, entendido comouna controversia sostenida por ambos ante un <strong>Tribunal</strong> <strong>de</strong> Justicia.Conforme a <strong>de</strong>recho, se entien<strong>de</strong> iniciado un ¡¡juicio", no con la simpleinterposición <strong>de</strong> una <strong>de</strong>manda; para que se trabe la " relación procesal", con todassus consecuencias, es menester que se haya contestado la <strong>de</strong>manda o que se..... haya procedido en rebeldía <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong>mandada .•2.- Según lo hemos señalado en el Acápite 11.-, relativo a n Los Hechos", habiendointerpuesto mi representado su <strong>de</strong>manda con fecha 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, ya el día25 <strong>de</strong>l mismo mes, o sea, antes <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong>l personal.y,<strong>de</strong> mi representado, la que se efectuó el 10 <strong>de</strong> marzo, el Concejo Municipal, en suSesión N° 42, abordó el tema <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas entabladas contra la Municipalidady manifestó su <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> " lograr un acuerdo extrajudicial" para cuyo efecto" sólose necesitaba más información para respaldo". Estas son expresiones que seencuentran en el Acta <strong>de</strong> la Sesión mencionada.Estaba así, a estas alturas, prácticamente <strong>de</strong>cidido que la Municipalidadno iba a entrar a litigar, sino que procuraña una "transacción extrajudicial".3.- Entre el abogado patrocinante <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas y el <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel, se establecieron las bases para evitar el litigio mediante una transaccióny, en la Sesión N° 43, <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010, el Concejo Municipal adoptó elAcuerdo N°183, mediante el cual" se aprueba la transacción extrajudicialrespecto a la <strong>de</strong>manda efectuada por funcionarios <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapef'.4.- A la fecha indicada, 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010, la litis no estaba trabada toda vezque, recién el día anterior se había notificado la <strong>de</strong>manda.En razón <strong>de</strong> ello, técnicamente el juicio que pretendió entablar mirepresentado terminó por transacción antes <strong>de</strong> que la Municipalidadcontestara la <strong>de</strong>manda, contestación que se efectuó formalmente, con el


exclusivo propósito <strong>de</strong> llegar a la audiencia preparatoria <strong>de</strong>l juicio laboral en la quese sometería la transacción extrajudicial ya acordada a la aprobación <strong>de</strong>l tribunal.5.- Conforme a Jo señalado, mi representado no ha tenido litigio con laMunicipalidad <strong>de</strong> Tucapel y, por consiguiente, no ha incurrido en la causal <strong>de</strong>cesación en el cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong> establecida en la letra b) <strong>de</strong>l arto 60 <strong>de</strong> la LeyOrgánica <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s.c.- Entodo caso, la Demanda interpuesta no configura inhabilidadsobreviniente.­1.- Para el evento <strong>de</strong> que esta Magistratura estimare que efectivamente entre mirepresentado y la Municipalidad existió un juicio pendiente, afirmamos que la<strong>de</strong>manda por él interpuesta no configura la causal <strong>de</strong> cesación en el cargoestablecida en la letra b) <strong>de</strong>l art. 60 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s.Los fundamentos <strong>de</strong> este aserto son los siguientes.2. - Según el arto 92 <strong>de</strong> la Ley n° 18.883, Estatuto Administrativo <strong>de</strong> losFuncionarios Municipales, precepto ubicado en el Título IV.- " De los DerechosFuncionarios", " los funcionarios tendrán <strong>de</strong>recho a percibír por sus servicios lasremuneraciones y <strong>de</strong>más asignaciones adicionales que establezca la ley, en formaregular y completa".3.- Por su parte, el ért. 82 <strong>de</strong> la misma ley, ubicado en el Título 111.- , " De lasObligaciones Funcionarias" ,establece que " el funcionario estará afecto a lassiguientes prohibiciones: c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles contra losintereses <strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong> las Instituciones que <strong>de</strong> él formen parte, salvo que setrate <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o asus parientes hasta el tercer grado <strong>de</strong> consanguinidad o por afinidad hastael segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción".4.- Pues bien, ambos preceptos transcritos son incuestionablemente aplicables alos alcal<strong>de</strong>s.


En efecto el arto 40 <strong>de</strong> la LOM, al ref~rirse al Estatuto Administrativo <strong>de</strong> losFuncionarios Municipales - que a la fecha <strong>de</strong> entrada en vigencia <strong>de</strong> esa ley aúnno había sido promulgado - dispone que entre los funcionarios municipalessujetos al Estatuto se compren<strong>de</strong> el alcal<strong>de</strong>. Y el inciso tercero <strong>de</strong> esa normaseñala que " al alcal<strong>de</strong> sólo le serán aplicables las normas relativas a los<strong>de</strong>beres y <strong>de</strong>rechos y la responsabilidad administrativa".Al dictarse la ley N° 18.883, en su artículo 1 se dispuso que" a los alcal<strong>de</strong>ssolo les serán aplicables las normas relativas a los <strong>de</strong>beres y <strong>de</strong>rechos y laresponsabilidad administrativa".~5.- No está <strong>de</strong>más recordar que, <strong>de</strong> acuerdo a lo que disponía el O.F.L. n° 338, <strong>de</strong>1960, sobre Estatuto Administrativo, que fue aplicable a los funcionariosmunicipales durante la vigencia <strong>de</strong> la LOM constituida por el DL n° 1.289, " elempleado no podrá actuar directa o indirectamente contra los intereses <strong>de</strong>l Estadoo <strong>de</strong> las instituciones que fueren parte <strong>de</strong> él, salvo que se trate <strong>de</strong> un <strong>de</strong>rechoque le ataña directamente a él, a su cónyuge o a sus parientes hasta elsegundo grado <strong>de</strong> consanguinidad inclusive"..1 Y <strong>de</strong>cimos que no está <strong>de</strong>más esta cita, en razón <strong>de</strong> que ella <strong>de</strong>muestraque la excepción a la prohibición <strong>de</strong> litigar es <strong>de</strong> larga data y que, con el correr<strong>de</strong>l tiempo, los nuevos cuerpos legales, lejos <strong>de</strong> olvidarla, han ampliado la esfera<strong>de</strong> las acciones judiciales que se marginan <strong>de</strong> la prohibición.6.- Atendido lo recién expuesto, no cabe duda alguna que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unaarmoniosa interpretación <strong>de</strong> las normas legales en juego, arts. 59 y 60 <strong>de</strong> la LOMy 82 letra c) <strong>de</strong> la Ley N° 18.883, <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse que la inhabilidadsobreviniente consistente en la existencia <strong>de</strong> un juicio promovido por el alcal<strong>de</strong> encontra <strong>de</strong> la Municipalidad, no se da en los casos en que éste accione parapedir el reconocimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho que le atañe directamente, como lo es.. :l- el <strong>de</strong> percibir en forma regular y completa las remuneraciones quecorrespon<strong>de</strong>n a su cargo. Y este es, justamente, el caso sometido a la <strong>de</strong>cisión<strong>de</strong> este l. <strong>Tribunal</strong>.Ha <strong>de</strong> tenérse presente, a este respecto, que si el legislador hubiese tenidola intención <strong>de</strong> que la excepción a que nos venimos refiriendo no favoreciese a los


alcal<strong>de</strong>s, lo habría consignado expresamente en el texto <strong>de</strong> la ley, LO QUE NOHIZO.Así las cosas, cabe concluir que el alcal<strong>de</strong> sí pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>mandar a laMunicipalidad que dirige cuando procure el reconocimiento y la protección <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos a que se refiere la letra c) <strong>de</strong>l art. 82 <strong>de</strong> la Ley N° 18.883.Conforme a este razonamiento, mi representado no ha incurrido en causalque pueda motivar la cesación en su cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong>.7.- Cabe agregar que, al <strong>de</strong>cidir accionar en contra <strong>de</strong> la Municipalidad, mirepresentado tuvo también en vista cautelar la integridad <strong>de</strong> la configuración <strong>de</strong> laEscala Unica <strong>de</strong> Remuneraciones <strong>de</strong>l personal municipal. En dicha escala, lasremuneraciones están establecidas en relación con el grado <strong>de</strong>l CARGOfuncionario respectivo y no <strong>de</strong> la persona que lo ocupa.En razón <strong>de</strong> ello, si el Alcal<strong>de</strong> hubiera permanecido pasivo e indiferentefrente a las <strong>de</strong>mandas entabladas por el personal municipal sin procurar laaplicación <strong>de</strong>l " incremento previsional" a la remuneración correspondiente algrado <strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong>, habría abierto la posibilidad <strong>de</strong> distorsionar y <strong>de</strong><strong>de</strong>snaturalizar la citada Escala <strong>de</strong> Remuneraciones, creando así un problema <strong>de</strong>dificultosa solución posterior.V.- LA MALA FE RE LOS ACTORES.­1.- Sostenemos que Jos actores obran con manifiesta mala fe y con el torcidopropósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacreditar a mi representadQ ante la opinión pública para evitaruna exitosa postulación a cargos <strong>de</strong> elección popular. Esta mala fe, que será<strong>de</strong>mostrada a continuación, merece ser sancionada por esta Magistraturaimponiéndoles la carga <strong>de</strong> las costas <strong>de</strong> esta causa.2.- Según ya lo hemos dicho, en conformidad a la ley los hechos que podríanconfigurar una causal <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>ben seranalizados en su mérito por los concejales. Solamente si dos ellos, a lo menos,estiman la existencia <strong>de</strong> la causal, pue<strong>de</strong>n requerir al <strong>Tribunal</strong> Electoral que la<strong>de</strong>clare como tal y disponga la cesación <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> en su cargo.


3.- En el caso presente, las concejales <strong>de</strong>nunciantes Sra. Viviana Urra Ríquelme yDina Gutiérrez Salazar, concurrieron con su voto a la aprobación <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>transigir extrajudicialmente en los tres juicios iniciados contra laMunicipalidad, según consta <strong>de</strong>l Acta <strong>de</strong> la Sesión Ordinaria N°43 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 2010.4.- Es más, según consta, también, <strong>de</strong> la referida Acta, la concejal Sra. DinaGutiérrez Salazar - hoy <strong>de</strong>nunciante - manifestó en esa oportunidad que "esbueno llegar a una transacción extrajudicial para cancelar este incremento a losfuncionarios municipales y el personal administrativo <strong>de</strong> educación". Por su parte,la actual <strong>de</strong>nunciante señora Viviana Urra Riquelme también estuvo <strong>de</strong> acuerdo"en que se le mejore el ingreso a los funcionarías municipales", por lo que aprobóla i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> transigir. Sin embargo, ahora, en su <strong>de</strong>nuncia expresan que "lapercepción <strong>de</strong> dicho incremento ha sido <strong>de</strong>clarada ilegal por la Contraloría y elConsejo <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong>l Estado".5.- Lo que es mas grave es que ambas concejales, al aprobar la transacciónextrajudicial, tenían absolutamente en claro que una <strong>de</strong> las tres <strong>de</strong>mandas erala presentada por mi representado. Ello porque así lo expresó la concejalMagaly Jara Hernán<strong>de</strong>z, madre <strong>de</strong> mi <strong>de</strong>fendido, al momento <strong>de</strong> fundar suabstención en la votación <strong>de</strong>l Concejo. También así lo señaló en la misma sesiónel abogado <strong>de</strong> la Municipalidad, Sr. Guillermo Escárate, al exponer su informe alConcejo sobre las causas iniciadas en contra <strong>de</strong> la Municipalidad.6.- Ninguna <strong>de</strong> las dos concejales citadas formuló observación alguna en relacióna que la transacción acordada no pOdía exten<strong>de</strong>rse a incrementar la remuneración<strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong>, ni tampoco hizo cuestión acerca <strong>de</strong> que su <strong>de</strong>mandaconfiguraba a su respecto una causal <strong>de</strong> inhabilidad sObreviniente, ni menos.. .,.. consi<strong>de</strong>raron pertinente formular <strong>de</strong>nuncia ante el <strong>Tribunal</strong> Electoral.Esta actitud revela que los miembros <strong>de</strong>l Concejo, incluidos los<strong>de</strong>nunciantes, no estimaron que el hecho <strong>de</strong> haber interpuesto el Alcal<strong>de</strong> su<strong>de</strong>manda contra la Municipalidad configurase la causal <strong>de</strong> inhabilidadsobreviniente que ahora alegan.


· . En otros términos, en ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que la ley les confierecomo fiscalizadores, los concejales, en peñecto conocimiento <strong>de</strong> la existencia<strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l Alcaldé, no encontraron mérito para solicitar al <strong>Tribunal</strong>Electoral Regional su <strong>de</strong>stitución con arreglo a los artículos 59 y 60 <strong>de</strong> la ley n°18.695.7.- Sólo ahora, transcurrido más <strong>de</strong> un año y medio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> mirepresentado fue notificada y un período igual <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que la transacción pusotérmino prematuramente a la posible controversia, los señores concejalescomparecientes a este <strong>Tribunal</strong> requieren la <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong> mi <strong>de</strong>fendido.8.- Al margen <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar que, según la doctrina <strong>de</strong>nominada <strong>de</strong> los "ActosPropios", nadie pue<strong>de</strong> ir en contra <strong>de</strong> lo que ha sido su conducta pretérita ­aforismo <strong>de</strong> la mayor relevancia en el ámbito <strong>de</strong>l Derecho Público, en el queimpera el principio <strong>de</strong> la probidad- el hecho es que la actitud <strong>de</strong> los <strong>de</strong>nunciantesobe<strong>de</strong>ce, inequívocamente, a que, como lo expresáramos al comienzo, su realintención no es la <strong>de</strong> ejercer la función fiscalizadora que la ley les asigna, sino quesu norte es procurar <strong>de</strong>sacrec:iitar al Alcal<strong>de</strong> en cuanto a la rectitud <strong>de</strong> susactuaciones y, consecuencialmente, lograr su <strong>de</strong>stitución en un cargo que haservido y que sirve con el mayoritario apoyo <strong>de</strong> los ciudadanos <strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong>Tucapel.Esta actitud es <strong>de</strong>mostrativa <strong>de</strong> una manifiesta mala fe, la que <strong>de</strong>be sertenida en cuenta al apreciar este <strong>Tribunal</strong> los hechos como jurado y,especialmente, para sancionarla con la imposición <strong>de</strong> las costas <strong>de</strong> la causa a losactores.POR TANTO,Sírvase este 1. <strong>Tribunal</strong> tener por contestada la <strong>de</strong>nuncia y requerimiento <strong>de</strong><strong>de</strong>stitución y, con el mérito <strong>de</strong> lo expuesto, <strong>de</strong>sestimarlos en todas sus partes conexpresa con<strong>de</strong>nación en costas.PRIMER OTROSI: Acompaño con citación los siguientes documentos:1.- Copia <strong>de</strong> la escritura pública en que consta el mandato judicial conferido alsuscrito para representar al Alcal<strong>de</strong> en esta causa.2.- Copia autorizada <strong>de</strong>l Acta <strong>de</strong> la Sesión Ordinaria <strong>de</strong>l Concejo Municipal <strong>de</strong>Tucapel N° 42 <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, en la que consta la disposición <strong>de</strong> losconcejales a transigir extrajudicialmente en las causas iniciadas por losfuncionarios en contra <strong>de</strong> la Municipalidad.


· ..3.- Copia autorizada <strong>de</strong>l Acta <strong>de</strong> la Sesión Ordinaria <strong>de</strong>l Concejo Municipal <strong>de</strong>Tucapel N° 43 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010, en la que, con la concurrencia <strong>de</strong> dos <strong>de</strong>las <strong>de</strong>nunciantes se acordó transigir extrajudicialmente en los tres juicios iniciadosen contra <strong>de</strong> la Municipalidad.4.- Certificado emitido por la Secretaria Municipal <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapelel 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010, referido al Acuerdo N° 183 adoptado por la SesiónOrdinaria <strong>de</strong>l Concejo <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010, Acuerdo relativo a la transacciónextrajudicial con los <strong>de</strong>mandantes <strong>de</strong> las tres causas iniciadas por los funcionariosen contra <strong>de</strong> la Municipalrdad.5.- Certificado emitido por el Director <strong>de</strong> Administración y Finanzas <strong>de</strong> laMunicipalidad <strong>de</strong> Tucapel con fecha 2 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l año en curso, relacionadocon la Escala Unica <strong>de</strong> Remuneraciones <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, al queacompaña dos anexos que contienen la Escala Unica <strong>de</strong> Remuneraciones <strong>de</strong> laMunicipalidad en los que se indican la remuneración <strong>de</strong>l cargo Grado 6,correspondiente al Alcal<strong>de</strong> con y sin el incremento previsional.SEGUNDO OTROSI: Sírvase US: tener presente que, en mi calidad <strong>de</strong> abogadohabilitado para el ejercicio <strong>de</strong> la profesión, patrocino la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l Sr. Alcal<strong>de</strong> y,en virtud <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r conferido actuaré personalmente en estos autos.


Conce ción ocho <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> dos mil Q..n=c=e..:.-.-__________--,4~s~o~li~c~·t~a~d=a~.--------------~-------------------+_----------------_191--------~---7_-------__.~------------------_I101--______~-_+_---__:~---_----------------_Illl--____________________~~------------------_II 12~--------------------_+--------~===-~-----~---------~l314 I 15,;" 16 17 18 19 20 21 22 23 24 • ~~" .........." ....... ........... ~. ~ ......... '" ........ • .0


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('¡eslUClO ~lC.O y ANAN~OH~ ·~ttA'IIAAReeA80GAOOSE TENGA PRESENTEOTROSI: SOLICITA OFICIOS QUE INDICA.-TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL BIO BIOTRlBLmAl ElECTORAL REGIONAL[1;~ ISECRETARIA ~. vm REGION B!2.-,BIO IHERNAN MEGE NAVARRETE, abogado, por los requirentes <strong>de</strong>nunciantes enautos sobre INHABILIDAD seguidos contra el Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> Tucapel JAIMEVELOSO JARA, ROL 2.711-2011 a Ssa. Iltma. con respeto digo:Dada la contestación <strong>de</strong>l requerido, es preciso establecer que ELALCALDE RECURRIDO RECONOCE LA EFECTIVIDAD DE LOS HECHOSCONTENIDOS Y FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA, ímportando una confesiónjudicial respecto <strong>de</strong>l hecho fundamental, esto es haber <strong>de</strong>mandado almunicipio que sirve.También es preciso tener presente los siguientes alcances yobservaciones a la contestación <strong>de</strong>l requerido Alcal<strong>de</strong> Jaime Veloso Jara.­PRIMERO: Respecto <strong>de</strong> la reelección <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 2000 <strong>de</strong>l mismo Alcal<strong>de</strong>, sinser una cuestión que justifique su actuar irregular, ha <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse queprecisamente la eternización en el po<strong>de</strong>r da lugar a la comisión <strong>de</strong> actosirregulares, sobre todo cuando se estima tener "gran po<strong>de</strong>r" y "respaldopopular".­No es efectivo que el ejercicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia y <strong>de</strong> las institucionesconsagradas en la Ley, sean "abusos políticos" o herramientas para conseguirel po<strong>de</strong>r. La faz agonal <strong>de</strong>l juego <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia, permite a los concejalesejercer todo el control y fiscalización legal <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>, sobre todocuando se ejercen utilizando medios legales y jurisdiccionales.No pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer aquello el Alcal<strong>de</strong> requerido, toda vez que a<strong>de</strong>más,ni siquiera se repostuJa en la comuna <strong>de</strong> Tucapel, sino que "<strong>de</strong>ja el cargo apostulación <strong>de</strong> su madre" doña Magaly Jara Hernán<strong>de</strong>z, actual concejal <strong>de</strong> lamisma comuna.En efecto, Jaime Veloso se está postulando por Los Angeles y para ello,está permanentemente en dicha ciudad, abandonando sus funciones enTucapel. Tal hecho es pÚblico y notorio y está siendo investigado por laContraloría Regional <strong>de</strong>l Bjo Bio, por un reclamo que los mismos concejales<strong>de</strong>nunciantes hicieron oportunamente.No recurrimos a un <strong>Tribunal</strong> <strong>de</strong> Derecho para juzgar intenciones, sinoque para aplicar estrictamente la Ley.SEGUNDO: El Alcal<strong>de</strong> Jaime Veloso ha reconocido en su contestación que~ <strong>de</strong>mandó al Municipio <strong>de</strong> Tucapel, mismo que sirve como Alcal<strong>de</strong> en la causaRIT 0-06-2010 <strong>de</strong>l Juzgado Laboral <strong>de</strong> Yungay, con fecha 05 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>2010, EN FORMA SEPARADA.-.Primero <strong>de</strong>manda el Administrador Municipal don Luis Herrera Larenas,junto a otros funcionarios a la Municipalidad, representada por Jaime VelosoCHACABUCO NO 1033 10 PisoFONOS:(41)2258054 -092898509E-MAIL: hernanmege@yahoo.esCONCEPCION


-(Causa RIT 0-05-2010) Y acto seguido, Jaime Veloso Jara <strong>de</strong>manda a laMunicipalidad, representada por su Alcal<strong>de</strong> subrogante, Luis HE~rrera Larenas.­(causa RIT 0-06-2010).­Si ello no configura la inhabilidad legal, difícil resultaría establecercuándo se aplica la disposición legal que sirve <strong>de</strong> fundamento a la acción <strong>de</strong>inhabilidad interpuesta.­TERCERO: Respecto <strong>de</strong> la excusa que preten<strong>de</strong> el <strong>de</strong>nunciado, en cuanto aque estaría ejerciendo el <strong>de</strong>recho establecido en el artículo 40 <strong>de</strong> la Ley 18.695y 82 letra c) <strong>de</strong> la Ley 18.883, <strong>de</strong>bemos ser claros y categóricos que ello esimproce<strong>de</strong>nte, por las siguientes razones:El citado artículo 40 <strong>de</strong> la LOC <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s que invoca a su favorel alcal<strong>de</strong>, en su inciso final dice expresamente que al alcal<strong>de</strong> le seránaplicables las normas relativas a los <strong>de</strong>beres y <strong>de</strong>rechos y la responsabilidadadministrativa. A<strong>de</strong>más les serán aplicables las normas sobre probidadadministrativa.­Precisamente el artículo 82 <strong>de</strong> la Ley 18.883 señala que los funcionariosmunicipales estarán afecto a la prohibición <strong>de</strong> actuar en juicio ejerciendQacciones civiles en contra <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong> las instituciones que<strong>de</strong> él formen parte, salvo que se trate <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho que ataña directamenteal funcionario.­En primer termino, el eventual <strong>de</strong>recho a percibir el incrementoprevisional <strong>de</strong>mandado, no es un <strong>de</strong>recho reconocido, ni por la Contraloría nipor ningún <strong>Tribunal</strong> Superior. Se ha tratado prácticamente dE! juicios laborales<strong>de</strong>clarativos que hay llegado a termino por avenimiento o transacción entre laspartes. Esto es lo irregular.CUARTO: Respecto <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong> los Concejales a la transacción.­Es falso que mis representados concejales hayan tenido conocimientoque el Alcal<strong>de</strong> Jaime Veloso Jara, formaba parte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes. Ellojamás se dijo o advirtió como consta <strong>de</strong> las mismas actas <strong>de</strong>l Concejo. Siemprese habló <strong>de</strong> funcionarios municipales, nunca <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> ..Cuando se abstiene la Concejal Magali Jara Hernán<strong>de</strong>z, madre <strong>de</strong>lalcal<strong>de</strong>, tampoco dice que s su hijo, el alcal<strong>de</strong>, quien también <strong>de</strong>mandaba,entendiendo todos, que se abstenía porque su hija Sandra Veloso Jara,hermana <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>, también <strong>de</strong>mandaba.Otra cosa hubiera ocurrido, si los concejales hubiesen tomadoconocimiento cierto que era el alcal<strong>de</strong> quien <strong>de</strong>mandaba.­QUINTO: Existencia <strong>de</strong> prohibición legal expresa.Al alcal<strong>de</strong> tiene prohibición especial, absoluta y expresa <strong>de</strong> "<strong>de</strong>mandar"al municipio que sirve, conforme lo indica expresamente el altículo 59 inciso 3°<strong>de</strong> la Ley 18.695.­CHACABUCO N0 1033 10 PisoFONOS:(41)2258054 -092898509E-HAll:CONCEPCION


eS1OOlO JUNOlCO V ~EROHeRMA.NM!G!tU\VMRa!.~Qué dice el artículo en cuestión~"Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para <strong>de</strong>sempeñar el cargo <strong>de</strong>alcal<strong>de</strong>, las personas que, por sí o como representantes <strong>de</strong> otra personanatural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor <strong>de</strong> lamunicipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad <strong>de</strong><strong>de</strong>mandantes, durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su mandato."QUE NO OPERA DE PLENO DERECHO: es claro, ya que <strong>de</strong>be ser<strong>de</strong>clarada por este <strong>Tribunal</strong> especial, conforme lo indica la propia Ley <strong>de</strong>l<strong>Tribunal</strong> Electoral Regional. No enten<strong>de</strong>mos a qué viene tal aseveración <strong>de</strong> la<strong>de</strong>fensa.Esta norma <strong>de</strong>l artículo 59 inciso 3° <strong>de</strong> la LOC <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s N°18.695 es especial y <strong>de</strong> rango constitucional, por lo que prima por sobre lanorma <strong>de</strong>l artículo 82 letra c) <strong>de</strong>l Estatuto Administrativo <strong>de</strong> los funcionariosMunicipales.Si 'hay alguna materia <strong>de</strong> fondo que tratar, es precisamente la formacomo se hicieron con el Administrador Municipal estas "<strong>de</strong>mandas reciprocas l ' yluego, llegan a "acuerdo" para pagarse mutuamente un incremento que no esun <strong>de</strong>recho, sino que una mera especulación, <strong>de</strong>sconocida por la Ley y losOrganismos Contralores.­QUE NO EXISTIÓ JUICIO PROPIAMENTE TAL ENTRE EL ALCALDE Y LAMUNICIPALIDAD: Es una burda excusa. La ley dice simplemente "<strong>de</strong>mandar",bastando notificar la <strong>de</strong>manda, para que se trabe la litis y exista juicio. Lo<strong>de</strong>más, es simplemente impresentable.Inventar la existencia <strong>de</strong> etapas previas a este proceso, atribuyendo unaetapa previa <strong>de</strong>l Concejo Municipal, es otro intento <strong>de</strong>sesperado e infundado <strong>de</strong>excusar lo inexcusable.Inventar que al no contestarse la <strong>de</strong>manda, no hay juicio, constituyealegar ignorancia <strong>de</strong>l Derecho y <strong>de</strong> los hechos. Máxime aún porque aquello esfalso, ya que la <strong>de</strong>manda efectivamente se contestó.Por último, intentar la aplicabilidad <strong>de</strong> normas legales <strong>de</strong>rogadas, enmaterias <strong>de</strong> Derecho Publico, no evi<strong>de</strong>ncia otra cosa que la infundada e ilegalactuación <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>, efectivamente constituye la causal <strong>de</strong> inhabilidad alegadapor mi parte y que <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>clarada.­SEXTO: Respecto <strong>de</strong> la "mala fe <strong>de</strong> los actores" alegada por el <strong>de</strong>nunciadoalcal<strong>de</strong>.­La actual acción <strong>de</strong>clarativa <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente, se basta por sí~ misma, no requiere etapas previas, conforme lo indica el artículo 60 <strong>de</strong> la LOC<strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s, bastando la presentación <strong>de</strong> dos concejales, tramitada conarreglo a lo dispuesto en la Ley 18.593 sobre <strong>Tribunal</strong>es ElectoralesRegionales, artículo lO, N° 3° Y el procedimiento es regulado por la misma leyy por el Auto Acordado <strong>de</strong> 1994.CHACABUCO NO 1033 10 PisoFONOS: (41}2258054 -092898509E-MAl&..:CONCEPCION


