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Beneficio consolidado del ejercicio, antes de impuestos<br />

Diferencias permanentes-<br />

De las entidades individuales, neto<br />

De los ajustes de consolidación, neto<br />

Diferencias temporales-<br />

De las entidades individuales, neto<br />

Compensación de bases imponibles negativas<br />

Miles de Euros<br />

2007 2006<br />

219.854<br />

(92.651)<br />

4.165<br />

23.486<br />

(20.931)<br />

193.084<br />

(84.276)<br />

1.119<br />

(4.082)<br />

(218)<br />

Base imponible consolidada (resultado fiscal) 133.923 105.627<br />

Las diferencias permanentes negativas de las entidades individuales corresponden, básicamente, a la dotación<br />

al Fondo de la Obra Social, así como a la exención por doble imposición internacional de determinados<br />

dividendos percibidos en el ejercicio 2007.<br />

El gasto por el Impuesto sobre beneficios consolidado de los ejercicios 2007 y 2006 se ha calculado de la<br />

siguiente forma:<br />

Miles de Euros<br />

2007 2006<br />

Cuota íntegra (35% ó 32,5%)<br />

Efecto impositivo de las diferencias temporarias<br />

Deducciones y otros conceptos-<br />

De los que: deducción por doble imposición<br />

Efecto del cambio de tipo impositivo (Nota 2-n)<br />

Ajustes de años anteriores y otros<br />

Impuestos extranjeros<br />

Créditos por pérdidas a compensar utilizado<br />

43.525<br />

(7.633)<br />

(5.237)<br />

(4.524)<br />

1.604<br />

4.346<br />

2.577<br />

4.090<br />

36.969<br />

1.429<br />

(14.924)<br />

(7.051)<br />

895<br />

1.238<br />

2.198<br />

-<br />

43.272 27.805<br />

Formando parte del saldo de la cuenta “Ajustes de años anteriores y otros”, en los ejercicios 2007 y 2006, se<br />

incluyen unos importes de 3.593 y 1.361 miles de euros, respectivamente, como contrapartida del beneficio<br />

fiscal derivado de la participación de la Caja en diversas Agrupaciones de Interés Económico.<br />

En ejercicios anteriores el Grupo se acogió a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista<br />

en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido<br />

de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, acogiéndose también a lo dispuesto en la Disposición Transitoria<br />

tercera de la Ley 24/2001, mediante la inclusión en la base imponible correspondiente al ejercicio económico<br />

2001 de todas las rentas pendientes de integrarse y que fueron objeto de diferimiento.<br />

A efectos de lo establecido en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se<br />

detalla a continuación el importe de la renta acogida a la reinversión así como la fecha de la misma:<br />

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