Grados 6 â 12 2010-2011 - Waller ISD
Grados 6 â 12 2010-2011 - Waller ISD
Grados 6 â 12 2010-2011 - Waller ISD
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
OBJECIÓN A LA<br />
TAREA ESCOLAR<br />
INCONFORMIDAD DE<br />
LOS REGISTROS<br />
EDUCATIVOS<br />
NEGACIÓN DEL<br />
CRÉDITO DE UNA<br />
CLASE<br />
QUEJAS CONTRA<br />
EMPLEADOS<br />
PROFESIONALES<br />
FINALIDAD DE LAS<br />
CALIFIACIONES<br />
SOLICITUDES DE<br />
INFORMACIÓN<br />
PÚBLICA<br />
<br />
<br />
JUNTA A<br />
PUERTAS<br />
CERRADAS<br />
REGISTRO DE<br />
UNA<br />
PRESENTACI<br />
ÓN<br />
7. Derecho a información concerniente a educación especial y educación de<br />
estudiantes con discapacidades de aprendizaje. Código Educativo 26.0081 [Ver FB]<br />
8. Solicitud de información pública. Código Educativo 26.0085 [Ver GBA]<br />
9. Consentimiento requerido para ciertas actividades. Código Educativo 26.009 [Ver<br />
EHA, FFE, FL, FM, y FO]<br />
10. Rechazo de tratamiento psiquiátrico o psicológico de un niño como base de reporte<br />
de abandono. Código Educativo 26.0091 [Ver FFG]<br />
11. Ser exento de educación. Código Educativo 26.010 [Ver EMB]<br />
Los padres o personas que cumplan con esa relación para cualquier estudiante podrá<br />
objetar las tareas escolares del estudiante. Al recibir una petición por escrito para requerir<br />
u objetar la tarea de un estudiante, el Consejo seguirá los procedimientos que se estipulan<br />
en el Código Educativo 25.034. Código Educativo 25.033(2), 25.034 [Ver FDB]<br />
El Distrito le dará a un padre o estudiante, al requerirlo, una oportunidad de tener una<br />
audiencia para retar el contenido de los registros educativos del estudiante bajo las<br />
premisas de que la información en los registros es falsa, no clara, o en violación de los<br />
derechos de privacidad del estudiante. 34 CFR 99.21 [Ver FL]<br />
Si un comité de asistencia le niega a un estudiante el crédito educativo para una clase, el<br />
estudiante podrá apelar la decisión al Consejo. Código Educativo 25.092(d) [Ver FEC]<br />
Una persona no puede poner una demanda contra un empleado profesional del Distrito al<br />
menos que la persona haya usado todos los recursos y remedios del Distrito para resolver<br />
la queja. Código Educativo 22.0514<br />
"Empleado profesional del Distrito" incluye:<br />
1. El Superintendente, un director, maestro, incluyendo maestro sustituto, trabajador<br />
social, consejero, enfermera, y ayudantes educativos empleados por el Distrito;<br />
2. Un maestro empleado por una compañía contratada por el Distrito para proveer los<br />
servicios del maestro al Distrito;<br />
3. Un estudiante en un programa de preparación educativa que participe en una<br />
experiencia de campo o internado;<br />
4. Un conductor de autobús certificado por la DPS;<br />
5. Un miembro del Consejo; y<br />
6. Cualquier otra persona cuyo empleo por el Distrito requiera una certificación y el<br />
conducirse con discreción.<br />
Código Educativo 22.051(a)<br />
La calificación de un examen o curso asignada por el maestro es final y no puede ser<br />
cambiada a menos que la calificación sea arbitraria, errónea, o que no sea consistente con<br />
la política de calificar del Distrito para ese grado escolar, según lo determine el Consejo.<br />
La determinación del Consejo no podrá ser apelada. Esta provisión no prohíbe una<br />
apelación relacionada con la elegibilidad de un estudiante para participar en actividades<br />
extra curriculares bajo el Código Educativo 33.081. [Ver FM]<br />
Código Educativo 28.02<strong>12</strong><br />
Un distrito que reciba la solicitud de un padre para información pública relacionada con un<br />
hijo suyo deberá cumplir con el Capítulo 552 del Código del Gobierno (Acta de Información<br />
Pública). El Distrito también cumplirá con las fechas límite y provisiones que se estipulan en<br />
el Código Educativo 26.0085. [Ver GBA]<br />
<br />
<br />
El Consejo puede conducir una junta a puertas cerradas para una queja de un<br />
padre o estudiante según lo requiera o estipule la ley. [Ver BEC]<br />
Se decidirá una apelación a la decisión del Consejo al Comisionado de Educación<br />
basándose en una revisión del registro que se llevó al nivel del Distrito. “Registro”<br />
incluye, como mínimo, una grabación audible electrónica o transcripción escrita de<br />
todo el testimonio oral o argumento. Código Educativo 7.057(c), (f)<br />
INTERRUPCIÓN Es una ofensa criminal el que una persona, con la intención de prevenir o<br />
interrumpir una junta legal, obstruya o interfiera sustancialmente con la<br />
<strong>Waller</strong> <strong>ISD</strong> <strong>Grados</strong> 6–<strong>12</strong> 8 Manual del Estudiante/Padre <strong>2010</strong>-<strong>2011</strong>