Los concejales que aprobaron la transacción, jamás fueron advertidos oavisados <strong>de</strong> que el alcal<strong>de</strong> también había <strong>de</strong>mandado, en forma separada, undía antes, casi como para que no se enteraran muy bien. Nadi.e les informó, noconsta en actas ni en el acuerdo adoptado por el Concejo.­Seguramente la única que supo, fue la madre <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>, pero tampocoseñaló si se inhabilitaba por su hija Sandra Veloso Jara, o por su hijo alcal<strong>de</strong>,Jaime Veloso Jara, o por ambos.Los Concejales no son responsables <strong>de</strong>l acto propio <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>"<strong>de</strong>mandar a su municipio", quizás lo sean <strong>de</strong> aprobar un acuerdo paratransigir, pero sin saber <strong>de</strong> lo que había hecho el alcal<strong>de</strong>.Prueba <strong>de</strong> ello, es que al saber que el alcal<strong>de</strong> también había <strong>de</strong>mandadoy reunir los antece<strong>de</strong>ntes necesarios, recurrimos inmediatamente a este<strong>Tribunal</strong>, ejerciendo las acciones al amparo <strong>de</strong> la Ley y el Derecho.­No enten<strong>de</strong>mos dón<strong>de</strong> habría mala fe, cuando se trata <strong>de</strong> aplicar lanorma a hechos objetivos.POR TANTO Ruego a Ssa. se sirva tenerlo presente. OTROSI: Conforme lo disponen Jos numerales 11 y 12 <strong>de</strong>l Auto Acordadorespectivo <strong>de</strong> Ssa. Iltma; Ruego a Ssa. Iltma. se sirva or<strong>de</strong>nar los siguientesoficios:1.- Al Juzgado <strong>de</strong> Garantía y Letras con competencia Laboral <strong>de</strong> Yungay, a fin ~.que remita copia autorizada integra <strong>de</strong> las carpetas y documentos anexos quecontienen, la causa laboral RIT 0-6-2010, seguida contra la Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel.­2.- A la Secretaria Municipal <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, él fin que remitacopia autorizada <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos que autorizan o refrendan la ausencia <strong>de</strong>lAlcal<strong>de</strong> Jaime Veloso Jara, los días 05 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, l1 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>2010 y 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010, con s respectivo <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> subrogancia.­)2 .J1¡1 ¡f)CHACABUCO NO 1033 10 PisoFONOS: (41)2258054 -092898509E-MAIL: CONCEPCION


diecisiete <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> dos mil once.­6~______________"__________~______________~~~~____________________________~7~____________________~~~~~__~____________________________~9~----------------"-----------------+--------------~--+T-----------------------112r------------------------------------------------------------------------------113 1-------------------------------------------------------------------------------122r---------__________________________________________~~~~--~~------------~23~--_t~E~Jn~c~/o~n~~~p~~:.=::~·~~~~'-~~~~li~~~~------------------------______~ <strong>de</strong> ao~ mil ~.24r----r~~TIr~~-~-- .. ·~··-··- ..~~·--·-··-·----~~~s-~~----------------------------------125r---;-------------~~~~__~~"*------~------------------------------------~26~~==========~~=-~~~_JL-----------------------~30L-________________________________________________~~--------~~~~--------~


ES1U010 lURIDlC.O v RNANOI!ROttERNANMEGeNAV$\RRmQ\l;ów\OOc(¿ISOLICITA ALEGATO.TRIBUNAL ELECTORAL REGION BIO BIO.HERNAN MEGE NAVARRETE, abogado, por los solicitantes,concejales <strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Tucapel Dína Lucy Gutiérrez Salazar, HoracioSegundo Cofré Valenzuela y Víviana Yanet Urra Riquelme, en causa Rol 2711­2011, sobre solicitud <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la L Municipalidad<strong>de</strong> Tucapel Jaime Sergio Veloso Jara, a este 1. <strong>Tribunal</strong>, respetuosamente digo:Que <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 <strong>de</strong>l AutoAcordado <strong>de</strong> este <strong>Tribunal</strong> <strong>de</strong> 6 <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong> 1994 solicito a este <strong>Tribunal</strong>autorizarme para alegar por un máximo <strong>de</strong> 20 minutos.POR TANTO, a este 1. <strong>Tribunal</strong> r ego acce<strong>de</strong>r a lo solici ado.CHACABUCO N0 1033 11) PisoFONOS: (41)2258054 -092898509E-MAIL:CONCEPCION


~~ElECTORAL REGfONASOLICITA SE ESCUCHEN ALEGATOSTRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DEL BIO BIOGONZALO TRONCOSO BAZAN, abogado, <strong>de</strong> este domicilio calle BarrosArana n° 1337, en nombre y representación <strong>de</strong> don JAIME SERGIO VELOSOJARA, Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la 1, Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, en los autos sobre <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>inhabilidad <strong>de</strong>ducida en su contra, Rol 2.711-2011, a este 1. <strong>Tribunal</strong>, con respetodigo:Que encontrándose la causa en estado y <strong>de</strong> conformidad con lo dispuestoen el arto 17 <strong>de</strong>l Auto Acordado que reglamenta el funcionamiento y procedimiento<strong>de</strong> este 1. <strong>Tribunal</strong>, solicito tenga a bien escuchar alegatos <strong>de</strong> las partes si loestimare necesario para ilustrar el criterio <strong>de</strong> los Magistrados.De acoger esta solicitud, sírvase fijar día y hora para la audiencia en que seproce<strong>de</strong>rá a la vista <strong>de</strong> la causa.POR TANTO,,.­ Ruego a US.J. acce<strong>de</strong>r a esta petición en Jos términos solicitados."


1 Conce ción veinticuatro <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> dos~nu~'~l~o~~~______--¡Frase la audiencia <strong>de</strong>l día3r---------~~~~====~==~~==~~~~~~~~~F=~~~~~~~4 19 horas ara oír ale atos.­5~----~R~O~L~N~O~2~.7~1~1-~2~O~II~.-~----~----_++_~--~~----~6r---------------------------r----7~--------~----~~T_--------~7r---------------------------~~~--------~~-------------------isr-------------------------------------H-------------------------~I91__~~==~~~_~~~--~lO r----------------------------------r---------it--+-I+-----------~ll~------------------------------------~------_+;__H~~~------~\12~------------------------------------~\------+__+~-=----------~\13~----------------------------------------------------~141r-____________________________________________~j20~-------------------------------~~23r-_____~_________________________________________________~24~_r================~--~~----~~~~------------------------~En25 . a ~ ,..... ~... ,. ~~... , .. ~ ... ~-.~ .. "-­30~______________________________________~~----~~----------~


- CONtRE!RÁSo5 FES :2010St'E9~jfA'~A';'RO€E[~IMIENTO: ORDINARIO Y U N GAy~IIAT~R1JI.\:, DECLARACIÓN DE DERECHO LABORAL YCOBRO DE PRESTACIONESDEMAIIIIDANTES:ACUÑA ,IAI~A YOLANDA DEL CARMENARRIAGl!\DA SANDOVAL PEDRO ANTONIOI3ADllLP, COFRE PATRICIO ALEJANDRO13ARRIGA\ NAVARRETE GABRIEL ANTONIOCÁRDENAS VELOSO RODRIGO ALEXISCASTiRO ROJAS NANCY ElIANACARRILLO VICTOR ANDRESPORDOVACUEVAS PABLO EMILIOCUEVAS REYES MARCIA CLARINAI)UE~AS AGUAYO FRANCISCO JAVIERFfGUEROA VILCHES SOLEDAD PAOLAFRIZ DE LA PEÑA OMAR ALFREDOGOM~Z FIGUEROA ROLANDO ANTONIO(2;UERREIRO SEPlILVEDA ANA LUISA.HERREHA LARENAS LUIS FERNANDOUARA SJ.\LAZAR ROSA GENARALAGOS tARA CRISTINA DEL CARMENMAASS ()LA TE FERNANDO RICARDOIVIOUNA PADILLA JOSÉ MARíAjl.r1UÑOZ BiGUERAS FLOR MARIAMUÑOZ HGNRIQUEZ LUIS EDUARDOI\JANéUPIL ASTORGA JUAN FERNANDOossés GANCINO CARLOS ANTONIOossits ZUÑIGA CARLOS ENRIQUEPAREtDE.S PAREDES BERNARDO RAULPAREDE~~ SALAZAR AMELlA ANDREAPEREZ FLORES NELSON JULIOI.PERE!Z FLORES SERGIO HERALDOPERgZ LARAGUSTAVO EMILIOI~EVECO QUEZADA EDUARDO MARCELORIQUEUIIIE FERRADA PATRICIO ISMAELRIVERJ\ LÓPEZ LUIS ARSENtOISALAl..AI:.t VElOSO SANDRA HAYDEESAHMIE!\lTO LUARTE JUAN MIGUELSILVA H~NOJOSA ERNA EUGENIASOTO MATAMALA MAGALY NOEMIVEt'JEG,c'~S QUIROZ ARLETTE ANGEUCA, ,VERGAFtA ROMERO ROXANNA POLETTEVILCHES CID LAURA DE LAS MERCEDESWOHLK CARO MARIO ANTONIORUT10.141.816-28.284.378-jr10.416.099-98.993.785-K11.580.037-K9.693.962-014.698.836-39.223.595-511.960.637-39.551.606-813.084.334-46.687.841-4 .6.040.950-18.623.070-47.320.426-7 ,11.960.553-911.960.610-17.819.594-017809709-'16.648.692-312.555.887-99.527. 302-f)6.125.870-'111.416.981-17.377.0'18-512.384.676-110.442.170-411.322.17~)-89.115.411-010.663.836-511.266.934-54.243.704-211.416.922-67.460,410-29.763.270-78.216.314-K13,145.160-716.735.352-511.322.156.-97.975.159-6 .;.")/., ...•."/f­rt.~BOGAiJ'C) DDTE RUT! [)EMANiOADA ~tUT ' FtEPl'E LEGAL RUT ABOGA!()O RUT:CELSO OI~A1E SILVA6037777-4 .MUNICIPALIDAD DE TUCAPE,f.,jir69.141.801'"'4JAIME VELOSO JARASE DESCONOCESE DESCONOCESE DES¡~9NOCE'


EN L9 PRlNCIPAL: Demanda en juicio laboral ordinario <strong>de</strong>clarativp y para el· (;obro<strong>de</strong> pr~staciones laboralesPRn/JEFtOTROSI: Acompaña (iocumentos.~;EGUNDO OTROSI: Se tenga presentes. J. l LABORAL DE YUNGAY.t\CUÑA JARA YOLANDA DEL CARMEN, ARRIAGADA SANDOVAL PeDRQ A~T()NIO,6ADlLLA, COFRÉ PATRICIO ALEJANDRO, BARRIGA NAVARRETE' GAEiJRIEL' ANTONIO,CÁRDENAs VELOSO RODRIGO ALEXIS, CASTRO ROJAS NANCYELlANA,C:ONT:RERAS CARRILLO VICTOR ANDRES, CORDOVA CUEVAS PABLOENlIUO,C:UE~AS R.EYES MARCIA ClARINA, DUEÑAS AG~AYO FRANCISCO.JAVIER,~IGUER()A. VllCHES SOLEDAD PAOLA, FRIZ DE LA PENA OMAR ALFREDO,.GO,iVlEZFIGUERC)A¡ ROLANDO ANTONIO, GUERRERO SEPULVEDA ANA L~ISA, HERFtERAlARE'NAS. LUIS FERNANDO, JARASALAZAR ROSAGENARA, LAGOS¡lARA CftlS1JNA[)EL CAFtM:EN,MAASS OLATE FERNANDO RICARDO, MOLlNA PADIL~A ,10SÉMAtrlíA,I!ftUÑOZBlGUERAS FLOR MARIA, MUÑOZ HENRIQUEZ LUIS EDUA$DO,. Ñ~NCliP'LASTORGA .JUAN FERNANDO, OSSES CANCINO CARLOS ANTONIO,:OSSeS;ZUNIGACARl.,OSENRIQUE, PAREDES PAREDES BERNARDO RAUL, PAR~DES SALAZARAMEWIA 'ANDREA, PEREZFLORES NELSON JULIO, PEREZ FL.ORESSERGIOfIERALDO, PEREZ LARAGUSTAVO EMILlO,REVECOQUEzADAEPÚAfUJO. MARqElO, RIQUELME FERRADA PATRICIO ISMAEL, RIVERA LÓPEZ:LUIS ~RSENIO,SALAZAR VELOSO SANDRA HAYDEE, SARMIENTO LUARTE JUAN'!NlIGUEL,S~tVA~nNOJOSA; ERNAEUGENIA, SOTO MATAMALA MAGALY NOEMí, VENEGAS QUII:tOZARLErTTfi:' ANGELlCA, VERGARA ROMERO ROXANNA POLETTE, VILCHES CID. LAURAOE lASMERCEDÉS y WOHLK CARO MARIO ANTONIO" todos trabajadores <strong>de</strong> la~1unic:ipéllidad <strong>de</strong> Tucapel, con domicilio para estos efectos en Diego Portales 2'58,ele Huepi!, comuna <strong>de</strong> Tucapel, a Ssa. con respeto <strong>de</strong>cimos:.~. Que venimos en <strong>de</strong>mandar el reconocimiento y <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recholaboral y el cobro <strong>de</strong> prestaciones en contra <strong>de</strong> la MUNICtPALIDADDEtUCAPE;l, persona jurídica <strong>de</strong> Derecho Publico, representada pon su AlCai<strong>de</strong> donJAI~IE ~/ELOSO JARA, ingeniero, o por quien a la sazón ejerza las funciones, <strong>de</strong>tal o .en subrogancia <strong>de</strong> éste; ambos con domicilio en Portales 258 cleHuepil,conl~néll<strong>de</strong> Tucapel, <strong>de</strong> conformidad a los fundamentos <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoque expongo:i Consta .<strong>de</strong> documentos que acompañamos que somos fun~ionarios <strong>de</strong> laf\1unicipalidad <strong>de</strong> Tucapel, con contratación o titularidad vigente. .¡Que con fecha 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009 y 05 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009,rhedi~lnteDecr~tos Alcaldicios N° 1091 y' N° 1232 respectivamente, se nos reconoC¡óelc~erec;hol.aboral a percibir el incremento <strong>de</strong> nuestras· remuneraciones,reliqu'idándolas, <strong>de</strong> conformidad al DL 3501 <strong>de</strong> 1981 al Dictamen dé Contralorís N°8466 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2008, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2008 hasta junio <strong>de</strong> 2009,éS <strong>de</strong>circles<strong>de</strong> Uírl año hacia atrás. Sumas e incrementos que percibimos a conformidad,durante dicho periodo, extendiéndose a<strong>de</strong>más en las remuneraciones <strong>de</strong> julio,agosto y septiembre <strong>de</strong> 2009, según consta <strong>de</strong> las liquidaciones <strong>de</strong>. remuneraciones que acompañamos.i Tal incremento quedÓ fijado en un 13,5% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> las remuneraciones,€:n la! que se <strong>de</strong>ben incluir todas las asignaciones que tuvieran el caráperm~nf!ntes. . . . . ,'. .• ",~{,t;:~r'~:.",~~~~L,iDe.conformidad al art N° .157 <strong>de</strong> la Ley 18883, se nos <strong>de</strong>blq hac~l~pélg()tales ¡incrementos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> dos años hacia atrás, por lo que ha quedado pendieQ~~J'I·~~¡.sin pago el incremento por los meses <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 a junio <strong>de</strong> 2009, . . . >/~ "~oI::s <strong>de</strong>l caso que con f:echa 16 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009, el Alcal<strong>de</strong>, como Jefesuperior <strong>de</strong>l servicio y empleador, SUSPENqJO ,arbitraria yunilateralrQ~(tt~~.el<strong>de</strong>recho la percibir dicho incremento, a trav~A.d~[:Decreto Alcaldicio,NO,'90<strong>de</strong>:\' ,.


,• ti..igualfec:ha, lo que constituye un acto contrario a Derecho, que nos provoca' lesiónE~n nuestros <strong>de</strong>rechos laborales, remuneraciones y patrimonio.- .. De .cohformidad a lo dispuesto en el arto 1 inciso 3 0 <strong>de</strong>l CÓd,go <strong>de</strong>l Trabajo,las normas <strong>de</strong>l referido código son supletorias al Estatuto Administrativo, eh todo~Iquello que no esté expresamente regulado en el referido Estatuto.: De esta forma,l.as 110rmas laborales que regulan y protegen las remuneré\iciones, tienenpreeminencia y plena aplicación a los funcionarios municipales, siendoimproce<strong>de</strong>nte la eliminación unilateral <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos laborales YéJ incorporados anuestro patrimonio, especialmente <strong>de</strong> nuestras remuneraciones. .. En efecto, <strong>de</strong> conformidad a los arts. 54 y siguientes <strong>de</strong>lCód.igo <strong>de</strong>l.i"rabajo,el empleador no pue<strong>de</strong> hacer <strong>de</strong>scuento alguno <strong>de</strong> las remuneraciones <strong>de</strong>ltrabajador,f salvas las excepciones establecidas en la propia Ley, quie no es el caso.Dj: esta forma es menester que en este procedimiento labotal sereconotcay restablezca nuestro <strong>de</strong>recho a percibir el incremento <strong>de</strong> las rem~neradones>que. corresponda a cada trabajador municipal <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 hasta junio <strong>de</strong> 2.008,que quedó pendiente <strong>de</strong> pago. Como también los incrementos qué correspon<strong>de</strong>n<strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009 en a<strong>de</strong>lante. ..pelA. TANTO. En merito <strong>de</strong> lo expuesto, <strong>de</strong> los documentos acompañados y <strong>de</strong> lo¿lispu~stDen los citados artíclllos <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l trabajo y lo dispuesto en los ért:S.446 y siguientes <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, Ruego a Ssa. se sirva tfmer porinterpuesta <strong>de</strong>manda laboral <strong>de</strong> reconocimiento y <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> un . <strong>de</strong>recholaboral yel cobro <strong>de</strong> prestaciones a<strong>de</strong>udadas en contra <strong>de</strong> laMUN~CIPAUDAD DETUCAPEL, representada por su Alcal<strong>de</strong> don JAIME VELQSO JARA, yaindividualizados, acogerla a tramitación y en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>clarar:L'" Que se hace Jugar a la <strong>de</strong>manda2.- Que se con<strong>de</strong>na a la <strong>de</strong>mandada a pagar a los <strong>de</strong>mandantes el incremento <strong>de</strong>las remunéraciones que corresponda <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 hasta junip <strong>de</strong> 2008.3.- Que se reconoce a los funcionarios <strong>de</strong>mandantes el <strong>de</strong>rechp <strong>de</strong> continuarpercibiendo el incremento en sus remuneraciones <strong>de</strong> un 21.5 %, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>2:009,e,rI a<strong>de</strong>lante y mientras subsista la relación laboral furicionaria, salvoreajustes Hegales posteriores.3.- Que se con<strong>de</strong>na al empleador a pagar las sumas que Pior motivos <strong>de</strong>incrementos <strong>de</strong> remuneraciones resulten <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009 en a<strong>de</strong>lante ymientras: subsista la relación laboral funcionaria4.- Que se con<strong>de</strong>na en costas a la <strong>de</strong>mandada.~RIMEF1~ OTROSI: Acompaño con citación y fundamento <strong>de</strong> la! <strong>de</strong>manda, los ~igLlientf;ls documentos: L- Decrl:!to Alcaldicio N° 1091-2009 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009 2..- Decn:to Alcaldicio N° 1232-2009 <strong>de</strong> 05 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009. 3.- Decreto <strong>de</strong> pago N° 1142 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009.­4.- Decn:to <strong>de</strong> pago N° 1259 <strong>de</strong> 05 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009. 5.- D~creto Alcaldicio N° 1590-2009 <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009 que suspendió el pago <strong>de</strong>l incremento <strong>de</strong> remuneraciones.. 6.- Uiquldaciones <strong>de</strong> sueldo <strong>de</strong> todos los trabajadores Funcionarios Municipales <strong>de</strong>mandantes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009 hasta octubre <strong>de</strong> 2009. . SEGUNUO OTROS!: Ruego a Ssa. se sirva tener presente que ~9%;;:~~tf~'~ii1~,y conferimos po<strong>de</strong>r en el abogado don CELSO OÑATE SILVA, con dornl~mb enré~íg~\ 351 of. 603 <strong>de</strong> Los Angeles. Dicho po<strong>de</strong>r se entien<strong>de</strong> conferido!'ehntOdas, 1;~SI\ facultadf.ls <strong>de</strong> ambos incisos <strong>de</strong>l arta 7° <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil,.indusoH las facultacles <strong>de</strong> percibir y transigir.':! Solicito forma especial <strong>de</strong> notificaciónCorreo· Elettról}i6bcelsona:te@gmail.com .":;~¿


·PODER JUD1CIAL r ¡.¡ e',:'" ü f H, I l f.ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIAruZG'VjODE LE1Jl AS,CONCOMPlITENCIA EN FAMlLIADEYU'lGAYPROCEDIMIENTO ORDINARIOl'j'II, Indlvid,~JallzCldón <strong>de</strong> les partes: Los abogados se individualizan en audiendo.Inicio: Resumen breve <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda y presentación escrita <strong>de</strong> acuerdo enaudienGÍa.Se reSt,lmve: En mérito <strong>de</strong> lo expuesto por ambas partes, teniendo presente, , ,acuerelo N° 183, documento que ha hecho llegar a este tribunal el abogado<strong>de</strong> ,la parte <strong>de</strong>mandada, io señalado a<strong>de</strong>más por el abogado <strong>de</strong> la parte', ,<strong>de</strong>mandcmte y I~ transacción extra judicial en las causas roles Rit 0-33-09; Rit0-05-10 Y Rit 0-06-10, causas todas que correspon<strong>de</strong>n ala Rit 05-10 <strong>de</strong> ingreso, '<strong>de</strong>esle tribunal en lo cuai se da cuenta <strong>de</strong> esta transacción que <strong>de</strong>ja sin1, Ii


PODER JUDfC[AL '"R L PUL e A f·( 'i i L rIefec~oel<strong>de</strong>cre1'O alcaldido que suspendía el pago <strong>de</strong>l incremento <strong>de</strong> lasJUZGADO DE LETRAS CONcOt1PETENCIA EN FAM!LIA,. DEYU::.!GAYremL¡neraciones a los funcionarios <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel ypersonalAdministrativo <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Educación pagándose retroactivamentelosmonfos a<strong>de</strong>udados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que se <strong>de</strong>jaron <strong>de</strong> pagar, por lo queseti~neporaprobado el avenimiento en que han llegado las partes en todo loque ':seo conforme a <strong>de</strong>recho poniéndose termino d esta cau~a con elavenimi';:lnto que antece<strong>de</strong>,' el cual, es aprobado y tiene valor <strong>de</strong> pentenciaEjecwtoriada para todos lo efedos legales.Regí~tr€tse, agréguese, archívense los antece<strong>de</strong>ntes y <strong>de</strong>sequieh lo solicitare."Se pbne término a la audiencia. siendo las 10:00 horas.Rit, 0 .. 05 ..201 O.Rüe 10 e 4-0009808-0Dirigió !e: audiencia doñaDÉBsedbjaconstancia que el registro oficial <strong>de</strong> la presente audi~ncia, se .--"encubnfra grabado en el audio~ Juzgado <strong>de</strong> Letras con cornpef¡encia' enFamilia y. <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> Yungay, a catorce <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dosmil diez.


