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Uso e interpretación de los<br />

tratados para evitar la doble<br />

imposición en el mundo<br />

emergente<br />

CENTRO DE ESTUDIOS<br />

GARRIGUES<br />

Pablo Ordóñez Téllez<br />

GLOBAL ALUMNI<br />

El debate tradicional en fiscalidad internacional se ha centrado<br />

en torno a la vigencia de los principios de residencia y<br />

fuente. Por un lado, los países exportadores de capitales (países<br />

OCDE) han defendido su modelo de convenio que atrae<br />

la tributación hacia el país de residencia; por otro lado, los<br />

países importadores de capitales, liderados siempre por la<br />

escuela latinoamericana, han defendido el principio de fuente.<br />

Consecuencia de tal defensa se elaboraron los modelos<br />

de la Comunidad Andina de Naciones y de la ONU.<br />

En la actualidad, el debate residencia – fuente parecía<br />

haber quedado zanjado debido a la preeminencia del modelo<br />

OCDE. Sin embargo, la creciente importancia que han<br />

adquirido las economías emergentes como Brasil, Rusia, India<br />

y China (BRIC`s), así como el creciente número de los<br />

convenios denominados asimétricos (es decir, los firmados<br />

entre dos países con un desigual flujo de inversiones) han<br />

despertado nuevamente la discusión, aunque esta vez bajo<br />

elementos conceptuales diferentes.<br />

En el escrito “The Use and Interpretation of Tax Treaties in<br />

the Emerging World: Theory and Implications” Eduardo Baistrocchi<br />

2<strong>00</strong>8 1 analiza las motivaciones de los países emergentes<br />

para firmar un convenio siguiendo las directrices del<br />

modelo OCDE cuya aplicación, debido a la asimetría en el flujo<br />

de inversiones, representa menor recaudación fiscal para<br />

el país de la fuente, favoreciendo por tanto la recaudación en<br />

el país de residencia.<br />

En el escrito, el autor explica que el modelo OCDE es<br />

la base de la gran mayoría de convenios fiscales debido a<br />

que representa un formato compatible de competencia para<br />

atraer inversión extranjera, en el cual elementos no regulados,<br />

como puede ser la inclusión de la cláusula de nación más<br />

favorecida, marcan las diferencias competitivas entre las distintas<br />

jurisdicciones fiscales.<br />

Considerando el “monopolio” del modelo OCDE, Baistrocchi<br />

señala que en el momento de diseñar su política fiscal<br />

internacional, los países emergentes se encuentran ante un<br />

dilema (el “dilema del prisionero”), debiendo decidir entre dos<br />

opciones en sí desfavorables, que son: no firmar un convenio<br />

y, por tanto, perder espacio en la competencia internacional<br />

por atraer inversión extranjera; o firmar un convenio que promueva<br />

la llegada de dicha inversión, aunque ello represente<br />

ceder recaudación fiscal en favor del otro país firmante.<br />

A fin de confirmar su hipótesis, el autor utiliza en su análisis<br />

un fallo de la Corte Suprema de la India denominado Andolan<br />

2 . En este caso, determinados inversores provenientes<br />

de países OCDE (principalmente Holanda), aprovechando el<br />

convenio entre India e Islas Mauricio, canalizaron sus inversiones<br />

hacia la India localizando una sociedad “conduit” en<br />

Islas Mauricio con lo que provocaron que las ganancias de<br />

capital no tributen en ninguno de los dos países (doble no tributación)<br />

pero además, lograron que el flujo tampoco tribute<br />

en Holanda debido a la legislación holandesa.<br />

A pesar del evidente abuso del convenio (treaty shopping),<br />

la Corte Suprema de la India falló a favor los inversores<br />

holandeses, argumentando que la utilización de esa estructura,<br />

había representado para la India el arribo de un importante<br />

volumen de capital extranjero y que su prohibición motivaría o<br />

un freno a llegada de nuevas inversiones o su fuga definitiva<br />

lo que representaría un daño mucho mayor que la sola perdida<br />

de recaudación fiscal.<br />

Por otra parte, el autor señala que el modelo OCDE esta<br />

construido asumiendo que el contenido exacto de sus normas<br />

(en su mayoría jurídicamente indeterminadas) será proporcionado<br />

a posteriori vía interpretación judicial, la que, al tenor<br />

del caso Andolan tiende a favorecer la llegada de inversión<br />

extranjera por sobre el interés de la autoridad fiscal local, con<br />

lo cual, se cierra un ciclo enteramente desfavorable a efectos<br />

de recaudación fiscal en el país de la fuente.<br />

El escrito de Baistrocchi y su teorización, plantea una<br />

nueva forma de entender las relaciones fiscales entre países<br />

importadores y exportadores de capitales, ya que aporta nuevos<br />

elementos conceptuales cuya aplicación, puede resultar<br />

muy útil particularmente para España que cuenta con la mas<br />

extensa red de convenios con países Latinoamericanos y que<br />

cabalmente poseen las características de asimetría a las que<br />

se hizo referencia.<br />

10<br />

1 The use and Interpretation of Tax Treaties in the emerging world: theory and implications” Eduardo Baistrocchi, Reprinted Issue form British Tax Review 4/2<strong>00</strong>8, Thomson, Sweet & Maxwell.<br />

2 Union of India v. Azadi Bachao Andolan (2<strong>00</strong>3) SC 56 ITR 563 (India)

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