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k) Contabilización de las operaciones de arrendamiento<br />

Arrendamientos financieros<br />

Se consideran operaciones de arrendamiento financiero aquéllas en las que sustancialmente todos los<br />

riesgos y ventajas que recaen sobre el bien objeto del arrendamiento se transfieren al arrendatario.<br />

Las entidades consolidadas actúan como arrendadoras de bienes en operaciones de arrendamiento<br />

financiero, registrando la suma de los valores actuales de los importes que recibirán del arrendatario más el<br />

valor residual garantizado (habitualmente el precio de ejercicio de la opción de compra del arrendatario a la<br />

finalización del contrato), como una financiación prestada a terceros, por lo que se incluye en el capítulo<br />

“Inversiones Crediticias” del balance de situación consolidado, de acuerdo con la naturaleza del<br />

arrendatario.<br />

Los ingresos financieros con origen en estos contratos se abonan a la cuenta de pérdidas y ganancias<br />

consolidada en el capítulo “Intereses y Rendimientos Asimilados“ aplicando, para estimar su devengo, el<br />

método del tipo de interés efectivo de las operaciones, calculado de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 39.<br />

Arrendamientos operativos<br />

En las operaciones de arrendamiento operativo, la propiedad del bien arrendado y sustancialmente todos<br />

los riesgos y ventajas que recaen sobre el bien permanecen en el arrendador.<br />

Las entidades consolidadas actúan como arrendatarias en operaciones de arrendamiento operativo. Los<br />

gastos del arrendamiento, incluyendo incentivos concedidos, en su caso, por el arrendador, se cargan<br />

linealmente a sus cuentas de pérdidas y ganancias en el capítulo “Otros Gastos Generales de<br />

Administración”.<br />

l) Fondos de inversión y fondos de pensiones gestionados por el Grupo<br />

Los fondos de inversión y los fondos de pensiones gestionados y/o comercializados por las sociedades<br />

consolidadas no se presentan registrados en el balance de situación consolidado del Grupo, al ser<br />

propiedad de terceros el patrimonio de los mismos. Las comisiones devengadas en el ejercicio por los<br />

diversos servicios prestados a estos fondos por las sociedades del Grupo (servicios de gestión de<br />

patrimonios, depósito de carteras, etc.) se encuentran registradas en el capítulo “Comisiones Percibidas” de<br />

la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.<br />

m) Gastos de personal<br />

Retribuciones post-empleo<br />

De acuerdo con el convenio colectivo laboral vigente, la Caja debe complementar las percepciones de la<br />

Seguridad Social que correspondan a sus empleados, o a sus derechohabientes, en caso de jubilación,<br />

viudedad, orfandad, incapacidad permanente o gran invalidez. Las restantes sociedades del Grupo no<br />

tienen asumidos con sus empleados compromisos de esta naturaleza.<br />

Los compromisos post-empleo mantenidos por la Caja con sus empleados se consideran “compromisos de<br />

aportación definida”, cuando la misma realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad<br />

separada, sin tener obligación real ni efectiva de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada<br />

no pudiera atender las retribuciones a los empleados relacionadas con los servicios prestados en el ejercicio<br />

corriente y en los anteriores. Los compromisos post-empleo que no cumplan las condiciones anteriores<br />

serán considerados como “compromisos de prestación definida”.<br />

El Consejo de Administración de fecha 24 de agosto de 1989 acordó acogerse a la Ley 8/1987, de 8 de<br />

junio, de Planes de Pensiones, e integrar el Fondo de Pensiones de la Caja en un fondo externo.<br />

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