,.l. l'! :...... \Juzgado <strong>de</strong> Letras.cpnCompli'tencia eh familiCli YungayYungay, veinticinco <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> dos mil once.Archívese la presente causa por Afinada.Proveyó doñaDÉBORA RIAmq.I Cl veinticinco <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> dos mil once, notifiqué porresolución prece<strong>de</strong>nte.­


• l• DEMAr~bANTES:,ACUÑA ,JARA YOLANDA DEL CARMENiRUT 10.141.816-2-ARRIAGADA SANDOVAL PEDRO ANTONIORUT 8.284.378-7BADILLJl,COFRÉ'PATRICIO ALEJANDRORUT 10.416.099-9'BARRIGA NAVARRETE GABRIEL ANTONIO,RUT 8.993.785-KCÁI"DEN,AS VELOSO RODRIGO ALEXISHUT 11.580.037-K'.'¿CAstRO ROJAS NANCY ELlANARUT9.693.962-0CONTRERAS CARRILLO VICTOR ANDRESFtUT 14.~.,836-3CQRDOVA CUEVAS PABLO EMILIORUT 9,223.595-5CUEYA8HEYES MARCIA CLARINARUT11.960.637-3DUEÑAGAGUAYO FRANCISCO JAVIERHUT 9.551.606-8


FIGUEROA VILCHES SOLEDAD PAOLAFtUT13.084.334-4FRIZ DE LA PEÑA OMAR ALFREDORUT6.687.841-4iGOMEZ FIGUEROA ROLANDO ANTONIORUT 6.040.950-1GUEIRRERO SEPULVEDA ANA LUISARUT 0.623.070-4HERIREFtA,LARENAS LUIS FERNANDO'RUT 7.320.426-7JARA SALAZAR ROSA GENARA:RUT 11.960.553-9LAGOS tARA CRISTINA DEL CARMENIiUT 11.960.610-1MAASS OLATE FERNANDO RICARDO'RUT 7.819.594-0~"MOUNAPADlLLA JOSÉ MARíARUT 17809709-1MUNOZ BIGUERAS FLOR MARIARUT 6.648.692-3.j;'" ~,.'.••l!' •.'¿O ...'.'... ' . •~••


- , MUI\JOZ HENRIQUEZ LUIS EDUARDORUT 12.555.887~9ÑANCUPIL ASTORGA JUAN FERNANDORUT 9.527.302-5¡ IOS SES CANCINO CARLOS ANTONIORUT 6.125.870-1OSSES ZUÑIGA CARLOS ENRIQUE: RUT 11.416.981~1i!PAREDES PAREDES BERNARDO RAUL'RUT 7.377.078-5PAREDES SALAZAR AMELlA ANDREAHUT 12.384.676~1PEREZ FLORES NELSON JULIO, RUT 10.442.178-4, , 'PER,EZ FLORES SERGIO HERALDO,'RUT 11.322.179-8PEREZLARA GUSTAVO EMILIORUT 9.115.411-0REVECO QUEZADA EDUARDO MARCELORUT 10.663.836-5


. . HIQUE:LME FERRADA PATRICIO ISMAELRUT1'.1.266.934-5RIVERA L..ÓPEZ LUIS ARSEI\IIORUT 4 .. 243.704-2- RUTSALAZAR VELOSO SANDRA HAYDEE[11.416.922-6SARMIE NTO LUARTE JUAN MIGUELRUTi7.460.4'10-2SILVA HINOJOSA ERNA EUGENIARUT 9.763.270-7SOTO IVIAt AMALA MAGALY NOEMIRUT 8.216.314-KVENEGAS QUIROZ ARLETTE ANGELlCAIIRUT .13.145.168-7VERGARA ROMERO ROXANNA POLETTERUT '16.735.352-5VILCHE~j CID LAuRA DE LAS MERCEDES~' 'RUT 11.322.156.-9WOHLK CARO MARIO ANTONIORUT 7.975.159-6"............ ~.r;~·:~.··;.~L.:.·~.·'-.- .ṙ·.i.'~ ..•~.. ,\Al/, .., :.\ l...'....." ..............•..... \'.'.... :'A' .,'.'"J~;D"~~l., - _.r _ '.1


-alegdciones,En Yuhgoy, ocho <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> dos mil diez.iI , ¡ . ,A lo principal: Que, cumpliendo la <strong>de</strong>manda con los requisito~<strong>de</strong>l artículo446 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, téngase por admitida a tramitación, traslqdo. Cítese 'o·Ias p


Yungay,ocho <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil diez.­Por entrado a mi <strong>de</strong>spacho con esta fecha.Adyertido el <strong>Tribunal</strong> que la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> fs. 162 y siguiebtes no'fuenotificada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo legaL Notifiquese la <strong>de</strong>manda, la resohJciónfs.169 y Cítt~se a las partes a una nueva fecha para celebrarla: audi~bciaI.,:. "preparat~lria para el día 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010 a las 09:30 hora~, laqtt~ secelebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella 'que tio concUrratodas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad <strong>de</strong> ultcitiornotificación. En dicha audiencia, las partes <strong>de</strong>betán señalar al tribunal t6doslos medios <strong>de</strong> pruebaque pretendan hacer valer en la audiencia orM <strong>de</strong>juicio,como asf .también requerir las diligencias <strong>de</strong> prueba atinentes .> a . > sus, Jalegaciones, para que el tribunal examine su adrrlisibilidad. Las partes podránconcurrit por intermedio <strong>de</strong> mandatario, el que se enten<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> pldno <strong>de</strong>recho! , .facultado para transigir, sin perjuicio <strong>de</strong> la asistencia obligatbria <strong>de</strong> suabogado" . En caso <strong>de</strong> presentar prueba documental, ésta <strong>de</strong>berá ofrecerse yexhibirse en la referida audiencia preparatoria, La <strong>de</strong>mandada <strong>de</strong>berácontesta_; la <strong>de</strong>manda por escrito, con a lo menos cinco días <strong>de</strong> antelación ala fecha <strong>de</strong> celebración <strong>de</strong> la audiencia preparatoria.Notifíquese a la parte <strong>de</strong>mandada por Receptor <strong>de</strong> Turno y a la<strong>de</strong>mandal~te, por carta certificada.RIT N° 0-05-10. RUC N° 10-4-009808-0PROVEYO: DOÑA MARIASUBROGANTE.a ocho <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil diez, notifiqué por elque antece<strong>de</strong>.


"EN HUEPIII, Comuna <strong>de</strong> Tucapel, a diez 'tie MaÍ'zo diemil die z; siendo las quince hi!)ras, en su; ofic~lna <strong>de</strong>palie Diego Portales No .. 2~Bt <strong>de</strong> esta ciudad" nbt~fiqU.~personalmente al sePíor Luis lierrera Larenas,' en f1Ú. ca11.­. dad. <strong>de</strong> 1\.lcaloe subrogante y enrepresentaci'~ legf~.lla <strong>de</strong>mandada, IU1STRE MUNICIPALIDAD DJ~ TUCAP~I"lGi¡ Dleltia.rtdaen tTuici® OrdiI1e..rio :t,abora1, <strong>de</strong> fojas 16~ ,a;fl!}168 <strong>de</strong> esta causa; su praveído <strong>de</strong> fo jas 169;[ y reffi:011l'-'bión <strong>de</strong> f9jas 170. De t0do l@notificado le;di'cfilIpiatntegra, tomó conocmmmento ~e ello y no fi~~.-( V'--·---~ ( :' C',I \\I\'." • ." ., -"1, '\: "\ \ \ \i \ 1 ., ¡"-...I",\ \ ,\,.",...~.B\e,(, ~.~. -----:-- ,


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call~ Oje!~oPortalesN°258<strong>de</strong>Huépil, solicitando su rechazo en tQdas sus, I ,partes, con costas, <strong>de</strong> acuerdo a los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho quepaso a exponer:ANTECE'DENTES:Lapafté <strong>de</strong>mandante señala que mediante el Decreto Alcaldícío N°1.742dIe ¡ 20.1 "1.2009, la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel puso término unil~teral al '¡ ,inctemenbo o reajuste <strong>de</strong> sus remuneraciones, que se había or<strong>de</strong>nado pagarpor el De,creto Alcaldicio N°1 '118/2009, Y que implica un aumentar <strong>de</strong> susre~muneréilciones en un 21,5 %, Y que lo actuado infringe el artlculb54 <strong>de</strong>liGóqig~ d13! Trabajo.,IEs, <strong>de</strong>l caso, que en base a la Dictamen 8466N08 <strong>de</strong> 22.02.08181, . IGontralorí~ General <strong>de</strong> la República, que <strong>de</strong>termino el pago <strong>de</strong>l inqrementop¡revislonaJ<strong>de</strong>terminado en el DLN°3.500 <strong>de</strong> 1980, para los funCionarios 'rnlln¡cipal~s, yen base a dicho Dictamen se dicto el Decreto AlcáldicidN°11 '18<strong>de</strong> 14:07.,09 por parte <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> TuccÍpel, que disponía) el pagoretroactivo <strong>de</strong> dicho incremento no cancelado a los funcionarios municipales,:# ¡Cé,be recordar que, los Dictámenes son actos jurídicos que cum~len unafunCión iir)terpretativa <strong>de</strong> la ley y, en cuanto fijan el sentido y alcan<strong>de</strong> <strong>de</strong> lasdisposicioW¡!es examinadas, pasan a conformar un todo obligatorio í rigiendo, por, regla general, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tal fecha.IEn ~I caso en análisis, el artículo 2 <strong>de</strong>l DL N ó 3501, en vigenci$ El partir<strong>de</strong>l28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1981, dispone" Los trabajadores <strong>de</strong>pendientes afiliados alasinstituqiónes' <strong>de</strong> previsión indicadas en el artículo prece<strong>de</strong>nte, ma~tendráhel !TIonto ilíquido <strong>de</strong> sus remuneraciones. Sólo para el efecto y Ipara ,laaplicación: <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo anterior, incrementándose' lásremuneraqiones <strong>de</strong> estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciohes al 28df~ febrero, <strong>de</strong> 1981, mediante la aplicación <strong>de</strong> los factores que a contInuaciónse indican .. "II


.;: .. que atendido la interpretación realizada por el Dictámen 846E¡)N08, laMunicipalidad <strong>de</strong> Tucapel, reconoció la <strong>de</strong>uda para los funcionarios mu~icipalésactUalmente en servicio, or<strong>de</strong>nándose calcular sobre el total i<strong>de</strong> sUSremuneraciones imponibles pagadas en forma habitual y permanente, elincremen!so previsionaJdispuestoen el artículo 2 antes citado, en un plazoretroactiv;) <strong>de</strong> 24 meses hacía atrás, y a la fecha <strong>de</strong> dictación <strong>de</strong>l: DecretoAlcaldlcio1742, se hablan pagado 18 meses en forma retroactiva, todo lOanterior fue aprobado por el Concejo Municipal.-- Sin !embar90' dicho órgano contralor reinterpreto el Dictamen 8~66Nm~,. .,mediante el Dictámen 44764 <strong>de</strong> 18.08.2009, fijando un criterio di~tintoalsustentadqy estableció que " el incremento previsional contempla~oartículo ;~,en ·el<strong>de</strong>lDL N°3501 <strong>de</strong> 1980, <strong>de</strong>be calcLllarse aplicando él factorcorresponda sólo sobre las remuneraciones que al 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> :1981 seencontraban afectas a cotizaciones previsionales, y no a las créadasoestab'ecid~scon posterioridad, las que no gozan <strong>de</strong>l beneficio establ~cidopore/legislador, toda vez que sólo tuvo como objeto evitar la disminuciór <strong>de</strong> lasremuneradiones líquidas que los trabajadores tenían a esa fecha, al hacerse désu cargo Ilatotalidad <strong>de</strong> sus imposiciones ".Despúés, la Contraloría General <strong>de</strong> la República mediante la dictaci6h;~~I Dictámen N°50142N09 <strong>de</strong> 09.09.2009, reitero la 'doctrina anterior y! dispusoque " ;losJTIunicipios que han calculado el señalado incremento apli~ndo elfactor que correspon<strong>de</strong> a remuneraciones afectas a las cotizacionesprevisipmlles, creadas o establecidas con posterioridad al 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1981, <strong>de</strong>béncorregir dicho cálculo, consi<strong>de</strong>rando sólo los emolumentos afectoscon antenioridad a esa data. ".iQue, obe<strong>de</strong>ciendo los Dictámenes últimos analizados, La MuniqipalidáqdE~ TUCaP l 31dispone mediante el D.A. N°1742, la suspensión <strong>de</strong> IOdisp~esto eh.: '~el Decret~ Alcaldicio N°1118, dando así cumplimiento al Memo Nt026 <strong>de</strong>19.09.2009 <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Finanzas.<strong>de</strong>l Municipio, don· Mario Wóhlk c~ro, quesolicito la aplicación <strong>de</strong> los Dictámenes referidos, dado el carácter vincula:iífe!."<strong>de</strong> los mi~imos para el municipio.


· 'Por lo expresado, nuestro municipio no ha suprimido el pag$ <strong>de</strong> losincrerrienítqs <strong>de</strong>mandados, sólo ha procedido a la suspensión <strong>de</strong> su pago, por'existir ,a ¡dicho tiempo otros recursos administrativos y jurisdidcionalesinterpúesitos y que inci<strong>de</strong>n en la resolución <strong>de</strong> la materia en discusión, y sUElctuadión no ha afectado <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los funcionados, y sólo ha pro6edidO aI ,CE~ñirse al alcance que en <strong>de</strong>finitiva señalo la Contraloría General al aludido, i':_ ;precepto <strong>de</strong>l Decreto ley N°3.501, <strong>de</strong> 1.981 .. PQIRTANTO:EnmérUo <strong>de</strong> lo expuesto y lo dispuesto en IO!~ artículos 446 y si~uier'1tes<strong>de</strong>lCodigo <strong>de</strong>l Trabajo, las disposiciones legales y administrativas inv6cadasyaplicable~,¡, RUEGO a Uso tener por contestada la <strong>de</strong>manda en todas suspartes:, en:lostérminos arriba <strong>de</strong>sarrollados, rechazando la <strong>de</strong>manda ~n todassuspa'rte':;, con costas"PRIMER OTROSI: Ruego a Us~ tener presente que: mi personería pa~ actuaren autbs consta <strong>de</strong> copias autorizadas <strong>de</strong> mandato judicial, que acompaño cóncita~ióni ouardado en el archivador <strong>de</strong> mandatos <strong>de</strong>l tribunal, y registrada en la.secretaria :<strong>de</strong>l mismo, otorgada ante el Notario Público <strong>de</strong> la 2da. Notaría <strong>de</strong>IYungay· don Luis Navarrete <strong>de</strong> 14/12/2004, solicitando por exhibidas. ante la .Secretaría <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> y por acreditada dicha personería en esta gestión, <strong>de</strong>conforrnicJ1ad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 <strong>de</strong>l Cópigo <strong>de</strong>ProceQimiento Civil.SEGUNDO OTROSI: Ruego a US.tener presente que dada mi calidad déabogado habilitado, asumo el patrocinio <strong>de</strong> la causa y por la persone~ía antesinvócada,8ctuare personalmente en el proceso.


.. ' ..i.Yungay~ siete <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos miLdiez.­A lo principal y otrosÍes: Para resolver la presentación precy<strong>de</strong>nte,'tráigaseala vista la personería aludida en el primer otrosí <strong>de</strong> la presentaciÓn que antece<strong>de</strong>,certificá adose por la Secretaria <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> 10 que corresponda.PROVEYO:DOÑA DEBORA Rl12 'ONTRERA ,JUEZ TITULAR.'~ 'U ..'J,.¡VYungay, a siete <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil diez, notifi'qué por el estadoresolución prece<strong>de</strong>nte.


¡CERTJIFICQ: Que con esta fecha fue tenida a la vista la ;~Sdl'liturapúblico <strong>de</strong> fecha 14 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2004, en la cual consta el mandato• otorgado por Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel: a Guillermo Rubén Escó!rateDelgado. Yungay, 21 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2010., ',NANCY RIVAS SA TAt-.JDERSECRETARIA S BROGANTE


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.. MUNIC1PAUDAD DE TUCAPEL SECRE:7:I4RIA MUNICIPAL CER TIFICA DOla Secretaria Municipal que suscribe á!I1ifica.que el H.IConcejo Municipal en sesión ordinaria <strong>de</strong>l día 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010 ibajo lapresl<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> la concejala ...Ya. Magaly Jara Hernán<strong>de</strong>z y la presencia <strong>de</strong> los cQncejaJ.es seíforas yseñores Víviana Urra Riquelme, Dína Gutiérrez Salazar, Maria Angélica Ca.i!Jtro Parra yMatlriad Fríz Vallejos tomó el siguiente acuerdo:Acuerdo N° ,183 .Se aplveba transacción extrajudicial por <strong>de</strong>mandapresentada mediante roles <strong>de</strong> ingreso !lIT 33-2009, RIT 05-2010!y RiT 06-201.0 <strong>de</strong>l.' Juzgadá <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> Yungay por los funcionaríos<strong>de</strong> la Municip'fllídad <strong>de</strong> Tuc;;Jpel yperSOfl,flj ,admim:"itratívo <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Educación y' que ·se reflerea reconocer el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> fos <strong>de</strong>mandantes a quienes se incrementarán sus remuneraCiones .y sepagara11 retroactivamente los montos a<strong>de</strong>udados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las fechas ehque se <strong>de</strong>jaron <strong>de</strong>pagar/' <strong>de</strong>jándose sin efecto sin efecto los <strong>de</strong>cretos alcaldleios que sus{Jendierol1 elpago<strong>de</strong>lmí::;¡'710, . "cabe consignar que este acuerdo me apn'bado. con losvotos .lavorables <strong>de</strong> los concejales ·Srta. Viviana Urra Riquelme, Sra. DínaG'utíérrezSalaza~~Sra, María Angélica Castro Parra y Sr. Mauricio Friz Vallejos y la abstención <strong>de</strong>la Sra. MagalyJara Hernán<strong>de</strong>z por tener relación directa con uno <strong>de</strong>.los<strong>de</strong>mancf¿mles,Dado en Huépil a catorce <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil diezCe ASi:;'soná Juddica. Secretaria Municipal


;6" w""tO fU ()..,(¡G(.{ce .t~ < j; v: C;" JUZGA O Ol! U:T~ASC:;~E~~~~] . ,1,II?RO~EI)IMIENTO:MATERIA:i .ABOGA[)O DOTERUTIJEMAN [>J\DAI:tUT IREPtE LEGAL'RUT'J~BOGAOOItUT!ORDINARIOSECRETARQA fV LLtLg,,~,,"y,_,DECLARACIÓN DE DERECHO LABORAL YCOBRO DE PRESTACIONESCELSO OÑATE SILVA6037777-4MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL69.141.801-4LUIS HERRERA LARENASSE DESCONOCESE DESCONOCESE DESCONOCEEN lO PRINCIPAL: Demanda eh juicio laboral ordinario <strong>de</strong>clarativo y para el cobro, <strong>de</strong> pr~staciones laborales.OTR~SI: Se tenga presenteS. J. L LABORAL DE YUNGAY •. JAI~E SERGIO VELOSO JARA¡ Ingeniero Civíl, con domicilio p'ara estos! efectosen Diego Portales 258, <strong>de</strong> Huepil,.comuna <strong>de</strong> Tucapel, a Ssa. con respeto digo:JÍQue vengo en <strong>de</strong>mandar el reconocimiento y <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> un QereCholaboral y el cobro <strong>de</strong> prestaciones en contra <strong>de</strong> la MUNICIPALIDAD DE fUCÁPEL,persOnajurldica <strong>de</strong> Derecho Publico, representada por su Alcal<strong>de</strong>Subrogante donL.UIS: HIERRERA lARENAS¡ contador auditor, o por quien a la sazón ejerZdlasfunciqnes <strong>de</strong> talo en subrogélncia <strong>de</strong> éste; ambos con domicilio en Portales 258ele Hue¡Jil, comUfla <strong>de</strong> Tucapel, <strong>de</strong> conformidad a los fundamentos <strong>de</strong> hecho y<strong>de</strong> <strong>de</strong>'recho que expongo:Que soy funcionario público <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, con vincu!¡Kiónlaboral vigente.Que Con fecha 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2009 y 05 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009, medianteDecretos Akaldicios N° 1091 Y N 1232 respectivamente, por instrucciones d.e laC:ontr¡:¡loda General <strong>de</strong> la Republica, se reconoció el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todos .losfunciqna¡-ios municipales a percibir el incremento <strong>de</strong> nuestras remuneraciones,r.eliquidándolas, <strong>de</strong> conformidad al DL 3501 <strong>de</strong> 1981 al Dictamen <strong>de</strong> ContraloríaN°8466 ,<strong>de</strong> 22<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2008, pagándonos hacia atrás 18 meses hasta junio <strong>de</strong>2009, no obstante <strong>de</strong>bíamos percibir h,asta 24 meses. Sumas e incrementos quepercibimos a conformidad, durante dicho periodo, extendiéndose a<strong>de</strong>más en lasremuneraciones <strong>de</strong> juliO, agosto y septiembre <strong>de</strong> 2009, según consta <strong>de</strong> lasliquidaciones <strong>de</strong> remuneraciones respectivas.Tal incremento quedó fijado en un 21,5% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> las remuneraciOhes, enlaque se <strong>de</strong>ben incluir todas las asignaciones que tuvieran el carácter <strong>de</strong>perm21nentes.[le conformidad alart N° ,157 <strong>de</strong> la Ley 18883, se nos <strong>de</strong>bía hacer pago <strong>de</strong>tales incrementos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> dos años hacia atrás, por lo que ha quedad3~:pendier¡te ys,n pa,go, el incremento por (-) meses. ¡:/"; '\.ti . \<strong>de</strong>l caso que con fecha 16 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009, por~~ruc;(:iÓn;~lel~¡misma Contraloría <strong>de</strong>bí suspen<strong>de</strong>r dicho inc~emento a todO~,IOS~~~~¡~D~ri,OSr/:.~1obstante me asiste la certeza que tal medida <strong>de</strong> suspenslon er,(¡l\J;undlcan;1'.:!n;;~e'~'\~ , .( t~ - iI/;!improted.ente. - ·.c, é., ,'"",>,¡::,:C:Q'Í,......",..,,. ",:,......... J\~


. : En efecto, <strong>de</strong> conformidad 'a lo dispuesto en el arto 1 inciso 3° <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trab~jo, las normas <strong>de</strong>l referido. código son supletorias al Estatuto Administrativo, en todo aquello que no esté expresamente regulado en el referido Estatuto. De esta forma! las normas laborales que regulan y protegen las remuneraciones" tienen . preeminencia y plena aplicación él los funcionarios municipales, siendo irnprC1ce<strong>de</strong>l~te la eliminación unilateral <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos laborales ya incorporados a nuestro lJatrimonio, especialmente <strong>de</strong> nuestras remuneraciones.. , En. efecto, <strong>de</strong> conformidad a los arts. 54 y siguientes <strong>de</strong>l CÓdigo <strong>de</strong>l Trabajo/el erDpleador no pue<strong>de</strong> hacer, <strong>de</strong>scuento alguno <strong>de</strong> las remuneraciones <strong>de</strong>ltrabajador! salvas las excepciones establecidas en la propia Ley,que no es elcélso ..De esta forma es menester que en este procedimiento laboral se reconozca yrestablezca nuestro <strong>de</strong>recho a percibir el incremento ele las remuneraciones quecorre!:¡ponda a cada trabajador municipal <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 en a<strong>de</strong>lante,<strong>de</strong>scontado lo ya pagado y percibido por el mismo concepto. Como también losincrerrentos que correspon<strong>de</strong>n <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009 en a<strong>de</strong>lante.PQR!TANTO,En merito <strong>de</strong> lo expuesto,<strong>de</strong> los documentos acompañados y<strong>de</strong> lo dispuestoen 10$ citados artículos <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l trabajo y lo dispuesto en 'los arts. 446 ysiguientes <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, Ruego a Ssa. se sirva tener por interpuestadt2manda laboral <strong>de</strong> reconocimiento y <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho laboral y el cobrod!2 prestaciones a<strong>de</strong>udadas en contra <strong>de</strong> la MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL/repres,entada por su Alcal<strong>de</strong> Subrogante don LUIS HERRERA LARENAS! yaindiviQualizado, acogerla a tramitación y en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>clarar:1. - Qu:e se hace lugar a la <strong>de</strong>manda2, Que se con<strong>de</strong>na a la <strong>de</strong>mandada Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel a pagar el incremento<strong>de</strong> las 'remuneraciones que corresponda <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007 en a<strong>de</strong>lante.3.- Que se reconoce a los funcionarios <strong>de</strong>mandantes el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> continuarpercibiendo el incremento en sus remuneraciones <strong>de</strong> un 21.5 %, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre: <strong>de</strong>2009,. en a<strong>de</strong>lante y mientras subsista la relación laboral funCionaria, salvoreajustes legales posteriores.3.- Que se con<strong>de</strong>na a la Municipalidad a pagar las sumas que por motivo~ <strong>de</strong>increrrien~:os <strong>de</strong> remuneraciones resulten <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009 en a<strong>de</strong>lante ymientr':as subsista la relación laboral funcionaria4,- Que Slc:' con<strong>de</strong>na en costas a la <strong>de</strong>mandada.OTROSI: Ruego a 5sa. se sirva tener presente que me patrocina y confieroyo<strong>de</strong>ren el élboqado don CELSO OÑATE SILVA, con domicilio en rengo 351 of. 603 <strong>de</strong> LosAngele,s. Dicho po<strong>de</strong>r se ent~n<strong>de</strong> conferido con todas las faculta<strong>de</strong>s. <strong>de</strong> ambosincisos <strong>de</strong>l art. 70 <strong>de</strong>l ódigo e Procedimiento Civil, incluso las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>percibir y transigir.SoHcito forma speciét" d a través <strong>de</strong>l Correo Electrónicocelsor1at~~@9rnail.com


¡, ,'1':'11 11,"" : I 'En Yungoy, ocho <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> dos mil diez., A lo principal: Que, cumpliendo la <strong>de</strong>manda con los requisitos <strong>de</strong>l artículo446 d~1 Código <strong>de</strong>l Trabajo, téngase por odmitida a tramitación, traslado .. Cítese akls p


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¡ !,Yunghy, ocho <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil diez.­.Por entrado a mi <strong>de</strong>spacho con esta fecha .. Advertido el <strong>Tribunal</strong> que la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> fs. 6 y siguiente no fuenotifipada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo legaU Notifíquese la <strong>de</strong>n1anda, la resolución <strong>de</strong> fs.8 y Cítt~se a las partes a una: llueva fecha para celebrar la audienciaprep~rato,ria para el día 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010 a las 10:30 horas, la que seceleb~ará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurratodas . las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad <strong>de</strong> ulterior110tifi~ac ión. En dicha audiencia, las partes <strong>de</strong>berán señalar al tribunal todoslos medios <strong>de</strong> ptueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral <strong>de</strong> juicio,como, así también requerir las diligencias <strong>de</strong> prueba atinehtt:'s a susalegafiotles, para que el tribunal examine su admisibilidad. Las, partes podránconcllrrir por intermedio <strong>de</strong> mandatario, el que se enten<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>rechofacultado para transigir, sin perjuicio <strong>de</strong> la asistencia obligatoria <strong>de</strong> suabogado. En caso <strong>de</strong> presentar prueba documental, ésta <strong>de</strong>berá ofrecer'se yexhibirse en la referida audiencia preparatoria. La <strong>de</strong>mandada <strong>de</strong>berácoutt';star la <strong>de</strong>manda por escrito, con a lo menos cinco días <strong>de</strong> antelación ala fecha <strong>de</strong> celebración <strong>de</strong> la audiencia preparatoria.! Notifíquese a la parte <strong>de</strong>mandada por Receptor <strong>de</strong> Tumo yala<strong>de</strong>mandante, por carta certificada.! R[T N° 0-06-10RUe N° 10-4-0009809-9PROVEYO: DOÑA MARIA VIAL, JUEZSUBROC1ANTE.r---------------------------~----------------~----~~--------Yungay, a ocho <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil diez, notifiquép_qrel est- , -.::;:.>""'~..que antece<strong>de</strong>.


