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Grados 6 – 12 2010-2011 - Waller ISD

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OBJECIÓN A LA<br />

TAREA ESCOLAR<br />

INCONFORMIDAD DE<br />

LOS REGISTROS<br />

EDUCATIVOS<br />

NEGACIÓN DEL<br />

CRÉDITO DE UNA<br />

CLASE<br />

QUEJAS CONTRA<br />

EMPLEADOS<br />

PROFESIONALES<br />

FINALIDAD DE LAS<br />

CALIFIACIONES<br />

SOLICITUDES DE<br />

INFORMACIÓN<br />

PÚBLICA<br />

<br />

<br />

JUNTA A<br />

PUERTAS<br />

CERRADAS<br />

REGISTRO DE<br />

UNA<br />

PRESENTACI<br />

ÓN<br />

7. Derecho a información concerniente a educación especial y educación de<br />

estudiantes con discapacidades de aprendizaje. Código Educativo 26.0081 [Ver FB]<br />

8. Solicitud de información pública. Código Educativo 26.0085 [Ver GBA]<br />

9. Consentimiento requerido para ciertas actividades. Código Educativo 26.009 [Ver<br />

EHA, FFE, FL, FM, y FO]<br />

10. Rechazo de tratamiento psiquiátrico o psicológico de un niño como base de reporte<br />

de abandono. Código Educativo 26.0091 [Ver FFG]<br />

11. Ser exento de educación. Código Educativo 26.010 [Ver EMB]<br />

Los padres o personas que cumplan con esa relación para cualquier estudiante podrá<br />

objetar las tareas escolares del estudiante. Al recibir una petición por escrito para requerir<br />

u objetar la tarea de un estudiante, el Consejo seguirá los procedimientos que se estipulan<br />

en el Código Educativo 25.034. Código Educativo 25.033(2), 25.034 [Ver FDB]<br />

El Distrito le dará a un padre o estudiante, al requerirlo, una oportunidad de tener una<br />

audiencia para retar el contenido de los registros educativos del estudiante bajo las<br />

premisas de que la información en los registros es falsa, no clara, o en violación de los<br />

derechos de privacidad del estudiante. 34 CFR 99.21 [Ver FL]<br />

Si un comité de asistencia le niega a un estudiante el crédito educativo para una clase, el<br />

estudiante podrá apelar la decisión al Consejo. Código Educativo 25.092(d) [Ver FEC]<br />

Una persona no puede poner una demanda contra un empleado profesional del Distrito al<br />

menos que la persona haya usado todos los recursos y remedios del Distrito para resolver<br />

la queja. Código Educativo 22.0514<br />

"Empleado profesional del Distrito" incluye:<br />

1. El Superintendente, un director, maestro, incluyendo maestro sustituto, trabajador<br />

social, consejero, enfermera, y ayudantes educativos empleados por el Distrito;<br />

2. Un maestro empleado por una compañía contratada por el Distrito para proveer los<br />

servicios del maestro al Distrito;<br />

3. Un estudiante en un programa de preparación educativa que participe en una<br />

experiencia de campo o internado;<br />

4. Un conductor de autobús certificado por la DPS;<br />

5. Un miembro del Consejo; y<br />

6. Cualquier otra persona cuyo empleo por el Distrito requiera una certificación y el<br />

conducirse con discreción.<br />

Código Educativo 22.051(a)<br />

La calificación de un examen o curso asignada por el maestro es final y no puede ser<br />

cambiada a menos que la calificación sea arbitraria, errónea, o que no sea consistente con<br />

la política de calificar del Distrito para ese grado escolar, según lo determine el Consejo.<br />

La determinación del Consejo no podrá ser apelada. Esta provisión no prohíbe una<br />

apelación relacionada con la elegibilidad de un estudiante para participar en actividades<br />

extra curriculares bajo el Código Educativo 33.081. [Ver FM]<br />

Código Educativo 28.02<strong>12</strong><br />

Un distrito que reciba la solicitud de un padre para información pública relacionada con un<br />

hijo suyo deberá cumplir con el Capítulo 552 del Código del Gobierno (Acta de Información<br />

Pública). El Distrito también cumplirá con las fechas límite y provisiones que se estipulan en<br />

el Código Educativo 26.0085. [Ver GBA]<br />

<br />

<br />

El Consejo puede conducir una junta a puertas cerradas para una queja de un<br />

padre o estudiante según lo requiera o estipule la ley. [Ver BEC]<br />

Se decidirá una apelación a la decisión del Consejo al Comisionado de Educación<br />

basándose en una revisión del registro que se llevó al nivel del Distrito. “Registro”<br />

incluye, como mínimo, una grabación audible electrónica o transcripción escrita de<br />

todo el testimonio oral o argumento. Código Educativo 7.057(c), (f)<br />

INTERRUPCIÓN Es una ofensa criminal el que una persona, con la intención de prevenir o<br />

interrumpir una junta legal, obstruya o interfiera sustancialmente con la<br />

<strong>Waller</strong> <strong>ISD</strong> <strong>Grados</strong> 6–<strong>12</strong> 8 Manual del Estudiante/Padre <strong>2010</strong>-<strong>2011</strong>

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