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t) Obra Social<br />

La Obra Social de las Cajas de Ahorros está regulada por las normas contenidas en el Real Decreto<br />

2290/1977 y en la Ley 13/1985, que, entre otros aspectos, disponen que las cajas de ahorros destinarán a la<br />

financiación de obras sociales, propias o en colaboración, la totalidad de los excedentes anuales una vez<br />

deducidos de los mismos los importes destinados a reservas generales y a la provisión del Impuesto sobre<br />

Sociedades.<br />

El fondo de la Obra Social se registra en el epígrafe “Otros Pasivos – Fondo Obra Social” del balance de<br />

situación consolidado.<br />

Las dotaciones a dicho fondo se contabilizan como una aplicación del beneficio del Grupo.<br />

Los gastos derivados de la Obra Social se presentan en el balance de situación deduciendo el fondo de la<br />

Obra Social, sin que en ningún caso se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.<br />

Los activos materiales y los pasivos afectos a la Obra Social se presentan en partidas separadas del<br />

balance de situación consolidado.<br />

El importe de la Obra Social que se materializa mediante actividades propias del Grupo, se registra<br />

simultáneamente mediante la reducción del fondo de la Obra Social y mediante la contabilización de un<br />

ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con las condiciones normales de mercado para<br />

dicho tipo de actividades.<br />

u) Estado de cambios en el patrimonio neto<br />

La normativa aplicable establece que determinadas categorías de activos y pasivos se registren a su valor<br />

razonable con contrapartida en el patrimonio neto. Estas contrapartidas, denominadas “ajustes por<br />

valoración”, se incluyen en el patrimonio neto del Grupo netas de su efecto fiscal, que se ha registrado,<br />

según el caso, como activos o pasivos fiscales diferidos.<br />

En este estado se presentan las variaciones que se han producido en el ejercicio en los “ajustes por<br />

valoración” detallados por conceptos, más los resultados generados en el ejercicio más/menos, si procede,<br />

los ajustes efectuados por cambios de los criterios contables o por errores de ejercicios anteriores. La suma<br />

de las variaciones producidas en el capítulo “Ajustes por valoración” del patrimonio neto consolidado y del<br />

resultado consolidado del ejercicio forma el concepto “Ingresos y gastos totales del ejercicio”.<br />

v) Combinaciones de negocios<br />

Se consideran combinaciones de negocios aquellas operaciones mediante las cuales se produce la unión<br />

de dos o más entidades o unidades económicas en una única entidad o grupo de sociedades.<br />

En aquellas combinaciones de negocios realizadas a partir del 1 de enero de 2004 por las cuales el Grupo<br />

adquiere el control de una entidad o unidad económica se registran contablemente de la siguiente manera:<br />

• El Grupo procede a estimar el coste de la combinación de negocios, definido como el valor razonable de<br />

los activos entregados, de los pasivos incurridos y de los instrumentos de capital emitidos, en su caso,<br />

por la entidad adquiriente.<br />

• Se estima el valor razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes de la entidad adquirida,<br />

incluidos aquellos activos intangibles que pudiesen no estar registrados por la entidad adquirida, los<br />

cuales se incorporan al balance consolidado por dichos valores.<br />

• La diferencia entre el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes de la entidad<br />

adquirida y el coste de la combinación de negocios se registra de acuerdo a lo indicado en el apartado o)<br />

de esta Nota.<br />

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