¡ ,EN HU1~PIL , Comuna d,e Tucay,el, a diezds Marz@ <strong>de</strong>o.. :"dos mil ,diez; si~ndo las quirtce hQ~as, ~n su oficinaubicada. en ceJ.leDiegjas siete <strong>de</strong> esta causa; su pr@veíd0 <strong>de</strong>fo jasocho; proveído<strong>de</strong> fojas diez. L~Y no firmé.­díil'ii! •


ENLQ PRINCIPAL: Contesta Demanda.­P.RlMER 'OTROSI: Personería.'"SIEGUNDO OTROSI: Se tenga presente.­s. J. L. <strong>de</strong>l T. <strong>de</strong> YUNGA yGUILLERMO' ESCARATE DELGADO, Abogado, por su mandánteiMUNIC1PAIJDAD DE TUCAPEL, persona jurídica <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público, condomici,lioEm la ciudad <strong>de</strong> Huépil calle Diego Portales N°258, <strong>de</strong>mandada enautos, iaborales caratulados " VELOSO con MUNICIPALIDAD DE TUQAPEL ",RIT O~06··'1 O; a Uso respetuosamente digo:Que, tm,larepresentación que invisto, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término legal, v~ngo en, contestar <strong>de</strong>manda en juicio ordinario <strong>de</strong>l trabajo, intentada por don JaimeSergio' Vt~losoJara, con domiciliado en la comuna <strong>de</strong> Tucapel calle DiegoPortales N°.258 <strong>de</strong> Huépil, solicitando su rechazo en todas sus partes, con, ., .. 'costas" die acuerdo a los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que paso aexponer:ANTECEll.ENTES:La parte <strong>de</strong>mandante señala que mediante el Decreto Alcaldicio N°1.742i " i .dH 2Q.11.2009, la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel puso término unilateral al, , .incremento o reajuste <strong>de</strong> sus remuneraciones, que se había or<strong>de</strong>nad.o pagarpor el [hacreto Alcaldicio N°1118, y que implica un aumento <strong>de</strong> susremuneralc:iones en un 21,5 %,Y que lo actuado infringe el artículo 54 <strong>de</strong>lCódigo d~~1 Trabajo.,Es <strong>de</strong>Jcaso, que en base a la Dictamen 8466N08 <strong>de</strong> 22.02.08 laContraloría General <strong>de</strong> la República, que <strong>de</strong>termino el pago <strong>de</strong>l incrementopr,evision~lll<strong>de</strong>terminado en el DL N°3.500 <strong>de</strong> 1980, para los fun~ionariosmunicipales, yen base a dicho Dictamen se dicto el Decreto Alcaldicio: N"'1118dEl 14.p7.1819 por parte <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, que disponía :el pagoretroactivo <strong>de</strong> dicho incremento no cancelado a los funcionarios municipales.


PULt;, j"'-LUA-<strong>de</strong> -( '\h's-l~f,, .Cabe recordar que los Dictámenes son actos jurídicos que cumPlen una funciól1l interpretativa' <strong>de</strong> la ley y, en cuanto fijan el sentido y alcance <strong>de</strong> las disposiciones examinadas, pasan a conformar un todo obligatorio, rigiendo,por re'gla genleral, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha. iEn elcaso en análisis, el artículo 2 <strong>de</strong>l DL N°3501, en vigencicl a partir <strong>de</strong>l 28'<strong>de</strong>febrero<strong>de</strong> 1981, dispone" Los trabajadores <strong>de</strong>pendientes afiliados a las instituciones <strong>de</strong> previsión indicadas en el artículo prece<strong>de</strong>nte, mantendrán el monto líquido <strong>de</strong> sus remuneraciones. Sólo para el efecto. y para la aplicación tie lo dispuesto en el artículo anterior, increméntandosE~--.i reulun~racicmes <strong>de</strong> estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28. dE:! febrero <strong>de</strong> '\981, mediante la aplicación <strong>de</strong> los factores que a continuaciónseindicarL "QUE~atendjdola interpretación realizada por el Dictámen 8466N08, laMunicipalid~d <strong>de</strong> Tucapel, reconoció la <strong>de</strong>uda para los funcionarios municipalesa(~tualmenteenremuneracionesservicio, or<strong>de</strong>nándose calcular sobre el total <strong>de</strong> susimponibles pagadas en forma habitual y permanente,. elincrerrientoprevi$ional dispuesto en el artículo 2 antes citado, en un plazoI , .retroactivo <strong>de</strong> 24 meses hacia atrás, y al la fecha <strong>de</strong> dictación <strong>de</strong>l :Decreto A'lcaldicio 1742, se habían pagado 18 meses en forma retroactiva,: todo lo anteriqr fue aprobado por el Concejo Municipal. las Sin .~bargo, dicho órgano contralor reinterpreto el Dictamen 8466N08, mediante el Dictámen44764 <strong>de</strong> 18.08.2009, 'fijando un criterio distinto al sustentado y estableció que " el incremento previsional contemplado en el artículo 2 <strong>de</strong>l DL N°3501 <strong>de</strong> 1980, <strong>de</strong>be calcularse aplicando el factor corresponda sóJosobre las remuneraciones que al 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> ',1981 se encontrabarJafeclas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establ~cidlas con posterioridad, las que no gozan <strong>de</strong>l beneficio establecido por el legislaclor, toda vez que sólo tuvo como objeto evitar la disminución <strong>de</strong> las remuneraciones liquidas que los trabajadores tenían a esa fecha, al hacerse <strong>de</strong> su cargo la totaJidad <strong>de</strong> sus imposiciones". Después, la ContraloríaGeneral <strong>de</strong> la República mediante la diclación<strong>de</strong>! Dictárnef1 N°50142N09 <strong>de</strong> 09.09.2009, reitero la doctrina anterior y


, .'•, pr'evisipmlles, creadas o estaplecidas con posterioridad al 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>,...J'lH81 ,<strong>de</strong>ben corregir dicho cálculo, consi<strong>de</strong>rando sólo los emolumentos afectoscon anterioridad a esa data. ".,QIJE~,obe<strong>de</strong>cíendo los Dictámenes últimos analizados, La Municipalidaddf~ Tucapieldispone mediante el D.A N°1742, la suspensión <strong>de</strong> lo dispuesto enel De~reto Alcaldicio N°1118, dando así cumplimiento al Memo N~026'10.09;)2009 <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l Municipio, don Mario W6hlk Caro, quesolícito la aplicación <strong>de</strong> los Dictámenes referidos, dado el carácter vinculantedE~ los mi~mos para el municipio.POlr lo expresado, nuestro municipio no ha ,suprimido el pago <strong>de</strong> losincrementos <strong>de</strong>mandados, sólo ha procedido a la suspensión <strong>de</strong> su, pago, porexistir a dicho tiempo otros recursos administrativos y jurisdiccionalesinterpuestos y que inci<strong>de</strong>n en la resolución <strong>de</strong> la materia en discusiÓn, y suaGtuación no ha afectado <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los funcionarios, y sólo ha procedido acE~ñirsealalcance que en <strong>de</strong>finitiva señalo la Contraloría General al aludidoprecepto <strong>de</strong>l Decreto ley N°3.5(),1, <strong>de</strong> 1.981.<strong>de</strong>1/POR TANTO:En mérito <strong>de</strong> lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes<strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l Trabajo, las disposiciones legales y administrativas invocadas y. aplicable~" RUEGO a USo tener por contestada la <strong>de</strong>manda en todas suspmtes, eolos términos arriba <strong>de</strong>sarrollados, rechazando la <strong>de</strong>manda en todassus parte~),con costas.I11, PRJMER OTROSI: Ruego a Uso tener presente que mi personería parfl8ctuaren autos ':O/1sta <strong>de</strong> copias autorizadas <strong>de</strong> mandato judicial, que acomp~ño con1 Icitaciófl, ~llIardado en el archivador <strong>de</strong> mandatos <strong>de</strong>l tribunal, y registra~a en!as€~cretaría <strong>de</strong>l mismo, otorgada ante el Notario Público <strong>de</strong> la 2da. NO,taría <strong>de</strong>Yungay don Luis ,Navarrete <strong>de</strong> 14/12/2004, solicitando por exhibidas; ante laSE~cretaría<strong>de</strong>l, <strong>Tribunal</strong> y por acreditada dicha personería en esta gestión, <strong>de</strong>o:mfoimidad con lo dispuest.o en los artículos' 6 Y 7 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>ProcedimlEmtoCivil.


,< ,, ,. ,.~ ).., SIEGUNOO OTROSa: Ruego a Us~ tener presente que dada mi calidad <strong>de</strong>abogado habilitado, asumo el patrocinio <strong>de</strong> la causa y por la personería antesinvoca~a, actuare personalmente en el proceso.( l1]i...-'~/(ll1,' \ ",/\,!'..


Yl¡lngay,$i~te <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>dos mil diez.­, ., A 10i principal yotrosíes: Para resolver la presentación prece<strong>de</strong>nte,tníiga~e a,h1 vista la ¡personería aludida en el primer otrosí <strong>de</strong> la presentaciÓn que antece<strong>de</strong>,. .certificán~ose por la Secretaria <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> lo que corresponda.l.ipor el estado


.. CERTIfICO: Que con esta fecha fue tenida a la vista la'escl"Ítura, ; , ,. público <strong>de</strong> fecha 14 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2004, en la cual consta el mm1datootorgo,d(, por Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel a Guillermo Rubén EscárateDelgado, Yungay, 21 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2010 ..NANCY RIVAS SASECRETARIAS BROGANrEI


...!DbÑA;, ~ - I


ESTUDIO JURIDICO y FINANCIEROHERNAN MEGE NAVARRETEABOGADO TRlBUNAt REGIONAl.ACOMPAÑA DOCUMENTOS CON CITACiÓN.o2 2011TRIBUNAL ELECTORAL REGION BIO BIO.HERNAN MEGE NAVARRETE, abogado, por los solicitantes, concejales<strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Tucapel Dina Lucy Gutiérrez Salazar, Horacio Segundo CofréVatenzueta y Viviana Yanet Urra Riquefme, en causa Rol 2.711 .. 2011, sobresolicitud <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la l. Municipalidad <strong>de</strong> TucapelJaime Sergio Veloso Jara, a este 1. <strong>Tribunal</strong>, respetuosamente digo:Que por haberlos recibido recientemente, acompaño con citación, copiasautorizadas <strong>de</strong> los siguientes documentos1.- Copia autorizada <strong>de</strong> la causa RIT 0-05-10, <strong>de</strong>l Juzgado laboral <strong>de</strong> Yungay enla que 40 funcionarios municipales <strong>de</strong>mandan al Municipio <strong>de</strong> Tucapelrepresentado por su Alcal<strong>de</strong> don Jaime Vefoso Jara.2.- Copia autorizada <strong>de</strong> la causa RIT 0-06-10. <strong>de</strong>l Juzgado laboral <strong>de</strong> Yungay enla que don Jaime Veloso Jara, <strong>de</strong>manda al municipio <strong>de</strong> Tucapel representado porsu Alcal<strong>de</strong> Subrogante don Luis Herrera larenas.POR TANTO, a USo ruego tener por acompañados los referidos documentos, en laforma solicitada.CHACABUCO NO 10331° PisoFONOS: (41)2258054bernanmege@yahoo.esCONCEPCION


2Pora"'''''''~-3 R4 5 6 "..,.. 7 8 9 JOJI12 13 ....~14 ' 15 A. 16 17 18 19 20 21 i 221 i 23 24 25 Í("'''!': 2627 28 29 30 ¡


por Jos reclamantes e1151~~___~~_~ 161-------1r-----;ú-=~~~----17r------------¡I/---h~=:s18r----------------~~--~r---~191__~~~~~~-20r---~~~~~L-21·I-------------~-22r------~--23¡-________24 ____________25 _____________ 261 1 ________~27 ____________281 _________ 29 1_________ 130'------___________


2S~ ~27~ ~1 Conce ción doce <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> dos mil doce.­2r-_______V1~~T~O~S~:~____________________________________~6 hace en re resentación <strong>de</strong>8 inhabilidad sobreviniente en contra <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la 1. Munici alid d <strong>de</strong>9 Tuca el don Jaime Ser io Veloso Jara.14..1516171819202126Agregan que no obstante que la Contraloría y el Consejo<strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>clararon ilegal la percepción <strong>de</strong>l incrementosolicitado, el Alcal<strong>de</strong> subrogante también <strong>de</strong>manda, apareciendo comorepresentante en tal proceso el Alcal<strong>de</strong> titular y en el procedimiento iniciado,por la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> éste, aparece como representante <strong>de</strong>l Municipio elsubrogante, se pacta un avenimiento con el cual se coloca término a ambosjuicios, acordándose el pago <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>mandado en ambos casos. El__________________________________________________________avenimiento respectivo fue aprobado por acuerdo <strong>de</strong>l Concejo Municipal enSesión N° 43 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010.__________________________________________________________La situación <strong>de</strong>scrita contraviene a . uicio <strong>de</strong> los28~______________~=-======~~~==~====~==~-=-+==~~=-~~29 reclamantes la Le Or ánica Constitucional <strong>de</strong> Munici alida<strong>de</strong>s N° 18.69530 es ecíficamente el artículo 59 inciso 3° <strong>de</strong> la citada le ue establece ue el


Alcal<strong>de</strong> incurre en inhabilidad sobreviniente ara <strong>de</strong>sem eñar el car o si2 tiene liti ios con la Mullici alidad en calidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandante durante el3 <strong>de</strong>sem eño <strong>de</strong> su mandato, rohibición ue es absoluta sin ue existan4 excepciones. Finalmente, señalan ue el Alcal<strong>de</strong> continúa recibiendo elincremento solicitado.5~==~~~~==~~________________________________________~18~--------------~~~~~--~~--~--__~~__~---~~__--~A fojas 7, se solicita exhorto al Juzgado <strong>de</strong> Letras <strong>de</strong>19~~____________~__~__~~-.~~~-.____.--.~;~~~____~Yungay para proce er a la notificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda. A fojas 19, consta20 f.--r--~--...,.....,...----.-.----r----'-----'--------;"'---"'-'-----;--'--'----'--:::-:;:;"7-:---------:;---1aVIso cacIón e a misma, <strong>de</strong> fecha 4 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2011, en el21~~~~~__~~____~____________________________________~oncepclOn.22f.-________________________________________________________~23 A fojas 12, consta copia <strong>de</strong> Acta <strong>de</strong> Sesión Ordinaria <strong>de</strong>l24 Concejo Municipal <strong>de</strong> Tucapel N° 043, <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010. De fojas 22a 40 constan liquidaciones <strong>de</strong> sueldo <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2010 a25 f.------------'!..---------------------~---------------~Julio <strong>de</strong> 2011, en que se aprecia pago <strong>de</strong> incremento previsional en26 ~"conformidad al Decreto 3501.27 ~---------------__------------------------------~30L-________________________________________________~


1 2011 se notI "fi co ' persona 1 mente e 1 l'b 1 e 1 o a 1 senor Al ca Id e <strong>de</strong> Tucape1 d on2 Jaime Sergio Veloso Jara. A fOlas 59 aparece copia <strong>de</strong> Lega¡o Laboral RIT3 0-05-10 en que consta la causa en la cual se habría configurado la4 inhabilidad alegada por los reclamantes.5 ...,.~ ~" .rt IUJas IVO, l'UUIV'Ütil'ti UUH UOII/., vvu VAp~ V':>U [li::I.\. IUI CH l'U~Ld~. Expone que con fecha 17 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2009, 14funcionarios <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Educación <strong>de</strong> Tucapel <strong>de</strong>mandaron a laMunicipalidad <strong>de</strong> tal Comuna ante el Juzgado <strong>de</strong> Letras <strong>de</strong> Yungay en razón2 I<strong>de</strong> que por Decreto Alcaldicio N° 1742 <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2009 se puso3término al pago <strong>de</strong>l llamado "Incremento previsional" que se les había45678concedido por Decreto Alcaldicio N° 1118, <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> juniofundándose en que conforme ala legislación laboral el incremento <strong>de</strong>remuneraciones otorgado no podía ser eliminado unilateralmente por laMunicipalidad. El RIT <strong>de</strong> esta causa es el 0-32-2009.9Agrega Que con fecha 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010 402o funcionarios municipales interpusieron idéntica <strong>de</strong>manda con los mismos21 fundamentos y pretensiones. El RIT <strong>de</strong> esta causa es 0-05-2010. Con la2 misma fecha el reclamado Alcal<strong>de</strong> interpone <strong>de</strong>manda eh contra <strong>de</strong>l I2_1....'.23 Municipio por las mismas razones, siendo el RIT <strong>de</strong> la causa el 0-06-2010, I24 Posteriormente con fecha 8 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l mismo año el Juzgado <strong>de</strong> Yungay"­5 or<strong>de</strong>na acumular estas dos últimas causas y cita a audiencia preparatoria para6 el día 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010. Las <strong>de</strong>mandas acumuladas fueron notificadas al27 Municipio ellO <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010. Indica que en sesión <strong>de</strong> Concejo28 Municipal, <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, presidido por el Concejal señor Pereira,291 a la cual asistieron las reclamantes Dina Gutiérrez y Viviana Urra, se analizó23IoII a situación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas, indicándose por la Alcal<strong>de</strong>sa subrogante doña


Flor Muñoz Bireten<strong>de</strong> es lo ar un acuerdoermita ahorrarse las costas a<strong>de</strong>más el señor Pereiraue3 ue si se necesita ue4también se a ruebe el acuerdo extra· udicial se hará. Señala a<strong>de</strong>más ue5 doña Dina Gutiérrez, reclamante, señala ue el a o o <strong>de</strong>l Conee· o lo tienen..:6 sólo necesitan más información para el respaldo..~ .15~_____________________________________________________________~En cuanto a la causal invocada establecida en el artículo16~_____________________________________________________________~59 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s, establece en su inciso tercero que171819202122incurrirán en inhabilidad sobreviviente para <strong>de</strong>sempeñar el cargo <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong>las personas que, por sí o como representante <strong>de</strong> otra persona natural ojurídica celebren contratos u otorguen cauciones a favor <strong>de</strong> la Municipalidadrespectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandantes,durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su mandato. A su vez el artículo 60 <strong>de</strong> la misma leyseña a que esta 1a 1h ad es causal <strong>de</strong> cesación en el cargo.23~_____________________________________________________________~24~________________A~gr~e~g~a_qlu~e~e~n~e~1~c~a~so~d~e~a~u~to~s~n~o~~ro~_c~e~d~e~la~c~a~u=s~a~l25 señalada por tres motivos:26ra+f~1nJOnenn.m~~nT<strong>de</strong>~*rrr.------------------------------------128~~~~~~~~_______________________________________________~29~____________________________________________________________~c) Porque si se estima que existió juicio la <strong>de</strong>manda estaba legitimada por la30L-____________________________________________________________~


1 le.56. ~, 78En cuanto al segundo argumento, indica que no existió9un juicio pendiente, ya que no se contestó la <strong>de</strong>manda, pues se llegó a una10transacción extrajudicial, ya que entre el abogado patrocinante <strong>de</strong> las11<strong>de</strong>mandas y el <strong>de</strong> la Municipalidad se establecieron las bases para evitar el12litigio y que el Concejo la aprobó. Señala que no estaba trabada la litis ya13141527282930que la <strong>de</strong>manda se había notificado recién el día anterior.En cuanto al,'-, 16 <strong>de</strong>manda no confi ura la causal lo ndamenta en17 92 <strong>de</strong> la Le N° 18.883 los funcionarios munici ales tienen <strong>de</strong>recho a'@I' 2618~~~~~~_s~u~s~~se~rv~ic~i~0~s~l~a~s~r~e~m~u~n~e~r~a~c~io~n~e~s~~~d~e~m~a~'s~~as~l~=a=c~lo~n~e=s~19 adicionales ue establezca la le a su vez el20 artículo 82 <strong>de</strong> la misma le establece como rohibición e' ercer acciones21 civiles contra los intereses <strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong> ue formen22 arte, salvo ue se trate <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho ue ataña directamente al funcionario23 a su cón arientes hasta el tercer rado <strong>de</strong> consa uinidad o or24ción.25


6r--------------------------------------------------------------1Finalmente se refiere a la mala fe <strong>de</strong> los reclamantes,7r--------------------------------------------------------------1pues tanto la Concejal señora Gutiérrez como el Concejal señor Urra,8r--------------------------------------------------------------1concurrieron a las audiencias en que se acordó el incremento y se10manifestaron a favor y sólo ahora un año y medio <strong>de</strong>spués interponen suacción con la finalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacreditar al Alcal<strong>de</strong>.llr--------------------------------------------------------------1.C: •13~--------------~--~--~~--------~--------~~~~--~~--4AOJas 123 se resue ve que no a iendo hechos14~~--~~----~~~----~--~~------------~----~~~------~sustancIa es y pertmentes controvertI os no es necesano recI Ir a causa a15prue a y se traen os autos en re aCIOn.J6r-------------------------------------------------------------117 A fojas 124 el apo<strong>de</strong>rado <strong>de</strong> los reclamantes haceI presente algunas consi<strong>de</strong>raciones relativas a la contestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia y18~------~~-------------------------------------------------~solicita oficios al Juzgado <strong>de</strong> Garantía y Letras <strong>de</strong> Yungay a [m que remita19~------------------------------------------------------------~20 las carpetas relativas a los juicios aludidos en la <strong>de</strong>nuncia y contestación y ala Secretaría Municipal <strong>de</strong> Tucapel a fin que remita los Decretos que21r------------------------------------------------------------~autorizan la ausencia <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> a las Sesiones <strong>de</strong> Concejo <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> febrero,22r---------------------------------___________________________~11 <strong>de</strong> marzo y <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010.23r--------------------------------------------------------------129r----------------.~.__.~._--------._--------._-----._~._~~A fojas 163 la causa queda en acuerdo, prevIO alegatos30~__________________________________________________________~


d e 1 os a boga d os.2,...,.,..... T .... ,.,. ...,. .......... ,.......,.,..... T ..... ,.,. 'T ,..."".... T"' ..................,. .... T ..... ~~Ul"ll .l...;U .~~~Jl""llft.l.lU I ~Ul"ll~III~nftl"llIlU •,r-3456... 789101112131415'lO.1610) Que doña Dina Lucy Gutiérrez Salazar, don HoracioSegundo Cofré Valenzuela y doña Viviana Yanet Urra Riquelme, ésta últimarepresentada por el abogado don Hemán Mege Navarrete, solicitan se<strong>de</strong>clare la inhabilidad <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> Tucapel don Jaime Veloso Jara. Fundansu <strong>de</strong>nuncia en que el señor Veloso <strong>de</strong>mandó a la 1. Municipalidad <strong>de</strong>Tucapel, con fecha 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2010, a fin que se le pagara unaasignación <strong>de</strong> incentivo previsional. Indican que el libelo fue notificado alMunicipio con fecha 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l mismo año, arribándose en el litigio aun avenimiento, comprometiéndose el Municipio al pago <strong>de</strong> los dineros<strong>de</strong>mandados. A<strong>de</strong>más, al mismo tiempo, el Alcal<strong>de</strong> subrogante presenta una<strong>de</strong>manda en los mismos términos, litigio en el cual también se logra unavenimiento en los mismos términos.2°) Que la situación señalada, según los reclamantes,17configura la causal <strong>de</strong> inhabilidad sobreviviente establecida en el artículo 59,18inciso tercero <strong>de</strong> la Ley Orgánica Constitucional <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s,19consistente en tener litigios con la Municipalidad en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su20cargo, en relación al artículo 60 letra b) <strong>de</strong>l mismo texto legal.21 'l0'\ r.. 1 . 1 1 . ..:1 1.J J '


30L-______________________________________~1 tema laboral, resentados or funcionarios <strong>de</strong> educación <strong>de</strong> la2 Munici alidad,3 Contraloría <strong>de</strong>l año 2008 en que reinte retó el Decreto Le 3501 sobre4 incrementos previsionales, con lo que se inició el a o <strong>de</strong>l esti endio5 . correspondiente, pero que posteriormente Contraloría precisó, en un nuevo6 Dictamen, lo relativo a tales pagos, por lo que se suspendió el pago señalado,por lo cual los funcionarios presentaron las <strong>de</strong>mandas indicadas. Tras una .....7 .__.____~breve explicación, el profesional indicado, recomienda la transacción. Los8~__~___~_~________~________________~') señores Concejales aprueban la transacción, con la abstención <strong>de</strong> doña·'Magaly Jara Hemán<strong>de</strong>z, que presi<strong>de</strong> la audiencia, madre <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> y, quienIO~~~_________~~~______________~____________~~_~señala que si bien está <strong>de</strong> acuerdo, cuando hay parientes involucrados, sinll~__~_____________~_____~~___________~__~indicar quién es, se <strong>de</strong>be abstener. Cabe señalar que las reclamantes señoras12~___~________________~_______________~Dina Gutiérrez y Viviana Urra, comparecieron a la sesión, votando a favor13~_____~__________~____________~__________~<strong>de</strong>l acuerdo. En todo caso no se menciona en el Acta que uno <strong>de</strong> los14~___________________________________________ ___15~_________________________________ <strong>de</strong>mandantes en los juicios laborales es el señor Alcal<strong>de</strong>. A<strong>de</strong>más, según _____ la~16parte reclamante, una hermana <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> también es funcionaria municipal.21 <strong>de</strong> 2022 diciembre <strong>de</strong> 201023 <strong>de</strong> $ 365.617.


