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Uso e interpretación de los<br />
tratados para evitar la doble<br />
imposición en el mundo<br />
emergente<br />
CENTRO DE ESTUDIOS<br />
GARRIGUES<br />
Pablo Ordóñez Téllez<br />
GLOBAL ALUMNI<br />
El debate tradicional en fiscalidad internacional se ha centrado<br />
en torno a la vigencia de los principios de residencia y<br />
fuente. Por un lado, los países exportadores de capitales (países<br />
OCDE) han defendido su modelo de convenio que atrae<br />
la tributación hacia el país de residencia; por otro lado, los<br />
países importadores de capitales, liderados siempre por la<br />
escuela latinoamericana, han defendido el principio de fuente.<br />
Consecuencia de tal defensa se elaboraron los modelos<br />
de la Comunidad Andina de Naciones y de la ONU.<br />
En la actualidad, el debate residencia – fuente parecía<br />
haber quedado zanjado debido a la preeminencia del modelo<br />
OCDE. Sin embargo, la creciente importancia que han<br />
adquirido las economías emergentes como Brasil, Rusia, India<br />
y China (BRIC`s), así como el creciente número de los<br />
convenios denominados asimétricos (es decir, los firmados<br />
entre dos países con un desigual flujo de inversiones) han<br />
despertado nuevamente la discusión, aunque esta vez bajo<br />
elementos conceptuales diferentes.<br />
En el escrito “The Use and Interpretation of Tax Treaties in<br />
the Emerging World: Theory and Implications” Eduardo Baistrocchi<br />
2<strong>00</strong>8 1 analiza las motivaciones de los países emergentes<br />
para firmar un convenio siguiendo las directrices del<br />
modelo OCDE cuya aplicación, debido a la asimetría en el flujo<br />
de inversiones, representa menor recaudación fiscal para<br />
el país de la fuente, favoreciendo por tanto la recaudación en<br />
el país de residencia.<br />
En el escrito, el autor explica que el modelo OCDE es<br />
la base de la gran mayoría de convenios fiscales debido a<br />
que representa un formato compatible de competencia para<br />
atraer inversión extranjera, en el cual elementos no regulados,<br />
como puede ser la inclusión de la cláusula de nación más<br />
favorecida, marcan las diferencias competitivas entre las distintas<br />
jurisdicciones fiscales.<br />
Considerando el “monopolio” del modelo OCDE, Baistrocchi<br />
señala que en el momento de diseñar su política fiscal<br />
internacional, los países emergentes se encuentran ante un<br />
dilema (el “dilema del prisionero”), debiendo decidir entre dos<br />
opciones en sí desfavorables, que son: no firmar un convenio<br />
y, por tanto, perder espacio en la competencia internacional<br />
por atraer inversión extranjera; o firmar un convenio que promueva<br />
la llegada de dicha inversión, aunque ello represente<br />
ceder recaudación fiscal en favor del otro país firmante.<br />
A fin de confirmar su hipótesis, el autor utiliza en su análisis<br />
un fallo de la Corte Suprema de la India denominado Andolan<br />
2 . En este caso, determinados inversores provenientes<br />
de países OCDE (principalmente Holanda), aprovechando el<br />
convenio entre India e Islas Mauricio, canalizaron sus inversiones<br />
hacia la India localizando una sociedad “conduit” en<br />
Islas Mauricio con lo que provocaron que las ganancias de<br />
capital no tributen en ninguno de los dos países (doble no tributación)<br />
pero además, lograron que el flujo tampoco tribute<br />
en Holanda debido a la legislación holandesa.<br />
A pesar del evidente abuso del convenio (treaty shopping),<br />
la Corte Suprema de la India falló a favor los inversores<br />
holandeses, argumentando que la utilización de esa estructura,<br />
había representado para la India el arribo de un importante<br />
volumen de capital extranjero y que su prohibición motivaría o<br />
un freno a llegada de nuevas inversiones o su fuga definitiva<br />
lo que representaría un daño mucho mayor que la sola perdida<br />
de recaudación fiscal.<br />
Por otra parte, el autor señala que el modelo OCDE esta<br />
construido asumiendo que el contenido exacto de sus normas<br />
(en su mayoría jurídicamente indeterminadas) será proporcionado<br />
a posteriori vía interpretación judicial, la que, al tenor<br />
del caso Andolan tiende a favorecer la llegada de inversión<br />
extranjera por sobre el interés de la autoridad fiscal local, con<br />
lo cual, se cierra un ciclo enteramente desfavorable a efectos<br />
de recaudación fiscal en el país de la fuente.<br />
El escrito de Baistrocchi y su teorización, plantea una<br />
nueva forma de entender las relaciones fiscales entre países<br />
importadores y exportadores de capitales, ya que aporta nuevos<br />
elementos conceptuales cuya aplicación, puede resultar<br />
muy útil particularmente para España que cuenta con la mas<br />
extensa red de convenios con países Latinoamericanos y que<br />
cabalmente poseen las características de asimetría a las que<br />
se hizo referencia.<br />
10<br />
1 The use and Interpretation of Tax Treaties in the emerging world: theory and implications” Eduardo Baistrocchi, Reprinted Issue form British Tax Review 4/2<strong>00</strong>8, Thomson, Sweet & Maxwell.<br />
2 Union of India v. Azadi Bachao Andolan (2<strong>00</strong>3) SC 56 ITR 563 (India)