¡ Jara mterpone d emand a en contra d e 11MumcIQa a .. rd 1 a d d e T ucane12 representada por su Alcal<strong>de</strong> subrogante don Luis 'Herrera Larenas, a fin Que3se la con<strong>de</strong>nara a pagar el incremento <strong>de</strong> remuneraciones <strong>de</strong>s<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007en a<strong>de</strong>lante, que se reconozca a los funcionarios municipales el <strong>de</strong>recho a45 continuar percibiendo dicho incremento, ascendiente al 21,5% <strong>de</strong> susremuneraciones <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009 en a<strong>de</strong>lante, que se con<strong>de</strong>ne a la 1.678910lJ12131415161718192021Municipalidad a pagar las sumas señaladas y al pago <strong>de</strong> las costas <strong>de</strong> lacausa. Que la citada causa se acumuló a la RIT 0-05-10, en la cualFuncionarios Municipales interpusieron una <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> la misma naturalezacontra la 1. Municipalidad <strong>de</strong> TucapeL Que, con fecha 6 <strong>de</strong> abril, donGuillermo Escárate, abogado, contesta la <strong>de</strong>manda en representación <strong>de</strong> la 1.Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, solicitando su rechazo, explicando que no se pagael incremento señalado por cumplir un dictamen <strong>de</strong> la Contraloría. Que ungrupo <strong>de</strong> funcionarios municipales, entre ellos el Alcal<strong>de</strong> subrogante donLuis Herrera Larenas, presenta una <strong>de</strong>manda en los mismos términos, la cuales contestada por el abogado señor Escárate, <strong>de</strong> la misma manera que laanterior. Que en audiencia <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> abril las partes llegan a avenimiento, envirtud <strong>de</strong>l cual se <strong>de</strong>ja sin efecto Decreto Alcaldicio que suspendía el pago<strong>de</strong>l incremento <strong>de</strong> las remuneraCiOnes <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> la 1.Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel y personal administrativo <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong>Educación.22 d) A fOla~ 130 a.jlJl IlJtlió lo~ mi~mo~ dOClj· IIClIllJ~ va indicados vah~ dp.~lr23 las conias <strong>de</strong> las causas señaladas.242526272829304 V) La pane reclamaaa a su vez, reconoce lOS hechossenalaaos y acompana lOS SIgUientes aocumentos :a) Copia <strong>de</strong> Acta <strong>de</strong> Sesión Ordinaria <strong>de</strong> Concejo Municipal, <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> 2010, que rola a fojas 93, en la cual se discute el tema <strong>de</strong> losreclamos <strong>de</strong> los funcionarios por la suspensión <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la asignación, eneste documento consta que doña Dina Gutiérrez se manifiesta a favor <strong>de</strong>


Javemr en l a ma t ena. . N~o se sena la que e l Al caId e tam b" len h a <strong>de</strong>mandda o.2 • ~ • ,. ,n' • ,~ •U) '-'U1-I


1 Luis Herrera Larenas, presenta una <strong>de</strong>manda en los mismos términos, la cual2 L: contestada or el abo ado señor Escárate, <strong>de</strong> la misma manera ue la:1 anterior.4 virtud <strong>de</strong>l cual se <strong>de</strong>' a sin efecto Decreto Alcaldicio que suspendía el pago5 I <strong>de</strong>l incremento <strong>de</strong> las remuneraciones <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> la6 Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel y personal administrativo <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong>7 Educación.ll~nn~nm~~------------------------------------------------~12r-------------______________________________________________~6°) Que el <strong>de</strong>mandado y reclamado señor Veloso al13r-----------------------------------------------------------~contestar reconoce los hechos, pero niega que configuren la causal <strong>de</strong>14inhabilidad en que funda la solicitud <strong>de</strong> las reclamantes, basándose en los15siguientes argumentos :., 16r-------------------------------____________________________~19~~~~~~~----------------------------------------------~20r-------------------------------____________________________~c) Porque si se estima que existió juicio la <strong>de</strong>manda estaba legitimada por la21r-----------------------------------------------------------~ley.2223 '242526" ?~-1282930


a lo menos dos Conce' ales <strong>de</strong> la corres ondiente Munici alidad" es <strong>de</strong>cir tal2 como se ha hecho en el caso <strong>de</strong> autos en ue tres Conce' ales han solicitado a3 i este <strong>Tribunal</strong> la <strong>de</strong>claración señalada.16~----__----__--__~--~~--__~__~------------____--____---4Aclarado lo anterior, <strong>de</strong>bemos señalar que en el caso <strong>de</strong>17~----~~~-.-~--__~--~~--~------~----~--------~----~autos el Alcal<strong>de</strong> don Jaime Veloso interpuso <strong>de</strong>manda en contra <strong>de</strong> la l.1819Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, la cual fue notificada al señor Alcal<strong>de</strong> subrogantecomo representante <strong>de</strong>l Municipio y luego en la audiencia preparatoria <strong>de</strong>l21 conc UIr que u o un JUIcio, el que cumplió con todos los requisitos legales,22k---~~------~----~~~-----'--~'-~-'--'---~'-,,--'----41termmo por una transaCClOn, a que asta la fecha ha producido plenos23efectos.24~·____________________________________________________________~25~---------------9-0~)-Q~u-e~,~e-n--c-u-an--to--a-l-t-er-c-e-r-ar~g~u_m_e_n_to_,


1 consan uinidad O or afinidad hasta el seue en virtud al artículo 92 <strong>de</strong>l mismo texto le al tiene <strong>de</strong>rechoor sus servicios las remuneraciones ue le corres ondan.\O~__________________________•________________________________~11°) Como primera cuestión cabe señalar que el artículo11r-----------------------------------------------------------~159 <strong>de</strong> la Ley Orgánica Constitucional <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s, establece la12~--------------__---------------------~--------------------~prohibición para el Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> tener litigios pendientes contra la13~------~--____------__------------------------------------~Municipalidad, sin limitación o excepción alguna, configurándose <strong>de</strong> tal14 ~-----------------------------------------------------~manera la causal <strong>de</strong> inhabilidad invocada. A su vez, la otra norma -82 <strong>de</strong> la15~----___--------------____--------------------------------~Ley N° 18.883, relativa a los funcionarios municipales- incluye la excepción• 16 ~---__----------_-------_---------------------~ya aludida, vale <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho propio. Lo expuesto hace17~------_------------___.----------------------------------~menester <strong>de</strong>terminar cuál se aplica con preeminencia a la otra.18~----------------------__-----------------------------~19~--------__--~E~n~~r~lm~e~r--~~--~ar~a~~d=e=te~fffil~·~n=a~r--l~0~~s=e~ñ=ru~a=d=o~20 anteriormente <strong>de</strong>bemos recurrir a la . erar uía <strong>de</strong> cada le teniendo la Le21 <strong>de</strong> Munici alida<strong>de</strong>s el carácter <strong>de</strong> "Or ánica Constitucional" 10 ue le da22 su erioridad sobre una le ordinaria como el Estatuto Administrativo ara23 Funcionarios Munici ales.28~------__-------------------------------------------~Conjuntamente con 10 señalado, cabe hacer presente que29~-----------------------------------------------------~30 1el artículo 76 <strong>de</strong> la misma Ley Orgánica Constitucional <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s,


14~ ~relativo a los Concejales, en relaCIón al 74 y 75 <strong>de</strong> la mIsma ley. contemola~cepción relativa al juicio por causa propia. Sin embaJ~sta 1!~incluye para el Alcal<strong>de</strong>, lo que nos hace concluir que es voluntad <strong>de</strong>lI4 Legislador que éste no tenga posibilidad alguna <strong>de</strong> <strong>de</strong>ducir juicios contra elMunicipio, lo que se explica por la naturaleza especial <strong>de</strong> su ~ción. "__._I6¡L. 12 Q ) Qtte este Ttibunal a través <strong>de</strong> senteUI..'id ,. 1M en7 causa Rol 672-93, seguida en contra <strong>de</strong> don Can<strong>de</strong>laIÍo Sep~iveud Esreno,8 ir


I<strong>de</strong> inhabilidad <strong>de</strong>l artículo 59 inciso 3° <strong>de</strong> la Ley Orgánica Constitucional <strong>de</strong>I: "Incurrirán en I3 inhabilidad sobreviniente ara <strong>de</strong>sempeñar cargo <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong>, lasque, por sí o como representantes <strong>de</strong> otra persona natural o5 jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor <strong>de</strong> la6 Municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad7 <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandantes, durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su mandato."I13r-----------------------------------------------------------~3) Que aparece <strong>de</strong>l mérito general <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes14r---~----~----------------~~------~~~--~--------~~~que la causal que se comenta existió con antelación a la presentación <strong>de</strong>l15r-~~--~~~~~~~~----~----~----~~_==_~--~--~--~, reclamo <strong>de</strong> fojas 2 y siguientes, ingresado con fecha 22 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>• 16r-____~~--~~~~----~~----~_._~~~~=_~~~--------~2011, habiendo el juicio concluido con fecha 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010.17r-----------------------------------------------------------~18 Notifi uese esta sentencia en la forma señalada or el19 artículo 25 inciso 2° <strong>de</strong> la Le ~ 18.593.27r--------------------,~----------~~------~~~----------~28r-------------------~------~~------~~~~~~~~------~29r-----------------------~----------~~~~--~~==--------~30L-______________________~~=========_____________________~


23~--------------------------4----------------------¡~-------------~4~--------------------------~------------------~~-1-r4-----------_l5~--------------------------+---------------~~~~1~~----------~/......._-------­6~---------------------------4------------------+--4~~~----~------_l7~--------------------------------------------~--------------------_l8~------------------------------------------------------------~9~------------------------------------------------------------~JO~------------------------------------------------------------------_l15~llllLJlK~~--------------~~------~~------_;~~~-~----------_116~,--------------------------~----_#----~~•J8L-__________________________~~__~~~~======:~~~-~--+__¡SECRETARIO~RELATOR.19~------------------------------------------------------------------_129~------------------------------------------------------------------_130L-____________________________~ _____________________________________J


2.711-2011 Ciento y<strong>Tribunal</strong> ElectondCONCEPCIÓN, a dieciséis <strong>de</strong> Cllero <strong>de</strong>l afio dos1 5 horas, en su domicilio ubicado en Barros 1.337, <strong>de</strong>esta ciudad, por abogadoTRONCOSO en representación don JAIME SERGIOVELOSO sentencia que 164 a fojas 171 porno ser habido su notificación <strong>de</strong>jé copia "n't"rn'r~ <strong>de</strong> 10notificado, con necesmios para su acertada uU'-"""F"",'LJl"'" con lUmadulta,Paula Córdova, """"',..,..."'i·,..,......finnar.>.~ tl.l.lVO"'-­qmcnquien mmlifestó llamarse


30~ ~0r-------------------------------------------------------~


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TRIBUNAL ELEC·TORAL Regional <strong>de</strong> la VIII Región <strong>de</strong>lBIo-Bio, causa rol 2.711-2011, reclamaciónpetición <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inhabilidadf..sobreviniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la 11)).Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, con fecha 12<strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2012 se dictó sentencia,notificada por estado diario misma fecha,por la cual se acoge el requerimiento y se<strong>de</strong>clara la cesación en su cargo <strong>de</strong>Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> Tucapel <strong>de</strong> don Jaime SergioVeloso Jara por haber incurrido en lacausal <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente. Se~or<strong>de</strong>nó notificar articulo 25 inciso 2° Ley18.593. Dictada por el <strong>Tribunal</strong> ElectoralRegional VIII Región BIo-BIo, integredopor don Renato Campos González,hftPresi<strong>de</strong>nte titular, don Eduardo SalasCárcamo y don Armando CartesMontory, miembros titulares. Secretario-Relator. .",­('REMATES ~~LA MUNICIPALIDAD DEDepartamento <strong>de</strong> Salud, informa querealizará Remate Público <strong>de</strong> vehículos yotros bienes menores el dla jUeves 19 <strong>de</strong>rpresente, a las 11 :30 horas, en el GalpónMunicipal, ubicado en el ComplejoDeportivo <strong>de</strong> Cabrero, calle General Cruzsin. La exhibición se realizaron los díasmartes 17 y miércoles 18 <strong>de</strong>lmes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 11 :00 horas y16:00 horas, respectivamente.I.a:lrA ESPUIGZA~-:..- '~;"" r ; , '~' §\ - ' " '"!llR 'lJUf§t.c~~. ,J lE':1l) lA ¡e ilH;S.; - ~ ; ~,. ~"San Martín 710, Oficina 3, Colo Colo 486 -16ConcepciónFonos:2226517ronos: 2227277 • 2223rita prop@hotmail.com


ACOMPAÑA PUBLICACiÓN QUE INDICA.­TRIBUNAl ELECTORAL REGIONAL[ ¡ 8~E. 2012 JSECRETARIAVIn REGlÓN DEL BIO BIOTRIBUNAL ELECTORAL REGION BIO BIO.HERNAN MEGE NAVARRE"rE, abogado, por los solicitantes, concejales<strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Tucapel Dina Lucy Gutiérrez Salazar, Horacio Segundo CofréValenzuela y Viviana Yanet Urra Riquelme, en causa Rol 2711-2011, sobresolicitud <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la l. Municipalidad <strong>de</strong> TucapelJaime Sergio Veloso Jara, a este l. <strong>Tribunal</strong>, respetuosamente digo:Que he dado cumplimiento a lo or<strong>de</strong>nado por este <strong>Tribunal</strong> en sentencia <strong>de</strong>12 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2.012, mediante publicación <strong>de</strong> extracto que da cuenta <strong>de</strong> ladictación <strong>de</strong>l fallo recaldo en esta causa y <strong>de</strong> su notificación por el estado diario, elcual fue publicado en el diario "El Sur" <strong>de</strong> esta ciudad, en su edición <strong>de</strong> fecha 17.~ <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2.012, según consta en Cuerpo Dos, página 18, Sección Judiciales,•<strong>de</strong> la edición <strong>de</strong>l referido diario, que se acompaña a esta presentación.POR TANTO, ruego a este l. <strong>Tribunal</strong> tener por cumplido lo or<strong>de</strong>nado y poracompañada la referida publicación.)!CHACABUCO N° 1033 1 ° Piso FONOS: (41)2258054 -092898509 E-MAIL: hernanmege@yahoo.es CONCEPCION


l. ,Conce CIOn2 3 4 .­5 6 7 8 9 10 11 12 13 , 14


~ ~~ ~r--4-_~~~_____TRIBUI~ALELECTORAL REGIONALle f 8 ENE 2012SECRETARIAVIII REGIÓN DEL BID BIOEN LO PRINCIPAL: REPOSICiÓN FUNDADA PARA COMPLEMENTACION DEFALLO EN LA FORMA QUE INDICA. EN SUBSIDIO: APELACION.TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL BIO BIOHERNAN MEGE NAVARRETE, abogado, por los requirentes en autos sobre<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> Tucapel Jaime Veloso Jara,caratulados "GUTIERREZ SALAZAR, DINA y otros contra JAIME VELOSOJARA" ROL 2.711-2011, a Ssa. con respeto digo:El artículo 26 <strong>de</strong> la Ley. 18.593, indica que contra las reso~uciones <strong>de</strong>l<strong>Tribunal</strong> Electoral sólo proce<strong>de</strong>rá el recurso <strong>de</strong> reposición, el que <strong>de</strong>beráinterponerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> cinco días contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su notificación.Que en virtud <strong>de</strong> lo expuesto y estando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo legal, por medio <strong>de</strong>lpresente interpongo Recurso <strong>de</strong> Reposición en contra <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong>Enero <strong>de</strong> 2012 dictada en esta causa para que ella sea complementadacon<strong>de</strong>nándose en costas a la parte requerida, por las siguientes razones <strong>de</strong> hechoy <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho:,A.- RESPECTO DE LAS COSTAS DE LA CAUSA.Que esta parte solicitó expresamente en su Reclamo que se con<strong>de</strong>nará encostas a la parte <strong>de</strong>mandada.Que el fallo <strong>de</strong> Ssa. no se pronuncia respecto <strong>de</strong> las costas, no obstanteque esta parte solicitó que el requerido fuera con<strong>de</strong>nado al pago <strong>de</strong> las costas ytampoco lo exime <strong>de</strong> ellas.Que al ser vencido el requerido, por haberse dictado por este 1. <strong>Tribunal</strong> laresolución solicitada <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inhabilidad sObreviniente, correspon<strong>de</strong>ría<strong>de</strong> conformidad con las normas comunes a todo procedimiento que el <strong>de</strong>mandadofuera con<strong>de</strong>nado al pago <strong>de</strong> las costas procesales y personales <strong>de</strong> la causa.Que en efecto, el artículo 144 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>las normas comunes a todo procedimiento, indica que la parte que sea vencidatotalmente en un juicio será con<strong>de</strong>nada al pago <strong>de</strong> las costas.Que el artículo 21 <strong>de</strong>l AUTO ACORDADO <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> Electoral VIII Región<strong>de</strong>l Bio Bio <strong>de</strong> 6 <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong> 1994 contempla esta posibilidad al disponer que el<strong>Tribunal</strong> podrá con<strong>de</strong>nar en costas al vencido, si lo estimare proce<strong>de</strong>nte.Que finalmente no serIa equitativo que los requirentes tuvieran que asumirlas costas en que incurrieron por <strong>de</strong>nunciar un acto ilegal <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>, ya que conello se <strong>de</strong>sincentivaría su actividad fiscalizadora <strong>de</strong>stinada a resguardar losintereses <strong>de</strong>l municipio y el bien común.CHACABUCO N0 1033 1° Piso FONOS:(41)2258054 -092898509 E-MAIL: hernanmege@yahoo.es CONCEPCION


POR TANTOEn merito <strong>de</strong> lo expuesto, <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 26 <strong>de</strong> la Ley 18.593;artículo 21 <strong>de</strong>l AUTO ACORDADO referido; con relación a lo dispuesto en losartículos 144 y 182 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, aplicables a<strong>de</strong>más comonormas comunes <strong>de</strong> todo procedimiento, Ruego a Ssa. se sirva reponer el fallo <strong>de</strong>autos, complementándolo en el sentido <strong>de</strong> emitir pronunciamiento con<strong>de</strong>natoriorespecto <strong>de</strong> las costas <strong>de</strong> la causa, con<strong>de</strong>nando al requerido al pago <strong>de</strong> lasmismas.EN SUBSIDIO, Y <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 <strong>de</strong> laConstitución Politica <strong>de</strong>l Estado y en el Título 11 Apartado B, letra f), <strong>de</strong>l AUTOACORDADO que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado<strong>de</strong> los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación <strong>de</strong> las causas yasuntos que <strong>de</strong>ben sustanciarse ante el <strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong>,publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2011, Apelo <strong>de</strong> la sentenciaimpugnada <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2011 dictada por el <strong>Tribunal</strong> Electoral VIII Región<strong>de</strong>l Bío-Bio en la presente causa, en base a los mismos antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> hecho y<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, expresados prece<strong>de</strong>ntemente y formulando, asimismo, las mismaspeticiones concretas que se expusieron en lo principal <strong>de</strong>l presente escrito, las quepara todos los efectos legales <strong>de</strong> interposición <strong>de</strong>l presente Recurso <strong>de</strong> Apelaciónse dan íntegramente por reproducidas.POR TANTO, A US.I. ruego tener por interpuesto Recurso <strong>de</strong> Apelaciónfundado en contra <strong>de</strong>l fallo individualizado; concedérmelo y or<strong>de</strong>nar que seremitan los autos al <strong>Tribunal</strong> Carficador <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong> para que éste, luego <strong>de</strong> su .. ..,.,tramitación tenga a bien acoger o, con expresa con<strong>de</strong>nación en costas a la partecontraria.CHACABUCO N0 1033 1° Piso FONOS:(41)2258054 -092898509 E-MAIL: hernanmege@yahoo.es CONCEPCION


1 i Concepción, veinticuatro <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> dos mildoce ­21 A lo principal, importando la petiCión que se furmula una I 3 verda<strong>de</strong>ra rectificación <strong>de</strong> )a sentencia <strong>de</strong> que se trata al solicitar su I 1:1=:=::~j:j::= ~2::C;i:;;=~161 Civil, no ha l]]gar-IA la petición g I9 JO II 12 !3 .,.14 15 16 17 1.819 20 21 22 12324 25 •26 27 28 29 30


~~,~-~ TRIBUNAL elECTORAL REGIONALEN LO PRINCIPAL: Solicita reposición. ~012~EN EL PRIMER OTROSI: En subsidio, apela.EN EL SEGUNDO OTROSI: Se tenga presente.SECRETAR1AVIII REGIÓN DEL BID Bl.2~TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DEL BIO BIOGONZALO TRONCOSO BAZAN, abogado, <strong>de</strong> este domicilio calle BarrosArana n° 1337, en nombre y representación <strong>de</strong> don JAIME SERGIO VELOSOJARA, Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la 1. Municipalidad <strong>de</strong> TucapeJ, en Jos autos sobre <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>inhabilidad <strong>de</strong>ducida en su contra, Rol 2.711-2011, a este l. <strong>Tribunal</strong>, con respetodigo:En ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que confiere el arto 26 <strong>de</strong> la ley N° 18.593, por elpresente acto solicito respetuosamente a US.\. reposición <strong>de</strong>l fallo pronunciado enesta causa con fecha 12 <strong>de</strong> enero en curso, el que rola a fojas 264 y siguientes <strong>de</strong>este proceso.En nuestro concepto, la sentencia cuya reconsi<strong>de</strong>ración solicitamos incurre- en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> mayoría - en graves errores <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, los que pondremos<strong>de</strong> relieve a continuación, razón por la cual ella <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>jada <strong>de</strong> plano sinefecto por este mismo <strong>Tribunal</strong> y <strong>de</strong>clarar, en su lugar que se <strong>de</strong>sestima elrequerimiento <strong>de</strong> cesación en el cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong> que <strong>de</strong>tenta nuestro <strong>de</strong>fendido,con expresa con<strong>de</strong>nación en costas <strong>de</strong> los actores <strong>de</strong> esta causa.LAS CONFUSIONES Y SUBSECUENTES ERRORES EN QUE INCURRE ELFALLO.Después <strong>de</strong> señalar en el Consi<strong>de</strong>rando Sexto los argumentos en que se habasado nuestra <strong>de</strong>fensa, las motivaciones siguientes <strong>de</strong>l fallo están <strong>de</strong>stinadas porlos Ministros <strong>de</strong> mayoría a <strong>de</strong>svirtuarlas.Y, es precisamente en estas motivaciones en las que se configuran loserrores a que hemos hecho referencia,los que <strong>de</strong>ben ser subsanados con lareconsi<strong>de</strong>ración que por medio <strong>de</strong> este arbitrio impetramos.


1.- EN CUANTO AL PRIMER ARGUMENTO DE LA DEFENSA.­1.- Al formular las razones por las que la causal <strong>de</strong> inhabilidad invocada por losactores no opera <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho, señalamos, textualmente, que la inhabilidadsobreviniente a que se refiere el arto 60 <strong>de</strong> la LOM no opera <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>rechopuesto que es menester que el " hecho sea analizado y pon<strong>de</strong>rado por losmiembros <strong>de</strong>l Concejo" ( Acápite A.1.-); que la " existencia <strong>de</strong> la causal ...<strong>de</strong>be ser previamente establecida por los miembros <strong>de</strong>l Concejo Municipal..." y que "este mecanismo implica que correspon<strong>de</strong> a los miembros <strong>de</strong>lConcejo Municipal ... pon<strong>de</strong>rar" si un hecho es o no configurativo <strong>de</strong> la causal<strong>de</strong> inhabilidad. (Acápite IV.4.- y 5.-)2.- Frente a la claridad <strong>de</strong> nuestra exposición, tanto en su expresión formal cuantoen lo sustancial <strong>de</strong> la argumentación, sorpren<strong>de</strong> el razonamiento consignado en elConsi<strong>de</strong>rando Séptimo <strong>de</strong>l fallo recurrido, el que parte <strong>de</strong> la premisaabsolutamente inexistente <strong>de</strong> que mi parte haya sostenido que la causal <strong>de</strong>inhabilidad" <strong>de</strong>be ser previamente establecida por el Concejo Municipal".Si mi parte hubiere planteado tan disparatado aserto, el Consi<strong>de</strong>randoSéptimo no merecería reproche.Como ello no sucedió, lo reprochable es que los sentenciadores no sehayan ocupado <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r nuestra argumentación y hayan confundido lasfaculta<strong>de</strong>s fiscalizadoras que el arto 60 <strong>de</strong> la ley N° 18.695 confiere a losConcejales integrantes <strong>de</strong>l Concejo, a las que aludíamos, con las <strong>de</strong> este cuerpocolegiado, cuya voluntad se expresa mediante" acuerdos" ( arto 3 inc. 7, Ley19.880).En parte alguna <strong>de</strong> nuestra <strong>de</strong>fensa hemos sostenido que sea el Concejoquien ha <strong>de</strong>bido promover la remoción <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>fendido, toda vez que eserequisito sólo es exigible, según el inciso 4 <strong>de</strong>l arto 60, en el caso previsto en elinciso 2 <strong>de</strong>l arto 65, que no es el <strong>de</strong> autos.3.- En todo caso, el error a que nos venimos refiriendo sólo <strong>de</strong>ja en evi<strong>de</strong>ncia lafalta <strong>de</strong> rigor en el estudio <strong>de</strong> nuestra <strong>de</strong>fensa por parte <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> mayoría,ya que no tiene efecto trascen<strong>de</strong>nte puesto que, no obstante él, este <strong>Tribunal</strong>concordó con nuestra postura en or<strong>de</strong>n a que era necesario analizar si el mero


hecho <strong>de</strong> que el Alcal<strong>de</strong> que represento haya <strong>de</strong>mandado a la Municipalidad, es ono realmente constitutivo <strong>de</strong> causal <strong>de</strong> cesación en su cargo.4.- Empero, los <strong>de</strong>más errores, a los que me referiré a continuación, no sólo sonreprochables porque evi<strong>de</strong>ncian, también, un superficial estudio <strong>de</strong> la controversiasino que realmente han sido <strong>de</strong>terminantes para adoptar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> mayoría.Veamos, pues, los siguientes razonamientos <strong>de</strong> este <strong>Tribunal</strong>.11.- EN CUANTO AL SEGUNDO ARGUMENTO DE LA DEFENSA.­1.- Según se lee en el acápite IV.- B.- <strong>de</strong> nuestro escrito <strong>de</strong> contestación,argumentamos en él que, en los hechos " no se dió la existencia <strong>de</strong> un juicioentendido como una controversia sostenida .... ante un <strong>Tribunal</strong> <strong>de</strong> Justicia".Fudamos el aserto anterior en que:·"Para que se trabe la relación procesal, con todas sus consecunecias, esmenester que se haya contestado la <strong>de</strong>manda o que se haya procedido enrebeldía <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong>mandada". Esta es la premisa básica <strong>de</strong> nuestra <strong>de</strong>fensa eneste entorno .• Aun antes <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>, el Concejo habíamanifestado su <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> lograr" un acuerdo extrajudicial".- Un día <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> notificada la <strong>de</strong>manda, el Concejo aprobó la transacciónextrajudicial " respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda efectuada por funcionarios <strong>de</strong> laMunicipalidad <strong>de</strong> Tucapel". O sea, a la fecha <strong>de</strong> ese acuerdo, la litis aún noestaba trabada puesto que no existía controversia entre las partes.- La contestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda por parte <strong>de</strong> la Municipalidad se hizo con muchaposterioridad a la adopción <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong>l Concejo antes mencionado y con elexclusivo propósito formal <strong>de</strong> que el juez prestara su aprobación al avenimnientoextrajudicial que ya estaba acordado.2.- La sentencia que impugnamos <strong>de</strong>sestima este argumento <strong>de</strong>fensivo en suConsi<strong>de</strong>rando Octavo.


En él, se combinan verda<strong>de</strong>s con errores para concluir que" se entien<strong>de</strong>que existe juicio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que el <strong>de</strong>mandado ha sido notificado <strong>de</strong>la <strong>de</strong>manda, pues ha nacido la relación procesal".3.- La primera verdad que se contiene en el Consi<strong>de</strong>rando en referencia está dadapor la cita que se hace respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> "juicio" dada por el profesorAlesssandri Rodríguez, según el cual, este es una "contienda o controversiajurídica actual que se produce entre dos o mas personas sobre un <strong>de</strong>rechoy que se somete al fallo <strong>de</strong> un tribunal"."Este concepto <strong>de</strong> litigio o juicio es compartido ampliamente por la doctrinanacional, según se consigna en la obra <strong>de</strong>l profesor Mario Casarino Viterbo, sobreDerecho Procesal ( Tomo 111.- pág. 24).El análisis <strong>de</strong> las <strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong> los doctrinadores citados por Casarinolleva a concluir que, para que exista" litigo" o " juicio", es menester que se hayadado una" discusión", una" controversia" entre las partes, como también Joseñala Francesco Carnelutti, para quien litigio o juicio" es un conflicto <strong>de</strong> interesescalificado por la pretensión <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los interesados y por la resistencia <strong>de</strong>lotro" ( citado por Francisco Hoyos, " Temas Fundamentales <strong>de</strong>l DerechoProcesal", pág. 141)4.- Esta postura jurídica conceptual es la que hemos sustentado al argüir que,mientras la Municipalidad no contestara la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>, no podíaenten<strong>de</strong>rse la existencia real <strong>de</strong> un litigio o juicio entre ambos. Y que ese litigio,en el hecho nunca se dio puesto que extrajudicialmente se había llegado a unavenimiento antes <strong>de</strong> la fecha en que la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> fuera contestadapor la Municipalidad.5.- A lo dicho, <strong>de</strong>be agregarse, también en abono <strong>de</strong> nuestra postura jurídica y en<strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> lo sostenido por los jueces <strong>de</strong> mayoría en el Consi<strong>de</strong>rando Octavo,que, como lo señala el profesor Mario Casarino: " En verdad, es con lacontestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda que la relación procesal viene a quedarcompletamente integrada, pues, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese momento se tiene una <strong>de</strong>terminacióncompleta <strong>de</strong> sus sujetos, o sea, <strong>de</strong>mandante y <strong>de</strong>mandado, y <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>lmismo, vale <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> las cuestiones sometidas al pronunciamiento <strong>de</strong>l juez,


elementos que, durante la existencia <strong>de</strong> la relación procesal, ya no podrán variar.(Tomo 111" pág. 135)Luego, como lo hemos sostenido, sólo cuando se genera la relaciónprocesal en los términos señalados, se está realmente frente a un litigio. El litigiono nace con la notificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, como lo consigna el Consi<strong>de</strong>randoOctavo en análisis, porque si así fuera se daría el absurdo <strong>de</strong> que el juicio, o seala controversia, existiría antes <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>mandado " resistiera" ( en lostérminos <strong>de</strong> Carnelutti) la acción.Si notificada la <strong>de</strong>manda, el <strong>de</strong>mandado no la controvierte, sino que laacepta, no hay juicio. Y lo propio suce<strong>de</strong> si, notificada la <strong>de</strong>manda, se produce unavenimiento antes <strong>de</strong> la contestación, cuyo es el caso <strong>de</strong> autos.6.- Es precisamente bajo la perspectiva <strong>de</strong>l verda<strong>de</strong>ro concepto <strong>de</strong> juicio o litigioque hemos reseñado prece<strong>de</strong>ntemente, que solicitamos ahora a este 1. <strong>Tribunal</strong>, através <strong>de</strong> este recurso, revisar su <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> no consi<strong>de</strong>rar los argumentosconsignados en nuestro escrito <strong>de</strong> contestación y concluir que, en verdad,técnicamente no existió litigio entre el Alcal<strong>de</strong> y la Municipalidad por lo que no seconfiguró la causal <strong>de</strong> inhabilidad establecida en el arto 59 <strong>de</strong> la LOM.111.- EN CUANTO AL TERCER ARGUMENTO DE LA DEFENSA.­1.- Al contestar el requerimiento, expusimos que, para el evento que se estimareque, sí, existió realmente litigio entre el Alcal<strong>de</strong> que represento y laMunicipalidad que dirige, en todo caso, la <strong>de</strong>manda interpuesta por aquel, noconfigura la causal establecida en la letra b) <strong>de</strong>l arto 60 <strong>de</strong> la LOM.2.- Los fundamentos <strong>de</strong> esta afirmación fueron, y siguen siéndolo, los siguientes:a) Según los artículos 40 <strong>de</strong> la LOM y 1 <strong>de</strong> la ley N° 18.883, a los alcal<strong>de</strong>s les sonaplicables " las normas relativas a los DERECHOS, DEBERES Y a laresponsabilidad administrativa" contempladas en el Estatuto Administrativo <strong>de</strong> losFuncionarios Municipales.


) Según el arto 92 <strong>de</strong>l referido Estatuto, los funcionarios - y, por consiguiente, elalcal<strong>de</strong> - tendrán <strong>de</strong>recho a percibir sus remuneraciones en forma regular ycompleta.e) Por su parte, el arto 82 <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, referido a los <strong>de</strong>beres yobligaciones funcionarias, prohibe a los funcionarios municipales - entre loscuales se encuentra el alcal<strong>de</strong> - " actuar en juicio ejerciendo acciones civilescontra la Municipalidad <strong>de</strong> la que forman parte".Pero, según el mismo precepto, tal prohibición no se da en los casos enque el funcionario - y, por en<strong>de</strong>, el alcal<strong>de</strong> - pretenda amparar o proteger un<strong>de</strong>recho que le atañe " directamente, a su cónyuge o a sus parientes hasta eltercer grado <strong>de</strong> consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a laspersonas ligadas a él por adopción".3.- Los señores magistrados <strong>de</strong> mayoría, en los Consi<strong>de</strong>randos 11 y 12 <strong>de</strong>l falloque impugno, <strong>de</strong>sestiman nuestra <strong>de</strong>fensa y lo hacen tomando pie en lossiguientes argumentos:a) Para <strong>de</strong>terminar cual <strong>de</strong> las normas contenidas en los arts. 59 <strong>de</strong> la LOM y 82<strong>de</strong>l Estatuto Administrativo <strong>de</strong> los Funcionarios Municipales" se aplica conpreeminencia a la otra" ( Consid. 11, párrafo 1°), concluyen que el precepto <strong>de</strong> laley <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s tiene superioridad sobre el arto 82 <strong>de</strong>l Estatuto por cuantoel primero está contenido en una ley " Orgánica Constitucional" ( mismoConsid., párrafo 2°).b) Que el arto 59, referido expresamente al alcal<strong>de</strong>, tiene carácter <strong>de</strong> normaespecial. En cambio, la <strong>de</strong>l Estatuto es general " lo que también le dapreeminencia a la primera sobre la segunda" (mismo Consid., párrafo 3°).e) Que el arto 76 <strong>de</strong> la LOM, relativo a la cesación <strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong> concejal, " enrelación a los arts. 74 y 75 <strong>de</strong> la misma ley, contemplan la excepción relativa aljuicio por causa propia", respecto <strong>de</strong> los concejales, excepción en que no quedaincluido el Alcal<strong>de</strong>.d) Por último, argumentan que este mismo 1. <strong>Tribunal</strong>, en sentencia pronunciadaen el año 1993, confirmada por el Excmo. <strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> Eleccciones,"<strong>de</strong>claró una inhabilidad sobreviviente ( sic) en un caso similar al <strong>de</strong> autos", (Llamala atención que el fallo se refiere reiteradamente a una causal <strong>de</strong> inhabilidadsobreviviente y no a una causal sobrevininente, puesto que ambos términos tienen


significados radicalmente diferentes y el primero no es empleado en el arto 59 <strong>de</strong> laLOM).4.- Nuevamente, la linea <strong>de</strong> pensamiento <strong>de</strong> los sentenciadores adolece <strong>de</strong>errores.Porque tal carácter tiene la afirmación <strong>de</strong> que las leyes OrgánicoConstitucionales tienen jerarquía normativa superior a las <strong>de</strong> las leyescomunes. Lo cierto es que nadie discute que en nuestro or<strong>de</strong>namiento juridicotodas las leyes, tanto las Orgánico Constitucionales como las <strong>de</strong> QuórumCalificado o leyes Comunes, tienen la misma fuerza obligatoria. La diferenciaentre ellas radica únicamente en los requisitos formales que <strong>de</strong>ben cumplir, losquórum <strong>de</strong> aprobación o modificación, el control preventivo obligatorio <strong>de</strong> unas yno <strong>de</strong> otras, etc ..5.- Por otra parte, el argumento <strong>de</strong> los sentenciadores en or<strong>de</strong>n a que, en el caso<strong>de</strong> autos, <strong>de</strong>be aplicarse el criterio <strong>de</strong> que el arto 59 <strong>de</strong> la LOM tiene preeminenciaen su aplicación por sobre el arto 82 <strong>de</strong>l Estatuto en razón, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong> que elprimero es una norma especial, no tiene soli<strong>de</strong>z suficiente como para acogerel requerimiento.En el caso que nos ocupa, <strong>de</strong>be tenerse presente que el Estatuto <strong>de</strong> losFuncionarios Municipales fue dictado por imperativo <strong>de</strong> lo dispuesto en el arto 40<strong>de</strong> la LOM, por lo que podría sostenerse <strong>de</strong> que es el Estatuto el que tiene elcarácter <strong>de</strong> particular frente a la ley que lo originó, que lo es la N° 18.695.En todo caso, la cuestión a la que nos venimos refiriendo configura másbien un problema <strong>de</strong> hermenéutica jurídica, el que <strong>de</strong>be resolverse aplicandolas reglas sobre interpretación <strong>de</strong> la ley que proporciona el Código Civil en susartículos 19 al 24.6.- Como culminación <strong>de</strong> la postura interpretativa <strong>de</strong> la mayoría, se señala que elúltimo párrafo <strong>de</strong>l Consi<strong>de</strong>rando 11 ° agrega a los ya citados razonamientosen<strong>de</strong>rezados a acoger el requerimiento <strong>de</strong> cesación en el cargo, el que el arto 76<strong>de</strong> la LOM no contempla como inhabilidad sobreviniente " el juicio por causa


propia" iniciado por los concejales, pero no hace participar <strong>de</strong> estaexcepción al alcal<strong>de</strong>.Al respecto, el Consi<strong>de</strong>rando dice: " Sin embargo, ésta ( la excepción) no seincluye para el alcal<strong>de</strong>, lo que nos hace concluir que es voluntad <strong>de</strong>l legislador queéste no tenga posibilidad alguna <strong>de</strong> <strong>de</strong>ducir juicios contra el municipio, lo que seexplica por la naturaleza especial <strong>de</strong> la función".7.- Este argumento interpretativo merece observaciones.,Des<strong>de</strong> luego, está claro que el arto 74, al que se remite el arto 76 citado porlos sentenciadores, está referido a las inhabilida<strong>de</strong>s "para ser candidatos aalcal<strong>de</strong> o a concejal".y está también claro que los candidatos a alcal<strong>de</strong> o concejal· no estánafectados por inhabilidad en los casos en que" a la fecha <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong>sus candidaturas ... tengan litigios pendientes con la municipalidad .... que serefieran al ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos propios, <strong>de</strong> su cónyuge, hijos, adoptados oparientes hasta el tercer grado <strong>de</strong> consanguinidad y segundo por afinidadinclusive"8.- O sea, en lo que concierne a la cuestión <strong>de</strong>batida en esta causa, conforme a laley, una persona pue<strong>de</strong> postular al cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong> aún cuando tenga con lamunicipalidad que aspira dirigir una causa judicial referida al ejercicio <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos a que se refiere la letra c) <strong>de</strong>l arto 74 <strong>de</strong> la LOM. Ello implica que, <strong>de</strong> serelegido, pue<strong>de</strong> perseverar en el juicio contra la municipalidad hasta que éste estéterminado, lo que pue<strong>de</strong> abarcar un período <strong>de</strong> años.Pero, según la tesis <strong>de</strong> los magistrados <strong>de</strong> mayoría, si esa persona ha sidoelegida alcal<strong>de</strong> queda impedida, - a riesgo <strong>de</strong> incurrir en inhabilidad para<strong>de</strong>sempeñar el cargo - <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r en juicio frente al municipio los <strong>de</strong>rechosaludidos en la letra c) <strong>de</strong>l arta 74.O sea, pue<strong>de</strong> continuar los juicios ya iniciados, pero no podría iniciarninguno. ¿ Es ésto racional? ¿No estamos frente a una interpretación queconduce al absurdo?


9.- Pero, aún más, ¿ no resulta acaso absurdo que los concejales esténlegalmente habilitados, durante el ejercicio <strong>de</strong> sus cargos, para litigar con lamunicipalidad <strong>de</strong> la que forman parte y no pueda hacerlo el alcal<strong>de</strong>?¿ No implicaría esta antinomia una vulneración <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdadfrente a la ley, garantizado por el arto 19 N° 2 <strong>de</strong> la Constitución?¿Y no implicaría, a<strong>de</strong>más, vulnerar la garantía <strong>de</strong> igual protección <strong>de</strong> laley en el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, asegurada en el n° 3 <strong>de</strong>l arto 19 <strong>de</strong> la CartaFundamental?10.- Asi, estimamos que el razonamiento <strong>de</strong> los magistrados <strong>de</strong> mayoría a cuyoanálisis estamos abocados no tiene consistencia legal toda vez que, en unaacertada hermenéutica jurídica, <strong>de</strong>be rechazarse toda interpretación queconduzca al absurdo, vale <strong>de</strong>cir, que sea manifiestamente contraria a la lógica ya la justicia.De otra parte, también <strong>de</strong>be ser corregido tal razonamiento en razón <strong>de</strong> queél pugna abiertamente con las disposiciones constitucionales aludidas, lasque, para los efectos interpretativos, sí, tienen una jerarquía normativasuperior, <strong>de</strong> observancia inexcusable, según lo establece el arto 6 <strong>de</strong> la CartaFudamental.11.- Lo propio en la materia, amén <strong>de</strong> lo señalado en cuanto a la supremacíaconstitucional, es aplicar la regla <strong>de</strong> hermenéutica <strong>de</strong>l arto 22 <strong>de</strong>l Código Civilconforme al cual" el contexto <strong>de</strong> la ley servirá para ilustrar el sentido <strong>de</strong> cada una<strong>de</strong> sus partes, <strong>de</strong> manera que haya entre todas ellas la <strong>de</strong>bida correspon<strong>de</strong>ncia yarmonía".En la especie, el enlazamiento <strong>de</strong> los arts. 40, 59, 60, 74,75 Y76 <strong>de</strong> la LOMcon los arts. 1 y 82 <strong>de</strong> la ley 18.883, conduce a concluir que todos ellos están~.., informados por una misma i<strong>de</strong>a directriz, que no es otra que la <strong>de</strong>salvaguardar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> quienes integran una municipalidad a <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rsus intereses propios y <strong>de</strong> los que les son cercanos por lazos <strong>de</strong> familia. No<strong>de</strong>be per<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> vista que, según el arto 1 <strong>de</strong> la Constiutución " la familia es elnúcleo fundamental <strong>de</strong> la sociedad".


12.- Por último, cabe señalar que la referencia que el Consi<strong>de</strong>rando 12 <strong>de</strong>l falloque impugno hace a la sentencia pronunciada por este 1. <strong>Tribunal</strong> en la cuasa Rol672-93, no es afortunada puesto que no se reparó en que la normativa vigentea esa época, conforme a la cual se <strong>de</strong>claró la inhabilidad <strong>de</strong>l concejalrequerido, era distinta a la actual toda vez que no contenía la excepción quepermite a los concejales en ejercicio actuar en juicio contra la municipalidad en loscasos que señala la actual redacción <strong>de</strong> la letra c) <strong>de</strong>l arto 74 <strong>de</strong> la LOM.IV.- EN CUANTO A LA MALA FE DE LOS ACTORES.­1.- Al contestar el requerimiento, nos referimos a la mala fe <strong>de</strong> los actores con elexclusivo propósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar en claro que no tenían realmente un motivo plausiblepara iniciar esta causa por lo que <strong>de</strong>ben ser con<strong>de</strong>nados al pago <strong>de</strong> las costas. Nofue nuestro propósito el <strong>de</strong> configurar una "causal eximente <strong>de</strong>l actuar" <strong>de</strong> mi<strong>de</strong>fendido ni tampoco el <strong>de</strong> "inhabilitarlos para ejercer la acción", como losupone el Consi<strong>de</strong>rando 13 <strong>de</strong>l fallo recurrido.Esta suposición no se condice con lo que hemos expresado en nuestroescrito.2.- No está a nuestro alcance enten<strong>de</strong>r la razón por la que el Consi<strong>de</strong>rando 13 se<strong>de</strong>svía <strong>de</strong> la inequívoca razón por la que aludimos a la mala fe <strong>de</strong> los actores.y tampoco lo está enten<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong> la última oración <strong>de</strong>lConsi<strong>de</strong>rando en comentario, según la cual " en todo caso se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jarconstancia que los concejales al votar o adoptar un acuerdo <strong>de</strong>ben estarplenamente informados a fin <strong>de</strong> evitar situaciones como la que motiva este litigio".¿ Quiere <strong>de</strong>cir oesto último que el <strong>Tribunal</strong> ha estimado que los concejalesactores en esta causa no estaban informados <strong>de</strong> que el alcal<strong>de</strong> era uno <strong>de</strong> losactores en las causas que el Concejo Municipal acordó terminar por la vía <strong>de</strong> latransacción extrajudicial?Si este es el significado <strong>de</strong> la oración en análisis, cabe preguntarse ¿cuálesson las pruebas que <strong>de</strong>muestran que los concejales actores en esta causaignoraban que el Alcal<strong>de</strong> habia interpuesto <strong>de</strong>manda en contra <strong>de</strong> laMunicipalidad?


3.- Sobre el particular, cabe recordar que los actores en esta causa, en su escrito<strong>de</strong> " Tengase presente" ingresado el 17 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2011, esto es, 2 días<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> que dispuso traer los autos en relación porestimar innecesario recibir la causa a prueba, señalaron que era falso que hayantenido conocimiento <strong>de</strong> que el Alcal<strong>de</strong> formaba parte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes y que laabstención <strong>de</strong> la concejala madre <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> fue" entendida por todos porque suhija Sandra Veloso Jara también <strong>de</strong>mandaba".Ninguna <strong>de</strong> estas aseveraciones está acreditada en autos y, por elcontrario, <strong>de</strong> la simple lectura <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas que fueron interpuestas en contra<strong>de</strong> la Municipalidad, las que se han tenido a la vista por el <strong>Tribunal</strong>, apareceinequívocamente que la hija <strong>de</strong> la concejala que se abstuvo no figura entrelos <strong>de</strong>mandantes.Luego, insistimos enfáticamente en que los actores en esta causa, almomento <strong>de</strong> acordar la transacción extrajudicial, sabían perfectamente que elAlcal<strong>de</strong> había <strong>de</strong>mandado al Municipio pero no encontraron mérito a esta accióncomo para solicitar a este <strong>Tribunal</strong> Electoral la cesación en su cargo. Y que sóloahora, transcurrido cerca <strong>de</strong> dos años <strong>de</strong> los hechos, requieren la <strong>de</strong>stituciónexclusivamente por motivos políticos subalternos.Este requerimiento es absolutamente extemporáneo toda vez, que comobien lo señala el Sr. Ministro disi<strong>de</strong>nte en el fallo <strong>de</strong>l que recurro, la causal <strong>de</strong>inhabilidad se configura mientras exista pendiente una causa judicial iniciada encontra <strong>de</strong> la municipalidad. Y está claro que los hechos fundantes <strong>de</strong> la acción sedieron hace largo más <strong>de</strong> un año y medio atrás.4.- Este 1. <strong>Tribunal</strong>, al apreciar los hechos como jurado - esto es, en conciencia ­no pue<strong>de</strong> sino concluir que los actores no han tenido un motivo plausible paraaccionaren esta causa, actuando con abierta mala fe, razón por la cual <strong>de</strong>benser con<strong>de</strong>nados al pago <strong>de</strong> las costas.POR TANTO,Con el mérito <strong>de</strong> lo expuesto y <strong>de</strong> lo dispuesto en los arts. 26 <strong>de</strong> la Ley N°18.593 Y <strong>de</strong>más disposiciones constitucionales y legales citadas en el cuerpo <strong>de</strong>este escrito, ruego a US.I. se sirva tener por interpuesto este recurso <strong>de</strong>reposición en contra <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong>finitiva individualizada en el exordio yacogerlo <strong>de</strong> plano, conforme a la ley, dictando una nueva sentencia en la que se


echace, con costas <strong>de</strong> la causa, el requerimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inhabilidad <strong>de</strong>mi representado.PRIMER OTROSI: En subsidio <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> reposición interpuesto en loprincipal, para el evento <strong>de</strong> que él no sea acogido en los términos <strong>de</strong> laspeticiones concretas que en él se formulan, con arreglo al arto 96 inciso 1 0<strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> la República y normas pertinentes <strong>de</strong>l Auto Acordado <strong>de</strong>lExcmo. <strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong>, <strong>de</strong> fecha 27 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2011, vengoen <strong>de</strong>ducir recurso <strong>de</strong> apelación en contra <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> fecha 12<strong>de</strong> enero en curso, notificada a mi parte el 16 <strong>de</strong>l mismo mes, la que rola a fojas164 y siguientes, a fin <strong>de</strong> que US.\. concediéndolo, eleve los antece<strong>de</strong>ntes alExcmo. <strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong> para que éste, conociendolos, revoquela sentencia recurida, y en su lugar <strong>de</strong>clare que se niega lugar al requerimiento <strong>de</strong><strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inhabilidad <strong>de</strong> mi representado, con expresa copn<strong>de</strong>nación encostas a los actores.Fundo este recurso <strong>de</strong> apelación en la siguiente forma.En nuestro concepto, la sentencia cuya reconsi<strong>de</strong>ración solicitamos incurre- en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> mayoría - en graves errores <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, los que pondremos<strong>de</strong> relieve a continuación, razón por la cual ella <strong>de</strong>be ser revocada por el Excmo.<strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong>, <strong>de</strong>clarando, en su lugar que se <strong>de</strong>sestima elrequerimiento <strong>de</strong> cesación en el cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong> que <strong>de</strong>tenta nuestro <strong>de</strong>fendido,con expresa con<strong>de</strong>nación en costas <strong>de</strong> los actores <strong>de</strong> esta causa.LAS CONFUSIONES Y SUBSECUENTES ERRORES EN QUE INCURRE ELFALLO.Después <strong>de</strong> señalar en el Consi<strong>de</strong>rando Sexto los argumentos en que se habasado nuestra <strong>de</strong>fensa, las motivaciones siguientes <strong>de</strong>l fallo están <strong>de</strong>stinadas porlos Ministros <strong>de</strong> mayoría a <strong>de</strong>svirtuarlas.Y, es precisamente en estas motivaciones en las que se configuran loserrores a que hemos hecho referencia.1.- EN CUANTO AL PRIMER ARGUMENTO DE LA DEFENSA.­1.- Al formular las razones por las que la causal <strong>de</strong> inhabilidad invocada por losactores no opera <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho, señalamos, textualmente, que la inhabilidad


sobreviniente a que se refiere el arto 60 <strong>de</strong> la LOM no opera <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>rechopuesto que es menester que el " hecho sea analizado y pon<strong>de</strong>rado por losmiembros <strong>de</strong>l Concejo" ( Acápite A.1.-); que la " existencia <strong>de</strong> la causal ...<strong>de</strong>be ser previamente establecida por los miembros <strong>de</strong>l Concejo Municipal•.." y que "este mecanismo implica que correspon<strong>de</strong> a los miembros <strong>de</strong>lConcejo Municipal ... pon<strong>de</strong>rar" si un hecho es o no configurativo <strong>de</strong> la causal<strong>de</strong> inhabilidad. ( Acápite IV.4.- y 5.-)2.- Frente a la claridad <strong>de</strong> nuestra exposición, tanto en su expresión formal cuantoen lo sustancial <strong>de</strong> la argumentación, sorpren<strong>de</strong> el razonamiento consignado en elConsi<strong>de</strong>rando Séptimo <strong>de</strong>l fallo recurrido, el que parte <strong>de</strong> la premisaabsolutamente inexistente <strong>de</strong> que mi parte haya sostenido que la causal <strong>de</strong>inhabilidad" <strong>de</strong>be ser previamente establecida por el Concejo Municipal".Si mi parte hubiere planteado tan disparatado aserto, el Consi<strong>de</strong>randoSéptimo no merecería reproche.'....Como ello no sucedió, lo reprochable es que los sentenciadores no sehayan ocupado <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r nuestra argumentación y hayan confundido lasfaculta<strong>de</strong>s fiscalizadoras que el arto 60 <strong>de</strong> la ley N° 18.695 confiere a losConcejales integrantes <strong>de</strong>l Concejo, a las que aludíamos, con las <strong>de</strong> este cuerpocolegiado, cuya voluntad se expresa mediante " acuerdos" ( arto 3 inc. 7, Ley19.880).En parte alguna <strong>de</strong> nuestra <strong>de</strong>fensa hemos sostenido que sea el Concejoquien ha <strong>de</strong>bido promover la remoción <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>fendido, toda vez que eserequisito sólo es exigible, según el inciso 4 <strong>de</strong>l arto 60, en el caso previsto en elinciso 2 <strong>de</strong>l arto 65, que no es el <strong>de</strong> autos.3.- En todo caso, el error a que nos venimos refiriendo sólo <strong>de</strong>ja en evi<strong>de</strong>ncia lafalta <strong>de</strong> rigor en el estudio <strong>de</strong> nuestra <strong>de</strong>fensa por parte <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> mayoría,ya que no tiene efecto trascen<strong>de</strong>nte puesto que, no obstante él, este <strong>Tribunal</strong>concordó con nuestra postura en or<strong>de</strong>n a que era necesario analizar si el merohecho <strong>de</strong> que el Alcal<strong>de</strong> que represento haya <strong>de</strong>mandado a la Municipalidad, es ono realmente constitutivo <strong>de</strong> causal <strong>de</strong> cesación en su cargo.


4.- Empero, los <strong>de</strong>más errores, a los que me referiré a continuación, no sólo sonreprochables porque evi<strong>de</strong>ncian, también, un superficial estudio <strong>de</strong> la controversiasino que realmente han sido <strong>de</strong>terminantes para adoptar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> mayoría.Veamos, pues, los siguientes razonamientos <strong>de</strong> este <strong>Tribunal</strong>.11.- EN CUANTO AL SEGUNDO ARGUMENTO DE LA DEFENSA.­1.- Según se lee en el acápite IV.- B.- <strong>de</strong> nuestro escrito <strong>de</strong> contestación,argumentamos en él que, en los hechos " no se dió la existencia <strong>de</strong> un juicioentendido como una controversia sostenida .... ante un <strong>Tribunal</strong> <strong>de</strong> Justicia".Fudamos el aserto anterior en que:-"Para que se trabe la relación procesal, con todas sus consecunecias, esmenester que se haya contestado la <strong>de</strong>manda o que se haya procedido enrebeldía <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong>mandada". Esta es la premisa básica <strong>de</strong> nuestra <strong>de</strong>fensa eneste entorno.- Aun antes <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>, el Concejo habíamanifestado su <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> lograr" un acuerdo extrajudicial".- Un día <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> notificada la <strong>de</strong>manda, el Concejo aprobó la transacciónextrajudicial " respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda efectuada por funcionarios <strong>de</strong> laMunicipalidad <strong>de</strong> Tucapel". O sea, a la fecha <strong>de</strong> ese acuerdo, la litis aún noestaba trabada puesto que no existía controversia entre las partes.- La contestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda por parte <strong>de</strong> la Municipalidad se hizo con muchaposterioridad a la adopción <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong>l Concejo antes mencionado y con elexclusivo propósito formal <strong>de</strong> que el juez prestara su aprobación al avenimnientoextrajudicial que ya estaba acordado.2.- La sentencia que impugnamos <strong>de</strong>sestima este argumento <strong>de</strong>fensivo en suConsi<strong>de</strong>rando Octavo.En él, se combinan verda<strong>de</strong>s con errores para concluir que" se entien<strong>de</strong>que existe juicio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que el <strong>de</strong>mandado ha sido notificado <strong>de</strong>la <strong>de</strong>manda, pues ha nacido la relación procesal".


3.- La primera verdad que se contiene en el Consi<strong>de</strong>rando en referencia está dadapor la cita que se hace respecto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> "juicio" dada por el profesorAlesssandri Rodríguez, según el cual, este es una "contienda o controversiajurídica actual que se produce entre dos o mas personas sobre un <strong>de</strong>rechoy que se somete al fallo <strong>de</strong> un tribunal".Este concepto <strong>de</strong> litigio o juicio es compartido ampliamente por la doctrinanacional, según se consigna en la obra <strong>de</strong>l profesor Mario Casarino Viterbo, sobreDerecho Procesal (Tomo 111.- pág. 24).El análisis <strong>de</strong> las <strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong> los doctrinadores citados por Casarinolleva a concluir que, para que exista" litigo" o " juicio", es menester que se hayadado una" discusión", una" controversia" entre las partes, como también loseñala Francesco Carnelutti, para quien litigio o juicio" es un conflicto <strong>de</strong> interesescalificado por la pretensión <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los interesados y por la resistencia <strong>de</strong>lotro" (citado por Francisco Hoyos, " Temas Fundamentales <strong>de</strong>l DerechoProcesal", pág. 141)"'"4.- Esta postura jurídica conceptual es la que hemos sustentado al argüir que,mientras la Municipalidad no contestara la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>, no podíaenten<strong>de</strong>rse la existencia real <strong>de</strong> un litigio o juicio entre ambos. Y que ese litigio,en el hecho nunca se dio puesto que extrajudicialmente se había llegado a unaavenimiento antes <strong>de</strong> la fecha en que la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> fuera contestadapor la Municipalidad.5.- A lo dicho, <strong>de</strong>be agregarse, también en abono <strong>de</strong> nuestra postura jurídica y en<strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> lo sostenido por los jueces <strong>de</strong> mayoría en el Consi<strong>de</strong>rando Octavo,que, como lo señala el profesor Mario Casarino: " En verdad, es con lacontestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda que la relación procesal viene a quedarcompletamente integrada, pues, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese momento se tiene una <strong>de</strong>terminacióncompleta <strong>de</strong> sus sujetos, o sea, <strong>de</strong>mandante y <strong>de</strong>mandado, y <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>lmismo, vale <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> las cuestiones sometidas al pronunciamiento <strong>de</strong>l juez,elementos que, durante la existencia <strong>de</strong> la relación procesal, ya no podrán variar.(Tomo 111" pág. 135)Luego, como lo hemos sostenido, sólo cuando se genera la relaciónprocesal en los términos señalados, se está realmente frente a un litigio. El litigio


no nace con la notificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, como lo consigna el Consi<strong>de</strong>randoOctavo en análisis, porque si así fuera se daría el absurdo <strong>de</strong> que el juicio, o seala controversia, existiría antes <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>mandado " resistiera" ( en lostérminos <strong>de</strong> Carnelutti) la acción.Si notificada la <strong>de</strong>manda, el <strong>de</strong>mandado no la controvierte, sino que laacepta, no hay juicio. Y lo propio suce<strong>de</strong> si, notificada la <strong>de</strong>manda, se produce unavenimiento antes <strong>de</strong> la contestación, cuyo es el caso <strong>de</strong> autos.111.- EN CUANTO AL TERCER ARGUMENTO DE LA DEFENSA.­1.- Al contestar el requerimiento, expusimos que, para el evento que se estimareque, sí, existió realmente litigio entre el Alcal<strong>de</strong> que represento y laMunicipalidad que dirige, en todo caso, la <strong>de</strong>manda interpuesta por aquel, noconfigura la causal establecida en la letra b) <strong>de</strong>l arto 60 <strong>de</strong> la LOM.2.- Los fundamentos <strong>de</strong> esta afirmación fueron, y siguen siéndolo, los siguientes:a) Según los artículos 40 <strong>de</strong> la LOM y 1 <strong>de</strong> la ley N° 18.883, a los alcal<strong>de</strong>s les sonaplicables " las normas relativas a los DERECHOS, DEBERES Y a laresponsabilidad administrativa" contempladas en el Estatuto Administrativo <strong>de</strong> losFuncionarios Municipales.b) Según el arto 92 <strong>de</strong>l referido Estatuto, los funcionarios - y, por consiguiente, elalcal<strong>de</strong> - tendrán <strong>de</strong>recho a percibir sus remuneraciones en forma regular ycompleta.e) Por su parte, el arto 82 <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, referido a los <strong>de</strong>beres yobligaciones funcionarias, prohibe a los funcionarios municipales - entre loscuales se encuentra el alcal<strong>de</strong> - " actuar en juicio ejerciendo acciones civilescontra la Municipalidad <strong>de</strong> la que forman parte".Pero, según el mismo precepto, tal prohibición no se da en los casos enque el funcionario - y, por en<strong>de</strong>, el alcal<strong>de</strong> - pretenda amparar o proteger un<strong>de</strong>recho que le atañe" directamente, a su cónyuge o a sus parientes hasta eltercer grado <strong>de</strong> consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a laspersonas ligadas a él por adopción".


3.- Los señores magistrados <strong>de</strong> mayoría, en los Consi<strong>de</strong>randos 11 y 12 <strong>de</strong>l falloque impugno, <strong>de</strong>sestiman nuestra <strong>de</strong>fensa y lo hacen tomando pie en lossiguientes argumentos:a) Para <strong>de</strong>terminar cual <strong>de</strong> las normas contenidas en los arts. 59 <strong>de</strong> la LOM y 82<strong>de</strong>l Estatuto Administrativo <strong>de</strong> los Funcionarios Municipales " se aplica conpreeminencia a la otra" ( Consid. 11, párrafo 1°), concluyen que el precepto <strong>de</strong> laley <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s tiene superioridad sobre el arto 82 <strong>de</strong>l Estatuto por cuantoel primero está contenido en una ley " Orgánica Constitucional" ( mismoConsid., párrafo 2°).b) Que el arto 59, referido expresamente al alcal<strong>de</strong>, tiene carácter <strong>de</strong> normaespecial. En cambio, la <strong>de</strong>l Estatuto es general " lo que también le dapreeminencia a la primera sobre la segunda" ( mismo Consid., párrafo 3°).c) Que el arto 76 <strong>de</strong> la LOM, relativo a la cesación <strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong> concejal, " enrelación a los arts. 74 Y 75 <strong>de</strong> la misma ley, contemplan la excepción relativa aljuicio por causa propia", respecto <strong>de</strong> los concejales, excepción en que no quedaincluido el Alcal<strong>de</strong>.d) Por último, argumentan que este mismo 1. <strong>Tribunal</strong>, en sentencia pronunciada~ en el año 1993, confirmada por el Excmo. <strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> Eleccciones,"<strong>de</strong>claró una inhabilidad sobreviviente (sic) en un caso similar al <strong>de</strong> autos". (Llamala atención que el fallo se refiere reiteradamente a una causal <strong>de</strong> inhabilidadsobreviviente y no a una causal sobrevininente, puesto que ambos términos tienensignificados radicalmente diferentes y el primero no es empleado en el arto 59 <strong>de</strong> laLOM).4.- Nuevamente, la línea <strong>de</strong> pensamiento <strong>de</strong> los sentenciadores adolece <strong>de</strong>errores.Porque tal carácter tiene la afirmación <strong>de</strong> que las leyes OrgánicoConstitucionales tienen jerarquía normativa superior a las <strong>de</strong> las leyescomunes. Lo cierto es que nadie discute que en nuestro or<strong>de</strong>namiento juridicotodas las leyes, tanto las Orgánico Constitucionales como las <strong>de</strong> QuórumCalificado o leyes Comunes, tienen la misma fuerza obligatoria. La diferenciaentre ellas radica únicamente en los requisitos formales que <strong>de</strong>ben cumplir, losquórum <strong>de</strong> aprobación o modificación, el control preventivo obligatorio <strong>de</strong> unas yno <strong>de</strong> otras, etc ..


5.- Por otra parte, el argumento <strong>de</strong> los sentenciadores en or<strong>de</strong>n a que, en el caso<strong>de</strong> autos, <strong>de</strong>be aplicarse el criterio <strong>de</strong> que el arto 59 <strong>de</strong> la LOM tiene preeminenciaen su aplicación por sobre el arto 82 <strong>de</strong>l Estatuto en razón, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong> que elprimero es una norma especial, no tiene soli<strong>de</strong>z suficiente como para acogerel requerimiento.En el caso que nos ocupa, <strong>de</strong>be tenerse presente que el Estatuto <strong>de</strong> losFuncionarios Municipales fue dictado por imperativo <strong>de</strong> lo dispuesto en el arto 40<strong>de</strong> la LOM, por lo que podría sostenerse <strong>de</strong> que es el Estatuto el que tiene elcarácter <strong>de</strong> particular frente a la ley que lo originó, que lo es la N° 18.695.En todo caso, la cuestión a la que nos venimos refiriendo configura másbien un problema <strong>de</strong> hermenéutica jurídica, el que <strong>de</strong>be resolverse aplicandolas reglas sobre interpretación <strong>de</strong> la ley que proporciona el Código Civil en susartículos 19 al 24.6.- Como culminación <strong>de</strong> la postura interpretativa <strong>de</strong> la mayoría, se señala que elúltimo párrafo <strong>de</strong>l Consi<strong>de</strong>rando 11 0agrega a los ya citados razonamientosen<strong>de</strong>rezados a acoger el requerimiento <strong>de</strong> cesación en el cargo, el que el arto 76<strong>de</strong> la LOM no contempla como inhabilidad sobreviniente " el juicio por causapropia" iniciado por los concejales, pero no hace participar <strong>de</strong> estaexcepción al alcal<strong>de</strong>.Al respecto, el Consi<strong>de</strong>rando dice: " Sin embargo, ésta ( la excepción) no seincluye para el alcal<strong>de</strong>, lo que nos hace concluir que es voluntad <strong>de</strong>l legislador queéste no tenga posibilidad alguna <strong>de</strong> <strong>de</strong>ducir juicios contra el municipio, lo que seexplica por la naturaleza especial <strong>de</strong> la función".7.- Este argumento interpretativo merece observaciones.Des<strong>de</strong> luego, está claro que el arto 74, al que se remite el arto 76 citado porlos sentenciadores, está referido a las inhabilida<strong>de</strong>s "para ser candidatos aalcal<strong>de</strong> o a concejal".y está también claro que los candidatos a alcal<strong>de</strong> o concejal no estánafectados por inhabilidad en los casos en que" a la fecha <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong>sus candidaturas ... tengan litigios pendientes con la municipalidad .... que serefieran al ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos propios, <strong>de</strong> su cónyuge, hijos, adoptados o


parientes hasta el tercer grado <strong>de</strong> consanguinidad y segundo por afinidadinclusive"8.- O sea, en lo que concierne a la cuestión <strong>de</strong>batida en esta causa, conforme a laley, una persona pue<strong>de</strong> postular al cargo <strong>de</strong> alcal<strong>de</strong> aún cuando tenga con lamunicipalidad que aspira dirigir una causa judicial referida al ejercicio <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos a que se refiere la letra c) <strong>de</strong>l art 74 <strong>de</strong> la LOM. Ello implica que, <strong>de</strong> serelegido, pue<strong>de</strong> perseverar en el juicio contra la municipalidad hasta que éste estéterminado, lo que pue<strong>de</strong> abarcar un período <strong>de</strong> años.Pero, según la tesis <strong>de</strong> los magistrados <strong>de</strong> mayoría, si esa persona ha sidoelegida alcal<strong>de</strong> queda impedida, - a riesgo <strong>de</strong> incurrir en inhabilidad para<strong>de</strong>sempeñar el cargo - <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r en juicio frente al municipio los <strong>de</strong>rechosaludidos en la letra c) <strong>de</strong>l arto 74.O sea, pue<strong>de</strong> continuar los juicios ya iniciados, pero no podría iniciarninguno. ¿ Es ésto racional? ¿No estamos frente a una interpretación queconduce al absurdo?9.- Pero, aún más, ¿ no resulta acaso absurdo que los concejales esténlegalmente habilitados, durante el ejercicio <strong>de</strong> sus cargos, para litigar con lamunicipalidad <strong>de</strong> la que forman parte y no pueda hacerlo el alcal<strong>de</strong>?¿ No implicaría esta antinomia una vulneración <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdadfrente a la ley, garantizado por el arto 19 N° 2 <strong>de</strong> la Constitución?¿y no implicaría, a<strong>de</strong>más, vulnerar la garantía <strong>de</strong> igual protección <strong>de</strong> laley en el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, asegurada en el n° 3 <strong>de</strong>l arto 19 <strong>de</strong> la CartaFundamental?10.- Asi, estimamos que el razonamiento <strong>de</strong> los magistrados <strong>de</strong> mayoría a cuyoanálisis estamos abocados no tiene consistencia legal toda vez que, en unaacertada hermenéutica jurídica, <strong>de</strong>be rechazarse toda interpretación queconduzca al absurdo, vale <strong>de</strong>cir, que sea manifiestamente contraria a la lógica ya la justicia.


De otra parte, también <strong>de</strong>be ser corregido tal razonamiento en razón <strong>de</strong> queél pugna abiertamente con las disposiciones constitucionales aludidas, lasque, para los efectos interpretativos, sí, tienen una jerarquía normativasuperior, <strong>de</strong> observancia inexcusable, según lo establece el arto 6 <strong>de</strong> la CartaFudamental.11.- Lo propio en la materia, amén <strong>de</strong> lo señalado en cuanto a la supremacíaconstitucional, es aplicar la regla <strong>de</strong> hermenéutica <strong>de</strong>l arto 22 <strong>de</strong>l Código Civilconforme al cual" el contexto <strong>de</strong> la ley servirá para ilustrar el sentido <strong>de</strong> cada una<strong>de</strong> sus partes, <strong>de</strong> manera que haya entre todas ellas la <strong>de</strong>bida correspon<strong>de</strong>ncia yarmonía".En la especie, el enlazamiento <strong>de</strong> los arts. 40, 59, 60, 74,75 Y 76 <strong>de</strong> la LOMcon los arts. 1 y 82 <strong>de</strong> la ley 18.883, conduce a concluir que todos ellos estáninformados por una misma i<strong>de</strong>a directriz, que no es otra que la <strong>de</strong>salvaguardar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> quienes integran una municipalidad a <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rsus intereses propios y <strong>de</strong> los que les son cercanos por lazos <strong>de</strong> familia. No<strong>de</strong>be per<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> vista que, según el arto 1 <strong>de</strong> la Constiutución " la familia es el., núcleo fundamental <strong>de</strong> la sociedad" .12.- Por último, cabe señalar que la referencia que el Consi<strong>de</strong>rando 12 <strong>de</strong>l falloque impugno hace a la sentencia pronunciada por este 1. <strong>Tribunal</strong> en la cuasa Rol672-93, no es afortunada puesto que no se reparó en que la normativa vigentea esa época, conforme a la cual se <strong>de</strong>claró la inhabilidad <strong>de</strong>l concejalrequerido, era distinta a la actual toda vez que no contenía la excepción quepermite a los concejales en ejercicio actuar en juicio contra la municipalidad en loscasos que señala la actual redacción <strong>de</strong> la letra c) <strong>de</strong>l arto 74 <strong>de</strong> la LOM.IV.- EN CUANTO A LA MALA FE DE LOS ACTORES.­1.- Al contestar el requerimiento, nos referimos a la mala fe <strong>de</strong> los actores con elexclusivo propósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar en claro que no tenían realmente un motivo plausiblepara iniciar esta causa por lo que <strong>de</strong>ben ser con<strong>de</strong>nados al pago <strong>de</strong> las costas. Nofue nuestro propósito el <strong>de</strong> configurar una "causal eximente <strong>de</strong>l actuar" <strong>de</strong> mi<strong>de</strong>fendido ni tampoco el <strong>de</strong> "inhabilitarlos para ejercer la acción", como losupone el Consi<strong>de</strong>rando 13 <strong>de</strong>l fallo recurrido.


escrito.Esta suposición no se condice con lo que hemos expresado en nuestro2.- No está a nuestro alcance enten<strong>de</strong>r la razón por la que el Consi<strong>de</strong>rando 13 se<strong>de</strong>svía <strong>de</strong> la inequívoca razón por la que aludimos a la mala fe <strong>de</strong> los actores.y tampoco lo está enten<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong> la última oración <strong>de</strong>lConsi<strong>de</strong>rando en comentario, según la cual " en todo caso se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jarconstancia que los concejales al votar o adoptar un acuerdo <strong>de</strong>ben estarplenamente informados a fin <strong>de</strong> evitar situaciones como la que motiva este litigio".¿ Quiere <strong>de</strong>cir esto último que el <strong>Tribunal</strong> ha estimado que los concejalesactores en esta-causa no estaban informados <strong>de</strong> que el alcal<strong>de</strong> era uno <strong>de</strong> losactores en las causas que el Concejo Municipal acordó terminar por la vía <strong>de</strong> latransacción extrajudicial?Si este es el significado <strong>de</strong> la oración en análisis, cabe preguntarse ¿cuálesson las pruebas que <strong>de</strong>muestran que los concejales actores en esta causaignoraban que el Alcal<strong>de</strong> habia interpuesto <strong>de</strong>manda en contra <strong>de</strong> laMunicipalidad?3.- Sobre el particular, cabe recordar que los actores en esta causa, en su escrito<strong>de</strong> " Tengase presente" ingresado el 17 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2011, esto es, 2 días<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> que dispuso traer los autos en relación porestimar innecesario recibir la causa a prueba, señalaron que era falso que hayantenido conocimiento <strong>de</strong> que el Alcal<strong>de</strong> formaba parte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandantes y que laabstención <strong>de</strong> la concejala madre <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> fue" entendida por todos porque suhija Sandra Veloso Jara también <strong>de</strong>mandaba".Ninguna <strong>de</strong> estas aseveraciones está acreditada en autos y, por elcontrario, <strong>de</strong> la simple lectura <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas que fueron interpuestas en contra<strong>de</strong> la Municipalidad, las que se han tenido a la vista por el <strong>Tribunal</strong>, apareceinequívocamente que la hija <strong>de</strong> la concejala que se abstuvo no figura entrelos <strong>de</strong>mandantes.Luego, insistimos enfáticamente en que los actores en esta causa, almomento <strong>de</strong> acordar la transacción extrajudicial, sabían perfectamente que elAlcal<strong>de</strong> había <strong>de</strong>mandado al Municipio pero no encontraron mérito a .esta acción


como para solicitar a este <strong>Tribunal</strong> Electoral la cesación en su cargo. Y que sóloahora, transcurrido cerca <strong>de</strong> dos años <strong>de</strong> los hechos, requieren la <strong>de</strong>stituciónexclusivamente por motivos políticos subalternos.Este requerimiento es absolutamente extemporáneo toda vez, que comobien lo señala el Sr. Ministro disi<strong>de</strong>nte en el fallo <strong>de</strong>l que recurro, la causal <strong>de</strong>inhabilidad se configura mientras exista pendiente una causa judicial iniciada encontra <strong>de</strong> la municipalidad. Y está claro que los hechos fundantes <strong>de</strong> la acción sedieron hace largo más <strong>de</strong> un año y medio atrás.4.- Apreciados los hechos como jurado - esto es, en conciencia - no pue<strong>de</strong> sinoconcluirse que los actores no han tenido un motivo plausible para accionar enesta causa, actuando con abierta mala fe, razón por la cual <strong>de</strong>ben sercon<strong>de</strong>nados al pago <strong>de</strong> las costas.POR TANTO,~Con el mérito <strong>de</strong> lo expresado y <strong>de</strong> lo dispuesto en las normasconstitucionales y legales citadas, ruego a este 1. <strong>Tribunal</strong> se sirva tener porinterpuesto este recurso <strong>de</strong> apelación en contra <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong>finitivaindividualizada en el exordio y or<strong>de</strong>nar se eleven los antece<strong>de</strong>ntes al Excmo.<strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong> a fin <strong>de</strong> que él, conociendo <strong>de</strong> este arbitrioprocesal, revoque la sentencia recurrida y en su lugar <strong>de</strong>clare que se rechaza, concostas <strong>de</strong> la causa, el requerimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inhabilidad <strong>de</strong> mirepresentado.SEGUNDO OTROSI: Cumpliendo expresas instrucciones <strong>de</strong> mi mandante, <strong>de</strong>bo<strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> su sorpresa y extrañeza al enterarse, poco tiempo antes <strong>de</strong>que esta causa se fallara, que el miembro <strong>de</strong> este 1. <strong>Tribunal</strong> encargado <strong>de</strong>redactar la sentencia, actuaba como mandatario judicial <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> una empresaen contra <strong>de</strong> la cual mi representado había interpuesto un recurso <strong>de</strong> protección.O sea, por una parte era contradictor suyo y, por la otra, era juez <strong>de</strong> su conducta.Nos referimos a la causa sobre Recurso <strong>de</strong> Protección interpuesto ante la 1.Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Concepción rol 1627-2011.Estima mi representado que, sean cuales fueren las circunstancias en quese ha dado esta doble actuación <strong>de</strong>l Sr. Magistrado, y sin intención <strong>de</strong> poner endudas su rectitud y honorabildad, el hecho es que tal doble actuación proyecta unasombra que afecta el principio <strong>de</strong> la necesaria imparcialidad <strong>de</strong> los jueces, sombra


que se intensifica por la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> acoger la petición <strong>de</strong> remoción formulada ensu contra.Sírvase US.I. tenerlo presente


1 Concepción, veinticuatro <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> dos mil~~~______---,IA 1 .. 12345.' 678910111213 ­14 '-c 15 16 17~~~~Q-~~~~~~~~;PQR~~~~~~-B~~~~::1=====:1I ' I22r-------------------~~--~--_h~~~~_+~~~--~~23 ¡-I------~;tttili:::ttt\:~~1::tJ::tt:;t::t1tl::Jt:t;___r___i4 25~I-E'-'1-C-~,,-.u-.~-r.'---~~~~==~~-----------------------~26 ! r'>


lR\BUN~l ElEC10RAl REGIONAL25 ENE. 2012SECRETARIAVIII REGIÓN DEL 1310 1310Santiago, 24 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2012.Sres.TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DEL BIO BIO.Presente.A pedido <strong>de</strong>l abogado don Hernán Mege y en mi calidad <strong>de</strong>abogado patrocinante <strong>de</strong> la empresa "ECM Ingeniería S.A.", recurrida enlos autos sobre recurso <strong>de</strong> protección seguidos ante la 1.Corte <strong>de</strong>Apelaciones <strong>de</strong> Concepción, Rol N° 1627-2011, vengo en hacer lassiguientes precisiones y aclaraciones en relación con los dichos equívocos.f<strong>de</strong> don Jaime Veloso Jara y don Gonzalo Troncoso Bazán , aparecidos enla prensa y vertidos ante su IItmo. <strong>Tribunal</strong>, relativos a que don EduardoSalas Cárcamo sería abogado <strong>de</strong> la empresa "ECM Ingeniería S.A." y quehabría participado en su representación en el señalado recurso <strong>de</strong>protección.1) Don Eduardo Salas Cárcamo no ha asumido ni expresa nitácitamente la representación procesal <strong>de</strong> "ECM Ingeniería S.A.",ni la ha atendido profesionalmente en modo alguno. Tampoco harecibido por lo mismo honorarios <strong>de</strong> la misma, por ningúnconcepto.2) El citado profesional no ha asumido tampoco la representación <strong>de</strong>la señalada empresa en ningún otro <strong>Tribunal</strong> <strong>de</strong> la Octava Región y<strong>de</strong>l país.3) la confusión que ha motivado los dichos equívocos <strong>de</strong> los Sres.Troncoso y Veloso pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>berse a que en todo asunto profesional


.. · que me correspon<strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r en la jurisdicción <strong>de</strong> Concepciónsolicitoque el cliente respectivo, cualquiera sea, le confieraadicionalmente mandato judicial al referido Sr. Salas para el caso enque sea necesario realizar alguna gestión imprevista o <strong>de</strong> urgenciaen la señalada jurisdicción, que no pueda realizar personal yoportunamente atendida mi resi<strong>de</strong>ncia y domicilio en la ciudad <strong>de</strong>Santiago. la práctica mencionada, ya habitual por cierto, se fundaa<strong>de</strong>más en la amistad <strong>de</strong> años que mantengo con el abogado Sr.Salas,la que se remonta al año 1983 -con ocasión <strong>de</strong> nuestroingreso como estudiantes <strong>de</strong> pregrado a la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>la Universidad <strong>de</strong> Concepción- y se complementa actualmente pornuestra mutua vocación académica como profesores <strong>de</strong> Derecho.' comercial, el Sr. Salas en la Universidad <strong>de</strong> Concepción y el suscritoen la Universidad <strong>de</strong> los An<strong>de</strong>s y en la Universidad Católica <strong>de</strong>lNorte,4) Que atendido lo señalado en el punto 3° prece<strong>de</strong>nte, el abogado Sr.Salas jamás ha tomado contacto con accionistas, administradores oejecutivos <strong>de</strong> la sociedad "ECM Ingeniería S.A.", ni por este asuntoni por otro cualquiera.5) Que en el recurso <strong>de</strong> protección, Rol 1627- 2011, <strong>de</strong>ducido por el Sr.Veloso y otras personas, patrocinadas por el abogado <strong>de</strong> laMunicipalidad <strong>de</strong> Tucapel don Guillermo Escárate en contra <strong>de</strong> laempresa referida y la 1. Municipalidad <strong>de</strong> los Ángeles, el Sr. Salas noparticipó <strong>de</strong> manera alguna. Más aun, este último ni siquiera fueinformado <strong>de</strong>l contenido concreto <strong>de</strong>l recurso y menos <strong>de</strong> lai<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las partes recurrentes, lo que se consi<strong>de</strong>ró innecesarioatendido el carácter acci<strong>de</strong>ntal que tendría su intervención en el


mismo, contemplada como se dijo sólo para el caso <strong>de</strong> sufrir elsuscrito algún impedimento grave que le impidiera actuarpersonalmente. Tal eventualidad no ocurrió en <strong>de</strong>finitiva, por lo queno fue necesaria la actuación <strong>de</strong> otro profesional.Cabe señalar asimismo que el citado recurso está caratulado"Nivia Gutiérrez y otros con 1. Municipalidad <strong>de</strong> Los Ángeles", <strong>de</strong>manera que ni siquiera aparece el Sr. Veloso como recurrente en elmismo.En la esperanza <strong>de</strong> haber aclarado la real participación <strong>de</strong>labogado Sr. Salas Cárcamo en el recurso <strong>de</strong> protección referido ­ninguna como ya se dijo-, saluda muy atentamente a ese IItmo..' <strong>Tribunal</strong>,\:1-~E~d:;;ua~r===dO~J~t--·~Ui~-:;- ~A- ·Abogado A. Costanera Andrés Bello N°2777, Of. 601 Las Con<strong>de</strong>s, Santiago. ~- ~O


1 Conce ción veintiséis <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> dos mil doSin3 antece<strong>de</strong>ntes.­ROL N° 2.711­5 6 7 3 9 10 Jl 12 13 H,t15 16 17 18 19 20 21 22 23 • ..24 25 26 27 28 29 30 .


REPOSICION~q~~~?-O,lTRIBUNAL ElECTORAL REGIONALe '1 Q. 6 ENE. 2D12 .SECRETARIAI . o; V!TI REGlÓN DEL BIO BITRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DEL BIO BIOGONZALO TRONCOSO BAZAN, abogado, <strong>de</strong> este domicilio calle BarrosArana n° 1337, en nombre y representación <strong>de</strong> don JAIME SERGIO VELOSOJARA, Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la 1. Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, en los autos sobre <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>inhabilidad <strong>de</strong>ducida en su contra, Rol 2.711-2011, a este 1. <strong>Tribunal</strong>, con respetodigo:Solicito reposición <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> enero en curso en virtud <strong>de</strong> lacual no se ha hecho lugar a la solicitud <strong>de</strong> reposición <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong>finitivaformulada por mi parte" teniendo presente el princio <strong>de</strong> <strong>de</strong>sasimiento <strong>de</strong>l tribunal ylo prevenido en el arto 182 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil".Esta resolución es jurídicamente errada por las siguientes razones:,r1.- El arto 26 <strong>de</strong> la ley 18.593, sobre <strong>Tribunal</strong>es Electorales Regionales, que entróen vigencia en enero <strong>de</strong>l año 1987, dispone a la letra" Contra el fallo <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong>sólo proce<strong>de</strong>rá el recurso <strong>de</strong> reposición, el que <strong>de</strong>berá interponerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lplazo <strong>de</strong> 5 días contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su notificación. El <strong>Tribunal</strong> se pronunciará <strong>de</strong>plano respecto <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> reposición".2.- El arto 85 <strong>de</strong>l texto primitivo <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> la República estabareferido a los <strong>Tribunal</strong>es Electorales Regionales y nada <strong>de</strong>cía respecto <strong>de</strong> losmedios <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong> las sentencias pronunciadas por éstos.Tal artículo fue modificado, sin embargo, por el arto 6 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> ReformaConstitucional N° 10097, <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1991. Dicho precepto, ahoracontenido en el arto96 <strong>de</strong>l Texto Constitucional vigente dispone que lasresoluciones <strong>de</strong> los <strong>Tribunal</strong>es Electorales Regionales " serán apelables ante el<strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong> en la forma que <strong>de</strong>termine la ley."3.- De esta suerte, conforme a los dos preceptos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídiconacional que hemos citado, las sentencias <strong>de</strong>finitivas <strong>de</strong> los TribuanlesElectorales Regionales son susceptibles <strong>de</strong> Recurso <strong>de</strong> reposición y también<strong>de</strong>l <strong>de</strong> apelación.


..".Porque no pue<strong>de</strong> preten<strong>de</strong>rse que el arto 26 <strong>de</strong> la Ley 18.593 haya sidoobjeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rogación expresa, toda vez que ni la Constitución ni una leydistinta contiene norma alguna que lo <strong>de</strong>rogue como lo exige el arto 52 <strong>de</strong>l CódigoCivil.Y, tampoco ha sido objeto <strong>de</strong> una <strong>de</strong>rogación tácita, que es la queconforme al art 52 <strong>de</strong>l Código Civil, se produce" cuando la nueva ley contienedisposiciones que no pue<strong>de</strong>n conciliarse con las <strong>de</strong> la ley anterior".4.- Es obvio que la disposicion contenida en la Constitución que hace porce<strong>de</strong>nteel recurso <strong>de</strong> apelación, no es cont5radictoria sino perfectamente conciliable conel arto 26 en referencia. E incluso más, mirado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la prespectiva <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa el hecho <strong>de</strong> que la sentencia sea susceptible <strong>de</strong> ambosarbitrios constituye una mayor garantía <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisión meditada.,1"'5.- Al interponer nuestro recurso <strong>de</strong> reposición, con fundamentos jurídicos sólidosque no fueron <strong>de</strong>bidamente consi<strong>de</strong>rados en la sentencia impugnada, lo hicimosalbergando la certeza <strong>de</strong> que este 1. <strong>Tribunal</strong> se interesaría en concerlos y resolvercon su mérito. Pero no imaginamos que se prescindiría <strong>de</strong> los mismos para emitirun pronunciamiento muy cercano a la indamisibilidad procesal, como lo es el quese contiene en la resolución objeto <strong>de</strong> esta petición <strong>de</strong> reposición.POR TANTO,Con el mérito <strong>de</strong> lo expresado, ruego a US.I. se sirva <strong>de</strong>jar sin efecto la resoluciónimpugnada y, en su lugar, entrar a conocer <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> reposición <strong>de</strong>ducido encontra <strong>de</strong> la sentencia y acogerlo en la forma expresada en la parte petitoria <strong>de</strong>lmismo.


I Concepción, veintiséis <strong>de</strong>-"",E",,,n~e~r~o~d~e,,-d:!::!:.o~s~~~=:.!....-____-j~____---,I 2r-______~A~t~e~n~d~id~o~el~rn~é~ri~to~d~e~~s~an~t~e~c~e~<strong>de</strong>~n~t~e~s~'n~o~h~a~lu~~----------~3 4 5 6 7 8 91 lO11 12 13 .r14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 ~"'"2526 27 30~______________________________________~~------~~-----L------~


TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA VIII REGIONDEL BIO - BIO TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Oficio N° 7.666.­..•""-.....3 U ENE 2012Concepción, 26 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2012.­............................. -_."".".­ HORAS SECRETARIA Adjunto causa rol 2.711-2011, caratulada"Gutiérrez Salazar, Dina Lucy y Otros, Concejales <strong>de</strong> Tucapel con Veloso Jara,Jaime Sergio, Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> Tucapel, inhabilidad sobreviniente" en apelación <strong>de</strong>lfallo <strong>de</strong> fojas 164.Dios guar<strong>de</strong> a USo Excma.RENATO CAMPOS GONZÁLEZ.Presi<strong>de</strong>nte.AL SEÑOR:DON SERGIO MUÑoz GAJARDOPRESIDENTEEXCMO. TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESSANTIAGO.­


-¿ud0?u~~~ú..TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCiONESCHILECertifico que con esta fecha fueronrecibidos estos antece<strong>de</strong>ntes en laSecretaría <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong><strong>Elecciones</strong>. Santiago, 30 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2012.ROL N°6-2012.


Zl2..­d 0::> U "Vv.:::. do Q..TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESCHILESantiago, treinta y uno <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> dos mil doce.Atendido el receso <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong><strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong> durante el mes <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>lpresente año, dése cuenta <strong>de</strong> estos antece<strong>de</strong>ntesen la primera sesión ordinaria prevista para eldia seis <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil doce.Pronunciada por los señores Ministros <strong>de</strong>l Excelentísimo<strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong>, don Patricio ValdésAldunate Iquien presidi6, doña Sonia Araneda Briones fdon Haroldo Brito Cruz yAutoriza la Secretaria Relatoradon Mario Ríos Santan<strong>de</strong>r.~doñaGloriarmenC----~ ~Valladares Moyano. ¿L- :-:...=:::> ..CAE


el ~ L~ "-~,- 21 ":~/'--~ TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESCHILECertifico que notifiqué por el estado diario <strong>de</strong> hoy, laresolución que antece<strong>de</strong>. Santiago, 31 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong>2012.


TRIBUNAL cliLíFiCADOf¡-­DE ELECCIONESEN LO PRINCIPAL: Se hace parte.OTROSI: Delega po<strong>de</strong>r .­-,~. .'-"~"o2 FEB 2012•.••.•.......... :._......... HORASSECRETARIAEXCMO.TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES'.GONZALO TRONCOSO BAZAN, abogado, en nombre y representación <strong>de</strong>don JAIME SERGIO VELOSO JARA, Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la 1. Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel,en los autos sobre <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> inhabilidad <strong>de</strong>ducida en su contra, <strong>de</strong>l ingreso <strong>de</strong>este Excmo.<strong>Tribunal</strong> Rol 6- '2..012 ,a USo Excma., con respeto digo:Que por este acto vengo en hacerme parte en esta instancia.POR TANTO,Ruego a USo Excma. tenerme como parte en esta instancia.OTROSI: Ruego a USo Excma. tener presente que <strong>de</strong>lego el po<strong>de</strong>r con que actúoen estos autos, con idénticas faculta<strong>de</strong>s, en el abogado habilitado para el ejercicio<strong>de</strong> la profesión, don Rodrigo Fernando Flores Osario, Rul. 9.832.914-5 domiciliadoen calle Pio X N" 2460, Of. 1701, Provi<strong>de</strong>ncia, Santiago.Ruego a Ssa. Excma. tenerlo presente.FIRMÓ ANTE MI 2 ¡; ENE 2012 í,



-245-­-'--~-:'f\1......,IR,-,:IB=:':~E;:.";l'l~~LLE'~~~~=--.-,o1. fES 1.0'1.-:.""" HORI\.S.J'~:::En lo Principal: Fija domicilio. Otrosí: Solicita oír alega Olf""'SECRETARIAjExcelentísimo <strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong>'.Rodrigo Flores Osorio, abogado, en representación <strong>de</strong>lSeñor Jaime Veloso Jara, Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel, en autos Rol N°.6... - 2012, Recurso <strong>de</strong> Apelación interpuesto por esta parte en contra <strong>de</strong>sentencia <strong>de</strong> primera instancia dictada por el Ilustrlsimo <strong>Tribunal</strong> ElectoralRegional <strong>de</strong> la VIII Región, <strong>de</strong> Bío Blo, que acoge <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inhabilidadsobreviniente <strong>de</strong> mi representado, a Us, Excelentísima respetuosamente digo:Que, en virtud <strong>de</strong> lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.593, <strong>de</strong>los <strong>Tribunal</strong>es Electorales Regionales, 18.460 Orgánica Constitucional <strong>de</strong>l <strong>Tribunal</strong><strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong>, Auto Acordado que fija el Texto Refundido,Coordinado, Sistematizado y Actualizado <strong>de</strong> los Autos Acordados SobreFuncionamiento y Tramitación <strong>de</strong> las Causas y Asuntos que <strong>de</strong>ben Sustandarseante el <strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong>, <strong>de</strong> fecha 31 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2011 y <strong>de</strong>másnonnas pertinentes <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, comparezco ante esteExcelentisimo TribunaL <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo legaL a objeto <strong>de</strong> fijar domicilio en callePío X N° 2460, Oficina 1701, Comuna <strong>de</strong> Provi<strong>de</strong>ncia, Santiago,Por Tanto,


, Ruego a este Excelentísimo <strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong><strong>Elecciones</strong>: Que, se sirva tener presente que vengo en fijar domicilio en estaciudad.IOtrosí: Que, con el fin <strong>de</strong> hacer un análisis más armónico y completo <strong>de</strong> lascausales y fundamentos invocados por mi representado en proceso <strong>de</strong> remoción, esque solicito a Uso Excelentísima se sirva or<strong>de</strong>nar sc traigan los autos en relaciónpara olr los alegatos en estos autos.Por tanto;Ruego a Uso Excelentísima.: Se sirva acce<strong>de</strong>r a lo solicitado, traer los autos enrelación y se <strong>de</strong>crete el oír alegatos.


!!:SlUtlICl JllRII)K~ 'f 1'I:N~Ntt~O-M~~WlI4EfSE IllAVÁRRe'I"eMOOAúO2t=?-­EN LO PRINCIPAL: SE HACE PARTE; OTROsi: ALEGATO.­TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESHERNAN MEGE NAVARRETE, abogado, por los apelantes, concejalesDina Lucy Gutiérrez Salazar, Horacio Segundo Cofré Valenzuela y Viviana YanetUrra Riquelme, en causa sobre solicitud <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong><strong>de</strong> la 1. Municipalidad <strong>de</strong> Tucapel Jaime Sergio Veloso Jara Rol 06 - 2.012, <strong>de</strong> este<strong>Tribunal</strong>, a USo 1. respetuosamente digo:Que en la presentación que invisto comparezco ante US.!. como apelante yapelado respectivamente en los recursos <strong>de</strong> apelación interpuesto por misrepresentados y por el abogado Gonzalo Troncoso Bazán, en representación <strong>de</strong>lAlcal<strong>de</strong> Jaime Veloso Jara, en contra <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2.012,dictado en esta causa y que rola a fs. 264 y siguientes <strong>de</strong> autos que resolvió hacerlugar al requerimiento <strong>de</strong> inhabilidad sobreviniente interpuesto por esta parte encontra <strong>de</strong>l referido Alcal<strong>de</strong>.POR TANTO, a USo ruego tenerme por parte en los referidos recursos <strong>de</strong>apelación.OTROSí: En conformidad con lo dispuesto en los numerales 8· y 20· <strong>de</strong>l AutoAcordado <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2.011, ruego a US.J. oír alegatos en esta causaconcediéndole a esta parte un tiempo máximo <strong>de</strong> 15 minutos para dicho efecto.POR TANTO, a US." ruego oír alegatos en esta causa, fijándole a esta parte para"dioho"_ ~ m"~~2J tos. /t Ur/C1I1~; i{¡


TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESCHILELMOSantiaqo, uno <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil dooe.A fojas 214, a lo prinoipal y otrosí, ténqasepresente.A fojas 215, a lo prinoipal, ténqase presente; alotrosí, autos en relaoión.A fojas 217, a lo prinoipal, ténqase presente; alotrosí, estese a lo resuelto.Se fija el día trece <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil dooe,para oír los aleqatos <strong>de</strong> las partes, los que nopodrán exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> quince minutos por oada una.El inioio <strong>de</strong> la audienoia respeotiva es a lascatoroe horas, oon indioación que los aleqatos no seescuoharán antes <strong>de</strong> las quinoe horas.Notifíquese y anúnciese.Rol N°6-20l2.Pronunoiada por el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Excelentísimo<strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong>, Ministro PatricioVal<strong>de</strong>s Aldunate. Autoriza la Secretaria Relatora doñaCarmen Gloria Val1adareS~c:==. . ..~


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TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESCHILE- 2ZJ:>-­~~\.l.s\r\ .~ ~~ ANUNCIO DE ABOGADOSSantiago, 13 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2012.ROLMATERIA6-2012Recursos <strong>de</strong> apelación interpuestosen contra <strong>de</strong> la sentencia dictadapor el <strong>Tribunal</strong> Electoral <strong>de</strong> laRegión <strong>de</strong>l Biobio, que acoge lareclamación presentada y <strong>de</strong>clarala cesación en el cargo <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong><strong>de</strong> Tucapel, <strong>de</strong> don Jaime VelosoJara, por inhabilidadsobreviniente, con costas.DIA DE LA VISTAHORA DE LA VISTATIEMPO DE ALEGATOS13 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 201215:00 horas15 minutosAPELANTEAPELANTEABOGADOTIEMPOHORAANOTACION~ 1-"~---~~~ztf.,t\~ I~;1SI11'3-_._----.~~"~~------~-(Otl \~~


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TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESCHILE-112 -cl~f..t~Vl \J~V\t);,Santiago, veinte <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil doce.Enla sentencia apelada se introducen lassiguientes modificaciones:primero,a) En el consi<strong>de</strong>rando undécimo, párrafose elimina la frase "Lo expuesto hacemenester <strong>de</strong>ter.minar cuá~ se ap~ica con preeminenciaa ~aotra";b) En el consi<strong>de</strong>rando undécimo, se eliminanlos párrafos segundo y tercero; ye) El consi<strong>de</strong>rando duodécimo, se elimina. VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1 0) Que el articulo 56 <strong>de</strong> la Ley N° 18.695, establece que "E~ a~ca~<strong>de</strong> es ~a máxima autoridad <strong>de</strong>~a municipa~idad y en ta~ ca~idad ~e correspon<strong>de</strong>rásu dirección y aclministración superior y ~as~ervigi~ancia<strong>de</strong> su funcionamiento";2°) Que, por su parte, el articulo 52, incisosegundo, <strong>de</strong> la ley 18.575, OrgánicaConstitucional sobre Bases <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong>fine el principio <strong>de</strong> la probidadadministrativa, señalando que es aquella que "consiste en observar una conducta fancionariaintachab~e y un <strong>de</strong>sempeño honesto y ~ea~ <strong>de</strong> ~afanción o cargo, con preeminencia <strong>de</strong>~ interésgenera~ sobre e~ particu~ar";3°) Que el articulo 95 <strong>de</strong> la ConstituciónPolitica <strong>de</strong> la República consagra que "E~Tribuna~Ca~ificador <strong>de</strong> E~ecciones proce<strong>de</strong>rá como jurado en


d~Lt.\oA.Y""TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONEScmLE-- 22.3­\J~~~~a apreciación <strong>de</strong> ~os hechos y sentenciará conarreg~oa <strong>de</strong>recho";4°) Que, en consecuencia, resulta <strong>de</strong> todaimportancia -como elemento <strong>de</strong> hermenéuticaconstitucional- consi<strong>de</strong>rar que los hechosocurrieron, en un tiempo no superior a setenta díascorridos, iniciándose la actividad jurisdiccional,en el mes <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> dos mil diez, con la<strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> señor Veloso Jara en contra <strong>de</strong>lmunicipio que dirige; a los veintitrés días, y aunantes <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, el ConcejoMunicipal -integrado por los concejales señoresJosé Pereira Vásquez, Mauricio Friz Vallejos, DinaGutiérrez Salazar, Viviana Urra Riquelme y MaríaAngélica Castro Parra-, se impuso <strong>de</strong> la acciónpresentada por el Alcal<strong>de</strong>; que el diez <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>lmismo año, la Municipalidad recibió la notificación<strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda y que, al día siguiente <strong>de</strong> lanotificación, el Concejo Municipal, -integrado porlos concejales señores Magaly Jara Hernán<strong>de</strong>z (madre<strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> y <strong>de</strong>mandante <strong>de</strong> la causa judicial),Viviana Urra Riquelme, Dina Gutiérrez Salazar,María Angélica Castro Parra, Mauricio Friz Vallejosy el alcal<strong>de</strong> subrogante, don Luis Herrera Larenas-,aprobó una transacción extrajudicial entre elMunicipio y el alcal<strong>de</strong>; la contestación a la<strong>de</strong>manda y la aprobación judicial <strong>de</strong> la transacción,ocurrieron en el mes <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil diez;


~~(;e c..)-~TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESCHILE- 22'-1­V Y,. -"r~lhl...4~5°) Que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este mismo contexto resulta<strong>de</strong> importancia representar la conducta <strong>de</strong> lasconcejalas señoras Dina Lucy Gutiérrez Salazar yViviana Yanet Urra Riquelme, quienes participaron,en sus respectivas calida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> concejalas, enambas sesiones celebradas en el Concejo Municipalverificadas el veinticinco <strong>de</strong> febrero y once <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> dos mil diez en que se tomó conocimiento<strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda y se aprobó la transacciónextrajudicial y luego iniciaron el requerimiento <strong>de</strong>cese <strong>de</strong> funciones <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>, señor Veloso, por laocurrencia <strong>de</strong> una causal <strong>de</strong> inhabilidadsobreviniente;6°) Que, a<strong>de</strong>más, es necesario <strong>de</strong>stacar que enel acta <strong>de</strong> la sesión <strong>de</strong>l Concejo Municipal <strong>de</strong>veinticinco <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> dos mil diez, el asesormunicipal, don Guillermo Escárate Delgado, expresóque ''... se ha estimado como conveniente por parte <strong>de</strong>~a asesoría ~~egar a una conci~iación con ~ostrabajadores <strong>de</strong> ~a ~icipa~idad <strong>de</strong> Tucape~, seña~aque en todo caso cuando e~ a~ca~<strong>de</strong> dictó ~os<strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong> pago actuó obe<strong>de</strong>ciendo unDictamen <strong>de</strong> ~a Contra~oría que era ob~igatorio, nofue una actuación en <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> ~os trabajadoressino como se dijo un mandato que ~e fue Íl'Ipuesto,por ~o cua~ ~o que se ~e pi<strong>de</strong> a~ Concejo esreconocer este <strong>de</strong>recho a ~os trabajadores como unconcepto ya incorporado a sus remuneraciones y se


-225_­di7:)ué...};; \J~ ~ ~IaTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESCHILEproceda a cmrll:dir con e~ acuerdo ya tomado por e~Concejo, en e~ sentido <strong>de</strong> pagar ~as diferencias yreconocido por Decreto A~ca~dicio y mantener supago... ";7 o) Que, en la misma sesión, la concejala yrequirente <strong>de</strong> autos, señora Dina Gutiérrez, señala" que según ~o informado pudiera ocurrir que<strong>de</strong>bieran pagarse ~as costas y ~os intereses ~o cua~podría significar que Municipa~idad <strong>de</strong>baabsorber un monto aun mayor, por ~o cua~ cree quees bueno ~~egar a una transacción extrajudicia~para cance~ar este incremento a ~os funcionariosmunicipa~es y persona~ administrativo <strong>de</strong>Educación... " . Consulta, la requirente señoraGutiérrez, al asesor señor Escárate " ... s~ . está ~atota~idad <strong>de</strong> ~os funcionarios haciendo esta <strong>de</strong>mandao so~o una parte <strong>de</strong> e~~os" a lo que el aludidoasesor contesta "...no tener ~ainformación concreta,pero entien<strong>de</strong> que es ~a tota~idad" "ante ~o cua~ ~aSra. Dina seña~a que ~e parece bien que sea <strong>de</strong> estemodo";8 o ) Que, por su parte la concejala señoritaViviana Urra, en la misma sesión <strong>de</strong> que se vienetratando, expresa " que conoce ~asremuneraciones <strong>de</strong>~ persona~ municipa~ por ~o cua~está p~enamente <strong>de</strong> acuerdo en que se ~e mejore e~ingreso a ~os funcionarios municipa~es por ~o cua~aprueba ~~egar a este acuerdo... ";


- 221,­d~ u 1.:"•..1;, \t .l--­iTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES \J -'\'V\'/-.A. ~CHILE 9°) Que la madre <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> requerido yconcejala señora Magaly Jara Hernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong>jaconstancia que "...se abstiene aunque ~e satisfaceque ~os funcionarios municipa~es puedan contar coneste mejoramiento en sus remuneraciones, pero en~os cursos que ha asistido ~e han c~arificado quecuando hay consanguinidad con a~guna <strong>de</strong> ~aspersonas que pudieran estar invo~ucradas en un<strong>de</strong>ter.minado tema <strong>de</strong>ben abstenerse";10°) Que en la sesión <strong>de</strong> once <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dosmil diez, con la integración dicha en elconsi<strong>de</strong>rando cuarto <strong>de</strong> esta sentencia, se aprobó,en <strong>de</strong>finitiva, la transacción extrajudicial;11°) Que estas circunstancias <strong>de</strong>scritas, tanto<strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong> como <strong>de</strong> las concejalas requirentes,pue<strong>de</strong>n llegar a estimarse alejadas al principiorector <strong>de</strong> la probidad que exige una conductaintachable y un <strong>de</strong>sempeño honesto y leal con susrespectivas funciones o cargos;Que, no obstante lo dicho en lasconsi<strong>de</strong>raciones anteriores, este <strong>Tribunal</strong> radicandosu competencia en lo sometido al conocimiento yresolución <strong>de</strong> la Justicia Electoral es <strong>de</strong> opiniónque el legislador, atendida la naturaleza <strong>de</strong> lafunción, el vinculo que une al Alcal<strong>de</strong> alMunicipio, los principios <strong>de</strong> transparencia,honestidad, preeminencia <strong>de</strong> los asuntosinstitucionales por sobre los particulares, ha


- z,z,~d~~tv.t:,TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESCHILE\J QA s~ í}.:


J ce Ct t"J~TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESCHILE-2.2-8­V(:¡ ""u D c1wJa~eVe10so Jara, por haber tenido motivos p1ausib1espara 1itigar.Acordada con e1 voto en contra <strong>de</strong>1 Ministro donCar10s Künsemü11er Loebenfe1<strong>de</strong>r quien fue <strong>de</strong> 1a opinión<strong>de</strong> revocar 1a sentencia ape1ada por 1as mismas razonesy fundamentos contenidos en e1 voto <strong>de</strong> minoría <strong>de</strong>1Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>1 Tribuna1 E1ectora1 <strong>de</strong> 1a VIII Región <strong>de</strong>1Bio Bio, don Renato A1fonso Campos Gonzá1ez.Redacción <strong>de</strong> 1a sentencia a cargo <strong>de</strong> 1a Ministraseñora Sonia Araneda Briones y <strong>de</strong> 1a disi<strong>de</strong>ncia, suautor.Notifíquese, regístrese y <strong>de</strong>vuélvase.Rol N° 6-2012.­Pronunciada por 10s señores Ministros <strong>de</strong>1 Exce1entísimoTribuna1 Ca1ificador <strong>de</strong> E1ecciones, don Patricio Va1désA1dunate, quien presidió, doña Sonia Araneda Briones,don Car10s Künsemü11er Loebenfe1<strong>de</strong>r ydon Mario Ríos.---­ --:::......""Santan<strong>de</strong>r. Autoriza 1a Secretaria Re1a~ñaCarmen- ¿/G10ria Va11adares M~. """"_ .


dCPLt ~\~TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESCIDLE_¿1ZCS __\1 -c.V\t 'N-'K,No firma el ~nistroseñor Mario Rios Santan<strong>de</strong>r, noobstante haber concurido al acuerdo, porencontrars.e. en ~ servicios fuera <strong>de</strong>lp~~=sP~~--=~


TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONESCHILECertifico que notifiqué por el estado diario <strong>de</strong> hoy, lasentencia <strong>de</strong> fojas 222. Santiago, 20 <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong> 2012.CARMEN GLORIA VALLADARES MOYANOSECRETARIA RELATORA'·, ....

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